Texto Completo acta: D133C
N° 8839
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta
Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente
de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales
y saludables de monitoreo y evaluación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Objetivos
Son objetivos de la
presente Ley:
a) Garantizar
el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como proteger la salud pública.
b) Definir
la responsabilidad para la gestión integral de residuos de los diversos actores
involucrados.
c) Establecer el
régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral
de residuos.
d) Fomentar
el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos
reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios
previstos en esta Ley y su Reglamento, en forma tal que se generen nuevas
fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se
aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción
nacional.
e) Promover
la creación y el mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria
para la recolección selectiva, el transporte, el acopio, al almacenamiento, la
valorización, el tratamiento y la disposición final adecuada de residuos, entre
otros.
f) Promover
la separación en la fuente y la clasificación de los residuos, tanto por parte
del sector privado y los hogares, como de las instituciones del sector público.
g) Promover
la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de construir
y mantener actualizado un inventario nacional que permita una adecuada
planificación para su gestión integral.
h) Evitar
que el inadecuado manejo de los residuos impacte la salud humana y los
ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio
climático.
i) Promover
la gestión integral de residuos en el ámbito municipal y local, fomentando las
soluciones regionales.
j) Promover
el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias
tecnológicas para la gestión integral de residuos, de acuerdo con los
lineamientos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, los
convenios internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente.
k) Influir
en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante
acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción más limpia
y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.
l) Desarrollar
y promover los incentivos que establecen esta Ley y otras leyes, para
contribuir a la gestión integral de residuos para todos los sectores.
m) Promover
el enfoque preventivo en la toma de decisiones de los diferentes actores y en
las distintas etapas para la gestión integral de residuos.
n) Involucrar
a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a
una adecuada gestión de los residuos que generan.
ñ) Promover
la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones
a la problemática de los residuos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Alcance
Esta Ley es de
observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas
o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que se
regulan por legislación especial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la gestión integral de residuos
Para los efectos de
esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de
residuos debe hacerse de acuerdo con el siguiente orden jerárquico:
a) Evitar
la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la
proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la
contaminación ambiental.
b) Reducir
al máximo la generación de residuos en su origen.
c) Reutilizar
los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros
procesos.
d) Valorizar
los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el resamblaje u otro
procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su
aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de
materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.
e) Tratar
los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.
f) Disponer
la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente
adecuada.
El rector pondrá a
disposición una lista de cuáles son las mejores tecnologías económicas y
ambientalmente viables para facilitar la selección e implementación de la
jerarquización de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 5-
Principios generales. Los siguientes principios generales fundamentan la
gestión integral de residuos:
a) Gradualismo:
las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su
reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o
exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los
residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la
situación geográfica, entre otros.
b) Jerarquía en
el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como
primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la
reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes, dejando
como última alternativa su eliminación.
c)
Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una
corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores,
gestores de residuos, tanto públicos como privados.
d)
Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen
la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este,
incluyendo las fases posindustrial y posconsumo.
e)
Internalización de costos: es responsabilidad del generador de los residuos el
manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto
implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.
f) Prevención en
la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la
fuente y en cualquier actividad.
g) Precautorio:
cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del
ambiente o la salud.
h) Acceso a la
información: todas las personas tienen derecho a acceder a la información que
tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de
residuos.
i) Deber de
informar: las autoridades competentes y las municipalidades tienen la
obligación de informar a la población, por medios idóneos, sobre los riesgos e
impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos.
Asimismo, los
generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas
sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos.
j) Participación
ciudadana: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas
tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que
habitan la República a participar en forma activa, consciente, informada y
organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar
el ambiente.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 6-
Definiciones. Para los efectos de esta ley se define lo siguiente:
Análisis de
ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o
proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión
enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin
de su vida útil.
Ecodiseño:
consiste en integrar los aspectos ambientales en la concepción y el desarrollo
de un producto, con el objetivo de mejorar su calidad y, a la vez, reducir los
costes de fabricación, a través de metodologías basadas en el estudio de todas
las etapas de su vida, desde la obtención de materias primas y componentes,
hasta su eliminación y reciclado, una vez desechado.
Generador:
persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al
desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de
comercialización o de consumo.
Gestión integral
de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación
hasta la disposición final.
Gestor: persona
física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial
de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en esta ley o sus
reglamentos.
Manejo integral:
medidas técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de esta ley y su
reglamento
Producción más
limpia: estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos
productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir
los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
Residuos de
manejo especial: son aquellos que, por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o
por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
Residuo:
material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición
final adecuados.
Residuos
peligrosos: son aquellos que, por su reactividad química y sus características
tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e
inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y
al ambiente.
Residuos
ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en
cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las
viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados
en esta ley y en su reglamento.
Separación:
procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se
mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales
valorizables y se evite su disposición final.
Valorización:
conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los
residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el
ambiente.
Reciclaje:
transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización
que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su
disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de
energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
COMPETENCIAS
INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 7.- Rectoría
El
jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral
de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley, tiene entre sus funciones las siguientes:
a) Formular
y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
b) Dictar
los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
c) Verificar
la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.
d) Desarrollar
las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
e) Fomentar
e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de
los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e
integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración
Pública Central y descentralizada en esa materia.
f) Definir
los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.
g) Evaluar
en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos
técnicos asociados a la gestión integral de residuos.
h) Identificar
las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando
tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y
aplicables según las condiciones y las
características de los residuos generados en el país.
i) Administrar
el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.
j) Establecer
un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que
permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión
integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de
salud y ambientales nacionales.
k) Promover
incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al
fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones
y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.
l) Vigilar
para que en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la Ley N.º 8220,
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de
4 de marzo de 2002, y sus reformas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades
Las municipalidades
serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su
cantón; para ello deberán:
a) Establecer y aplicar el plan municipal para la
gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan
Nacional.
b) Dictar los reglamentos en el cantón para la
clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los
cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su Reglamento.
c) Promover la creación de una unidad de gestión
ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión
integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal.
d)
Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de
residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los
habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial
énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.
e) Proveer de los servicios de limpieza de caños,
acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando
corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía
pública.
f) Prevenir y eliminar los vertederos en el
cantón y el acopio no autorizado de residuos.
g) Impulsar sistemas alternativos para la
recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores,
entre otros.
h) Fijar las tasas para los servicios de manejo
de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de
estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de
residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la
calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura
necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.
i) Coordinar el cumplimiento de esta Ley y su
Reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico
sobre gestión integral de residuos dentro del municipio.
j) Promover la capacitación y realizar campañas
educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para
fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios
públicos y de gestión integral de residuos.
k) Establecer convenios con microempresas,
cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas
locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos,
especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.
l)
Aplicar las sanciones por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la
presente ley, así como la recaudación de las multas correspondientes.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 )
Se autoriza a las
municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el
tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los
instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre
ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas
diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen
en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor,
que contribuya en el cantón a la gestión
integral de residuos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Construcción participativa
Para la formulación
de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud
deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión
integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear las
comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de esta Ley.
El Reglamento de esta Ley desarrollará
las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones
legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos
descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en
cumplimiento de esta Ley.
Ficha articulo
TÍTULO II
HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
INSTRUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.- Política nacional de residuos
El Ministerio de
Salud debe formular, en forma participativa, la política nacional para la
gestión integral de residuos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Plan Nacional de Residuos
El Plan para la
gestión integral de los residuos será el marco de acción que oriente las
acciones gubernamentales, fije las prioridades, establezca los lineamientos y
las metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes
municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas, entre
otros.
El Plan
será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada
tres años, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Planes municipales de residuos
El plan municipal de
gestión integral de residuos es el instrumento que orientará las acciones de
las municipalidades para la gestión integral de residuos en el cantón. Se elaborará a partir de los lineamientos
dictados en el Plan Nacional y el Reglamento de esta Ley. Este plan podrá ser
formulado en forma mancomunada con otras municipalidades.
La
municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el
Reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de
presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del plan
municipal de gestión integral de residuos.
Los
planes municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su
registro, seguimiento y monitoreo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Planes sectoriales de
residuos o por la
naturaleza del residuo
Los diferentes
sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral
de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y
la composición de los residuos. Estos
programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan
Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán presentados ante el
Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Programas de residuos
por parte de los generadores
Todo generador debe
contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos. En caso de que el programa incluya la entrega
de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que esté
autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios
de esta Ley.
Este
programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento
y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud.
El
Reglamento de esta Ley determinará los contenidos del programa de manejo
integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la política
nacional, el Plan Nacional, el plan municipal y los objetivos de esta Ley. Además, establecerá cuáles generadores,
dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los programas de
manejo que indica este artículo. Quedan
exentas de la elaboración de dicho programa las viviendas unifamiliares.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Requisitos del programa de residuos
por parte de los generadores
Los requisitos y el
contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en los
reglamentos que se deriven de esta Ley, así como a los formatos que se
establezcan para tal fin, y deberán incorporar la jerarquización de la gestión
integral de residuos establecida en esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Fiscalización de los programas de
residuos de los generadores
Los funcionarios del
Ministerio de Salud debidamente identificados podrán visitar, sin previo aviso,
las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la
existencia y la implementación del respectivo programa de manejo. El ingreso de las personas funcionarias del
Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores será de carácter
obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita, el Ministerio de Salud
podrá girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las
medidas correctivas que se estimen pertinentes.
Para
realizar la fiscalización de los programas, las personas funcionarias del
Ministerio de Salud podrán solicitar la colaboración de las personas
funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a fin de
evaluar el impacto ambiental de dichos programas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN Y
EDUCACIÓN
ARTÍCULO 17.- Sistema nacional de información
El Ministerio de
Salud será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema nacional de
información sobre gestión integral de residuos, que contendrá la información
relativa a la situación nacional. Se
autoriza al Instituto Nacional de Estadística y Censos para que brinde apoyo
técnico en la elaboración y el mantenimiento de este Sistema.
Dicho
Sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la
infraestructura y las tecnologías apropiadas para su manejo, el inventario de
gestores autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos
de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
Las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas, municipalidades,
generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar oportunamente la
información requerida para alimentar dicho Sistema. Asimismo, serán responsables de la veracidad
de la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente
verificable. La periodicidad y la forma
de presentar la información serán definidas vía reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.-
Acceso a la información
El Ministerio de
Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes
contenidos en el Sistema nacional de información.
Además,
deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información
pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público, según se
establece en el principio de derecho a la información.
Ficha articulo
Artículo 19-
Programa Nacional de Educación. Se crea el Programa Nacional de Educación para
la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés público. Este incluye
tanto la educación formal como la no formal.
El Consejo Superior
de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el
Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos
los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto
pública como privada. Para ello, se incorporarán como eje transversal del
currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades
necesarias para ese fin, que propicien el fortalecimiento, la formación y la
divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y
que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta ley. Para estos efectos, el
Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará estas acciones con el
Ministerio de Salud.
Cada año, el
Ministerio de Educación Pública deberá incorporar estas actividades en la
elaboración del Plan Anual Operativo, a fin de asegurar la dotación de los
recursos necesarios para su ejecución.
Las
instituciones de educación superior y técnica deberán establecer, en los
programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en
gestión integral de residuos.
Asimismo, todos
los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e
implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus
instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica
sobre la gestión integral de residuos.
Los recicladores
de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos
prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.
El reglamento de
esta ley definirá las funciones de los gestores.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 20.-
Fomento para la gestión integral de residuos
El Ministerio de
Salud, en coordinación con otras instituciones públicas y los sectores
involucrados, promoverá en el Reglamento de esta Ley las herramientas legales,
políticas, económicas, los instrumentos de mercado o de comunicación, así como
los incentivos no fiscales u otros, para el fomento de la prevención de la
contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y la
valorización de residuos, para promover las tecnologías menos contaminantes en
el tratamiento y la disposición final de estos.
En el
establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y
el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las
organizaciones de mujeres y otras formas de organización social que coadyuven
al cumplimiento de la política, el Plan Nacional, el plan municipal respectivo
y los objetivos de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Incentivos a
generadores
El Estado incentivará
y apoyará a las pequeñas y medianas empresas nacionales que sean generadoras de
residuos, con el fin de que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos
requisitos y los plazos que esta Ley establece, incluida la eventual
sustitución de materiales, componentes o equipos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22.-
Medidas especiales
El Ministerio de
Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas
para lo siguiente:
a) Promover
la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la
gestión integral de residuos.
b) Prohibir
la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada
o inexistente en el país.
c) Restringir
o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se
fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos
que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión
integral de residuos.
d) Crear
sistemas de depósito, devolución y retorno para los residuos de difícil
valorización que no estén sujetos a un programa de manejo.
e) Promover
las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos
de ellos obtenidos.
f) Solicitar
al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de
que este pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el
análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de
conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía
reglamento. El propósito de esta medida
es la observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso
de estos productos, su fabricación o comercialización en el país, así como la
definición de los términos, los límites y las condiciones en que estas
actividades podrán llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas.
g) Promover
estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización
de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la
finalidad de evitar prácticas monopolísticas.
h) Coordinar
con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de
Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la
comercialización de materiales valorizables.
Se podrá restringir este tipo de actividad cuando esta promueva actos
ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.
i) Prohibir
o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor
estratégico para el país.
El Ministerio de
Salud queda autorizado para coordinar con otros ministerios o entes públicos,
vía reglamento o decreto ejecutivo, las medidas especiales necesarias para el
cumplimiento de esta Ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.-
Participación ciudadana
El Ministerio de
Salud y las municipalidades, en el marco de sus competencias, promoverán la
participación de todas las personas en forma activa, consciente, informada y
organizada en la gestión integral de residuos.
Para ello deberán:
a) Convocar,
fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos
intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de
políticas y programas correspondientes.
b) Apoyar
a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos y
otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos.
c) Fomentar
la aplicación de la presente Ley, mediante la realización de acciones conjuntas
con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en la
valorización de los materiales contenidos en ellos. Para tal fin, podrán establecer convenios de
cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, micro
y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de organización social, de la
gestión integral de residuos.
d) Fomentar y
garantizar la participación ciudadana en el control y la fiscalización del
cumplimiento de esta Ley, de la política y el Plan Nacional, así como de otros
programas y proyectos en la materia.
El Reglamento de esta
Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de
las organizaciones legalmente constituidas, en la toma de decisiones y las
acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta
Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Responsabilidad del productor de residuos prioritarios
(Así
adicionado el capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de
octubre de 2021)
Artículo 24- Prevención y valoración
Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado
a tal fin evitando su eliminación. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo,
considerando el principio de gradualismo, deberá
establecer mediante reglamento los siguientes instrumentos destinados a
prevenir la generación de residuos y promover su valorización:
a) Ecodiseño.
b) Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más
productos.
c) Sistemas de depósito y reembolso.
d) Mecanismos de separación en origen y recolección
selectiva de residuos.
e) Mecanismos para asegurar un manejo ambientalmente
racional de residuos.
f) Mecanismos para prevenir la generación de residuos,
incluyendo medidas para evitar que productos aptos para el uso o consumo se
conviertan en residuos.
(Así adicionado por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 25- Responsabilidad extendida del productor
de productos prioritarios.
Los productores de productos prioritarios deberán
garantizar la recolección de los residuos prioritarios que produzcan, de forma gratuita,
sin que esta recolección se pueda supeditar a la venta de un nuevo producto y
de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 27 de esta ley.
Las instalaciones de recepción y almacenamiento,
destinadas al cumplimiento de este artículo, no requerirán una autorización
sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.
(Así adicionado por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 26- Productos prioritarios. La
responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o
subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones
asociadas, para los siguientes productos prioritarios:
a) Aceites lubricantes.
b) Aparatos eléctricos y electrónicos.
c) Baterías.
d) Neumáticos.
e) pilas.
Para la definición de las categorías y subcategorías
deberá considerarse el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o
el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.
El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la
responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de
otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios
técnicos que correspondan.
(Así adicionado por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 27- Metas de recolección y valorización. Cada
cinco años, el Ministerio de Salud deberá fijar metas de recolección de
residuos de productos prioritarios en relación con la cantidad de estos productos
en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos con
base en criterios técnicos, previa consulta pública.
(Así adicionado por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 28- Obligaciones de los consumidores. De
acuerdo con los principios de responsabilidad compartida establecidos en esta
ley, los consumidores deberán cumplir con la obligación de separar los residuos
de productos prioritarios de los valorizables, desde la fuente, y hacer el
depósito correspondiente en los lugares que para tales efectos tengan las
municipalidades, los productores de residuos prioritarios o los gestores
autorizados.
(Así adicionado por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
FONDO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
(Así modificada la numeración del capítulo
anterior por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo
traspaso del antiguo capítulo IV al capítulo V)
ARTÍCULO 29.-
Fondo
Créase el Fondo para
la gestión integral de residuos para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos
recursos se constituirán a partir de lo siguiente:
a) Las
transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República.
b) La
reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral de
residuos.
c) Los
legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o
de sus instituciones.
d) Las
contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados,
de acuerdo con los respectivos convenios.
e) Los
fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar
actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.
f) Los
ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de
servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones,
inscripciones y registro realizados por el Ministerio de Salud para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
g) Los montos provenientes de las
infracciones gravísimas establecidas en el artículo 48 de la presente ley, así
como los intereses moratorias generados.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de
julio del 2020)
h) Los
provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras
del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el
Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo
inadecuado de residuos.
i) Los
recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal
Ambiental Administrativo, en los casos objeto de esta Ley.
j) Los
montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño
ambiental, por los casos objeto de esta
Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
24 al 29)
Ficha articulo
ARTÍCULO 30.-
Manejo del Fondo
Las sumas recaudadas
serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será
administrada por el Ministerio de Salud. Para cumplir las funciones señaladas en
esta Ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos
correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les impone,
así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.
Con respecto a las multas
y los ingresos correspondientes a los incisos h) y i) del artículo 24 de esta
ley, la Tesorería Nacional deberá girarlos a la municipalidad del cantón donde
se originó la infracción correspondiente, para que se utilicen los recursos
para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9825
del 9 de julio del 2020 )
(Así modificada
su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021,
que lo traspaso del antiguo artículo 25 al 30)
Ficha articulo
ARTÍCULO 31.-
Superávit
Los recursos del
Fondo para la gestión integral de residuos que no sean utilizados en el período
vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación
presupuestaria, para cumplir los objetivos de esta Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 26
al 31)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL
ESTADO
(Así modificada la numeración del capítulo anterior
por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso
del antiguo capítulo V al capítulo VI)
ARTÍCULO
32.- Presupuestos
Las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
podrán incluir en sus planes anuales operativos y en sus presupuestos las
partidas anuales para establecer e implementar sus respectivos planes de
gestión integral de residuos.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
27 al 32)
Ficha articulo
ARTÍCULO 33.-
Sistemas de gestión ambiental
Las instituciones de
la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades implementarán
sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación
para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el
desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por objeto
prevenir y minimizar la generación de residuos.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
28 al 33)
Ficha articulo
ARTÍCULO 34.-
Compras del Estado
Autorízase a las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
para que promuevan la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables,
biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material
reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las
especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública; dicha
condición podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro
mecanismo válido establecido vía reglamento.
Para
ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables
deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en
igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan
criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo
una vez terminada su vida útil. Para el
caso de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan la
gestión integral de residuos.
Las
dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración
Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los
carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y
de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad
con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
29 al 34)
Ficha articulo
ARTÍCULO 35.-
Autorización
Autorízase a las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
para que donen, permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa del
Ministerio de Salud, exporten los residuos y los materiales de su propiedad que
puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el
procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
30 al 35)
Ficha articulo
TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 36.-
Viabilidad ambiental
Todas las
actividades, las obras o los proyectos nuevos que procesen, almacenen,
recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos
deberán cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental, previo a la
obtención de los permisos o las licencias de construcción u operación. Los procedimientos vigentes de evaluación de
impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite. Los permisos o las licencias se tramitarán de
conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 31
al 36)
Ficha articulo
ARTÍCULO 37.-
Registro de gestores
Todas las personas,
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o
parcial de residuos para poder operar deben registrarse ante el Ministerio de Salud
y cumplir los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como
cualquier otra legislación ambiental, de salud y social pertinente.
Los
gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento
por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control.
Los
gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se
recuperarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior
valorización, y deberán cumplir todos los requisitos legales de ubicación,
construcción y operación pertinentes para los establecimientos.
El
Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 32
al 37)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
ARTÍCULO 38.- Exportación, importación y tránsito de residuos
La exportación, la
importación y el tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto
en los convenios internacionales en la materia debidamente ratificados por el
país para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las
disposiciones de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 33
al 38)
Ficha articulo
ARTÍCULO 39.-Prohibición para
la importación y el
movimiento transfronterizo
Prohíbese la
importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de
residuos peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.
También se
considerarán dentro de esta prohibición los productos y sus partes que estén
vencidos, dañados y obsoletos, de acuerdo con las autoridades sanitarias de su
país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo
registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan lIegado al final de
su vida útil.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 34
al 39)
Ficha articulo
ARTÍCULO 40.- Exenciones para la importación de residuos
El Ministerio de
Salud podrá autorizar la importación de residuos ordinarios para ser
valorizados en el país, siempre y cuando determine, con fundamento en estudios técnicos
y aplicando el principio precautorio, que no pone en peligro la salud y el
ambiente. Para ello se deben dar las siguientes condiciones:
a) Que por
razones de economías de escala dicha importación permita o promueva el
establecimiento de una tecnología ambientalmente adecuada, debidamente
reconocida y aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de
residuos similares generados en el país que de otra forma no podrían ser
gestionados localmente de manera responsable.
b) Que
dicha importación se realice de conformidad con el procedimiento y los
protocolos que se establecerán para garantizar el adecuado seguimiento y
control.
c) Que el
destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.
d) Que se
cuente con el criterio técnico previo de la Secretaría Técnica para la Gestión
Racional de Sustancias Químicas.
e) Que el
residuo sea fuente de materia prima para la elaboración de otros productos.
f) Que se
cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado transporte
y trasiego en territorio nacional.
g)
Cualquier otra condición que establezca el Reglamento de esta Ley.
La autorización para
el caso concreto establecerá la cantidad, las características, el tipo de
residuos autorizados y el destino de estos.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 35
al 40)
Ficha articulo
ARTÍCULO 41.-
Inspección de aduanas
En los casos de
exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección
General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en el sitio, a fin
de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.
Para
ello, se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de
Salud, debidamente identificados a adoptar, si lo consideran conveniente, un
esquema de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones,
por medio de un sello o medio similar.
A partir
del año 2015, las importaciones de residuos y materiales valorizables serán
sometidas al proceso de verificación inmediata de las mercancías declaradas. En estos casos, no serán aplicables
mecanismos de verificación selectiva y aleatoria.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 36
al 41)
Ficha articulo
ARTÍCULO 42.-
Repatriación
Autorízase a la
Dirección General de Aduanas a devolver o repatriar los residuos o los
productos que hayan sido importados sin autorización o contraviniendo prohibiciones
y regulaciones de la normativa vigente y, en caso de que esto no resulte
factible, para que cobre el costo tratamiento y disposición final que sea
necesario. Todos los costos correrán por cuenta del importador.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 37
al 42)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
GENERACIÓN DE
RESIDUOS
ARTÍCULO 43.-
Obligaciones de los generadores
Todo generador o
poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para lo siguiente:
a) Reducir
la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada,
minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar
los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor
autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento de esta
Ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su
valorización.
c)
Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean
gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor
autorizado.
d)
Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o
el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos
visuales, entre otros.
e)
Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar
servicios de gestión de residuos.
f)
Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada
residuo.
g)
Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos,
según se establezca en esta Ley y en los reglamentos que de ella deriven.
h)
Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos
en forma integral.
i) Realizar, de forma oportuna, el pago de la
tarifa para los servicios de manejo de residuos según el inciso h) del artículo
8 de la presente ley, para contribuir con un ambiente sano y sostenible
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 )
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
38 al 43)
Ficha articulo
Artículo 44-
Generadores de residuos ordinarios De acuerdo con las condiciones que
determinen los reglamentos respectivos, los generadores de residuos ordinarios
estarán obligados a separarlos y clasificarlos para su valorización o disposición
final por sus propios medios a través de gestores autorizados o a través de las
municipalidades, así como cancelar a las municipalidades, de forma oportuna, el
pago de la tasa de gestión integral de residuos, según el inciso h) del
artículo 8 de la presente ley")
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9825 del 9 de julio del 2020 )
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre
de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 39 al 44)
Ficha articulo
ARTÍCULO 45.- Propiedad de los
residuos
Los residuos
valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y
responsabilidad de los municipios en el momento en que los usuarios del servicio
público sitúen o entreguen los residuos para su recolección separada, de
conformidad con el reglamento respectivo.
Previa
autorización de la municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser
entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su
valorización, en cuyo caso corresponde a este la propiedad y la responsabilidad
de su manejo.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 40
al 45)
Ficha articulo
ARTÍCULO 46.-
Residuos de manejo especial
El Ministerio de
Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial
que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una
gestión diferenciada y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente.
El
Ministerio de Salud y las municipalidades deberán promover y facilitar la
existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, el tratamiento
y la disposición final de los residuos de manejo especial.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 41
al 46)
Ficha articulo
ARTÍCULO 47.- Responsabilidad extendida del productor de
residuos de manejo especial
El productor o
importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el Ministerio
de Salud como de manejo especial deberá ejecutar al menos alguna de las siguientes
medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:
a)
Establecer un programa efectivo de recuperación, reuso, reciclaje,
aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos
derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional.
b)
Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo
para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.
c) Adoptar
un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al
adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será
recuperada con la devolución del envase o el producto.
d)
Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características
de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y
faciliten su valorización, o permitan su eliminación en la forma menos
perjudicial para la salud y el ambiente.
e)
Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los
sistemas de recolección y gestión integral de residuos.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 42
al 47)
Ficha articulo
Artículo 47 bis- Se prohíbe la importación al territorio
nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento
comercial.
Se exceptúan de esta prohibición:
a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o
protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales
alternativos.
b) Los embalajes de electrodomésticos y afines.
c) Los usos industriales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante
el reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de excepción, con
base en criterios técnicos.
(Así adicionado
por el artículo único de la ley para la prohibición del poliestireno
expandido, N° 9703 del 15 de julio de 2019)
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre
de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 42 bis al 47 bis)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
RESIDUOS PELIGROSOS
ARTÍCULO 48.- Responsabilidad
Las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos peligrosos tienen la
responsabilidad por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el
ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos
residuos.
A pesar
de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe
asegurarse por medio de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción
el manejo ambientalmente adecuado de estos y evitar que ocasionen daños a la
salud y el ambiente. En caso de
incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como responsable
solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa
por el manejo inadecuado de estos y las sanciones que resulten aplicables.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 43
al 48)
Ficha articulo
ARTÍCULO 49.-
Obligaciones
Los generadores de
residuos peligrosos deberán cumplir las obligaciones que reglamentariamente se
determinarán, entre ellas las siguientes:
a) Separar
adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente
las mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
b) Envasar
y etiquetar de acuerdo con la regulación nacional e internacional vigente, los
recipientes que contengan residuos peligrosos; como mínimo se incluirá la
clasificación de riesgo, las precauciones ambientales y sanitarias, así como de
manejo y almacenamiento.
c) Llevar
un registro de los residuos peligrosos generados que incluyan tipo,
composición, cantidad y destino de estos para garantizar completa
rastreabilidad del flujo de los residuos en todo momento.
d) Suministrar
a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la
información necesaria para su adecuada manipulación, trasiego, transporte,
tratamiento y disposición final.
e) Presentar
informes semestrales al Ministerio del Salud donde se especifique, como mínimo,
la cantidad de residuos peligrosos producidos, la naturaleza de estos y el
destino final.
f) Informar
inmediatamente al Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o
derrame de residuos peligrosos.
g) Contratar
únicamente gestores autorizados para gestionar residuos peligrosos.
h) Contar
con áreas de almacenamiento temporales, cuya ubicación, diseño, construcción y
operación cumplan la reglamentación vigente en la materia.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 44
al 49)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
SITIOS CONTAMINADOS
Artículo 50-
Prevención de la contaminación. Los generadores de residuos de cualquier tipo y
los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen
los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y deberán manejar
los residuos de manera ambientalmente sostenible, aplicando las mejores
técnicas disponibles y prácticas ambientales disponibles en el país.
La
selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de instalaciones
de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal que se prevenga
la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los
ecosistemas.
Para
ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con
garantías financieras para asegurar que se contará con los recursos necesarios
para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el
agua, el aire y los ecosistemas y, de ser necesario, realizar la remediación
del sitio, si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la
salud o el ambiente.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
45 al 50)
Ficha articulo
ARTÍCULO 51.-
Remediación
En caso de detectarse
suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá emitir la declaración de
suelo contaminado y ejercer las acciones necesarias porque quien resulte
responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación,
de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y
con un plan de remediación, previamente aprobado por dicho Ministerio.
En caso
de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un
sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud, en
coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que
consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su
remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 46
al 51)
Ficha articulo
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
Artículo 52-
Infracciones administrativas
Las infracciones administrativas
de esta ley se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
Las sanciones de las
infracciones leves y graves serán competencia de la municipalidad
correspondiente al cantón en donde se realizó la infracción y las gravísimas
serán competencia del Tribunal Ambiental
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9825 del 9 de julio del 2020 )
(Así modificada
su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021,
que lo traspaso del antiguo artículo 47 al 52)
Ficha articulo
Artículo 53-
Infracciones gravísimas y sus sanciones
Se considerarán
infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las
siguientes:
a) Gestionar,
almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o
residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares
no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Mezclar residuos
ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley y
demás ordenamientos que de ellas deriven.
c) Comprar, vender y
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
d) Quemar,
incinerar, enterrar, almacenar o abandonar
residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
e) Transportar residuos
peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la
obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos
salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993, y con el pago del daño ambiental.)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9825 del 9 de julio del 2020 )
(Así modificada
su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021,
que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 53)
Ficha articulo
Artículo 54-
Infracciones graves y sus sanciones
Se consideran
infracciones graves y serán sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del
servicio de manejo de residuos de cada municipalidad, las siguientes:
a) Disponer residuos
ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono
de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados,
nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad
privada no autorizada para tales fines.
b) Comprar, vender,
almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.
c) Recolectar de la
vía pública residuos valorizables ilícitamente.
d) Brindar de forma
ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y
disposición de residuos.
Lo anterior, sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya
incurrido la municipalidad.
(Así reformado por
el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 )
(Así modificada
su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021,
que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 54)
Ficha articulo
Artículo
55-Infracciones leves. Se consideran infracciones leves y
será sancionado hasta con cinco veces la tarifa que corresponda, de acuerdo con
la categoría asignada, quien:
a)
Gestione los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas
en las disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición
de residuos, no contemplados en el artículo 49 de la presenta ley.
b)
Importe al territorio nacional o entregue envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento
comercial.
c)
Incumpla con lo establecido en la Ley 9786, Ley para Combatir la Contaminación
por Plástico y Proteger el Ambiente, de 26 de noviembre de 2019.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y
reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya
incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031
del 4 de octubre de 2021)
(Así modificada su numeración por el artículo 2°
de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo
artículo 50 al 55)
Ficha articulo
Artículo 55 bis- Normas de aplicación práctica
Para la aplicación de las sanciones establecidas en los
artículo 49 y 50 de la presente ley, se debe considerar lo siguiente:
a) Al momento de aplicar la sanción, los inspectores o la autoridad
que cada municipalidad determine se encargarán de confeccionar una boleta de
infracción que debe consignar el nombre del infractor ya sea persona física o
jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el
número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa
del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículo
infringidos y el monto de la multa.
b) La municipalidad podrá documentar cualquier información
mediante acta de inspección, en caso de que existan testigos, se consignarán
todos los datos relaticos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la
información que se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio
probatorio autorizado por ley, como videos o las fotografías.
c) El infractor quedará notificado al momento en que se le
entrega la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.
d) La boleta de infracción deberá indicar las consecuencias
derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad
municipal, así como el plazo para recurrir.
e) Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario
municipal cualquier persona podrá interponerla ante la municipalidad
respectiva.
f) De contar únicamente con el número de placa vehicular del
infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS), la
municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa.
g) Las sanciones por las infracciones a los artículos 49 y
50 de la presente ley se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes
a su firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier
banco del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca
convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes
al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos
del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo
57 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 4 de junio
de 1971; lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de
las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las
cuales no devengará intereses.
h) Los recursos interpuestos por parte del infractor
obedecerán a lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998.
i) Las conductas y omisiones sancionadas en los artículos 49
y 50 de la presente ley constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que
se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del
infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen conforme se
indica en esta ley.
j) Los recursos económicos que cada municipalidad recaude,
por las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino financiar
actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos.
k) Para la aplicación de cualquier sanción se deberá
garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa.
(Así adicionado por el
artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2021)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que
lo traspaso del antiguo artículo 50 bis al 55 bis)
Ficha articulo
Artículo 56- Deber de denuncia ante el
Tribunal Ambiental Administrativo Cuando se presuma daño ambiental o ante las
infracciones descritas en el artículo 48 de la presente ley, el Ministerio del
Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier
otra autoridad de policía presentarán la denuncia ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de
procedimiento de dicho Tribunal.
Además de los entes
citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar denuncias al
Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales
correspondientes por violaciones a esta ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del
2020 )
(Así modificada
su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021,
que lo traspaso del antiguo artículo 51 al 56)
Ficha articulo
ARTÍCULO 57.- Actuación
indebida de funcionarios públicos
Las sanciones
estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien
resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho que
tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de
residuos. Además, se podrá imponer la
inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la
imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante
cinco años. Lo anterior, sin perjuicio
de las sanciones penales y civiles aplicables.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 52
al 57)
Ficha articulo
Artículo 58-
Inspecciones
Los funcionarios del
Ministerio de Salud y municipales, debidamente identificados de acuerdo con sus
competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento
de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto,
los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.
Durante la
inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior tendrán libre acceso
a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de
las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública,
quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos
requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la
inspección se realizará garantizando el debido proceso.
En caso de
encontrarse indicios de incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le
notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9825 del 9 de julio del 2020 )
(Así modificada
su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021,
que lo traspaso del antiguo artículo 53 al 58)
Ficha articulo
Artículo 59-
Suspensión o revocatoria de permisos, patentes y licencias
Cuando el mismo
infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos
ocasiones en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o la
municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres
días los locales comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias,
los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades
que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones.
Adicional de la
suspensión o revocatoria de permisos y licencias, las municipalidades deberán
realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.
En todo caso se
deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los
administrados.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9825 del 9 de julio del 2020 )
(Así modificada su numeración por el artículo 2°
de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo
artículo 54 al 59)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DELITOS
ARTÍCULO 60.- Tráfico ilícito. Se
impondrá la pena de prisión de dos a quince años a la persona que sin
autorización exporte, importe, transporte, almacene, comercialice o ponga en
circulación residuos o sustancias peligrosas, bioinfecciosos o
radioactivos. La pena será de seis meses
a tres años si estas conductas se realizan con otros tipos de residuos y sin
autorización.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 55
al 60)
Ficha articulo
ARTÍCULO 61.-
Disposición ilegal
Se impondrá la pena
de prisión de dos a quince años a la persona que abandone, deposite o arroje en
forma ilegal residuos peligrosos.
La pena
podrá aumentarse en un tercio cuando se abandonen, depositen o arrojen residuos
peligrosos en áreas de protección del recurso hídrico, áreas silvestres
protegidas, la zona marítimo-terrestre, aguas marinas o continentales y los
cuerpos de agua destinados al consumo humano.
La pena
será de seis meses a cuatro años si lo que se abandona, deposita o arroja
ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos u otro tipo de
sustancias o si estas conductas se realizan en bienes del Estado.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 56
al 61)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 62.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales
Sin perjuicio de las
responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones
contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y
solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el
ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la
medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de
la acción ilícita. Los titulares de las
empresas o las actividades donde se causan los daños responderán
solidariamente.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 57
al 62)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
MODIFICACIONES Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 63.-
Modificaciones
Modifícanse las
siguientes disposiciones:
a) Se
reforma el artículo 74 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de
1998, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo
74.-
Por los
servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán
tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados,
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los
usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías
públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques
y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se
presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
En el
caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a
establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón,
siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras
necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir
las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos,
más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para
establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de
incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias
separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión
integral de residuos.
Además,
se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes
y sus respectivos servicios. Los montos
se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la
municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se
incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal
suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según
el valor de la propiedad. La municipalidad
calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre
saldo vencido. La municipalidad queda
autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se
procederá para organizar y cobrar cada tasa."
b) Se
reforma el inciso j) del artículo 39 de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y
modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones. El texto dirá:
"Artículo 39.- Rectoría
del sector telecomunicaciones
[...]
j) Brindar apoyo técnico al rector en materia de
gestión integral de residuos en cuanto a la definición, clasificación y diseño
de políticas de gestión de los residuos derivados de las actividades de
telecomunicaciones.
[...]"
c) Se adiciona un inciso e) al artículo
111 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1996. El texto dirá:
"Artículo 111.- Competencias del
Tribunal
[...]
e) Establecer las multas, en sede
administrativa, por infracciones a la Ley para la gestión integral de residuos
y cualquier otra ley que así lo establezca."
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
58 al 63)
Ficha articulo
ARTÍCULO 64.- Derogaciones
Deróganse las
siguientes disposiciones:
a) Los artículos 278, 279, 280, 281, 283 y 284
de la Ley general de salud, N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas.
b) El artículo 70 de la Ley orgánica del ambiente,
N.º 7554, de 4 de octubre de 1995.
c) El artículo 272 bis del Código Penal.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
59 al 64)
Ficha articulo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley dentro del término de seis meses, contado a partir
de la fecha de su publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que
esta se aplique.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.-
El Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las
municipalidades, en forma coordinada, en un plazo máximo de tres meses, contado
a partir de la fecha de publicación de esta Ley, deberán revisar la
reglamentación vigente en materia de residuos, tanto nacional como municipal,
con el fin de adecuarla a los principios de esta Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO III.-
El Ministerio de Salud
deberá abrir, en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la
publicación de esta Ley, una cuenta especial para el Fondo para la gestión
integral de residuos dentro de la caja única del Estado.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV.-
El Ministerio de
Educación Pública deberá establecer en el plazo de seis meses, a partir de la
publicación de esta Ley, el contenido y la estrategia de aplicación del
Programa nacional de educación sobre gestión integral de residuos para el
próximo curso escolar.
Ficha articulo
TRANSITORIO V.-
El Ministerio de
Salud pondrá a disposición del público los primeros resultados sobre la gestión
integral de residuos dentro de los dieciocho meses posteriores a la publicación
de esta Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO VI.-
En el plazo de un año
a partir de la publicación de esta Ley, las proveedurías de las instituciones
de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades deberán
incluir en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales
y de ciclo de vida de los productos para la valoración de las licitaciones, de
conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO VII.-
Para los efectos del
artículo 32, se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta
Ley, para las actividades de recuperación de residuos sólidos que son microempresas
familiares, recuperadores informales y otros grupos comunales, para que cumplan
la normativa jurídica que establece esta Ley y su Reglamento, para realizar
estas actividades. Asimismo, se autoriza
al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Instituto Mixto de Ayuda Social, a la
Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, al Fondo para el desarrollo de la
pequeña y mediana empresa, para que capaciten, fortalezcan, financien y ayuden
a dichos grupos a cumplir los mandatos de esta Ley y los reglamentos que de
ella se deriven, a fin de que estos grupos contribuyan a la gestión integral de
residuos.
Ficha articulo
TRANSITORIO VIII.-
En un plazo máximo de
seis meses, a partir de la publicación de esta Ley, las municipalidades de todo
el país, con el fin de proteger el ambiente y aplicar la normativa de esta Ley,
deberán desarrollar actividades para facilitar a los ciudadanos la recolección
de residuos valorizables y colaborar con la educación de la comunidad en esta
materia.
Ficha articulo
TRANSITORIO IX.-
En un plazo máximo de
seis meses, el Ministerio de Salud deberá establecer y comunicar la política
nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO X.-
Los contratos con
gestores autorizados para gestionar los residuos de una o varias
municipalidades, al momento del vencimiento del contrato o de la prórroga del
contrato, deberán contemplar los principios de esta Ley. La Contraloría General de la República vigilará
su aplicación.
Ficha articulo
TRANSITORIO XI.-
Los planes de manejo
integral de residuos aprobados y avalados por el Ministerio de Salud, a la
entrada en vigencia de esta Ley, pasarán a llamarse con esta Ley "Programas de
manejo integral de residuos."
Ficha articulo
TRANSITORIO XII.-
En un plazo máximo de
nueve meses, el Ministerio de Salud deberá establecer el Sistema nacional de
información contemplado en esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de junio
del año dos mil diez.
Ficha articulo
Transitorio XIII- La prohibición contenida en el artículo 42
bis de esta ley empezará a regir veinticuatro meses después de la entrada en
vigencia de la presente ley.
Dentro de los veinticuatro meses mencionados en el presente artículo,
el Estado promoverá e incentivará la reconversión productiva de las industrias
dedicadas a la importación y fabricación de recipientes, envases o empaques
elaborados con poliestireno expandido, fomentando el
desarrollo de alternativas productivas más amigables con el ambiente. Para
estos fines, dichas industrias tendrán la posibilidad de acceder al crédito
para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la
Ley N. º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y la
banca comercial estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 1644,
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley para la prohibición del poliestireno expandido, N° 9703 del 15 de julio de 2019)
Ficha articulo
Transitorio XIV- Dentro de los seis meses posteriores a la
publicación de esta reforma, el Ministerio de Salud deberá incluir en la
política nacional y en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, un
plan nacional para incentivar la sustitución paulatina de los recipientes,
envases o empaques de poliestireno expandido por
otros de materiales distintos. Dicho plan deberá incluir un componente de
concienciación en industrias, comercios y población en general, sobre la
necesidad de dar este cambio, así como establecer incentivos e informar y
educar a las personas consumidoras acerca del impacto de los productos
elaborados a base de poliestireno expandido sobre el
ambiente y las diversas alternativas disponibles, esto como parte de sus
obligaciones, según el inciso g)del artículo 7 de la Ley N. º 8839, Ley de
Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley para la prohibición del poliestireno expandido, N° 9703 del 15 de julio de 2019)
Ficha articulo
Transitorio XV- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 42 bis, que se adiciona mediante esta ley, el
Poder Ejecutivo tendrá un plazo hasta de seis meses.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley para la prohibición del poliestireno
expandido, N° 9703 del 15 de julio de 2019)
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/11/2024 23:50:52
|