Artículo 17.- Funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:
a) Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del
desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo, Plan Regional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo
Cantonal, velando por sus asignaciones presupuestarias y su realización de
manera efectiva.
b) Consultar a la sociedad civil organizada para conocer las prioridades
que deberán considerarse en la elaboración del programa anual de coordinación.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015)
c) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las
políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso
b) al c))
d) Recomendar los cambios
necesarios para la ejecución de los planes descritos en el inciso a) de este
artículo, así como para los programas y las acciones gubernamentales, a fin de
ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante
institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación
por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso
c) al d))
e) Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones
municipales y con las oficinas regionales de los órganos, entes y empresas
públicas.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso
d) al e))
f) Asesorar y dar apoyo a la
Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del
cantón.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso
e) al f))
g) Rendir un informe anual
sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido
desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales, el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y la ciudadanía. Este informe deberá
presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año
tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del
Consejo.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43454 del 9 de diciembre del 2021)
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso
f) al g))
h) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o
temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso
g) al h))
i) Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Institucional
el cumplimiento de fines regionales y para desarrollar iniciativas que
coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso
h) al i))
j) Evaluar los planes y los
programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de
Coordinación Institucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los
objetivos y las metas propuestas para cada año.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso
i) al j))
j) Identificar y conciliar las
competencias concurrentes de las instituciones que conforman el Consejo, con el
propósito de contar con una planificación cantonal integrada que maximice la
inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso
j) al k))
l) Identificar debilidades en
las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la
acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del
interés público cantonal.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 38997 del 19 de mayo de 2015, que lo traspaso del inciso
k) al l))
(Así reformado por
el artículo 30 (actual 34) aparta a) del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38536 del 25 de julio del
2014)