Texto Completo acta: 15B4E0
Nº 35757-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 130, 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política
y el artículo 42 de la Ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984.
Considerando:
I.-Que se requiere
actualizar la normativa que regula el pago de los tributos generados por los
servicios que brindan las oficinas consulares de Costa Rica, según las necesidades
de los usuarios y las actividades por estas desempeñadas.
II.-Que
la aprobación del presente decreto es de suma importancia para el Estado
costarricense, ya que permite una implementación más efectiva de las máquinas franqueadoras que operan en los consulados nacionales, en
beneficio de los usuarios del servicio. Por tanto,
Decretan:
Arancel consular
Artículo 1º-Se establece
el presente Arancel Consular que se regirá con las siguientes disposiciones:
SECCION PRIMERA
ACTOS ADMINISTRATIVOS
1º-Por certificación de inscripción en el padrón
consular
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GRATIS
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2º-Por extender un certificado de sobrevivencia (que
una persona está viva).
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$10
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3º-Por certificados relativos a las leyes y
prácticas nacionales o del lugar de residencia
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$40
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4º-Traducciones:
a) Por la traducción de cualquier
documento al español, por cada hoja
b) Por la traducción al español de
documentos de estudio, por cada hoja.
c) Por la aprobación de
traducciones si éstas se hicieren fuera de la oficina consular, por cada hoja
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$30
$15
$10
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5º-Por la diligencia de cualquier acto fuera de la
oficina:
a) por hora
b) por día
NOTA: El comprobante
bancario de pago por el monto correspondiente se adherirá al documento o acta
respectiva. Si el funcionario consular tuviera que salir de la población en
que reside, cobrará, además, los gastos de viaje
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$30
$200
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6º-Por
la certificación consular de residente en el extranjero para ser usada en
virtud de la Ley Nº 3348, del 7 de agosto de 1964 (Fórm.
08-SC).
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$20
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7º-Por la juramentación de graduandos
universitarios o afines, requerida por las instituciones de educación
superior
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GRATIS
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8º-Por el registro anual
en las oficinas consulares de firmas de representantes de empresas o
sociedades autorizados para firmar documentos de sus compañías
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$50
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9º-Por cualquier certificación o declaración no
especificada en esta sección
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$40
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SECCION SEGUNDA
ACTOS DE REGISTRO
CIVIL
10.-Por la inscripción
de nacimientos, matrimonios o defunciones o por cualquier otra anotación
relativa al estado civil de los ciudadanos costarricenses.
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GRATIS
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11.-Por cualquier certificación de inscripción de
nacimientos, estado civil o defunción de ciudadanos costarricenses.
|
GRATIS
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12.-Por la tramitación y entrega de cédulas de
identidad a costarricenses
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GRATIS
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13.-Por la autenticación de la firma del funcionario
consular en los certificados de nacimiento de costarricenses nacidos en el
extranjero cuando la inscripción de su nacimiento se realice después de los
10 años de edad (artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil)
|
GRATIS
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14.-Por autenticar, traducir o aprobar la traducción
de cualquier documento de costarricenses para su presentación ante el
Registro Civil
|
GRATIS
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(*) SECCIÓN TERCERA
ACTOS DE CARÁCTER MIGRATORIO
NOTA: (Derogada por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43972 del 13 de febrero
de 2023)
15- Por la
expedición de pasaporte
ordinario
digitales. $57
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16- Por la
expedición de pasaporte consular. $31
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17- Por la
expedición de salvoconductos para un viaje y
únicamente para
las personas costarricenses, por razones
humanitarias, especialmente
en casos de repatriación y
deportación, a dis cr eción
del agente consular, de confor-
midad con el artículo 84, inciso 3) de la Ley Orgánica
del Servicio
Consular, Ley Nº 46 del 7 de julio de 1925. Exonerado
|
18- Por la expedición
de salvoconductos de libreta u hoja. $31
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19- Por la
revalidación de pasaportes. $2
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20- Por el
otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales,
previamente
autorizadas por la Dirección General de Ser-
vicio Exterior.
Exonerado
|
20- Por el
otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales,
previamente
autorizadas por la Dirección General de Ser-
vicio Exterior.
Exonerado
|
21- Por el
otorgamiento de visas consulares. $30
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22- Por el
otorgamiento de visas consultadas y autorizadas
por la Dirección
General de Migración y Extranjería. $50
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23- Por el
otorgamiento de visas múltiples cuando sean
autorizadas por
la Dirección General de Migración y
Extranjería.
$100
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(*) (Así reformada la sección Tercera por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35983 del 8 de abril del 2010)
SECCION CUARTA
ACTOS NOTARIALES
24.- Por actos notariales de tipo protocolar (Actos realizados
mediante escritura pública otorgada en el Protocolo del
Notario Consular, de acuerdo con la legislación notarial vigente).
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 35983 del 8 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo aparte 23 al 24 actual)
(Así reformado
el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43972 del 13 de
febrero del 2023)
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$132.07
(Así
reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43972
del 13 de febrero del 2023)
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25.- Por actos notariales
de tipo extra protocolar: (Por cualquier certificado o declaración en su
carácter de notario público, certificación de copias, segundos testimonios,
autenticación de firmas puestas en su
presencia)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 35983 del 8 de abril de 2010, que lo traspaso
del antiguo aparte 24 al 25 actual)
(Así reformado
el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43972 del 13 de
febrero del 2023)
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$66.03
(Así
reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43972
del 13 de febrero del 2023)
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SECCION QUINTA
LEGALIZACIONES
26.-Por la legalización de firmas de autoridades
nacionales o extranjeras previamente registradas en la oficina consular.
NOTA: Dentro del
concepto de autoridades se comprenden no sólo las judiciales, comerciales,
gubernamentales y administrativas, sino que también las académicas y del
profesorado y los notarios.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35983 del 8 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo aparte 25 al 26
actual)
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$40
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27.-Por la legalización de documentos para la
realización, continuación o convalidación de estudios o de títulos:
a)
Estudiantes extranjeros
b) Estudiantes costarricenses
c) Estudiantes costarricenses becados.
NOTA: Los becarios
costarricenses deberán demostrar fehacientemente dicha condición
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35983 del 8 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo aparte 26 al 27
actual)
|
$15
$10
GRATIS
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28.-Por
la autenticación de un poder para la inscripción de una marca de fábrica o
patente.
NOTA: Definiciones
suministradas por el Registro de la Propiedad:
a) Marca:
Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o
servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos
suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o
servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.
b) Patente: Concesión otorgada a una invención, en virtud de la
cual el propietario adquiere el derecho de excluir a otras personas de la
fabricación, uso o venta de dicha invención.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 35983 del 8 de abril de 2010, que lo traspaso del
antiguo aparte 27 al 28 actual)
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$80
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SECCION SEXTA
ACTOS JUDICIALES
29.-Por
diligenciar exhortos o realizar actos en los que el Cónsul actúe con el
carácter de funcionario judicial en la oficina consular, sea para notificar
un fallo o resolución, practicar citación o reconocimiento de firma o
documento, notificar una consignación o la renuncia o aceptación de un
derecho, la oposición a algún acto o convenio, la aceptación o repulsa de
peritos, de árbitros o intérpretes o nombramientos de los mismos u otros
actos de la misma clase, por cada uno de ellos.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35983 del 8 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo aparte 28 al 29
actual)
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$30
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30.-Por actos propios de la jurisdicción laboral,
agraria y de familia, sea voluntaria o contenciosa
NOTA: Dentro de estos
actos se encuentran consentimientos para adopción, emancipación, citaciones,
presentación de memoriales, declaraciones, oposiciones, requerimientos,
reconocimientos de firmas y documentos, informes de peritos e intérpretes,
nombramientos y recusación de jueces, árbitros o peritos, aceptación o
repudio de herencias, conciliación, otorgamiento de fianzas, depósito de
testamentos y actos de apertura, presentación u homologación de sentencias
arbitrales, presentación de juramento, apelaciones, entre otros
|
GRATIS
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SECCION SETIMA
ACTOS DE LA
JURISDICCION ADUANERA
31.-Cuando a solicitud de la autoridad competente se
requiera la legalización de certificados de origen, conocimientos de embarque
(B/L), facturas comerciales, guías aéreas o terrestres u otros documentos
asociados con la declaración aduanera, para efectos probatorios en los
distintos procedimientos administrativos o judiciales, por cada documento y
sus copias.
NOTA: Se autentica el
documento original, dejando constancia en las copias de que se canceló el
Arancel Consular en el original, utilizando el sello redondo de la oficina
consular.
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$40
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32.-Cuando se requiera la legalización en el
exterior de certificados de origen, conocimientos de embarque (B/L), facturas
comerciales, guías aéreas o terrestres u otros documentos asociados con la
declaración aduanera, producto de los diversos procesos de investigación
realizados por autoridades estatales de Costa Rica
|
GRATIS
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Ficha articulo
Artículo 2º-Derógase el
Decreto Ejecutivo Nº 23118-RE del 14 de marzo de 1994.
Ficha articulo
Artículo
3º-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 11:09:20
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