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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35757 >> Fecha 04/01/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35757
Arancel consular
Texto Completo acta: 15B4E0

Nº 35757-RE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



            En uso de las facultades que le confiere el artículo 130, 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984.



Considerando:



            I.-Que se requiere actualizar la normativa que regula el pago de los tributos generados por los servicios que brindan las oficinas consulares de Costa Rica, según las necesidades de los usuarios y las actividades por estas desempeñadas.



            II.-Que la aprobación del presente decreto es de suma importancia para el Estado costarricense, ya que permite una implementación más efectiva de las máquinas franqueadoras que operan en los consulados nacionales, en beneficio de los usuarios del servicio. Por tanto, 



Decretan:



Arancel consular



            Artículo 1º-Se establece el presente Arancel Consular que se regirá con las siguientes disposiciones:



SECCION PRIMERA



ACTOS ADMINISTRATIVOS



1º-Por certificación de inscripción en el padrón consular



GRATIS



2º-Por extender un certificado de sobrevivencia (que una persona está viva).



$10



3º-Por certificados relativos a las leyes y prácticas nacionales o del lugar de residencia



$40



4º-Traducciones:



 



a)  Por la traducción de cualquier documento al español, por cada hoja



b)  Por la traducción al español de documentos de estudio, por cada hoja.



c)    Por la aprobación de traducciones si éstas se hicieren fuera de la oficina consular, por cada hoja



$30



 



 



$15



 



 



$10



5º-Por la diligencia de cualquier acto fuera de la oficina:



a) por hora



b) por día



NOTA: El comprobante bancario de pago por el monto correspondiente se adherirá al documento o acta respectiva. Si el funcionario consular tuviera que salir de la población en que reside, cobrará, además, los gastos de viaje



$30



$200



 



 



 



 



 



 



6º-Por la certificación consular de residente en el extranjero para ser usada en virtud de la Ley Nº 3348, del 7 de agosto de 1964 (Fórm. 08-SC).



$20



7º-Por la juramentación de graduandos universitarios o afines, requerida por las instituciones de educación superior



GRATIS



8º-Por el registro anual en las oficinas consulares de firmas de representantes de empresas o sociedades autorizados para firmar documentos de sus compañías



$50



9º-Por cualquier certificación o declaración no especificada en esta sección



$40



SECCION SEGUNDA



ACTOS DE REGISTRO CIVIL



 



 



10.-Por la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones o por cualquier otra anotación relativa al estado civil de los ciudadanos costarricenses.



GRATIS



11.-Por cualquier certificación de inscripción de nacimientos, estado civil o defunción de ciudadanos costarricenses.



GRATIS



12.-Por la tramitación y entrega de cédulas de identidad a costarricenses



GRATIS



13.-Por la autenticación de la firma del funcionario consular en los certificados de nacimiento de costarricenses nacidos en el extranjero cuando la inscripción de su nacimiento se realice después de los 10 años de edad (artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil)



GRATIS



14.-Por autenticar, traducir o aprobar la traducción de cualquier documento de costarricenses para su presentación ante el Registro Civil



GRATIS



 



(*) SECCIÓN TERCERA



ACTOS DE CARÁCTER MIGRATORIO



 



  NOTA: (Derogada por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°  43972 del 13 de febrero de 2023)



15- Por la expedición de pasaporte



ordinario digitales. $57  



16- Por la expedición de pasaporte consular. $31



 



17- Por la expedición de salvoconductos para un viaje y



únicamente para las personas costarricenses, por razones



humanitarias, especialmente en casos de repatriación y



deportación, a dis cr eción del agente consular, de confor-



midad con el artículo 84, inciso 3) de la Ley Orgánica



del Servicio Consular, Ley Nº 46 del 7 de julio de 1925. Exonerado



 



18- Por la expedición de salvoconductos de libreta u hoja. $31



 



19- Por la revalidación de pasaportes. $2



 



20- Por el otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales,



previamente autorizadas por la Dirección General de Ser-



vicio Exterior. Exonerado



 



20- Por el otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales,



previamente autorizadas por la Dirección General de Ser-



vicio Exterior. Exonerado



 



21- Por el otorgamiento de visas consulares. $30



 



22- Por el otorgamiento de visas consultadas y autorizadas



por la Dirección General de Migración y Extranjería. $50



 



23- Por el otorgamiento de visas múltiples cuando sean



autorizadas por la Dirección General de Migración y



Extranjería. $100



 



(*) (Así reformada la sección Tercera por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35983 del 8 de abril del 2010)



   



SECCION CUARTA



ACTOS NOTARIALES



 



 



24.- Por actos notariales de tipo protocolar (Actos realizados mediante escritura pública otorgada en el Protocolo del Notario Consular, de acuerdo con la legislación notarial vigente). 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35983 del 8 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo aparte 23 al 24 actual)  



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43972 del 13 de febrero del 2023)



$132.07



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43972 del 13 de febrero del 2023)



25.- Por actos notariales de tipo extra protocolar: (Por cualquier certificado o declaración en su carácter de notario público, certificación de copias, segundos testimonios, autenticación  de  firmas  puestas  en  su presencia) 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35983 del 8 de abril de 2010,  que lo traspaso del antiguo aparte 24 al 25 actual)  



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43972 del 13 de febrero del 2023)



 



$66.03



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43972 del 13 de febrero del 2023)



 



 



SECCION QUINTA



LEGALIZACIONES



 



 



26.-Por la legalización de firmas de autoridades nacionales o extranjeras previamente registradas en la oficina consular.



NOTA: Dentro del concepto de autoridades se comprenden no sólo las judiciales, comerciales, gubernamentales y administrativas, sino que también las académicas y del profesorado y los notarios.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35983 del 8 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo aparte 25 al 26 actual)  



$40



 



 



 



 



27.-Por la legalización de documentos para la realización, continuación o convalidación de estudios o de títulos:



a) Estudiantes extranjeros



b) Estudiantes costarricenses



c) Estudiantes costarricenses becados.



NOTA: Los becarios costarricenses deberán demostrar fehacientemente dicha condición



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35983 del 8 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo aparte 26 al 27 actual)  



$15



$10



GRATIS



28.-Por la autenticación de un poder para la inscripción de una marca de fábrica o patente.



NOTA: Definiciones suministradas por el Registro de la Propiedad:



a) Marca: Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.



b) Patente: Concesión otorgada a una invención, en virtud de la cual el propietario adquiere el derecho de excluir a otras personas de la fabricación, uso o venta de dicha invención.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35983 del 8 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo aparte 27 al 28 actual)  



$80



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



SECCION SEXTA



ACTOS JUDICIALES



 



 



29.-Por diligenciar exhortos o realizar actos en los que el Cónsul actúe con el carácter de funcionario judicial en la oficina consular, sea para notificar un fallo o resolución, practicar citación o reconocimiento de firma o documento, notificar una consignación o la renuncia o aceptación de un derecho, la oposición a algún acto o convenio, la aceptación o repulsa de peritos, de árbitros o intérpretes o nombramientos de los mismos u otros actos de la misma clase, por cada uno de ellos.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35983 del 8 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo aparte 28 al 29 actual)  



$30



30.-Por actos propios de la jurisdicción laboral, agraria y de familia, sea voluntaria o contenciosa



NOTA: Dentro de estos actos se encuentran consentimientos para adopción, emancipación, citaciones, presentación de memoriales, declaraciones, oposiciones, requerimientos, reconocimientos de firmas y documentos, informes de peritos e intérpretes, nombramientos y recusación de jueces, árbitros o peritos, aceptación o repudio de herencias, conciliación, otorgamiento de fianzas, depósito de testamentos y actos de apertura, presentación u homologación de sentencias arbitrales, presentación de juramento, apelaciones, entre otros



GRATIS



 



 



SECCION SETIMA



ACTOS DE LA JURISDICCION ADUANERA



 



 



31.-Cuando a solicitud de la autoridad competente se requiera la legalización de certificados de origen, conocimientos de embarque (B/L), facturas comerciales, guías aéreas o terrestres u otros documentos asociados con la declaración aduanera, para efectos probatorios en los distintos procedimientos administrativos o judiciales, por cada documento y sus copias.



NOTA: Se autentica el documento original, dejando constancia en las copias de que se canceló el Arancel Consular en el original, utilizando el sello redondo de la oficina consular.



$40



32.-Cuando se requiera la legalización en el exterior de certificados de origen, conocimientos de embarque (B/L), facturas comerciales, guías aéreas o terrestres u otros documentos asociados con la declaración aduanera, producto de los diversos procesos de investigación realizados por autoridades estatales de Costa Rica



GRATIS



 




 



 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 23118-RE del 14 de marzo de 1994.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



            Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/11/2024 11:09:20
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