Texto Completo acta: 101BE7
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
(Nota de Sinalevi: La
Contraloría General de la República aprobó nuevas Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, mediante resolución N° R-DC-064-2014 del 11 de agosto de dos mil catorce)
R-DC-119-2009.-Despacho
Contralor.-Contraloría General de la República.-San José, a las trece horas del
dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
Considerando:
1º-Que los artículos 183 y
184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su
Ley Orgánica, Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º-Que
los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría
General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices
relativas al funcionamiento de las auditorías internas.
3º-Que
los artículos 3 y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, refuerzan
las facultades normativas de la Contraloría General respecto de las auditorías
internas.
4º-Que
el artículo 20 de la Ley Nº 8292 establece la obligación que tiene cada ente u
órgano de contar con una auditoría interna.
5º-Que
mediante resolución del Despacho del Contralor General, del 8 de diciembre de
2004, se emitió el "Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público".
6º-Que
desde la entrada en vigencia de esas normas, se han presentado cambios en el
entorno que traen consigo la necesidad de ajustar su contenido, para que
respondan apropiadamente a los requerimientos de la actividad. Por tanto,
RESUELVE:
I.-Aprobar y promulgar las
"Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público", cuyo
documento completo estará disponible en el sitio Web de la Contraloría General
de la República (www.cgr.go.cr), y se estructura de la siguiente manera:
INTRODUCCIÓN
1. NORMAS
SOBRE ATRIBUTOS
1.1 Propósito,
autoridad y responsabilidad
1.1.1 Marco
técnico fundamental
1.1.2 Reglamento
de organización y funcionamiento
1.1.3 Independencia
funcional y de criterio
1.1.4 Servicios
de la auditoría interna
1.2 Pericia
y debido cuidado profesional
1.3 Aseguramiento
de la calidad
1.3.1 Evaluaciones
de calidad
1.3.2 Contenido
de las evaluaciones internas
1.3.3 Utilización
de "realizado de acuerdo con la normativa"
2. NORMAS
SOBRE EL DESEMPEÑO
2.1 Administración
2.2 Planificación
2.2.1 Planificación
estratégica
2.2.2 Plan de
trabajo anual
2.2.3 Comunicación
del plan de trabajo anual y sus modificaciones
2.2.4 Control
del plan de trabajo anual
2.3 Naturaleza
del trabajo
2.3.1 Riesgo
2.3.2 Control
2.3.3 Dirección
2.4 Administración
de recursos
2.5 Políticas
y procedimientos
2.6 Informes
de desempeño
2.7 Planificación
puntual
2.8 Ejecución
del trabajo
2.9 Supervisión
2.10 Comunicación
de los resultados
2.10.1 Información
sobre incumplimiento de las normas
2.10.2 Oficialización
de resultados
2.11 Seguimiento
de acciones sobre resultados
2.11.1 Programación
del seguimiento
2.11.2 Ejecución
del seguimiento
Anexo 1: Glosario
Anexo 2: Normativa
referenciada
(Nota de
Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio Web
de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr
y se transcribe a continuación:
NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INTERNA
EN EL SECTOR PÚBLICO
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN. 2
1. NORMAS SOBRE ATRIBUTOS. 2
1.1 Propósito,
autoridad y responsabilidad. 2
1.1.1 Marco
técnico fundamental 2
1.1.2 Reglamento
de organización y funcionamiento. 2
1.1.3 Independencia
funcional y de criterio. 2
1.1.4 Servicios
de la auditoría interna. 2
1.2 Pericia
y debido cuidado profesional 2
1.3 Aseguramiento
de la calidad. 2
1.3.1 Evaluaciones
de calidad. 2
1.3.2 Contenido
de las evaluaciones internas. 2
1.3.3 Utilización
de "realizado de acuerdo con la normativa" 2
2. NORMAS SOBRE EL DESEMPEÑO.. 2
2.1 Administración. 2
2.2 Planificación. 2
2.2.1 Planificación
estratégica. 2
2.2.2 Plan
de trabajo anual 2
2.2.3 Comunicación
del plan de trabajo anual y sus modificaciones. 2
2.2.4 Control
del plan de trabajo anual 2
2.3 Naturaleza
del trabajo. 2
2.3.1 Riesgo. 2
2.3.2 Control 2
2.3.3 Dirección. 2
2.4 Administración
de recursos. 2
2.5 Políticas
y procedimientos. 2
2.6 Informes
de desempeño. 2
2.7 Planificación
puntual 2
2.8 Ejecución
del trabajo. 2
2.9 Supervisión. 2
2.10 Comunicación
de los resultados. 2
2.10.1 Información
sobre incumplimiento de las normas. 2
2.10.2 Oficialización
de resultados. 2
2.11 Seguimiento
de acciones sobre resultados. 2
2.11.1 Programación
del seguimiento. 2
2.11.2 Ejecución
del seguimiento. 2
Anexo 1: Glosario. 2
Anexo 2: Normativa referenciada. 2
La auditoría interna desempeña
un papel de especial relevancia por cuanto es una actividad independiente, objetiva
y asesora, que contribuye al logro de los objetivos institucionales mediante la
práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de los procesos de dirección, la administración del riesgo y el
control en las instituciones respectivas, conforme lo establece el bloque de
legalidad.
El dinamismo de su entorno
impone un enfoque proactivo y una gestión moderna de la auditoría interna,
basada en la aplicación de conocimientos actualizados, en la búsqueda de
herramientas efectivas para enfrentar sus nuevos desafíos y en la coordinación
oportuna con diversas instancias, tales como la administración activa,
la Contraloría General
de la República
y otros sujetos interesados en la actividad y sus resultados.
Para la concreción de los
esfuerzos pertinentes, la auditoría interna encuentra en el bloque de legalidad
existente su mayor fortaleza, por lo que resulta fundamental que las
referencias jurídicas y técnicas se revitalicen constantemente. Tal es el
propósito de las presentes normas, con las cuales se promueve un marco básico
para la gestión de una auditoría interna efectiva y una orientación para un
mejoramiento continuo y de cumplimiento de sus competencias.
Esta normativa se compone de
dos grupos: (1) las normas sobre atributos, relativas a las consideraciones
fundamentales para la actividad de auditoría interna y el aseguramiento de su
calidad, y (2) las normas de desempeño, que se refieren a la administración de
la auditoría interna y las labores atinentes a su gestión de la auditoría
interna. Así también, se incluye un glosario de términos1 y la
referencia a normativa complementaria2
(1) ver Anexo 1
(2) ver Anexo 2
Las normas incluidas en este
documento constituyen la regulación fundamental para el ejercicio de la
auditoría interna, conjuntamente con las normas generales que rigen la
actividad de auditoría para el sector público3
(3) ver Anexo 2, punto 2
Las normas presentes se
mantendrán disponibles en el sitio Web de
la Contraloría General
de la República
(www.cgr.go.cr), así como en los demás medios que se estimen
pertinentes. Además, con el propósito de preservar su vigencia a la luz del
desarrollo teórico y práctico de los asuntos que trata, se revisarán y
actualizarán periódicamente; en tal sentido, se agradecen de antemano las
sugerencias y los comentarios que se comuniquen a este órgano contralor, los
que pueden remitirse a la dirección contraloria.general@cgr.go.cr.
|
El propósito, la autoridad y la
responsabilidad de la actividad de auditoría interna deben responder a lo
previsto en el bloque de legalidad y plasmarse en su reglamento, el cual debe
contemplar, asimismo, otros aspectos de la organización y funcionamiento de
la auditoría interna y los servicios que presta.4
(4) Para los efectos del nombramiento del auditor y el subauditor interno, deberá observarse la normativa
correspondiente. Ver anexo2, punto 1.
|
|
El ejercicio de la actividad de
auditoría interna debe observar como
marco técnico fundamental las normas generales de auditoría para el Sector
Público5, las establecidas en este documento y demás regulaciones atinentes
emitidas por la Contraloría General de la República.
(5) Ver Anexo 2, punto 2.
|
|
La organización y el funcionamiento de
la auditoría interna deben formalizarse en un reglamento aprobado por las autoridades
competentes6, que se mantenga actualizado y que contenga las
definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad,
referidas al menos a lo siguiente:
(6) Ver Anexo 2, punto 1.
a. Naturaleza
b. Ubicación y estructura organizativa
c. Ámbito de acción
d. Competencias
e. Relaciones y coordinaciones
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|
Los servicios que presta la auditoría
interna deben ser ejercidos con independencia funcional y de criterio,
conforme a sus competencias.
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Los servicios que presta la auditoría
interna se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Los servicios de auditoría comprenden
los distintos tipos de auditoría. A los efectos, debe observarse la normativa
aplicable7.
(7) Ver Anexo 2, punto 2.
Los servicios preventivos incluyen la
asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
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|
Los servicios que presta la auditoría
interna deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. En
caso de limitaciones relacionadas con la pericia, se deben gestionar el
asesoramiento y la asistencia pertinentes.
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El auditor interno
debe instaurar y velar por la aplicación de los procesos necesarios para el
aseguramiento de la calidad en el ejercicio de la auditoría interna, mediante
evaluaciones internas y externas.
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|
Las
evaluaciones internas y externas de calidad deben realizarse de conformidad
con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República8.
(8) Ver Anexo 2, punto 3.
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Las evaluaciones internas de calidad deben
incluir las revisiones periódicas mediante autoevaluación, y las revisiones
continuas del desempeño de la actividad de auditoría interna. Estas últimas
deben contemplar las acciones de seguimiento permanente orientadas a asegurar
la calidad en todos los servicios de la auditoría interna, y deben estar
referidas al menos a lo siguiente:
a.
Evaluación
del riesgo de la auditoría interna
b.
Seguimiento
del plan de trabajo anual
c.
Aplicación
uniforme de políticas y procedimientos
d.
Supervisión
y autocontrol de las labores de la auditoría interna
e.
Medición
y análisis de indicadores de gestión
f. Informes de desempeño
Con base en los resultados de tales
acciones de seguimiento, se deben tomar las acciones necesarias para la
implementación de las mejoras pertinentes.
|
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El auditor
interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben
informar que las actividades de la auditoría interna son "realizadas de acuerdo
con la normativa aplicable al ejercicio de la auditoría interna". Lo anterior
con fundamento en los resultados de las evaluaciones que comprenden los
procesos de aseguramiento de calidad.
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|
El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben establecer, aplicar y evaluar los
mecanismos necesarios para la debida planificación, organización, seguimiento
y demás labores gerenciales atinentes a la actividad de auditoría interna.
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El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben ejecutar un proceso sistemático
para la planificación de la actividad de auditoría interna, el cual debe documentarse
apropiadamente. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y
operativo, considerando la determinación del universo de auditoría, los
riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios
relevantes.
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|
El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben establecer una planificación
estratégica, en la que se plasmen la visión y la orientación de la auditoría
interna, y que sea congruente con la visión, la misión y los objetivos
institucionales.
|
|
El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben formular un plan de trabajo anual basado en
la planificación estratégica, que comprenda todas las actividades por
realizar durante el período, se mantenga actualizado y se exprese en el
presupuesto respectivo. El plan debe considerar la dotación de recursos de la
auditoría interna y ser proporcionado y equilibrado frente a las condiciones
imperantes en la institución y conforme a las regulaciones establecidas por
los órganos competentes.
Respecto de los servicios de auditoría,
el plan debe detallar, al menos, el tipo de auditoría, la prioridad, los
objetivos, la vinculación a los riesgos institucionales, el período de
ejecución previsto, los recursos estimados y los indicadores de gestión
asociados.
Tales datos deben desglosarse, en lo que
proceda, en cuanto a las demás actividades que contenga el plan, incluyendo,
entre otras, los servicios preventivos, las labores de administración de la
auditoría interna, seguimiento, aseguramiento de la calidad y otras labores
propias de la auditoría interna.
|
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El plan de trabajo anual de la auditoría
interna y el requerimiento de recursos necesarios para su ejecución, se debe
dar a conocer al jerarca, por parte del auditor interno. Asimismo, se deben
valorar las observaciones y solicitudes que, sobre los contenidos de ese
plan, plantee esa autoridad en su condición de responsable principal por el
sistema de control interno institucional.
Las modificaciones al plan de trabajo
anual que se requieran durante su ejecución, deben comunicarse oportunamente
al jerarca.
El plan de trabajo anual y sus
modificaciones, se deben remitir a
la Contraloría General de
la República, en
la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor. La remisión
de esa información no tiene como objetivo otorgar una aprobación o visto
bueno a lo planificado por la auditoría interna.
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El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben ejercer un control continuo de la
ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de
resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de
las medidas correctivas pertinentes.
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El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben evaluar, conforme a sus
competencias, la efectividad de los procesos institucionales de valoración
del riesgo, control y dirección, y promover las mejoras pertinentes, todo
ello en aras del estricto cumplimiento de los requerimientos previstos en el
bloque de legalidad y la consecución de los objetivos establecidos.
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El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben evaluar, al menos, el alcance,
contenidos y participantes en el proceso de valoración del riesgo, así como
su continuidad y vinculación con la planificación institucional.
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El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben evaluar la eficacia, eficiencia, economía
y legalidad de los controles establecidos en la institución, frente a los
objetivos y los riesgos, a fin de coadyuvar con el mantenimiento de controles
efectivos y promover su mejora continua.
Como parte de ello, les corresponde
evaluar los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles
operativos, en cuanto a su efectividad y a su congruencia respecto de los de
la organización. Asimismo, deben evaluar los resultados de la gestión
institucional para verificar que sean consistentes con los objetivos y metas
establecidos, y que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo
implantados o desempeñados tal como fueron planeados. A los efectos, deben
considerar los criterios establecidos por la administración para medir el
cumplimiento de los objetivos y metas, y hacer las recomendaciones
pertinentes cuando determinen la posibilidad de mejorarlos.
|
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El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben evaluar y promover mejoras a los
procesos de dirección, para lo cual, al menos, debe contemplar el diseño, la
implantación y la eficacia de los objetivos, programas y actividades de la
organización relacionados con la ética, y el apoyo de las tecnologías de
información a los objetivos organizacionales.
|
|
El Auditor Interno debe
gestionar que los recursos de la auditoría interna sean adecuados y
suficientes. Ante limitaciones de recursos que afecten la cobertura y alcance
de la actividad de auditoría interna, debe presentar al jerarca un estudio técnico
sobre las necesidades de recursos, debidamente fundamentado, de conformidad
con la normativa sobre el particular.
- (Así
reformado el punto 2.4) anterior mediante resolución N° R-DC-010-2015
del 6 de febrero del 2015)
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|
El auditor
interno debe establecer y velar por la aplicación, de la normativa interna,
fundamentalmente políticas y procedimientos, para guiar la actividad de
auditoría interna en la prestación de los diferentes servicios.
Dicha
normativa debe ser congruente con el tamaño, complejidad y organización de la
auditoría interna, mantenerse actualizada y ser de conocimiento de todos los
funcionarios de la auditoría interna.
|
|
El auditor interno debe informar al
jerarca, de manera oportuna y al menos anualmente, sobre lo siguiente:
a.
Gestión
ejecutada por la auditoría interna, con indicación del grado de cumplimiento
del plan de trabajo anual y de los logros relevantes.
b.
Estado
de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y
fiscalización competentes9
(9) En cuanto a las disposiciones de la Contraloría
General, considerar lo regulado en las directrices correspondientes. Ver
Anexo 2, punto 4.
c.
Asuntos
relevantes sobre dirección, exposiciones al riesgo y control, así como otros
temas de importancia.
La información respectiva, o parte de
ella, también debe comunicarse a otras instancias, según lo defina el
jerarca.
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El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben realizar una planificación puntual
de cada servicio de auditoría, la cual debe considerar al menos los objetivos
e indicadores de desempeño de la actividad por auditar, así como la
evaluación del riesgo asociado.
Esta planificación debe ajustarse si es
necesario, conforme a los resultados que se vayan obteniendo durante la
ejecución del servicio, y si se requiere brindar un servicio adicional, debe
valorarse la oportunidad en que este ha de prestarse, y realizar las acciones
procedentes.
En lo pertinente, debe observarse además
la normativa aplicable10.
(10) Ver Anexo 2, punto 2.
En el caso de los servicios preventivos,
la planificación puntual se debe realizar en lo que resulte procedente.
|
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El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben realizar las actividades
necesarias de acuerdo con los objetivos y el alcance de cada servicio que se
brinden, las cuales deben documentarse de conformidad con las políticas y
procedimientos establecidos en la auditoría interna.
En lo atinente a los servicios de
auditoría, debe observarse además la normativa aplicable11.
(11) Idem.
|
|
El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben supervisar todas las labores de la
auditoría interna, según corresponda de acuerdo con el tamaño y organización
de la auditoría interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad
de sus servicios y el desarrollo profesional de sus funcionarios.
|
|
El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben comunicar los resultados del
trabajo en la forma y oportunidad que resulten pertinentes de conformidad con
lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento y las
políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.
En el evento de que una comunicación
contenga un error u omisión significativos, oportunamente se debe comunicar
la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación
original.
En lo atinente a los servicios de
auditoría, debe observarse además la normativa aplicable12.
(12) Idem.
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|
Cuando se den circunstancias que afecten
el cumplimiento de alguna de las presentes normas en un trabajo específico,
tal condición debe documentarse apropiadamente, por parte del auditor y los
funcionarios de la auditoría interna, según proceda, mediante un razonamiento
que contemple principalmente la indicación expresa de las normas que no se
observan, así como los motivos y el impacto correspondientes. Dicho
razonamiento debe incorporarse en la comunicación de resultados
correspondiente, de conformidad con su naturaleza y con las políticas y
procedimientos establecidos en la auditoría interna.
|
|
Los resultados del trabajo deben
oficializarse, por parte del auditor interno y los funcionarios de la
auditoría interna, según proceda, mediante su comunicación formal, según
corresponda, al jerarca o al titular subordinado competente, así como a otras
instancias de la organización con competencia para emprender las acciones
pertinentes. Adicionalmente, se debe definir si tales resultados se darán a
conocer a partes externas a la institución, de conformidad con su naturaleza
y las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.
En el caso de resultados de los que
pueden derivarse eventuales responsabilidades, la comunicación debe
realizarse observando la normativa específica emitida por la Contraloría
General de la República13
(13) Ver Anexo 2, punto 5.
|
|
El auditor
interno debe establecer, mantener y velar porque se aplique un proceso de
seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados
derivados de los servicios de la auditoría interna, para asegurarse de que
las acciones establecidas por las instancias competentes se hayan
implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos por la
administración. Ese proceso también debe contemplar los resultados conocidos
por la auditoría interna, de estudios de auditores externos,
la Contraloría General
de la República
y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
Tratándose de
disposiciones de la Contraloría General de la República, debe observarse la
normativa específica aplicable.14
(14) Ver Anexo2, punto 4.
|
|
El auditor interno y los funcionarios de
la auditoría interna, según proceda, deben programar el seguimiento de
acciones sobre los resultados, definiendo su naturaleza, oportunidad y
alcance, y teniendo en cuenta al menos los siguientes factores:
a.
La
relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas.
b.
La
complejidad y condiciones propias de las acciones pertinentes.
c.
Los
efectos e impactos de la implementación de la acción pertinente.
d.
La
oportunidad con que deba realizarse el seguimiento.
|
|
El proceso de seguimiento debe
ejecutarse, por parte del auditor interno y los funcionarios de la auditoría
interna, según proceda, de conformidad con la programación respectiva, y
contemplar, al menos, los siguientes asuntos:
a.
Una
evaluación de lo actuado por la administración, incluyendo, entre otros
factores, la oportunidad y el alcance de las medidas emprendidas respecto de
los riesgos por administrar.
b.
La
comunicación correspondiente a los niveles adecuados, ante situaciones que
implican falta de implementación de las acciones pertinentes.
c.
La
documentación del trabajo de seguimiento ejecutado, de conformidad con las
políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.
|
Bloque
de legalidad
|
Conjunto de normas jurídicas, escritas y
no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada
la Administración
Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de
rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y
las reglas de la ciencia o de la técnica.
|
Competencia institucional de la
auditoría interna
|
Ámbito de aplicación de las competencias
y potestades de la auditoría interna, que abarca:
a.
Toda
la organización del ente u órgano al que pertenece la auditoría interna.
b.
Los
entes u órganos públicos a los que la institución a la que pertenece traslada
fondos por voluntad propia, amparada a
una autorización legal que le permite tomar esa decisión.
c.
Los
entes privados a los que la institución gire o transfiera fondos,
independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos
fondos o la autoriza en forma genérica.
|
Debido
cuidado profesional
|
Desempeño de los trabajos de manera
prudente y competente, sin que ello implique infalibilidad.
|
Independencia de criterio
|
Condición según la cual la auditoría
interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás sujetos de
su competencia institucional, en la ejecución de sus labores.
|
Independencia funcional
|
Atributo dado por la posición de la
auditoría interna en la estructura organizacional, como un órgano asesor de
alto nivel dependiente del jerarca.
|
Jerarca
|
Superior jerárquico del órgano o ente, y
quien ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente; puede ser
unipersonal o colegiado.
|
Pericia
|
Conocimientos, aptitudes y otras
competencias que deben reunir los funcionarios de la auditoría interna,
individual y colectivamente, para cumplir con sus responsabilidades
individuales.
|
Servicio de advertencia
|
Es un servicio dirigido a los órganos
sujetos a la competencia institucional de la auditoría interna, y consiste en
señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones,
cuando sean de conocimiento de la auditoría interna.
|
Servicio de asesoría
|
Es un servicio dirigido al jerarca y
consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de
juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son
competencia de la auditoría interna. También puede ser brindado a otras
instancias institucionales, si la auditoría interna lo considera pertinente.
|
Servicio de autorización de libros
|
Es una obligación asignada de manera
específica a la auditoría interna, que consiste en el acto de otorgar la
razón de apertura de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse
en la institución respectiva. Así también, aquellos otros libros que a
criterio de la auditoría interna deban cumplir con este requisito.
|
Titular subordinado
|
Funcionario de la administración activa
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Ejemplo: gerentes y jefes de unidad.
|
Universo de auditoría
|
Conjunto de elementos susceptibles de la
prestación de los servicios de la auditoría interna dentro de su ámbito de
competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoría contempla
un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas
(por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.),
pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la
auditoría interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.
|
1.
"Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público"
(L-1-2006-CO-DAGJ). Resolución R-CO-91-2006 del 17 de noviembre de 2006, publicada en
La Gaceta Nº 236
del 8 de diciembre de 2006.
2.
"Manual
de normas generales de auditoría para el sector público" (M-2-2006-CO-DFOE). Resolución
R-CO-94-2006 del 17
de noviembre de 2006, publicada en
La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.
3.
"Directrices
para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las
auditorías internas del Sector Público" (D-2-2008-CO-DFOE). Resolución
R-CO-33-2008 del 11
de julio de 2008, publicada en
La Gaceta Nº 147 del 31 de julio de 2008.
4.
"Directrices
que deben observar las auditorías internas para la verificación del
cumplimiento de las disposiciones emitidas por
la Contraloría General
de la República"
(D-3-2007-CO-DFOE). Resolución R-SC-1-2007 del 15 de junio de 2007, publicada en el
Diario Oficial "La Gaceta"
Nº 126 del 2 de
julio de 2007.
5.
"Directrices
sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías
internas del sector público" (D-1-2008-CO-DFOE). Resolución R-CO-9-2008 del
19 de febrero de
2008, publicada en el Diario Oficial "
La Gaceta" Nº 51 del 12
de marzo de 2008.
Tabla comparativa del contenido de la normativa
emitida por el Instituto
de Auditores Internos y
la Contraloría General de
la República
Normas Internacionales para el
Ejercicio Profesional de
la Auditoría Interna
Instituto Global de Auditores Internos
|
Normas, directrices y lineamientos
aplicables a
las auditorías internas del Sector Público
Contraloría General de la República
|
NORMAS SOBRE ATRIBUTOS
|
|
1000 - Propósito, Autoridad
y Responsabilidad
|
1.1 Propósito, autoridad y responsabilidad
(NEAI)
1.1.1 Marco técnico
fundamental (NEAI)
|
1000 A1 Naturaleza de los servicios de
aseguramiento
|
1.1.2 Reglamento de organización y
funcionamiento (NEAI)
1.1.4 Servicios de la auditoría interna (NEAI)
|
1000 C1 Naturaleza de los servicios de consultoría
|
1010 - Reconocimiento
de la definición de auditoría interna, el Código de Ética y las Normas en el
estatuto de auditoría interna
|
1.1.2 Reglamento de organización y
funcionamiento (NEAI)
|
1100 - Independencia y objetividad
|
104 Independencia
y objetividad (NGA)
|
1110 - Independencia
dentro de la organización
|
1.1.3 Independencia funcional y de criterio
(NEAI)
|
1110 A1 Libre
de injerencias
|
105 Impedimentos a la independencia y
objetividad (NGA)
|
1111 - Interacción
directa con el Consejo
|
|
1120 - Objetividad individual
|
104 Independencia
y objetividad (NGA)
|
1130 - Impedimentos
a la independencia u objetividad
|
105 Impedimentos a la independencia y
objetividad (NGA)
|
1130 A1 Abstención
de evaluar operaciones
|
1130 A2 Trabajos
de aseguramiento sobre los que se tiene responsabilidad
|
1130 C1 Servicios
de consultoría relacionados con operaciones de las cuales hayan sido
responsables
|
1130 C2 Impedimentos
potenciales a la independencia u objetividad
|
1200 - Aptitud
y debido cuidado profesional
|
1.2 Pericia y debido cuidado profesional (NEAI)
101 Competencia y pericia profesional (NGA)
|
1210 - Aptitud
|
1.2 Pericia y debido cuidado profesional (NEAI)
101 Competencia y pericia profesional (NGA)
|
1210 A1 Obtención
de asesoramiento y asistencia competentes
|
1210 A2 Conocimientos
sobre riesgo de fraude
|
1210 A3 Conocimientos
sobre riesgos y controles en tecnologías y de las técnicas de auditoría
basadas en tecnología
|
1210 C1 Servicio
de consultoría cuando se carezcan de conocimientos, aptitudes y otras
competencias
|
1220 - Cuidado Profesional
|
1.2 Pericia y debido cuidado profesional (NEAI)
102 Debido cuidado profesional (NGA)
|
1220 A1 Consideraciones
para el debido cuidado profesional
|
1220 A2 Auditoría
basada en tecnología y otras técnicas de análisis de datos
|
1220 A3 Alerta
a riesgos
|
1220 C1 Debido
cuidado profesional en trabajo de consultoría
|
1230 - Desarrollo profesional
continuo
|
107 Educación profesional continua (NGA)
|
1300 - Programa
de aseguramiento y mejora de la calidad
|
1.3 Aseguramiento de la calidad (NEAI)
1.3.1 Evaluaciones de calidad (NEAI)
1.3.2 Contenido de las evaluaciones internas
(NEAI)
210 Calidad en la auditoría (NGA)
|
1310 - Requisitos
del programa de aseguramiento y mejora de la calidad
|
1311 - Evaluaciones Internas
|
1312 - Evaluaciones Externas
|
1320 - Reportar
sobre el programa de aseguramiento y mejora de la calidad
|
1321 - Utilización
de "Cumple con las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de
la Auditoría Interna"
|
1.3.3 Utilización de "realizado de acuerdo con
la normativa"
|
1322 - Declaración de incumplimiento
|
3.4.1 Informe de la evaluación de calidad de
las auditorías internas" (Directrices para la autoevaluación anual y la
evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público)
|
NORMAS SOBRE
DESEMPEÑO
|
|
2000 - Administración
de la actividad de auditoría interna
|
2.1 Administración (NEAI)
201 Administración de la auditoría (NGA)
|
2010 - Planificación
|
202 Etapas del proceso de auditoría (NGA)
2.2 Planificación (NEAI)
2.2.1 Planificación estratégica (NEAI)
2.2.2 Plan de trabajo anual (NEAI)
203 Planificación de la auditoría (NGA)
|
2010 A1 Plan de
trabajo basado en riesgos
|
2010 C1 Inclusión
de trabajos de consultoría aceptados
|
2020 - Comunicación y aprobación
|
2.2.3 Comunicación del plan de trabajo anual y
sus modificaciones (NEAI)
|
2030 - Administración de recursos
|
2.4 Administración
de recursos (NEAI)
|
2040 - Políticas y Procedimientos
|
2.5 Políticas y procedimientos (NEAI)
|
2050 - Coordinación
|
|
2060 - Informe
a la alta dirección y al Consejo
|
2.6 Informes de desempeño (NEAI)
|
2100 - Naturaleza del trabajo
|
2.3 Naturaleza
del trabajo (NEAI)
|
2110 - Gobierno
|
2.3.3 Dirección
(NEAI)
|
2110 A1 Evaluación
del gobierno de tecnología de información
|
2110 C1 Compatibilidad
de objetivos de consultoría
|
2120 - Gestión de Riesgos
|
2.3.1 Riesgo
(NEAI)
|
2120 A1 Evaluación
de exposiciones al riesgo
|
2120 A2 Evaluación
de posibilidad de ocurrencia de fraude
|
2120 C1 Riesgo
compatible con objetivos del trabajo
|
2120 C2 Conocimientos
del riesgo obtenidos en trabajos de consultoría
|
2120 C3 Abstención
de asumir responsabilidad de proceso de gestión de riesgos
|
2130 - Control
|
2.3.2 Control (NEAI)
|
2130 A1 Evaluación
de controles
|
2130 A2 Alcance
de los objetivos y metas operativos y de programas
|
2130 A3 Revisión
de operaciones y programas
|
2130 C1 Consideración
de controles
|
2130 C2 Conocimientos
sobre controles que han obtenido en los trabajos de consultoría
|
2200 - Planificación del trabajo
|
2.7 Planificación puntual (NEAI)
203 Planificación de la auditoría (NGA)
|
2201 - Consideraciones sobre
planificación
|
2201 A1 Planificación
de trabajo para partes ajenas
|
2201 C1 Acuerdo
con los clientes de trabajos de consultoría
|
2210 - Objetivos del Trabajo
|
2210 A1 Evaluación
preliminar de riesgos relevantes
|
2210 A2 Probabilidad
de errores, fraude, incumplimientos y otras exposiciones
|
2210 A3 Criterios
para evaluar controles
|
2210 C1 Consideración
de procesos de gobierno, riesgo y control
|
2220 - Alcance del Trabajo
|
2220 A1 Consideración
de sistemas, registros, personal y bienes relevantes
|
2220 A2 Oportunidad
de realizar trabajo de consultoría significativos
|
2220 C1 Suficiencia
del alcance
|
2230 - Asignación
de recursos para el trabajo
|
2240 - Programa de trabajo
|
2240 A1 Procedimientos
para identificar, analizar, evaluar y documentar información
|
2240 C1 Forma y
contenido de programas de trabajo de los servicios de consultoría
|
2300 - Desempeño del trabajo
|
2.8 Ejecución del trabajo (NEAI)
204 Examen (NGA)
|
2310 - Identificación de la información
|
2320 - Análisis y evaluación
|
2330 - Documentación de la información
|
207 Evidencia de auditoría (NGA)
208 Documentación de la auditoría (NGA)
209 Archivo permanente (NGA)
|
2330 A1 Acceso a
los registros
|
2330 A2 Requisitos
de retención de registros
|
2330 C1 Política
para la custodia y retención de registros
|
2340 - Supervisión del trabajo
|
2.9 Supervisión
(NEAI)
|
2400 - Comunicación de resultados
|
2.10 Comunicación de los resultados (NEAI)
205 Comunicación
de resultados (NGA)
|
2410 - Criterios para la comunicación
|
2410 A1 Opinión
general y/o conclusiones del auditor
|
2410 A2 Desempeño
satisfactorio
|
2410 A3 Comunicación
a partes ajenas a la organización
|
2410 C1 Forma y
contenido de los trabajos de consultoría
|
2420 - Calidad de la comunicación
|
2421 - Errores y omisiones
|
2430 - Uso de
"Realizado de conformidad con las Normas Internacionales para el Ejercicio de
la Auditoría
Interna"
|
|
2431 - Declaración
de incumplimiento de las Normas
|
2.10.1 Información sobre incumplimiento de las
normas (NEAI)
|
2440 - Difusión de resultados
|
2.10.2 Oficialización
de resultados (NEAI)
|
2440 A1 Comunicación
a las partes correspondientes
|
2440 A2 Envío a
partes ajenas a la organización
|
2440 C1 Comunicación
de resultados de consultoría
|
2440 C2 Comunicación
de asuntos significativos en cuanto a gobierno, gestión de riesgos y control
|
2500 - Seguimiento del progreso
|
2.11 Seguimiento de acciones sobre resultados (NEAI)
2.11.1 Programación del seguimiento (NEAI)
2.11.2 Ejecución del seguimiento (NEAI)
|
2500 A1 Proceso
de seguimiento
|
2500 C1 Vigilancia
de la disposición de los resultados de consultoría
|
2600 - Decisión
de aceptación de los riesgos por la dirección
|
2.4 Administración
de recursos (NEAI)
|
Abreviaturas utilizadas
NEAI: "Normas para el ejercicio de
la auditoría interna en el Sector Público"
NGA: "Normas generales de
auditoría para el Sector Público"
Nota aclaratoria:
De acuerdo con lo establecido por
la Instituto Global
de Auditores Internos, la numeración de las normas que incluyen las letras A o C, se refieren a las normas de implantación que
amplían las normas sobre atributos y desempeño, y proporcionan los requisitos a
las actividades de aseguramiento (A) y consultoría
(C.)
Ficha articulo
II.-Establecer que las
"Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público" son de
acatamiento obligatorio para las auditorías internas del Sector Público y
prevalecerán sobre cualquier disposición en contrario que emitan otros órganos
competentes. Su incumplimiento injustificado acarreará al infractor las sanciones
previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
Ficha articulo
III.-Modificar la
siguiente normativa:
1. El
"Manual de normas generales de auditoría para el sector público"
(M-2-2006-CO-DFOE, emitido con resolución R-CO-94-2006 del 17 de noviembre de
2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006), para que al
final del párrafo 03 de la norma 206 se agregue lo siguiente: "Tratándose de
disposiciones de la Contraloría General de la República, las auditorías
internas deben aplicar la normativa específica sobre el particular, emitida por
el órgano contralor."
Asimismo, incluir la siguiente nota de pie de
página, referenciada desde la frase que se agrega: "Se refiere a las
'Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales
por las auditorías internas del sector público' (D-1-2008-CO-DFOE, emitidas con
resolución R-CO-9-2008 del 19 de febrero de 2008, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2008).
2. (Derogado por el punto II) de la resolución R-DC-83-2018
del 9 de setiembre de 2018, "Lineamientos sobre gestiones que involucran a la
auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República")
3. Las
"Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de
las auditorías internas del Sector Público" (D-2-2008-CO-DFOE, emitidas con
resolución R-CO-33-2008 del 11 de julio de 2008, publicada en La Gaceta
Nº 147 del 31 de julio de 2008), según se indica a continuación:
a.
Agregar a la directriz "3.4.1 Informe de la evaluación de calidad de las
auditorías internas", un penúltimo párrafo después del inciso c, que indique lo
siguiente:
"Cuando
los resultados de las evaluaciones de calidad señalen la existencia de un
incumplimiento de las 'Normas para el ejercicio de la auditoría interna del
Sector Público', que afecte el alcance u operación general de la actividad de
auditoría interna, tal condición debe declararse y justificarse formalmente, e
incorporar lo pertinente en el plan de mejora atinente a la evaluación de
calidad."
b.
Modificar la directriz "3.4.4 Fecha de comunicación del informe de
autoevaluación anual y del plan de mejora", como se indica seguidamente:
i. Agregar al final
del primer párrafo, después de "planes de mejora":
".mejora, dentro del
plazo máximo de los seis meses siguientes a la conclusión del período a que se
refiere el plan anual de trabajo.
ii. Sustituir el
párrafo tercero, por los dos siguientes:
"Las auditorías
internas de reciente creación, que hayan sido instauradas con posterioridad al
inicio del período económico aplicado por su institución, no estarán obligadas
a realizar la autoevaluación anual de calidad al final de ese primer período de
funcionamiento, sino al concluir el período siguiente que cubra su plan anual
de trabajo, observando el plazo máximo de seis meses aquí establecido y
autoevaluando la gestión de la auditoría interna desde su creación.
Las auditorías
internas cuyo titular tenga menos de seis meses de estar nombrado en propiedad
a la fecha de conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo, no
estarán obligadas a realizar la autoevaluación respectiva, sino con
posterioridad a la conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo
subsecuente, ampliando el alcance de la autoevaluación para que cubra también
los meses transcurridos desde la fecha de su nombramiento en propiedad. Esta
salvedad no aplicará para las auditorías internas que se encuentren en alguno
de los siguientes casos:"
iii.
Adicionar al final del inciso a., después de "en forma continua", lo siguiente:
".continua
por un período igual o superior a los seis meses. En este caso, la
autoevaluación deberá contemplar el tiempo transcurrido desde su nombramiento
interino y hasta la conclusión del período cubierto por el plan anual de trabajo."
Ficha articulo
IV.-Derogar la normativa
que se indica a continuación:
1. El
"Manual para el ejercicio de la auditoría interna del Sector Público"
(M-1-2004-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 246 de 16 de diciembre de
2004).
2. Los
"Lineamientos generales que deben observar las auditorias internas de las
entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la
República en la preparación de sus planes de trabajo" (Circular 225, publicada
en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de 1994).
3. El
"Manual sobre normas técnicas que deben observar las unidades de auditoría
interna en la legalización de libros" (publicado en el Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de
febrero de 1996).
4. Las
"Directrices de control interno relativas a la ubicación de las auditorías
internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los
cargos de auditor y subauditor en los manuales de las entidades de carácter
municipal" (D-1-2004-CO-DDI, emitidas con resolución del 5 de noviembre de
2004, publicada en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre de 2004).
5. Las
"Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento
de las auditorías internas del Sector Público" (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, emitidas
con resolución R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006, publicada en La
Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006).
6. Los
"Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores
internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República" (L-2-2006-DAGJ, emitidos con resolución R-CO-92-2006
del 17 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre
de 2006).
Ficha articulo
V.-Informar que las
auditorías internas contarán con un período máximo improrrogable de un año a
partir de la entrada en vigencia de esta normativa para realizar los ajustes
necesarios a fin de incorporarla en su gestión.
Ficha articulo
VI.-Informar
que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa podrá determinar las
regulaciones adicionales que sean necesarias para la implementación de estas
normas.
Ficha articulo
VII.-Comunicar
que las normas aprobadas y promulgadas mediante la presente resolución, entrarán
a regir a partir de la publicación de ésta en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio
primero. Durante el período de ajuste para la implementación, establecido en el
artículo V anterior, se mantendrán en aplicación el "Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público" y los demás cuerpos
normativos derogados por esta resolución.
Ficha articulo
Transitorio
segundo. Las auditorías internas deben continuar enviando sus planes de trabajo
anual y las respectivas modificaciones, en la forma y plazo como lo han venido
haciendo a la fecha de emisión de estas normas. Lo anterior se mantendrá hasta
que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa determine las
regulaciones adicionales correspondientes.
Ficha articulo
Transitorio
tercero. La aprobación conferida por la Contraloría General de la República a
los reglamentos de organización y funcionamiento con base en las "Directrices
generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las
auditorías internas del Sector Público" (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), se considerará
válida para todos los efectos.
Publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 02:03:25
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