Texto Completo acta: 142E5A
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 48 del Reglamento del programa de
transporte estudiantil en los centros educativos públicos, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 42907 del 11 de marzo del 2021)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 inciso 2 acápite b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública".
Considerando:
1º-Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 29023-MEP, publicado en La Gaceta el día 31 de octubre del 2000, se
promulgó el Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros
Educativos Públicos.
2º-Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP de fecha 18 de octubre del 2007 se
modificó tácitamente algunos aspectos esenciales del Decreto Ejecutivo Nº
29023-MEP, publicado en La Gaceta el día 31 de octubre del 2000,
indicando al respecto que la administración del Programa de Transporte
Estudiantil está a cargo del Departamento de Transporte Estudiantil adscrito a
la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública.
3º-Que
el transporte estudiantil constituye un programa social que tiene como fin
contribuir, junto con otros incentivos estatales, en la retención de los
jóvenes de hogares de escasos recursos económicos en la educación formal.
4º-Que
es una necesidad coordinar las actividades de transporte estudiantil con la
administración de los demás programas sociales que desarrolla el Ministerio de
Educación Pública y el Estado Costarricense, con la finalidad de erradicar la
pobreza y de manera especial lo relacionado con el propósito de retener a los
jóvenes de hogares de escasos recursos económicos en la educación formal y de
utilizar de mejor manera los dineros destinados a los programas sociales.
5º-Que
mediante la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta
Nº 128 de 4 de julio del 2006, se reformó parcialmente la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494, incorporando cambios sustanciales al sistema de compras
del Estado.
6º-Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre del 2006, publicado
en La Gaceta Nº 210 de 2 de noviembre del 2006, se modificó, en virtud
de la reforma parcial a Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 8511 de 16
de mayo del 2006), el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y con
lo cual se regulan aspectos importantes de la contratación administrativa que
no estaban normados anteriormente y se fundamenta el sistema de compras del
Estado, en tres pilares que se estiman básicos para desarrollar adecuadamente
la actividad de contratación administrativa: planificación, procedimientos de
selección del contratista y ejecución contractual.
7º-Que
mediante el oficio número 08670, de fecha 20 de agosto del 2009, la Contraloría
General de la Republica aprobó, con fundamento en el artículo 138 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la inclusión vía reglamento
ejecutivo de un sistema alternativo de contratación administrativa para la
adquisición de los servicios de transporte estudiantil. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento del Programa de
Transporte Estudiantil
en los Centros Educativos Públicos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-El presente Reglamento
tiene por objeto regular el Programa de Transporte Estudiantil que el Ministerio
de Educación Pública brinda a los estudiantes que se encuentren matriculados en
el sistema educativo formal y público en sus diferentes modalidades y
especialidades.
Ficha articulo
Artículo
2º-El Programa de Transporte Estudiantil, lo ejecutará el Ministerio de
Educación Pública a favor de los estudiantes que por su condición
socioeconómica de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social, distancia al
centro educativo público y acceso de las comunidades (principalmente en áreas
rurales) a los medios de transporte público u otras circunstancias
concurrentes, justifique su prestación como un mecanismo para garantizar su
derecho fundamental a la educación, en el marco del principio del interés
superior del niño, niña y adolescente, mediante instrumentos de equidad que
permitan avanzar hacia una cobertura universal de acceso y permanencia a un
servicio educativo público de calidad.
Ficha articulo
Artículo
3º-Únicamente podrán ser beneficiarios del Programa de Transporte Estudiantil,
los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el sistema educativo formal y público en sus
diferentes modalidades y especialidades, o en Educación Diversificada.
b) Presentar una condición socioeconómica de pobreza, vulnerabilidad o
exclusión social. Para la determinación de lo anterior se deberá aplicar el
instrumento para la valoración de la situación socioeconómica del estudiante,
designado por el Departamento de Transporte Estudiantil y el cual se encuentra
disponible en los centros educativos.
c) Vivir a una distancia no menor de 3 Kilómetros
del lugar de residencia al centro educativo en donde cursará sus estudios. En
casos excepcionales el Departamento de Transporte Estudiantil podrá autorizar
por razones de seguridad e integridad de los estudiantes el otorgamiento de los
beneficios a aquellos que residan a una distancia menor de 3 Kilómetros,
en este caso se deberá rendir un informe técnico el cual se deberá elaborar
dentro del plazo de 2 meses después de la presentación de la gestión por parte
del centro educativo.
d) Asistir a la institución educativa más cercana a su lugar de
residencia o al centro educativo que por las circunstancias de accesibilidad
sea más idóneo de conformidad con el criterio técnico del Departamento de
Transporte Estudiantil.
Ficha articulo
Artículo 4º-Procedimiento para la
selección de beneficiarios:
a) El Director del centro educativo junto con el Departamento de
Orientación y el comité de becas analizará año a año, al finalizar y comenzar
el curso lectivo, los estudiantes que requieran del beneficio de transporte
estudiantil, según los requisitos dispuestos en el artículo 3, para ello deberá
establecer los mecanismos idóneos de divulgación y comunicación que garanticen
que la comunidad estudiantil conoce durante todo el curso lectivo vigente de
los beneficios otorgados por el presente reglamento.
b) El Director junto con el Departamento de Orientación y el comité de
becas aplicará, a los estudiantes que requieran del beneficio de transporte
estudiantil, el instrumento designado por el Departamento de Transporte
Estudiantil para la realización del estudio socioeconómico y que se encuentra
en los centros educativos.
c) El Director, o la persona que él designe deberá elaborar una lista
preliminar con los estudiantes que califiquen, según el resultado del estudio
socioeconómico, para los beneficios del Programa de Transporte Estudiantil y
deberá determinar por estudiante la comunidad de la cual proviene.
d) El Director asignará junto con el Departamento de Orientación y el
comité de becas, los cupos de beneficiario por ruta según las modalidades de
ejecución del Programa de Transporte Estudiantil que existan en el centro
educativo de conformidad con el informe del Departamento de Transporte
Estudiantil. En caso de ser mayor el número de estudiantes calificados para el
beneficio, a los cupos asignados en cada ruta, el Director deberá conjuntamente
con el Departamento de Orientación y el comité de becas, asignar los cupos
atendiendo a parámetros de distancia del lugar de residencia del estudiante al
centro educativo. Posteriormente, el Director deberá solicitar el incremento en
el número de cupos de beneficiario por ruta al Departamento de Transporte
Estudiantil. La aprobación de este trámite estará sujeto
a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 3 del presente reglamento.
e) El Director, o la persona que él designe deberá elaborar una lista
definitiva con los estudiantes beneficiarios y otra con los estudiantes que
quedan en lista de espera. Para el otorgamiento de nuevos cupos de beneficiario
en cada ruta, los estudiantes en la lista de espera deberán ser considerados
prioritariamente.
f) El Director deberá remitir al Departamento de Transporte
Estudiantil los resultados del procedimiento de selección de beneficiaros en
cada una de las rutas.
Ficha articulo
Artículo 5º-El Programa de Transporte
Estudiantil podrá ejecutarse en cada ruta, en las siguientes modalidades de
prestación del mismo:
a) Mediante la contratación, en la modalidad de servicios adjudicados,
de un proveedor para el traslado de estudiantes en una ruta de transporte
estudiantil.
b) Mediante la concesión de subsidios individualizados por medio de
transferencia de dineros que realiza el Ministerio de Educación Pública a la
Junta Administrativa del centro educativo y que ésta posteriormente entrega la
ayuda económica a los estudiantes beneficiarios para que cubran sus necesidades
de transporte a la institución educativa.
c) Mediante el otorgamiento de becas individualizadas de transporte del
Fondo Nacional de Becas.
d) Mediante el otorgamiento de becas individualizadas de transporte
estudiantil del Fondo Nacional de Becas diferenciadas para uso de estudiantes
con necesidades educativas especiales.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la contratación de una ruta
de transporte estudiantil
Artículo 6º-El Ministerio de
Educación Pública, por medio de la Proveeduría Institucional, llevará a cabo
una contratación directa para que un proveedor brinde el servicio de transporte
estudiantil en una determinada ruta.
La
actividad de contratación directa que desarrolle el Ministerio de Educación
Pública con motivo de la adquisición del servicio de transporte estudiantil
está excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, en razón de su
complejidad y al carácter especializado del servicio. En la contratación
directa se deberá invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes, en su
defecto se podrá invitar a un número menor de oferentes en aquellos casos en
que se acredite en el expediente las razones que imposibilitan el cumplimiento
de este requisito.
El
procedimiento que se desarrolle para la selección del contratista a de ser
expedito, práctico y sujeto a plazos cuya extensión garantice el contar
oportunamente con el servicio de transporte estudiantil. Además, el
procedimiento deberá adaptarse en lo pertinente a las normas y principios generales
de la contratación administrativa.
Ficha articulo
Artículo
7º-Para que el Ministerio de Educación Pública pueda utilizar el procedimiento
de contratación directa deberá rendirse un informe técnico por parte del
Departamento de Transporte Estudiantil, en donde se establezca claramente la
necesidad de contratar la ruta y para ello este departamento deberá coordinar
con las autoridades respectivas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El
Departamento de Transporte Estudiantil podrá mediante su informe técnico
promover de forma independiente diferentes procedimientos de contratación para
la adjudicación de una ruta de transporte estudiantil, o un conjunto de ellas
de forma independiente o de forma unificada, sin que lo anterior se considere
fraccionamiento ilícito.
Ficha articulo
Artículo
8º-El plazo de vigencia del procedimiento sustitutivo para la contratación de
los servicios de transporte estudiantil, será de 2 años en los cuales se
realizaran gradualmente los procesos para adjudicar las rutas. Seis meses antes
de finalizar el plazo antes indicado el Departamento de Transporte Estudiantil
rendirá un informe ante la Dirección de Programas de Equidad en el cual se
analice la efectividad y el impacto del procedimiento sustitutivo utilizado,
con la finalidad de definir su prórroga y las eventuales enmiendas que puedan
contribuir a su fortalecimiento.
Para
la eventual prórroga del procedimiento sustitutivo el Ministerio requerirá la
autorización de la Contraloría General de la Republica, la gestión que se
realice deberá referirse al análisis del informe, el cual deberá ser remitido
previamente a la Auditoría Interna del Ministerio para su estudio y emisión de
un dictamen.
Ficha articulo
Artículo
9º-La contratación de una ruta de transporte estudiantil únicamente procederá
cuando sea necesario para satisfacer las necesidades de transporte de los
estudiantes de aquellos lugares donde no se cuente con transporte público
remunerado adecuado (horarios, recorridos, paradas, capacidad de flotilla) para
que los estudiantes se trasladen a los centros educativos de forma efectiva y
segura.
Ficha articulo
Artículo
10.-El cartel para la contratación de una ruta de
transporte estudiantil deberá considerar las condiciones generales, las
especificaciones requeridas y las bases para calificar y comparar las ofertas.
El
cartel incluirá los factores de evaluación y los requisitos de admisibilidad,
los que deberán contener parámetros que permitan valorar la idoneidad
profesional y empresarial de los participantes y de las unidades automotoras, y
otros elementos que garanticen las condiciones de seguridad e integridad en el
transporte de los estudiantes según la normativa, lineamientos y circulares del
Ministerio de Obras Públicas y Transporte dispuestas al efecto.
El
precio no será un factor de evaluación ya que las tarifas en cada ruta serán
invariables de conformidad con los estudios técnicos emitidos por el
Departamento de Transporte Estudiantil. Se evaluara la experiencia del
transportista y el año promedio de las unidades automotoras con las cuales se
prestara el servicio. El cartel establecerá el detalle de la metodología de
evaluación en la cual la experiencia tendrá un valor porcentual del 40% y el
año promedio de las unidades un 60%, para un total del 100%.
Para
la valoración del año promedio de las unidades automotoras se establecerá en el
cartel una ponderación porcentual en relación a su antigüedad, obteniendo mayor
valor las unidades modernas y comparando las de otros oferentes contra estas.
Para la valoración de la experiencia se ponderará, entre otros parámetros, la
experiencia genérica del oferente en el transporte de estudiantes, la
experiencia como transportista en el centro educativo en el cual opera la ruta
y en específico la experiencia positiva como contratista del Ministerio.
El
cartel deberá contemplar además, el plazo de la contratación, las condiciones
de revisiones periódicas de precios, sea en aumento o disminución según
comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad del
servicio y la metodología de ejecución del contrato.
Ficha articulo
Artículo
11.-El cartel que se promueva con motivo de la
adquisición de los servicios de transporte estudiantil será objeto de
observaciones, aclaraciones y recurso de objeción por parte de los potenciales
oferentes, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
12.-Los servicios de transporte estudiantil se
adjudicarán a la oferta que obtenga el porcentaje mayor según la metodología de
evaluación. En caso de empate de dos o más ofertas, se analizará únicamente el
porcentaje referido al año promedio de las unidades. De continuar el empate se
procederá a resolver dicha situación por medio de un sorteo el cual será
definido en el cartel.
Ficha articulo
Artículo
13.-En materia recursiva el acto de adjudicación de
los servicios de transporte estudiantil será susceptible del recurso
correspondiente según los montos económicos y la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
14.-Concluido el procedimiento para la contratación de
una ruta de transporte estudiantil, deberá firmarse un contrato el cual tendrá
una vigencia de un curso lectivo y el Ministerio de Educación Pública
facultativamente podrá, para los cursos lectivos siguientes, prorrogar los
contratos, año a año, hasta por un máximo de 4 años incluyendo el primer año de
ejecución contractual. Vencido este plazo se deberá constatar la subsistencia
de la necesidad real o proyectada que determina la contratación del servicio y
promover nuevamente el procedimiento de contratación respectivo, el cual podrá
ser, el determinado mediante el presente reglamento si el mismo se encuentra
vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
La
prórroga del contrato será valorada por el Departamento de Transporte
Estudiantil el cual realizará un estudio técnico, en donde constará la
verificación del fiel cumplimiento, por parte del contratista, de los derechos
y deberes que se estipulan en: el presente Reglamento, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento General, el cartel de contratación, los
Lineamientos, Circulares y Directrices emanadas por las autoridades
ministeriales.
El
Ministerio de Educación Pública valorará racionalmente el beneficio de
prorrogar el contrato, mediante la constatación de la calidad del servicio que
le están suministrando, las condiciones financieras de los proveedores, las
condiciones del mercado y la satisfacción del interés público tutelado.
Asimismo, a efectos de la prórroga el transportista, como requisito esencial,
deberá aportar un documento expedido por el Director del centro educativo donde
presta el servicio que haga constar su visto bueno o la recomendación para la
prórroga.
La
comunicación de la prórroga del contrato la realizará en forma escrita el
Ministerio de Educación Pública, mediante notificación a cada transportista o
publicación en el diario Oficial La Gaceta, a más tardar un mes antes del
vencimiento del plazo del contrato precedente. La falta de comunicación por
parte del Ministerio de Educación Pública no implicará bajo ningún supuesto que
los contratos suscritos son prorrogados automáticamente.
Ficha articulo
Artículo
15.-Los contratos y sus modificaciones realizados con motivo de la contratación
de los servicios de transporte estudiantil se regirán en materia de refrendo y
aprobación interna de la instancia competente, de conformidad con lo establecido
en los artículos 3 y 4 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
16.-La prestación del servicio contratado de
transporte estudiantil deberá remunerarse mensualmente conforme las respectivas
tarifas según el estudio técnico de la instancia competente para la fijación
tarifaria.
La
forma de pago será mediante acuerdo de pago y depósito en la cuenta corriente
del transportista dentro de los siguientes cuarenta y cinco días naturales a la
prestación mensual del servicio, previa presentación de la factura comercial
correspondiente.
El
pago será por estudiante debidamente autorizado y mediante factura comercial en
donde cada director certificara mediante su firma, número de cédula y el sello
institucional, los días de prestación efectiva del servicio en cada mes, la
tarifa por estudiante, la cantidad de estudiantes autorizados y que se
transportaron efectivamente en cada mes según un listado mensual con el nombre
y firmas de los estudiantes que recibieron el servicio.
Únicamente
se pagará por el servicio prestado a los estudiantes contratados y
efectivamente trasladados, previamente en cada una de las rutas, por lo cual no
se pagará suma alguna por las demás personas que por algún motivo viajen en los
autobuses.
Ficha articulo
Artículo
17.-El servicio de transporte estudiantil contratado
por el Ministerio de Educación Pública, constituye un servicio público de
carácter especial y estable, para cuya prestación, el transportista deberá
tramitar y obtener del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el permiso
correspondiente, para lo cual deberá cumplir los requisitos y condiciones que
establece la normativa que regula la materia.
Ficha articulo
Artículo
18.-La unidad encargada de la administración y fiscalización de los contratos
de transporte estudiantil será el Departamento de Transporte Estudiantil, para
lo cual esta dependencia tendrá las competencias estipuladas en los artículos
30 y 40 del presente reglamento. Además, deberá coordinar con el Departamento
de Supervisión y Control de la Dirección de Programas de Equidad para
establecer procesos internos que garanticen la correcta ejecución contractual
durante todo el curso lectivo, tales como: implementación de un sistema de
información; normalización de las gestiones relativas al transporte;
seguimiento y control de las unidades autorizadas; atención de denuncias;
definición de parámetros de cobertura en la población meta, así como en los
recorridos de las rutas y ámbitos de influencia de los distintos centros
educativos y en general sobre la ejecución contractual.
La
información que se genere con motivo de la administración y fiscalización de
los contratos deberá sustentar el informe que fundamente la prórroga del
procedimiento sustitutivo de conformidad con el numeral 8 del presente
reglamento y la prórroga de los contratos estipulada en el artículo 14.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la concesión de subsidios
individualizados
por medio de la junta
administrativa
Artículo 19.-La
concesión de subsidios consiste en aquellas transferencias de dineros que
realiza el Ministerio de Educación Pública a la Junta Administrativa de la
Institución en la cual opera una ruta de transporte estudiantil y que ésta
posteriormente entrega la ayuda económica de forma individualizada a los
estudiantes beneficiarios según la selección realizada previamente, para que
cubran sus necesidades de transporte al centro educativo.
En
estos casos la Junta Administrativa entregará el monto correspondiente al
subsidio de transporte a cada uno de los estudiantes beneficiarios, el cual
será responsable de satisfacer sus necesidades de transporte al centro
educativo. El procedimiento para entregar los subsidios a los estudiantes
deberá ser definido por cada Junta Administrativa y en su práctica, por
tratarse de fondos públicos, deben prevalecer mecanismos internos de control
que justifiquen cada uno de los giros de dinero efectuados.
Ficha articulo
Artículo
20.-En todo lo concerniente a la administración de los
fondos asignados para el subsidio de transporte estudiantil, las Juntas deberán
acatar las circulares, lineamientos y demás disposiciones emanadas por las
autoridades competentes del Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo 20 Bis.-El
Ministerio de Educación Pública, ante situaciones de fuerza mayor y caso
fortuito que impliquen la suspensión de lecciones o afecten el desarrollo
normal de un curso lectivo, variando las condiciones operativas del mismo y por
ende, que afecten la prestación del servicio de transporte estudiantil, se
encuentra facultado para que mediante resolución motivada, emitida por la
persona que ejerza como Superior Jerarca, pueda implementar las acciones
administrativas correspondientes, con el objeto de garantizar el servicio,
pudiendo variar el modelo de pago por estudiante por otro que resulte acorde
con las circunstancias contextuales.
La presente
habilitación, resulta aplicable a las disposiciones previstas en el capítulo
III de este Decreto. Toda acción implementada por el Ministerio de Educación
Pública al amparo de este artículo, deberá fundamentarse en criterios técnicos,
también de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza
temporal, limitándose su vigencia como máximo al curso lectivo en el cual se ha
producido la situación o mientras subsista la situación de fuerza mayor y caso
fortuito.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42883 del 5 de marzo del
2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las becas de transporte del
fondo nacional de becas
Artículo 21.-Las
Becas de Transporte del Fondo Nacional de Becas consisten en subvenciones
económicas individualizadas de tipo mensual que se otorgan para que los
estudiantes beneficiarios cubran sus necesidades de transporte al centro
educativo.
Ficha articulo
Artículo
22.-El pago de las Becas de Transporte del Fondo
Nacional de Becas se realizará siguiendo el procedimiento dispuesto al efecto
por este órgano y en lo pertinente se acatarán las directrices y
recomendaciones emitidas por el Departamento de Transporte Estudiantil.
Ficha articulo
Artículo
23.-Las Becas de Transporte del Fondo Nacional de Becas son de naturaleza
institucional, su asignación es competencia del Director del centro educativo
junto con el Departamento de Orientación y el comité de becas y para ello
deberán acatar los lineamientos dispuestos al efecto por las autoridades
competentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las becas individualizadas de
transporte estudiantil
diferenciadas para uso de estudiantes con
necesidades
educativas especiales
Artículo 24.-Las Becas
Individualizadas de Transporte Estudiantil Diferenciadas para uso de
Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales son subvenciones económicas
individualizadas de tipo mensual que se otorgan por medio del Fondo Nacional de
Becas para que los estudiantes beneficiarios cubran sus necesidades de transporte
al centro educativo y según las necesidades educativas especiales de cada
beneficiario.
Ficha articulo
Artículo
25.-El importe económico de la beca del estudiante
beneficiario deberá incluir el importe necesario para que una persona
responsable acompañe al estudiante beneficiario en razón de las necesidades
educativas especiales, lo anterior de conformidad al criterio técnico del
Departamento de Transporte Estudiantil y según la disponibilidad
presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo
26.-Para el otorgamiento y pago de las Becas Individualizadas de Transporte
Estudiantil Diferenciadas para uso de Estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales, se observará el procedimiento dispuesto al efecto en la guía del
Fondo Nacional de Becas y en lo pertinente se acatarán las directrices y
recomendaciones emitidas por el Departamento de Transporte Estudiantil.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Creación de nuevas rutas de
transporte estudiantil
Artículo 27.-Para
la creación de nuevas rutas de transporte estudiantil en las diferentes
modalidades de ejecución del Programa de Transporte Estudiantil se deberá
cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Gestión escrita del Director del centro educativo, con el visto
bueno del asesor supervisor del circuito al cual pertenece el centro educativo
en donde se justifique la necesidad de creación de la nueva ruta de transporte
estudiantil.
b) Elaboración de un informe técnico del Departamento de Transporte
Estudiantil o en quién se delegue dicha función, que determine la procedencia
de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto. El
informe técnico deberá valorar cuál es la institución más cercana al hogar del
estudiante y las circunstancias idóneas de accesibilidad a los centros
educativos, asimismo deberá considerar la organización comunal y estudiantil,
cercanía de la institución educativa a las oficinas de los Bancos Estatales,
organización y conformación de la Junta Administrativa, existencia de
transporte público adecuado, entre otros.
c) La existencia de disponibilidad presupuestaria para el período
correspondiente.
Cuando proceda la solicitud y
constatado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el Departamento de
Transporte Estudiantil aprobará en el plazo de un mes la creación de la ruta
nueva, e indicará la modalidad de ejecución bajo la cual se atenderá la ruta y
ordenará la afectación presupuestaria correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
28.-Los recorridos y la modalidad de ejecución bajo la
cual se atenderá cada ruta, se establecerán por el Departamento de Transporte
Estudiantil y para ello se deberá considerar la ubicación y modalidad de los
centros educativos, red vial existente, existencia de rutas de transporte
público, número de alumnos beneficiarios, tiempo de duración del recorrido,
disponibilidad presupuestaria y otros aspectos que sean pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
29.-Para la fijación del monto económico diario
aplicable por beneficiario en cada ruta, se tendrá en cuenta conjuntamente
criterios como la disponibilidad presupuestaria, ubicación del centro
educativo, la distancia a recorrer, el estado de las vías de comunicación, las
tarifas vigentes de las rutas de transporte público, la naturaleza del
beneficio otorgado y el informe técnico de las instancias competentes para la
fijación tarifaria.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De las obligaciones y
atribuciones de los actores
Artículo 30.-El Departamento de
Transporte Estudiantil adscrito a la Dirección de Programas de Equidad, es el
órgano administrativo encargado de dirigir, planificar, organizar, coordinar y
ejecutar el Programa de Transporte Estudiantil, para ello tendrá las siguientes
funciones:
a) Desarrollar, en las distintas modalidades de ejecución del Programa
de Transporte Estudiantil, una política institucional unitaria e integral que
permita canalizar los recursos económicos a la población meta según lo
dispuesto en el presente reglamento. Para ello deberá considerar las distintas
regiones educativas y la estructura administrativa del Ministerio de Educación
Pública.
b) Establecer mecanismos de comunicación con los centros educativos
para el levantamiento de la información requerida para la ejecución del
Programa de Transporte Estudiantil.
c) Establecer la modalidad de ejecución y las condiciones bajo las
cuales se podrá ejecutar el Programa de Transporte Estudiantil en cada una de
las rutas, para ello deberá considerar las necesidades y condiciones
particulares de cada ruta y de cada centro educativo, así como la
disponibilidad presupuestaria.
d) Tramitar las solicitudes por concepto de reajuste en los montos
económicos otorgados por beneficiario en cada ruta, cambio de unidades,
incremento de estudiantes y reclamos administrativos, de conformidad con los
lineamientos y procedimientos establecidos para tales efectos.
e) Realizar el estudio técnico para la apertura de nuevas rutas o la
ampliación de rutas existentes previo cumplimiento de los requisitos y de la
constatación de que se cuenta con contenido presupuestario; así como definir el
cierre o disminución de las rutas existentes.
f) Realizar los estudios técnicos, cuando se requiera, para sustentar
la prórroga de las rutas adjudicadas, previa verificación del cumplimiento de
los requisitos, de conformidad con la normativa y las regulaciones
establecidas.
g) Solicitar la información necesaria para constatar que los estudiantes
beneficiarios efectivamente están recibiendo y utilizando los beneficios
otorgados por el Programa de Transporte Estudiantil.
h) Coordinar con las demás instancias del Ministerio de Educación
Pública todos los aspectos relativos a la ejecución del Programa de Transporte
Estudiantil.
i) Coordinar con la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública, cuando se requiera, la elaboración de los carteles de
licitación para la prestación del servicio de transporte estudiantil.
j) Confeccionar las solicitudes de pedido para la prestación del
servicio de transporte estudiantil y remitirlas a la Proveeduría Institucional
para su tramitación.
k) Coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de pedido, tanto con
la Proveeduría Institucional como con la Dirección Financiera, hasta que se
concreten los pagos correspondientes.
l) Coordinar con el Fondo Nacional de Becas el otorgamiento de las
becas de transporte relacionadas con el Programa de Transporte Estudiantil.
m) Elaborar las propuestas de las planillas de transferencias
relativas a la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil mediante el
subsidio a través de las Juntas Administrativas.
n) Informar y gestionar oportunamente el depósito a las Juntas
Administrativas de los recursos asignados para el subsidio de transporte
estudiantil.
o) Suspender, previo informe técnico, el envío de recursos económicos
para el subsidio del servicio de transporte estudiantil a aquellas Juntas que
no hayan reportado los informes solicitados, y en general que incumplan con las
disposiciones contenidas en este Reglamento y en los lineamientos y circulares
que emanen de la autoridad competente.
p) Realizar las gestiones que le competen para la asignación de los
recursos ordinarios, extraordinarios y las modificaciones presupuestarias
relativas a los fondos del Programa de Transporte Estudiantil asignados por el
Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo 31.-En
la Ejecución del Programa de Transporte Estudiantil la Dirección Financiera
tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Ordenar el trámite de pago a favor del transportista contratado, por
mes vencido, con sujeción a los procedimientos establecidos mediante factura,
previa certificación del centro educativo de que el servicio fue prestado en
los términos establecidos.
b) Solicitar la información que estime necesaria para efectos de pago y
en cuanto a la constatación de que los estudiantes que han sido transportados y
cuyo servicio se está cobrando al Ministerio de Educación Pública, efectivamente
lo recibieron.
c) Pagar oportunamente las planillas de transferencias gestionadas por
el Departamento de Transporte Estudiantil por concepto de subsidio por medio de
las Juntas Administrativas.
Ficha articulo
Artículo 32.-Son
deberes y atribuciones del Director del centro educativo público al cual sirve
una ruta de transporte estudiantil:
a) Seleccionar los beneficiarios del Programa de Transporte Estudiantil
en sus diferentes modalidades, de conformidad con los requisitos y
procedimientos estipulados en el presente reglamento.
b) Llevar un registro y control actualizado de los estudiantes
beneficiarios del Programa de Transporte Estudiantil y mantener por estudiante
un expediente físico con la información que lo califica como beneficiario.
c) Crear un comité de colaboración para la realización del estudio
socioeconómico para cada beneficiario. El comité deberá ser conformado por el
personal del Departamento de Orientación del centro educativo y demás personal
que se estime necesario. Este comité podrá ser el comité de becas del Fondo
Nacional de Becas.
d) Fiscalizar la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil y
para ello deberá conformar, en el primer mes de clases, un comité de
colaboración que le facilite la fiscalización. El comité deberá ser integrado
por el personal del centro educativo que se estime necesario para la adecuada
fiscalización, los miembros de la comunidad estudiantil beneficiaria y los
padres de familia de los beneficiarios.
e) Presentar los informes periódicos que solicite las autoridades
competentes referentes a la ejecución del Programa de Transporte Estudiantil en
cada institución educativa.
f) Remitir las listas de los beneficiarios en la forma y cuando el
Departamento de Transporte Estudiantil lo requiera.
g) Denunciar inmediatamente y por escrito cualquier anomalía, ante el
Departamento de Transporte Estudiantil, que se presente en la ejecución del
Programa de Transporte Estudiantil en cualquiera de sus modalidades, con el fin
de que se proceda conforme al ordenamiento jurídico.
h) Velar para que los estudiantes utilicen adecuadamente los beneficios
otorgados y de forma que se cumpla los fines por los cuales se asignaron.
i) Solicitar al Departamento de Transporte Estudiantil, con la
antelación debida, el incremento de los cupos de beneficiario en cada ruta, la
aprobación de nuevas rutas, o la modificación de las rutas existentes, previa
justificación, para lo cual, deberá constatar el cumplimiento de los requisitos
y lineamientos dados por las autoridades competentes.
j) Reportar de inmediato al Departamento de Transporte Estudiantil,
los estudiantes beneficiarios del servicio que han dejado de asistir al Centro
Educativo o que incumplan los requisitos establecidos para declararlos
favorecidos. Si no existe reporte de exclusión, el Departamento de Transporte
Estudiantil asume, bajo responsabilidad del Director, que se continúan dando
las condiciones que califican a un estudiante como beneficiario.
k) Facilitar la labor de fiscalización que realiza el Departamento de
Transporte Estudiantil mediante giras periódicas y requerimientos de
información verbales y escritos.
Ficha articulo
Artículo 33.-Cuando el beneficio de
transporte estudiantil se otorgue por las modalidades de ruta por Subsidio o
Becas de Transporte del Fondo Nacional de Becas, el Director del centro
educativo público, además de los deberes y atribuciones consignadas en el
artículo 32 del presente reglamento tendrá las siguientes obligaciones.
a) Informar a los padres de familia y a los estudiantes beneficiarios
que deben organizarse privadamente para buscar un medio de transporte al centro
educativo, el cual puede ser: Transporte público, contratar un servicio privado
que reúna las condiciones idóneas y legales para brindar el servicio, u otros
medios de transporte.
b) Explicar a los padres de familia y a los estudiantes beneficiarios
los alcances y obligaciones del transportista que les presta un servicio
privado.
c) Elaborar, con el personal de apoyo que estime necesario, una lista
de asistencia de los estudiantes beneficiados. Las listas deberán remitirlas
periódicamente a la Junta Administrativa, con el fin de respaldar el control
interno y presupuestario.
Ficha articulo
Artículo 34.-Cuando el beneficio de
transporte estudiantil se otorgue por medio de una ruta contratada, el Director
del centro educativo público, además de los deberes y atribuciones consignadas
en el artículo 32 del presente reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Informar a los estudiantes beneficiarios y al transportista los
recorridos, paradas y horarios de las unidades contratadas.
b) Tramitar la factura que presente el transportista dentro de los tres
días siguientes a su recibo, para efectos del pago del servicio por parte del
Ministerio de Educación Pública, para lo cual deberá constatar que lo consignado
en la factura es acorde al contrato firmado entre las partes y que el servicio
cobrado hubiese sido efectivamente prestado a cada uno de los estudiantes
consignados en una lista que el transportista deberá remitir al centro
educativo junto con la factura respectiva.
c) Registrar anualmente su firma y el sello del centro educativo ante
el Departamento de Transporte Estudiantil.
d) Llevar un expediente de cada ruta contratada que contenga una
fotocopia del contrato suscrito, detalle de las unidades que prestan el
servicio y como mínimo fotocopia de los siguientes documentos: Revisión Técnica
Vehicular, Póliza de Seguro y Derecho de Circulación. Además, el expediente
deberá contener el nombre de los choferes y fotocopia
de su cédula de identidad y licencia de conducir.
e) Tramitar e informar ante el Departamento de Transporte Estudiantil
cualquier gestión del transportista tendente a la modificación del contrato
suscrito.
f) Verificar, conjuntamente con el personal del centro educativo que
estime necesario, si existe transporte público que satisfaga las necesidades
(horarios, paradas, recorridos) de transporte de los estudiantes de la
Institución.
g) Definir un plan para el control y seguimiento de la prestación del
servicio que brinda el transportista, con énfasis en los aspectos de seguridad
e integridad de los estudiantes.
h) Formular al transportista contratado recomendaciones tendentes a
mejorar la calidad de la prestación del servicio.
i) Atender las quejas, recomendaciones y observaciones que les
formulen los estudiantes usuarios del servicio.
j) Designar por razones calificadas, del personal administrativo o
docente, las personas que estime necesario para que acompañen a los estudiantes
durante el recorrido. Las personas designadas como acompañantes serán garantes
de la seguridad en la prestación del servicio y deberán comunicar al Director
cualquier anomalía en que se incurra. Las personas designadas como acompañantes
no deben afectar las condiciones de traslado y de seguridad de los estudiantes
transportados.
Ficha articulo
Artículo 35.-El
incumplimiento por parte del Director de las obligaciones consignadas en el
presente reglamento genera responsabilidad disciplinaria una vez tramitado el
debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
36.-Son deberes y atribuciones de los estudiantes
beneficiados del Programa de Transporte Estudiantil:
a) Utilizar adecuadamente, de manera oportuna, regular y eficiente, el
beneficio otorgado por concepto de transporte estudiantil en sus diferentes
modalidades, de forma tal que se cumpla los fines por los cuales se asignaron.
b) Denunciar ante el Director del centro educativo, cualquier
irregularidad en la prestación del servicio de transporte estudiantil en sus
diferentes modalidades.
c) Acatar las instrucciones del Director del centro educativo en cuanto
a la utilización del servicio de transporte estudiantil en sus diferentes
modalidades.
d) Mantener durante el tiempo de viaje una buena conducta la cual debe
ser respetuosa hacia los demás estudiantes y hacia el chofer.
e) Informar al centro educativo su domicilio y cualquier cambio del
mismo, así como también cualquier cambio de su situación socioeconómica o la de
su grupo familiar, que varíe sustancialmente las condiciones por las cuales se
le otorgó el beneficio de transporte estudiantil.
f) Presentar la documentación solicitada por el centro educativo para
el otorgamiento del beneficio de transporte en sus diferentes modalidades.
g) Informar al Departamento de Transporte Estudiantil sobre cualquier
situación irregular que se presente con la asignación de los cupos de
beneficiario por parte del Director del centro educativo.
Ficha articulo
Artículo 37.-Se
podrá, previa comunicación escrita del Director, suspender el beneficio de
transporte estudiantil al estudiante que incurra en las siguientes causales:
a) Causar daño premeditado al vehículo contratado por el Ministerio de
Educación Pública.
b) Desertar del sistema educativo formal.
c) Tener un rendimiento académico de reprobado durante el curso lectivo
inmediato anterior. Salvo en los casos donde el beneficiario haya justificado
las razones por las cuales reprobó y dicha justificación haya sido aceptada.
d) Ausentarse injustificadamente de asistir a clases durante un periodo
de 15 días hábiles continuos o no.
e) Utilizar, a juicio del Director del centro educativo, el beneficio
otorgado por concepto de transporte estudiantil para otros fines por los cuales
se asignaron.
f) Cambio de la situación socioeconómica del beneficiario o la de su
grupo familiar, que varíe sustancialmente las condiciones por las cuales se le
otorgó el beneficio de transporte estudiantil.
g) Incumplir los deberes y atribuciones establecidos en el numeral 36
del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 38.-Cuando
se ejecute el Programa de Transporte Estudiantil por medio de una ruta por
subsidio, la Junta Administrativa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Abrir una cuenta en un banco estatal para la administración de los
recursos económicos transferidos para el subsidio de transporte estudiantil.
b) Coordinar con el Director del centro educativo los mecanismos
internos que garanticen que el subsidio es utilizado por los estudiantes
beneficiarios para los fines por los cuales se les fue otorgado.
c) Adoptar en el Libro de Actas un acuerdo de Junta respecto a la forma
en que se canalizarán a los estudiantes beneficiarios los subsidios por
concepto de transporte estudiantil.
d) Presentar oportunamente, conjuntamente con el Director del centro
educativo, los informes económicos según los lineamientos dados al efecto,
sobre el manejo de los fondos asignados para el subsidio de transporte
estudiantil.
e) Llevar dentro de sus registros internos, la separación contable del
concepto de transporte estudiantil, la cual deberá reflejarse en los informes
de liquidación.
f) No utilizar para otro fin los subsidios depositados por concepto de
transporte estudiantil que no sea única y exclusivamente para el que fue
creado.
g) Acatar los lineamientos y circulares referentes a la ejecución del
Programa de Transporte Estudiantil que emitan las autoridades ministeriales.
Ficha articulo
Artículo 39.-Son
deberes y atribuciones de la persona física o jurídica contratada por el
Ministerio de Educación Pública para que brinde el servicio de transporte de
estudiantes en una o más rutas:
a) Prestar el servicio con la calidad, oportunidad, eficiencia y
seguridad debidas y en la ruta asignada y, en general, en estricto cumplimiento
a las obligaciones asumidas en el contrato correspondiente.
b) Transportar en igualdad de condiciones únicamente a los estudiantes
que el centro educativo le haya comunicado como autorizados para utilizar el
servicio de transporte estudiantil.
c) Transportar a los alumnos usuarios del servicio según el horario
establecido.
d) Mantener el respeto, buenas relaciones, cuido y vigilancia sobre los
estudiantes beneficiados del servicio.
e) Garantizar que el vehículo contratado para la prestación del
servicio, cuente con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
f) Garantizar que los alumnos llegarán al centro educativo al menos
diez minutos antes del inicio de las lecciones, y que la unidad de transporte
se presentará al menos quince minutos antes de concluidas las lecciones.
g) Informar al Director del centro educativo cualquier irregularidad o
anomalía en que incurran los estudiantes durante la prestación del servicio a
su cargo.
h) Recibir el pago con la prontitud debida por el servicio prestado, el
que se tramitará mensualmente, mediante el procedimiento de factura y después
de prestado el servicio y tramitado oportunamente las gestiones de pago
correspondientes.
i) Garantizar que los choferes cuenten con
los requerimientos legales para el manejo de las unidades.
j) Permitir el acceso a los vehículos contratados al Director del
centro educativo y/o a las personas que él designe por escrito con el propósito
de facilitar sus labores de inspección y vigilancia.
k) No cambiar las unidades contratadas, salvo en casos excepcionales y
muy calificados a juicio del Departamento de Transporte Estudiantil, el que
deberá cerciorarse que la nueva unidad reúne las condiciones técnicas,
mecánicas y de seguridad mínimas y que el cambio de unidad no desmejora las
condiciones en que fue contratado el servicio.
l) Respetar los puntos de parada que se definen de común acuerdo con el
director del centro educativo, así como el itinerario, calendario y horario,
salvo los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
m) Garantizar durante la prestación del servicio la integridad y la
seguridad de los estudiantes.
n) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás
normativa vigente que le sea aplicable.
o) Cumplir con las obligaciones consignadas en el contrato y cartel de
contratación respectivo.
p) Tramitar y obtener del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el
permiso correspondiente, para lo cual deberá cumplir los requisitos y
condiciones que establece la normativa que regula la materia.
q) Conocer y respetar este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 40.-El
Ministerio de Educación Pública podrá resolver, siguiendo el debido proceso, el
contrato firmado con el transportista, por motivo de incumplimiento imputable
al contratista. Son causales de pleno derecho para resolver el contrato las
siguientes:
a) Incumplir con las obligaciones consignadas en el presente
reglamento.
b) Incumplir con las obligaciones consignadas en el contrato y cartel
de contratación respectivo.
c) Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección a cargo
de los órganos y funcionarios del Ministerio de Educación Pública. Se entenderá
incluido en el presente caso, el hecho de que los transportistas o sus
representantes, sin causa que lo justifique, impidan la inspección de los
vehículos y de la documentación de carácter obligatorio.
d) Desobedecer los lineamientos impartidos por las autoridades competentes
en esta materia.
e) Prestar el servicio, por más de 10 días hábiles (continuos o no) en
un mismo curso lectivo, con unidades no autorizadas para la prestación del
servicio en cada una de las rutas.
f) No prestar el servicio contratado sin justa causa a criterio del
Departamento de Transporte Estudiantil, por más de 10 días hábiles continuos o
no en un mismo curso lectivo.
g) Trasladar en las unidades contratadas personas no autorizadas según
criterio del Departamento de Transporte Estudiantil.
h) Cualquier otra infracción que la Ley de Tránsito y demás normativa
conexa, califique como grave.
Ficha articulo
Artículo 41.-De conformidad con lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General
de Contratación Administrativa, el Ministerio de Educación Pública podrá
rescindir unilateralmente los contratos suscritos para la prestación del
servicio de transporte estudiantil, por motivos de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor.
Ficha articulo
Artículo
42.-El procedimiento de rescisión o resolución
contractual será tramitado por la Proveeduría institucional del Ministerio de
Educación Pública siguiendo el debido proceso y previa investigación preliminar
por parte del personal del Departamento de Transporte Estudiantil.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 43.-Se deroga el Reglamento
del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos,
promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29023-MEP y publicado en La
Gaceta el día 31 de octubre del 2000.
Ficha articulo
Artículo
44.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los cuatro días del mes de
diciembre del 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 10:57:41
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