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 Normativa >> Ley 3226 >> Fecha 28/10/1963 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3226
Regula Precio y Condiciones de Servicios de Telecomunicaciones del ICE
Texto Completo acta: B0EC 1

CAPITULO I



Artículo 1º.- Adiciónase el artículo 2º del Decreto Ley Nº 449 de 8



de abril de 1949, por medio del cual se creó el ICE, con el siguiente



nuevo inciso, así:



...




Ficha articulo



Artículo 2º.- Los servicios de telecomunicaciones se prestarán como



servicio público al costo, y su precio se establecerá en forma que el



ingreso anual permita cubrir:



a) Los gastos de operación y mantenimiento;



b) Una remuneración adicional que fijará el Servicio Nacional de



Electricidad sobre el activo fijo neto;



c) Una cuota prudencial de depreciación de equipo, instalaciones,



edificios y otros bienes;



d) Impuestos y tasas legalmente establecidos; y



e) Costo de la función reguladora que ejercerá el Servicio Nacional de



Electricidad en materia de tarifas.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Las obras a ejecutar por el Instituto Costarricense de



Electricidad, para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de



telecomunicaciones, se considerarán de utilidad pública para los efectos



de expropiación. Las expropiaciones que sean necesarias se llevarán a



cabo por el procedimiento señalado en Ley Nº 1371 de 10 de noviembre de



1951.



(Párrafo DEROGADO PARCIALMENTE en cuanto a expropiaciones, por artículo



3º de Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979).



El Instituto, como entidad autónoma del Estado, ejercerá el derecho



que éste tiene para usar plazas, calles y demás lugares públicos



-nacionales o municipales-, con objeto de establecer y aprovechar la red



necesaria para el servicio de telecomunicaciones. Es entendido que en el



ejercicio de ese derecho podrá efectuar en las calles y aceras, toda obra



de superficie, subterránea o aérea necesaria para el cumplimiento de esos



fines, y el Instituto quedará obligado a efectuar las reparaciones del



caso. No obstante, el Instituto podrá contratar esas reparaciones con las



municipalidades interesadas.




Ficha articulo



Artículo 4º.- El Instituto Costarricense de Electricidad queda



autorizado para llevar a cabo la unificación de los servicios de



telecomunicaciones, mediante acuerdo con los actuales concesionarios y



operadores de servicios de la misma índole, y para adquirir los derechos



de dichos concesionarios y operadores, mediante adecuada compensación.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Se concede al Instituto Costarricense de Electricidad,



para el establecimiento y operación del nuevo sistema de



telecomunicaciones, las mismas exenciones que en la actualidad goza para



las realizaciones del Plan de Electrificación Nacional.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Se deroga la Ley Nº 2199 de 31 de marzo de 1958.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que de acuerdo con



la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, sociedad Anónima, resuelva, sin



responsabilidad para las partes, el contrato contenido en Ley Nº 3 de 9



de setiembre de 1942 y sus modificaciones, si el Instituto Costarricense



de Electricidad llegare a adquirir el equipo y las instalaciones



telefónicas de esa Compañía.



CAPITULO II




Ficha articulo



Artículo 8º.- El Servicio Nacional de Electricidad tendrá respecto



del Instituto Costarricense de Electricidad, en cuanto al sistema de



telecomunicaciones, la facultad reguladora que la ley le concede en



relación con los servicios eléctricos.



CAPITULO III




Ficha articulo



Artículo 9º.- DEROGADO.-



(Derogado por el artículo 111 de Ley de Contratación Administrativa



Nº 7494 de 2 de mayo de 1995)



CAPITULO IV




Ficha articulo



Artículo 10.- Modifícase el artículo 85 del Capítulo V - Estabilización Económica - de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 1552 de 23 de abril de 1953, a fin de que su inciso 2) se lea así:



2) Los límites máximos de crédito que los bancos comerciales podrán otorgar a cada persona natural o jurídica de acuerdo con la naturaleza de las garantías, en cada una de las modalidades de sus operaciones y en conjunto en todas ellas; límite este último que en ningún caso podrá ser superior al 15% de los capitales y reservas de los bancos, salvo casos muy calificados en que podrá ampliarse hasta el 25%. Se exceptúan de este límite los avales y garantías de pago que los bancos comerciales otorguen en el exterior al Instituto Costarricense de Electricidad. Estas operaciones de crédito externo deberán contar con las previa aprobación del Banco Central.




Ficha articulo



Artículo 11.- Se modifica el artículo 61 del Capítulo III - Crédito e Inversiones - de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953, afín de que su inciso 4) se lea así:



4) Para la ejecución de las operaciones normales que requieran las necesidades financieras el Estado y demás instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en conjunto para cada banco del 25% de su capital y reservas. Se exceptúan de esta



disposición los préstamos que se hagan a las instituciones oficiales encargadas de la regulación de precios de artículos de primera necesidad. Se exceptúan también los créditos que se concedan al Instituto Costarricense de Electricidad y las garantías que se otorguen a dicha Institución en créditos al exterior. Para el crédito interno el Instituto Costarricense de Electricidad quedará sujeto a lo establecido en el inciso 2) del artículo 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 12.- Adiciónase el Decreto Ley Nº 449 de 8 de abril de 1949, con el siguiente artículo:



"Artículo 21.- Constituye título ejecutivo la certificación emanada del Jefe de la Contabilidad del instituto Costarricense de Electricidad, en donde se exprese la deuda pendiente por servicios prestados por esa Institución a partir de la vigencia de esta ley."




Ficha articulo



Artículo 13.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/11/2024 08:40:56
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