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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 35513
Establece Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)
Texto Completo acta: C948B

Nº 35513-MEP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



 



            En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965 Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957 Ley Fundamental de Educación, Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP, del 18 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de 2007, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.



 



Considerando:



 



            1º-Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar de la colectividad, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.



            2º-Que la sociedad del conocimiento global exige la consolidación de un sistema educativo flexible, dinámico e integrado, capaz de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades inherentes al desarrollo social, económico, cultural, científico y tecnológico, tanto a nivel nacional como internacional.



            3º-Que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.



            4º-Que las Direcciones Regionales de Educación (DRE), como parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.



            5º-Que el Consejo Superior de Educación (CSE), por medio del Acuerdo Nº 04-30-08, del 30 de junio de 2008, aprobó el documento El Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense-, como marco de referencia para la consolidación de centros educativos con una identidad institucional propia, con mayor autonomía relativa, mayor capacidad de decisión y mayor participación de la comunidad educativa. Dicho Acuerdo constituye un instrumento estratégico para orientar el accionar de las Direcciones Regionales de Educación y para promover el logro de una educación de calidad como un derecho para todos los habitantes del país.



            6º-Que las Direcciones Regionales de Educación, además de velar por el cumplimiento de la política educativa, deben dirigir estudios e investigaciones para promover la contextualización y pertinencia de la misma, conciliando el currículum nacional con las particularidades regionales y locales, con el propósito de convertir cada centro educativo en un espacio de convivencia y de encuentro con la comunidad, respetuoso de la diversidad cultural y del medio ambiente, capaz de enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones.



            7º-Que la Ley N° 7426, Ley del Día de las Culturas del 23 del agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del 21 de setiembre de 1994, establece la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública de promover la enseñanza de todos los componentes culturales y étnicos, acordes con el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad. En este contexto, el impulso de la educación intercultural es fundamental para la contextualización de la política educativa.



            8º-Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en el Alcance Nº 25 del Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 29 de julio de 1994, se promulgó el Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación, el cual no se adecua a las necesidades actuales del sistema educativo costarricense ni a la dinámica que deben enfrentar las Direcciones Regionales de Educación.



            9º-Que para promover una transformación continua del sistema educativo costarricense se requiere fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, tanto en el nivel central como en el regional, reduciendo de manera gradual el excesivo centralismo y acercando la prestación de los servicios a las comunidades educativas, por medio de las Direcciones Regionales de Educación.



            10.-Que para fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, tanto en el nivel central como en el regional, se requiere contar con una organización administrativa flexible y articulada, capaz de adaptarse a los cambios del entorno nacional e internacional, que contribuya al desarrollo de una institucionalidad más democrática, transparente y participativa, sustentada en la satisfacción oportuna de las necesidades de las comunidades educativas.



            11.-Que para fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2010, se propuso impulsar un proceso de reforma institucional, el cual consta de dos etapas complementarias y sucesivas. La primera etapa, relacionada con la reestructuración de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, con el propósito de establecer una organización administrativa más coherente y menos dispersa, sustentada en procesos estratégicos de largo plazo, que a su vez permitan enfrentar los problemas estructurales que arrastra el sistema educativo costarricense. La segunda etapa, relacionada con la reestructuración de las Direcciones Regionales de Educación, con el objetivo de redefinir su organización administrativa y crear las condiciones técnicas, administrativas y tecnológicas requeridas para acercar la prestación de los servicios a las comunidades educativas.



            12.-Que la primera etapa de este proceso de reforma institucional del Ministerio de Educación Pública, así concebido, condujo a la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP del 18 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de 2007, por medio del cual se estableció la nueva Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.



            13.-Que para impulsar la segunda etapa de la reforma institucional del Ministerio de Educación, cuyo objetivo es acercar la prestación de los servicios a las comunidades educativas por medio de las Direcciones Regionales de Educación, se requiere promover un proceso de desconcentración mínima de la gestión institucional del Ministerio de Educación Pública. Dicha desconcentración mínima consistirá en aspectos operativos que se mantienen concentrados en las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, entre los cuales destacan los siguientes: a) servicios de apoyo y trámites relacionados con el funcionamiento de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, b) servicios de apoyo y trámites relacionados con la gestión del recurso humano y c) servicios de apoyo y trámites relacionados con la dotación de infraestructura y equipamiento, así como con la ejecución de los programas de equidad.



            14.-Que para promover este proceso de desconcentración mínima es necesario fortalecer la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación. Específicamente, se requiere redefinir su organización administrativa, actualizar sus funciones y competencias, así como crear condiciones para que su accionar contribuya al logro de los objetivos de racionalidad, eficacia, eficiencia, oportunidad, transparencia y rendición de cuentas que orientan una gestión pública moderna. Asimismo, se requiere dotar a las Direcciones Regionales de Educación de mayor autonomía relativa para el desempeño de sus funciones y competencias, fortalecer los servicios de asesoría pedagógica para brindar un acompañamiento oportuno y permanente al personal docente destacado en los centros educativos, redefinir y fortalecer sus competencias en materia administrativa y financiera, así como renovar el sistema de supervisión educativa, partiendo del reconocimiento de que la supervisión es una función institucional que se ejerce tanto desde el nivel central y regional, como en el seno de los centros educativos.



            15.-Que para acercar la prestación de los servicios a las comunidades educativas se requiere adicionalmente revisar, actualizar y redefinir la conformación geográfica de las Direcciones Regionales de Educación, precisando en este contexto los territorios indígenas reconocidos y su necesaria vinculación con las Direcciones Regionales de Educación. Asimismo, se requiere revisar la conformación de los Circuitos Educativos.



            16.-Que la atención de las comunidades educativas localizadas en los territorios indígenas reconocidos, por parte de las Direcciones Regionales de Educación, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7316 del 3 de noviembre de 1992, Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre de 1992, la Ley Indígena Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977 y su reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 22072-MEP del 25 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 26 de abril de 1993, Subsistema de Educación Indígena y sus reformas.



            17.-Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, la Dirección de Planificación Institucional (DPI) del Ministerio de Educación Pública, por medio del oficio DPI-2311-2009, del 19 de agosto de 2009, brindó el criterio técnico favorable al proyecto de reestructuración de las Direcciones Regionales de Educación aprobado por el Ministro de Educación Pública, en su calidad de Ministro Rector.



            18.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Educación Pública remitió al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio DM-4586-09-2009 del 24 de agosto de 2009, copia de la nueva organización administrativa de las Direcciones Regionales de Educación aprobada y del correspondiente informe técnico, para que se cumpla con el requisito de registro establecido en la normativa vigente.



            19.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio DM-638-09 del 8 de setiembre de 2009, verifica y comunica que el Ministerio de Educación Pública ha cumplido con los requisitos establecidos por la normativa para el registro de la nueva estructura organizacional aprobada para las Direcciones Regionales de Educación. Por tanto,



 



DECRETAN:



La Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del



Ministerio



de Educación Pública



 



CAPÍTULO I



De las generalidades



 



            Artículo 1º-El presente decreto tiene por objeto establecer la Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel central y las comunidades educativas, con el propósito de organizar la prestación de los servicios de educación, así como velar por el cumplimiento de la política educativa en todos los ciclos, niveles y modalidades.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Las Direcciones Regionales de Educación, como parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Para la interpretación del presente decreto, se entiende por comunidad educativa al conjunto de actores que ejercen influencia directa sobre la dinámica, la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y la capacidad de gestión de cada centro educativo, así como las relaciones entre éstos: los estudiantes, los padres de familia, el personal docente, administrativo, técnico-docente y administrativo-docente destacado en los centros educativos, así como las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas. Asimismo, en los territorios indígenas reconocidos, las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADI) y otras organizaciones indígenas formalmente constituidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y el derecho consuetudinario.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Para la interpretación del presente decreto, la supervisión es una función inherente a los sistemas educativos, dirigida al mejoramiento continuo del proceso enseñanza-aprendizaje y de la capacidad de gestión de los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades. La supervisión educativa, consecuentemente, es una función institucional estrechamente vinculada a la administración del sistema educativo, que se ejerce desde el nivel central y regional, así como en el seno de los centros educativos. Involucra, de manera directa e indirecta, a todos los actores que intervienen en el proceso educativo, cada uno en su ámbito de competencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Para orientar y regular el proceso de supervisión educativa, la Dirección de Planificación Institucional formulará el Manual de Supervisión de Centros Educativos, precisando las acciones y responsabilidades de los distintos actores que operan en el nivel central, regional y en los centros educativos. Dicho manual establecerá las áreas, procedimientos y protocolos para la supervisión de los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades. Asimismo, los mecanismos de monitoreo y evaluación requeridos para ejercer una supervisión oportuna y efectiva, sustentada en los principios de mayor autonomía relativa y de rendición de cuentas.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la coordinación entre el nivel central y el nivel regional



            Artículo 6º-(Derogado por el artículo 178 (actual 175) aparte b) del decreto ejecutivo N° 38170 del 30 de enero del 2014, "Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública")




Ficha articulo



            Artículo 7º-(Derogado por el artículo 178 (actual 175)  aparte b) del decreto ejecutivo N° 38170 del 30 de enero del 2014, "Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública")




Ficha articulo



            Artículo 8º-(Derogado por el artículo 178 (actual 175) aparte b) del decreto ejecutivo N° 38170 del 30 de enero del 2014, "Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública")




Ficha articulo



            Artículo 9º-(Derogado por el artículo 178 (actual 175) aparte b) del decreto ejecutivo N° 38170 del 30 de enero del 2014, "Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública")




Ficha articulo



            Artículo 10.-(Derogado por el artículo 178 (actual 175)  aparte b) del decreto ejecutivo N° 38170 del 30 de enero del 2014, "Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública")




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



De la organización geográfica en el nivel regional



 



SECCIÓN I



 



De las Direcciones Regionales de Educación



 



            Artículo 11.-Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) tendrán, como principio orientador, el reconocimiento de la educación como un derecho fundamental de todos los habitantes del país, a cuya satisfacción concurren el Estado, la familia y la comunidad, para la consecución de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.-Para organizar la prestación de los servicios de educación en todos los ciclos, niveles y modalidades, cada Provincia se dividirá en Direcciones Regionales de Educación.




 




Ficha articulo



            Artículo 13.-Las Direcciones Regionales de Educación, en materia de su competencia, tendrán la responsabilidad de atender a las comunidades educativas localizadas en la correspondiente jurisdicción territorial. Les corresponde velar que los centros educativos implementen la política educativa establecida por el Consejo Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos dictados para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.




 




Ficha articulo



            Artículo 14.-Las comunidades educativas localizadas en los territorios indígenas reconocidos serán atendidas por las Direcciones Regionales de Educación correspondientes, según lo establecido en el presente decreto. Lo anterior, al amparo de la Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, por medio de la cual se ratifica el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 22072-MEP del 25 de febrero de 1993, Subsistema de Educación Indígena y sus reformas.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-Las Direcciones Regionales de Educación desarrollarán procesos de investigación sobre la realidad histórica, cultural, socioeconómica y política de la región bajo su responsabilidad, con el objetivo de promover, entre otros temas de interés regional, la contextualización y pertinencia de la política educativa, la educación intercultural y la formación ética, estética y ciudadana.




 




Ficha articulo



            Artículo 16.-Las Direcciones Regionales de Educación, de conformidad con la política educativa y los lineamientos establecidos para tales efectos, serán responsables de promover la educación intercultural como instrumento para la contextualización de la política educativa, así como para enaltecer y fortalecer el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad.




 




Ficha articulo



            Artículo 17.-Las Direcciones Regionales de Educación ejercerán sus funciones y competencias de acuerdo con las políticas educativas dictadas por el Consejo Superior de Educación, que buscan promover una mayor autonomía relativa y capacidad de decisión en los centros educativos, así como una mayor participación de la comunidad educativa.




 




Ficha articulo



            Artículo 18.-Las Direcciones Regionales de Educación ejercerán sus funciones y atribuciones dentro de los criterios de descentralización y desconcentración, en los grados que fije la legislación nacional y los respectivos reglamentos, así como los criterios de desconcentración mínima que se establecen en el presente decreto.




 




Ficha articulo



            Artículo 19.-La conformación geográfica de las Direcciones Regionales de Educación se establece, específicamente, para organizar la prestación de los servicios de educación y facilitar la atención de las comunidades educativas.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de San José contará con siete Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:      



a)  Dirección  Regional de Educación de San José-Central, con sede en el cantón de San José:



Provincia



Cantón



Distritos



San José



San José



Carmen



Hospital



Catedral



Zapote



Hatillo



San Sebastián



San José



Curridabat



Curridabat



Granadilla



Sánchez



Tirrases



San José



Alajuelita



Alajuelita



San  Josecito



San Antonio



Concepción



San Felipe



 



(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36202 del 27 de setiembre de 2010)



b) Dirección  Regional de Educación de San José-Norte, con sede en el cantón de Goicoechea:



Provincia



Cantón



Distritos



San José



Goicoechea



Guadalupe



San Francisco



Calle Blancos



Mata de Plátano



Ipís



Rancho Redondo



Purral



San José



Vásquez de Coronado



San Isidro



San Rafael



Dulce Nombre de Jesús



Patalillo 



Cascajal



San José



Moravia



San Vicente



San Jerónimo



Trinidad



San José



Tibás



San Juan



 



Cinco Esquinas



 



Anselmo Llorente 



San José



Montes de Oca



San Pedro



Sabanilla



Mercedes o Betania 



San Rafael



(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36202 del 27 de setiembre de 2010)



c) Dirección  Regional de Educación de San José-Oeste, con sede en el cantón de San José:



Provincia



Cantón



Distritos



San José



San José



Merced



Mata Redonda



Pavas



Uruca



San José



Tibás



León XIII



Colima



San José



Santa Ana



Santa Ana



Salitral



Pozos o Concepción



Uruca o San Joaquín



Piedades



Brasil



San José



Escazú



Escazú



San Antonio



San Rafael



(Así reformado el inciso c) anterior por el artículo 1° del  decreto ejecutivo N° 36202 del 27 de setiembre de 2010)



d)   Dirección Regional de Desamparados, con sede en el Cantón de Desamparados:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



San José



San José



San Francisco de Dos Ríos



San José



Desamparados



Desamparados



San Miguel



San Juan de Dios



San Rafael Arriba



San Antonio



Frailes



Patarrá



San Cristóbal



Rosario



Damas



San Rafael Abajo



Gravilias



Los Guido



San José



Aserrí



Aserrí



Tarbaca



Vuelta de Jorco



San Gabriel



La Legua



Monterrey



Salitrillos



San José



Acosta



San Ignacio



Guaitil



Palmichal



Cangrejal



Sabanillas



 



e)   Dirección Regional de Educación de Los Santos, con sede en el Cantón de Tarrazú:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



San José



Dota



Santa María



Jardín



Copey



San José



Tarrazú



San Marcos



San Lorenzo



San Carlos



San José



León Cortés



San Pablo



San Andrés



Llano Bonito



San Isidro



Santa Cruz



San Antonio



 



f)   Dirección Regional de Educación de Puriscal, con sede en el Cantón de Puriscal:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Territorio Indígena



San José



Puriscal



Santiago



Mercedes Sur



Barbacoas



Grifo Alto



San Rafael



Candelaria



Desamparaditos



San Antonio



Chires



Zapatón



San José



Mora



Colón



Guayabo



Tabarcia



Piedras Negras



Picagres



Quitirrisí



San José



Turrubares



San Pablo



San Pedro



San Juan de Mata



San Luis



Carara



 g) Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, con sede en el Cantón de Pérez Zeledón:



  Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



San José



Pérez Zeledón



San Isidro de El General



 



 



General



 



 



Daniel Flores



 



 



Rivas



 



 



San Pedro



 



 



Platanares



 



 



Pejibaye



 



 



Cajón



 



 



Barú



 



 



Río Nuevo



 



 



Páramo



Puntarenas



Osa



Bahía Ballena



 



(Así reformado el inciso g) anterior por el artíuclo 1° del decreto ejecutivo N° 42925 del 18 de marzo del 2021)




Ficha articulo



            Artículo 21.-Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Alajuela contará con cuatro Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:



 



a)   Dirección Regional de Educación de Alajuela, con sede en el Cantón de Alajuela:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Alajuela



Alajuela



Alajuela



 



 



San José



 



 



Carrizal



 



 



San Antonio



 



 



Guácima



 



 



San Isidro



 



 



Sabanilla



 



 



San Rafael



 



 



Río Segundo



 



 



Desamparados



 



 



Turrúcarres



 



 



Tambor



 



 



La Garita



 



 



Sarapiquí



Alajuela



Grecia



Grecia



 



 



San Isidro



 



 



San José



 



 



San Roque



 



 



Tacares



 



 



Puente Piedra



 



 



Bolívar



Alajuela



Atenas



Atenas



 



 



Jesús



 



 



Mercedes



 



 



San Isidro



 



 



Concepción



 



 



San José



 



 



Santa Eulalia



 



 



Escobal



Alajuela



Poás



San Pedro



 



 



San Juan



 



 



San Rafael



 



 



Carrillos



 



 



Sabana Redonda



Alajuela



San Mateo



San Mateo



 



 



Desmonte



 



 



Jesús María



Alajuela           



Orotina



Orotina



 



 



Mastate



 



 



Hacienda Vieja



 



 



Coyolar



 



 



Ceiba



 



b)  Dirección Regional de Educación de Occidente, con sede en el Cantón de San Ramón:



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Alajuela



San Ramón



San Ramón



 



 



Santiago



 



 



San Juan



 



 



Piedades Norte



 



 



Piedades Sur



 



 



San Rafael



 



 



San Isidro



 



 



Ángeles



 



 



Alfaro



 



 



Volio



 



 



Concepción



 



 



Zapotal



 



 



Peñas Blancas



Alajuela



Naranjo



Naranjo



 



 



San Miguel



 



 



San José



 



 



Cirrí Sur



 



 



San Jerónimo



 



 



San Juan



 



 



Rosario



 



 



Palmitos



Alajuela



Palmares



Palmares



 



 



Zaragoza



 



 



Buenos Aires



 



 



Santiago



 



 



Candelaria



 



 



Esquipulas



 



 



La Granja



Alajuela



Valverde Vega



Sarchí Norte



 



 



Sarchí Sur



 



 



Toro Amarillo



 



 



San Pedro



 



 



Rodríguez



Alajuela



Alfaro Ruiz



Zarcero



 



 



Laguna



 



 



Tapezco



 



 



Guadalupe



 



 



Palmira



 



 



Zapote



 



 



Brisas



 



b)   Dirección Regional de Educación de San Carlos, con sede en el Cantón de San Carlos:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Alajuela



San Carlos



Quesada



 



 



Florencia



 



 



Buenavista



 



 



Aguas Zarcas



 



 



Venecia



 



 



Pital



 



 



Fortuna



 



 



Tigra



 



 



Palmera



 



 



Venado



 



 



Cutris



 



 



Monterrey



 



 



Pocosol



Alajuela



Grecia



Río Cuarto



 



c)   Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte, con sede en el Cantón de Upala:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Territorios Indígenas



Alajuela



Upala



Upala



 



 



 



Aguas Claras



 



 



 



San José



 



 



 



Bijagua



 



 



 



Delicias



 



 



 



Dos Ríos



 



 



 



Yolillal



 



Alajuela



Guatuso



San Rafael



 



 



 



Buenavista



 



 



 



Cote



 



 



 



Katira



 



 



 



 



Guatuso



Alajuela



Los Chiles



Los Chiles



 



 



 



Caño Negro



 



 



 



El Amparo



 



 



 



San Jorge



 



 




 




Ficha articulo



            Artículo 22.-Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Cartago contará con dos Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:



a)   Dirección Regional de Educación de Cartago, con sede en el Cantón de Cartago:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Cartago



Cartago



Oriental



 



 



Occidental



 



 



Carmen



 



 



San Nicolás



 



 



Agua Caliente



 



 



Guadalupe



 



 



Corralillo



 



 



Tierra Blanca



 



 



Dulce Nombre



 



 



Llano Grande



 



 



Quebradilla



Cartago



Paraíso



Paraíso



 



 



Santiago



 



 



Orosí



 



 



Cachí



 



 



Los Llanos de Santa Lucía



Cartago



La Unión



Tres Ríos



 



 



San Diego



 



 



San Juan



 



 



San Rafael



 



 



Concepción



 



 



Dulce Nombre



 



 



San Ramón



 



 



Río Azul



Cartago



Alvarado



Pacayas



 



 



Cervantes



 



 



Capellades



Cartago



Oreamuno



San Rafael



 



 



Cot



 



 



Potrero Cerrado



 



 



Cipreses



 



 



Santa Rosa



Cartago



El Guarco



El Tejar



 



 



San Isidro



 



 



Tobosi



 



 



Patio de Agua



 



b)       Dirección Regional de Educación de Turrialba, con sede en el Cantón de Turrialba:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Territorios Indígenas



Cartago



Turrialba



Turrialba



 



 



 



La Suiza



 



 



 



Peralta



 



 



 



Santa Cruz



 



 



 



Santa Teresita



 



 



 



Pavones



 



 



 



Tuis



 



 



 



Tayutic



 



 



 



Santa Rosa



 



 



 



Tres Equis



 



 



 



La Isabel



 



 



 



Chirripó



 



 



 



 



Chirripó



Cartago



Jiménez



Juan Viñas



 



 



 



Tucurrique



 



 



 



Pejibaye



 



 




 




Ficha articulo



            Artículo 23.-Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Heredia contará con dos Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:



a)   Dirección Regional de Educación de Heredia, con sede en el Cantón de Heredia:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Heredia



Heredia



Heredia



 



 



Mercedes



 



 



San Francisco



 



 



Ulloa



 



 



Varablanca



Heredia



Barva



Barva



 



 



San Pedro



 



 



San Pablo



 



 



San Roque



 



 



Santa Lucía



 



 



San José de la Montaña



Heredia



Santo Domingo



Santo Domingo



 



 



San Vicente



 



 



San Miguel



 



 



Paracito



 



 



Santo Tomás



 



 



Santa Rosa



 



 



Tures



 



 



Pará



Heredia



Santa Bárbara



Santa Bárbara



 



 



San Pedro



 



 



San Juan



 



 



Jesús



 



 



Santo Domingo



 



 



Purabá



Heredia



San Rafael



San Rafael



 



 



San Josecito



 



 



Santiago



 



 



Los Ángeles



 



 



Concepción



Heredia



San Isidro



San Isidro



 



 



San José



 



 



Concepción



 



 



San Francisco



Heredia



Belén



San Antonio



 



 



La Ribera



 



 



Asunción



Heredia



Flores



San Joaquín



 



 



Barrantes



 



 



Llorente



Heredia



San Pablo



San Pablo



 



 



Rincón de Sabanilla



 



b)   Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, con sede en el Cantón de Sarapiquí:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Heredia



Sarapiquí



Puerto Viejo



 



 



La Virgen



 



 



Horquetas



 



 



Llanuras del Gaspar



 



 



Cureña



 




 




Ficha articulo



            Artículo 24.-Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Guanacaste contará con cuatro Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:



 



a)  Dirección Regional de Educación de Liberia, con sede en el Cantón de



    Liberia:



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Guanacaste



Liberia



Liberia



 



 



Cañas Dulces



 



 



Mayorga



 



 



Nacascolo



 



 



Curubandé



Guanacaste



Bagaces



Bagaces



 



 



Fortuna



 



 



Mogote



 



 



Río Naranjo



Guanacaste



La Cruz



La Cruz



 



 



Santa Cecilia



 



 



La Garita



 



 



Santa Elena



 



b)  Dirección Regional de Educación de Cañas, con sede en el Cantón de



    Cañas:



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Guanacaste



Cañas



Cañas



 



 



Palmira



 



 



San Miguel



 



 



Bebedero



 



 



Porozal



Guanacaste



Abangares



Las Juntas



 



 



Sierra



 



 



San Juan



 



 



Colorado



Guanacaste



Tilarán



Tilarán



 



 



Quebrada Grande



 



 



Tronadora



 



 



Santa Rosa



 



 



Líbano



 



 



Tierras Morenas



 



 



Arenal



 



c)  Dirección Regional de Educación de Nicoya, con sede en el Cantón de



    Nicoya:



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Territorios Indígenas



Guanacaste



Nicoya



Nicoya



 



 



 



Mansión



 



 



 



San Antonio



 



 



 



Quebrada Honda



 



 



 



Sámara



 



 



 



Nosara



 



 



 



Belén de Nosarita



 



 



 



 



Matambú



Guanacaste



Nandayure



Carmona



 



 



 



Santa Rita



 



 



 



Zapotal



 



 



 



San Pablo



 



 



 



Porvenir



 



 



 



Bejuco



 



Guanacaste



Hojancha



Hojancha



 



 



 



Monte Romo



 



 



 



Puerto Carrillo



 



 



 



Huacas



 



 



a)   Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, con sede en el Cantón de Santa Cruz:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Guanacaste



Santa Cruz



Santa Cruz



 



 



Bolsón



 



 



Veintisiete de Abril



 



 



Tempate



 



 



Cartagena



 



 



Cuajiniquil



 



 



Diriá



 



 



Cabo Velas



 



 



Tamarindo



Guanacaste



Carrillo



Filadelfia



 



 



Palmira



 



 



Sardinal



 



 



Belén



 




 




Ficha articulo



            Artículo 25.-Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Puntarenas contará con cinco Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:



a)  Dirección Regional de Educación de Puntarenas, con sede en el Cantón de Puntarenas:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Puntarenas



Puntarenas



Puntarenas



Pitahaya



 



Chomes



Manzanillo



Guacimal



Barranca



Monte Verde



Isla del Coco



Chacarita



Chira



Acapulco



El Roble



Arancibia



Puntarenas



Esparza



Espíritu Santo



San Juan Grande



Macacona



San Rafael



San Jerónimo



Puntarenas



Montes de Oro



Miramar



Unión



San Isidro



 



b)    Dirección  Regional de Educación Peninsular, con sede en el Distrito de Paquera:



Provincia



Cantón



Distritos



Puntarenas



Puntarenas



Lepanto



Paquera



Cóbano



c)  Dirección Regional de Educación de Aguirre, con sede en el Cantón de Aguirre:



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Puntarenas



Aguirre



Quepos



Savegre



Naranjito



Puntarenas



Parrita



Parrita



Puntarenas



Garabito



Jacó



Tárcoles



d)  Dirección Regional de Educación Grande del Térraba, con sede en el Cantón de Buenos Aires:



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Territorio Indígena



Puntarenas



Buenos Aires



Buenos Aires



Volcán



Potrero Grande



Boruca



Pilas



Colinas



Chánguena



Bioley



Brunka



Boruca



Curre



Térraba



Salitre



Cabagra



Ujarraz



China Kichá



Puntarenas



Osa



Cortés



Palmar



Sierpe



Piedras Blancas



Bahía Ballena



 



(Así reformado el inciso d) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42925 del 18 de marzo del 2021)



e)  Dirección Regional de Educación de Coto, con sede en el Cantón Corredores:



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Territorio Indígena



Puntarenas



Corredores



Corredor



La Cuesta



Canoas



Laurel



Comte Burica



Abrojo de Montezuma



Altos de San Antonio



Puntarenas



Golfito



Golfito



Jiménez



Guaycará



Pavón



Laguna Guaymí



Puntarenas



Coto Brus



San Vito



Sabalito



Agua Buena



Limoncito



Pittier



Guaymí



 




Ficha articulo



            Artículo 26.-Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Limón contará con tres Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:



 



a)   Dirección Regional de Educación de Limón, con sede en el Cantón de Limón:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Limón



Limón



Limón



 



 



Valle La Estrella



 



 



Río Blanco



 



 



Matama



Limón



Talamanca



Cahuita



 



 



Sixaola



Limón



Siquirres



Siquirres



 



 



Pacuarito



 



 



Florida



 



 



Germania



 



 



Cairo



 



 



Alegría



Limón



Matina



Matina



 



 



Batán



 



 



Carrandí



 



b)   Dirección Regional de Educación Sulá, con sede en la localidad de Hone Creek:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Territorio indígena



Limón



Talamanca



Bratzi



Bribri



 



 



 



Keköldi



 



 



 



Cabécar Talamanca



 



 



Telire



Cabécar Telire



Limón



Limón



Valle de la Estrella



Cabécar Tayní



Limón



Matina



Matina



Cabécar Bajo Chirripó



 



 



Carrandí



 



Limón



Siquirres



Pacuarito



Cabécar Nairi Awari



 



 



De los Distritos Administrativos Valle de la Estrella, Matina, Carrandí y Pacuarito, la Dirección Regional Sulá incorpora geográficamente solamente los territorios indígenas reconocidos, según se indica.



 



c)  Dirección Regional de Educación de Guápiles, con sede en el Cantón de Pococí:



 



Provincia



Cantón



Distrito Administrativo



Limón



Pococí



Guápiles



 



 



Jiménez



 



 



La Rita



 



 



Roxana



 



 



Cariari



 



 



Colorado



Limón



Guácimo



Guácimo



 



 



Mercedes



 



 



Pocora



 



 



Río Jiménez



 



 



Duacarí



 




 




Ficha articulo



            Artículo 27.-En cada Provincia, las Direcciones Regionales de Educación podrán establecer acuerdos de cooperación entre ellas con el propósito de impulsar estrategias, planes, programas y proyectos conducentes a promover el desarrollo educativo de la Provincia como un todo, así como enfrentar problemas comunes.




 




Ficha articulo



            Artículo 28.-Las Direcciones Regionales de Educación podrán establecer acuerdos de cooperación con el fin de que aquellos centros educativos de su jurisdicción que estén localizados en zonas geográficas de difícil acceso, sean atendidos temporalmente por otras Direcciones Regionales de Educación. Lo anterior se realizará de acuerdo al procedimiento que establecerá para tales efectos la Dirección de Planificación Institucional.




 




Ficha articulo



            Artículo 29.-Las Direcciones Regionales de Educación podrán programar foros, encuentros y actividades interregionales con el propósito de promover el intercambio cultural entre las distintas comunidades educativas, así como socializar prácticas y experiencias exitosas en materia de gestión, tanto en el ámbito académico como administrativo.




 




Ficha articulo



            Artículo 30.-Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública autorizar la creación de nuevas Direcciones Regionales de Educación. La Dirección de Planificación Institucional definirá el procedimiento y los criterios técnicos para valorar las solicitudes presentadas, así como remitir los estudios técnicos a las autoridades superiores para su valoración y aprobación.




 




Ficha articulo



            Artículo 31.-La Dirección de Planificación Institucional, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, revisará cada cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la conformación geográfica de las Direcciones Regionales de Educación. Los cambios propuestos deben ser presentados a las autoridades superiores para su valoración y aprobación.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



 



De los Circuitos Educativos



 



            Artículo 32.-Las Direcciones Regionales de Educación, para la mejor organización, administración y supervisión del sistema educativo costarricense, se subdividirán en Circuitos Educativos.




 




Ficha articulo



            Artículo 33.-Para la interpretación del presente decreto, se entiende por Circuito Educativo al conjunto de centros educativos y servicios relacionados, en todos los ciclos, niveles y modalidades, dentro de una circunscripción territorial determinada, incluidos los programas públicos de educación para personas jóvenes y adultas.




 




Ficha articulo



            Artículo 34.-Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública, autorizar el número de Circuitos Educativos en que se dividirá cada Dirección Regional de Educación, así como su conformación. Le corresponde a la Dirección de Planificación Institucional publicar, divulgar y mantener actualizado el registro de Circuitos Educativos autorizados.




 




Ficha articulo



            Artículo 35.-La Dirección de Planificación Institucional, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, revisará cada cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la conformación de los Circuitos Educativos. Los cambios propuestos serán presentados a las autoridades superiores para su valoración y aprobación.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



 



De la organización de las Direcciones Regionales de Educación



 



SECCIÓN I



 



De su organización



 



            Artículo 36.-Cada Dirección Regional de Educación funcionará bajo la responsabilidad de un Director o una Directora Regional de Educación, nombrado de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, quien tendrá la responsabilidad de la gestión administrativa de la correspondiente Dirección Regional de Educación.




 




Ficha articulo



            Artículo 37.-Los Directores y las Directoras Regionales de Educación dependerán jerárquicamente del Ministro de Educación Pública y ostentarán su representación ante las organizaciones públicas y privadas regionales relacionadas con la educación, así como en los organismos interinstitucionales y en los actos oficiales en los que sea requerido, cuando tal representación haya sido establecida.




 




Ficha articulo



            Artículo 38.-Las Direcciones Regionales de Educación, para el cumplimiento de sus funciones y competencias, contarán con las siguientes dependencias:



 



a) Dirección.



 



b) Departamento de Asesoría Pedagógica.



 



c) Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.



 



d) Oficinas de Supervisión.




 




Ficha articulo



            Artículo 39.-Para facilitar los procesos de planificación y coordinación, la Dirección contará con dos instancias complementarias: el Consejo Asesor Regional y el Consejo de Supervisión de Centros Educativos. Asimismo, contará con un foro de reflexión y participación social denominado Consejo de Participación Comunal.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



 



De la Dirección



 



            Artículo 40.- La Dirección será ejercida por el Director o la Directora Regional, quien será la máxima autoridad regional. Le corresponden las siguientes funciones:



 



a) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Dirección Regional de Educación, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.



 



b) Coordinar, dirigir y orientar el proceso de planificación estratégica de la Dirección Regional de Educación, así como la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y su correspondiente presupuesto anual, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.



 



c) Velar para que los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades, implementen la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos establecidos para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.



 



d) Promover la contextualización y pertinencia de la política educativa, procurando la articulación y conciliación del curriculum nacional, con las particularidades históricas, culturales, socioeconómicas y ambientales de las comunidades educativas de la región.



 



e) Promover la educación intercultural y la formación ética, estética y ciudadana, como instrumentos para propiciar un modelo de educación respetuoso de la diversidad cultural y capaz de enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones.



 



f)  Promover procesos de planificación estratégica, estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo educativo de la región y al mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos.



 



g) Establecer alianzas estratégicas y acuerdos de cooperación con organizaciones locales, tanto públicas como privadas, para enfrentar los problemas que limitan el desarrollo educativo de la región.



 



h) Promover el trabajo en equipo y la atención integral de los centros educativos por parte de las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación.



 



i)  Garantizar el funcionamiento del Consejo Asesor Regional, del Consejo de Supervisión de Centros Educativos y del Consejo de Participación Comunal, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.



 



j)  Establecer mecanismos para el control interno y supervisión del trabajo que realizan las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación y el personal destacado en cada una de ellas.



 



k) Velar que las distintas dependencias bajo su responsabilidad conozcan y cumplan la normativa, lineamientos y disposiciones establecidas en materia de control interno.



 



l)  Otras funciones y tareas relacionadas, encomendadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.




 




Ficha articulo



            Artículo 41.- La Dirección contará con el apoyo de un asesor legal, quien dependerá jerárquicamente del Director o la Directora Regional, quien deberá de mantener una coordinación técnica con la Dirección de Asuntos Jurídicos en lo referente a las consultas jurídicas y recursos de amparo y con la Dirección de Recursos Humanos en lo referente a los procesos disciplinarios y situaciones de conflicto. Le corresponden las siguientes funciones:



 



a) Atender las consultas de las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación, canalizadas por medio del Director o la Directora Regional, así como brindar asesoría jurídica de conformidad con el bloque de legalidad aplicable al sistema educativo costarricense y al Ministerio de Educación Pública.



 



b) Preparar la documentación requerida para responder, de manera oportuna, los recursos de amparo interpuestos en contra de la Dirección Regional de Educación y sus dependencias.



 



c) Mantener un registro actualizado para el seguimiento y control de los recursos de amparo en todas sus etapas, hasta su resolución definitiva.



 



 



d) Coordinar con las dependencias del nivel central, según corresponda, la respuesta de los recursos de amparo que involucren al Ministro de Educación Pública, al Viceministro Académico, al Viceministro Administrativo u otras dependencias de Oficinas Centrales.



 



e) Participar en la fase de instrucción de procesos disciplinarios y en la atención de situaciones conflictivas, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos para tales efectos por la Dirección de Recursos Humanos.



 



f)  Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Recursos Humanos y otras dependencias del nivel central, según corresponda, aquellos asuntos que pudieren afectar el funcionamiento, competencias y ámbito de acción de las Direcciones Regionales de Educación.




 




Ficha articulo



            Artículo 42.-Los manuales de procedimientos para coordinar aquellos procesos, servicios y trámites que requieran la intervención de los asesores legales destacados en las Direcciones Regionales de Educación, deberán remitirse a las Direcciones Regionales de Educación por las dependencias del nivel central con la respectiva aprobación de la instancia correspondiente.




 




Ficha articulo



SECCIÓN III



 



Del Consejo Asesor Regional



 



            Artículo 43.-El Consejo Asesor Regional es el órgano responsable de mantener la visión de conjunto y de largo plazo de la Dirección Regional de Educación. Le corresponde coordinar y articular el funcionamiento de la Dirección Regional de Educación y promover el trabajo en equipo.




 




Ficha articulo



            Artículo 44.-El Consejo Asesor Regional estará integrado por el Director o la Directora Regional de Educación, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica, el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, y un representante de los Supervisores de Centros Educativos elegido en el seno del Consejo de Supervisión de Centros Educativos. A solicitud del Director o la Directora Regional, el asesor legal podrá participar en las sesiones en las en que sea requerido, exclusivamente para brindar asesoría jurídica y atender consultas sobre temas específicos.




 




Ficha articulo



            Artículo 45.-El Consejo Asesor Regional se reunirá, de manera ordinaria, una vez por mes. Para efectos de control y seguimiento, el Director o la Directora Regional de Educación llevará un registro de actas de las reuniones realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados.




 




Ficha articulo



            Artículo 46.-Al Consejo Asesor Regional le corresponden las siguientes funciones:



 



a) Mantener un diagnóstico actualizado sobre el estado de la educación de la región, en todos los ciclos, niveles y modalidades.



 



b) Colaborar en la formulación y actualización de planes y estrategias regionales, tanto anuales como plurianuales, para enfrentar los problemas identificados, brindando especial atención al mejoramiento de la calidad de la educación y la reducción de la deserción estudiantil.



 



c) Colaborar con la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el presupuesto anual correspondiente.



 



d) Garantizar la formulación oportuna del Programa Regional de Supervisión y del Programa Regional de Asesoría Pedagógica, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, así como su consistencia con el Plan Anual Operativo (PAO).



 



e) Promover la atención integral de los centros educativos con el fin de mejorar su capacidad de gestión académica y administrativa, mediante la programación de visitas colegiadas.



 



f)  Dar seguimiento y evaluar el quehacer de la Dirección Regional de Educación y sus dependencias.




 




Ficha articulo



            Artículo 47.-En las visitas colegiadas a centros educativos participarán funcionarios del Departamento de Asesoría Pedagógica, del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como el correspondiente Supervisor de Centros Educativos. Las guías para orientar la realización de las visitas colegiadas se incluirán en el Manual de Supervisión de Centros Educativos que será formulado para tales efectos por la Dirección de Planificación Institucional.




 




Ficha articulo



            Artículo 48.-Cada Dirección Regional de Educación deberá realizar al menos 20 visitas colegiadas por año. Las recomendaciones técnicas y administrativas serán de acatamiento obligatorio por parte del Director o Directora del centro educativo, quien será responsable de formular e implementar un plan de mejoramiento institucional para tales efectos. Le corresponde al supervisor del centro educativo realizar el seguimiento de este plan de mejoramiento y verificar su cumplimiento.




 




Ficha articulo



SECCIÓN IV



 



Del Consejo de Supervisión de Centros Educativos



 



            Artículo 49.-El Consejo de Supervisión de Centros Educativos es el órgano responsable de velar para que el proceso de supervisión, en todos los Circuitos Educativos de la correspondiente Dirección Regional de Educación, se realice de conformidad con lo establecido en el Manual de Supervisión de Centros Educativos.




 




Ficha articulo



            Artículo 50.-El Consejo de Supervisión de Centros Educativos estará conformado por todos los supervisores de la Dirección Regional de Educación, y será presidido por el Director o la Directora Regional. En el seno del Consejo de Supervisión de Centros Educativos, los supervisores elegirán al representante ante el Consejo Asesor Regional, quien durará en su cargo dos años, prorrogables por una única vez.




 




Ficha articulo



            Artículo 51.-El Consejo de Supervisión de Centros Educativos se reunirá, de manera ordinaria, una vez al mes. Para efectos de control y seguimiento, el Director o la Directora Regional de Educación llevarán un control de actas de las reuniones realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados. Las reuniones mensuales podrán realizarse en la sede de la Dirección Regional de Educación o en las sedes de las Oficinas de Supervisión establecidas en los distintos Circuitos Educativos, de acuerdo con la programación acordada para tales fines.




 




Ficha articulo



            Artículo 52.-Al Consejo de Supervisión de Centros Educativos le corresponde:



 



a) Promover la supervisión como un instrumento para el mejoramiento continuo del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la capacidad de gestión de los centros educativos.



 



b) Apoyar la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y del presupuesto anual correspondiente, así como proporcionar los insumos requeridos.



 



c) Formular, al inicio de cada curso lectivo, el Programa Regional de Supervisión, para todos los ciclos, niveles y modalidades; incorporando la programación de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor Regional.



 



d) Programar foros, encuentros y actividades regionales para compartir experiencias profesionales relacionadas con el ejercicio de la supervisión en los distintos Circuitos Educativos.



 



e) Dar seguimiento y evaluar el Programa Regional de Supervisión.




 




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SECCIÓN V



 



Del Consejo de Participación Comunal



 



            Artículo 53.-El Consejo de Participación Comunal es concebido como un foro de reflexión y participación social, para el análisis de temas de interés relacionados con el desarrollo educativo regional, así como un medio de retroalimentación de los distintos procesos de toma de decisiones utilizados por los miembros que componen dicho Consejo. Tendrá carácter de recomendación lo que se genere en el seno del Consejo de Participación Comunal.




 




Ficha articulo



            Artículo 54.-En el Consejo de Participación Comunal podrán participar los representantes de organizaciones locales formalmente constituidas, sean públicas o privadas, interesadas en contribuir con el desarrollo educativo regional. También podrán participar ciudadanos y ciudadanas a título personal. Le corresponde al Director o la Directora Regional de Educación divulgar la existencia de este foro de reflexión y participación social.




 




Ficha articulo



            Artículo 55.-La conformación del Consejo de Participación Comunal podrá variar de acuerdo con las particularidades de cada región. Sin embargo, en aras de establecer una plataforma común, el Director o la Directora Regional procurará, al menos, la participación de las siguientes organizaciones con representación local:



 



a) Universidades públicas y privadas.



 



b) Municipalidades y Concejos Municipales.



 



c) Ministerios e instituciones públicas.



 



d) Sector cooperativo.



 



e) Empresas privadas.



 



f)  Centros de investigación.



 



g) Organizaciones comunales.



 



h) Asociaciones de Desarrollo Indígena, cuando corresponda.



 



            Le corresponde a la Dirección de Planificación Institucional establecer el manual de procedimientos para orientar el funcionamiento de los Consejos de Participación Comunal.




 




Ficha articulo



            Artículo 56.-El Consejo de Participación Comunal será presidido por el Director o la Directora Regional de Educación y se reunirá, de manera ordinaria, dos veces al año, en los meses de marzo y setiembre. Para efectos de control y seguimiento, el Director o la Directora Regional llevará un registro de actas de cada reunión realizada, precisando la agenda, la lista de participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como las recomendaciones que surjan.




 




Ficha articulo



            Artículo 57.-Le corresponde al Consejo de Participación Comunal:



 



a) Conocer y analizar el diagnóstico sobre el estado de la educación de la región, en todos los ciclos, niveles y modalidades, para retroalimentar el trabajo que realiza la Dirección Regional de Educación.



 



b) Conocer y analizar los planes y estrategias diseñados por la Dirección Regional de Educación para enfrentar los problemas que limitan el desarrollo educativo de la región.



 



c) Formular programas y proyectos para promover la participación de las organizaciones locales en el desarrollo educativo de la región.



 



d) Otros temas de interés para el desarrollo educativo de la región, propuestos por las organizaciones locales.




 




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SECCIÓN VI



 



Del Departamento de Asesoría Pedagógica



 



            Artículo 58.-El Departamento de Asesoría Pedagógica es el órgano técnico responsable de brindar asesoría pedagógica y curricular al personal docente destacado en los centros educativos, de conformidad con las necesidades identificadas en el diagnóstico regional y con lo establecido en el Programa Regional de Asesoría Pedagógica.




 




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            Artículo 59.-El Departamento de Asesoría Pedagógica funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de Asesoría Pedagógica, nombrado de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, quien dependerá jerárquicamente del Director o la Directora Regional de Educación.




 




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            Artículo 60.-Son funciones del Departamento de Asesoría Pedagógica:



 



a) Velar para que el personal docente destacado en los centros educativos de la región desarrolle los planes de estudio vigentes, en todos los ciclos, niveles y modalidades.



 



b) Mantener un diagnóstico actualizado sobre las necesidades de capacitación y de actualización del personal docente destacado en los centros educativos.



 



c) Actualizar, al inicio de cada curso lectivo, el Programa Regional de Asesoría Pedagógica, de acuerdo con las necesidades regionales, incluida la programación de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor Regional.



 



d) Conocer y analizar los resultados de las pruebas nacionales de certificación, de las pruebas nacionales de diagnóstico y de las pruebas internacionales, y utilizarlos como insumo para retroalimentar la formulación y actualización del Programa Regional de Asesoría Pedagógica.



 



e) Brindar asesoría pedagógica y curricular al personal docente destacado en los centros educativos, de acuerdo con lo establecido en el Programa Regional de Asesoría Pedagógica.



 



f)  Evaluar la ejecución y los resultados del Programa Regional de Asesoría Pedagógica y emitir los criterios técnicos necesarios.



 



g) Promover la realización de foros, encuentros y actividades regionales para el intercambio de experiencias pedagógicas, prácticas de mediación y el uso de materiales y recursos de apoyo entre el personal docente de la región.



 



h) Realizar estudios e investigaciones para promover la contextualización y pertinencia de la política educativa y la educación intercultural, así como la formación ética, estética y ciudadana.



 



i)  Promover y velar por la atención de los estudiantes en el contexto de la educación inclusiva, de acuerdo con las condiciones y necesidades de cada región educativa.



 



j)  Coordinar con las dependencias del nivel central, cuando se requiera, la programación de procesos de asesoría y capacitación en áreas estratégicas.



 



k) Apoyar a la Dirección en la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el correspondiente presupuesto anual, así como proporcionar los insumos requeridos.



 



l)  Participar en las reuniones del Consejo de Participación Comunal y brindar apoyo técnico para la realización de las mismas.



 



m) Otras funciones relacionadas que le fueren encomendadas por el Director o la Directora Regional.




 




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Artículo 61.-El Departamento de Asesoría Pedagógica, para el cumplimiento de sus funciones, contará con un equipo técnico integrado por Asesores Regionales en distintas especialidades, así como equipo Técnico Itinerante Regional (ETIR) de conformidad con los lineamientos que regulan su funcionamiento. Serán nombrados de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil. El Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica será el superior jerárquico de los Asesores Regionales y del Equipo Técnico Itinerante Regional.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42225 del 17 de febrero del 2020)




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Artículo 62.-La Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de Vida Estudiantil, en coordinación con aquellas dependencias del nivel central que corresponda, establecerán los lineamientos técnicos y administrativos para el accionar de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR).



Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Curricular la emisión de las disposiciones o lineamientos a aplicar por parte del personal docente que resulten necesarias para el correcto desarrollo de las funciones a cargo de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR), entre estas la coordinación con comités de apoyo educativo o los centros educativos que por razones especiales no puedan contar con esos comités.



Corresponderá a la Dirección de Vida Estudiantil la emisión de las disposiciones o lineamientos a aplicar por el personal del área psicosocial que resulten necesarias para el correcto desarrollo de las funciones a cargo de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR).



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42225 del 17 de febrero del 2020)




Ficha articulo



            Artículo 63.-El Departamento de Asesoría Pedagógica se reunirá, de manera ordinaria, una vez por mes, con el propósito de dar seguimiento y evaluar la ejecución del Programa Regional de Asesoría Pedagógica, así como coordinar acciones relacionadas con programas y proyectos de alcance nacional, impulsados desde el Viceministerio Académico, por medio de las distintas dependencias que conforman el área académica de las Oficinas Centrales. Para efectos de control y seguimiento, el Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica llevará un registro de actas de las reuniones realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados.




 




Ficha articulo



            Artículo 64.-Para facilitar la comunicación entre las dependencias del Área Académica del nivel central y los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación, el Viceministerio Académico podrá convocar a los Jefes de Asesoría Pedagógica a reuniones trimestrales de coordinación, con el propósito de planificar, coordinar, dar seguimiento y evaluar temas específicos del Área Académica. Asimismo, realizará la planificación de las convocatorias con el propósito de conciliarlas con la programación regional.




 




Ficha articulo



            Artículo 65.-Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con las necesidades y la evolución del sistema educativo costarricense, determinar el número de plazas y las especialidades que podrán ser autorizadas para el funcionamiento de los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación. Las decisiones en esta materia serán de acatamiento obligatorio y comunicadas formalmente a la Dirección de Planificación Institucional, a la Dirección de Recursos Humanos y a las Direcciones Regionales de Educación.




 




Ficha articulo



SECCIÓN VII



 



Del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros



 



            Artículo 66.-El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros es el órgano técnico responsable de velar por la dotación de bienes y la prestación de los servicios requeridos para el funcionamiento operativo de todas las dependencias de la Dirección Regional de Educación. Asimismo, coordinar en materia de su competencia, la prestación de servicios de apoyo a las comunidades educativas, de acuerdo con las políticas de desconcentración mínima impulsadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.




 




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            Artículo 67.-El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, nombrado de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil. Dependerá jerárquicamente del Director o la Directora Regional de Educación.




 




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            Artículo 68.-Son funciones del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros:



 



            En materia de Gestión Administrativa y de Servicios de Apoyo:



 



a) Planificar y presupuestar la dotación de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Dirección Regional de Educación y todas sus dependencias.



 



b) Apoyar a la Dirección en la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el correspondiente presupuesto anual, proporcionando los insumos requeridos.



 



c) Tramitar, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por el Jefe del Programa Presupuestario, las solicitudes de pedido requeridas para la ejecución de los recursos presupuestados para la Dirección Regional de Educación.



 



d) Llevar el control administrativo-contable del presupuesto de la Dirección Regional de Educación y presentar a las autoridades superiores reportes periódicos sobre los problemas identificados.



 



e) Mantener un inventario actualizado del mobiliario y equipo de la Dirección Regional de Educación, incluido el equipo de cómputo, así como de los contratos de alquiler, si los hubiere.



 



f)  Mantener un expediente actualizado de cada funcionario destacado en la Dirección Regional de Educación, y remitir el expediente, previo requerimiento, cuando se registre un traslado a otra región educativa.



 



g) Establecer, en coordinación con el Consejo Asesor Regional, los mecanismos para llevar el control de asistencia y de las vacaciones de todo el personal destacado en la Dirección Regional de Educación.



 



h) Prestar servicios de apoyo a los centros educativos, relacionados con la dotación de infraestructura y equipamiento, de acuerdo con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) para implementar el proceso de desconcentración mínima de la gestión institucional del MEP en este campo.



 



i)  Prestar servicios de apoyo a los centros educativos, relacionados con la ejecución de los programas de equidad, de acuerdo con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Programas de Equidad para implementar el proceso de desconcentración mínima de la gestión institucional del Ministerio de Educación Pública en este campo.



 



En materia de Gestión de Juntas de Educación y Juntas Administrativas:



 



j)  Mantener un registro actualizado de cada Junta de Educación y Junta Administrativa, velando para que su conformación y personería jurídica se encuentren al día.



 



k) Dar seguimiento y supervisar el uso de los recursos canalizados a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas, según fuente de financiamiento.



 



l)  Preparar reportes trimestrales sobre la disponibilidad de recursos en las cuentas de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, según fuente de financiamiento. Asimismo, remitirlos al Consejo de Supervisión de Centros Educativos para su valoración y a las dependencias del nivel central que corresponda.



 



m) Brindar asesoría y capacitación, en coordinación con dependencias especializadas del nivel central, según fuente de financiamiento.



 



En materia de Gestión del Recurso Humano:



 



n) Velar por la prestación de servicios relacionados con la dotación y administración del recurso humano destacado en los centros educativos, de acuerdo con los manuales de procedimientos y regulaciones establecidas por la Dirección de Recursos Humanos, para orientar la desconcentración mínima de servicios hacia el nivel regional.



 



o) Extender certificaciones y constancias relacionadas específicamente con acciones de personal, salarios, desglose de salarios, grupo profesional, lugar de trabajo, patrono, años de servicio y, en general, sobre los aspectos relativos a su relación de servicio.



 



p) Velar, en coordinación con los supervisores de cada Circuito Educativo, para que los centros educativos cumplan las normas, orientaciones y disposiciones establecidas para la dotación y administración del personal destacado en los centros educativos, en los distintos ciclos, niveles y modalidades.



 



q) Brindar asesoría a los servidores en el ejercicio de sus funciones, en lo concerniente a la administración de personal de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos.




 




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            Artículo 69.-Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros desarrollará para efectos operativos tres procesos relacionados: a) Gestión Administrativa y de Servicios de Apoyo, b) Gestión de Juntas de Educación y Juntas Administrativas y c) Gestión del Recurso Humano. Cada proceso contará con su correspondiente programación anual, la que deberá ser consistente con lo establecido en el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección Regional de Educación.




 




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            Artículo 70.-El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros se reunirá, de manera ordinaria, una vez por mes, con el propósito de dar seguimiento y evaluar la ejecución de la programación anual, así como coordinar acciones relacionadas con programas y proyectos de alcance nacional, impulsados desde el Viceministerio Administrativo, por medio de las distintas dependencias que conforman el Área Administrativa de las Oficinas Centrales. Para efectos de control y seguimiento, el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros llevará un registro de actas de las reuniones realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados.




 




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            Artículo 71.-Para facilitar la comunicación entre las dependencias del Área Administrativa del nivel central y los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de Educación, el Viceministerio Administrativo podrá convocar a los Jefes de Servicios Administrativos y Financieros a reuniones trimestrales de coordinación, con el propósito de planificar, coordinar, dar seguimiento y evaluar temas específicos del Área Administrativa. Asimismo, realizar la planificación de las convocatorias con el propósito de conciliarlas con la programación regional.




 




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            Artículo 72.-Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con las necesidades y la evolución del sistema educativo costarricense, determinar el número de plazas y las especialidades que podrán ser autorizadas para el funcionamiento de los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de Educación. Las decisiones en esta materia serán de acatamiento obligatorio, y comunicadas formalmente a la Dirección de Planificación Institucional, a la Dirección de Recursos Humanos y a las Direcciones Regionales de Educación.




 




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SECCIÓN VIII



 



De las Oficinas de Supervisión



 



            Artículo 73.-El funcionamiento de los centros educativos localizados en cada Circuito Educativo, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, será responsabilidad exclusiva de los Directores y Directoras destacados por el Ministerio de Educación Pública. El Director o Directora de cada centro educativo es el superior jerárquico de todo el personal destacado en el mismo.




 




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            Artículo 74.-Cada Circuito Educativo funcionará bajo la responsabilidad de un Supervisor de Centros Educativos, que son funcionarios administrativos-docentes, que realizan primordialmente labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se requiere poseer un título o certificado que faculte para la función docente. Dependerá jerárquicamente del Director o Directora Regional de Educación.




 




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Artículo 75.-Para ejercer la supervisión de los centros educativos, para cada Circuito Educativo se establecerá una Oficina de Supervisión, la cual estará bajo la responsabilidad del Supervisor (a) que se designe.



La Oficina de Supervisión podrá funcionar en la sede de la Dirección Regional de Educación, o en centros educativos que tengan espacio disponible para acondicionar una oficina; así como también en áreas de entes públicos o sujetos privados que faciliten sus instalaciones previo convenio de uso.



En los casos en que se ubique la oficina de Supervisión en un centro educativo, se debe procurar, que la oficina se sitúe en un espacio independiente, para evitar que interfiera con el funcionamiento normal de la institución educativa.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43661 del 20 de julio del 2022)




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            Artículo 76.-En cada Circuito Educativo, la Oficina de Supervisión funcionará bajo la responsabilidad del correspondiente Supervisor de Centros Educativos, quien tendrá las siguientes funciones:



 



a) Velar para que el proceso de supervisión, en el correspondiente Circuito Educativo, se realice de acuerdo con el Programa Regional de Supervisión.



 



b) Supervisar el cumplimiento de la política educativa y las disposiciones establecidas para su implementación, en todos los ciclos, niveles y modalidades.



 



c) Supervisar que los Directores y las Directoras de los centros educativos cumplan las disposiciones legales, técnicas y administrativas que regulan el funcionamiento de los centros educativos.



 



d) Asesorar a los Directores y las Directoras de los centros educativos en la correcta interpretación de la política educativa, los planes y programas, las ofertas educativas y las disposiciones emanadas de los niveles nacional y regional, para su adecuada ejecución.



 



e) Asesorar a los Directores y Directoras de los centros educativos en materia de planificación, organización y administración de centros educativos, con el fin de mejorar su capacidad de gestión, tanto en el ámbito académico como administrativo.



 



f)  Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas de gestión, tanto del ámbito administrativo como académico, entre los Directores y las Directoras de centros educativos del Circuito Educativo bajo su responsabilidad, y entre circuitos educativos de la región.



 



g) Participar y apoyar el desarrollo de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor Regional, así como dar seguimiento a los planes de mejoramiento institucional derivados de las mismas.



 



h) Apoyar, en lo que corresponda, la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el presupuesto anual correspondiente, así como proporcionar los insumos requeridos.



 



i)  Realizar reuniones mensuales de coordinación con los Directores y Directoras de centros educativos del Circuito Educativo bajo su responsabilidad y llevar un registro de actas, detallando la agenda, los participantes, una breve referencia de los temas tratados y los acuerdos adoptados.



 



j)  Atender consultas y denuncias presentadas por las comunidades educativas del correspondiente Circuito Educativo, canalizando a las instancias que corresponda aquellos asuntos que no sean de su competencia.



 



k) Colaborar con el Departamento de Asesoría Pedagógica y con el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para el cumplimiento de sus funciones.



 



l)  Facilitar la comunicación entre las dependencias del nivel central y los centros educativos, para el desarrollo de programas y proyectos relacionados con la implementación de la política educativa.



 



m) Promover y facilitar el desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación como medio para fortalecer el arraigo, la armonía y la identidad regional.



 



n) Otras actividades relacionadas atinentes al cargo.




 




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            Artículo 77.-En lo relacionado a las funciones indicadas en el artículo anterior, el Supervisor de Centros Educativos se considerará superior jerárquico del Director o Directora de los centros educativos localizados en el correspondiente Circuito Educativo.




 




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            Artículo 78.-La supervisión de los centros educativos privados, localizados en cada Circuito Educativo, se ejercerá de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el Manual de Supervisión de Centros Educativos dictado por la Dirección de Planificación Institucional, así como las regulaciones establecidas para tales efectos por el Departamento de Centros Privados, adscrito al Viceministerio Académico.




 




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Disposiciones finales



 



            Artículo 79.-Nada de lo dispuesto en el presente decreto se interpretará en detrimento de la facultad de crear y establecer relaciones interorgánicas entre las dependencias de los distintos niveles jerárquicos y el nivel central, en procesos administrativos calificados y los de flujo de información, que tengan que establecerse en virtud de garantizar la oportunidad y excelencia en la prestación del servicio.




 




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            Artículo 80.- La Dirección Regional de Educación Sulá, en virtud de ser una dirección conformada en su totalidad por territorios indígenas reconocidos, podrá establecer para el Departamento de Asesoría Pedagógica, previa autorización de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública, una organización interna propia que se ajuste a las necesidades de asesoría pedagógica y curricular de las comunidades educativas indígenas.




 




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            Artículo 81.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 23490-MEP del 11 de julio de 1994 y sus reformas.




 




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            Artículo 82.-Rige a partir de su publicación.



 



            Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve.



 



 




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Transitorios



            Transitorio I.-En virtud de lo establecido en el artículo 28 del presente decreto, las comunidades educativas localizadas en el distrito de Peñas Blancas, del Cantón de San Ramón, podrán ser atendidas temporalmente por la Dirección Regional de San Carlos, mientras mejoran las condiciones de comunicación entre estas comunidades y la sede de la Dirección Regional de Occidente, localizada en San Ramón.




 




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            Transitorio II.-En virtud de lo establecido en el artículo 28 del presente decreto, las comunidades educativas localizadas en los distritos de Los Chiles, El Amparo y San Jorge podrán ser atendidas temporalmente por la Dirección Regional de San Carlos, mientras mejoran las condiciones de comunicación entre estas comunidades y la sede de la Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte, localizada en Upala.




 




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            Transitorio III.-En virtud de lo establecido en el artículo 28 del presente decreto y, específicamente, teniendo en consideración el efecto adverso sobre las vías de comunicación provocado por el terremoto que impactó el territorio nacional en enero de 2009, las Direcciones Regionales de Educación de Sarapiquí, Heredia, San Carlos y Guápiles, podrán establecer acuerdos para la atención temporal de los centros educativos que a la fecha de entrada de vigencia del presente decreto enfrenten problemas de comunicación y acceso con la correspondiente Dirección Regional de Educación.




 




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            Transitorio IV.-En virtud de lo establecido en el artículo 28 del presente decreto, la Dirección Regional de Educación de Alajuela y la Dirección Regional de Puntarenas, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, suscribirán un acuerdo de cooperación con el propósito de que las comunidades educativas localizadas en los cantones de San Mateo y Orotina, sean atendidas por la Dirección Regional de Puntarenas. Este acuerdo deberá ser remitido formalmente a la Dirección de Planificación Institucional.




 




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            Transitorio V.-(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42925 del 18 de marzo del 2021)




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            Transitorio VI.-La Dirección de Planificación Institucional, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá publicar y divulgar la nueva conformación de los Circuitos Educativos, según lo autorizado por las autoridades superiores del MEP.




 




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            Transitorio VII.-La creación de las nuevas Direcciones Regionales de Educación previstas en el presente decreto, así como de los nuevos Circuitos Educativos, se realizará de manera gradual, pero programando las acciones de manera que el proceso se haya completado antes del inicio del curso lectivo de 2010. Para tales efectos, a partir de la publicación del presente decreto, las autoridades superiores del Ministerio de Educación podrán nombrar los Directores o Directoras de las nuevas Direcciones Regionales de Educación, con el propósito de que coordinen con el Viceministerio Administrativo todos los aspectos logísticos relacionados con la apertura de las mismas.




 




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            Transitorio VIII.-La Dirección de Planificación Institucional coordinará con las distintas instancias del nivel central y regional, en lo que corresponda, con el propósito de garantizar que el Manual de Supervisión de Centros Educativos se encuentre en vigencia al inicio del curso lectivo de 2010. Dicho manual deberá incluir la guía para orientar la realización de las visitas colegiadas.




 




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            Transitorio IX.-Las comunidades educativas que integran la Dirección Regional de Educación Sulá, así como aquellas que en el futuro sean regidas por lo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto, presentarán ante las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública la propuesta de organización que mejor se ajuste con las necesidades particulares de cultura y desarrollo de los pueblos indígenas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 del presente decreto.




 




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            Transitorio X.-La Dirección de Planificación Institucional (DPI), en coordinación con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), programarán anualmente los recursos presupuestarios necesarios para cumplir, en una plazo máximo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, con lo establecido en el artículo 75 del presente decreto, relacionado con la construcción de las sedes circuitales para el funcionamiento de las Oficinas de Supervisión.




 




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Fecha de generación: 11/12/2024 14:55:56
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