Texto Completo acta: C948B
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18 y 146 de
la Constitución Política,
27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de
la Administración Pública,
1 y 7 de la Ley Nº
3481 del 13 de enero de 1965 Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957 Ley Fundamental de Educación, Decreto
Ejecutivo Nº 34075-MEP, del 18 de octubre de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
212 del 5 de noviembre de 2007, Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
1º-Que la educación es una prioridad
para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar de la colectividad,
así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la desigualdad y
la exclusión social.
2º-Que
la sociedad del conocimiento global exige la consolidación de un sistema
educativo flexible, dinámico e integrado, capaz de enfrentar los desafíos y
aprovechar las oportunidades inherentes al desarrollo social, económico,
cultural, científico y tecnológico, tanto a nivel nacional como internacional.
3º-Que
el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el
ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los
elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes
del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de
Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.
4º-Que
las Direcciones Regionales de Educación (DRE), como parte integral de la
organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la
instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en
el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las
comunidades educativas.
5º-Que
el Consejo Superior de Educación (CSE), por medio del Acuerdo Nº 04-30-08, del
30 de junio de 2008, aprobó el documento El Centro Educativo de Calidad como
Eje de la
Educación Costarricense-, como marco de referencia para la
consolidación de centros educativos con una identidad institucional propia, con
mayor autonomía relativa, mayor capacidad de decisión y mayor participación de
la comunidad educativa. Dicho Acuerdo constituye un instrumento estratégico
para orientar el accionar de las Direcciones Regionales de Educación y para
promover el logro de una educación de calidad como un derecho para todos los
habitantes del país.
6º-Que
las Direcciones Regionales de Educación, además de velar por el cumplimiento de
la política educativa, deben dirigir estudios e investigaciones para promover
la contextualización y pertinencia de la misma, conciliando el currículum
nacional con las particularidades regionales y locales, con el propósito de
convertir cada centro educativo en un espacio de convivencia y de encuentro con
la comunidad, respetuoso de la diversidad cultural y del medio ambiente, capaz
de enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones.
7º-Que
la Ley N° 7426,
Ley del Día de las Culturas del 23 del agosto de 1994, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
179 del 21 de setiembre de 1994, establece la responsabilidad del Ministerio de
Educación Pública de promover la enseñanza de todos los componentes culturales
y étnicos, acordes con el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra
sociedad. En este contexto, el impulso de la educación intercultural es
fundamental para la contextualización de la política educativa.
8º-Que
por medio del Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado
en el Alcance Nº 25 del Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 29 de julio
de 1994, se promulgó el Reglamento de la Organización Administrativa de las
Direcciones Provinciales de Educación, el cual no se adecua a las necesidades
actuales del sistema educativo costarricense ni a la dinámica que deben enfrentar
las Direcciones Regionales de Educación.
9º-Que
para promover una transformación continua del sistema educativo costarricense
se requiere fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública,
tanto en el nivel central como en el regional, reduciendo de manera gradual el
excesivo centralismo y acercando la prestación de los servicios a las
comunidades educativas, por medio de las Direcciones Regionales de Educación.
10.-Que para fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio
de Educación Pública, tanto en el nivel central como en el regional, se
requiere contar con una organización administrativa flexible y articulada,
capaz de adaptarse a los cambios del entorno nacional e internacional, que
contribuya al desarrollo de una institucionalidad más democrática, transparente
y participativa, sustentada en la satisfacción oportuna de las necesidades de
las comunidades educativas.
11.-Que
para fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, de
acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo
(PND) 2006-2010, se propuso impulsar un proceso de reforma institucional, el
cual consta de dos etapas complementarias y sucesivas. La primera etapa, relacionada
con la reestructuración de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación
Pública, con el propósito de establecer una organización administrativa más
coherente y menos dispersa, sustentada en procesos estratégicos de largo plazo,
que a su vez permitan enfrentar los problemas estructurales que arrastra el
sistema educativo costarricense. La segunda etapa, relacionada con la
reestructuración de las Direcciones Regionales de Educación, con el objetivo de
redefinir su organización administrativa y crear las condiciones técnicas,
administrativas y tecnológicas requeridas para acercar la prestación de los
servicios a las comunidades educativas.
12.-Que la primera etapa de este proceso de reforma
institucional del Ministerio de Educación Pública, así concebido, condujo a la
promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP del 18 de octubre de 2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de
2007, por medio del cual se estableció la nueva Organización Administrativa de
las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.
13.-Que
para impulsar la segunda etapa de la reforma institucional del Ministerio de
Educación, cuyo objetivo es acercar la prestación de los servicios a las
comunidades educativas por medio de las Direcciones Regionales de Educación, se
requiere promover un proceso de desconcentración mínima de la gestión
institucional del Ministerio de Educación Pública. Dicha desconcentración
mínima consistirá en aspectos operativos que se mantienen concentrados en las
Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, entre los cuales
destacan los siguientes: a) servicios de apoyo y trámites relacionados con el
funcionamiento de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, b)
servicios de apoyo y trámites relacionados con la gestión del recurso humano y
c) servicios de apoyo y trámites relacionados con la dotación de
infraestructura y equipamiento, así como con la ejecución de los programas de
equidad.
14.-Que para promover este proceso de desconcentración mínima
es necesario fortalecer la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales
de Educación. Específicamente, se requiere redefinir su organización
administrativa, actualizar sus funciones y competencias, así como crear
condiciones para que su accionar contribuya al logro de los objetivos de
racionalidad, eficacia, eficiencia, oportunidad, transparencia y rendición de
cuentas que orientan una gestión pública moderna. Asimismo, se requiere dotar a
las Direcciones Regionales de Educación de mayor autonomía relativa para el
desempeño de sus funciones y competencias, fortalecer los servicios de asesoría
pedagógica para brindar un acompañamiento oportuno y permanente al personal
docente destacado en los centros educativos, redefinir y fortalecer sus
competencias en materia administrativa y financiera, así como renovar el
sistema de supervisión educativa, partiendo del reconocimiento de que la
supervisión es una función institucional que se ejerce tanto desde el nivel
central y regional, como en el seno de los centros educativos.
15.-Que
para acercar la prestación de los servicios a las comunidades educativas se
requiere adicionalmente revisar, actualizar y redefinir la conformación
geográfica de las Direcciones Regionales de Educación, precisando en este
contexto los territorios indígenas reconocidos y su necesaria vinculación con
las Direcciones Regionales de Educación. Asimismo, se requiere revisar la
conformación de los Circuitos Educativos.
16.-Que
la atención de las comunidades educativas localizadas en los territorios
indígenas reconocidos, por parte de las Direcciones Regionales de Educación,
deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7316 del 3 de
noviembre de 1992, Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
234 del 4 de diciembre de 1992, la Ley Indígena Nº 6172 del 29 de noviembre de
1977 y su reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 22072-MEP del 25 de febrero de
1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 26 de abril de
1993, Subsistema de Educación Indígena y sus reformas.
17.-Que
de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº
33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales, la Dirección de Planificación Institucional (DPI) del Ministerio de
Educación Pública, por medio del oficio DPI-2311-2009, del 19 de agosto de
2009, brindó el criterio técnico favorable al proyecto de reestructuración de
las Direcciones Regionales de Educación aprobado por el Ministro de Educación
Pública, en su calidad de Ministro Rector.
18.-Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713
del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales, el Ministerio de Educación Pública remitió al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio
DM-4586-09-2009 del 24 de agosto de 2009, copia de la nueva organización
administrativa de las Direcciones Regionales de Educación aprobada y del
correspondiente informe técnico, para que se cumpla con el requisito de
registro establecido en la normativa vigente.
19.-Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713
del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 73 del
17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a
la Ley Marco para
la Transformación
Institucional y Reformas a
la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio
del oficio DM-638-09 del 8 de setiembre de 2009, verifica y comunica que el
Ministerio de Educación Pública ha cumplido con los requisitos establecidos por
la normativa para el registro de la nueva estructura organizacional aprobada
para las Direcciones Regionales de Educación. Por tanto,
DECRETAN:
La Organización Administrativa de las Direcciones Regionales
de Educación del
Ministerio
de Educación Pública
CAPÍTULO I
De las generalidades
Artículo 1º-El presente decreto
tiene por objeto establecer
la Organización
Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE)
del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el
nivel central y las comunidades educativas, con el propósito de organizar la
prestación de los servicios de educación, así como velar por el cumplimiento de
la política educativa en todos los ciclos, niveles y modalidades.
Ficha articulo
Artículo
2º-Las Direcciones Regionales de Educación, como parte integral de la
organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la
instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en
el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las
comunidades educativas.
Ficha articulo
Artículo
3º-Para la interpretación del presente decreto, se entiende por comunidad
educativa al conjunto de actores que ejercen influencia directa sobre la
dinámica, la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y la capacidad de
gestión de cada centro educativo, así como las relaciones entre éstos: los
estudiantes, los padres de familia, el personal docente, administrativo,
técnico-docente y administrativo-docente destacado en los centros educativos,
así como las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas. Asimismo, en los
territorios indígenas reconocidos, las Asociaciones de Desarrollo Indígena
(ADI) y otras organizaciones indígenas formalmente constituidas, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente y el derecho consuetudinario.
Ficha articulo
Artículo
4º-Para la interpretación del presente decreto, la supervisión es una función
inherente a los sistemas educativos, dirigida al mejoramiento continuo del
proceso enseñanza-aprendizaje y de la capacidad de gestión de los centros
educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades. La supervisión
educativa, consecuentemente, es una función institucional estrechamente
vinculada a la administración del sistema educativo, que se ejerce desde el
nivel central y regional, así como en el seno de los centros educativos.
Involucra, de manera directa e indirecta, a todos los actores que intervienen
en el proceso educativo, cada uno en su ámbito de competencia.
Ficha articulo
Artículo
5º-Para orientar y regular el proceso de supervisión educativa,
la Dirección de Planificación
Institucional formulará el Manual de Supervisión de Centros Educativos,
precisando las acciones y responsabilidades de los distintos actores que operan
en el nivel central, regional y en los centros educativos. Dicho manual
establecerá las áreas, procedimientos y protocolos para la supervisión de los
centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades. Asimismo, los
mecanismos de monitoreo y evaluación requeridos para ejercer una supervisión
oportuna y efectiva, sustentada en los principios de mayor autonomía relativa y
de rendición de cuentas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la coordinación entre el
nivel central y el nivel regional
Artículo 6º-(Derogado por el artículo 178 (actual 175) aparte b) del decreto
ejecutivo N° 38170 del 30 de enero del 2014, "Organización administrativa
de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública")
Ficha articulo
Artículo 7º-(Derogado por el artículo 178 (actual 175) aparte b) del decreto ejecutivo N° 38170 del
30 de enero del 2014, "Organización administrativa de la oficinas
centrales del Ministerio de Educación Pública")
Ficha articulo
Artículo
8º-(Derogado por el artículo 178 (actual 175) aparte
b) del decreto ejecutivo N° 38170 del 30 de enero del 2014, "Organización
administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación
Pública")
Ficha articulo
Artículo
9º-(Derogado por el artículo 178 (actual 175) aparte
b) del decreto ejecutivo N° 38170 del 30 de enero del 2014, "Organización
administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación
Pública")
Ficha articulo
Artículo
10.-(Derogado por el
artículo 178 (actual 175) aparte b) del
decreto ejecutivo N° 38170 del 30 de enero del 2014, "Organización
administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación
Pública")
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la organización geográfica en
el nivel regional
SECCIÓN I
De las Direcciones Regionales de
Educación
Artículo 11.-Las
Direcciones Regionales de Educación (DRE) tendrán, como principio orientador,
el reconocimiento de la educación como un derecho fundamental de todos los
habitantes del país, a cuya satisfacción concurren el Estado, la familia y la
comunidad, para la consecución de los fines establecidos en el artículo 2 de
la Ley Nº 2160 del 25 de
setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación.
Ficha articulo
Artículo
12.-Para organizar la prestación de los servicios de
educación en todos los ciclos, niveles y modalidades, cada Provincia se
dividirá en Direcciones Regionales de Educación.
Ficha articulo
Artículo
13.-Las Direcciones Regionales de Educación, en
materia de su competencia, tendrán la responsabilidad de atender a las
comunidades educativas localizadas en la correspondiente jurisdicción
territorial. Les corresponde velar que los centros educativos implementen la
política educativa establecida por el Consejo Superior de Educación, así como
los lineamientos técnicos y administrativos dictados para tales efectos por las
autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo
14.-Las comunidades educativas localizadas en los
territorios indígenas reconocidos serán atendidas por las Direcciones
Regionales de Educación correspondientes, según lo establecido en el presente
decreto. Lo anterior, al amparo de la
Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, por medio de la cual
se ratifica el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, adoptado por
la Conferencia General de
la Organización
Internacional del Trabajo,
la Ley Indígena N° 6172
del 29 de noviembre de 1977 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 22072-MEP
del 25 de febrero de 1993, Subsistema de Educación Indígena y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
15.-Las Direcciones Regionales de Educación desarrollarán procesos de
investigación sobre la realidad histórica, cultural, socioeconómica y política
de la región bajo su responsabilidad, con el objetivo de promover, entre otros
temas de interés regional, la contextualización y pertinencia de la política
educativa, la educación intercultural y la formación ética, estética y
ciudadana.
Ficha articulo
Artículo
16.-Las Direcciones Regionales de Educación, de
conformidad con la política educativa y los lineamientos establecidos para
tales efectos, serán responsables de promover la educación intercultural como
instrumento para la contextualización de la política educativa, así como para enaltecer
y fortalecer el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad.
Ficha articulo
Artículo
17.-Las Direcciones Regionales de Educación ejercerán sus funciones y
competencias de acuerdo con las políticas educativas dictadas por el Consejo
Superior de Educación, que buscan promover una mayor autonomía relativa y
capacidad de decisión en los centros educativos, así como una mayor
participación de la comunidad educativa.
Ficha articulo
Artículo
18.-Las Direcciones Regionales de Educación ejercerán sus funciones y atribuciones
dentro de los criterios de descentralización y desconcentración, en los grados
que fije la legislación nacional y los respectivos reglamentos, así como los
criterios de desconcentración mínima que se establecen en el presente decreto.
Ficha articulo
Artículo
19.-La conformación geográfica de las Direcciones
Regionales de Educación se establece, específicamente, para organizar la
prestación de los servicios de educación y facilitar la atención de las
comunidades educativas.
Ficha articulo
Artículo
20.-Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de
San José contará con siete Direcciones Regionales de Educación, cuya
conformación geográfica se detalla a continuación:
a) Dirección Regional
de Educación de San José-Central, con sede en el cantón de San José:
Provincia
|
Cantón
|
Distritos
|
San José
|
San José
|
Carmen
|
|
|
Hospital
|
|
|
Catedral
|
|
|
Zapote
|
|
|
Hatillo
|
|
|
San Sebastián
|
San José
|
Curridabat
|
Curridabat
|
|
|
Granadilla
|
|
|
Sánchez
|
|
|
Tirrases
|
San José
|
Alajuelita
|
Alajuelita
|
|
|
San Josecito
|
|
|
San Antonio
|
|
|
Concepción
|
|
|
San Felipe
|
(Así reformado el inciso a) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36202 del 27 de setiembre de 2010)
b) Dirección Regional de Educación
de San José-Norte, con sede en el cantón de Goicoechea:
Provincia
|
Cantón
|
Distritos
|
San José
|
Goicoechea
|
Guadalupe
|
|
|
San Francisco
|
|
|
Calle Blancos
|
|
|
Mata de Plátano
|
|
|
Ipís
|
|
|
Rancho Redondo
|
|
|
Purral
|
San José
|
Vásquez de Coronado
|
San Isidro
|
|
|
San Rafael
|
|
|
Dulce Nombre de Jesús
|
|
|
Patalillo
|
|
|
Cascajal
|
San José
|
Moravia
|
San Vicente
|
|
|
San Jerónimo
|
|
|
Trinidad
|
San José
|
Tibás
|
San Juan
|
|
|
Cinco Esquinas
|
|
|
Anselmo Llorente
|
San José
|
Montes de Oca
|
San Pedro
|
|
|
Sabanilla
|
|
|
Mercedes o Betania
|
|
|
San Rafael
|
(Así reformado el inciso b) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36202 del 27 de setiembre de 2010)
c) Dirección Regional de Educación
de San José-Oeste, con sede en el cantón de San José:
Provincia
|
Cantón
|
Distritos
|
San José
|
San José
|
Merced
|
|
|
Mata Redonda
|
|
|
Pavas
|
|
|
Uruca
|
San José
|
Tibás
|
León XIII
|
|
|
Colima
|
San José
|
Santa Ana
|
Santa Ana
|
|
|
Salitral
|
|
|
Pozos o Concepción
|
|
|
Uruca o San Joaquín
|
|
|
Piedades
|
|
|
Brasil
|
San José
|
Escazú
|
Escazú
|
|
|
San Antonio
|
|
|
San Rafael
|
(Así reformado el inciso c) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36202 del 27 de setiembre de 2010)
d) Dirección
Regional de Desamparados, con sede en el Cantón de Desamparados:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
San José
|
San José
|
San Francisco de Dos Ríos
|
San José
|
Desamparados
|
Desamparados
|
|
|
San Miguel
|
|
|
San Juan de Dios
|
|
|
San Rafael Arriba
|
|
|
San Antonio
|
|
|
Frailes
|
|
|
Patarrá
|
|
|
San Cristóbal
|
|
|
Rosario
|
|
|
Damas
|
|
|
San Rafael Abajo
|
|
|
Gravilias
|
|
|
Los Guido
|
San José
|
Aserrí
|
Aserrí
|
|
|
Tarbaca
|
|
|
Vuelta de Jorco
|
|
|
San Gabriel
|
|
|
La Legua
|
|
|
Monterrey
|
|
|
Salitrillos
|
San José
|
Acosta
|
San Ignacio
|
|
|
Guaitil
|
|
|
Palmichal
|
|
|
Cangrejal
|
|
|
Sabanillas
|
e) Dirección
Regional de Educación de Los Santos, con sede en el Cantón de Tarrazú:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
San José
|
Dota
|
Santa María
|
|
|
Jardín
|
|
|
Copey
|
San José
|
Tarrazú
|
San Marcos
|
|
|
San Lorenzo
|
|
|
San Carlos
|
San José
|
León Cortés
|
San Pablo
|
|
|
San Andrés
|
|
|
Llano Bonito
|
|
|
San Isidro
|
|
|
Santa Cruz
|
|
|
San Antonio
|
f) Dirección Regional de Educación
de Puriscal, con sede en el Cantón de Puriscal:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Territorio Indígena
|
San José
|
Puriscal
|
Santiago
|
|
|
|
Mercedes Sur
|
|
|
|
Barbacoas
|
|
|
|
Grifo Alto
|
|
|
|
San Rafael
|
|
|
|
Candelaria
|
|
|
|
Desamparaditos
|
|
|
|
San Antonio
|
|
|
|
Chires
|
|
|
|
|
Zapatón
|
San José
|
Mora
|
Colón
|
|
|
|
Guayabo
|
|
|
|
Tabarcia
|
|
|
|
Piedras Negras
|
|
|
|
Picagres
|
|
|
|
|
Quitirrisí
|
San José
|
Turrubares
|
San Pablo
|
|
|
|
San Pedro
|
|
|
|
San Juan de Mata
|
|
|
|
San Luis
|
|
|
|
Carara
|
|
g) Dirección Regional de Educación
de Pérez Zeledón, con sede
en el Cantón de Pérez Zeledón:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
San José
|
Pérez Zeledón
|
San Isidro de El General
|
|
|
General
|
|
|
Daniel Flores
|
|
|
Rivas
|
|
|
San Pedro
|
|
|
Platanares
|
|
|
Pejibaye
|
|
|
Cajón
|
|
|
Barú
|
|
|
Río Nuevo
|
|
|
Páramo
|
Puntarenas
|
Osa
|
Bahía Ballena
|
(Así reformado el inciso g) anterior por el artíuclo 1° del decreto ejecutivo N° 42925 del 18 de marzo
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 21.-Para
organizar la prestación de los servicios de educación,
la Provincia de Alajuela
contará con cuatro Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación
geográfica se detalla a continuación:
a)
Dirección Regional de Educación de Alajuela, con sede en el Cantón de
Alajuela:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Alajuela
|
Alajuela
|
Alajuela
|
|
|
San José
|
|
|
Carrizal
|
|
|
San Antonio
|
|
|
Guácima
|
|
|
San Isidro
|
|
|
Sabanilla
|
|
|
San Rafael
|
|
|
Río Segundo
|
|
|
Desamparados
|
|
|
Turrúcarres
|
|
|
Tambor
|
|
|
La Garita
|
|
|
Sarapiquí
|
Alajuela
|
Grecia
|
Grecia
|
|
|
San Isidro
|
|
|
San José
|
|
|
San Roque
|
|
|
Tacares
|
|
|
Puente Piedra
|
|
|
Bolívar
|
Alajuela
|
Atenas
|
Atenas
|
|
|
Jesús
|
|
|
Mercedes
|
|
|
San Isidro
|
|
|
Concepción
|
|
|
San José
|
|
|
Santa Eulalia
|
|
|
Escobal
|
Alajuela
|
Poás
|
San Pedro
|
|
|
San Juan
|
|
|
San Rafael
|
|
|
Carrillos
|
|
|
Sabana Redonda
|
Alajuela
|
San Mateo
|
San Mateo
|
|
|
Desmonte
|
|
|
Jesús María
|
Alajuela
|
Orotina
|
Orotina
|
|
|
Mastate
|
|
|
Hacienda Vieja
|
|
|
Coyolar
|
|
|
Ceiba
|
b) Dirección Regional de Educación de Occidente, con sede en el Cantón
de San Ramón:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Alajuela
|
San Ramón
|
San Ramón
|
|
|
Santiago
|
|
|
San Juan
|
|
|
Piedades Norte
|
|
|
Piedades Sur
|
|
|
San Rafael
|
|
|
San Isidro
|
|
|
Ángeles
|
|
|
Alfaro
|
|
|
Volio
|
|
|
Concepción
|
|
|
Zapotal
|
|
|
Peñas Blancas
|
Alajuela
|
Naranjo
|
Naranjo
|
|
|
San Miguel
|
|
|
San José
|
|
|
Cirrí Sur
|
|
|
San Jerónimo
|
|
|
San Juan
|
|
|
Rosario
|
|
|
Palmitos
|
Alajuela
|
Palmares
|
Palmares
|
|
|
Zaragoza
|
|
|
Buenos Aires
|
|
|
Santiago
|
|
|
Candelaria
|
|
|
Esquipulas
|
|
|
La Granja
|
Alajuela
|
Valverde Vega
|
Sarchí Norte
|
|
|
Sarchí Sur
|
|
|
Toro Amarillo
|
|
|
San Pedro
|
|
|
Rodríguez
|
Alajuela
|
Alfaro Ruiz
|
Zarcero
|
|
|
Laguna
|
|
|
Tapezco
|
|
|
Guadalupe
|
|
|
Palmira
|
|
|
Zapote
|
|
|
Brisas
|
b)
Dirección Regional de Educación de San Carlos, con sede en el Cantón
de San Carlos:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Alajuela
|
San Carlos
|
Quesada
|
|
|
Florencia
|
|
|
Buenavista
|
|
|
Aguas Zarcas
|
|
|
Venecia
|
|
|
Pital
|
|
|
Fortuna
|
|
|
Tigra
|
|
|
Palmera
|
|
|
Venado
|
|
|
Cutris
|
|
|
Monterrey
|
|
|
Pocosol
|
Alajuela
|
Grecia
|
Río Cuarto
|
c)
Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte, con sede en el
Cantón de Upala:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Territorios Indígenas
|
Alajuela
|
Upala
|
Upala
|
|
|
|
Aguas Claras
|
|
|
|
San José
|
|
|
|
Bijagua
|
|
|
|
Delicias
|
|
|
|
Dos Ríos
|
|
|
|
Yolillal
|
|
Alajuela
|
Guatuso
|
San Rafael
|
|
|
|
Buenavista
|
|
|
|
Cote
|
|
|
|
Katira
|
|
|
|
|
Guatuso
|
Alajuela
|
Los Chiles
|
Los Chiles
|
|
|
|
Caño Negro
|
|
|
|
El Amparo
|
|
|
|
San Jorge
|
|
Ficha articulo
Artículo 22.-Para
organizar la prestación de los servicios de educación,
la Provincia de Cartago
contará con dos Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación
geográfica se detalla a continuación:
a)
Dirección Regional de Educación de Cartago, con sede en el Cantón de
Cartago:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Cartago
|
Cartago
|
Oriental
|
|
|
Occidental
|
|
|
Carmen
|
|
|
San Nicolás
|
|
|
Agua Caliente
|
|
|
Guadalupe
|
|
|
Corralillo
|
|
|
Tierra Blanca
|
|
|
Dulce Nombre
|
|
|
Llano Grande
|
|
|
Quebradilla
|
Cartago
|
Paraíso
|
Paraíso
|
|
|
Santiago
|
|
|
Orosí
|
|
|
Cachí
|
|
|
Los Llanos de Santa Lucía
|
Cartago
|
La Unión
|
Tres Ríos
|
|
|
San Diego
|
|
|
San Juan
|
|
|
San Rafael
|
|
|
Concepción
|
|
|
Dulce Nombre
|
|
|
San Ramón
|
|
|
Río Azul
|
Cartago
|
Alvarado
|
Pacayas
|
|
|
Cervantes
|
|
|
Capellades
|
Cartago
|
Oreamuno
|
San Rafael
|
|
|
Cot
|
|
|
Potrero Cerrado
|
|
|
Cipreses
|
|
|
Santa Rosa
|
Cartago
|
El Guarco
|
El Tejar
|
|
|
San Isidro
|
|
|
Tobosi
|
|
|
Patio de Agua
|
b)
Dirección Regional de Educación de Turrialba, con sede en el Cantón de
Turrialba:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Territorios Indígenas
|
Cartago
|
Turrialba
|
Turrialba
|
|
|
|
La Suiza
|
|
|
|
Peralta
|
|
|
|
Santa Cruz
|
|
|
|
Santa Teresita
|
|
|
|
Pavones
|
|
|
|
Tuis
|
|
|
|
Tayutic
|
|
|
|
Santa Rosa
|
|
|
|
Tres Equis
|
|
|
|
La Isabel
|
|
|
|
Chirripó
|
|
|
|
|
Chirripó
|
Cartago
|
Jiménez
|
Juan Viñas
|
|
|
|
Tucurrique
|
|
|
|
Pejibaye
|
|
Ficha articulo
Artículo 23.-Para
organizar la prestación de los servicios de educación,
la Provincia de Heredia
contará con dos Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación
geográfica se detalla a continuación:
a)
Dirección Regional de Educación de Heredia, con sede en el Cantón de
Heredia:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Heredia
|
Heredia
|
Heredia
|
|
|
Mercedes
|
|
|
San Francisco
|
|
|
Ulloa
|
|
|
Varablanca
|
Heredia
|
Barva
|
Barva
|
|
|
San Pedro
|
|
|
San Pablo
|
|
|
San Roque
|
|
|
Santa Lucía
|
|
|
San José de la Montaña
|
Heredia
|
Santo Domingo
|
Santo Domingo
|
|
|
San Vicente
|
|
|
San Miguel
|
|
|
Paracito
|
|
|
Santo Tomás
|
|
|
Santa Rosa
|
|
|
Tures
|
|
|
Pará
|
Heredia
|
Santa Bárbara
|
Santa Bárbara
|
|
|
San Pedro
|
|
|
San Juan
|
|
|
Jesús
|
|
|
Santo Domingo
|
|
|
Purabá
|
Heredia
|
San Rafael
|
San Rafael
|
|
|
San Josecito
|
|
|
Santiago
|
|
|
Los Ángeles
|
|
|
Concepción
|
Heredia
|
San Isidro
|
San Isidro
|
|
|
San José
|
|
|
Concepción
|
|
|
San Francisco
|
Heredia
|
Belén
|
San Antonio
|
|
|
La Ribera
|
|
|
Asunción
|
Heredia
|
Flores
|
San Joaquín
|
|
|
Barrantes
|
|
|
Llorente
|
Heredia
|
San Pablo
|
San Pablo
|
|
|
Rincón de Sabanilla
|
b)
Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, con sede en el Cantón de
Sarapiquí:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Heredia
|
Sarapiquí
|
Puerto Viejo
|
|
|
La Virgen
|
|
|
Horquetas
|
|
|
Llanuras del Gaspar
|
|
|
Cureña
|
Ficha articulo
Artículo 24.-Para
organizar la prestación de los servicios de educación,
la Provincia de Guanacaste
contará con cuatro Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación
geográfica se detalla a continuación:
a) Dirección Regional de
Educación de Liberia, con sede en el Cantón de
Liberia:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Guanacaste
|
Liberia
|
Liberia
|
|
|
Cañas Dulces
|
|
|
Mayorga
|
|
|
Nacascolo
|
|
|
Curubandé
|
Guanacaste
|
Bagaces
|
Bagaces
|
|
|
Fortuna
|
|
|
Mogote
|
|
|
Río Naranjo
|
Guanacaste
|
La Cruz
|
La Cruz
|
|
|
Santa Cecilia
|
|
|
La Garita
|
|
|
Santa Elena
|
b) Dirección Regional de
Educación de Cañas, con sede en el Cantón de
Cañas:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Guanacaste
|
Cañas
|
Cañas
|
|
|
Palmira
|
|
|
San Miguel
|
|
|
Bebedero
|
|
|
Porozal
|
Guanacaste
|
Abangares
|
Las Juntas
|
|
|
Sierra
|
|
|
San Juan
|
|
|
Colorado
|
Guanacaste
|
Tilarán
|
Tilarán
|
|
|
Quebrada Grande
|
|
|
Tronadora
|
|
|
Santa Rosa
|
|
|
Líbano
|
|
|
Tierras Morenas
|
|
|
Arenal
|
c) Dirección Regional de
Educación de Nicoya, con sede en el Cantón de
Nicoya:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Territorios Indígenas
|
Guanacaste
|
Nicoya
|
Nicoya
|
|
|
|
Mansión
|
|
|
|
San Antonio
|
|
|
|
Quebrada Honda
|
|
|
|
Sámara
|
|
|
|
Nosara
|
|
|
|
Belén de Nosarita
|
|
|
|
|
Matambú
|
Guanacaste
|
Nandayure
|
Carmona
|
|
|
|
Santa Rita
|
|
|
|
Zapotal
|
|
|
|
San Pablo
|
|
|
|
Porvenir
|
|
|
|
Bejuco
|
|
Guanacaste
|
Hojancha
|
Hojancha
|
|
|
|
Monte Romo
|
|
|
|
Puerto Carrillo
|
|
|
|
Huacas
|
|
a)
Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, con sede en el Cantón
de Santa Cruz:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Guanacaste
|
Santa Cruz
|
Santa Cruz
|
|
|
Bolsón
|
|
|
Veintisiete de Abril
|
|
|
Tempate
|
|
|
Cartagena
|
|
|
Cuajiniquil
|
|
|
Diriá
|
|
|
Cabo Velas
|
|
|
Tamarindo
|
Guanacaste
|
Carrillo
|
Filadelfia
|
|
|
Palmira
|
|
|
Sardinal
|
|
|
Belén
|
Ficha articulo
Artículo 25.-Para
organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de
Puntarenas contará con cinco Direcciones Regionales de Educación, cuya
conformación geográfica se detalla a continuación:
a) Dirección Regional de Educación
de Puntarenas, con sede en el Cantón de Puntarenas:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Puntarenas
|
Puntarenas
|
Puntarenas
|
|
|
Pitahaya
|
|
|
Chomes
|
|
|
Manzanillo
|
|
|
Guacimal
|
|
|
Barranca
|
|
|
Monte Verde
|
|
|
Isla del Coco
|
|
|
Chacarita
|
|
|
Chira
|
|
|
Acapulco
|
|
|
El Roble
|
|
|
Arancibia
|
Puntarenas
|
Esparza
|
Espíritu Santo
|
|
|
San Juan Grande
|
|
|
Macacona
|
|
|
San Rafael
|
|
|
San Jerónimo
|
Puntarenas
|
Montes de Oro
|
Miramar
|
|
|
Unión
|
|
|
San Isidro
|
b) Dirección
Regional de Educación Peninsular, con sede en el Distrito de Paquera:
Provincia
|
Cantón
|
Distritos
|
Puntarenas
|
Puntarenas
|
Lepanto
|
|
|
Paquera
|
|
|
Cóbano
|
c) Dirección Regional de Educación
de Aguirre, con sede en el Cantón de Aguirre:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Puntarenas
|
Aguirre
|
Quepos
|
|
|
Savegre
|
|
|
Naranjito
|
Puntarenas
|
Parrita
|
Parrita
|
Puntarenas
|
Garabito
|
Jacó
|
|
|
Tárcoles
|
d) Dirección Regional de Educación
Grande del Térraba, con sede en el Cantón de Buenos
Aires:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Territorio Indígena
|
Puntarenas
|
Buenos Aires
|
Buenos Aires
|
|
|
|
Volcán
|
|
|
|
Potrero Grande
|
|
|
|
Boruca
|
|
|
|
Pilas
|
|
|
|
Colinas
|
|
|
|
Chánguena
|
|
|
|
Bioley
|
|
|
|
Brunka
|
|
|
|
|
Boruca
|
|
|
|
Curre
|
|
|
|
Térraba
|
|
|
|
Salitre
|
|
|
|
Cabagra
|
|
|
|
Ujarraz
|
|
|
|
China Kichá
|
Puntarenas
|
Osa
|
Cortés
|
|
|
|
Palmar
|
|
|
|
Sierpe
|
|
|
|
Piedras Blancas
|
|
|
|
Bahía Ballena
|
|
(Así
reformado el inciso d)
anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N°
42925 del 18 de marzo del 2021)
e) Dirección Regional de Educación
de Coto, con sede en el Cantón Corredores:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Territorio Indígena
|
Puntarenas
|
Corredores
|
Corredor
|
|
|
|
La Cuesta
|
|
|
|
Canoas
|
|
|
|
Laurel
|
|
|
|
|
Comte Burica
|
|
|
|
Abrojo de
Montezuma
|
|
|
|
Altos de San Antonio
|
Puntarenas
|
Golfito
|
Golfito
|
|
|
|
Jiménez
|
|
|
|
Guaycará
|
|
|
|
Pavón
|
|
|
|
|
Laguna Guaymí
|
Puntarenas
|
Coto Brus
|
San Vito
|
|
|
|
Sabalito
|
|
|
|
Agua Buena
|
|
|
|
Limoncito
|
|
|
|
Pittier
|
|
|
|
|
Guaymí
|
Ficha articulo
Artículo 26.-Para
organizar la prestación de los servicios de educación,
la Provincia de Limón
contará con tres Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación
geográfica se detalla a continuación:
a)
Dirección Regional de Educación de Limón, con sede en el Cantón de
Limón:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Limón
|
Limón
|
Limón
|
|
|
Valle La Estrella
|
|
|
Río Blanco
|
|
|
Matama
|
Limón
|
Talamanca
|
Cahuita
|
|
|
Sixaola
|
Limón
|
Siquirres
|
Siquirres
|
|
|
Pacuarito
|
|
|
Florida
|
|
|
Germania
|
|
|
Cairo
|
|
|
Alegría
|
Limón
|
Matina
|
Matina
|
|
|
Batán
|
|
|
Carrandí
|
b)
Dirección Regional de Educación Sulá, con sede en la localidad de Hone
Creek:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Territorio indígena
|
Limón
|
Talamanca
|
Bratzi
|
Bribri
|
|
|
|
Keköldi
|
|
|
|
Cabécar Talamanca
|
|
|
Telire
|
Cabécar Telire
|
Limón
|
Limón
|
Valle de la Estrella
|
Cabécar Tayní
|
Limón
|
Matina
|
Matina
|
Cabécar Bajo Chirripó
|
|
|
Carrandí
|
|
Limón
|
Siquirres
|
Pacuarito
|
Cabécar Nairi Awari
|
De
los Distritos Administrativos Valle de
la Estrella, Matina, Carrandí y Pacuarito,
la Dirección Regional
Sulá incorpora geográficamente solamente los territorios indígenas reconocidos,
según se indica.
c) Dirección Regional de Educación de Guápiles,
con sede en el Cantón de Pococí:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Limón
|
Pococí
|
Guápiles
|
|
|
Jiménez
|
|
|
La Rita
|
|
|
Roxana
|
|
|
Cariari
|
|
|
Colorado
|
Limón
|
Guácimo
|
Guácimo
|
|
|
Mercedes
|
|
|
Pocora
|
|
|
Río Jiménez
|
|
|
Duacarí
|
Ficha articulo
Artículo 27.-En
cada Provincia, las Direcciones Regionales de Educación podrán establecer
acuerdos de cooperación entre ellas con el propósito de impulsar estrategias,
planes, programas y proyectos conducentes a promover el desarrollo educativo de
la Provincia
como un todo, así como enfrentar problemas comunes.
Ficha articulo
Artículo
28.-Las Direcciones Regionales de Educación podrán establecer acuerdos de
cooperación con el fin de que aquellos centros educativos de su jurisdicción
que estén localizados en zonas geográficas de difícil acceso, sean atendidos
temporalmente por otras Direcciones Regionales de Educación. Lo anterior se
realizará de acuerdo al procedimiento que establecerá para tales efectos
la Dirección de
Planificación Institucional.
Ficha articulo
Artículo
29.-Las Direcciones Regionales de Educación podrán
programar foros, encuentros y actividades interregionales con el propósito de
promover el intercambio cultural entre las distintas comunidades educativas,
así como socializar prácticas y experiencias exitosas en materia de gestión,
tanto en el ámbito académico como administrativo.
Ficha articulo
Artículo
30.-Es competencia exclusiva de las autoridades
superiores del Ministerio de Educación Pública autorizar la creación de nuevas
Direcciones Regionales de Educación.
La Dirección de Planificación Institucional definirá
el procedimiento y los criterios técnicos para valorar las solicitudes
presentadas, así como remitir los estudios técnicos a las autoridades
superiores para su valoración y aprobación.
Ficha articulo
Artículo
31.-La Dirección
de Planificación Institucional, en coordinación con las Direcciones Regionales
de Educación, revisará cada cinco años, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, la conformación geográfica de las Direcciones
Regionales de Educación. Los cambios propuestos deben ser presentados a las
autoridades superiores para su valoración y aprobación.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De los Circuitos Educativos
Artículo 32.-Las
Direcciones Regionales de Educación, para la mejor organización, administración
y supervisión del sistema educativo costarricense, se subdividirán en Circuitos
Educativos.
Ficha articulo
Artículo
33.-Para la interpretación del presente decreto, se entiende por Circuito
Educativo al conjunto de centros educativos y servicios relacionados, en todos
los ciclos, niveles y modalidades, dentro de una circunscripción territorial
determinada, incluidos los programas públicos de educación para personas
jóvenes y adultas.
Ficha articulo
Artículo
34.-Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de
Educación Pública, autorizar el número de Circuitos Educativos en que se
dividirá cada Dirección Regional de Educación, así como su conformación. Le
corresponde a la Dirección
de Planificación Institucional publicar, divulgar y mantener actualizado el
registro de Circuitos Educativos autorizados.
Ficha articulo
Artículo
35.-La Dirección
de Planificación Institucional, en coordinación con las Direcciones Regionales
de Educación, revisará cada cinco años, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, la conformación de los Circuitos Educativos. Los
cambios propuestos serán presentados a las autoridades superiores para su
valoración y aprobación.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la organización de las
Direcciones Regionales de Educación
SECCIÓN I
De su organización
Artículo 36.-Cada Dirección Regional
de Educación funcionará bajo la responsabilidad de un Director o una Directora
Regional de Educación, nombrado de acuerdo con los requisitos y procedimientos
establecidos por la
Dirección General de Servicio Civil, quien tendrá la
responsabilidad de la gestión administrativa de la correspondiente Dirección
Regional de Educación.
Ficha articulo
Artículo
37.-Los Directores y las Directoras Regionales de Educación dependerán
jerárquicamente del Ministro de Educación Pública y ostentarán su
representación ante las organizaciones públicas y privadas regionales
relacionadas con la educación, así como en los organismos interinstitucionales
y en los actos oficiales en los que sea requerido, cuando tal representación
haya sido establecida.
Ficha articulo
Artículo
38.-Las Direcciones Regionales de Educación, para el
cumplimiento de sus funciones y competencias, contarán con las siguientes
dependencias:
a) Dirección.
b) Departamento de Asesoría Pedagógica.
c) Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
d) Oficinas de Supervisión.
Ficha articulo
Artículo 39.-Para
facilitar los procesos de planificación y coordinación,
la Dirección contará con
dos instancias complementarias: el Consejo Asesor Regional y el Consejo de
Supervisión de Centros Educativos. Asimismo, contará con un foro de reflexión y
participación social denominado Consejo de Participación Comunal.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De
la Dirección
Artículo 40.-
La Dirección será ejercida
por el Director o la
Directora Regional, quien será la máxima autoridad regional.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento de
la Dirección Regional
de Educación, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
b) Coordinar, dirigir y orientar el proceso de planificación
estratégica de la
Dirección Regional de Educación, así como la formulación del
Plan Anual Operativo (PAO) y su correspondiente presupuesto anual, de acuerdo
con lo establecido en el presente decreto.
c) Velar para que los centros educativos, en todos los ciclos, niveles
y modalidades, implementen la política educativa aprobada por el Consejo
Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos
establecidos para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio
de Educación Pública.
d) Promover la contextualización y pertinencia de la política
educativa, procurando la articulación y conciliación del curriculum nacional,
con las particularidades históricas, culturales, socioeconómicas y ambientales
de las comunidades educativas de la región.
e) Promover la educación intercultural y la formación ética, estética y
ciudadana, como instrumentos para propiciar un modelo de educación respetuoso
de la diversidad cultural y capaz de enfrentar la discriminación en todas sus
manifestaciones.
f) Promover procesos de planificación estratégica, estudios e
investigaciones que contribuyan al desarrollo educativo de la región y al
mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos.
g) Establecer alianzas estratégicas y acuerdos de cooperación con
organizaciones locales, tanto públicas como privadas, para enfrentar los
problemas que limitan el desarrollo educativo de la región.
h) Promover el trabajo en equipo y la atención integral de los centros
educativos por parte de las distintas dependencias de
la Dirección Regional
de Educación.
i) Garantizar el funcionamiento del Consejo Asesor Regional, del
Consejo de Supervisión de Centros Educativos y del Consejo de Participación
Comunal, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
j) Establecer mecanismos para el control interno y supervisión del
trabajo que realizan las distintas dependencias de
la Dirección Regional
de Educación y el personal destacado en cada una de ellas.
k) Velar que las distintas dependencias bajo su responsabilidad
conozcan y cumplan la normativa, lineamientos y disposiciones establecidas en
materia de control interno.
l) Otras funciones y tareas relacionadas, encomendadas por las
autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo 41.-
La Dirección contará con el
apoyo de un asesor legal, quien dependerá jerárquicamente del Director o
la Directora Regional,
quien deberá de mantener una coordinación técnica con
la Dirección de Asuntos
Jurídicos en lo referente a las consultas jurídicas y recursos de amparo y con
la Dirección de Recursos
Humanos en lo referente a los procesos disciplinarios y situaciones de
conflicto. Le corresponden las siguientes funciones:
a) Atender las consultas de las distintas dependencias de
la Dirección Regional
de Educación, canalizadas por medio del Director o
la Directora Regional,
así como brindar asesoría jurídica de conformidad con el bloque de legalidad
aplicable al sistema educativo costarricense y al Ministerio de Educación
Pública.
b) Preparar la documentación requerida para responder, de manera
oportuna, los recursos de amparo interpuestos en contra de
la Dirección Regional
de Educación y sus dependencias.
c) Mantener un registro actualizado para el seguimiento y control de
los recursos de amparo en todas sus etapas, hasta su resolución definitiva.
d) Coordinar con las dependencias del nivel central, según corresponda,
la respuesta de los recursos de amparo que involucren al Ministro de Educación
Pública, al Viceministro Académico, al Viceministro Administrativo u otras dependencias
de Oficinas Centrales.
e) Participar en la fase de instrucción de procesos disciplinarios y en
la atención de situaciones conflictivas, de acuerdo con los procedimientos y
protocolos establecidos para tales efectos por
la Dirección de Recursos Humanos.
f) Coordinar con la
Dirección de Asuntos Jurídicos,
la Dirección de Recursos
Humanos y otras dependencias del nivel central, según corresponda, aquellos
asuntos que pudieren afectar el funcionamiento, competencias y ámbito de acción
de las Direcciones Regionales de Educación.
Ficha articulo
Artículo 42.-Los manuales de
procedimientos para coordinar aquellos procesos, servicios y trámites que
requieran la intervención de los asesores legales destacados en las Direcciones
Regionales de Educación, deberán remitirse a las Direcciones Regionales de
Educación por las dependencias del nivel central con la respectiva aprobación
de la instancia correspondiente.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del Consejo Asesor Regional
Artículo 43.-El
Consejo Asesor Regional es el órgano responsable de mantener la visión de
conjunto y de largo plazo de
la Dirección Regional de Educación. Le corresponde
coordinar y articular el funcionamiento de
la Dirección Regional
de Educación y promover el trabajo en equipo.
Ficha articulo
Artículo
44.-El Consejo Asesor Regional estará integrado por el Director o
la Directora Regional
de Educación, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento de Asesoría
Pedagógica, el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, y un representante de los Supervisores de Centros Educativos
elegido en el seno del Consejo de Supervisión de Centros Educativos. A
solicitud del Director o
la Directora Regional, el asesor legal podrá
participar en las sesiones en las en que sea requerido, exclusivamente para
brindar asesoría jurídica y atender consultas sobre temas específicos.
Ficha articulo
Artículo
45.-El Consejo Asesor Regional se reunirá, de manera
ordinaria, una vez por mes. Para efectos de control y seguimiento, el Director
o la Directora
Regional de Educación llevará un registro de actas de las
reuniones realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y
una breve referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados.
Ficha articulo
Artículo
46.-Al Consejo Asesor Regional le corresponden las
siguientes funciones:
a) Mantener un diagnóstico actualizado sobre el estado de la educación
de la región, en todos los ciclos, niveles y modalidades.
b) Colaborar en la formulación y actualización de planes y estrategias
regionales, tanto anuales como plurianuales, para enfrentar los problemas
identificados, brindando especial atención al mejoramiento de la calidad de la
educación y la reducción de la deserción estudiantil.
c) Colaborar con la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el
presupuesto anual correspondiente.
d) Garantizar la formulación oportuna del Programa Regional de
Supervisión y del Programa Regional de Asesoría Pedagógica, de acuerdo con lo
establecido en el presente decreto, así como su consistencia con el Plan Anual
Operativo (PAO).
e) Promover la atención integral de los centros educativos con el fin
de mejorar su capacidad de gestión académica y administrativa, mediante la
programación de visitas colegiadas.
f) Dar seguimiento y evaluar el quehacer de
la Dirección Regional
de Educación y sus dependencias.
Ficha articulo
Artículo 47.-En las visitas
colegiadas a centros educativos participarán funcionarios del Departamento de
Asesoría Pedagógica, del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, así como el correspondiente Supervisor de Centros Educativos. Las
guías para orientar la realización de las visitas colegiadas se incluirán en el
Manual de Supervisión de Centros Educativos que será formulado para tales
efectos por la Dirección
de Planificación Institucional.
Ficha articulo
Artículo
48.-Cada Dirección Regional de Educación deberá
realizar al menos 20 visitas colegiadas por año. Las recomendaciones técnicas y
administrativas serán de acatamiento obligatorio por parte del Director o
Directora del centro educativo, quien será responsable de formular e
implementar un plan de mejoramiento institucional para tales efectos. Le
corresponde al supervisor del centro educativo realizar el seguimiento de este
plan de mejoramiento y verificar su cumplimiento.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Del Consejo de Supervisión de
Centros Educativos
Artículo 49.-El Consejo de
Supervisión de Centros Educativos es el órgano responsable de velar para que el
proceso de supervisión, en todos los Circuitos Educativos de la correspondiente
Dirección Regional de Educación, se realice de conformidad con lo establecido en
el Manual de Supervisión de Centros Educativos.
Ficha articulo
Artículo
50.-El Consejo de Supervisión de Centros Educativos
estará conformado por todos los supervisores de
la Dirección Regional
de Educación, y será presidido por el Director o
la Directora Regional.
En el seno del Consejo de Supervisión de Centros Educativos, los supervisores
elegirán al representante ante el Consejo Asesor Regional, quien durará en su
cargo dos años, prorrogables por una única vez.
Ficha articulo
Artículo
51.-El Consejo de Supervisión de Centros Educativos se
reunirá, de manera ordinaria, una vez al mes. Para efectos de control y
seguimiento, el Director o
la Directora Regional de Educación llevarán un
control de actas de las reuniones realizadas, detallando en cada caso la
agenda, los participantes y una breve referencia de los temas tratados, así
como los acuerdos adoptados. Las reuniones mensuales podrán realizarse en la
sede de la
Dirección Regional de Educación o en las sedes de las
Oficinas de Supervisión establecidas en los distintos Circuitos Educativos, de
acuerdo con la programación acordada para tales fines.
Ficha articulo
Artículo
52.-Al Consejo de Supervisión de Centros Educativos le
corresponde:
a) Promover la supervisión como un instrumento para el mejoramiento
continuo del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la capacidad de gestión de
los centros educativos.
b) Apoyar la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y del
presupuesto anual correspondiente, así como proporcionar los insumos
requeridos.
c) Formular, al inicio de cada curso lectivo, el Programa Regional de
Supervisión, para todos los ciclos, niveles y modalidades; incorporando la
programación de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor
Regional.
d) Programar foros, encuentros y actividades regionales para compartir
experiencias profesionales relacionadas con el ejercicio de la supervisión en
los distintos Circuitos Educativos.
e) Dar seguimiento y evaluar el Programa Regional de Supervisión.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Del Consejo de Participación
Comunal
Artículo 53.-El Consejo de Participación
Comunal es concebido como un foro de reflexión y participación social, para el
análisis de temas de interés relacionados con el desarrollo educativo regional,
así como un medio de retroalimentación de los distintos procesos de toma de
decisiones utilizados por los miembros que componen dicho Consejo. Tendrá
carácter de recomendación lo que se genere en el seno del Consejo de
Participación Comunal.
Ficha articulo
Artículo
54.-En el Consejo de Participación Comunal podrán
participar los representantes de organizaciones locales formalmente
constituidas, sean públicas o privadas, interesadas en contribuir con el
desarrollo educativo regional. También podrán participar ciudadanos y
ciudadanas a título personal. Le corresponde al Director o
la Directora Regional
de Educación divulgar la existencia de este foro de reflexión y participación
social.
Ficha articulo
Artículo
55.-La conformación del Consejo de Participación
Comunal podrá variar de acuerdo con las particularidades de cada región. Sin
embargo, en aras de establecer una plataforma común, el Director o
la Directora Regional
procurará, al menos, la participación de las siguientes organizaciones con
representación local:
a) Universidades públicas y privadas.
b) Municipalidades y Concejos Municipales.
c) Ministerios e instituciones públicas.
d) Sector cooperativo.
e) Empresas privadas.
f) Centros de investigación.
g) Organizaciones comunales.
h) Asociaciones de Desarrollo Indígena, cuando corresponda.
Le corresponde a
la Dirección de
Planificación Institucional establecer el manual de procedimientos para
orientar el funcionamiento de los Consejos de Participación Comunal.
Ficha articulo
Artículo
56.-El Consejo de Participación Comunal será presidido
por el Director o la
Directora Regional de Educación y se reunirá, de manera ordinaria,
dos veces al año, en los meses de marzo y setiembre. Para efectos de control y
seguimiento, el Director o
la Directora Regional llevará un registro de actas
de cada reunión realizada, precisando la agenda, la lista de participantes y
una breve referencia de los temas tratados, así como las recomendaciones que
surjan.
Ficha articulo
Artículo
57.-Le corresponde al Consejo de Participación
Comunal:
a) Conocer y analizar el diagnóstico sobre el estado de la educación de
la región, en todos los ciclos, niveles y modalidades, para retroalimentar el
trabajo que realiza la
Dirección Regional de Educación.
b) Conocer y analizar los planes y estrategias diseñados por
la Dirección Regional
de Educación para enfrentar los problemas que limitan el desarrollo educativo
de la región.
c) Formular programas y proyectos para promover la participación de las
organizaciones locales en el desarrollo educativo de la región.
d) Otros temas de interés para el desarrollo educativo de la región,
propuestos por las organizaciones locales.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Del Departamento de Asesoría
Pedagógica
Artículo 58.-El Departamento de
Asesoría Pedagógica es el órgano técnico responsable de brindar asesoría
pedagógica y curricular al personal docente destacado en los centros
educativos, de conformidad con las necesidades identificadas en el diagnóstico
regional y con lo establecido en el Programa Regional de Asesoría Pedagógica.
Ficha articulo
Artículo
59.-El Departamento de Asesoría Pedagógica funcionará bajo la responsabilidad
de un Jefe de Asesoría Pedagógica, nombrado de conformidad con los
procedimientos y requisitos establecidos por
la Dirección General
de Servicio Civil, quien dependerá jerárquicamente del Director o
la Directora Regional
de Educación.
Ficha articulo
Artículo
60.-Son funciones del Departamento de Asesoría
Pedagógica:
a) Velar para que el personal docente destacado en los centros
educativos de la región desarrolle los planes de estudio vigentes, en todos los
ciclos, niveles y modalidades.
b) Mantener un diagnóstico actualizado sobre las necesidades de capacitación
y de actualización del personal docente destacado en los centros educativos.
c) Actualizar, al inicio de cada curso lectivo, el Programa Regional de
Asesoría Pedagógica, de acuerdo con las necesidades regionales, incluida la
programación de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor
Regional.
d) Conocer y analizar los resultados de las pruebas nacionales de
certificación, de las pruebas nacionales de diagnóstico y de las pruebas
internacionales, y utilizarlos como insumo para retroalimentar la formulación y
actualización del Programa Regional de Asesoría Pedagógica.
e) Brindar asesoría pedagógica y curricular al personal docente
destacado en los centros educativos, de acuerdo con lo establecido en el
Programa Regional de Asesoría Pedagógica.
f) Evaluar la ejecución y los resultados del Programa Regional de
Asesoría Pedagógica y emitir los criterios técnicos necesarios.
g) Promover la realización de foros, encuentros y actividades
regionales para el intercambio de experiencias pedagógicas, prácticas de
mediación y el uso de materiales y recursos de apoyo entre el personal docente
de la región.
h) Realizar estudios e investigaciones para promover la
contextualización y pertinencia de la política educativa y la educación
intercultural, así como la formación ética, estética y ciudadana.
i) Promover y velar por la atención de los estudiantes en el contexto
de la educación inclusiva, de acuerdo con las condiciones y necesidades de cada
región educativa.
j) Coordinar con las dependencias del nivel central, cuando se
requiera, la programación de procesos de asesoría y capacitación en áreas
estratégicas.
k) Apoyar a la
Dirección en la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y
el correspondiente presupuesto anual, así como proporcionar los insumos
requeridos.
l) Participar en las reuniones del Consejo de Participación Comunal y
brindar apoyo técnico para la realización de las mismas.
m) Otras funciones relacionadas que le fueren encomendadas por el
Director o la
Directora Regional.
Ficha articulo
Artículo 61.-El Departamento de Asesoría Pedagógica, para el
cumplimiento de sus funciones, contará con un equipo técnico integrado por
Asesores Regionales en distintas especialidades, así como equipo Técnico Itinerante
Regional (ETIR) de conformidad con los lineamientos que regulan su
funcionamiento. Serán nombrados de conformidad con los requisitos y
procedimientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil. El Jefe
del Departamento de Asesoría Pedagógica será el superior jerárquico de los
Asesores Regionales y del Equipo Técnico Itinerante Regional.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42225 del 17 de febrero del 2020)
Ficha articulo
Artículo 62.-La Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de
Vida Estudiantil, en coordinación con aquellas dependencias del nivel central
que corresponda, establecerán los lineamientos técnicos y administrativos para
el accionar de los Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR).
Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Curricular la emisión de las
disposiciones o lineamientos a aplicar por parte del personal docente que
resulten necesarias para el correcto desarrollo de las funciones a cargo de los
Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR), entre estas la coordinación con
comités de apoyo educativo o los centros educativos que por razones especiales
no puedan contar con esos comités.
Corresponderá a la Dirección de Vida Estudiantil la emisión de las
disposiciones o lineamientos a aplicar por el personal del área psicosocial que
resulten necesarias para el correcto desarrollo de las funciones a cargo de los
Equipos Técnicos Itinerantes Regionales (ETIR).
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42225 del 17 de febrero del 2020)
Ficha articulo
Artículo
63.-El Departamento de Asesoría Pedagógica se reunirá,
de manera ordinaria, una vez por mes, con el propósito de dar seguimiento y
evaluar la ejecución del Programa Regional de Asesoría Pedagógica, así como
coordinar acciones relacionadas con programas y proyectos de alcance nacional,
impulsados desde el Viceministerio Académico, por medio de las distintas
dependencias que conforman el área académica de las Oficinas Centrales. Para
efectos de control y seguimiento, el Jefe del Departamento de Asesoría
Pedagógica llevará un registro de actas de las reuniones realizadas, detallando
en cada caso la agenda, los participantes y una breve referencia de los temas
tratados, así como los acuerdos adoptados.
Ficha articulo
Artículo
64.-Para facilitar la comunicación entre las dependencias del Área Académica
del nivel central y los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones
Regionales de Educación, el Viceministerio Académico podrá convocar a los Jefes
de Asesoría Pedagógica a reuniones trimestrales de coordinación, con el
propósito de planificar, coordinar, dar seguimiento y evaluar temas específicos
del Área Académica. Asimismo, realizará la planificación de las convocatorias
con el propósito de conciliarlas con la programación regional.
Ficha articulo
Artículo
65.-Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de
Educación Pública, de acuerdo con las necesidades y la evolución del sistema
educativo costarricense, determinar el número de plazas y las especialidades
que podrán ser autorizadas para el funcionamiento de los Departamentos de
Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación. Las decisiones
en esta materia serán de acatamiento obligatorio y
comunicadas formalmente a
la Dirección de Planificación Institucional, a
la Dirección de Recursos
Humanos y a las Direcciones Regionales de Educación.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros
Artículo 66.-El
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros es el órgano técnico
responsable de velar por la dotación de bienes y la prestación de los servicios
requeridos para el funcionamiento operativo de todas las dependencias de
la Dirección Regional
de Educación. Asimismo, coordinar en materia de su competencia, la prestación
de servicios de apoyo a las comunidades educativas, de acuerdo con las
políticas de desconcentración mínima impulsadas por las autoridades superiores
del Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo
67.-El Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de Servicios
Administrativos y Financieros, nombrado de conformidad con los procedimientos y
requisitos establecidos por
la Dirección General de Servicio Civil. Dependerá
jerárquicamente del Director o
la Directora Regional de Educación.
Ficha articulo
Artículo
68.-Son funciones del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros:
En materia de Gestión Administrativa
y de Servicios de Apoyo:
a) Planificar y presupuestar la dotación de los bienes y servicios
requeridos para el funcionamiento de
la Dirección Regional
de Educación y todas sus dependencias.
b) Apoyar a la
Dirección en la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y
el correspondiente presupuesto anual, proporcionando los insumos requeridos.
c) Tramitar, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos
por el Jefe del Programa Presupuestario, las solicitudes de pedido requeridas
para la ejecución de los recursos presupuestados para
la Dirección Regional
de Educación.
d) Llevar el control administrativo-contable del presupuesto de
la Dirección Regional
de Educación y presentar a las autoridades superiores reportes periódicos sobre
los problemas identificados.
e) Mantener un inventario actualizado del mobiliario y equipo de
la Dirección Regional
de Educación, incluido el equipo de cómputo, así como de los contratos de
alquiler, si los hubiere.
f) Mantener un expediente actualizado de cada funcionario destacado en
la Dirección
Regional de Educación, y remitir el expediente, previo
requerimiento, cuando se registre un traslado a otra región educativa.
g) Establecer, en coordinación con el Consejo Asesor Regional, los mecanismos
para llevar el control de asistencia y de las vacaciones de todo el personal
destacado en la
Dirección Regional de Educación.
h) Prestar servicios de apoyo a los centros educativos, relacionados
con la dotación de infraestructura y equipamiento, de acuerdo con los manuales
de procedimientos establecidos por
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) para implementar el proceso de desconcentración mínima de la
gestión institucional del MEP en este campo.
i) Prestar servicios de apoyo a los centros educativos, relacionados
con la ejecución de los programas de equidad, de acuerdo con los manuales de
procedimientos establecidos por la
Dirección de Programas de Equidad para implementar el proceso
de desconcentración mínima de la gestión institucional del Ministerio de
Educación Pública en este campo.
En
materia de Gestión de Juntas de Educación y Juntas Administrativas:
j) Mantener un registro actualizado de cada Junta de Educación y Junta
Administrativa, velando para que su conformación y personería jurídica se
encuentren al día.
k) Dar seguimiento y supervisar el uso de los recursos canalizados a
las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas, según fuente de
financiamiento.
l) Preparar reportes trimestrales sobre la disponibilidad de recursos
en las cuentas de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, según
fuente de financiamiento. Asimismo, remitirlos al Consejo de Supervisión de
Centros Educativos para su valoración y a las dependencias del nivel central que
corresponda.
m) Brindar asesoría y capacitación, en coordinación con dependencias
especializadas del nivel central, según fuente de financiamiento.
En
materia de Gestión del Recurso Humano:
n) Velar por la prestación de servicios relacionados con la dotación y
administración del recurso humano destacado en los centros educativos, de
acuerdo con los manuales de procedimientos y regulaciones establecidas por
la Dirección de Recursos
Humanos, para orientar la desconcentración mínima de servicios hacia el nivel
regional.
o) Extender certificaciones y constancias relacionadas específicamente
con acciones de personal, salarios, desglose de salarios, grupo profesional,
lugar de trabajo, patrono, años de servicio y, en general, sobre los aspectos
relativos a su relación de servicio.
p) Velar, en coordinación con los supervisores de cada Circuito
Educativo, para que los centros educativos cumplan las normas, orientaciones y
disposiciones establecidas para la dotación y administración del personal
destacado en los centros educativos, en los distintos ciclos, niveles y
modalidades.
q) Brindar asesoría a los servidores en el ejercicio de sus funciones,
en lo concerniente a la administración de personal de conformidad con los
lineamientos emitidos por la
Dirección de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 69.-Para el cumplimiento de
sus funciones, el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros
desarrollará para efectos operativos tres procesos relacionados: a) Gestión
Administrativa y de Servicios de Apoyo, b) Gestión de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas y c) Gestión del Recurso Humano. Cada proceso contará
con su correspondiente programación anual, la que deberá ser consistente con lo
establecido en el Plan Anual Operativo (PAO) de
la Dirección Regional
de Educación.
Ficha articulo
Artículo
70.-El Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros se reunirá, de manera ordinaria, una vez por mes, con el propósito
de dar seguimiento y evaluar la ejecución de la programación anual, así como
coordinar acciones relacionadas con programas y proyectos de alcance nacional,
impulsados desde el Viceministerio Administrativo, por medio de las distintas
dependencias que conforman el Área Administrativa de las Oficinas Centrales.
Para efectos de control y seguimiento, el Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros llevará un registro de actas de las reuniones
realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y una breve
referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados.
Ficha articulo
Artículo
71.-Para facilitar la comunicación entre las
dependencias del Área Administrativa del nivel central y los Departamentos de
Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de
Educación, el Viceministerio Administrativo podrá convocar a los Jefes de
Servicios Administrativos y Financieros a reuniones trimestrales de
coordinación, con el propósito de planificar, coordinar, dar seguimiento y
evaluar temas específicos del Área Administrativa. Asimismo, realizar la
planificación de las convocatorias con el propósito de conciliarlas con la
programación regional.
Ficha articulo
Artículo
72.-Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de
Educación Pública, de acuerdo con las necesidades y la evolución del sistema
educativo costarricense, determinar el número de plazas y las especialidades
que podrán ser autorizadas para el funcionamiento de los Departamentos de
Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de
Educación. Las decisiones en esta materia serán de acatamiento obligatorio, y
comunicadas formalmente a la
Dirección de Planificación Institucional, a
la Dirección de Recursos
Humanos y a las Direcciones Regionales de Educación.
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
De las Oficinas de Supervisión
Artículo 73.-El
funcionamiento de los centros educativos localizados en cada Circuito
Educativo, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, será
responsabilidad exclusiva de los Directores y Directoras destacados por el
Ministerio de Educación Pública. El Director o Directora de cada centro
educativo es el superior jerárquico de todo el personal destacado en el mismo.
Ficha articulo
Artículo
74.-Cada Circuito Educativo funcionará bajo la responsabilidad de un Supervisor
de Centros Educativos, que son funcionarios administrativos-docentes, que
realizan primordialmente labores de dirección, supervisión y otras de índole
administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se
requiere poseer un título o certificado que faculte para la función docente.
Dependerá jerárquicamente del Director o Directora Regional de Educación.
Ficha articulo
Artículo 75.-Para ejercer la supervisión de los centros
educativos, para cada Circuito Educativo se establecerá una Oficina de
Supervisión, la cual estará bajo la responsabilidad del Supervisor (a) que se
designe.
La Oficina de Supervisión podrá funcionar en la sede de
la Dirección Regional de Educación, o en centros educativos que tengan espacio
disponible para acondicionar una oficina; así como también en áreas de entes
públicos o sujetos privados que faciliten sus instalaciones previo convenio de
uso.
En los casos en que se ubique la oficina de Supervisión
en un centro educativo, se debe procurar, que la oficina se sitúe en un espacio
independiente, para evitar que interfiera con el funcionamiento normal de la
institución educativa.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43661 del 20 de julio del 2022)
Ficha articulo
Artículo
76.-En cada Circuito Educativo,
la Oficina de Supervisión
funcionará bajo la responsabilidad del correspondiente Supervisor de Centros
Educativos, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Velar para que el proceso de supervisión, en el correspondiente
Circuito Educativo, se realice de acuerdo con el Programa Regional de
Supervisión.
b) Supervisar el cumplimiento de la política educativa y las
disposiciones establecidas para su implementación, en todos los ciclos, niveles
y modalidades.
c) Supervisar que los Directores y las Directoras de los centros
educativos cumplan las disposiciones legales, técnicas y administrativas que
regulan el funcionamiento de los centros educativos.
d) Asesorar a los Directores y las Directoras de los centros educativos
en la correcta interpretación de la política educativa, los planes y programas,
las ofertas educativas y las disposiciones emanadas de los niveles nacional y
regional, para su adecuada ejecución.
e) Asesorar a los Directores y Directoras de los centros educativos en
materia de planificación, organización y administración de centros educativos,
con el fin de mejorar su capacidad de gestión, tanto en el ámbito académico
como administrativo.
f) Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas de
gestión, tanto del ámbito administrativo como académico, entre los Directores y
las Directoras de centros educativos del Circuito Educativo bajo su
responsabilidad, y entre circuitos educativos de la región.
g) Participar y apoyar el desarrollo de las visitas colegiadas acordadas
por el Consejo Asesor Regional, así como dar seguimiento a los planes de
mejoramiento institucional derivados de las mismas.
h) Apoyar, en lo que corresponda, la formulación del Plan Anual
Operativo (PAO) y el presupuesto anual correspondiente, así como proporcionar
los insumos requeridos.
i) Realizar reuniones mensuales de coordinación con los Directores y
Directoras de centros educativos del Circuito Educativo bajo su responsabilidad
y llevar un registro de actas, detallando la agenda, los participantes, una
breve referencia de los temas tratados y los acuerdos adoptados.
j) Atender consultas y denuncias presentadas por las comunidades
educativas del correspondiente Circuito Educativo, canalizando a las instancias
que corresponda aquellos asuntos que no sean de su competencia.
k) Colaborar con el Departamento de Asesoría Pedagógica y con el
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para el cumplimiento
de sus funciones.
l) Facilitar la comunicación entre las dependencias del nivel central
y los centros educativos, para el desarrollo de programas y proyectos
relacionados con la implementación de la política educativa.
m) Promover y facilitar el desarrollo de actividades que potencien el
arte, la cultura, el deporte y la recreación como medio para fortalecer el
arraigo, la armonía y la identidad regional.
n) Otras actividades relacionadas atinentes al cargo.
Ficha articulo
Artículo 77.-En lo relacionado a las
funciones indicadas en el artículo anterior, el Supervisor de Centros
Educativos se considerará superior jerárquico del Director o Directora de los
centros educativos localizados en el correspondiente Circuito Educativo.
Ficha articulo
Artículo
78.-La supervisión de los centros educativos privados, localizados en cada
Circuito Educativo, se ejercerá de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico, el Manual de Supervisión de Centros Educativos dictado
por la Dirección
de Planificación Institucional, así como las regulaciones establecidas para
tales efectos por el Departamento de Centros Privados, adscrito al
Viceministerio Académico.
Ficha articulo
Disposiciones finales
Artículo 79.-Nada
de lo dispuesto en el presente decreto se interpretará en detrimento de la
facultad de crear y establecer relaciones interorgánicas entre las dependencias
de los distintos niveles jerárquicos y el nivel central, en procesos
administrativos calificados y los de flujo de información, que tengan que
establecerse en virtud de garantizar la oportunidad y excelencia en la
prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo
80.-
La Dirección Regional de Educación Sulá, en virtud
de ser una dirección conformada en su totalidad por territorios indígenas
reconocidos, podrá establecer para el Departamento de Asesoría Pedagógica,
previa autorización de las autoridades superiores del Ministerio de Educación
Pública, una organización interna propia que se ajuste a las necesidades de
asesoría pedagógica y curricular de las comunidades educativas indígenas.
Ficha articulo
Artículo
81.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 23490-MEP del 11
de julio de 1994 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
82.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Ficha articulo
Transitorios
Transitorio I.-En
virtud de lo establecido en el artículo 28 del presente decreto, las
comunidades educativas localizadas en el distrito de Peñas Blancas, del Cantón
de San Ramón, podrán ser atendidas temporalmente por
la Dirección Regional
de San Carlos, mientras mejoran las condiciones de comunicación entre estas
comunidades y la sede de
la Dirección Regional de Occidente, localizada en
San Ramón.
Ficha articulo
Transitorio
II.-En virtud de lo establecido en el artículo 28 del
presente decreto, las comunidades educativas localizadas en los distritos de
Los Chiles, El Amparo y San Jorge podrán ser atendidas temporalmente por
la Dirección Regional
de San Carlos, mientras mejoran las condiciones de comunicación entre estas
comunidades y la sede de
la Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte,
localizada en Upala.
Ficha articulo
Transitorio
III.-En virtud de lo establecido en el artículo 28 del presente decreto y,
específicamente, teniendo en consideración el efecto adverso sobre las vías de
comunicación provocado por el terremoto que impactó el territorio nacional en
enero de 2009, las Direcciones Regionales de Educación de Sarapiquí, Heredia,
San Carlos y Guápiles, podrán establecer acuerdos para la atención temporal de
los centros educativos que a la fecha de entrada de vigencia del presente
decreto enfrenten problemas de comunicación y acceso con la correspondiente
Dirección Regional de Educación.
Ficha articulo
Transitorio
IV.-En virtud de lo establecido en el artículo 28 del
presente decreto, la
Dirección Regional de Educación de Alajuela y
la Dirección Regional
de Puntarenas, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada
en vigencia del presente decreto, suscribirán un acuerdo de cooperación con el
propósito de que las comunidades educativas localizadas en los cantones de San
Mateo y Orotina, sean atendidas por
la Dirección Regional
de Puntarenas. Este acuerdo deberá ser remitido formalmente a
la Dirección de
Planificación Institucional.
Ficha articulo
Transitorio
V.-(Derogado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42925 del 18 de marzo del 2021)
Ficha articulo
Transitorio
VI.-La
Dirección de Planificación Institucional, en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
deberá publicar y divulgar la nueva conformación de los Circuitos Educativos,
según lo autorizado por las autoridades superiores del MEP.
Ficha articulo
Transitorio
VII.-La creación de las nuevas Direcciones Regionales
de Educación previstas en el presente decreto, así como de los nuevos Circuitos
Educativos, se realizará de manera gradual, pero programando las acciones de
manera que el proceso se haya completado antes del inicio del curso lectivo de
2010. Para tales efectos, a partir de la publicación del presente decreto, las
autoridades superiores del Ministerio de Educación podrán nombrar los
Directores o Directoras de las nuevas Direcciones Regionales de Educación, con
el propósito de que coordinen con el Viceministerio Administrativo todos los
aspectos logísticos relacionados con la apertura de las mismas.
Ficha articulo
Transitorio
VIII.-La
Dirección de Planificación Institucional coordinará con las
distintas instancias del nivel central y regional, en lo que corresponda, con
el propósito de garantizar que el Manual de Supervisión de Centros Educativos
se encuentre en vigencia al inicio del curso lectivo de 2010. Dicho manual
deberá incluir la guía para orientar la realización de las visitas colegiadas.
Ficha articulo
Transitorio
IX.-Las comunidades educativas que integran
la Dirección Regional
de Educación Sulá, así como aquellas que en el futuro sean regidas por lo
dispuesto en el artículo 14 del presente decreto, presentarán ante las
autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública la propuesta de
organización que mejor se ajuste con las necesidades particulares de cultura y
desarrollo de los pueblos indígenas, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 80 del presente decreto.
Ficha articulo
Transitorio
X.-La
Dirección de Planificación Institucional (DPI), en
coordinación con la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE),
programarán anualmente los recursos presupuestarios necesarios para cumplir, en
una plazo máximo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, con lo establecido en el artículo 75 del presente decreto,
relacionado con la construcción de las sedes circuitales para el funcionamiento
de las Oficinas de Supervisión.
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Fecha de generación: 11/12/2024 14:55:56
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