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 Normativa >> Reglamento 11 >> Fecha 30/06/2009 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 11
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia
Texto Completo acta: 14E983

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS



(Esta norma fue derogada por el artículo 26 del Reglamento para la organización y funcionamiento de los comités regionales, municipales, distritales y comunales de emergencia aprobado mediante sesión ordinaria Nº 06-04-2022 del 06 de abril de 2022)



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LOS COMITÉS REGIONALES, MUNICIPALES



Y COMUNALES DE EMERGENCIA



ACUERDO Nº 123-2009



LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CNE



            En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488 del 11 de enero del 2006, en el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Ejecutivo Nº 34361-MP, y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



            1º-Que la finalidad de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 del 11 de enero del 2006, es conferir un marco jurídico ágil y eficaz para enfrentar situaciones de emergencia y/o desastre o prevenirlas y que garantice el manejo oportuno, coordinado y eficiente de todos los recursos humanos y materiales, técnicos, administrativos y económicos a fin de resguardar la vida, la integridad física, el patrimonio de los habitantes y, en general, la conservación del orden jurídico y social.



            2º-Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, define las responsabilidades y funciones de todos los organismos, las entidades públicas, privadas y organizaciones comunitarias, que participen en la atención situaciones de riesgo inminente de emergencias y atención de las mismas.



 



            3º-ue la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, dispone que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias reglamentará el funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, y les brindará el asesoramiento técnico necesario. Por tanto:



SE APRUEBA:



REGLAMENTO DE ORGNIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LOS COMITÉS REGIONALES, MUNICIPALES



Y COMUNALES DE EMERGENCIA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



            Artículo 1º-El presente Reglamento regula el nombramiento, coordinación, organización y funcionamiento de los Comités Regionales, municipales y Comunales de Emergencia.




Ficha articulo



            Artículo 2º-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:



 



            Alerta: Estado o condición excepcional declarado por la CNE, con la intención de desarrollar acciones operativas tendientes a garantizar la efectividad en la respuesta debido a la probable manifestación u ocurrencia de un evento, que cauce una situación de emergencia o bien que exista la probabilidad que la ocasione. Es decir es el Estado declarado con el fin de tomar precauciones específicas, debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento adverso.



 



            Amenaza: Peligro latente representado por la posible ocurrencia de un fenómeno peligroso, de origen natural, tecnológico o provocado por el ser humano, capaz de producir efectos adversos en las personas, los bienes, los servicios públicos y el ambiente.



 



            Área Administrativa: Área de gestión interna de la CNE, responsable de los procesos administrativos y financieros.



 



            Área Técnica: Comprende los componentes de prevención, mitigación, rehabilitación y reconstrucción en coordinación con el Departamento de Operaciones y el área de capacitación de la CNE, para el asesoramiento directo a los comités.



 



            Atención de Emergencia: Conjunto de acciones que se desarrollan con el objetivo de reducir el impacto de los daños humanos, ambientales y materiales ocasionados por un evento o emergencia, declarada o no.



 



            CRE: Comité Regional de Emergencia.



 



            CCE: Comité Comunal de Emergencia.



 



            CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



 



            COE: Centro de Operaciones de Emergencia.



 



            CCO: Centro Coordinador de Operaciones.



 



            CME: Comité Municipal de Emergencia.



 



            Comité(s): Comités de Prevención y Atención de Emergencias del nivel regional, municipal y comunal.



 



            Desastre: Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre, que al encontrar en una población condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas, afectación de la salud en la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.



 



            Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



 



            Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia, que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.



 



            Estado de emergencia: Declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política.



 



            Gestión del riesgo: Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, líneas vitales, actividades productivas de bienes y servicios y al ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, en donde se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como en la preparación, atención y recuperación ante los desastres.



 



            Junta Directiva: Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, nombrada por Decreto Ejecutivo en atención a lo establecido por la Ley Nacional de Emergencia.



 



            Mitigación: Es la aplicación de medidas, para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural, humano o tecnológico.



 



            Multiamenaza: Combinación de dos o más factores de amenaza, manifestados de manera aislada, simultánea o por reacción en cadena, para producir un suceso disparador de un desastre.



 



            Oficial de Enlace: Funcionario(a) regional, responsable de la coordinación de las acciones que desarrolla la CNE a nivel regional y local, con la participación de instituciones públicas, municipalidades, organizaciones no gubernamentales, sector privado y otras formas de organización.



 



            Preparación: Conjunto de actividades y medidas tomadas previamente, para asegurar una respuesta anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso. Incluye entre otras, la emisión de alertas y el traslado temporal de personas y bienes de una localidad amenazada.



 



            Prevención: Toda acción orientada a evitar que los sucesos se conviertan en desastres. Procura el control de los elementos conformantes del riesgo, por lo que las acciones se orientan al manejo de los factores de amenaza y a los factores que determinan la condición de vulnerabilidad.



 



            Reconstrucción: Son las medidas finales que procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y los sistemas de producción de bienes y servicios, entre otros. En general son acciones que contribuyen con la estabilización de las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas afectadas por una emergencia o desastre.



 



            Rehabilitación: Acciones orientadas al restablecimiento de las líneas vitales (agua, vías de comunicación, telecomunicaciones, electricidad, otros), saneamiento básico, protección de la salud, asistencia alimentaria, reubicación temporal de personas y cualquier otra que contribuya a la recuperación de la autosuficiencia y estabilidad de la población y del área afectada por una emergencia.



 



            Respuesta: Acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia, procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región directamente impactada por un desastre.



 



            Riesgo: Probabilidad de que la relación entre la amenaza y la vulnerabilidad - como condición intrínseca de los seres vivos, las obras, los bienes, la infraestructura socioeconómica y el ambiente - genere daños, pérdidas y sufrimiento.



 



            Suceso: Forma específica de manifestación de una amenaza o multiamenaza, la cual, ligada a la vulnerabilidad de una población, a su infraestructura, sus actividades productivas y el ambiente, puede generar una situación de emergencia o desastre en un espacio y tiempo definido.



 



            Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados -la población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente- y la limitación de su capacidad para recuperarse.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De los Comités Regionales, Municipales



 



y Comunales de Emergencias



 



            Artículo 3º-Los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia, son instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos la CNE cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y las comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.



 



a) Comités Regionales de Emergencia (CRE): Están constituidos por los directores o jefes regionales, de las instituciones públicas, representantes de organismos de atención de emergencias, representantes de organizaciones no gubernamentales con cobertura regional. Desarrollan su función con la asesoría, control y seguimiento de la CNE, quien solo nombrará un CRE por cada región según el sistema de regionalización de MIDEPLAN. La representación institucional en el CRE, será definida por el jerarca institucional ante la Junta Directiva de la CNE que oficializará la integración del mismo.



 



b) Comités Municipales de Emergencias (CME): Se articulan a partir de la participación de representantes de organizaciones, directores o jefes de las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas con actividad propia en el cantón. Su ámbito de acción es cantonal. Su nombramiento, organización, seguimiento y asesoría será responsabilidad de la CNE mediante el Departamento de Operaciones. Para su funcionamiento deberá conformar comités comunales a nivel de distrito, poblado o barrio.



   



    La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.



   



    Cuando la prevalencia de condiciones de amenaza y vulnerabilidad, características geográficas, o cuando la presencia institucional lo justifique, la CNE constituirá Comités Municipales de Emergencia con cobertura sub-cantonal, los que cumplirán funciones en su área de cobertura territorial. Para lo anterior se deberá contar con el aval del Departamento de Operaciones de la CNE.



 



c) Comités Comunales de Emergencia (CCE): Se articulan a partir de la participación de representantes de la sociedad civil, representantes de organizaciones comunales, representantes institucionales en la comunidad, organizaciones no gubernamentales y empresa privada. Su ámbito de acción es el nivel de distrito, poblado o barrio, su organización, seguimiento y asesoría, será responsabilidad de los Comités Municipal de Emergencia, con la supervisión del Oficial de Enlace y la capacitación del área de Formación y Capacitación.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Los Comités Regionales, Municipales y comunales de Emergencia, bajo la dirección, coordinación y supervisión de la CNE se regirán por los siguientes objetivos:



 



a) Promover la puesta en práctica de políticas, planes y programas institucionales que orienten el desarrollo regional y local, bajo la perspectiva de la reducción del riesgo y el manejo de situaciones de emergencia y/o desastres.



 



b) Coordinar y planificar con las instituciones y grupos organizados de la población, las acciones para el desarrollo y funcionamiento de sistemas adecuados de prevención y atención de emergencias, en los ámbitos regional, municipal y comunal.



 



c) Promover entre las instituciones la ejecución de acciones para la reducción del riesgo, tales como: aplicación de la normativa vigente, organización, capacitación y preparación para la reducción del riesgo y la atención de emergencias y/o desastres, en especial entre los grupos sociales más vulnerables, en condiciones de amenaza y en situaciones de riesgo.



 



d) Asumir, bajo la dirección de Gestión en Desastres de la CNE, la coordinación de la atención de incidentes que ocurran en el área de cobertura, propiciando el uso racional, eficiente y eficaz de los recursos disponibles (institucionales, estatales y no estatales), para la atención de las emergencias y/o desastres, durante el primer impacto y bajo estado de emergencia y/o desastres.



 



e) Desarrollar mecanismos de participación que permita la integración de los representantes de las instituciones en los Comités Regionales, Municipales y comunales de Emergencias.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Los comités comunales de emergencia, bajo la orientación, coordinación y supervisión de los Comités Municipales de Emergencia, se regirán por los siguientes objetivos:



 



a) Promover y fortalecer la organización comunitaria, así como definir roles y competencias dentro de cada comité comunitario.



 



b) Identificar las vulnerabilidades y los sitios de amenaza en su comunidad con el fin de establecer acciones para la reducción del riesgo así como la vigilancia de las condiciones que pueden ocasionar una situación de emergencia.



 



c) Elaborar los planes comunales de reducción de riesgos y atención de emergencias de acuerdo con las vulnerabilidades, amenazas, capacidades y recursos disponibles.



 



d) Ejecutar las acciones de preparativos y respuesta en caso de emergencia en su comunidad, procurando la movilización y asistencia oportuna de las personas y animales en zonas de probable afectación.



 



e) Realizar ejercicios de simulación y simulacros para evaluar los Planes de Reducción de Riegos y Atención de Emergencias.



 



f)  Entregar el plan comunal de emergencias al Comité Municipal de Emergencias y asegurarse que las familias de la comunidad conozcan el plan de reducción de riesgos y atención de emergencias.



 



g) Promover la elaboración de planes familiares Reducción de Riesgos y Atención de emergencias en el área de cobertura.



 



h) Organizar actividades de capacitación y divulgación dentro de la misma comunidad.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



Del nombramiento y estructura de los Comités



 



            Artículo 6º-La conformación, nombramiento, reconocimiento de los Comités Regionales y Municipales de Emergencia será una actividad exclusiva de la CNE. Los Jerarcas de los órganos y entidades públicas, indicados en el artículo 3º, incisos a) y b), designarán ante la Junta Directiva de la CNE un representante con autoridad para integrar los comités de nivel regional y local, para ser nombrados en los mismos, acorde a lo establecido en el presente reglamento. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias, por lo que la representación institucional ante el comité es irrenunciable.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-El funcionario que es nombrado por la Junta Directiva en un comité será el representante de la institución a la que pertenece, por lo que su participación es oficial y nunca se entenderá como de carácter personal. A efectos de garantizar la participación institucional, los representantes oficiales deberán tener un suplente acreditado.




 




Ficha articulo



            Artículo 8º-Los representantes de los Comités Comunales de Emergencia serán propuestos por los Comités Municipales de Emergencia de la misma zona o por agrupaciones de ciudadanos residentes del lugar. Los representantes deberán ser acreditados ante la CNE. La CNE mediante el Departamento de Operaciones deberá llevar un registro y control de la integración de los mismos.




 




Ficha articulo



            Artículo 9º-La participación de los funcionarios públicos en los Comités de Emergencia Regional, Municipal y Comunal deberán considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.




 




Ficha articulo



            Artículo 10.-En casos excepcionales, de personas con conocimientos y experiencia relevante en el Comité, el Departamento de Operaciones de la CNE por medio de la Dirección de Gestión en Desastres o la Dirección Ejecutiva, podrá nombrarlos con los deberes y obligaciones que este reglamento establece.




 




Ficha articulo



            Artículo 11.-La Estructura de los Comités Regionales y Municipales de Emergencia (CRE-CME) estará constituida por un Comité Ejecutivo, tres áreas de trabajo y doce equipos de trabajo.



 



A) El Comité Ejecutivo estará integrado por: la coordinación, subcoordinación, secretaría, vocalía, fiscalía, coordinadores de las tres áreas de trabajo.



 



B) Todos los representantes nombrados en el Comité deben estar en un área o equipo de trabajo, estas se estructuran de la siguiente forma:



 



ÁREA



EQUIPOS DE TRABAJO



Planificación e Información



Voluntariado, Educación y divulgación, gestión de información, Organización y Gestión Comunitaria.



Preparativos y Respuesta



Albergues, Telecomunicaciones, Salud, Seguridad, Evacuación y Rescate, Evaluación del Riesgo y Análisis de Necesidades.



Logística



Transporte, Bodegas y Manejo de Suministros.



 



 



C) Las funciones de las Áreas y de los Equipos de Trabajo de los Comités Regionales, Municipal y Comunales de Emergencia, estarán definidas en el Manual de Procedimientos de los Comités de Emergencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 12.- La Estructura de los Comités Comunales de Emergencia (CCE) está constituida por un órgano ejecutivo y máximo diez equipos de trabajo.



 



a. El Comité Ejecutivo estará integrado por: la coordinación, subcoordinación, secretaría, vocalía, fiscalía y encargados de los equipos de trabajo. Los representantes nombrados en el Comité deben estar en uno de los equipos de trabajo.



 



b. Los equipos de trabajo serán organizados de acuerdo con las necesidades de las comunidades, pudiendo conformarse los siguientes:



 



1)   Albergues temporales.



 



2)   Voluntariado.



 



3)   Gestión de Información.



 



4)   Evacuación y Rescate.



 



5)   Evaluación de Riesgos y Análisis de Necesidades.



 



6)   Bodega.



 



7)   Manejo de Suministros.



 



8)   Salud.



 



9)   Seguridad.



 



10) Educación y divulgación.



 



c. Dependiendo de la cobertura del Comité Comunitario, las amenazas y de la cantidad de representantes, se podrá ampliar los representantes y los equipos de trabajo.



 



d. Las funciones de las representaciones, responsabilidades de los equipos de trabajo se definirán en el manual de procedimiento de los Comités de Emergencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 13.-La fiscalía será asumida por un representante de reconocida honorabilidad y preferiblemente residente en la localidad a la que pertenece el comité.




 




Ficha articulo



            Artículo 14.-Las funciones del Órgano Ejecutivo, Coordinadores de las áreas de trabajo, la fiscalía y equipos de trabajo se establecerán en el Manual de Procedimientos Operativos para Comités de Emergencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 15.-El nombramiento de la estructura de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia será por un período de dos años, con posibilidad de reelección. En caso de cambios en la estructura por renuncia, traslado de personal u otro, el comité lo hará saber a la CNE, para que se realicen los cambios correspondientes, de acuerdo con el manual de procedimientos para Comités.




 




Ficha articulo



            Artículo 16.-La estructura de los comités regionales y municipales será elegida en asamblea ordinaria, la cual será convocada por el Oficial de Enlace encargado de la región respectiva, acorde a los procedimientos del Manual para Comités de Prevención y Atención de Emergencias. En el caso de los Comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante.




 




Ficha articulo



            Artículo 17.-Los coordinadores de las áreas de trabajo, deberán ser representantes institucionales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), empresa privada ó de la sociedad civil, con amplia y reconocida experiencia en el manejo de las emergencias. Deberán contar con la capacitación básica de la CNE.




 




Ficha articulo



            Artículo 18.-La designación de los representantes avalados por la Junta Directiva o los representantes de la sociedad civil, en los diferentes cargos de los Comités, se hará de la siguiente forma:



 



a. La designación de los representantes en los cargos definidos corresponde a los presentes en la asamblea de conformación del Comité, de acuerdo al procedimiento establecido para la elección en el manual de procedimientos para Comités de Prevención y Atención de Emergencias.



 



b. La convocatoria y la asamblea de elección del órgano ejecutivo y áreas de trabajo, del nivel Regional y local, estará presidida por el Oficial de Enlace regional de la CNE.



 



c. La convocatoria y la asamblea de elección del órgano ejecutivo y los Equipos de trabajo del nivel Comunal estará presidida por el Comité Municipal de Emergencia y Oficializada por el Departamento de Operaciones.




 




Ficha articulo



            Artículo 19.-Con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones, el coordinador no podrá ostentar otro cargo dentro del Comité. En los casos en que la participación de la institución que representa sea necesaria en alguna otra de las áreas de trabajo, la institución podrá designar a otro funcionario que será avalado por la Junta Directiva.




 




Ficha articulo



            Artículo 20.-Para efectos de coordinación y toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



 



De las funciones y prohibiciones de los Comités



 



            Artículo 21.-Son funciones ordinarias de los Comités Regionales de Emergencia:



 



a. Coordinar las acciones de prevención y la atención de emergencias, entre las instituciones y demás formas de organización, estatal y no estatal, presentes en la región.



 



b. Elaborar un plan anual de trabajo, que contemple programas, proyectos y actividades en prevención y atención de emergencias.



 



c. Realizar reuniones periódicas ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias cuando el coordinador del comité o el Departamento de Operaciones de la CNE lo considere necesario. Para cada una de las reuniones debe confeccionarse un acta debidamente refrendada por el coordinador, en la cual consten los puntos tratados, acuerdos tomados y representantes presentes y ausentes.



 



d. Elaborar un Plan Regional de Prevención y Atención de Emergencias. Debe contemplar las medidas de apoyo en situaciones de emergencia para los Comités del nivel local, los mecanismos de activación institucional y las labores de prevención que desarrollarán las instituciones articuladas al Comité. Dicho plan debe contar con la aprobación del Departamento de Operaciones de la CNE, por medio del oficial de enlace regional.



 



e. Designar una sede para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como para el funcionamiento del Centro de Coordinación de Operaciones de Emergencias.



 



f.  Realizar actividades de divulgación y capacitación en materia de prevención y atención de emergencias, orientadas hacia los Comités Municipales de Emergencia, en concordancia con las políticas programas establecidos por la CNE, para ello deberá contar con el apoyo del Área de Formación y Capacitación de la CNE.



 



g. Asegurar la participación institucional y el seguimiento de las labores de sus representantes en las áreas de trabajo de los Comités Municipales de Emergencias.



 



h. Mantener un registro de los planes locales de Prevención y Atención de Emergencias de la región, así como de los recursos institucionales que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.



 



i.  Mantener un registro pormenorizado de las amenazas y poblaciones vulnerables en zonas de riesgo, rutas de evacuación, áreas posibles a evacuar y puntos de encuentro.



 



j.  Efectuar reuniones de coordinación y seguimiento con los Comités Municipales de Emergencia de la Región.



 



k. Elaborar un informe de labores semestralmente, que deberá ser enviado al Departamento de Operaciones de la CNE.




 




Ficha articulo



            Artículo 22.-Son funciones de los Comités Municipales de Emergencia:



 



a. Coordinar las acciones de prevención y la atención de emergencias, de las instituciones y demás formas de organización, estatal y no estatal, presentes en el cantón o localidad.



 



b. Elaborar un plan anual de trabajo, que contemple programas, proyectos y actividades de prevención y atención de emergencias en la localidad.



 



c. Elaborar un Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias. El plan debe contemplar las medidas prevención que desarrollarán las instituciones articuladas al Comité, los mecanismos de activación institucional, los procedimientos de respuesta y las acciones de rehabilitación de servicios. Dicho plan debe contar con la aprobación del Departamento de Operaciones de la CNE, por medio del oficial de enlace regional.



 



d. Realizar reuniones periódicas ordinarias al menos una vez al mes y extraordinarias cuando el coordinador del comité o el Departamento de Operaciones de la CNE lo considere necesario. Para cada una de las reuniones debe confeccionarse un acta debidamente refrendada por el coordinador, en la cual consten los puntos tratados, acuerdos tomados y representantes presentes y ausentes.



 



e. Designar una sede para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como para el funcionamiento del Centro de Coordinación de Operaciones de Emergencias.



 



f.  Promover y orientar la formación de Comités Comunales en distritos y poblados, que por razones de extensión, amenaza y vulnerabilidad ameriten la participación activa de la población en labores de prevención y atención de emergencias.



 



g. Realizar actividades de divulgación y capacitación sobre prevención y acciones de reducción del riesgo, así como preparativos y respuesta a emergencias y desastres para la población, en concordancia con los programas, proyectos y actividades establecidos por la CNE.



 



h. Divulgar y promover el cumplimiento de la normativa vigente para la reducción del riesgo, según el marco de competencias de la institución que representan sus integrantes. Los aspectos de referencia incluyen: ordenamiento territorial, regulaciones para la construcción, concentraciones masivas de personas, manejo de sustancias peligrosas, manejo integral de cuencas, protección de áreas de conservación y recursos naturales entre otros.



 



i.  Acorde a las competencias institucionales, implementar medidas de mitigación y preventivas del riesgo en el área de cobertura.



 



j.  En coordinación con la CNE, denunciar ante la instancia correspondiente el incumplimiento de la normativa vigente para la reducción del riesgo.



 



k. Mantener actualizados los inventarios sobre recursos institucionales y otros que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.



 



l.  Establecer un registro pormenorizado sobre las amenazas, zonas de riesgo y poblaciones vulnerables en el área de cobertura.



 



m. Mantener una estrecha coordinación, cooperación y planificación de trabajo con la CNE y con los otros comités e instancias locales y regionales, según los mecanismos establecidos en el manual de procedimientos para Comités de Emergencia.



 



n. Efectuar reuniones de coordinación y seguimiento con los Comités Comunales de Emergencia del área de cobertura.



 



o. Elaborar un informe de labores semestralmente, que deberá ser enviado al Departamento de Operaciones de la CNE.




 




Ficha articulo



            Artículo 23.-Son funciones ordinarias de los Comités Comunales de Emergencia:



 



a) Elaborar y mantener vigente un plan comunal de prevención y atención de emergencias, avalado por el CME. Debe contemplar las medidas de prevención y de respuesta inmediata y garantizar la participación activa de la comunidad.



 



b) Coordinar con el CME las acciones orientadas a la prevención y a los preparativos de atención para emergencias en la comunidad.



 



c) Realizar actividades de capacitación que contemple acciones de divulgación e información sobre situaciones de riesgo a la población para que responda en forma oportuna a una situación de emergencia.



 



d) Mantener actualizados los inventarios sobre las capacidades y recursos de la comunidad que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.



 



e) Establecer un registro sobre las amenazas, zonas de alto riesgo y poblaciones vulnerables existentes en la comunidad.



 



f)  Integrarse en el desarrollo de los proyectos de gestión riesgo que se ejecuten en la comunidad.



 



g) Presentar informes semestrales al Comité Municipal de Emergencia.




 




Ficha articulo



            Artículo 24.-En situaciones de emergencia los comités asumirán funciones extraordinarias según corresponda:



 



a) Los Comités Regionales activarán el Centro Coordinador de Operaciones de Nivel Regional cuando la capacidad de respuesta de los Comités Municipales de Emergencia se vea superada.



 



b) Mediante los CCO el Comité Regional debe asumir las labores de coordinación de la atención de la emergencia, a fin de dar una respuesta oportuna a las necesidades canalizadas por los diferentes CME.



 



c) Los CRE y los CME´s contribuirán con el levantamiento de la información para la elaboración del Plan General de la Emergencias, acorde a los formatos establecidos por la CNE.



 



d) Los Comités Municipales de Emergencia activarán el Centro Coordinador de Operaciones de Nivel Local cuando la capacidad de respuesta de los Comités Comunales de Emergencia se vea superada.



 



e) Mediante el Departamento de Operaciones, los CCO de nivel local coordinarán las operaciones para la asistencia inmediata a la población afectada.



 



f)  Los CRE y los CME mantendrán un seguimiento a las acciones de rehabilitación y reconstrucción en las zonas afectadas por una emergencia. Para ello la Contraloría de Unidades Ejecutoras (CUE) y las unidades ejecutoras mantendrán informado a dichas instancias de coordinación.



 



g) Los CRE y CME deben informar al Departamento de Operaciones las acciones de coordinación que se desarrollan por parte de los mismos.



 



h) Los Comités Comunales de Emergencia activarán el Puesto de Mando (PM) para la atención de cualquier evento que lo requiera.



 



i)  Mediante Puesto de Mando coordinarán las operaciones para la asistencia inmediata a la población afectada.



 



j)  Los Comités Comunales deben informar al CME las acciones de coordinación que se desarrollan por parte de los mismos.



 



k) Los Comités Comunales apoyarán la gestión de los comités de nivel local para la asistencia a la población de su comunidad.




 




Ficha articulo



            Artículo 25.-Son prohibiciones generales para los Comités:



 



a) Todo aquel comité de Emergencia del nivel Regional, Municipal, y Comunal que se conforme fuera de lo establecido por este reglamento y los procedimientos del Manual de los Comités de Emergencias no será reconocidos por parte de la CNE.



 



b) Adquirir deudas a nombre de la CNE, sin contar con la autorización escrita del Departamento de Operaciones o Dirección de Gestión en Desastres.



 



c) Atribuirse la toma de decisiones sobre aspectos que son responsabilidad específica de las instituciones del Estado, según sus respectivas leyes orgánicas.



 



d) Ejecutar acciones ante otras instituciones o agrupaciones privadas sin coordinación previa con la CNE.



 



e) Utilizar su posición como representante institucional, el cargo ocupado en el Comité, o los recursos asignados para la atención de emergencias con fines políticos, religiosos o personales.



 



f)  Solicitar donaciones en nombre de la CNE sin previa autorización.



 



g) Alquilar, vender, regalar o usufructuar los recursos o activos asignados al Comité de Emergencia.



 



h) Prestar los activos o recursos sin previa coordinación y autorización del Departamento de Operaciones.



 



i)  Tomar decisiones en nombre del Comité, sin previa coordinación con el órgano ejecutivo del mismo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



 



De la sustitución o separación de los o las representantes



 



            Artículo 26.-Cuando el Comité de Emergencia o el Oficial de Enlace consideren que un representante designado en el comité ejecutivo no cumple a cabalidad las funciones que para el cargo establezca el manual de procedimientos para Comités de Prevención y Atención de Emergencias, deberán gestionar los cambios de puesto necesarios, sin que esto implique la separación como representante institucional en las áreas de trabajo.



 



            Para ello se deberá presentar un informe amplio, donde se explique a cabalidad las razones que motivan su cambio en la estructura organizacional, mismo que será remitido al Jefe del Departamento de Operaciones.




 




Ficha articulo



            Artículo 27.-Cuando alguno de los representantes en el Comité incurra en alguna de las causales del artículo 25 de este Reglamento, el Departamento de Operaciones informará a la instancia respectiva para el trámite de revocatoria del nombramiento y la solicitud de sustitución ante la Junta Directiva.




 




Ficha articulo



            Artículo 28.-La Jefatura del Departamento de Operaciones podrá solicitar a la institución respectiva la sustitución de un representante de un Comité, cuando:



 



a) El representante deje de laborar para la institución que lo propuso.



 



b) Por incurrir en tres ausencias consecutivas e injustificadas a cualquiera de las sesiones ordinarias.



 



c) Cuando se demuestre incumplimiento de las responsabilidades institucionales en las actividades oficiales del comité, proyectos específicos en los que hayan mediado compromisos o bien durante la atención de situaciones de emergencia.



 



d) Cuando el representante incurra en acciones y conductas que atenten contra las buenas costumbres y las normas de moral comúnmente aceptadas por la sociedad.



 



e) Cuando se compruebe el mal uso de los bienes asignados para la atención de emergencias o por no atender directrices de la CNE durante la atención de situaciones de emergencia.




 




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            Artículo 29.-Además de las acciones previstas en los artículos 26, 27, 28, de este Reglamento, la CNE informará en detalle lo sucedido a la institución correspondiente a efectos de que se tomen las medidas que consideren pertinentes.




 




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            Artículo 30.-En caso de renuncia o separación en uno los cargos del comité ejecutivo, el plenario del comité realizará una nueva elección, que tendrá vigencia hasta que venza el periodo. Ante ausencia temporal de la Coordinación o Secretaría, el comité ejecutivo podrá sustituirlos por el periodo de la ausencia, mediante el nombramiento inmediato. En ambos casos se comunicará al Departamento de Operaciones para el traslado de la información a la instancia pertinente.




 




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CAPÍTULO VI



 



De las responsabilidades y atribuciones de la CNE



 



            Artículo 31.- La CNE por medio de la Dirección de Gestión en Desastres y su personal profesional, tendrá la responsabilidad de brindar la asesoría, capacitación, seguimiento supervisión y control para el cumplimiento de las funciones que este Reglamento le asigna a los Comités.




 




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            Artículo 32.-El Oficial de enlace es el funcionario de la CNE responsable de la promoción, organización, supervisión y seguimiento de los CRE y CME. Mantendrá estrecha relación con los representantes en los Comités y asistirá por lo menos una vez al mes a las reuniones programadas. En caso de situaciones de emergencia o bien en estados de alerta declarados, el Departamento de Operaciones procurará la participación de un oficial de enlace en las reuniones que se programen.




 




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            Artículo 33.-Con base en lo señalado en el presente reglamento serán responsabilidades específicas de la CNE las siguientes:



 



a) Recibir y tramitar las solicitudes de los Comités, que tengan que ver con prevención, mitigación y preparación para desastres.



 



b) En caso de emergencia brindar la información disponible, asesoría técnica y apoyo logístico necesario para lograr el rápido control de la situación.



 



c) Informar a los CRE, CME y los CCE, sobre el avance de las obras de rehabilitación y reconstrucción que se desarrollan en su área de cobertura.



 



d) Asignar suministros y equipos de asistencia a los Comités, bajo la custodia del Coordinador del Comité.



 



e) Ejercer control administrativo sobre los recursos a cargo de los custodios.



 



f)  Acreditación oportuna de los Comités de Emergencia.



 



g) Dotar de los recursos necesarios para la buena operación de los Centros Coordinadores de Operaciones.



 



h) Mantener los recursos necesarios para atención de posibles situaciones de emergencias por parte de los Comités de Emergencia.




 




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CAPÍTULO VII



 



De la administración de bienes y asignación



 



de suministros



 



            Artículo 34.-Para el desempeño de las funciones extraordinarias que desarrollen los Comités deberán coordinar con las diferentes instituciones el apoyo con recursos materiales y humanos ofrecidos y los asignados por la CNE, según lo establecido en el Plan Local o Regional de Prevención y Atención de Emergencia.




 




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            Artículo 35.-La CNE podrá dar en préstamo a los CRE, CME y CCE bienes que sean necesarios para cumplir con sus funciones. Para la administración de los bienes, la CNE designará como custodio al coordinador del comité respectivo.



 



            La custodia de los bienes será realizada bajo los siguientes términos:



 



a) Todos los bienes que se den en calidad de préstamo serán entregados por plazos definidos. Le corresponderá al custodio garantizar su buen uso y funcionamiento, con el objetivo de lograr los fines para los que fueron entregados.



 



b) El control de inventario estará regido por el "Reglamento para el Control de Activos o Bienes de la CNE" y demás normativa vigente. Mientras estén bajo la custodia de los comités se mantendrán en el inventario de la CNE.



 



c) La CNE podrá en cualquier momento reubicar o asignar a otro comité los bienes en préstamo, para lo cual se realizará el trámite administrativo según el procedimiento interno.



 



d) Todos los suministros que por condiciones de seguridad e higiene no puedan ser reutilizados (espumas, cobijas, etc.), serán entregados bajo condición permanente. Sobre éstos el custodio debe garantizar su mantenimiento, buen uso y distribución, según los fines para los que fueron entregados. El funcionario de nivel regional de la CNE verificará el uso adecuado de dichos suministros.



 



e) En caso de vencimiento o deterioro de suministros perecederos dados a los comités, la CNE podrá ordenar su destrucción según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Manejo de la Logística en Situaciones de Emergencia.



 



f)  El custodio de cada Comité deberá presentar ante el Departamento de Operaciones en el mes de enero de cada año, un inventario de los bienes a su cargo incluyendo el detalle de su estado. También lo hará en cualquier momento que dicho departamento lo solicite o bien en caso de cesar su participación dentro del Comité.



 



g) En caso de utilización de bienes por parte de los comités de Emergencia, el custodio reportará dichos movimientos al oficial de enlace, utilizando los procedimientos establecidos en el manual de procedimientos para las operaciones logísticas.



 



h) En caso de robo, pérdida o mal uso de los bienes, el custodio deberá asumir la responsabilidad ante las instancias pertinentes de la CNE, acorde a un debido proceso.



 



i)  Todos los bienes contarán con la placa de patrimonio de la CNE.




 




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            Artículo 36.-Cuando personas físicas o jurídicas ofrezcan donaciones, estas serán coordinadas directamente por la CNE. En los casos en que tales donaciones sean ofrecidas directamente a los CRE, CME o CCE, estos procederán de la siguiente forma:



 



a) En casos de donaciones en efectivo, orientarán al donante para que esta sea depositada en las cuentas oficiales de la CNE.



 



b) En caso de donaciones en especie, notificará en forma inmediata a la CNE, por medio del Oficial de Operaciones, para que sea incluida en el sistema de control de activos o suministros que al efecto se disponga.




 




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CAPÍTULO VIII



 



Disposiciones finales



 



            Artículo 37.- La CNE por medio del Departamento de Operaciones y a través de consulta a las instancias respectivas, definirá el perfil de capacitación requerido para los integrantes de un comité.




 




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            Artículo 38.-La CNE asignará signos externos a los representantes de los Comités debidamente acreditados, haciendo uso de los controles pertinentes.




 




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            Artículo 39.-La CNE por medio del Departamento de Operaciones en un período de noventa días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, actualizará el manual de procedimientos para Comités de Prevención y Atención de Emergencias, el cual se someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.




 




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            Artículo 40.-La CNE en un período no mayor a seis meses coordinará con los Ministerios y demás instituciones públicas que corresponda para llevar a cabo la reglamentación de los comités asesores técnicos, los comités institucionales y de empresa establecidos en el Capítulo II, artículos 10 y 12 de la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo.




 




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            Transitorio único.-En caso de promulgarse una nueva legislación o aprobarse nuevas disposiciones que afecten la estructura o nomenclatura de la CNE, se ajustaran estas nuevas disposiciones a este reglamento.



 



            Aprobado por la Junta Directiva en la sesión extraordinaria Nº 11-09, celebrada el 30 de junio del 2009.



 



            San José, 24 de agosto del 2009



 



 




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Fecha de generación: 14/1/2025 23:16:47
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