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Reglamento :
11
- A
del
30/06/2009
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Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia
(NO VIGENTE)
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Acuerdo:
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123
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Ente emisor:
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Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
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Versión de la norma: 2 de 2
del 06/04/2022
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en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 11
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Texto Completo acta: 14E983
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
(Esta norma fue derogada por el artículo 26
del Reglamento para la organización y funcionamiento de los comités regionales,
municipales, distritales y comunales de emergencia aprobado mediante sesión ordinaria Nº 06-04-2022 del 06 de abril de 2022)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITÉS REGIONALES,
MUNICIPALES
Y COMUNALES DE EMERGENCIA
ACUERDO Nº 123-2009
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CNE
En ejercicio de las facultades y
prerrogativas conferidas en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, Nº 8488 del 11 de enero del 2006, en el Reglamento a la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, Decreto Ejecutivo Nº 34361-MP, y la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º-Que la finalidad de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 del 11 de enero del
2006, es conferir un marco jurídico ágil y eficaz para enfrentar situaciones de
emergencia y/o desastre o prevenirlas y que garantice el manejo oportuno,
coordinado y eficiente de todos los recursos humanos y materiales, técnicos,
administrativos y económicos a fin de resguardar la vida, la integridad física,
el patrimonio de los habitantes y, en general, la conservación del orden
jurídico y social.
2º-Que
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, define las responsabilidades
y funciones de todos los organismos, las entidades públicas, privadas y
organizaciones comunitarias, que participen en la atención situaciones de
riesgo inminente de emergencias y atención de las mismas.
3º-ue
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, dispone que la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias reglamentará el funcionamiento de los Comités Regionales,
Municipales y Comunales de Emergencia, y les brindará el asesoramiento técnico
necesario. Por tanto:
SE APRUEBA:
REGLAMENTO DE ORGNIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITÉS REGIONALES,
MUNICIPALES
Y COMUNALES DE EMERGENCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-El presente Reglamento
regula el nombramiento, coordinación, organización y funcionamiento de los
Comités Regionales, municipales y Comunales de Emergencia.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones.
Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
Alerta: Estado o condición excepcional
declarado por la CNE,
con la intención de desarrollar acciones operativas tendientes a garantizar la
efectividad en la respuesta debido a la probable manifestación u ocurrencia de
un evento, que cauce una situación de emergencia o bien que exista la
probabilidad que la ocasione. Es decir es el Estado declarado con el fin de
tomar precauciones específicas, debido a la probable y cercana ocurrencia de un
evento adverso.
Amenaza: Peligro latente representado
por la posible ocurrencia de un fenómeno peligroso, de origen natural,
tecnológico o provocado por el ser humano, capaz de producir efectos adversos
en las personas, los bienes, los servicios públicos y el ambiente.
Área
Administrativa:
Área de gestión interna de la CNE,
responsable de los procesos administrativos y financieros.
Área
Técnica:
Comprende los componentes de prevención, mitigación, rehabilitación y
reconstrucción en coordinación con el Departamento de Operaciones y el área de
capacitación de la CNE,
para el asesoramiento directo a los comités.
Atención
de Emergencia:
Conjunto de acciones que se desarrollan con el objetivo de reducir el impacto
de los daños humanos, ambientales y materiales ocasionados por un evento o
emergencia, declarada o no.
CRE: Comité Regional de Emergencia.
CCE: Comité Comunal de Emergencia.
CNE: Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias.
COE: Centro de Operaciones de
Emergencia.
CCO: Centro Coordinador de
Operaciones.
CME: Comité Municipal de Emergencia.
Comité(s): Comités de Prevención y
Atención de Emergencias del nivel regional, municipal y comunal.
Desastre: Situación o proceso que se
desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o
provocado por el hombre, que al encontrar en una población condiciones
propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales
de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas, afectación de
la salud en la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y
daños severos al ambiente.
Dirección
Ejecutiva:
Dirección Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
Emergencia: Estado de crisis provocado por
el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado
de necesidad y urgencia, que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de
salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los
afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta,
rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre
controlar definitivamente la situación.
Estado
de emergencia:
Declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, con fundamento en un
estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra,
conmoción interna y calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por
la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios
para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de
la Constitución Política.
Gestión
del riesgo:
Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la
población, los asentamientos humanos, la infraestructura, líneas vitales,
actividades productivas de bienes y servicios y al ambiente. Es un modelo
sostenible y preventivo, en donde se incorporan criterios efectivos de
prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial,
sectorial y socioeconómica, así como en la preparación, atención y recuperación
ante los desastres.
Junta
Directiva:
Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, nombrada por Decreto Ejecutivo en atención a lo establecido por
la Ley Nacional de
Emergencia.
Mitigación: Es la aplicación de medidas,
para reducir el impacto negativo que provoca un suceso de origen natural,
humano o tecnológico.
Multiamenaza: Combinación de dos o más
factores de amenaza, manifestados de manera aislada, simultánea o por reacción
en cadena, para producir un suceso disparador de un desastre.
Oficial
de Enlace:
Funcionario(a) regional, responsable de la coordinación de las acciones que
desarrolla la CNE
a nivel regional y local, con la participación de instituciones públicas,
municipalidades, organizaciones no gubernamentales, sector privado y otras
formas de organización.
Preparación: Conjunto de actividades y
medidas tomadas previamente, para asegurar una respuesta anticipada y efectiva
ante el impacto negativo de un suceso. Incluye entre otras, la emisión de
alertas y el traslado temporal de personas y bienes de una localidad amenazada.
Prevención: Toda acción orientada a evitar
que los sucesos se conviertan en desastres. Procura el control de los elementos
conformantes del riesgo, por lo que las acciones se orientan al manejo de los
factores de amenaza y a los factores que determinan la condición de
vulnerabilidad.
Reconstrucción: Son las medidas finales que
procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y los sistemas
de producción de bienes y servicios, entre otros. En general son acciones que
contribuyen con la estabilización de las condiciones sociales, económicas y
ambientales de las áreas afectadas por una emergencia o desastre.
Rehabilitación: Acciones orientadas al
restablecimiento de las líneas vitales (agua, vías de comunicación,
telecomunicaciones, electricidad, otros), saneamiento básico, protección de la
salud, asistencia alimentaria, reubicación temporal de personas y cualquier
otra que contribuya a la recuperación de la autosuficiencia y estabilidad de la
población y del área afectada por una emergencia.
Respuesta: Acciones inmediatas a la
ocurrencia de una emergencia, procuran el control de una situación, para
salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la
región directamente impactada por un desastre.
Riesgo: Probabilidad de que la relación
entre la amenaza y la vulnerabilidad - como condición intrínseca de los seres
vivos, las obras, los bienes, la infraestructura socioeconómica y el ambiente -
genere daños, pérdidas y sufrimiento.
Suceso: Forma específica de
manifestación de una amenaza o multiamenaza, la cual, ligada a la
vulnerabilidad de una población, a su infraestructura, sus actividades
productivas y el ambiente, puede generar una situación de emergencia o desastre
en un espacio y tiempo definido.
Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser
impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos
físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de
exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados -la
población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente- y
la limitación de su capacidad para recuperarse.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los Comités Regionales,
Municipales
y Comunales de Emergencias
Artículo 3º-Los Comités Regionales,
Municipales y Comunales de Emergencia, son instancias permanentes de
coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos
la CNE cumple su función de
coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no
gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias
o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los
funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las
organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y las comunales,
definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de
ellas. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá
considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias.
a) Comités Regionales de Emergencia (CRE):
Están constituidos por los directores o jefes regionales, de las instituciones
públicas, representantes de organismos de atención de emergencias,
representantes de organizaciones no gubernamentales con cobertura regional.
Desarrollan su función con la asesoría, control y seguimiento de
la CNE, quien solo nombrará un
CRE por cada región según el sistema de regionalización de MIDEPLAN. La
representación institucional en el CRE, será definida por el jerarca
institucional ante la
Junta Directiva de la
CNE que oficializará la integración del mismo.
b) Comités Municipales de Emergencias (CME):
Se articulan a partir de la participación de representantes de organizaciones,
directores o jefes de las instituciones públicas, organizaciones no
gubernamentales y empresas privadas con actividad propia en el cantón. Su
ámbito de acción es cantonal. Su nombramiento, organización, seguimiento y
asesoría será responsabilidad de la
CNE mediante el Departamento de Operaciones. Para su
funcionamiento deberá conformar comités comunales a nivel de distrito, poblado
o barrio.
La participación de los funcionarios
públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades
ordinarias.
Cuando la prevalencia de condiciones de
amenaza y vulnerabilidad, características geográficas, o cuando la presencia
institucional lo justifique, la
CNE constituirá Comités Municipales de Emergencia con
cobertura sub-cantonal, los que cumplirán funciones en su área de cobertura
territorial. Para lo anterior se deberá contar con el aval del Departamento de
Operaciones de la CNE.
c) Comités Comunales de Emergencia (CCE):
Se articulan a partir de la participación de representantes de la sociedad
civil, representantes de organizaciones comunales, representantes
institucionales en la comunidad, organizaciones no gubernamentales y empresa
privada. Su ámbito de acción es el nivel de distrito, poblado o barrio, su
organización, seguimiento y asesoría, será responsabilidad de los Comités
Municipal de Emergencia, con la supervisión del Oficial de Enlace y la
capacitación del área de Formación y Capacitación.
Ficha articulo
Artículo 4º-Los Comités Regionales,
Municipales y comunales de Emergencia, bajo la dirección, coordinación y
supervisión de la CNE
se regirán por los siguientes objetivos:
a) Promover la puesta en práctica de políticas,
planes y programas institucionales que orienten el desarrollo regional y local,
bajo la perspectiva de la reducción del riesgo y el manejo de situaciones de
emergencia y/o desastres.
b) Coordinar y planificar con las instituciones y
grupos organizados de la población, las acciones para el desarrollo y
funcionamiento de sistemas adecuados de prevención y atención de emergencias,
en los ámbitos regional, municipal y comunal.
c) Promover entre las instituciones la ejecución
de acciones para la reducción del riesgo, tales como: aplicación de la
normativa vigente, organización, capacitación y preparación para la reducción
del riesgo y la atención de emergencias y/o desastres, en especial entre los
grupos sociales más vulnerables, en condiciones de amenaza y en situaciones de
riesgo.
d) Asumir, bajo la dirección de Gestión en
Desastres de la CNE,
la coordinación de la atención de incidentes que ocurran en el área de
cobertura, propiciando el uso racional, eficiente y eficaz de los recursos
disponibles (institucionales, estatales y no estatales), para la atención de
las emergencias y/o desastres, durante el primer impacto y bajo estado de
emergencia y/o desastres.
e) Desarrollar mecanismos de participación que
permita la integración de los representantes de las instituciones en los
Comités Regionales, Municipales y comunales de Emergencias.
Ficha articulo
Artículo 5º-Los comités comunales de
emergencia, bajo la orientación, coordinación y supervisión de los Comités
Municipales de Emergencia, se regirán por los siguientes objetivos:
a) Promover y fortalecer la organización
comunitaria, así como definir roles y competencias dentro de cada comité
comunitario.
b) Identificar las vulnerabilidades y los sitios
de amenaza en su comunidad con el fin de establecer acciones para la reducción
del riesgo así como la vigilancia de las condiciones que pueden ocasionar una
situación de emergencia.
c) Elaborar los planes comunales de reducción de
riesgos y atención de emergencias de acuerdo con las vulnerabilidades, amenazas,
capacidades y recursos disponibles.
d) Ejecutar las acciones de preparativos y
respuesta en caso de emergencia en su comunidad, procurando la movilización y
asistencia oportuna de las personas y animales en zonas de probable afectación.
e) Realizar ejercicios de simulación y simulacros
para evaluar los Planes de Reducción de Riegos y Atención de Emergencias.
f) Entregar el plan comunal de emergencias al
Comité Municipal de Emergencias y asegurarse que las familias de la comunidad
conozcan el plan de reducción de riesgos y atención de emergencias.
g) Promover la elaboración de planes familiares
Reducción de Riesgos y Atención de emergencias en el área de cobertura.
h) Organizar actividades de capacitación y
divulgación dentro de la misma comunidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del nombramiento y estructura de
los Comités
Artículo 6º-La conformación,
nombramiento, reconocimiento de los Comités Regionales y Municipales de
Emergencia será una actividad exclusiva de
la CNE. Los Jerarcas de los
órganos y entidades públicas, indicados en el artículo 3º, incisos a) y b),
designarán ante la
Junta Directiva de la
CNE un representante con autoridad para integrar los comités
de nivel regional y local, para ser nombrados en los mismos, acorde a lo
establecido en el presente reglamento. La participación de los funcionarios
públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades
ordinarias, por lo que la representación institucional ante el comité es
irrenunciable.
Ficha articulo
Artículo
7º-El funcionario que es nombrado por
la Junta Directiva en
un comité será el representante de la institución a la que pertenece, por lo
que su participación es oficial y nunca se entenderá como de carácter personal.
A efectos de garantizar la participación institucional, los representantes
oficiales deberán tener un suplente acreditado.
Ficha articulo
Artículo
8º-Los representantes de los Comités Comunales de Emergencia serán propuestos
por los Comités Municipales de Emergencia de la misma zona o por agrupaciones
de ciudadanos residentes del lugar. Los representantes deberán ser acreditados
ante la CNE. La
CNE mediante el Departamento de Operaciones deberá llevar un registro y control
de la integración de los mismos.
Ficha articulo
Artículo
9º-La participación de los funcionarios públicos en los Comités de Emergencia
Regional, Municipal y Comunal deberán considerarse parte de sus
responsabilidades ordinarias.
Ficha articulo
Artículo
10.-En casos excepcionales, de personas con conocimientos y experiencia
relevante en el Comité, el Departamento de Operaciones de
la CNE por medio de
la Dirección de Gestión en
Desastres o la
Dirección Ejecutiva, podrá nombrarlos con los deberes y
obligaciones que este reglamento establece.
Ficha articulo
Artículo
11.-La Estructura
de los Comités Regionales y Municipales de Emergencia (CRE-CME) estará constituida
por un Comité Ejecutivo, tres áreas de trabajo y doce equipos de trabajo.
A) El Comité Ejecutivo estará integrado por: la
coordinación, subcoordinación, secretaría, vocalía, fiscalía, coordinadores de
las tres áreas de trabajo.
B) Todos los representantes nombrados en el Comité
deben estar en un área o equipo de trabajo, estas se estructuran de la
siguiente forma:
ÁREA
|
EQUIPOS DE TRABAJO
|
Planificación e Información
|
Voluntariado,
Educación y divulgación, gestión de información, Organización y Gestión
Comunitaria.
|
Preparativos y Respuesta
|
Albergues,
Telecomunicaciones, Salud, Seguridad, Evacuación y Rescate, Evaluación del
Riesgo y Análisis de Necesidades.
|
Logística
|
Transporte, Bodegas y
Manejo de Suministros.
|
C) Las funciones de las Áreas y de los Equipos de
Trabajo de los Comités Regionales, Municipal y Comunales de Emergencia, estarán
definidas en el Manual de Procedimientos de los Comités de Emergencia.
Ficha articulo
Artículo 12.-
La Estructura de los
Comités Comunales de Emergencia (CCE) está constituida por un órgano ejecutivo
y máximo diez equipos de trabajo.
a. El Comité Ejecutivo estará integrado por: la
coordinación, subcoordinación, secretaría, vocalía, fiscalía y encargados de
los equipos de trabajo. Los representantes nombrados en el Comité deben estar
en uno de los equipos de trabajo.
b. Los equipos de trabajo serán organizados de
acuerdo con las necesidades de las comunidades, pudiendo conformarse los
siguientes:
1) Albergues temporales.
2) Voluntariado.
3) Gestión de Información.
4) Evacuación y Rescate.
5) Evaluación de Riesgos y Análisis de
Necesidades.
6) Bodega.
7) Manejo de Suministros.
8) Salud.
9) Seguridad.
10) Educación y divulgación.
c. Dependiendo de la cobertura del Comité
Comunitario, las amenazas y de la cantidad de representantes, se podrá ampliar
los representantes y los equipos de trabajo.
d. Las funciones de las representaciones,
responsabilidades de los equipos de trabajo se definirán en el manual de
procedimiento de los Comités de Emergencia.
Ficha articulo
Artículo 13.-La fiscalía será
asumida por un representante de reconocida honorabilidad y preferiblemente
residente en la localidad a la que pertenece el comité.
Ficha articulo
Artículo
14.-Las funciones del Órgano Ejecutivo, Coordinadores de las áreas de trabajo,
la fiscalía y equipos de trabajo se establecerán en el Manual de Procedimientos
Operativos para Comités de Emergencia.
Ficha articulo
Artículo
15.-El nombramiento de la estructura de los Comités Regionales, Municipales y
Comunales de Emergencia será por un período de dos años, con posibilidad de
reelección. En caso de cambios en la estructura por renuncia, traslado de
personal u otro, el comité lo hará saber a
la CNE, para que se realicen los cambios
correspondientes, de acuerdo con el manual de procedimientos para Comités.
Ficha articulo
Artículo
16.-La estructura de los comités regionales y municipales será elegida en
asamblea ordinaria, la cual será convocada por el Oficial de Enlace encargado
de la región respectiva, acorde a los procedimientos del Manual para Comités de
Prevención y Atención de Emergencias. En el caso de los Comités municipales, la
coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante.
Ficha articulo
Artículo
17.-Los coordinadores de las áreas de trabajo, deberán ser representantes
institucionales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), empresa privada ó
de la sociedad civil, con amplia y reconocida experiencia en el manejo de las
emergencias. Deberán contar con la capacitación básica de
la CNE.
Ficha articulo
Artículo
18.-La designación de los representantes avalados por
la Junta Directiva o
los representantes de la sociedad civil, en los diferentes cargos de los
Comités, se hará de la siguiente forma:
a. La designación de los representantes en los
cargos definidos corresponde a los presentes en la asamblea de conformación del
Comité, de acuerdo al procedimiento establecido para la elección en el manual
de procedimientos para Comités de Prevención y Atención de Emergencias.
b. La convocatoria y la asamblea de elección del
órgano ejecutivo y áreas de trabajo, del nivel Regional y local, estará
presidida por el Oficial de Enlace regional de
la CNE.
c. La convocatoria y la asamblea de elección del
órgano ejecutivo y los Equipos de trabajo del nivel Comunal estará presidida
por el Comité Municipal de Emergencia y Oficializada por el Departamento de
Operaciones.
Ficha articulo
Artículo 19.-Con el fin de
garantizar el cumplimiento de sus funciones, el coordinador no podrá ostentar
otro cargo dentro del Comité. En los casos en que la participación de la
institución que representa sea necesaria en alguna otra de las áreas de
trabajo, la institución podrá designar a otro funcionario que será avalado por
la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo
20.-Para efectos de coordinación y toma de decisiones, los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de los presentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las funciones y prohibiciones
de los Comités
Artículo 21.-Son funciones
ordinarias de los Comités Regionales de Emergencia:
a. Coordinar las acciones de prevención y la
atención de emergencias, entre las instituciones y demás formas de organización,
estatal y no estatal, presentes en la región.
b. Elaborar un plan anual de trabajo, que
contemple programas, proyectos y actividades en prevención y atención de
emergencias.
c. Realizar reuniones periódicas ordinarias al
menos una vez al mes y extraordinarias cuando el coordinador del comité o el
Departamento de Operaciones de la
CNE lo considere necesario. Para cada una de las reuniones
debe confeccionarse un acta debidamente refrendada por el coordinador, en la
cual consten los puntos tratados, acuerdos tomados y representantes presentes y
ausentes.
d. Elaborar un Plan Regional de Prevención y
Atención de Emergencias. Debe contemplar las medidas de apoyo en situaciones de
emergencia para los Comités del nivel local, los mecanismos de activación
institucional y las labores de prevención que desarrollarán las instituciones
articuladas al Comité. Dicho plan debe contar con la aprobación del
Departamento de Operaciones de la
CNE, por medio del oficial de enlace regional.
e. Designar una sede para las reuniones ordinarias
y extraordinarias, así como para el funcionamiento del Centro de Coordinación
de Operaciones de Emergencias.
f. Realizar actividades de divulgación y
capacitación en materia de prevención y atención de emergencias, orientadas
hacia los Comités Municipales de Emergencia, en concordancia con las políticas
programas establecidos por la CNE,
para ello deberá contar con el apoyo del Área de Formación y Capacitación de
la CNE.
g. Asegurar la participación institucional y el
seguimiento de las labores de sus representantes en las áreas de trabajo de los
Comités Municipales de Emergencias.
h. Mantener un registro de los planes locales de
Prevención y Atención de Emergencias de la región, así como de los recursos
institucionales que pueden ser empleados en la atención de las emergencias.
i. Mantener un registro pormenorizado de las
amenazas y poblaciones vulnerables en zonas de riesgo, rutas de evacuación,
áreas posibles a evacuar y puntos de encuentro.
j. Efectuar reuniones de coordinación y seguimiento
con los Comités Municipales de Emergencia de
la Región.
k. Elaborar un informe de labores semestralmente,
que deberá ser enviado al Departamento de Operaciones de
la CNE.
Ficha articulo
Artículo 22.-Son funciones de los
Comités Municipales de Emergencia:
a. Coordinar las acciones de prevención y la
atención de emergencias, de las instituciones y demás formas de organización,
estatal y no estatal, presentes en el cantón o localidad.
b. Elaborar un plan anual de trabajo, que
contemple programas, proyectos y actividades de prevención y atención de
emergencias en la localidad.
c. Elaborar un Plan Local de Prevención y Atención
de Emergencias. El plan debe contemplar las medidas prevención que
desarrollarán las instituciones articuladas al Comité, los mecanismos de
activación institucional, los procedimientos de respuesta y las acciones de
rehabilitación de servicios. Dicho plan debe contar con la aprobación del
Departamento de Operaciones de la
CNE, por medio del oficial de enlace regional.
d. Realizar reuniones periódicas ordinarias al
menos una vez al mes y extraordinarias cuando el coordinador del comité o el
Departamento de Operaciones de la
CNE lo considere necesario. Para cada una de las reuniones
debe confeccionarse un acta debidamente refrendada por el coordinador, en la
cual consten los puntos tratados, acuerdos tomados y representantes presentes y
ausentes.
e. Designar una sede para las reuniones ordinarias
y extraordinarias, así como para el funcionamiento del Centro de Coordinación
de Operaciones de Emergencias.
f. Promover y orientar la formación de Comités
Comunales en distritos y poblados, que por razones de extensión, amenaza y
vulnerabilidad ameriten la participación activa de la población en labores de
prevención y atención de emergencias.
g. Realizar actividades de divulgación y
capacitación sobre prevención y acciones de reducción del riesgo, así como
preparativos y respuesta a emergencias y desastres para la población, en
concordancia con los programas, proyectos y actividades establecidos por
la CNE.
h. Divulgar y promover el cumplimiento de la
normativa vigente para la reducción del riesgo, según el marco de competencias
de la institución que representan sus integrantes. Los aspectos de referencia
incluyen: ordenamiento territorial, regulaciones para la construcción,
concentraciones masivas de personas, manejo de sustancias peligrosas, manejo
integral de cuencas, protección de áreas de conservación y recursos naturales
entre otros.
i. Acorde a las competencias institucionales,
implementar medidas de mitigación y preventivas del riesgo en el área de
cobertura.
j. En coordinación con
la CNE, denunciar ante la
instancia correspondiente el incumplimiento de la normativa vigente para la
reducción del riesgo.
k. Mantener actualizados los inventarios sobre
recursos institucionales y otros que pueden ser empleados en la atención de las
emergencias.
l. Establecer un registro pormenorizado sobre las
amenazas, zonas de riesgo y poblaciones vulnerables en el área de cobertura.
m. Mantener una estrecha coordinación, cooperación
y planificación de trabajo con la
CNE y con los otros comités e instancias locales y
regionales, según los mecanismos establecidos en el manual de procedimientos
para Comités de Emergencia.
n. Efectuar reuniones de coordinación y
seguimiento con los Comités Comunales de Emergencia del área de cobertura.
o. Elaborar un informe de labores semestralmente,
que deberá ser enviado al Departamento de Operaciones de
la CNE.
Ficha articulo
Artículo 23.-Son funciones
ordinarias de los Comités Comunales de Emergencia:
a) Elaborar y mantener vigente un plan comunal de
prevención y atención de emergencias, avalado por el CME. Debe contemplar las
medidas de prevención y de respuesta inmediata y garantizar la participación
activa de la comunidad.
b) Coordinar con el CME las acciones orientadas a
la prevención y a los preparativos de atención para emergencias en la
comunidad.
c) Realizar actividades de capacitación que
contemple acciones de divulgación e información sobre situaciones de riesgo a
la población para que responda en forma oportuna a una situación de emergencia.
d) Mantener actualizados los inventarios sobre las
capacidades y recursos de la comunidad que pueden ser empleados en la atención
de las emergencias.
e) Establecer un registro sobre las amenazas,
zonas de alto riesgo y poblaciones vulnerables existentes en la comunidad.
f) Integrarse en el desarrollo de los proyectos
de gestión riesgo que se ejecuten en la comunidad.
g) Presentar informes semestrales al Comité
Municipal de Emergencia.
Ficha articulo
Artículo 24.-En situaciones de
emergencia los comités asumirán funciones extraordinarias según corresponda:
a) Los Comités Regionales activarán el Centro
Coordinador de Operaciones de Nivel Regional cuando la capacidad de respuesta
de los Comités Municipales de Emergencia se vea superada.
b) Mediante los CCO el Comité Regional debe asumir
las labores de coordinación de la atención de la emergencia, a fin de dar una
respuesta oportuna a las necesidades canalizadas por los diferentes CME.
c) Los CRE y los CME´s contribuirán con el
levantamiento de la información para la elaboración del Plan General de
la Emergencias, acorde a
los formatos establecidos por la
CNE.
d) Los Comités Municipales de Emergencia activarán
el Centro Coordinador de Operaciones de Nivel Local cuando la capacidad de
respuesta de los Comités Comunales de Emergencia se vea superada.
e) Mediante el Departamento de Operaciones, los
CCO de nivel local coordinarán las operaciones para la asistencia inmediata a
la población afectada.
f) Los CRE y los CME mantendrán un seguimiento a
las acciones de rehabilitación y reconstrucción en las zonas afectadas por una
emergencia. Para ello la
Contraloría de Unidades Ejecutoras (CUE) y las unidades
ejecutoras mantendrán informado a dichas instancias de coordinación.
g) Los CRE y CME deben informar al Departamento de
Operaciones las acciones de coordinación que se desarrollan por parte de los
mismos.
h) Los Comités Comunales de Emergencia activarán
el Puesto de Mando (PM) para la atención de cualquier evento que lo requiera.
i) Mediante Puesto de Mando coordinarán las
operaciones para la asistencia inmediata a la población afectada.
j) Los Comités Comunales deben informar al CME
las acciones de coordinación que se desarrollan por parte de los mismos.
k) Los Comités Comunales apoyarán la gestión de
los comités de nivel local para la asistencia a la población de su comunidad.
Ficha articulo
Artículo 25.-Son prohibiciones
generales para los Comités:
a) Todo aquel comité de Emergencia del nivel
Regional, Municipal, y Comunal que se conforme fuera de lo establecido por este
reglamento y los procedimientos del Manual de los Comités de Emergencias no
será reconocidos por parte de la
CNE.
b) Adquirir deudas a nombre de
la CNE, sin contar con la
autorización escrita del Departamento de Operaciones o Dirección de Gestión en
Desastres.
c) Atribuirse la toma de decisiones sobre aspectos
que son responsabilidad específica de las instituciones del Estado, según sus
respectivas leyes orgánicas.
d) Ejecutar acciones ante otras instituciones o
agrupaciones privadas sin coordinación previa con
la CNE.
e) Utilizar su posición como representante
institucional, el cargo ocupado en el Comité, o los recursos asignados para la
atención de emergencias con fines políticos, religiosos o personales.
f) Solicitar donaciones en nombre de
la CNE sin previa autorización.
g) Alquilar, vender, regalar o usufructuar los
recursos o activos asignados al Comité de Emergencia.
h) Prestar los activos o recursos sin previa
coordinación y autorización del Departamento de Operaciones.
i) Tomar decisiones en nombre del Comité, sin
previa coordinación con el órgano ejecutivo del mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la sustitución o separación
de los o las representantes
Artículo 26.-Cuando el Comité de
Emergencia o el Oficial de Enlace consideren que un representante designado en
el comité ejecutivo no cumple a cabalidad las funciones que para el cargo
establezca el manual de procedimientos para Comités de Prevención y Atención de
Emergencias, deberán gestionar los cambios de puesto necesarios, sin que esto
implique la separación como representante institucional en las áreas de
trabajo.
Para
ello se deberá presentar un informe amplio, donde se explique a cabalidad las
razones que motivan su cambio en la estructura organizacional, mismo que será
remitido al Jefe del Departamento de Operaciones.
Ficha articulo
Artículo
27.-Cuando alguno de los representantes en el Comité incurra en alguna de las
causales del artículo 25 de este Reglamento, el Departamento de Operaciones
informará a la instancia respectiva para el trámite de revocatoria del
nombramiento y la solicitud de sustitución ante
la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo
28.-La Jefatura
del Departamento de Operaciones podrá solicitar a la institución respectiva la
sustitución de un representante de un Comité, cuando:
a) El representante deje de laborar para la
institución que lo propuso.
b) Por incurrir en tres ausencias consecutivas e
injustificadas a cualquiera de las sesiones ordinarias.
c) Cuando se demuestre incumplimiento de las
responsabilidades institucionales en las actividades oficiales del comité,
proyectos específicos en los que hayan mediado compromisos o bien durante la
atención de situaciones de emergencia.
d) Cuando el representante incurra en acciones y
conductas que atenten contra las buenas costumbres y las normas de moral
comúnmente aceptadas por la sociedad.
e) Cuando se compruebe el mal uso de los bienes
asignados para la atención de emergencias o por no atender directrices de
la CNE durante la atención de situaciones
de emergencia.
Ficha articulo
Artículo 29.-Además de las acciones
previstas en los artículos 26, 27, 28, de este Reglamento,
la CNE informará en detalle lo
sucedido a la institución correspondiente a efectos de que se tomen las medidas
que consideren pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
30.-En caso de renuncia o separación en uno los cargos del comité ejecutivo, el
plenario del comité realizará una nueva elección, que tendrá vigencia hasta que
venza el periodo. Ante ausencia temporal de
la Coordinación o
Secretaría, el comité ejecutivo podrá sustituirlos por el periodo de la
ausencia, mediante el nombramiento inmediato. En ambos casos se comunicará al
Departamento de Operaciones para el traslado de la información a la instancia
pertinente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las responsabilidades y
atribuciones de la CNE
Artículo 31.-
La CNE por medio de
la Dirección de Gestión en
Desastres y su personal profesional, tendrá la responsabilidad de brindar la
asesoría, capacitación, seguimiento supervisión y control para el cumplimiento
de las funciones que este Reglamento le asigna a los Comités.
Ficha articulo
Artículo
32.-El Oficial de enlace es el funcionario de
la CNE responsable de la promoción, organización,
supervisión y seguimiento de los CRE y CME. Mantendrá estrecha relación con los
representantes en los Comités y asistirá por lo menos una vez al mes a las
reuniones programadas. En caso de situaciones de emergencia o bien en estados
de alerta declarados, el Departamento de Operaciones procurará la participación
de un oficial de enlace en las reuniones que se programen.
Ficha articulo
Artículo
33.-Con base en lo señalado en el presente reglamento serán responsabilidades
específicas de la CNE
las siguientes:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de los
Comités, que tengan que ver con prevención, mitigación y preparación para
desastres.
b) En caso de emergencia brindar la información
disponible, asesoría técnica y apoyo logístico necesario para lograr el rápido
control de la situación.
c) Informar a los CRE, CME y los CCE, sobre el
avance de las obras de rehabilitación y reconstrucción que se desarrollan en su
área de cobertura.
d) Asignar suministros y equipos de asistencia a
los Comités, bajo la custodia del Coordinador del Comité.
e) Ejercer control administrativo sobre los
recursos a cargo de los custodios.
f) Acreditación oportuna de los Comités de
Emergencia.
g) Dotar de los recursos necesarios para la buena
operación de los Centros Coordinadores de Operaciones.
h) Mantener los recursos necesarios para atención
de posibles situaciones de emergencias por parte de los Comités de Emergencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la administración de bienes y
asignación
de suministros
Artículo 34.-Para el desempeño de
las funciones extraordinarias que desarrollen los Comités deberán coordinar con
las diferentes instituciones el apoyo con recursos materiales y humanos
ofrecidos y los asignados por la
CNE, según lo establecido en el Plan Local o Regional de
Prevención y Atención de Emergencia.
Ficha articulo
Artículo
35.-La CNE podrá
dar en préstamo a los CRE, CME y CCE bienes que sean necesarios para cumplir
con sus funciones. Para la administración de los bienes,
la CNE designará como custodio al
coordinador del comité respectivo.
La
custodia de los bienes será realizada bajo los siguientes términos:
a) Todos los bienes que se den en calidad de
préstamo serán entregados por plazos definidos. Le corresponderá al custodio
garantizar su buen uso y funcionamiento, con el objetivo de lograr los fines
para los que fueron entregados.
b) El control de inventario estará regido por el
"Reglamento para el Control de Activos o Bienes de
la CNE" y demás normativa
vigente. Mientras estén bajo la custodia de los comités se mantendrán en el
inventario de la CNE.
c) La
CNE podrá en cualquier momento reubicar o asignar a otro
comité los bienes en préstamo, para lo cual se realizará el trámite
administrativo según el procedimiento interno.
d) Todos los suministros que por condiciones de
seguridad e higiene no puedan ser reutilizados (espumas, cobijas, etc.), serán
entregados bajo condición permanente. Sobre éstos el custodio debe garantizar
su mantenimiento, buen uso y distribución, según los fines para los que fueron
entregados. El funcionario de nivel regional de
la CNE verificará el uso adecuado
de dichos suministros.
e) En caso de vencimiento o deterioro de
suministros perecederos dados a los comités,
la CNE podrá ordenar su destrucción según lo
establecido en el Manual de Procedimientos para el Manejo de
la Logística en Situaciones
de Emergencia.
f) El custodio de cada Comité deberá presentar
ante el Departamento de Operaciones en el mes de enero de cada año, un
inventario de los bienes a su cargo incluyendo el detalle de su estado. También
lo hará en cualquier momento que dicho departamento lo solicite o bien en caso
de cesar su participación dentro del Comité.
g) En caso de utilización de bienes por parte de
los comités de Emergencia, el custodio reportará dichos movimientos al oficial
de enlace, utilizando los procedimientos establecidos en el manual de
procedimientos para las operaciones logísticas.
h) En caso de robo, pérdida o mal uso de los
bienes, el custodio deberá asumir la responsabilidad ante las instancias
pertinentes de la CNE,
acorde a un debido proceso.
i) Todos los bienes contarán con la placa de
patrimonio de la CNE.
Ficha articulo
Artículo 36.-Cuando personas físicas
o jurídicas ofrezcan donaciones, estas serán coordinadas directamente por
la CNE. En los casos en que
tales donaciones sean ofrecidas directamente a los CRE, CME o CCE, estos
procederán de la siguiente forma:
a) En casos de donaciones en efectivo, orientarán
al donante para que esta sea depositada en las cuentas oficiales de
la CNE.
b) En caso de donaciones en especie, notificará en
forma inmediata a la CNE,
por medio del Oficial de Operaciones, para que sea incluida en el sistema de
control de activos o suministros que al efecto se disponga.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 37.-
La CNE por medio del Departamento
de Operaciones y a través de consulta a las instancias respectivas, definirá el
perfil de capacitación requerido para los integrantes de un comité.
Ficha articulo
Artículo
38.-La CNE
asignará signos externos a los representantes de los Comités debidamente
acreditados, haciendo uso de los controles pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
39.-La CNE por
medio del Departamento de Operaciones en un período de noventa días calendario,
contados a partir de la publicación del presente Reglamento, actualizará el
manual de procedimientos para Comités de Prevención y Atención de Emergencias,
el cual se someterá a conocimiento y aprobación de
la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo
40.-La CNE en un
período no mayor a seis meses coordinará con los Ministerios y demás
instituciones públicas que corresponda para llevar a cabo la reglamentación de
los comités asesores técnicos, los comités institucionales y de empresa
establecidos en el Capítulo II, artículos 10 y 12 de
la Ley Nacional de
Emergencia y Prevención del Riesgo.
Ficha articulo
Transitorio
único.-En caso de promulgarse una nueva legislación o aprobarse nuevas
disposiciones que afecten la estructura o nomenclatura de
la CNE, se ajustaran estas nuevas
disposiciones a este reglamento.
Aprobado
por la Junta Directiva
en la sesión extraordinaria Nº 11-09, celebrada el 30 de junio del 2009.
San José, 24 de agosto del 2009
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/1/2025 23:16:47
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