Artículo
20. Formarán parte integral del presente PNAF, los adendum que se detallan a
continuación:
ADENDUM
I
Definiciones
Para mejor comprensión de este PNAF, el presente Adendum define los términos
y expresiones utilizados en el uso del espectro radioeléctrico, los cuales
serán de aplicación obligatoria. Los términos y expresiones que no se
encuentren definidos, tendrán el significado que se les asigna en la
Constitución Política, en el Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento
de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o
el Reglamento General de Telecomunicaciones.
Términos generales
Administración: Todo Ente o servicio gubernamental
responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.
Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos
o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos (CS).
Radio: Término general que se aplica al empleo de
las ondas radioeléctricas.
Ondas
Radioeléctricas u Ondas Hertzianas: Ondas
electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de
3 000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.
Radiocomunicación: Toda telecomunicación
transmitida por ondas radioeléctricas
(CS) (CV).
Radiocomunicación
terrenal: Toda radiocomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o de la radioastronomía.
Radiocomunicación
espacial: Toda radiocomunicación que utilice una o
varias estaciones espaciales, uno o
varios satélites reflectores u otros
objetos situados en el espacio.
Radiodeterminación: Determinación de la posición, velocidad u
otras características de un objeto, u obtención de información relativa a estos
parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.
Radionavegación: Radiodeterminación utilizada para fines de
navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.
Radiolocalización: Radiodeterminación
utilizada para fines distintos de los de radionavegación.
Radiogoniometría: Radiodeterminación
que utiliza la recepción de ondas
radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.
Radioastronomía: Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen
cósmico.
Tiempo Universal
Coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI),
definida en la Recomendación UIT-R
TF.460-6. (CMR‑03) Para la mayoría de los
fines prácticos asociados con el Reglamento de Radiocomunicaciones, el UTC es
equivalente a la hora solar media en el meridiano origen (0° de longitud),
anteriormente expresada en GMT.
Aplicaciones
industriales, científicas y médicas (de la energía radioeléctrica) (ICM): Aplicación
de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio
reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos,
domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de
telecomunicación.
Términos específicos
relativos a la gestión de frecuencias
Atribución (de
una banda de frecuencias): Inscripción
en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de
frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal
o espacial o por el servicio de
radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica
también a la banda de frecuencias considerada.
Adjudicación (de
una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un
PNAF, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o
varias administraciones para un servicio
de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas
geográficas determinados y según condiciones especificadas.
Asignación (de
una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración para
que una estación radioeléctrica
utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones
especificadas.
Frecuencias de asignación no exclusiva:
Corresponde a las frecuencias (bandas, rangos, segmentos) definidas en el
presente Plan que no se asignan exclusivamente a un concesionario con el objeto
de lograr su óptima utilización en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos
f), g) e i) del artículo 3 y el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones. Dicha asignación encuentra sustento en el artículo S1,
punto S1.18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, en relación con lo
dispuesto en los artículos 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones N
8642 y el artículo 2 y 4 del presente Plan. La Superintendencia de
Telecomunicaciones tomará en consideración los siguientes criterios para
su asignación: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia
de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la
portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas
(orientación, inclinación, apertura, polarización y altura); que permiten asignaciones sin causar
interferencias perjudiciales entre ellas.
(Así adicionada la definición anterior
por el artículo 4°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de
2010)
Frecuencias que requieren asignación
exclusiva: Corresponde a las frecuencias (bandas,
rangos, segmentos) que se asignan a un solo concesionario para el adecuado
funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones en redes públicas o
privadas, cumpliendo los parámetros dispuestos en el inciso d) del artículo 13
del presente Plan.
(Así adicionada la definición anterior
por el artículo 4°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de
2010)
Identificación (de una banda o segmento de
frecuencias): Inscripción en las notas del Artículo 19 del PNAF que manifiesta
la determinación por parte de la Administración de efectuar un cambio en la
utilización y atribución de un servicio radioeléctrico de una determinada banda
o segmento de frecuencias, para el desarrollo de un determinado sistema
aplicativo en un futuro cercano. Dicha identificación informará a los usuarios
propios y futuros (mientras se mantenga la utilización y atribución original de
la banda o segmento) sobre lo previsto por la Administración a fin de que
dichos usuarios consideren esta identificación respecto a sus planes de
inversión y expansión de red, y tendrá como finalidad el estudio de los
posibles casos de reasignación (de ser necesaria). Esta definición no aplica
para la designación de uso exclusivo o no exclusivo de una determinada banda de
frecuencias o segmento de ésta.
(Así adicionado el término anterior por el
artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)
Servicios radioeléctricos
Servicio de radiocomunicación: Servicio definido
en esta sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas
radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Todo servicio de radiocomunicación que se
mencione en el presente PNAF, salvo indicación expresa en contrario,
corresponde a una radiocomunicación terrenal.
Servicio fijo: Servicio de radiocomunicación entre
puntos fijos determinados.
Servicio fijo
por satélite (SFS): Servicio
de radiocomunicación entre estaciones
terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede
ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona
determinada; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse también
dentro del servicio entre satélites;
el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.
(Así reformada la definición
anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de
2011)
Servicio entre
satélites: Servicio de radiocomunicación que
establece enlaces entre satélites
artificiales.
Servicio de
operaciones espaciales: Servicio de radiocomunicación que
concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida
espacial y el telemando espacial.
Estas funciones serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que
funcione la estación espacial.
Servicio móvil: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles (CV).
Servicio móvil
por satélite: Servicio de radiocomunicación:
- entre estaciones
terrenas móviles y una o varias estaciones
espaciales o entre estaciones
espaciales utilizadas por este servicio; o
- entre estaciones
terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.
También pueden considerarse incluidos en este
servicio los enlaces de conexión
necesarios para su explotación.
Servicio móvil terrestre: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres.
Servicio móvil
terrestre por satélite: Servicio móvil por satélite en el que
las estaciones terrenas móviles están
situadas en tierra.
Servicio móvil
marítimo: Servicio móvil entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo
asociadas; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localización de
siniestros.
Servicio móvil
marítimo por satélite: Servicio móvil por satélite en el que
las estaciones terrenas móviles están
situadas a bordo de barcos; también pueden considerarse incluidas en este
servicio las estaciones de embarcación o
dispositivo de salvamento y las estaciones
de radiobaliza de localización de siniestros.
Servicio de operaciones portuarias: Servicio móvil marítimo en un puerto o
en sus cercanías, entre estaciones
costeras y estaciones de barco, o
entre estaciones de barco, cuyos
mensajes se refieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de
los barcos y, en caso de urgencia, a la salvaguardia de las personas. Quedan
excluidos de este servicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.
Servicio de
movimiento de barcos: Servicio de seguridad, dentro del servicio móvil marítimo, distinto del servicio de operaciones portuarias,
entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren
únicamente a los movimientos de los barcos. Quedan excluidos de este servicio
los mensajes con carácter de correspondencia
pública.
Servicio móvil
aeronáutico: Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que
también pueden participar las estaciones
de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse
incluidas en este servicio las estaciones
de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias
de socorro y de urgencia designadas.
Servicio móvil
aeronáutico (R)*: Servicio móvil aeronáutico reservado a
las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los
vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación
civil.
*®. En rutas.
Servicio móvil aeronáutico (OR)**: Servicio móvil aeronáutico destinado a asegurar
las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinación de los vuelos,
principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviación
civil.
** (OR): fuera de
rutas.
Servicio móvil
aeronáutico por satélite: Servicio móvil por satélite en el que
las estaciones terrenas móviles están
situadas a bordo de aeronaves; también pueden considerarse incluidas en este
servicio las estaciones de embarcación o
dispositivo de salvamento y las estaciones
de radiobaliza de localización de siniestros.
Servicio móvil aeronáutico (R)* por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite
reservado a las comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los
vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación
civil.
*®. En rutas.
Servicio móvil aeronáutico (OR)** por satélite: Servicio móvil aeronáutico por satélite
destinado a asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la
coordinación de los vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales e
internacionales de la aviación civil.
Servicio de
radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas
emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general.
Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro
género (CS).
** (OR): fuera de
rutas.
Servicio de
Radiodifusión por Satélite (SRS): Servicio de
radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por
estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en
general. En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión
"recepción directa" abarca tanto la recepción individual como la
recepción comunal.
El SRS se incluye dentro de las bandas de frecuencias
del Servicio Fijo por Satélite únicamente cuando las notas del artículo 5º del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT permitan tal utilización.
(Así reformada la definición
anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de
2011)
Servicio de
radiodeterminación: Servicio de radiocomunicación para fines
de radiodeterminación.
Servicio de radiodeterminación por satélite: Servicio de radiocomunicación para fines
de radiodeterminación, y que implica
la utilización de una o más estaciones
espaciales. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión
necesarios para su funcionamiento.
Servicio de
radionavegación: Servicio de radiodeterminación para
fines de radionavegación.
Servicio de radionavegación por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite
para fines de radionavegación.
También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
Servicio de
radionavegación marítima: Servicio de radionavegación destinado a
los barcos y a su explotación en condiciones de seguridad.
Servicio de
radionavegación marítima por satélite: Servicio de radionavegación por satélite
en el que las estaciones terrenas están
situadas a bordo de barcos.
Servicio de
radionavegación aeronáutica: Servicio de radionavegación destinado a
las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad.
Servicio de
radionavegación aeronáutica por satélite: Servicio de radionavegación por satélite
en el que las estaciones terrenas
están situadas a bordo de aeronaves.
Servicio de radiolocalización: Servicio de radiodeterminación para
fines de radiolocalización.
Servicio de
radiolocalización por satélite: Servicio de radiodeterminación por satélite
utilizado para la radiolocalización.
Este servicio puede incluir asimismo los enlaces
de conexión necesarios para su explotación.
Servicio de
ayudas a la meteorología: Servicio de radiocomunicación destinado
a las observaciones y sondeos utilizados en meteorología, con inclusión de la
hidrología.
Servicio de
exploración de la Tierra por satélite: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas y una o varias estaciones espaciales que puede incluir
enlaces entre estaciones espaciales y
en el que:
-se obtiene información sobre las características
de la Tierra y sus fenómenos naturales, incluidos datos relativos al estado del
medio ambiente, por medio de sensores
activos o de sensores pasivos a bordo de satélites de la Tierra;
-se reúne información análoga por medio de
plataformas situadas en el aire o sobre la superficie de la Tierra;
-dichas informaciones pueden ser distribuidas a estaciones terrenas dentro de un mismo
sistema;
-puede incluirse asimismo la interrogación a las
plataformas.
Este
servicio puede incluir también los enlaces
de conexión necesarios para su explotación.
Servicio de meteorología por satélite: Servicio de exploración de la Tierra por
satélite con fines meteorológicos.
Servicio de
frecuencias patrón y de señales horarias: Servicio de radiocomunicación para la transmisión
de frecuencias especificadas, de señales horarias, o de ambas, de reconocida y
elevada precisión, para fines científicos, técnicos y de otras clases,
destinadas a la recepción general.
Servicio de
frecuencias patrón y de señales horarias por satélite: Servicio de radiocomunicación que
utiliza estaciones espaciales
situadas en satélites de la Tierra
para los mismos fines que el servicio de
frecuencias patrón y de señales
horarias. Este servicio puede incluir también los enlaces de conexión necesarios para su explotación.
Servicio de
investigación espacial: Servicio de radiocomunicación que
utiliza vehículos espaciales u otros
objetos espaciales para fines de investigación científica o tecnológica.
Servicio de
aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene
por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios
técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente
autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente
personal y sin fines de lucro.
Servicio de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que
utiliza estaciones espaciales situadas
en satélites de la Tierra para los
mismos fines que el servicio de
aficionados.
Servicio de radioastronomía: Servicio que
entraña el empleo de la radioastronomía.
Servicio de
seguridad: Todo servicio de radiocomunicación que se
explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida
humana y la salvaguardia de los bienes.
Servicio
especial: Servicio
de radiocomunicación no definido en otro lugar de la presente sección,
destinado exclusivamente a satisfacer necesidades determinadas de interés
general y no abierto a la correspondencia pública.
Estaciones y sistemas radioeléctricos
Estación: Uno o más transmisores
o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las
instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. Las estaciones
se clasificarán según el servicio en el que participen de una manera permanente
o temporal.
Estación terrenal: Estación que efectúa radiocomunicaciones terrenales. Toda estación que se mencione en el presente
PNAF, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una estación
terrenal.
Estación terrena: Estación situada en la superficie de la
Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer
comunicación:
-con una o varias estaciones espaciales; o
-con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de uno o
varios satélites reflectores u otros
objetos situados en el espacio.
Estación
espacial: Estación situada en un objeto que se
encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal
de la atmósfera de la Tierra.
Estación de embarcación o dispositivo de
salvamento: Estación móvil del servicio móvil marítimo o del servicio móvil aeronáutico, destinada exclusivamente a las
necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier
otro equipo o dispositivo de salvamento.
Estación fija: Estación del servicio fijo.
Estación en plataforma a gran altitud: Estación situada
sobre un objeto a una altitud de 20
a 50 km
y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra.
Estación móvil: Estación del servicio móvil destinada a
ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
Estación terrena móvil: Estación terrena del servicio móvil por satélite
destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no
determinados.
Estación terrestre: Estación del
servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento.
Estación terrena
terrestre: Estación
terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil
por satélite, situada en un punto determinado o en una zona determinada en
tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio móvil por
satélite.
Estación de base: Estación terrestre
del servicio móvil terrestre.
Estación terrena
de base: Estación
terrena del servicio fijo por satélite o, en ciertos casos, del servicio móvil
terrestre por satélite, situada en un punto determinado o en una zona
determinada en tierra y destinada a asegurar el enlace de conexión del servicio
móvil terrestre por satélite.
Estación móvil
terrestre: Estación
móvil del servicio móvil terrestre que puede cambiar de lugar dentro de los
límites geográficos de un país o de un continente.
Estación terrena
móvil terrestre: Estación
terrena móvil del servicio móvil terrestre por satélite capaz de desplazarse
por la superficie, dentro de los límites geográficos de un país o de un
continente.
Estación costera: Estación terrestre
del servicio móvil marítimo.
Estación terrena
costera: Estación
terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil
marítimo por satélite instalada en tierra, en un punto determinado, con el fin
de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil marítimo por satélite.
Estación de
barco: Estación
móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera
permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de
salvamento.
Estación terrena
de barco: Estación
terrena móvil del servicio móvil marítimo por satélite instalada a bordo de un
barco.
Estación de
comunicaciones a bordo: Estación móvil de
baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones
internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y balsas durante
ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un
grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de
amarre y atraque.
Estación
portuaria: Estación
costera del servicio de operaciones portuarias.
Estación
aeronáutica: Estación
terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, una estación
aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una
plataforma sobre el mar.
Estación terrena
aeronáutica: Estación
terrena del servicio fijo por satélite, o, en algunos casos, del servicio móvil
aeronáutico por satélite instalada en tierra en un punto determinado, con el
fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvil aeronáutico por
satélite.
Estación de aeronave: Estación móvil del
servicio móvil aeronáutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una
estación de embarcación o dispositivo de salvamento.
Estación terrena
de aeronave: Estación
terrena móvil del servicio móvil aeronáutico por satélite instalada a bordo de
una aeronave.
Estación de
radiodifusión: Estación
del servicio de radiodifusión.
Estación de
radiodeterminación: Estación del
servicio de radiodeterminación.
Estación móvil
de radionavegación: Estación del
servicio de radionavegación destinada a ser utilizada en movimiento o
mientras esté detenida en puntos no especificados.
Estación
terrestre de radionavegación: Estación del
servicio de radionavegación no destinada a ser utilizada en movimiento.
Estación móvil de
radiolocalización: Estación
del servicio de radiolocalización destinada a ser utilizada en movimiento o
mientras esté detenida en puntos no especificados.
Estación
terrestre de radiolocalización: Estación del
servicio de radiolocalización no destinada a ser utilizada en movimiento.
Estación de
radiogoniometría: Estación
de radiodeterminación que utiliza la radiogoniometría.
Estación de
radiofaro: Estación
del servicio de radionavegación cuyas emisiones están destinadas a permitir a
una estación móvil determinar su marcación o su dirección con relación a la
estación de radiofaro.
Estación de
radiobaliza de localización de siniestros: Estación del
servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de
búsqueda y salvamento.
Radiobaliza de
localización de siniestros por satélite: Estación terrena
del servicio móvil por satélite cuyas emisiones están destinadas a facilitar
las operaciones de búsqueda y salvamento.
Estación de
frecuencias patrón y de señales horarias: Estación del
servicio de frecuencias patrón y de señales horarias.
Estación de
aficionado: Estación
del servicio de aficionados.
Estación de
radioastronomía: Estación
del servicio de radioastronomía.
Estación
experimental: Estación
que utiliza las ondas radioeléctricas para efectuar experimentos que pueden
contribuir al progreso de la ciencia o de la técnica. En esta definición no se
incluye a las estaciones de aficionado.
Transmisor de
socorro de barco: Transmisor
de barco para ser utilizado exclusivamente en una frecuencia de socorro, con
fines de socorro, urgencia o seguridad.
Radar: Sistema de
radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y
señales radioeléctricas reflejadas o retransmitidas desde la posición a
determinar.
Radar primario: Sistema de
radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y
señales radioeléctricas reflejadas desde la posición a determinar.
Radar secundario: Sistema de radiodeterminación
basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas
retransmitidas desde la posición a determinar.
Baliza de radar
(racon): Receptor-transmisor
asociado a un punto de referencia fijo de navegación que al ser activado por la
señal procedente de un radar, transmite de forma automática una señal
distintiva, la cual puede aparecer en la pantalla del radar y proporcionar
información de distancia, marcación e identificación.
Sistema de
aterrizaje con instrumentos (ILS): Sistema de
radionavegación que proporciona a las aeronaves, inmediatamente antes de su
aterrizaje y en el curso de éste, una orientación horizontal y vertical, y una
indicación, en ciertos puntos fijos, de la distancia hasta el punto de
referencia de aterrizaje.
Radioalineación
de pista: Dispositivo
de orientación en sentido horizontal que forma parte de un sistema de
aterrizaje con instrumentos y que indica la desviación horizontal de la
aeronave con relación al trayecto óptimo de descenso, según el eje de la pista
de aterrizaje.
Radioalineación
de descenso: Dispositivo
de orientación en sentido vertical que forma parte de un sistema de aterrizaje
con instrumentos y que indica la desviación vertical de la aeronave con
relación al trayecto óptimo de descenso.
Radiobaliza: Transmisor del
servicio de radionavegación aeronáutica que radia verticalmente un haz de
configuración especial, destinado a facilitar datos de posición a la aeronave.
Radioaltímetro: Equipo de
radionavegación instalado a bordo de una aeronave o de un vehículo espacial,
que permite determinar la altura a que se encuentra la aeronave o el vehículo
espacial sobre la superficie de la Tierra u otra superficie.
Radiosonda: Transmisor
radioeléctrico automático del servicio de ayudas a la meteorología, que suele
instalarse en una aeronave, globo libre, paracaídas o cometa, y que transmite
datos meteorológicos.
Sistema
adaptativo: Sistema de
radiocomunicación que varía sus características radioeléctricas en función de
la calidad del canal.
Sistema espacial: Cualquier conjunto
coordinado de estaciones terrenas, de estaciones espaciales, o de ambas, que
utilicen la radiocomunicación espacial para determinados fines.
Sistema de
satélites: Sistema
espacial que comprende uno o varios satélites artificiales de la Tierra.
Red de satélite: Sistema de
satélites o parte de un sistema de satélites que consta de un solo satélite y
de las estaciones terrenas asociadas.
Enlace por
satélite: Enlace radioeléctrico
efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación terrena
receptora por medio de un satélite. Un enlace por satélite está formado por un
enlace ascendente y un enlace descendente.
Enlace
multisatélite: Enlace
radioeléctrico efectuado entre una estación terrena transmisora y una estación
terrena receptora por medio de dos satélites por lo menos y sin ninguna
estación terrena intermedia. Un enlace multisatélite está formado por un enlace
ascendente, uno o varios enlaces entre satélites y un enlace descendente.
Enlace de
conexión: Enlace
radioeléctrico establecido desde una estación terrena situada en un
emplazamiento dado hacia una estación espacial, o viceversa, por el que se
transmite información para una radiocomunicación espacial de un servicio
distinto del servicio fijo por satélite. El emplazamiento dado puede hallarse
en un punto fijo especificado o en cualquier punto fijo dentro de zonas
especificadas.
Radioenlace: medio de telecomunicación
de características específicas entre dos puntos, que utiliza ondas
radioeléctricas.
(Así
adicionada la definición anterior por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 36754 del 1°
de agosto de 2011)
Términos referentes a la explotación
Correspondencia
pública: Toda
telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y
estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público (CS).
Telegrafía1: Forma de telecomunicación en la cual las
informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en
forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos
casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior (CS 1016).
(1) 1.117.1 Documento gráfico es todo soporte de información en el cual
se registra de forma permanente un texto o impreso o una imagen fija, y que es
posible clasificar y consultar.
Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por
telegrafía, para su entrega al destinatario. Este término comprende también el
radiotelegrama, salvo especificación en contrario (CS). En esta definición, el
término telegrafía tiene el mismo sentido general que el definido en el
Convenio.
Radiotelegrama: Telegrama cuyo origen o destino es una
estación móvil o una estación terrena móvil, transmitido, en todo o en parte de
su recorrido, por las vías de radiocomunicación del servicio móvil o del
servicio móvil por satélite.
Comunicación
radiotélex: Comunicación
télex cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil,
transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de
radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
Telegrafía por
desplazamiento de frecuencia: Telegrafía
por modulación de frecuencia en la que la señal telegráfica desplaza la
frecuencia de la onda portadora entre valores predeterminados.
Facsímil: Forma de telegrafía que permite la
transmisión de imágenes fijas, con o sin medios tonos, con miras a su
reproducción en forma permanente.
Telefonía: Forma de telecomunicación destinada
principalmente al intercambio de información por medio de la palabra
(CS 1017).
Conferencia
radiotelefónica: Conferencia
telefónica cuyo origen o destino es una estación móvil o una estación terrena móvil,
transmitida, en todo o en parte de su recorrido, por las vías de
radiocomunicación del servicio móvil o del servicio móvil por satélite.
Explotación
símplex: Modo de
explotación que permite transmitir alternativamente, en uno u otro sentido de
un canal de telecomunicación, por ejemplo, mediante control manual2.
(2) 1.125.1,1.126.1 y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y
la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo
de do frecuencias: la explotación simples puede hacerse con una o dos
frecuencias.
Explotación
dúplex: Modo de
explotación que permite transmitir simultáneamente en los dos sentidos de un
canal de telecomunicación2.
(2) 1.125.1,1.126.1 y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y la
explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo de
do frecuencias: la explotación simples puede hacerse con una o dos frecuencias.
Explotación
semidúplex: Modo de
explotación símplex en un extremo del circuito de telecomunicación y de
explotación dúplex en el otro2.
(2) 1.125.1,1.126.1 y 1.127.1 Por lo general, la explotación dúplex y
la explotación semidúplex de un canal de radiocomunicación requieren el empleo
de do frecuencias: la explotación simples puede hacerse con una o dos
frecuencias.
Televisión: Forma de telecomunicación que permite la
transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles.
Recepción
individual (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación espacial
del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones domésticas
sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de pequeñas
dimensiones.
Recepción
comunal (en el servicio de radiodifusión por satélite): Recepción de las emisiones de una estación
espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones
receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de
mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y
destinadas a ser utilizadas:
- por un grupo del público en general, en un mismo
lugar; o
- mediante un sistema de distribución que dé
servicio a una zona limitada.
Telemedida: Aplicación de las telecomunicaciones que
permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del
instrumento de medida.
Radiomedida: Telemedida realizada por medio de las ondas
radioeléctricas.
Telemedida
espacial: Telemedida
utilizada para la transmisión, desde una estación espacial, de resultados de mediciones
efectuadas en un vehículo espacial, con inclusión de las relativas al
funcionamiento del vehículo espacial.
Telemando: Utilización de las telecomunicaciones para
la transmisión de señales destinadas a iniciar, modificar o detener a distancia
el funcionamiento de los dispositivos de un equipo.
Telemando
espacial: Utilización
de las radiocomunicaciones para la transmisión de señales radioeléctricas a una
estación espacial destinadas a iniciar, modificar o detener el funcionamiento
de los dispositivos de un equipo situado en el objeto espacial asociado,
incluida la estación espacial.
Seguimiento
espacial: Determinación
de la órbita, velocidad o posición instantánea de un objeto en el espacio por
medio de la radiodeterminación, con exclusión del radar primario, con el
propósito de seguir los desplazamientos del objeto.
Características de las
emisiones y de los equipos
Radiación
(radioeléctrica): Flujo
saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas,
o esta misma energía.
Emisión: Radiación producida, o producción de
radiación, por una estación transmisora radioeléctrica. Por ejemplo, la energía
radiada por el oscilador local de un receptor radioeléctrico no es una emisión,
sino una radiación.
Clase de emisión: Conjunto de características de una emisión,
a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal
moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su
caso, cualesquiera otras características; cada clase se designa mediante un
conjunto de símbolos normalizados.
Emisión de banda
lateral única: Emisión de
modulación de amplitud con una sola banda lateral.
Emisión de banda
lateral única y portadora completa: Emisión de
banda lateral única sin reducción de la portadora.
Emisión de banda
lateral única y portadora reducida: Emisión de
banda lateral única con reducción de la portadora, pero en un nivel que permite
reconstituirla y emplearla para la demodulación.
Emisión de banda
lateral única y portadora suprimida: Emisión de banda lateral única en la cual la
portadora es virtualmente suprimida, no pudiéndosela utilizar para la
demodulación.
Emisión fuera de
banda*: Emisión en
una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria,
resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.
Emisión no
esencial*: Emisión en
una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo
nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información
correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los
productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencia
están comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las
emisiones fuera de banda.
Emisiones no
deseadas: Conjunto
de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda.
Dominio fuera de
banda (de una emisión): Gama de
frecuencias externa e inmediatamente adyacente a la anchura de banda necesaria
pero excluyendo el dominio no esencial, en la que generalmente predominan las
emisiones fuera de banda. Las emisiones fuera de banda, definidas en función de
su fuente, ocurren en el dominio fuera de banda y, en menor medida, en el
dominio no esencial. Las emisiones no esenciales pueden asimismo ocurrir en el
dominio fuera de banda así como en el dominio no
esencial. (CMR‑03)
Dominio no
esencial (de una emisión): Gama de
frecuencias más allá del dominio fuera de banda en la que generalmente
predominan las emisiones no esenciales. (CMR‑03)
Banda de
frecuencias asignada: Banda de
frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación
determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria
más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata
de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del
desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a
un punto cualquiera de la superficie de la Tierra.
Frecuencia
asignada: Centro de
la banda de frecuencias asignada a una estación.
Frecuencia
característica: Frecuencia
que puede identificarse y medirse fácilmente en una emisión determinada. Una
frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como una frecuencia
característica.
Frecuencia de
referencia: Frecuencia
que ocupa una posición fija y bien determinada con relación a la frecuencia
asignada. La desviación de esta frecuencia con relación a la frecuencia
asignada es, en magnitud y signo, la misma que la de la frecuencia
característica con relación al centro de la banda de frecuencias ocupada por la
emisión.
Tolerancia de
frecuencia: Desviación
máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la
banda de frecuencias ocupada por una emisión, o entre la frecuencia de
referencia y la frecuencia característica de una emisión. La tolerancia de
frecuencia se expresa en millonésimas o en hertzios.
Anchura de banda
necesaria: Para una
clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente
suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con
la calidad requeridas en condiciones especificadas.
Anchura de banda
ocupada: Anchura de
la banda de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y
por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales
cada una a un porcentaje especificado, b/2, de la potencia media total de una
emisión dada. En ausencia de especificaciones en una Recomendación UIT-R
para la clase de emisión considerada, se tomará un valor b/2 igual a 0,5%.
Onda de
polarización dextrógira (en el sentido de las agujas del reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente,
en la que, para un observador que mira en el sentido de la propagación, el
vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano fijo cualquiera
normal a la dirección de propagación, en el sentido dextrógiro, es decir, en el
mismo sentido que las agujas de un reloj.
Onda de
polarización levógira (en el sentido contrario al de las agujas del reloj): Onda polarizada, elíptica o circularmente,
en la que, para un observador que mira en el sentido de la propagación, el
vector campo eléctrico gira en función del tiempo, en un plano fijo cualquiera
normal a la dirección de propagación, en el sentido levógiro, es decir, en
sentido contrario al de las agujas de un reloj.
Potencia: Siempre que se haga referencia a la potencia
de un transmisor radioeléctrico, etc., ésta se expresará, según la clase de
emisión, en una de las formas siguientes, utilizando para ello los símbolos
convencionales que se indican:
- potencia en la cresta de la envolvente (PX o pX);
- potencia media (PY o pY);
- potencia de la portadora (PZ o pZ).
Las relaciones entre la potencia en la cresta de la envolvente, la potencia
media y la potencia de la portadora, para las distintas clases de emisión, en
condiciones normales de funcionamiento y en ausencia de modulación, se indican
en las Recomendaciones UIT-R que pueden tomarse como guía para determinar
tales relaciones. En las fórmulas, el símbolo p indica la potencia en vatios y
el símbolo P la potencia en decibelios relativa a un nivel de referencia.
Potencia en la
cresta de la envolvente (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la
línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de
funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más
elevada de la envolvente de modulación.
Potencia media
(de un transmisor radioeléctrico): La media
de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un
transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo
de tiempo suficientemente largo comparado con el periodo correspondiente a la
frecuencia más baja que existe realmente como componente en la modulación.
Potencia de la
portadora (de un transmisor radioeléctrico): La media de la potencia suministrada a la
línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de
radiofrecuencia en ausencia de modulación.
Ganancia de una
antena: Relación
generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia
necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia
suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas
produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma
densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo
contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la
antena. Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una
polarización especificada.
Según la antena de
referencia elegida se distingue entre:
a) la ganancia isótropa o absoluta (Gi) si la
antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio;
b) la ganancia con relación a un dipolo de media
onda (Gd) si la antena de referencia es un dipolo de media onda aislado en el
espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada;
c) la ganancia con relación a una antena vertical
corta (Gv) si la antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más
corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano
perfectamente conductor que contiene la dirección dada.
Potencia
isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la
antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada
(ganancia isótropa o absoluta).
Potencia radiada
aparente (p.r.a.) (en una dirección dada): Producto de la potencia suministrada a la
antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección
dada.
Potencia radiada
aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v.) (en una dirección
dada): Producto
de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una
antena vertical corta en una dirección dada.
Dispersión
troposférica: Propagación
de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de
irregularidades y discontinuidades en las propiedades físicas de la troposfera.
Dispersión
ionosférica: Propagación
de las ondas radioeléctricas por dispersión, como consecuencia de
irregularidades y discontinuidades en la ionización de la ionosfera.
Altura Efectiva de Antena (He/): Es la altura efectiva del sistema radiante
referida al nivel medio general del terreno.
(Así adicionado el término anterior por el
punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del
2017)
dBμVlm: Unidad que convierte un valor de intensidad
de campo a dB, referida a 1 μV/m.
(Así adicionado el término anterior por el
punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)
Canal físico: Canal de 6 MHz destinado a la transmisión de
una o más programaciones de televisión dentro de los segmentos de frecuencias
destinados para tales propósitos, de conformidad con lo dispuesto por el
PNAF.
(Así adicionado el término anterior por el
punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del
2017)
Canal lógico: Identificador de cada servicio existente
dentro de un único canal físico. El parámetro
"Remote_control_key_id", indica el canal lógico primario, mientras
que el service_type y el "service_number" indican el número de canal
lógico secundario.
(Así adicionado el término
anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27
de febrero del 2017)
Canal virtual: Corresponde al número de
identificador empleado por los televidentes para sintonizar los canales
digitales, conocido también como canal lógico.
(Así adicionado
el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N°
40370 del 27 de febrero del 2017)
Co-Canal: Es el canal de la misma
frecuencia de interés (n).
(Así adicionado
el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N°
40370 del 27 de febrero del 2017)
OFDM (Ortogonal Frecuency
Division Multiplexi11g): Multiplexión Ortogonal por División de Frecuencia - esencialment
e ident ificada por Coded OFDM (COFDM) - es un esquema de modulación digital
con múltiples portadoras que utiliza un gran número de subportadoras en formato
ortogonal.
(Así adicionado
el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N°
40370 del 27 de febrero del 2017)
One-Seg: Segmento dentro del estándar
JSDB-Tb dedicado para la transmisión digital, específicamente a la televisión
móvil.
(Así adicionado el
término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370
del 27 de febrero del 2017)
Zona de Cobertura: Zona asociada a una estación
transmisora para un servicio dado y una frecuencia específica, en el interior
de la cual y en condiciones técnicas determinadas puede establecerse una
radiocomunicación con otra u otras estaciones receptoras.
(Así adicionado
el término anterior por el punto a) del artículo 5° del decreto ejecutivo N°
40370 del 27 de febrero del 2017)
Compartición de
frecuencias
Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a
una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la
recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación
de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener
en ausencia de esta energía no deseada.
Interferencia
admisible3: Interferencia observada o prevista que
satisface los criterios cuantitativos de interferencia y de compartición que
figuran en el presente PNAF o en Recomendaciones UIT-R o en acuerdos
especiales según lo previsto en el presente PNAF.
(3) 1.167.1 y 1.168.1 Los términos "interferencia admisible"
e "interferencia aceptada" se utilizan en la coordinación de
asignaciones de frecuencia entre administraciones.
Interferencia aceptada3: Interferencia, de nivel más elevado que el
definido como interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más
administraciones sin perjuicio para otras administraciones.
(3) 1.167.1 y 1.168.1 Los términos "interferencia admisible"
e "interferencia aceptada" se utilizan en la coordinación de
asignaciones de frecuencia entre administraciones.
Interferencia
perjudicial: Interferencia
que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros
servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o
impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de
acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones (CS).
Relación de
protección (R.F.): Valor
mínimo, generalmente expresado en decibelios, de la relación entre la señal
deseada y la señal no deseada a la entrada del receptor, determinado en
condiciones especificadas, que permite obtener una calidad de recepción especificada
de la señal deseada a la salida del receptor.
Zona de
coordinación: Cuando se
determina la necesidad de coordinación, zona que rodea una estación terrena que
comparte la misma banda de frecuencias con estaciones terrenales o que rodea
una estación terrena transmisora que comparte la misma banda de frecuencias
atribuida bidireccionalmente con estaciones terrenas receptoras, fuera de la
cual no se rebasará el nivel de interferencia admisible, no siendo por tanto
necesaria la coordinación. (CMR‑2000)
Contorno de
coordinación: Línea que
delimita la zona de coordinación.
Distancia de
coordinación: Cuando se
determina la necesidad de coordinación, distancia, en un acimut determinado, a
partir de una estación terrena, que comparte la misma banda de frecuencias con
estaciones terrenales o desde una estación terrena transmisora que comparte la
misma banda de frecuencias atribuida bidireccionalmente con estaciones terrenas
receptoras, más allá de la cual no se rebasará el nivel de interferencia
admisible, no siendo por tanto necesaria la
coordinación. (CMR‑2000)
Temperatura de
ruido equivalente de un enlace por satélite: Temperatura de ruido referida a la salida de
la antena receptora de la estación terrena que corresponda a la potencia de
ruido de radiofrecuencia que produce el ruido total observado en la salida del
enlace por satélite, con exclusión del ruido debido a las interferencias
provocadas por los enlaces por satélite que utilizan otros satélites y por los
sistemas terrenales.
Zona de puntería
efectiva (de un haz orientable de la antena del satélite): Zona de la superficie de la Tierra dentro de
la cual se apunta el haz orientable de la antena del satélite. Puede haber
varias zonas de puntería efectiva separadas a las que se apunta un solo haz
orientable de la antena del satélite.
Contorno de
ganancia de antena efectiva (de un haz orientable de la antena del satélite): Envolvente de los contornos de la ganancia
de antena obtenidos al desplazar el eje de puntería de un haz orientable de la
antena del satélite a lo largo de los límites de la zona de puntería efectiva.
Términos técnicos relativos al espacio
Espacio lejano: Región del espacio situada a una distancia
de la Tierra igual o superior a 2 × 106 km.
Vehículo
espacial: Vehículo construido
por el hombre y destinado a salir fuera de la parte principal de la atmósfera
terrestre.
Satélite: Cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de
masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente determinado, de modo
permanente, por la fuerza de atracción de este último.
Satélite activo: Satélite provisto de una estación destinada
a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación.
Satélite
reflector: Satélite
destinado a reflejar señales de radiocomunicación.
Sensor activo: Instrumento de medida utilizado en el
servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de
investigación espacial mediante el cual se obtiene información por emisión y
recepción de ondas radioeléctricas.
Sensor pasivo: Instrumento de medida utilizado en el
servicio de exploración de la Tierra por satélite o en el servicio de
investigación espacial mediante el cual se obtiene información por recepción de
ondas radioeléctricas de origen natural.
Orbita: Trayectoria que describe, con relación a un sistema
de referencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o de otro
objeto espacial, por la acción principal de fuerzas naturales, fundamentalmente
las de gravitación.
Inclinación de
una órbita (de un satélite de la Tierra): Ángulo determinado por el plano que contiene una
órbita y el plano del ecuador terrestre medido en grados entre 0º y 180º y en
sentido antihorario desde el plano ecuatorial de la Tierra en el nodo
ascendente de la órbita. (CMR‑2000)
Periodo (de un
satélite): Intervalo
de tiempo comprendido entre dos pasos consecutivos de un satélite por un punto
característico de su órbita.
Altitud del
apogeo o del perigeo: Altitud
del apogeo o del perigeo con respecto a una superficie de referencia dada que sirve
para representar la superficie de la Tierra.
Satélite
geosincrónico: Satélite
de la Tierra cuyo periodo de revolución es igual al periodo de rotación de la
Tierra alrededor de su eje.
Satélite
geoestacionario: Satélite geosincrónico
cuya órbita circular y directa se encuentra en el plano ecuatorial de la Tierra
y que, por consiguiente, está fijo con respecto a la Tierra; por extensión,
satélite geosincrónico que está aproximadamente fijo con respecto a la
Tierra. (CMR-03)
Orbita de los
satélites geoestacionarios: La órbita
de un satélite geosincrónico cuya órbita circular y directa se encuentra en el
plano del ecuador de la Tierra.
Haz orientable
de la antena del satélite: Haz de
antena de satélite cuya puntería puede modificarse.
ADENDUM
II
Tolerancia
de frecuencia y atenuación de emisiones no esenciales
Los valores que se
expresan a continuación sobre tolerancia de frecuencia y atenuación de
emisiones no esenciales (espurias y armónicas), serán los siguientes:
Banda de frecuencias(1) y categoría de las
estaciones
|
Tolerancia de
frecuencias
|
Banda: 9 kHz a 535 kHz
|
1.
Estaciones fijas:
- 9 kHz a 50 kHz
- 50 kHz a
535 kHz
|
100
ppm
50 ppm
|
2.
Estaciones terrestres:
(a) Estaciones costeras
(b) Estaciones
aeronáuticas
|
100
ppm(2)
100 ppm
|
3.
Estaciones móviles
(a) Estaciones de barco
(b) Transmisores de emergencia de barcos
(c) Estaciones de supervivencia de naves
(d)
Estaciones de aeronaves
|
200
ppm(3)
500
ppm(4)
500
ppm
100 ppm
|
4. Estaciones de radiodeterminación
|
100 ppm
|
5. Estaciones de radiodifusión
|
10 Hz
|
Banda: 535
a 1 605 kHz
|
Radiodifusión
|
10 Hz
|
Banda: 1 605 a 4 000 kHz
|
1.
Estaciones fijas:
- potencia de 200 W o menor
- potencia
superior a 200 W
|
100
ppm(5)(6)
50 ppm (5)(6)
|
2.
Estaciones terrestres:
- potencia de 200 W o menor
- potencia superior a 200 W
|
100
ppm(2)(5)(7)
50
ppm(2)(5)(7)
|
3.
Estaciones móviles:
(a) Estaciones de barco
(b) Estaciones de naves de supervivencia
(c) Balizas de emergencia de indicación
de posición
(d) Estaciones de aeronaves
(e) Estaciones del servicio móvil
terrestre
|
40 Hz(8)
100 ppm
100 ppm
100 ppm(7)
50 ppm(9)
|
4.
Estaciones de radiodeterminación:
- potencia de 200 W o menor
- potencia superior a 200 W
|
20
ppm(10)
10
ppm(10)
|
5.
Estaciones de radiodifusión
|
10
Hz(11)
|
Banda 4 MHz a 29.7 MHz
|
1.
Estaciones fijas:
(a) Emisiones de banda lateral única y
banda lateral
independiente
- potencia de 500 W o menor
- potencia superior a 500 W
(b) Emisiones Clase F1B
(c) Otras clases de emisión:
- potencia de 500 W o menor
- potencia superior a 500 W
|
50
Hz
20
Hz
10
Hz
20
ppm
10
ppm
|
2.
Estaciones terrestres:
(a) Estaciones costeras
(b) Estaciones aeronáuticas
- potencia de 500 W o menor
- potencia superior a 500 W
(c) Estaciones bases
|
20
Hz(1)(12)
100
ppm(7)
50
ppm(7)
20
ppm(5)
|
3.
Estaciones móviles:
(a) Estaciones de barco:
(1) Emisiones Clase A1A
(2) Emisiones distintas a la Clase A1A
(b) Estaciones de naves de supervivencia
(c) Estaciones de aeronaves
(d) Estaciones móviles terrestres
|
10
ppm
50
Hz(3)(13)
50
ppm
100
ppm(7)
40(14)
|
4.
Estaciones de radiodifusión
|
10
Hz(11)(15)
|
5.
Estaciones espaciales
|
20
ppm
|
6.
Estaciones terrenales
|
20
ppm
|
Banda: 29.7 MHz a 100 MHz
|
1.
Estaciones fijas:
- potencia de 50 W o menor
- potencia superior a 50 W
|
30
ppm
20
ppm
|
2.
Estaciones terrestres:
|
20
ppm
|
3.
Estaciones móviles:
|
20
ppm(16)
|
4.
Estaciones de radiodeterminación:
|
50
ppm
|
5.
Estaciones de radiodifusión:
(distintas de televisión)
|
2
000 Hz(17)
|
6.
Estaciones de radiodifusión televisiva:
(sonido y video)
|
500
Hz(18)(19)
|
7.
Estaciones espaciales:
|
20
ppm
|
8.
Estaciones terrenales:
|
20
ppm
|
Banda: 100 MHz a 470 MHz
|
1.
Estaciones fijas:
- potencia de 50 W o menor
- potencia superior a 50 W
|
20
ppm(20)
10
ppm
|
2.
Estaciones terrestres:
(a) Estaciones costeras
(b) Estaciones aeronáuticas
(c) Estaciones base
- en la banda 100 - 235 MHz
- en la banda 235 - 401 MHz
- en la banda 401 - 470 MHz
|
10 ppm
20 ppm(21)
15 ppm(22)
7 ppm(22)
5 ppm(22)
|
3.
Estaciones móviles:
(a) Estaciones de barco y estaciones de
naves de supervivencia:
- en la banda 156 - 174 MHz
- fuera de la banda 156 - 174 MHz
(b) Estaciones de aeronaves
(c) Estaciones móviles terrestres:
- en la banda 100 - 235 MHz
- en la banda 235 - 401 MHz
- en la banda 401 - 470 MHz
|
10 ppm
50 ppm(23)
30 ppm(21)
15 ppm(22)
7 ppm(22)(24)
5
ppm(22)(24)
|
4.
Estaciones de radiodeterminación:
|
50
ppm(25)
|
5.
Estaciones de radiodifusión:
(distintas de televisión)
|
2
000 Hz(17)
|
6.
Estaciones de radiodifusión televisiva:
(sonido y video)
|
500
Hz(18)(19)
|
7.
Estaciones espaciales:
|
20
ppm
|
8.
Estaciones terrenales
|
20
ppm
|
Banda: 470 MHz a 2 450 MHz
|
1.
Estaciones fijas:
- potencia de 100 W o menor
- potencia superior a 100 W
|
100
ppm
50
ppm
|
2.
Estaciones terrestres:
|
20
ppm(26)
|
3.
Estaciones móviles:
|
20
ppm(26)
|
4.
Estaciones de radiodeterminación:
|
500
ppm(25)
|
5.
Estaciones de radiodifusión:
(distintas de televisión)
|
100
ppm
|
6.
Estaciones de radiodifusión televisiva:
(sonido y video)
- en la banda 470 MHz a 960 MHz
|
500
Hz(18)(19)
|
7.
Estaciones espaciales:
|
20
ppm
|
8.
Estaciones terrenales:
|
20
ppm
|
Banda: 2 450 MHz a 10 500 MHz
|
1.
Estaciones fijas:
- potencia de 100 W o menor
- potencia superior a 100 W
|
200
ppm
50
ppm
|
2.
Estaciones terrestres:
|
100
ppm
|
3.
Estaciones móviles:
|
100
ppm
|
4.
Estaciones de radiodeterminación:
|
1
250 ppm(25)
|
5.
Estaciones espaciales:
|
50
ppm
|
6.
Estaciones terrenales:
|
50
|
Banda: 10.5 GHz a 40 GHz
|
1.
Estaciones fijas:
|
300
ppm
|
2.
Estaciones de radiodeterminación:
|
5
000 ppm(25)
|
3.
Estaciones de radiodifusión:
|
100
ppm
|
4.
Estaciones espaciales:
|
100
ppm
|
5.
Estaciones terrenales:
|
100
ppm
|
Notas.
(1) Se entenderá incluido el límite superior y excluido el límite inferior
dentro de la banda que se indique.
(2) Para transmisores de estaciones costeras usados para emisiones de
telegrafía de impresión directa o para transmisión de datos, la tolerancia es
15 Hz.
(3) Para transmisores de estaciones de barcos usados para emisiones de
telegrafía de impresión directa o para transmisión de datos, la tolerancia es
40 Hz.
(4) Si el transmisor de emergencia es utilizado como respaldo del
transmisor principal, debe aplicarse la tolerancia definida para los
transmisores de estaciones de barco.
(5) Para transmisores de radiotelefonía con banda lateral única la
tolerancia es:
- en la banda 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 MHz
para potencias de envolvente de cresta de 200 W o menores y 500 W o menores,
respectivamente, 50 Hz.
- en la banda 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 kHz para
potencias de envolvente de cresta mayores de 200 W y de 500 W, respectivamente,
20 Hz.
(6) Para transmisores de radiotelegrafía por desplazamiento de frecuencia
la tolerancia es 10 Hz.
(7) Para transmisores de banda lateral única que operen en bandas de
frecuencias entre 1 605 - 4 000 kHz y 4 - 29.7 MHz, atribuidas exclusivamente
al servicio móvil aeronáutico (R), la tolerancia de la frecuencia portadora (de
referencia) es:
(a) para todas las estaciones aeronáuticas, 10 Hz;
(b) para todas las estaciones de aeronaves
operando en servicio internacional, 20 Hz;
(c) para estaciones de aeronaves operando
exclusivamente en servicio nacionales, 50 Hz.
(8) Para emisiones A1A la tolerancia es 50 ppm.
(9) Para transmisores de banda lateral única usados para radiotelefonía o
para radiotelegrafía por desplazamiento de frecuencias, la tolerancia es 40 Hz.
(10) Para transmisores de radiobalizas en la banda 1 605 - 1 800 kHz la
tolerancia es 50 ppm.
(11) Para transmisores con emisiones A3E, con potencias de portadora de 10
kW o menores, la tolerancia es 20 ppm y 15 ppm en las bandas 1 605 - 4 000 kHz
y 4 - 29,7 MHz, respectivamente.
(12) Para emisiones A1A la tolerancia es 10 ppm.
(13) Para transmisores de estaciones de barco en la banda 26 175 - 27 500
kHz, a bordo de naves pequeñas, con potencias de portadora que no excedan de 5
W, con operación en zonas costeras y que utilicen emisiones A3E o F3E y G3E, la
tolerancia de frecuencia es 40 ppm.
(14) La tolerancia es 50 Hz para transmisores radiotelefónicos de banda
lateral única, excepto para transmisores que operen en la banda 26 175 - 27 500
kHz y no exceda la potencia de cresta de 15 W en cuyo caso se aplica la
tolerancia de 40 ppm.
(15) Se sugiere que las administraciones eviten diferencias de frecuencias
portadoras de algunos hertzios, las que causan degradaciones similares a los
desvanecimientos periódicos. Éstas serían eliminadas si la tolerancia de
frecuencia fuere 0.1 Hz, la cual también sería adecuada para las emisiones de
banda lateral única.
(16) Para equipos portátiles no montadas en vehículos, con transmisores de
potencia media que no exceda los 5 W, la tolerancia es 40 ppm.
(17) Para transmisores con potencia media de 50 W o menores, operando en
frecuencias bajo 108 MHz, se aplica una tolerancia de 3 000 Hz.
(18) En el caso de estaciones de televisión de:
- 50 W (envolvente de la potencia de cresta de
video) o menores, en la banda 29.7 - 100 MHz;
- 100 W (envolvente de la potencia de cresta de
video) o menores, en la banda de 100 -
806 MHz las que reciben señales de otras
estaciones de televisión o sirven pequeñas comunidades aisladas, no pueden, por
razones operacionales, mantener esta tolerancia. Para tales estaciones la
tolerancia es de 2 000 Hz.
Para estaciones de 1 W (envolvente de la potencia de cresta de video) o
menores, esta tolerancia puede ser flexibilizada a:
- 5 kHz en la banda 100 - 470 kHz;
- 10 kHz en la banda 400 - 970 MHz.
(19) Para transmisores del sistema M
(North american Television Standards Committee [NTSC]) la tolerancia es 1 000
Hz. De todas formas, para transmisores de baja potencia usando este sistema, se
aplica la nota (18).
(20) Para sistemas repetidores de saltos múltiples, empleando conversión de
frecuencia directa, la tolerancia es 30 ppm.
(21) Para un espaciamiento de canales de 50 kHz la tolerancia es 50 ppm.
(22) Estas tolerancias se aplican para espaciamiento de canales de iguales
o mayores que 12.5 kHz.
(23) Para transmisores usados para estaciones de comunicaciones a bordo, se
aplica una tolerancia de 5 ppm.
(24) Para equipos portátiles no instalados en vehículos, con transmisores
de potencia media que no excedan de 5 W, la tolerancia es 15 ppm.
(25) Donde no existen frecuencias específicas asignadas a estaciones de radar,
el ancho de banda ocupado por las emisiones de cada estación, deberá ser
mantenido totalmente dentro de la banda atribuida al servicio y no se aplica la
tolerancia de frecuencia.
(26) En la aplicación de esta tolerancia, la SUTEL se guiará por las últimas
Recomendaciones de la UIT-R, que tengan relación con el tema.
LÍMITES
DE LAS RADIACIONES NO ESENCIALES.
1. La tabla siguiente indica los niveles máximos permitidos de las
emisiones de radiaciones no esenciales, en términos del nivel de potencia media
de los componentes de emisiones no
esenciales, suministrada por un transmisor a la línea de transmisión de antena.
2. Las radiaciones no esenciales desde cualquier parte de las instalaciones
que no sean la antena y su línea de
transmisión, no deberá tener un efecto mayor que el que produciría este sistema
de antena si fuere alimentado con la potencia máxima permitida, en la
frecuencia de la emisión emisiones no esenciales.
3. Estos niveles no se aplicarán a las radiobaliza indicadoras de posición
de estaciones de emergencia, transmisores localizadores de emergencia,
transmisores de emergencia de barcos, transmisores de botes salva-vidas,
estaciones de naves de supervivencia o transmisores marítimos usados como
transmisores de emergencia.
4. Por razones técnicas u operacionales, servicios específicos pueden
demandar niveles más exigentes que los especificados en la siguiente tabla.
Tales niveles aplicados a esos servicios, sin embargo, se aplicarán previo
acuerdo en las conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones
apropiadas.
Niveles más exigentes pueden también ser establecidos mediante acuerdos
específicos entre República Dominicana y las administraciones que correspondan.
Tabla de Niveles de
Potencia Máxima Permitida para Emisiones
Para todo componente de emisiones no esenciales la atenuación (potencia media dentro del
ancho de banda necesario relativa a la potencia media de la componente
emisiones no esenciales correspondiente)
deberá ser menor que el especificado en las columnas A y B, y los niveles de
potencia media absoluta señalados no serán excedidos (Nota 1)
Banda
de frecuencias contiene la asignación. (límite inferior exclusive, límite
superior inclusive)
|
Para
toda componente de emisiones no esenciales
la atenuación (potencia media dentro del ancho de banda necesario
relativa a la potencia media de la componente
no esencial (espuria)
correspondiente) deberá ser menor que el especificado en las columnas
A y B, y los niveles de potencia media absoluta señalados no deberán exceder
(Nota 1)
|
A
|
B
|
Niveles
aplicados a los
transmisores
instalados antes del 1 de Enero de 2007
|
Niveles
aplicados a los transmisores instalados después del 1 de Enero de 2007
|
9 kHz a 30 MHz
|
40
dB
50
mW
(Notas
2, 3, 4)
|
40
dB
50
mW
(Notas
4,7,8)
|
30 MHz a 235 MHz
-
potencia media
superior
a 25 W
-
potencia media de
25 W o menor
|
60
dB
1
mW
(Nota
5)
40
dB
0.025
mW
(Notas
5,6)
|
60
dB
1
mW
(Nota
9)
40
dB
0.025
mW
|
235 MHz a 960 MHz
-
potencia media
superior
a 25 W
-
potencia media de
25
W o menor
|
Para
estos transmisores la potencia de las emisiones radiaciones no esénciales
deberá ser tan baja como sea posible
|
60
dB
20
mW
(Notas
10, 11)
40
dB
0.025
mW
(Notas
10, 11)
|
960 MHz a 17.7 GHz
-
potencia media
superior
a 10 W
-
potencia media de
10
W o menor
|
Para
estos transmisores la potencia de las emisiones radiaciones no esénciales
deberá ser tan baja como sea posible
|
50
dB
100
mW
(Notas
10, 11, 12, 13)
0.1
mW
(Notas
10, 11, 12, 13)
|
10 Fuente: Reglamento de
Radiocomunicaciones (RR) de la UIT
Notas en la Tabla de
Niveles de Potencia Máxima Permitida para Emisiones no esénciales.
(1) Cuando se verifique el cumplimiento de las disposiciones de la tabla,
deberá verificarse que el ancho de banda del equipo de medición es lo
suficientemente amplia para captar todas las componentes significativas de las
emisiones no esénciales
correspondientes.
(2) Para transmisores con potencia media que exceda de los 10 kW y que
operen bajo los 30 MHz, deberá, en el rango de frecuencia cercano a una octava,
reducirse bajo 50 mW deberá proveerse una atenuación mínima de 60 dB y deberá
hacerse todos los esfuerzos posibles, para cumplir con el nivel de 50 mW.
(3) Para equipos portátiles de potencia media menor que 5 W, que operen
bajo 30 MHz, la atenuación será, al menos, 30 dB, pero en casos de
interferencia perjudicial se deberán tomar las medidas adecuadas para lograr
una atenuación de 40 dB.
(4) Para transmisores móviles que operan bajo 30 MHz, cualquier componente
de emisiones no esenciales tendrá una
atenuación de 40 dB sin exceder el valor de 200 mW, pero, en el caso de
interferencia perjudicial se deberá hacer los
esfuerzos posibles para cumplir con el nivel de 50 mW, donde sea
pertinente.
(5) Para equipos radiotelefónicos del móvil marítimo, con modulación en
frecuencia, que operen bajo 30 MHz, la potencia media de cualquier emisión no
esencial que caiga en cualquier otro
canal internacional del servicio móvil marítimo, debido a productos de
modulación, no excederá el nivel de 0.01 mW, y la potencia media de cualquier
otra emisión no esencial en cualquier frecuencia discreta dentro de la
banda internacional del servicio móvil marítimo, no excederá el nivel de 0.0025
mW. Cuando se empleen transmisores con potencia media por encima de 20 W, esos
niveles pueden ser incrementados en proporción a la potencia media del
transmisor.
(6) Para transmisores que tengan potencia media menor a 100 mW, no es de
aplicación cumplir con una atenuación de 40 dB, a condición de que el nivel de
potencia media no exceda de 0.01 mW.
(7) Para transmisores de potencia superior a los 10 kW, que puedan operar
en dos o más frecuencias, deberán proveer una atenuación de 60 dB, sobre toda
emisión no esencial.
(8) Para equipos portátiles con potencia media menor que 5 W, la atenuación
será de 30 dB, debiendo hacerse todos los esfuerzos practicables para lograr 40
dB de atenuación.
(9) En los casos donde sea necesario, se adoptará un nivel de 10 mW, para
prevenir interferencias perjudiciales.
(10) Donde varios transmisores alimenten una antena común o a antenas muy
próximas en frecuencias cercanas, deberán hacerse todos los esfuerzos posibles
para cumplir con los niveles especificados.
(11) En el caso de que estos niveles no proporcionen una protección
adecuada para estaciones receptoras de los servicios de radioastronomía y
espacial, niveles más exigentes se considerarán en cada caso individual, en la
posición geográfica de la respectiva estación.
(12) Estos niveles no se aplican a los transmisores que usen técnicas de
modulación digital, pero deberán ser considerados como una guía.
(13) Estos niveles no se aplican a estaciones del servicio espacial, pero,
los niveles de sus emisiones no
esénciales se reducirán a los valores lo más bajo que sea posible, compatibles
con la restricciones técnicas y económicas a las que estén sujetas los equipos.
ADENDUM
III
Canalización y normas específicas de los servicios
de radiodifusión sonora y televisiva
Canalización de frecuencias y anchos de bandas
utilizados en los radioenlaces de radiodifusión sonora.
(Así modificada la
denominación del título anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
39057 del 27 de marzo de 2015. Anteriormente se indicaba: "Canalización de frecuencias y anchos de
bandas utilizados en los enlaces de radiodifusión sonora")
(*)La canalización de frecuencia y el ancho de banda
necesario para el transporte de señal de audio entre estudios y plantas
transmisoras o repetidores para radiodifusión sonora, se deberá realizar en
apego a lo dispuesto en las notas nacionales y estarán sujetas a los dictámenes
técnicos que efectúe la SUTEL para evaluar la factibilidad técnica de los
radioenlaces.
La excursión
máxima de frecuencia para los radioenlaces de 100 kHz de ancho de banda será de
± 15 kHz y para los radioenlaces de 250 kHz de ancho de banda será de ± 75 kHz.
La potencia
máxima de salida de los equipos será:
Enlaces en las
bandas de 400 MHz: 15 W
Enlaces en las
bandas de 900 MHz: 10 W
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de
2015.)
(*)(1)
Normas aplicables a los servicios de radiodifusión sonora.
Toda radioemisora
deberá funcionar libre de espurias y armónicas, ajustada a su frecuencia de tal
modo que no cause interferencia a otros servicios, y deberá suprimir toda
radiación no esencial a una atenuación de 65 dB por debajo de la portadora
principal.
El porcentaje de modulación de
una estación radiodifusora no debe ser mayor del cien por ciento. Para
estaciones con modulación en frecuencia entiéndase la excursión máxima
permitida como el cien por ciento de modulación. (±75 kHz.).
La radiodifusión
con modulación de frecuencia podrán utilizar las siguientes normas:
Transmisiones
monofónicas o estereofónicas.
Deberán utilizar
una excursión máxima de frecuencia de ± 75 kHz, y una preacentuación de 75
μs.
El servicio de
radiodifusión sonora en FM podrá utilizar cualquiera de los tipos de modulación
que se indican a continuación:
1. sistema de
modulación polar
2. sistema de
frecuencia piloto
3. señal
múltiplex estereofónica
4. señal en
banda base en el caso de transmisión de señales complementarias.
En el caso que
se desee transmitir además del programa estereofónico, un programa monofónico
suplementario y/o señales de información suplementaria, se deberán observar las
siguientes condiciones:
La inserción del programa o de
las señales complementarias en la señal en banda base, debe permitir la
compatibilidad con los receptores existentes, es decir; que estas señales
adicionales no deben degradar la calidad de recepción del programa principal.
La señal de
banda base deberá estar constituida por la señal múltiplex estereofónica, cuya
amplitud sea al menos igual al noventa por ciento de la amplitud de la señal en
banda base y las señales suplementarias, la amplitud máxima debe ser igual al
diez por ciento del total del valor.
En el caso de
señales de información suplementarias la frecuencia de la subportadora
adicional debe estar comprendida entre 53 Hz y 75 kHz. Pero en ningún caso la
excursión máxima de la portadora principal por la señal de base total podrá
exceder de ± 75 kHz.
Toda estación
radiodifusora debe estar equipada con instrumentos de lectura de exactitud, los
cuales deberán tener como característica ser universales o estándar e indicar
la potencia de salida del transmisor y la potencia reflejada.
(*) (Así reformado el
punto anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de
marzo de 2015.)
(*) (2)
Normas mínimas de instalación y operación en ondas Hectométricas y Decamétricas
Las estaciones del servicio de
radiodifusión sonora en ondas hectométricas y/o decamétricas, deberán
establecer las medidas de protección y señalización mínimas que garanticen la
seguridad de la vida humana, e instalarse fuera del perímetro de la ciudad a
una distancia que garantice la protección de la ciudadanía contra posibles
descargas eléctricas, eventual caída de una torre o bien interferencias a otros
servicios de radiocomunicación.
Las estaciones
que utilicen el sistema de torre irradiadora, deberán construir sus torres en
un terreno totalmente plano, de forma tal que forme un ángulo de noventa grados
(90º) con relación al suelo. Deberán instalarse un mínimo de ciento veinte
radiales, separados a tres grados, a igual longitud de onda de la torre, no
pudiendo ser menor de un octavo de onda de longitud según su frecuencia de
operación.
La intensidad de
campo mínima utilizable será de cuarenta decibeles (40 dB, 100 μV/m), es
decir; cien microvoltios por metro. La protección del canal adyacente será de
veintiséis decibeles (26 dB).
La zona de
cobertura será determinada por la intensidad de campo mínimo utilizable, no
pudiendo el concesionario solicitar protección, ni mantener el derecho de
explotación en zonas no cubiertas.
Los servicios en
ondas hectométricas utilizarán el tipo de emisión A3E (modulación en amplitud)
y un ancho de banda de diez kilohertz (10 kHz) con una separación del canal
adyacente de veinte kilohertz (20 kHz).
De conformidad
con las bandas de frecuencias atribuidas para el servicio de radiodifusión
sonora en ondas decamétricas, podrán utilizar los siguientes tipos de emisión y
anchos de banda:
10A3E DBL, (doble banda lateral),
con un ancho de banda de diez kilohertz,
5R3E BLU (banda lateral única con
portadora reducida un sólo canal), ancho de banda de cinco kilohertz, o bien
5J3E BLU (banda lateral única con portadora suprimida), ancho de banda de cinco
kilohertz.
(*)
(Así reformado el punto anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
39057 del 27 de marzo de 2015.)
(*)(3)
Normas mínimas de instalación y operación en ondas métricas
Para la operación
de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 MHz a 108 MHz, se
establecen las siguientes normas mínimas:
Las estaciones
de radiodifusión que se instalen en centros múltiples de transmisión y
compartan la infraestructura requerida para tales efectos con otros servicios
en la misma torre o mástil, deberán instalar sus antenas a una separación
mínima de media longitud de onda de cualquier otra antena en el plano vertical,
y de tres longitudes de onda como mínimo en plano horizontal. En caso de que la
torre por sus dimensiones impida esta separación, deberá utilizarse la
tecnología de combinadores para reducir el número de antenas, y no afectar el
patrón de radiación.
Para conservar
el patrón de radiación de las antenas, en todas las instalaciones de éstas,
debe guardarse una separación mínima de un cuarto de onda de la torre o mástil.
Además deberá utilizar línea de transmisión tipo HELLIAX-FONT, similar o mejor,
cuyo diámetro será de acuerdo a la potencia, de conformidad con las normas internacionales
del fabricante. Lo anterior salvo normas técnicas dictadas por el fabricante o
superación tecnológica debidamente aprobada.
Para las
estaciones de servicio estereofónico:
1. Tipo de emisión, 300 KF3EHF
2. Ancho de
banda necesario 300 kHz.
3. Frecuencia
máxima de modulación 75 kHz.
4. Excursión
máxima de la portadora de la señal de radiofrecuencia (RF), +75 kHz
Para estaciones
de servicio monoaural:
1. Tipo de
emisión, 180 F3EGN
2. Frecuencia
máxima de modulación 15 kHz
3. Excursión máxima
de la portadora de la señal de radiofrecuencia (RF), ±15 kHz.
La intensidad de
campo mínima utilizable será de 48 dBμV/m en las zonas de baja densidad de
población, de 66 dBμV/m en las zonas de media y alta densidad de
población.
La relación de
protección será la intensidad de campo mínima utilizable, definida ésta como el
Valor mínimo de la intensidad de campo necesaria para proporcionar una
recepción satisfactoria en condiciones especificadas, en presencia de ruido
atmosférico, ruido artificial y de interferencia en una situación real (o
resultante de un plan de asignación de frecuencias).
(*)
(Así reformado el punto anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
39057 del 27 de marzo de 2015.)
(*)Servicio
de Radiodifusión Televisiva
Servicio de Radiodifusión
Televisiva
( 1) Operación e instalación.
La
operación e instalación deberá ajustarse en todo a la Ley Nº. 1758 y sus
modificaciones, Ley de Radio, a lo que corresponda en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento General de Telecomunicaciones, a lo
establecido en este reglamento y a los convenios internacionales en la materia
adoptados por Costa Rica mediante tratados o acuerdos.
Los
concesionarios de estas frecuencias deben realizar en sus equipos todos los
ajustes necesarios para no afectar otros servicios de radiocomunicación cuando
se adjudiquen para su utilización en una zona determinada.
(2)
Servicio de radiodifusión para emisiones televisivas digitales de acceso libre bajo el estándar ISDB-Tb
Para
el Servicio de Radiodifiusión para emisiones televisivas digitales de acceso
libre bqjo el estándar JSDB-Tb ( en adelante, televisión digital), se toma como
referencia la norma ABNT NBR 15601 :2007 de la Asociación Brasileña de Normas
Técnicas. Para
la televisión digital se establece la siguiente canalización aplicable a la
banda de frecuencias de 470 MHz a 698 MHz, con canales físicos de 6 MHz de
ancho de banda:
Canalización para el servicio de radiodifusión televisiva digital
El
segmento de frecuencias de 608 MHz a 614 MHz, está atribuido internacionalmente
al Servicio de Radioastronomía, a título primario.
(3)
Desvío de la Frecuencia de Transmisión permitido
El
desvío máximo de frecuencia de transmisión permisible en la frecuencia central
de las portadoras OFDM y para equipamientos transmisores que funcionarán
sincronizados, deberá ser de ± 1 Hz.
(4)
Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM
La
frecuencia central de las portadoras OFDM podrá ser desplazada positivamente
117
MHz (142,857 kHz) en relación
con la frecuencia central del canal indicado en el Plan de Canalización de
frecuencias, según la siguiente tabla:
Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM
(5)
Intensidad admisible de emisiones espurias
Las
emisiones espurias no excederán los 20 m W y deben estar, por lo menos, 60 dB
por deba jo de la potencia media de la
señal digital para los transmisores digitales de potencia media superior a 25
W, en bandas UHF. Para transmisores digitales con potencia media igual o
inferior a 25 W, las emisiones espurias no excederán 25 pW, igualmente para
UHF. La potencia espuria permitida debe estar de acuerdo con la siguiente
tabla:
Potencia de emisión espuria admisible
(6)
Intensidad de campo y modo de transmisión
El
valor de intensidad de campo para televisión digital, a partir del cual se
determinará el cumplimiento de las obligaciones de cobertura de los
concesionarios, será de al menos de 60 dBpV/m. Adicionalmente, se utilizará el
modo de transmisión de tipo modo 3.
(7)
Codificación de canal
Todas
las especificaciones técnicas referentes a la codificación de canal deben
obligatoriamente estar de acuerdo con la Recomendación UIT BT.1306, Anexo 1
punto c, y asimismo con la siguiente tabla:
Codificación de canal
8)
Parámetros OFDM
Los
parámetros del segmento OFDM y de la señal de transmisión deben
obligatoriamente estar de acuerdo con las siguientes tablas:
Parámetros
del segmento OFDM
Parámetros de la señal de transmisión
(9)
Tasa de datos
La
tasa de datos por segmento y para todos los 13 segmentos debe estar de acuerdo
con las siguientes tablas:
Tasa de datos de un único segmento
Tasa total de datos para 13 segmentos
(10) Frecuencia de muestreo de IFFT
y desvío admisible
La
frecuencia de mues treo de la IFFT para uso en la modulación OFDM para
radiodifusión debe ser obligatoriamente de:
F\· = 512/63 MHz= 8 126 984 Hz
El desvío admisible es ± 0,3 Hz/MHz. El desvío de
frecuencia de la portadora (causado por el error de frecuencia de muestreo de
la IFFT), a cada fin del ancho de banda, debe ser J Hz o menos.
(1 1) Máscara del espectro de
transmisión y sus características
Se debe reducir obligatoriamente
el nivel del espectro fuera de la banda, asignado para la transmisión de la
se11al de televisión digital terrestre, aplicándose un filtro adecuado en los
casos donde un cana/físico cause interferencia a su(s) canal (es) físico(s)
vecino(s). En la siguiente ilustración y tabla se indican las atenuaciones
mínimas de las emisiones fuera de la banda con relación a la potencia media del
transmisor, especN1cadas en función del alejamiento con relación a la portadora
central de la señal digital, para la máscara no crítica, subcrítica y crítica.
Especificaciones técnicas de las máscaras
Los valores que se muestran en la tabla anterior se
deben medir obligatoriamente con la configuración en el analizados de espectro
indicada en la siguiente tabla:
(*)(Así
reformado el apartado anterior "Servicio de Radiodifusión Televisiva"
por el inciso b) adel artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de
febrero del 2017)
TOLERANCIA
EN FRECUENCIA
Las frecuencias
portadoras de vídeo y de audio, deberán ser mantenidas dentro de ± 1000 Hz. De
las frecuencias asignadas, salvo lo establecido en lo concerniente a
retransmisores de baja potencia.
Sistema
estereofónico y multicanal de sonido
La distribución de
valores de transmisión se resume en la siguiente tabla:
TABLA 7
SERVICIO O SEÑAL
|
SEÑAL MODULA
DORA
|
RANGO DE FRECUENCIA DE
MODULA CION
|
PROCESAMIENTO O PREENFASIS
DE AUDIO
|
FRECUENCIA DE SUBPORTADORA*
|
TIPO DE MODULCION DE
SUBPORTADORA
|
DESVIACION DE
SUBPORTADORA
(KHz)
|
DESVIACION PICO DE PORTADORA
DE AUDIO
(KHz)
|
Monofónica
|
I + D
|
0.05
a 15
|
75 µs
|
|
|
|
25**
|
Piloto
|
|
|
|
fH
|
|
|
5
|
Estereofónica
|
I - D
|
0.05
a
15
|
compresión
|
2 fH
|
AM - DBL - PS
|
|
50**
|
Segundo Programado
|
|
0.05
a
10
|
compresión
|
5fH
|
FM
|
10
|
15
|
De audio
|
Voz o datos
|
0.3
a 3.4
0.0
a 1.5
|
150 µso
|
6.5 fH
|
FM
FSK
|
3
|
3
|
Estándares
de modulación de la portadora de audio
Canal
principal
La señal de modulación
del canal principal está constituida por la suma de las señales de audio
izquierda más derecha "I + D" con un preénfasis de una constante de
tiempo de 75µs.
El ancho de banda de la
señal preenfatizada "I + D" será de 15 KHz.
La desviación pico de
frecuencia en el canal principal será de 25 KHz.
Señal modulante
|
|
I + D
|
Rango de frecuencia
|
|
50 Hz a 15 KHz
|
Preénfasis
|
|
75 µs
|
Desviación de la portadora de audio
|
|
25 KHz máxima
|
Subcanal
estereofónico
La señal de audio
resultante de la diferencia izquierda derecha "I - D" se somete a un
proceso de compresión, que es parte del sistema de "compresión - expansión"
que incluye expansión complementaria en el receptor.
La señal comprimida
"I - D" modula en doble banda lateral con portadora suprimida a una
subportadora a 2fH. Este es el subcanal estereofónico. fH es igual a 15.734
KHz.
El ancho de banda de la
señal codificada "I - D" es de 15 KHz.
La desviación pico de
frecuencia del canal principal y del subcanal estereofónico es de 50 KHz.
Señal modulante
|
I - D
|
Rango de frecuencias con compresión dbx
|
50
Hz a 15 KHz
|
Frecuencia
de subportadora
|
2fH=31.468
KHz
|
Método de modulación de subportadora (amplitud modulada
doble banda lateral portadora suprimida)
|
AM - DBL - PS
|
Desviación
de la portadora de audio
|
50
KHz máxima
|
Desviación de la portadora de
audio canal principal +
canal estereofónico
|
50 KHz máxima
|
Supresión de la subportadora
estereofónica a una
desviación de portadora de audio
de:
|
0.25 KHz máxima
|
La subportadora
estereofónica deberá cruzar el eje del tiempo con una pendiente positiva simultáneamente con el cruzamiento de este eje
por la subportadora piloto.
La diferencia (en grados
de la frecuencia piloto) en los cruzamientos del eje del tiempo por las
subportadoras piloto y estereofónica deberá ser de 3° máxima.
Subportadora piloto
Una señal subportadora
piloto de onda continua (OC) de frecuencia fH se transmite con una desviación
de portadora de audio de 5 KHz.
Frecuencia (señal en color)
|
fH=15.734 KHz
|
Frecuencia (señal blanco y negro, sin
burst)
|
15.734 KHz ± 2 Hz
|
Desviación de la portadora de audio por la subportadora piloto
|
5 KHz
|
Relación piloto/interferencia banda de 1000 Hz, desviación 5 KHz.
|
40 dB mínimo
|
Canal
para el segundo programa de audio (SPA)
La subportadora para el segundo
programa de audio (SPA) tiene una frecuencia de 5 fH (78.670 KHz).
La señal de audio
"SPA" se somete a una compresión idéntica a la de la señal
"I - D".
La señal "SPA"
resultante está limitada a un ancho de banda de 10 KHz y modula en frecuencia a
la subportadora "SPA" con una desviación pico de 10 KHz.
La desviación que la
portadora "SPA" en la
portadora de audio es de 15 KHz.
Señal
moduladora (proceso dbx)
|
Señal SPA
|
Rango de
frecuencia
|
50 a 10000Hz
|
Frecuencia
de Subportadora
|
5
fH= 78.670 KHz
|
Tolerancia
de frecuencia de subportadora
|
500
Hz máximo
|
Método de
modulación de la subportadora
|
MF
|
Desviación
de subportadora
|
10
KHz máximo
|
Desviación de la portadora de
audio por
la subportadora SPA
|
15 KHz máximo
|
Distorsión total (banda de 20
KHz; incluye
procesamiento
dbx) 50 - 100 Hz mínimo
|
3.5
%
|
100 -
7500 Hz mínimo
|
7.0
%
|
7500 -
15000 Hz mínimo
|
3.0
%
|
Modulación
cruzada de estéreo al SPA
|
- 50
dB máxima
|
Ruido de FM en la portadora de audio
en el rango del
canal SPA (referencia 10 KHz de
desviación)
|
- 50 dB máximo
|
|
|
|
Subcanal
profesional
El subcanal profesional
tiene una subportadora localizada a 6.5 fH y modula en frecuencia a la portadora
de audio en 3 KHz de desviación pico.
Modulación
estereofónica compuesta
Separación estereofónica
(50 Hz a 15 KHz)
(sin procesamiento dbx)
40 dB .
Separación equivalente a
la entrada (modulación equivalente a 10%, 75 µs)
50 -
100 Hz mínimo
|
26 dB
|
100 - 8000 Hz mínimo
|
30 dB
|
8000- 15000 Hz mínimo
|
20 dB
|
Distorsión total (banda de 30 KHz;
con dbx)
50
- 100 Hz mínimo
|
3.5 %
|
100
- 7500 Hz mínimo
|
2.5 %
|
7500 -
15000 Hz mínimo
|
3.0 %
|
Modulación cruzada del canal estereofónico en el canal principal
(con referencia a una desviación
de 25 KHz)
|
-40 dB máxima
|
Modulación cruzada en el canal
principal (referencia
25 KHz de desviación)
|
-60 dB máxima
|
Modulación cruzada del canal
principal en el canal
estereofónico (con referencia a
50 KHz de desviación)
|
-45 dB máxima
|
Modulación cruzada en el canal
estereofónico producida
por todas las señales
multiplexadas (referencia 50 KHz
de desviación)
|
-60 dB máxima
|
Ruido de MF sobre la portadora de
audio en el rango del canal
principal(referencia de 25 KHz de
desviación)
|
-58 dB máximo
|
Ruido de MF sobre la portadora de
audio en el rango del canal
estereofónico (referencia 50 KHz
de desviación)
|
-55 dB máximo
|
Ruido MA (banda de 50 a
15000 Hz; referencia 100% MA)
|
-50 dB máximo
|
Procesamiento dbx
Ganancia del codificador dbx para:
Tono de 300
Hz, 14.1% de modulación
|
0.0
dB
|
Tono de
8000 Hz, 32.0% de modulación
|
18.4
dB
|
Seguimiento de entrada
equivalente (de 50 Hz a 10 KHz, o
banda de 15 KHz, incluyendo ruido
de entrada equivalente)
máxima
|
0.3dB
|
Nivel de ruido de entrada
equivalente en el procesador
(banda de10 a 15 KHz, referencia
de 100 Hz, modulación
equivalente 100 %, 75 µs)
|
-70 dB máximo
|
Transmisor de vídeo
La amplitud de una señal de vídeo
de forma senoidal de 4.5 MHz referida a la amplitud de una señal senoidal de
200 KHz en la señal radiada deberá ser de: 30 dB máxima
Modulación de fase incidental de la portadora de
vídeo (En la banda de 1 a
94 KHz)
La amplitud de la portadora entre
el nivel blanco y el negro: 30° máxima
La amplitud de la portadora entre
el nivel de borrado y el pico de sincronía: 5° máxima
Transmisor de audio
|
Rango de desviación
|
73 KHz mínimo
|
Se recomiendan
|
100 KHz
|
Ancho de banda de modulación
|
Se recomiendan 120 KHz
|
Radiaciones
no esenciales
Las radiaciones no
esenciales, respecto a la frecuencia portadora de imagen, deben mantenerse a un
nivel de 60 dB abajo de la señal portadora y en ningún caso exceder de 1 miliwatt
de potencia radiada para cualquier tipo de estación, salvo lo establecido en la
parte correspondiente a sistemas de retransmisión de baja potencia.
Tolerancia
en potencia
La potencia de salida,
aún cuando pueda fluctuar por variaciones en la línea de alimentación de
energía eléctrica, no debe incrementarse en más del 10% ni decrecer en más del
15% de la potencia autorizada, excepto en los casos de emergencias.
Características
del transmisor de audio
DISTORSION
EN AUDIO: La distorsión armónica de audiofrecuencia introducida por el transmisor
como parte de la distorsión total del sistema, no deberá exceder de la mitad de
los valores establecidos en el punto correspondiente a Normas de emisión, bajo
el título de distorsión armónica de audiofrecuencia.
NIVEL
DE RUIDO POR MODULACION EN AMPLITUD SOBRE LA PORTADORA DE AUDIO: El nivel de los
componentes de modulación en amplitud en la portadora de audio será de 40 dB
como mínimo abajo del nivel de la portadora sin modulación dentro de la banda
de 50 a
15000 Hz.
NIVEL
DE RUIDO POR MODULACION EN FRECUENCIA SOBRE LA PORTADORA DE AUDIO: El nivel máximo
de ruido de la portadora de audio para modulación en frecuencia, producido por
el transmisor, será de 55 dB abajo de la desviación de frecuencia
correspondiente a 100% de la modulación ( ± 25 KHz de excursión).
RESPUESTA
DE AUDIOFRECUENCIA: La relación de los valores de voltajes de entrada,
empleados para la elaboración de las curvas de respuesta de audiofrecuencia,
deberán caer o estar comprendidos entre los límites fijados por las curvas de
trazo continuo y discontinuo, correspondiente a la curva de preacentuación
constante normalizada.
PROFUNDIDAD
DE MODULACION: La modulación total de la portadora de audio, incluyendo
la ocasionada por la subportadora, se debe mantener tan alta como sea posible,
pero en ningún caso excederá al 100% sobre las crestas de frecuente repetición,
por otra parte generalmente no debe ser inferior al 85% sobre las crestas
periódicas, pero cuando sea necesario evitar modulaciones objetables, se podrá
reducir a cualquier nivel necesario, aún si la modulación debe ser
sustancialmente inferior al 85%.
Características
de transmisor de vídeo
GANANCIA
DIFERENCIAL: La ganancia diferencial, expresada en decibeles, de una
onda senoidal moduladora de 3.579545 MHz superpuesta sobre una señal compuesta
escalonada de baja frecuencia, no deberá ser mayor de 1.5 dB para niveles
promedio de imagen correspondiente a 10, 50 y 90%, con la región de máxima
ganancia utilizada como referencia.
FASE
DIFERENCIAL: La fase diferencial deberá ser inferior a 7º a la
frecuencia de 3.579545 MHz, cuando se
emplea la región de ráfaga como referencia. Además, la fase diferencial total
entre cualquiera de los dos niveles de brillantez no deberá exceder a los 10º.
MODULACION
INCIDENTAL EN FRECUENCIA: La excursión de frecuencia de la portadora de
vídeo en la banda de 50 a
15000 Hz estará como mínimo 40 dB abajo de un nivel correspondiente a 25 KHz considerado como 0 dB.
LINEALIDAD: La desviación
de linealidad de modulación de baja frecuencia
no será mayor de 1.5 dB para 10, 50 o 90% del nivel promedio de la
imagen (npi)*
*El nivel promedio de la
imagen se define como el nivel promedio de la señal durante el tiempo ocupado
en la exploración de la imagen (integrado sobre el período de un cuadro,
excluyéndose los intervalos de supresión), expresado como un porcentaje de la
diferencia entre los niveles de supresión y de blanco de referencia.
CARACTERISTICAS
DE RETARDO DE LA ENVOLVENTE CONTRA FRECUENCIA: Cuando se introduzca
una onda senoidal en las terminales del transmisor por las que normalmente se
alimenta la señal compuesta de imagen, se producirá una señal radiada que tenga
un retardo de la envolvente relativo al retardo de la envolvente promedio entre
0.05 y 0.20 MHz de cero microsegundos hasta la frecuencia de 3 MHz y a partir
de ese punto decrecerá linealmente hasta 4.18 MHz, de manera que el valor del
retardo de la envolvente a la frecuencia de 3.579545 MHz será igual a - 0.17
microsegundos. La tolerancia se incrementará linealmente a ± 0.08 microsegundos
desde 3.579545 MHz hasta 4.18 MHz. La precorrección de las características de
propagación de grupo del receptor en la frecuencia subportadora de color tendrá
el valor nominal de - 170 nanosegundos.
NIVEL
DE RUIDO Y ZUMBIDO POR MODULACION EN AMPLITUD
SOBRE LA PORTADORA DE VIDEO: El zumbido y el
nivel del ruido, dentro de la banda de 30 a 15.000 Hz, estará como mínimo 40 dB abajo
del nivel que se produciría para el 100% de modulación del transmisor con una
onda senoidal de frecuencia única.
NOTA: Bajo ciertas
condiciones de operación, la Norma mínima establecida, proporciona rendimiento
marginal. Se recomienda mejorar esta Norma mínima.
VARIACION
DEL NIVEL DE SUPRESION: El nivel de supresión no debe fluctuar más de 1.5%. Al
cambiar de una imagen totalmente blanca a una imagen totalmente negra.
NIVEL
DE BLANCO: El nivel de blanco de la señal modulada será 12.5 + - 2.5% del valor de esta misma señal
correspondiente al nivel de sincronismo.
Características
de amplitud contra frecuencia. Características del canal
La respuesta de salida
(amplitud contra frecuencia) idealizada del transmisor de vídeo modulado con su
equipo asociado incluyendo filtro de banda lateral residual, corresponde a una
señal radiada de amplitud constante entre
- 0.75 y 4.2 MHz con respecto a la portadora de imagen (fpi), para una
señal de entrada de vídeo compuesta de amplitud constante, reduciéndose de cero
a 1.25 MHz y a + 4.5 MHz respecto a dicha
portadora.
Las desviaciones máximas
que pueden tolerarse con respecto a las características idealizadas de amplitud
contra frecuencia señalada en el párrafo anterior, son:
Señales detectadas de
color:
2 dB
|
a, 0.5 MHz
|
2 dB
|
a, 1.25
MHz
|
2 dB
|
a, 3.58 MHz
|
2 dB
|
de 2.1,a, 4.1 MHz (respecto a
3.58 MHz)
|
4 dB
|
a, 4.18 MHz (respecto a 3.58 MHz)
|
Señales detectadas monocromas:
2 dB
a
|
0.5 MHz
|
2 dB
a
|
1.25 MHz
|
3 dB
a
|
2. MHz
|
6 dB a
|
3. MHz
|
12 dB a
|
3.5 MHz
|
Una curva que representa
la respuesta deberá ser substancialmente suave, excepto en la gama de 0.75 a 1.25 MHz.
Atenuación
de bandas laterales
La intensidad de campo o
voltaje de radiofrecuencia de la banda lateral inferior de - 1.25 a -4.25 o de la banda lateral superior de
+4.75 a
+7.75. De la frecuencia portadora de -imagen (fpi), radiada o disipada, debe
ser atenuada cuando menos 20 dB respecto a -las señales a fpi +200 KHz. Adicionalmente,
para transmisores en color la frecuencia -de 3.579545 MHz abajo de la portadora
de imagen debe ser atenuada cuando menos -42 dB.
Para el caso de
transmisores que operen en los canales 14 al 69 y que entreguen una potencia de cresta máxima de vídeo de 1000 watts o menos, no será
necesario atenuar la banda lateral inferior. Sin embargo, si se causan
interferencias a la recepción de otras
estaciones por la emisión de la banda lateral inferior fuera del canal, deberán
satisfacerse los requisitos señalados en el párrafo anterior.
En este caso, las
desviaciones máximas que pueden tolerarse
con respecto a la característica idealizada de amplitud contra
frecuencia son las mismas que para televisión monocroma, excepto que a 3.58 MHz
arriba de la portadora de vídeo, la desviación no deberá exceder de - 8 dB.
Líneas,
antenas y estructuras para el soporte de las antenas.
El sistema radiante de
las estaciones de Radiodifusión televisiva se regirán por las siguientes
características:
Las líneas de transmisión
podrán ser de cualquier tipo siempre que su capacidad nominal media no sea
menor que la potencia de cresta del transmisor.
Las pérdidas máximas
tolerables en la línea de transmisión no deberán exceder del 20% de la potencia
del equipo para los canales 2 al 13 y de 10% para los canales 14 al 69.
ACOPLADORES
Para el acoplamiento de
los equipos transmisores a la línea de transmisión y al sistema radiador,
pueden emplearse los dispositivos necesarios de acuerdo con el tipo de
transmisor empleado ya sea multiplexado internamente o con dispositivos de
acoplamientos externos.
En virtud de que los
duplexores utilizados para el acoplamiento entre la impedancia de salida del
transmisor y la impedancia característica de las líneas de transmisión, no
utilizan trampas sintonizadas u otros circuitos por los que circulen altas
corrientes, sus pérdidas por inserción deben ser inferiores al 15%.
ADENDUM IV
De las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnologías de banda angosta
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el adendum II de este PNAF, los equipos de radiocomunicación que
utilicen tecnologías de banda angosta, operarán de acuerdo con los siguientes
parámetros técnicos mínimos:
(1)Los
equipos de radiocomunicación que operen en la banda de TRES a TREINTA
Megahertz deberán ajustarse a las siguientes normas
mínimas:
Separación de canales de
CINCO KILOHERTZ.
Deberán operar en banda
lateral superior.
Clase de Emisión J3E;
H3E; R3E.
Características técnicas del transmisor:
Potencia máxima
utilizada del transmisor: CIEN WATTS.
Potencia de radiaciones no deseadas suministradas a la
línea de alimentación de la antena, en cualquier frecuencia discreta debe
mantenerse cuando el transmisor funcione a su potencia nominal de salida dentro
de los siguientes límites:
Diferencia D, entre la frecuencia de la
radiación
no deseada y la frecuencia asignada (KHz)
|
Atenuación
mínima con relación al nivel de
Cualquiera
de los componentes fundamentales 5.556A
de banda lateral moduladas por dos audiofrecuencias (dB)
|
1,6
<D< 4,8
4.8
<D< 8,0
8.0
<
|
25
32
37
*
*sin que la potencia de la
radiación no deseada exceda 50 mW
|
Características
del Receptor.
Potencia de la portadora:
inferior a 40 decibeles a la potencia nominal de salida.
Sensibilidad del
receptor: no mayor de - 131 dBw.
Radiaciones no
esenciales en el receptor: inferior a 2 mw.
Atenuación de las
respuestas no esenciales del receptor de 60 dB.
Ganancia máxima de la
antena: 6 dB en la dirección de máxima radiación.
(2)
Los equipos de radiocomunicación que operen en frecuencias de treinta a
cuatrocientos setenta MHz deberán cumplir con los siguientes requisitos
técnicos:
Características
del Transmisor:
Tipo de emisión F3E.
Para los equipos que operen en la banda de 30 a 50 MHz en una separación
de canales de 20 KHz, el ancho de Banda necesaria será 16 KHz.
La tolerancia máxima de
frecuencia será de 1 KHz.
La excursión máxima de frecuencia
admisible será de ± 5 KHz para una separación de canales de 20 KHz, y de ± 4 KHz para una separación de
canales de 12.5 KHz.
Las radiaciones no
esenciales deben estar atenuadas a 65 dB
por debajo de la potencia de la portadora.
La radiación de la caja
del equipo no debe ser superior a 25 microwatt.
La potencia del canal
adyacente debe estar atenuada al menos 60 dB por debajo de la potencia de la
portadora para un ancho de banda de 8.5 KHz.
Deberá poseer el sistema
de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout).
(*)Características técnicas de funcionamiento para el servicio fijo y
móvil terrestre
donde
se implementen redes de radiocomunicación de banda angosta
En la siguiente
tabla se establecen los parámetros permitidos en el servicio fijo y móvil
terrestre para redes de radiocomunicación de banda angosta. Es importante
indicar que los parámetros que se muestran son valores máximos permitidos, con
excepción de la sensibilidad el cual es el valor mínimo permitido:
Tabla
1: Parámetros
técnicos máximos permitidos en redes
de radiocomunicación de banda angosta
Bandas de frecuencias
(MHz)
|
|
137 a 288
|
|
|
422 a 470
|
Tipo de emisión
|
Analógica
|
Digital
|
Analógica
|
Digital
|
Sistema
|
Ancho de canal (kHz)
|
12,5
|
6,25/12,5
|
12,5
|
6,25/12,5
|
SINAD (dB) o BER
(%) típica
|
12 dB
|
|
5%
|
12 dB
|
5%
|
Ganancia de antena (dBd)
|
9
|
|
|
9
|
9
|
|
9
|
Polarización de la antena
|
Vertical
|
Vertical
|
Vertical
|
Vertical
|
Transmisor
|
Potencia de salida (W) *
|
25
|
|
|
25
|
25
|
|
25
|
Ancho de banda necesario (kHz)
|
11
|
|
5,5/8,1
|
11
|
|
5,5/8,1
|
Estaciones Fijas : Pérdidas totales
en la línea (dB)
|
7
|
|
|
9
|
9
|
|
9
|
Estaciones móviles:
Pérdidas totales
en la línea
(dB)
|
1
|
|
|
1
|
1
|
|
1
|
Receptor
|
Factor de ruido (dB)
|
12
|
|
|
12
|
12
|
|
12
|
Ancho de banda del filtro de FI (kHz)
|
8
|
|
5,5/5,5
|
8
|
|
5,5/5,5
|
Sensibilidad (dBm)
|
-120
|
-120
|
-120
|
-120
|
Estaciones Fijas : Pérdidas totales
en la línea (dB)
|
6
|
|
|
6
|
9
|
|
9
|
Estaciones móviles:
Pérdidas totales
en la línea
(dB)
|
1
|
|
|
1
|
1
|
|
1
|
* Esta potencia es la
presente en la salida del sistema transmisor
hacia la antena.
(*) (Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
39491 del 16 de diciembre de 2015, se reformó el Adendum IV anterior para que
se sustituya el texto que indica: ""(.) Para equipos que operen en frecuencias de
137 a 174 MHz, de 225 a 286 MHz, de 420 a 470 MHz, la separación de canales
será de 12.5 KHz y el ancho de banda necesario será de 8.5 KHz.
La potencia de
salida del transmisor no podrá ser mayor de 25 watt.
La ganancia de
la antena no podrá ser superior a 9 dB.(.)"
Por
la tabla antes expuesta)
Características
del Receptor:
La sensibilidad del
receptor debe ser inferior a 2 mV.
La selectividad con
relación al canal adyacente no será inferior a 60 dB.
La relación de rechazo
de los productos de intermodulación no será
inferior a 70 dB.
La respuesta de
parásitas para toda frecuencia que diste de una frecuencia nominal del receptor
a más de una separación de canal, la relación de rechazo de la respuesta parásita no debe ser superior a 70 dB.
Uso
del sistema de silenciador de tono.
Todos los equipos de
radiocomunicación utilizados en redes privadas de telecomunicaciones, ya sean fijos,
móviles o portátiles, deberán usar el sistema silenciador controlado por tono
continuo (CTCSS) o mejor. De tal modo
que cada transmisor al ser activado transmita un código que sea específico del
sistema, donde cada receptor del sistema detecte no sólo la señal de
radiofrecuencia, sino también el código especial antes de que se abra el
silenciador (squelch). De tal manera que
el usuario sólo escuche las transmisiones de su propio sistema y no de otros
usuarios.
(3)
De la separación de frecuencias en operaciones Dúplex
La separación mínima entre
frecuencias de transimisión y recepción en explotación dúplex según sea la
banda será la siguiente:
No obstante lo anterior, en
aras de lograr un uso eficiente del espectro radioeléctrico para bandas inferiores
a 470 MHz, se podrá utilizar una separación de canales inferior a la
establecida, previo análisis de cada caso en específico realizado por la SUTEL,
en el que se consideren tanto las especificaciones técnicas de los equipos,
como los escenarios de transmisiones y las posibles afectaciones a otros
concesionarios.
(Así
reformado el punto 3) anterior por el inciso c) del artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)
SISTEMAS DE
BUSCAPERSONAS(*)
De los sistemas
de buscapersonas.
El sistema de
buscapersonas, es un sistema de señalización selectiva para la transmisión y
recepción de mensajes de voz y texto el cual estará sujeto a los dictámenes
técnicos que efectúe la SUTEL para evaluar la factibilidad técnica respectiva.
. Bandas de frecuencias para el sistema de
buscapersonas
Serán de uso exclusivo para el
sistema de buscapersonas, las sub-bandas siguientes:
Sub Banda
|
Servicio
|
Canalización
|
Canal
|
De 454 MHz a 454,300 MHz
|
Datos
|
25 kHz
|
De Salida
|
De 921,5 MHz a 923,0 MHz
|
Voz y
Datos
|
25 kHz
|
De
Salida/Retorno
|
a) De los
códigos y formatos.
Los
concesionarios de frecuencias para la explotación de sistemas de buscapersonas
deberán utilizar los formatos de codificación que permitan la mayor eficiencia
en la transmisión del mensaje y el mayor número de usuarios.
b)
Características técnicas
1) Características
del Transmisor
Las estaciones
bases deberán efectuar sus transmisiones usando alguna de las emisiones
siguientes según corresponda:
. Datos : 16KOF1D
.
Voz y Datos: 6K25B8E y 8K00FID
2) Distorsión
Para cualquier
frecuencia de modulación entre 300 Hz y 3000 Hz, así como los índices de
modulación del 25, 50 y 100% a la salida del sistema, no podrán presentar una
distorsión superior al 10%. Se recomienda que ninguna de las dos partes
principales del sistema (transmisor y equipo de audiofrecuencia) contribuya en
más de la mitad de este porcentaje.
La distorsión introducida por el
transmisor deberá ser inferior al 1% con una modulación de 100% para
frecuencias de 50 Hz a 3000 Hz; y las características de audiofrecuencia estará
comprendido entre ± 3 Db para frecuencias de 30 Hz a 3000 Hz empleándose una
curva normal de preacentuación (preénfasis).
3) Máxima
desviación de frecuencia
La desviación
máxima de frecuencia permitida en la transmisión de datos debido a la señal
moduladora, será de ±4,5 kHz.
4) Tolerancia en
frecuencia
La desviación máxima admisible
entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de
frecuencias ocupada por una emisión debe ser como sigue:
Frecuencia (MHz)
|
Tolerancia de frecuencia
(Partes por
Millón)
|
De 921,5 MHz a 923,0 MHz
|
1 para datos y 0,02 para voz
|
5) Emisiones no
esenciales
No deberán ser
superiores a -60 dB con respecto al nivel de potencia de la frecuencia
portadora.
6) Modulación
FSK-NRZ para Datos a velocidades
de 1600, 3200, 6400 y 12 800 bps y modulación en frecuencia para voz.
7) Potencia
Máxima
La potencia
máxima permitida será de 100 W en las bandas de 150 MHz, 400 MHz y 900 MHz.
8) Tolerancia en
potencia
La potencia de
salida de un transmisor debe de mantenerse dentro de la especificada en la
documentación técnica autorizada y no variar en más del 10% hacia arriba o 25%
hacia abajo, y en ningún caso rebasar lo establecido.
9) Polarización
Las antenas de
las estaciones transmisoras deberán emplear una polarización vertical.
10)
Direccionalidad
Para este tipo
de servicio podrán emplearse antenas omnidireccionales, y/o direccionales
siempre y cuando la zona de cobertura así lo amerite.
(*) (Así sustituida la sección
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de
2015)
De los códigos y
formatos.
Los concesionarios de frecuencias
para la explotación del servicio de mensajería o buscapersonas deberán utilizar
los formatos de codificación que permitan la mayor eficiencia en la transmisión
del mensaje y el mayor número de usuarios.
Características técnicas
A)
Características
del Transmisor
Las estaciones bases deberán efectuar sus
transmisiones usando alguna de las emisiones siguientes según corresponda:
Datos
16KOF1D
Voz y Datos 6K25B8E y 8K00FID
1)
Ancho de Banda
El ancho de
banda necesario para asegurar la transmisión de la información con la calidad
requerida, con respecto a su canalización será la siguiente:
Canalización
|
Ancho de Banda
|
12.5 KHz (901-902 MHz)
|
10 KHz
|
25 KHz (149-160 y 450 MHz)
|
25 KHz
|
50 KHz (900 MHz)
|
50 KHz
|
2)
Distorsión
Para cualquier frecuencia de modulación entre
300 y 3000 Hz, así como los índices de modulación del 25, 50 y 100 % a la
salida del sistema, no podrán presentar
una distorsión superior al 10%. Se recomienda que ninguna de las dos
partes principales del sistema (transmisor y equipo de audiofrecuencia)
contribuya en más de la mitad de este porcentaje.
La distorsión introducida por el transmisor
deberá ser inferior al 1% con una modulación de 100% para frecuencias de 50 a 3000Hz; y las características
de audiofrecuencia estará comprendido
entre ± 3 dB para
frecuencias de 30 a
3000 Hz empleándose una curva normal de preacentuación (preénfasis).
3) Máxima desviación de frecuencia
La desviación máxima de frecuencia permitida
en la transmisión de datos debido a la señal moduladora, será de ± 4.5 KHz
4) Tolerancia en frecuencia
La desviación máxima admisible entre la
frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias
ocupada por una emisión debe ser como sigue:
Frecuencia (MHz)
|
Estabilidad estándar PP M (Partes por Millón)
|
901 - 902 MHz
|
1 para datos
|
929 - 932 MHz
|
1 para datos y 0.02 para voz
|
5)
Emisiones no esenciales
No deberán ser superiores
a -60 dB con respecto al nivel de potencia de la frecuencia portadora.
6) Modulación
FSK-NRZ para Datos a velocidades de 1600,
3200, 6400 y 12800 bps y modulación en
frecuencia para voz.
7) Potencia Máxima
La potencia máxima permitida será de 100 watts
en las bandas de 150 MHz y 400
MHz. y para los que funcionen en la banda de 900 MHz, podrán operar con una
potencia máxima de hasta 300 watts.
8) Tolerancia en potencia
La potencia de salida de un transmisor debe de
mantenerse dentro de la especificada en la documentación técnica autorizada y
no variar en más del 10% hacia arriba o 25% hacia abajo, y en ningún caso
rebasar lo establecido.
9) Polarización
Las antenas de las estaciones
transmisoras deberán emplear una polarización vertical.
10) Direccionalidad
Para este tipo de servicio podrán emplearse
antenas omnidireccionales, y/o direccionales siempre y cuando la zona de
cobertura así lo amerite.
Servicios Entroncados
(trunking)
Servicios entroncados.
Entendido éste como el
servicio de radiocomunicación especializado en flotillas o grupos de usuarios,
el cual se basa en el principio de compartir un número reducido de frecuencias entre
un gran número de usuarios, lo que permite la utilización de los canales o
segmentos continuos de frecuencias, mediante la distribución proporcional de
tráfico entre los canales o segmentos de frecuencias disponibles, con o sin
acceso e interconexión a la red Pública Telefónica, mediante la utilización de
tecnologías análogas o digitales. Dichos servicios operarán únicamente en las
frecuencias definidas en el cuadro de atribución de frecuencias para tal
efecto.
Características
técnicas de los equipos.
Todos los equipos que
operen en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios entroncados en
el cuadro de atribución de frecuencias, deberán cumplir con las siguientes
características técnicas:
a
- TRANSMISOR:
Potencia máxima de los transceptores portátiles
|
650 mW
|
Potencia máxima en la etapa final del transmisor principal:
|
100 watts
|
Impedancia de salida:
|
50 ohmios
|
Emisión de espurias y armónicas:
|
- 60 dB
|
Estabilidad de frecuencia:
|
0.0002
% (2 ppm)
|
Modulación:
|
análoga o digital
|
Inmunidad al ruido de F. M:
|
48 dB
|
Respuesta de audio:
|
+1, - 3 dB a 6 dB por octava
|
Preénfasis:
|
(300 - 2400 Hz en ancho de
banda estándar)
|
Distorsión de audio:
|
mejor que 1 % a 1000 Hz al 60
% de modulación
|
Separación de frecuencias:
|
3 MHz máximo
|
Tono piloto:
|
Estándar después de 3400 Hz a
3100 Hz
|
b
- RECEPTOR:
Salida de potencia de audio:
|
4 watts con 5 % de distorsión
|
Ancho de Banda de modulación:
|
3600 Hz máximo
|
Estabilidad de frecuencia:
|
0.0002 % (2 ppm)
|
Sensitividad:
|
12 dB de señal; 0.40 V máximo
|
Selectividad de squelch:
|
Portadora 0.2 V
|
CTCSS (tono de silenciamiento continuo):
|
0.15 V
|
Rechazo de espurias e imagen:
|
75 dB
|
Atenuación de intermodulaciones:
|
70 dB
|
ADENDUM
V
Frecuencias y emisiones en que deben operar los
aficionados de acuerdo al tipo de permiso otorgado.
(1)Los aficionados
pertenecientes a cada categoría de permiso sólo podrán establecer
comunicaciones en las frecuencias y clases de emisión que se determinan a
continuación, conforme a la categoría de permiso otorgado:
FRECUENCIA
|
EMISION
|
CATEGORIA
|
1,800 - 1,830 KHz
|
A1A
|
Int - Sup.
|
1,830 -
1,840 KHz
|
A1A, A1B
|
Int - Sup
|
1,840 -
1,850 KHz
|
A1A,A1B,J3E,A3E
|
Int - Sup
|
1,850 -
2,000 KHz
|
J3E, A3E
|
Nov - Int - Sup
|
3,500 -
3,580 KHz
|
A1A
|
Int - Sup.
|
3,580 -
3,645 KHz
|
A1A, A1B
|
Nov - Int - Sup
|
3,645 -
3,750 KHz
|
A1A, J3E, A3E
|
Nov - Int - Sup
|
3,750 -
3,850 KHz
|
Catástrofes Naturales Primaria
|
Int - Sup.
|
3,850 -
4,000 KHz
|
A1A, J3E, A3E
|
Nov - Int - Sup.
|
7,000 -
7,035 KHz
|
A1A
|
Nov - Int - Sup.
|
7,035 -
7,050 KHz
|
A1B
|
Int - Sup.
|
7,050 -
7,300 KHz
|
A1A, J3E, A3E
|
Nov - Int - Sup.
|
10,100 - 10,130 KHz
|
A1A
|
Int - Sup.
|
10,130 - 10,150 KHz
|
A1B
|
Int - Sup.
|
14,000 - 14,055 KHz
|
A1A
|
Int - Sup.
|
14,055 - 14,099 KHz
|
A1B
|
Int - Sup.
|
14,099 - 14,101 KHz
|
Beacons
|
|
14,101 - 14,340 KHz
|
A1A, J3E, A3E
|
Int - Sup.
|
14,340 - 14,350 KHz
|
A1A, A3E, J3E Emerg. Intern.
|
Int - Sup.
|
18,068 -
18,090 KHz
|
Beacons
|
|
18,090 - 18,110 KHz
|
A1A,A1B
|
Int - Sup
|
18,110 - 18,168 KHz
|
A1A, J3E, A3E
|
Int - Sup
|
21,000 -
21,070 KHz
|
A1A
|
Int - Sup.
|
21,070 -
21,100 KHz
|
A1B
|
Int - Sup.
|
21,100 - 21,149 KHz
|
A1A
|
Int - Sup
|
21,149 - 21,150 KHz
|
Beacons
|
|
21,150 -
21,440 KHz
|
A1A,J3E, A3E
|
Int - Sup.
|
21,440 -
21,450 KHz
|
A1A, J3E, A3E Emergencias
|
Int - Sup.
|
24,890 -
24,910 KHz
|
A1A, Beacons
|
|
24,910 - 24,930 KHz
|
A1B
|
Sup
|
24,930 -
24,990 KHz
|
A1A, A3E, J3E
|
Sup.
|
28,000 -
28,070 KHz
|
A1A
|
Int - Sup.
|
28,070 -
28,189 KHz
|
A1B
|
Int - Sup
|
28,189 -
28,201 KHz
|
Beacons
|
|
28,201 -
29,300 KHz
|
A1A, A3E, J3E
|
Int - Sup.
|
29,300 -
29,510 KHz
|
Satélite
|
Int - Sup.
|
29,510 -
29,700 KHz
|
F3E (Repetidores)
|
Sup.
|
50,000 -
50,100 MHz
|
A1A, Beacons
|
|
50,100 -
50,600 MHz
|
J3E (50,110 MHz Frec. Intern. de
llamada)
|
Int - Sup.
|
50,600 -
51,000 MHz
|
A1A, A1B, F3E, A3E, J3E, F1B, A3F
|
Int - Sup.
|
51,000 -
52,000 MHz
|
Rep. F3E
|
Int - Sup.
|
52,000 -
52,050 MHz
|
F3E SIMPLEX
|
Nov - Int - Sup
|
52,050 -
53,000 MHz
|
F1B,F3E Repetidoras y Simplex
|
Nov - Int - Sup.
|
53,000 - 54,000
MHz
|
Banda esp. Para radiocontrol
|
|
144,000 - 144,050 MHz
|
A1A (rebote lunar)
|
Sup.
|
144,050 - 144,060 MHz
|
Beacons
|
|
144,060 - 144,100 MHz
|
A1A señales bajas
|
|
144,100 - 144,195 MHz
|
Rebote lunar y señales bajas
|
|
144,200
|
Frecuencia nacional de llamada
|
|
144,205 - 144,300 MHz
|
J3E
|
|
144,300 -
144,600 MHz
|
J3E
Entranda transpondadores
|
Sup.
|
144,600 -
144,900 MHz
|
F3E Rx de
repetidores
|
Nov - Int - Sup
|
144,900 -
145,100 MHz
|
F3E Simplex
|
Nov - Int - Sup.
|
145,100 -
145,200 MHz
|
A1B, F1B
|
Int - Sup.
|
145,200 - 145, 500 MHz
|
F3E Tx de repetidores
|
Nov - Int - Sup.
|
145,500 - 145,800 MHz
|
A1A,A1B,AJ3E,F1B,F3E,F3F,A3F
|
Nov - Int - Sup.
|
145,800 - 146,000 MHz
|
J3E Exclusivo Vía Satélite
|
Sup.
|
146,010 - 146,370 MHz
|
F3E Rx de repedirora
|
Nov - Int - Sup
|
146,400 - 146,580 MHz
|
F3E simplex
|
Nov - Int - Sup
|
146,610 - 146,970 MHz
|
F3E Tx de repetidora
|
Nov - Int - Sup.
|
147,000 - 147,390 MHz
|
F3E Tx de repetidora
|
Nov - Int - Sup
|
147,420 - 147,570 MHz
|
F3E simplex
|
Nov - Int - Sup.
|
147,600 - 147,990 MHz
|
F3E Rx de repetidora
|
Nov - Int - Sup
|
222,000 - 225,000 MHz
|
F3E, AJ3E, F1B, A1A,
|
Nov - Int - Sup
|
430,000 - 440,000 MHz
|
A1A, A1B, AJ3E, F1B, F3E, F3F, A3F
|
Int - Sup.
|
1,260 - 1,270 MHz
|
A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, A3F, F3F Exclusivo
Via Satélite
|
Sup.
|
1,270 - 1,300 MHz
|
A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, AF3F, F3F
|
Sup
|
24 - 24,05 GHz
|
A1A, A1B, J3E, F1B, F3E, AF3F, F3F
|
Sup.
|
(2) Características técnicas de las repetidoras
para Radioaficionados.
El transmisor de las
repetidoras deberán reunir las siguientes condiciones técnicas:
Tener un dispositivo de
identificación automático.
Control a distancia de
encendido y apagado.
Potencia máxima de 50
watt.
Estabilidad de
frecuencia mejor que 0.0005 ppm.
Respuesta de audio entre
250 y 3000 Hz.
Tipo de modulación 16
KOF3E.
Desviación máxima 5 KHz.
Radiación de espurias y
armónicas igual o mejor que - 60 dB.
Las características del
receptor:
Sensibilidad igual o
mejor que - 0.3 V, para 12dB de sinad.
Rechazo de frecuencia imagen
igual o mejor que 60 dB.
Intermodulación en RF
superior a 70 dB.
ADENDUM
VI
Banda
Ciudadana
Frecuencias y condiciones para uso del servicio de banda ciudadana.
La banda autorizada para
uso del servicio de Banda ciudadana será de 26965 KHz a 27405 KHz, o los
canales del uno al cuarenta comprendidos dentro del rango.
La canalización será la
siguiente:
Canal Nº
|
Frecuencia
|
Canal Nº
|
Frecuencia.
|
1
|
26965 KHz
|
21
|
27215KHz
|
2
|
26975 "
|
22
|
27225 "
|
3
|
26985 "
|
23
|
27235 "
|
4
|
27005 "
|
24
|
27245 "
|
5
|
27015 "
|
25
|
27255 "
|
6
|
27025 "
|
26
|
27265 "
|
7
|
27035 "
|
27
|
27275 "
|
8
|
27055 "
|
28
|
27285 "
|
9
|
27065 "
|
29
|
27295 "
|
10
|
27075 "
|
30
|
27305 "
|
11
|
27085 "
|
31
|
27315 "
|
12
|
27105 "
|
32
|
27325 "
|
13
|
27115 "
|
33
|
27335 "
|
14
|
27125 "
|
34
|
27345 "
|
15
|
27135 "
|
35
|
27355 "
|
16
|
27155 "
|
36
|
27365 "
|
17
|
27165 "
|
37
|
27375 "
|
18
|
27175 "
|
38
|
27385 "
|
19
|
27185 "
|
39
|
27395 "
|
20
|
27205 "
|
40
|
27405 "
|
Canales de uso restringido.
Son canales de uso
restringido los siguientes
Canal 9 (frecuencia 27065
KHz), exclusivo para uso en caso de emergencia.
Canal 21 (frecuencia
27215 KHz), canal de contacto nacional, únicamente para uso de llamada, escucha
y espera.
Canal 29 (frecuencia
27295 KHz), canal de contacto internacional de llamada, escucha y espera.
Todos los permisionarios
del servicio de banda ciudadana estarán obligados a respetar el uso antes
indicado de los canales restringidos, bajo pena de cancelación de su permiso.
Características técnicas de los equipos en Banda
Ciudadana.
Todos los equipos a
utilizar deberán ajustarse a las siguientes características técnicas:
.
Ancho de banda
|
2.7
KHz (J3EJN).
|
Potencia de salida medida
en
el conector de la antena.
|
5
watts (A3EJN).
2
watts (J3EJN,A1).
(Potencia
pico de envolvente).
|
Tolerancia de frecuencia
|
50
ppm (partes por millón).
|
Radiaciones no esenciales
|
60
dB
|
Banda de operación
|
26965 a 27405 KHz.
|
Clase de emisión
|
A3EJN y J3EJN
|
Ancho de banda necesario
|
6 KHz (A3EJN).
|
Todas las antenas tanto de
recepción como de transmisión asociadas a sus estructuras de soportes deberán
cumplir con las siguientes reglas:
La antena de
polarización vertical y su estructura de soporte no deberá exceder de seis
metros de altura sobre
la superficie en la cual sea instalada.
La antena deberá tener
como característica una radiación omnidireccional y una
Polarización de onda
vertical.
Lo establecido
anteriormente no se aplicará a las antenas de polarización horizontal.
(*)ADDENDUM VII
De la Utilización de Frecuencias de Uso Libre
Son bandas de frecuencias que se caracterizan por utilizar emisiones de
baja potencia, que minimizan la posibilidad de interferencias perjudiciales,
poseen una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones
similares con métodos convencionales de modulación, y que permiten mejorar
considerablemente la eficiencia en el uso del espectro.
Asimismo,
previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo
el procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario final ante la
SUTEL, según la resolución dictada para tal fin, con el objetivo de verificar y
asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 inciso m) de la
Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),
la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar la no utilización o el
retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o
dañen la integridad y calidad de las redes y de los servicios, así como la
seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.
(1) Consideraciones de las redes de telecomunicaciones que utilizan bandas
de frecuencias de uso libre
Serán consideradas redes de telecomunicaciones constituidas mediante la
utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, las
siguientes, las cuales deben funcionar en cumplimiento de las condiciones de
operación del servicio, establecidas en la sección 2 del presente Anexo:
a) Las que utilizan tecnologías digitales en las siguientes bandas:
b) Los sistemas que transmitan en baja potencia y corto alcance
(servicio general compartido) en las siguientes frecuencias: Servicio de radio
móvil general (GMRS):
Frecuencia
(MHz)
462,5500
462,5750
462,6000
462,6250
462,6500
462,6750
462,7000
462,7250
467,5500
467,5750
467,6000
467,6250
467,6500
467,6750
467,7000
467,7250
Servicio de radio familiar (FRS):
Frecuencia
(MHz)
462,5625
462,5875
462,6125
462,6375
462,6625
462,6875
462,7125
467,5625
467,5875
467,6125
467,6375
467,6625
467,6875
467,7125
Servicio de radio multi-uso (MURS):
c) Todos aquellos sistemas que utilicen frecuencias no atribuidas para
uso libre, de acuerdo con los puntos anteriores, y que no sean un caso de excepción
o exclusión mencionado más adelante, podrán operar siempre que no excedan los
límites de emisión radiada generales de la siguiente tabla:
Los casos de excepciones o exclusiones a los límites generales
indicados en la tabla anterior son los descritos en las tablas 11 y 25 del
Informe UIT-R SM.2153-7 o su equivalente en futuras versiones de dicha
recomendación, siempre que no contradiga lo expresamente establecido en el
presente Plan.
En caso de que las hojas de especificaciones técnicas de los equipos a
homologar no muestren la información de intensidad de campo a las distancias
establecidas, la SUTEL podrá realizar un cálculo a partir de la potencia PIRE o
los modelos de propagación aceptados por la industria para determinar el
cumplimiento o no de los umbrales definidos en la tabla anterior.
Adicionalmente, la SUTEL podrá valorar casos especiales considerando aspectos
como el tipo de uso del equipo y las capacidades del dispositivo para evitar la
generación de interferencias perjudiciales, y tomar para dichos casos como
referencia una Potencia Isotrópica Radiada Equivalente máxima de 24 dBm con
antena integrada o específica, según lo establecido en el Informe UIT-R
SM.2153.
Es importante indicar que, estas potencias no son aplicables a los
rangos de frecuencias atribuidos o identificados para sistemas IMT en el
presente plan, para lo cual, la SUTEL valorará de forma excepcional otros
niveles de potencias y tiempo o tipo de operación, que garanticen la no
interferencia con estos sistemas, para su eventual homologación.
(2) Condiciones generales de operación de las redes de telecomunicaciones
que utilizan bandas de frecuencias de uso libre
a) La operación de estas redes está condicionada a no causar
interferencias perjudiciales a otros sistemas que operen conforme a los
servicios radioeléctricos atribuidos mediante el presente plan y posean un
título habilitante vigente, considerando principalmente aquellos que utilicen
equipos receptores de alta sensibilidad, tales como el Servicio móvil para el
desarrollo de sistemas IMT. Asimismo, no podrán reclamar protección contra
interferencias perjudiciales provenientes de otros sistemas.
b) De presentarse una interferencia causada por estos sistemas se
deberá suspender transmisiones de inmediato hasta que sea subsanado el
problema, conforme a las competencias otorgadas a la SUTEL por la legislación
vigente.
c) La potencia máxima permitida para las bandas de frecuencias
indicadas en la sección 1, inciso a) del presente Anexo, deberán ajustarse al
siguiente cuadro:
Nota sobre LPI: las aplicaciones de baja potencia en interiores se
restringen a la operación dentro de edificaciones para sistemas de tipo RLAN
(redes inalámbricas de área local) o similares, que utilicen protocolos de
contención para el acceso al medio.
Nota sobre VLP: las aplicaciones de muy baja potencia se refieren a
utilización de dispositivos tipo portables o similares, limitados en potencia
que permiten la conectividad en distancias cortas.
Los límites de EIRP tienen las siguientes excepciones:
a) Los sistemas
utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 2400 MHz
a 2500 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi, deben de
reducir la potencia de salida del transmisor en 1 dBm por cada 3 dBi de
ganancia de antena superiores a 6 dBi.
b) Los sistemas
utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en los rangos de 5470
MHz a 5725 MHz y de 5725 MHz a 5875 MHz, pueden emplear antenas con ganancias superiores
a 6 dBi, sin la restricción anterior, pero siempre manteniendo la potencia de
salida de los equipos de transmisión en 24 dBm y 30 dBm como máximo,
respectivamente
c) Para los
servicios GMRS, FRS y MURS, se permite el uso de antena integrada o específica
con las siguientes características técnicas de operación:
Para estos servicios no se permite la implementación de sistemas bases
o repetidoras, así como ninguna operación en vehículos con antenas externas que
incumplan el punto anterior, en sistemas de radiocomunicación de banda agosta.
Para otro tipo de uso de estas frecuencias, se podrán tomar como referencia las
potencias máximas establecidas en la tabla anterior.
Finalmente,
para el caso de las frecuencias en la banda de 450 MHz a 470 MHz, éstas podrán
ser utilizadas en estos servicios hasta que el Poder Ejecutivo establezca la
fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.
(*)(Así reformado el ademdum VII anterior por
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del 2021)
(*)Adendum VIII
Criterios de diseño
para radioenlaces de microondas
Para el establecimiento de nuevos
radioenlaces de microondas o reubicación de enlaces existentes, en segmentos de
frecuencias de asignación no exclusiva, se deberá cumplir con las distancias
mínimas establecidas a continuación:
Distancias mínimas
para el establecimiento de radioenlaces microondas
Banda (GHz)
|
Segmento de Frecuencia (MHz)
|
Frecuencia
Central
(MHz)
|
Distancia
recomendada
(Km)
|
3,6
|
--
|
3600
|
≥ 33
|
4 (banda baja)
|
3800 a 4200
|
4000
|
≥ 28
|
4 (banda alta)
|
4400 a 5000
|
4700
|
≥ 24
|
6 (banda baja)
|
5925 a 6425
|
6175
|
≥ 21
|
6 (banda alta)
|
6425 a 7125
|
6775
|
≥ 13
|
7
|
7110 a 7900
|
7505
|
≥ 7
|
8
|
7725 a 8500
|
8112,5
|
≥ 3
|
10
|
10 000 a 10 680
|
10
340
|
≥
2,5
|
11
|
10 700 a 11 700
|
11 200
|
12
|
12 200 a 12 700
|
12
450
|
≥
2
|
13
|
12 700 a 13 250
|
12 975
|
14
|
14 250 a 14 500
|
14
375
|
≥
1
|
15
|
14 400 a 15 350
|
14 875
|
18
|
17 700 a 19 700
|
18
700
|
>0
|
23
|
21 200 a 23 600
|
22 400
|
27
|
25 250 a
24 250
|
24 750
|
(*) (Así adicionado el Adendum
VIII) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37936 del 16 de
agosto del 2013)
(*) ADDENDUM
IX
Operación de las Estaciones Terrenas de Aeronaves (ETA) y Estaciones
Terrenas en Movimiento (ESIM)
A continuación, se presentan los aspectos técnicos que deben aplicarse
para la operación de estaciones terrenas del servicio satelital que operen en
el Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite en la banda Ku: de 10,7 GHz a 12,7
GHz (espacio-Tierra) y de 14,0 GHz a 14,5 GHz (Tierra- espacio), y en el
Servicio Fijo por Satélite en la banda Ka: de 17,7 GHz a 20,2 GHz
(espacio-Tierra) y de 27,5 GHz a 30,0 GHz (Tierra- espacio), que utilicen
satélites geoestacionarios y no geoestacionarios:
I. Para las Estaciones Terrenas de Aeronaves (ETA) del Servicio Móvil
Aeronáutico por Satélite (SMAS):
Para la operación de las Estaciones Terrenas de Aeronaves (ETA) que
sobrevuelen el espacio aéreo costarricense, deberán acatarse de forma
obligatoria los siguientes aspectos técnicos, así como todos aquellos que la
SUTEL resuelva:
i. La eventual habilitación para la constitución de una red ETA, no
implica la habilitación para la puesta en operación de una estación terrena. En
caso de ser necesaria la implementación de una estación terrena, deberá
solicitar la respectiva habilitación.
ii. El descenso de las señales para el SMAS se llevará a cabo
únicamente desde los satélites de la infraestructura del SFS.
iii. Las emisiones de las ETA operarán con satélites autorizados del
servicio fijo por satélite SFS, conforme a los convenios de coordinación
satelital que correspondan.
iv. Se permite la operación de las ETA en frecuencias del espectro
costarricense en tanto se acaten los aspectos que se indican en las notas
nacionales CR 091A, para descenso de señales satelitales para las ETA (en la
banda de 10,7 GHz a 12,7 GHz) y CR 098A, esta última para el ascenso de señales
desde las ETA hacia satélites geoestacionarios del SFS (en la banda de 14,0 GHz
a 14,5 GHz).
v. Para la transmisión de señales desde las ETA en aeronaves hacia
satélites del SFS, en redes del Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite, en la
banda de 14,0 GHz a 14,5 GHz deberá cumplirse lo dispuesto por la UIT en la
recomendación ITU-R M.1643, de manera que no interfieran a los servicios
atribuidos a título primario en territorio costarricense.
vi. Las transmisiones de las ETA en los sistemas SMAS podrían ser
utilizadas durante todas las fases del vuelo: despegue, aterrizaje y durante su
permanencia en Tierra.
vii. Los equipos que operen en bandas de frecuencias de uso libre,
tales como los utilizados para los servicios WiFi dentro de las aeronaves,
deberán cumplir con el procedimiento de homologación de dispositivos que operan
en estas bandas,
según la resolución N° RCS-154-2018 publicada en fecha 18 de enero de
2018 y sus reformas.
viii. Los equipos que operen en bandas de frecuencias de uso libre,
tales como los utilizados para los servicios WiFi dentro de las aeronaves como
red complementaria a las ETA, deberán operar conforme al Addendum VII "De
la utilización de frecuencias de uso libre" del presente reglamento.
II. Para las Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM) del Servicio Fijo
por Satélite (SFS):
Para la operación de las Estaciones Terrenas en Movimiento (incluye las
estaciones conocidas como ESOMP) en espacios aéreos, marítimos y terrestres en
el territorio costarricense, deberán acatarse de forma obligatoria los
siguientes aspectos técnicos, sin detrimento de aquellos que la SUTEL indique:
i. Se permite la operación de las ESIM en las bandas de 17,7 GHz a 20,2
GHz (descenso satelital) y 27,5 GHz a 30 GHz (ascenso satelital) del espectro
costarricense conforme a las notas 5.517A, 5.526 y 5.527A del RR-UIT, y las
notas nacionales CR 102A, CR 102B, CR 105, y CR 105A respectivamente.
ii. La eventual habilitación para la constitución de una red de ESIM,
no implica la habilitación para la puesta en operación de una estación terrena.
En caso de ser necesaria la implementación de una estación terrena, deberá
solicitar la respectiva habilitación.
iii. El descenso y ascenso de las señales para las ESIM se llevará a
cabo únicamente desde los satélites de la infraestructura del SFS.
iv. La utilización de las ESIM en las bandas de 17,7 GHz a 20,2 GHz y
de 27,5 GHz a 30 GHz deberá cumplir lo dispuesto por la UIT en la Resolución
156 y la Resolución 169 del Reglamento de Radiocomunicaciones en lo aplicable a
la Región 2, así como sus respectivos Anexos, de manera que no interfiera con
otros servicios radioeléctricos atribuidos en el presente PNAF. De forma
complementaria y en caso de ser necesario, se utilizarán como referencia las
condiciones de operación que figuran en los reportes ITU-R S.2357 y ITU-R
S.2223.
v. Los equipos que operen en bandas de frecuencias de uso libre, tales
como los utilizados para los servicios WiFi como red complementaria a las ESIM,
deberán cumplir con el procedimiento de homologación de dispositivos que operan
en
estas bandas, según la resolución N° RCS-154-2018 publicada en fecha 18
de enero de 2018 y sus reformas, y deberán operar conforme al Addendum VII
"De la utilización de las bandas de frecuencias de uso libre" del
presente reglamento.
vi. La asignación de frecuencias de las ESIM se realizará de acuerdo
con la regulación y procedimientos legales vigentes, además deberá cumplir con
los pagos de los cánones respectivos.
(*)(Así adicionado el adendum IX anterior por
el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)
(*)(Así reformado el adendum IX
anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 42924 del 18 de marzo del
2021)