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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/04/2009 >> Texto completo
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Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Tibás
Texto Completo acta: 151CE0 MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



(Esta norma fue derogada por el artículo 15 del Reglamento de atención de denuncias sobre presuntos hechos irregulares, aprobado en sesión N° 082 del 23 de noviembre de 2021)



REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS



PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA



DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



La Auditoria Interna de la Municipalidad de Tibás, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, primer párrafo, de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y, en el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y:



Considerando:



I.-Que la Municipalidad de Tibás de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, cuenta con una Auditoría Interna.



II.-Que el artículo 23, primer párrafo, de la Ley Nº 8292, establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno.



III.-Que el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, establece que para los efectos de normar el procedimiento sobre la admisibilidad de las denuncias que sean presentadas ante la Auditoría Interna, el Auditor Interno procederá a elaborar un reglamento específico sobre la atención de denuncias, publicado en La Gaceta Nº 118 del 19 de junio de 2008.



IV.-Que el artículo 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicado en La Gaceta Nº 82 del 9 de abril del 2005, establece el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.



V.-Que los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de la Administración y de las Auditorias Internas, de guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.



VI.-Que se estima conveniente y oportuno establecer un reglamento de normas y procedimientos que fijen las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra funcionarios municipales y miembros de elección popular de la Municipalidad de Tibás, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación.



VII.-Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación. Por tanto,



SE ACUERDA:



 



1º-Emitir el siguiente reglamento:



 



REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS



PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA



DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



 



 



CAPÍTULO I



Normas generales sobre la presentación de denuncias



y garantía de confidencialidad



 



 



Artículo1º-Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en las que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el procedimiento que empleará la Auditoría Interna para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-De las denuncias. Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia configura un deber para quien, dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho fundamentado en el principio democrático. Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Origen de la denuncia. Las denuncias se originan por las actuaciones irregulares que afectan el uso y manejo de los fondos públicos, por parte de los funcionarios municipales y miembros del Concejo Municipal.



 



  3.1) La denuncia puede provenir de:



 



3.1.1) Un traslado de denuncia de la Contraloría General de la República, de la Asamblea Legislativa u otras instancias gubernamentales.



3.1.2) Un traslado de denuncia del Jerarca de la Municipalidad de Tibás por medio de un acuerdo o de un titular subordinado.



3.1.3) Un documento de carácter anónimo.



3.1.4) Cualquier ciudadano, mediante documento debidamente firmado, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. En adelante el Reglamento.



3.1.5) Un ciudadano o varios, un funcionario o varios de la municipalidad, que en forma personal y que desea mantener protegida su identidad, expresa oralmente una denuncia.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Tipos de denuncia. La denuncia podrá ser escrita u oral. También podrá presentarse de forma anónima, pero, su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento.



 



   4.1) La denuncia escrita contendrá:



 



4.1.1) Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada. Si el denunciante es una persona menor de edad, los requisitos anteriores podrán obviarse a discreción de las dependencias ante las cuales se interpongan las denuncias respectivas. En caso de que se presuma que el hecho denunciado pueda afectar o poner en riesgo algún derecho del menor, deberá darse parte al Patronato Nacional de la Infancia para que se apersone a la gestión correspondiente, también deberá darse parte a los padres o encargados del menor. Se deberá indicar si se ha denunciado, o si se tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.



   4.2) La denuncia verbal contendrá:



 



4.2.1) El denunciante comparecerá personalmente en la oficina de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás y expresará de modo oral la presunta situación irregular. Deberá manifestar su nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada. Si se estima conveniente o necesario, el interesado podrá ser llamado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, para que aclare, amplíe o ratifique los términos de la denuncia.



4.3)   La denuncia anónima:



 



4.3.1) Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, ante el Despacho de la Auditoría Interna. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que, a criterio de la Auditoría Interna, permita la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables. En todo caso se observará lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la municipalidad y miembros del Concejo Municipal, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.




 




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Artículo 7º-Recibo de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en la oficina central de la Municipalidad de Tibás, las cuales deberán venir dirigidas directamente hacia la Auditoría Interna. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas.




 




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Artículo 8º-Confidencialidad de los denunciantes. En todos los casos, la Auditoría Interna, deberá guardar la confidencialidad de la identidad del denunciante, con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, salvo que este solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia que en todo caso,  no exime al Auditor y a los funcionarios de la Auditoría, de su obligación de guardar esta confidencialidad. Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente administrativo.   Se exceptúa de la disposición contenida en el párrafo anterior a la Asamblea Legislativa, cuando en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, soliciten el acceso a los informes, la documentación y las pruebas relacionadas con la presentación de denuncias. Igualmente, se exceptúa a las autoridades judiciales, quienes podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.




 




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Artículo 9º-Los funcionarios asistentes de la Auditoria Interna quedan facultados para la recepción de cualquier tipo de denuncia.




 




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Artículo 10.-De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás:



 



1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el funcionario municipal o miembro del Concejo Municipal que presuntamente los ejecutó.



 



2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Tibás.



 



3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



 



4) Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriera.




 




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Artículo 11.-Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la Municipalidad de Tibás, en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.




 




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CAPÍTULO III



Tramitación de la denuncia



 



Artículo 12.-La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoria Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.




 




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Artículo 13.-De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.




 




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Artículo 14.-De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al denunciante, al Concejo Municipal, al Alcalde Municipal, a la Contraloría General de la República, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. El Jerarca y la Administración Activa deberán resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 15.-La atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor.




 




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Artículo 16.-Del traslado de la denuncia a la Administración Activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración Activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados. Deberá prevenir a la Administración Activa sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.




 




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Artículo 17.-Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas.




 




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CAPÍTULO IV



Desestimación de las denuncias



 



Artículo 18.-De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:



 



18.1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 4 de estas regulaciones.



 



18.2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por el funcionario municipal o miembro del Concejo Municipal, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.



 



18.3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



 



18.4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Municipalidad de Tibás.



 



18.5) Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado.



 



18.6) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración Activa o instancias externas con potestades para realizar la investigación, la Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.



 



18.7) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración Activa.



 



18.8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 8 y 9 de este Reglamento.




 




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Artículo 19.-De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar evidencia en el expediente correspondiente de los motivos por los cuales se desestimó dicha denuncia.




 




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CAPÍTULO V



Comunicación de resultados



 



Artículo 20.-De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias.




 




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Artículo 21.-Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.




 




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Artículo 22.-Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:



 



1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.



 



2) La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración Activa, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.



 



3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.



 



Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.




 




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Artículo 23.-De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría o aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 24.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



San José, 29 de abril del 2009.



 



 




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Fecha de generación: 2/1/2025 10:48:14
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