Texto Completo acta: 151CE0
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
(Esta norma fue
derogada por el artículo 15 del Reglamento de atención de denuncias sobre
presuntos hechos irregulares, aprobado en sesión N° 082 del 23 de noviembre de
2021)
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE
DENUNCIAS
PLANTEADAS
ANTE LA
AUDITORÍA INTERNA
DE
LA MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
La Auditoria
Interna de la
Municipalidad de Tibás, en uso de las facultades conferidas
por el artículo 23, primer párrafo, de
la Ley General de Control
Interno, Nº 8292 y, en el artículo 47 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría
Interna, y:
Considerando:
I.-Que
la Municipalidad de
Tibás de conformidad con el artículo 20 de
la Ley General de Control
Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, cuenta con una Auditoría Interna.
II.-Que el artículo 23, primer párrafo, de
la Ley Nº 8292, establece que
la Auditoría Interna se organizará y funcionará
conforme lo disponga el Auditor Interno.
III.-Que el artículo 47 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
la Auditoría Interna, establece que para los efectos
de normar el procedimiento sobre la admisibilidad de las denuncias que sean
presentadas ante
la Auditoría Interna, el Auditor Interno procederá a
elaborar un reglamento específico sobre la atención de denuncias, publicado en
La Gaceta Nº 118 del
19 de junio de 2008.
IV.-Que
el artículo 3 del Reglamento a la
Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública
Nº 8422, publicado en La
Gaceta Nº 82 del 9 de abril del 2005, establece el
derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se
fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.
V.-Que
los artículos 6 y 8 de la
Ley General de Control Interno y de
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, establecen el deber de
la Administración
y de las Auditorias Internas, de guardar confidencialidad
respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus
oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la
investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de
procedimientos administrativos.
VI.-Que se estima conveniente y oportuno establecer un
reglamento de normas y procedimientos que fijen las pautas generales mínimas y
uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra funcionarios
municipales y miembros de elección popular de
la Municipalidad de
Tibás, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la
documentación.
VII.-Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro
de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de
la Corporación. Por
tanto,
SE
ACUERDA:
1º-Emitir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA
LA ATENCION DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE
LA AUDITORÍA INTERNA
DE
LA MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
CAPÍTULO I
Normas
generales sobre la presentación de denuncias
y
garantía de confidencialidad
Artículo1º-Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en las
que las personas deben presentar las denuncias ante
la Auditoría Interna
de la Municipalidad
de Tibás, así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el
procedimiento que empleará
la Auditoría Interna para valorar si es procedente
verificar los hechos que se denuncian.
Ficha articulo
Artículo
2º-De las denuncias. Las denuncias son medios utilizados por los
ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de
la Administración,
hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar
el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias,
depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia configura un
deber para quien, dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales
hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de
participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público,
perfectamente compatible y, de hecho fundamentado en el principio democrático.
Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete
minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.
Ficha articulo
Artículo
3º-Origen de la denuncia. Las denuncias se originan por las actuaciones
irregulares que afectan el uso y manejo de los fondos públicos, por parte de
los funcionarios municipales y miembros del Concejo Municipal.
3.1) La
denuncia puede provenir de:
3.1.1)
Un traslado de denuncia de
la Contraloría General de
la República, de
la Asamblea Legislativa
u otras instancias gubernamentales.
3.1.2)
Un traslado de denuncia del Jerarca de
la Municipalidad de
Tibás por medio de un acuerdo o de un titular subordinado.
3.1.3)
Un documento de carácter anónimo.
3.1.4)
Cualquier ciudadano, mediante documento debidamente firmado, según lo dispuesto
en el artículo 8 del Reglamento a la
Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
En adelante el Reglamento.
3.1.5)
Un ciudadano o varios, un funcionario o varios de la municipalidad, que en
forma personal y que desea mantener protegida su identidad, expresa oralmente
una denuncia.
Ficha articulo
Artículo 4º-Tipos de denuncia. La
denuncia podrá ser escrita u oral. También podrá presentarse de forma anónima,
pero, su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento.
4.1) La denuncia escrita contendrá:
4.1.1)
Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, lugar de trabajo,
teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Descripción de los hechos
u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o
miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta cuando sea posible su
identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención
aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de
prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial
deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los
hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental
y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada. Si el
denunciante es una persona menor de edad, los requisitos anteriores podrán
obviarse a discreción de las dependencias ante las cuales se interpongan las
denuncias respectivas. En caso de que se presuma que el hecho denunciado pueda
afectar o poner en riesgo algún derecho del menor, deberá darse parte al
Patronato Nacional de la
Infancia para que se apersone a la gestión correspondiente,
también deberá darse parte a los padres o encargados del menor. Se deberá
indicar si se ha denunciado, o si se tiene conocimiento de que se estén
investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal,
administrativa o judicial.
4.2) La denuncia verbal contendrá:
4.2.1)
El denunciante comparecerá personalmente en la oficina de
la Auditoría Interna
de la Municipalidad
de Tibás y expresará de modo oral la presunta situación irregular. Deberá
manifestar su nombre y apellidos del denunciante, número de identificación,
lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su
relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u
omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o
miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta, los datos de los
posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que
sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la
denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección
donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso
de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede
ser ubicada. Si se estima conveniente o necesario, el interesado podrá ser
llamado por
la Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Tibás, para que aclare, amplíe o ratifique los términos de la denuncia.
4.3) La denuncia anónima:
4.3.1)
Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro
medio de comunicación, ante el Despacho de
la Auditoría Interna. No obstante, su atención y
tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que, a criterio de
la Auditoría Interna, permita la
clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.
En todo caso se observará lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento. Su
relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u
omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o
miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta, los datos de los
posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que
sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la
denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y
dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se
referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá
indicar donde puede ser ubicada.
Ficha articulo
Artículo 5º-Ámbito
de competencia. La Auditoría
Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que
versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y
manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la municipalidad y
miembros del Concejo Municipal, o sujetos pasivos que se le hayan transferido
recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por
la Ley contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública Nº 8422.
Ficha articulo
Artículo
6º-Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia
con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y
razonabilidad.
Ficha articulo
Artículo
7º-Recibo de la denuncia. La
Auditoría Interna recibirá las denuncias en la oficina
central de la
Municipalidad de Tibás, las cuales deberán venir dirigidas
directamente hacia la Auditoría
Interna. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las
denuncias presentadas.
Ficha articulo
Artículo
8º-Confidencialidad de los denunciantes. En todos los casos,
la Auditoría Interna,
deberá guardar la confidencialidad de la identidad del denunciante, con base en
lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley General de Control Interno, y 8 de
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, salvo que este solicite
expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de
conformarse; circunstancia que en todo caso,
no exime al Auditor y a los funcionarios de
la Auditoría, de su
obligación de guardar esta confidencialidad. Toda la información, documentación
y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la
formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la
resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en
el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
las pruebas que existan en el expediente administrativo. Se exceptúa de la disposición contenida en
el párrafo anterior a
la Asamblea Legislativa, cuando en el ejercicio de
las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución
Política, soliciten el acceso a los informes, la
documentación y las pruebas relacionadas con la presentación de denuncias.
Igualmente, se exceptúa a las autoridades judiciales, quienes podrán solicitar
la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el
honor de la persona denunciada.
Ficha articulo
Artículo
9º-Los funcionarios asistentes de
la Auditoria Interna
quedan facultados para la recepción de cualquier tipo de denuncia.
Ficha articulo
Artículo
10.-De los requisitos que deben contener las
denuncias presentadas ante
la Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Tibás:
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en
forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos
y el funcionario municipal o miembro del Concejo Municipal que presuntamente
los ejecutó.
2) Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta a la
Municipalidad de Tibás.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
4) Preferiblemente, deberá indicar el nombre y
lugar de notificación, si así lo requiriera.
Ficha articulo
Artículo 11.-Información
que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar
información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos
públicos manejados por la
Municipalidad de Tibás, en caso de conocerlo; la indicación
de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará
sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Tramitación
de la denuncia
Artículo 12.-La Auditoría
Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado.
La Auditoría Interna,
de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara
que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante
un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que
suministró. De no ser atendida la solicitud de
la Auditoria Interna,
quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no
obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo
13.-De las denuncias anónimas.
La Auditoría Interna analizará el
contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada. Si la misma
contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos
presentados, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito,
la Auditoría Interna archivará la
denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará
junto con la denuncia.
Ficha articulo
Artículo
14.-De los resultados de la investigación producto
de las denuncias. La Auditoría
Interna informará al denunciante, al Concejo Municipal, al
Alcalde Municipal, a
la Contraloría General de
la República, según
corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. El
Jerarca y la
Administración Activa deberán resolver con fundamento en los
tiempos regulados en la
Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
15.-La atención de denuncias trasladadas por
la Contraloría General
de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las
denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor.
Ficha articulo
Artículo
16.-Del traslado de la denuncia a
la Administración Activa. La
Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las
denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a
la Administración Activa
para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de
la Auditoría Interna,
soporte de atención por parte de
la Administración Activa,
la que deberá atender e informar de su resultado a
la Auditoría Interna
e interesados. Deberá prevenir a
la Administración Activa
sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6º de
la Ley General de Control
Interno y en el artículo 8 de la
Ley contra
la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública,
en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.
Ficha articulo
Artículo
17.-Del seguimiento de los resultados y atención de
las denuncias. La Auditoría Interna,
como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos
establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias
presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las
recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a
la Administración
activa para verificar que las mismas sean cumplidas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Desestimación
de las denuncias
Artículo 18.-De
los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por
desestimada una denuncia:
18.1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia descrito en el artículo 4 de estas regulaciones.
18.2) Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por el funcionario municipal o miembro del Concejo Municipal, salvo
que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia
de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por
la Auditoría Interna.
18.3) Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
18.4) Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y
la Municipalidad de
Tibás.
18.5) Si se estima, producto del análisis del
costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al
beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá
dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado.
18.6) Si el asunto planteado ante
la Auditoría Interna
ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de
la Administración Activa
o instancias externas con potestades para realizar la investigación,
la Auditoría Interna
coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos
públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.
18.7) Si la denuncia presentada fuera una reiteración
o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que
ya hubieran sido resueltas con anterioridad por
la Auditoría Interna
o por otras unidades de
la Administración Activa.
18.8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el artículo 8 y 9 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.-De
la desestimación de la denuncia. Cuando la
Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y
dejar evidencia en el expediente correspondiente de los motivos por los cuales
se desestimó dicha denuncia.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Comunicación
de resultados
Artículo 20.-De la comunicación al denunciante. Cuando la
denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para
notificaciones del denunciante, la
Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la
investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia,
sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a
la Administración Activa
u otras instancias.
Ficha articulo
Artículo
21.-Fundamentación del acto, desestimación o
archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se
realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los
argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención
de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en
los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo
correspondiente o en las herramientas que defina
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
22.-Comunicación al denunciante en caso de
denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de
las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
1) La decisión de desestimar la denuncia y de
archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su
atención a la
Administración Activa, al órgano de control que corresponda o
al Ministerio Público.
3) El resultado final de la investigación que se
realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizarán
en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar
de notificación.
Ficha articulo
Artículo
23.-De los procedimientos de Auditoría.
La Auditoría Interna utilizará los
procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de
la Auditoría o
aquellos que sean necesarios, cumpliendo con el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo
24.-Vigencia. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San José, 29 de abril del 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/1/2025 10:48:14
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