Texto Completo acta: 136053
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
(Esta norma se dejó sin efecto por el
artículo 42 del Manual de procedimientos para el programa de pago de servicios
ambientales, y publicado en el Alcance Digital N° 87 a La Gaceta N° 80 del 14
de abril del 2020)
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema, El Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, había emitido anteriormente el Manual
de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, aprobado en sesión
N° 2 del 14 de febrero de 2007)
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Según acuerdo
décimo primero celebrado en la sesión ordinaria Nº 01-2009 del día 28 del mes
de enero del 2009.
Considerando:
1º-Que según
dispone la Constitución Política, en su artículo 50 y numerosos Convenios y
Tratados suscritos y aprobados por Costa Rica, es deber del Estado garantizar
un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos internos para
asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser
humano, recursos contenidos en los diversos ecosistemas y procesos de
regeneración.
2º-Que la Ley
Forestal Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996,
establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación,
aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos
forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los
recursos naturales renovables.
3º-Que el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada
Ley Nº 7575, tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de
fomento a pequeños y medianos productores forestales, entre ellos el Pago de
Servicios Ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales en
sus diversas modalidades, según dispone el artículo tres, inciso k) de la Ley
Forestal, su Reglamento y sus reformas. Así como lo establecido en la Ley Nº
8640 del Proyecto Ecomercados, publicada en La Gaceta
Nº 128 del 3 de julio del 2008.
4º-Que siendo el
FONAFIFO, un ente adscrito al MINAE, el mismo debe tener en consideración en
sus programas aspectos que coadyuven a mejorar las condiciones socioeconómicas
de las áreas con índices socioeconómicos más bajos.
En virtud de lo
anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que
regule y disponga los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos
importantes procesos. Por tanto:
margin-right:.75pt;
margin-bottom:5.0pt;margin-left:.75pt;text-indent:24.0pt'> La Junta Directiva
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, emite el siguiente:
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO
DE
SERVICIOS AMBIENTALES
1.
Objetivo. Establecer los procedimientos que se aplicaran en el Pago de
los Servicios Ambientales (PSA) generados por los bosques y las plantaciones forestales
del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección
de la cobertura boscosa, manejo de bosque, recuperación de cobertura mediante
regeneración natural y plantación de árboles forestales en sistema
agroforestales (SAF), pagados con recursos provenientes del Presupuesto
Nacional y de cualquier otro donante o inversionista que no establezca
condiciones diferentes, a las establecidas en este Manual.
1.1. Objetivo. Establecer los
procedimientos que se aplicarán en el Pago de los Servicios Ambientales (PSA)
para Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) con fines
industriales para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para
dendroenergía, pagados con recursos provenientes del
Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o inversionista, que no
establezca condiciones diferentes a las establecidas en este Manual.
(Así adicionado el objetivo 1.1) anterior mediante acta N° 09-2017 del
12 de setiembre de 2017)
(Así reformado en
sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
Ficha articulo
2º-Criterios de
priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios
Ambientales (PSA), en la actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de
Rotación Reducidos (PFTRR) serán:
(Así reformado el párrafo
anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)
Las presolicitudes de PSA se regirán por los
siguientes criterios de priorización considerado en el siguiente orden de
prioridad:
2.1.
Proyectos de Reforestación.
2.1.1. Los sitios que presenten un alto
potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales con fines
industriales para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para
dendroenergía, a excepción de las clases de capacidad
de uso VII y VIII (Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de
las Tierras de Costa Rica, N° 23214 -MAG-MIRENEM).
(Así reformado el punto anterior mediante acta
N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)
2.1.2 Para los proyectos de
reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies
amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº
25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país. Para proyectos de
reforestación establecidas en las áreas de protección según el artículo 33 de
la Ley Forestal Nº 7575,
se considerará como prioritario todo el país.
2.1.3.
Sitios donde haya un alto potencial de bloques de plantación dando especial
prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado.
(Así reformado el punto anterior mediante acta
N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)
2.1.4. Se podrán
incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por
medio de incentivos y que hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y
el periodo de vigencia.
(Así reformado el punto anterior mediante acta
N° 09-2017 del 12 de siembre de 2017)
2.1.5. Sitios
preferiblemente cerca de plantas de procesamiento y sitios de fácil acceso.
(Así adicionado el punto 2.1.5 anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre
de 2017)
2.1.6. Sitios planos
marginales sin uso, que favorezcan la acumulación de carbono mediante
plantaciones forestales con fines industriales para la producción de madera
para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía,
que favorezcan la recuperación del suelo y la protección de la erosión.
(Así adicionado el punto 2.1.6 anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre
de 2017)
2.1.7. Para la
actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR),
se acepta el método de establecimiento de manejo de rebrotes, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 39083-MINAE
publicado en la Gaceta Nº 143 del 24 de julio de 2015.
(Así adicionado el punto 2.1.7 anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de siembre
de 2017)
2.2.
Proyectos de Protección de Bosque y Protección de Bosque en Vacíos de
Conservación.
Los terrenos privados ubicados dentro de los vacíos de conservación
identificados por GRUAS II, definidos como "aquellas áreas cuyos tipos de
vegetación, sistemas ecológicos de agua dulce, marinos y las especies que no se
encuentran adecuadamente representados en la actual red de áreas protegidas1",
serán prioritarias:
1Análisis de Vacíos de Conservación en Costa Rica, 2007. Grúas II
Propuesta de ordenamiento territorial para la conservación de la biodiversidad
en Costa Rica. SINAC. Volumen I.
a.
Como prioridad 1 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de
Áreas Silvestres Protegidas (ASP).
b.
Como prioridad 2 los vacíos de conservación en terrenos privados dentro de Corredores
Biológicos.
c.
Como prioridad 3 los vacíos de conservación en terrenos privados fuera de ASP y
de Corredores Biológicos.
2.2.1
Terrenos privados dentro de ASP y fuera de vacíos de conservación.
2.2.2
Terrenos privados dentro de Corredores Biológicos y fuera de vacíos de
conservación.
2.2.3
Terrenos ubicados dentro de los Territorios Indígenas del país.
2.2.4 Proyectos protección
sobre inmuebles que cumplan con lo establecido en el punto anterior, donde se
hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores,
siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en este Manual y
concluya su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva presolicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará
al día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato anterior.
2.2.5 Inmuebles que tienen
contratos en la modalidad PSA de Manejo de Bosque y que presenten presolicitud de ingreso a la modalidad de protección de
bosque, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en este
Manual y concluya su período de vigencia el año anterior a que se presente la
nueva presolicitud.
2.2.6
Inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres
protegidas y que aún no han sido compradas o expropiadas por el Estado.
2.2.7
Los sitios con bosque ubicados en los distritos con IDS menor a 40% según la
determinación realizada por MIDEPLAN (2007).
2.3.
Proyectos de Protección de Recurso Hídrico.
2.3.1
Terrenos privados con bosque dentro de la cuenca donde se genere el servicio
ambiental de protección del agua y se ubiquen en zonas de importancia para la
sostenibilidad comprobada del régimen hídrico, de acuerdo con los criterios que
se definan en los Planes y Programas Nacionales en esta materia, según se
establece en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, publicado en
La Gaceta Nº 21, del
30 de enero de 2006 (Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas).
2.3.2
Terrenos privados con bosque ubicados en las zonas de importancia hídrica
identificadas por el Departamento de Aguas y FONAFIFO, u otras instancias del
MINAET.
2.3.3 Áreas de bosque que
tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas
de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y
las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante
una certificación emitida por el administrador del acueducto respectivo.
2.4.
Proyectos de Establecimiento de Árboles Forestales en SAF.
2.4.1
Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio
vigente con el FONAFIFO.
2.4.2 Tierras
con capacidad de uso2, I, II, III, IV, V y VI.
(2) Ministerio de Agricultura
y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de
las Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.
(Así reformado el
inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
2.4.3
Áreas en convenios específicos con FONAFIFO.
2.5.
Proyectos de Regeneración Natural.
2.5.1
Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar
solo en áreas definidas como tierras Kyoto u otras
que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO
pueda comercializar, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de
1989.
2.5.2
Proyectos de regeneración natural con potencial productivo o potreros
abandonados, en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo,
(Anexo 15).
(*)2.6. Proyectos de Manejo de Bosque.
2.6.1 Inmuebles que tienen planes de manejo
aprobados por la Administración Forestal del Estado, en los cuales se realizó
la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques
Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de
Procedimientos, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en La
Gaceta Nº 115 del día lunes 16 de junio del 2008, la Administración
Forestal de Estado (AFE) certificará el cumplimiento de lo establecido en el
plan de manejo.
(*)(Así
adicionado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
Ficha articulo
3º-De
las áreas, cantidades mínimas y máximas. Para los proyectos de Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos, se deben incluir las condiciones
requeridas para esta Sub-actividad, a saber:
(Así reformado el párrafo
anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
3.1. El área mínima
para el Pago por Servicios Ambientales que se vaya a ejecutar en la
Sub-actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos
dentro de la Actividad de Reforestación, es de una hectárea (en un solo bloque,
de acuerdo a la definición de plantación forestal establecida en La Ley
Forestal Nº 7575) y máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o
conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco
kilómetros, por persona física o jurídica y por Área de Conservación; o por
grupo de interés.
(Así
reformado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de
2017)
3.2 Para proyectos de
reforestación presentados por organizaciones que opten por pago por adelantado,
el área máxima por productor por año, será de hasta cincuenta hectáreas.
3.3 Para proyectos de reforestación
cuyos beneficiarios opten por el pago por adelantado, deben de indicarlo al
momento de presentar la presolicitud. Solamente se
autorizará contratos con pagos por adelantado del primer desembolso, cuando
éstos se tramiten a través de las organizaciones o cuando se trate de proyectos
de pequeños y medianos productores forestales de menos de 50 hectáreas
por productor(a). Para tales efectos, deberá otorgarse una garantía a
satisfacción del FONAFIFO, la cual será valorada y aprobada por el Comité
Interno de FONAFIFO.
3.4 Para el Pago de los Servicios
Ambientales en la modalidad de protección de bosque, protección de bosque en
vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, el área mínima es dos
hectáreas (en un solo bloque, de acuerdo a la definición de bosque establecida
en la Ley Forestal
Nº 7575) y máxima trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas
colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona
física o jurídica por Área de Conservación.
3.5 Para proyectos de
regeneración natural el área mínima considerada en sitios en vías de
recuperación es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas hectáreas.
3.6 El área máxima por
Reserva Indígena para el PSA en la modalidad de Protección de Bosque es de 1.000 hectáreas
por año. Las áreas a incluir dentro de los contratos de PSA deberán incluir el
listado con el nombre, número de cédula y área a someter por participante.
3.7 Para la modalidad de
plantación de árboles forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos
cincuenta (350) árboles y máxima de cinco mil árboles (5.000) por beneficiario(a).
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
3.8 En proyectos de
plantación de árboles forestales en SAF presentados en proyectos conjuntos,
cooperativas de autogestión y en Reservas Indígenas, la cantidad máxima será de
cien mil árboles (100.000) por año, siempre que cada beneficiario no sobrepase
el rango establecido en el punto 3.7. Las áreas a incluir dentro de los
contratos de PSA deberán incluir el listado con el nombre, número de cédula y
árboles a someter por beneficiario.
3.9 Dentro de los siguientes
arreglos, el rango de árboles por hectárea y/o kilómetro de SAF por establecer
es de:
3.9.1.
Árboles maderables en cultivos perennes entre 40 y 250 árboles por hectárea.
3.9.2.
Árboles de usos múltiples y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277
árboles por hectárea.
3.9.3.
Árboles de usos múltiples y maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por
km.
3.9.4.
Cortinas rompevientos entre 666 y 1000 árboles por
km.
3.9.5. Plantaciones en bloque de menos
de una hectárea, con densidades equivalentes entre 625 y 1.111 árboles por
hectárea. Se considera como máximo cinco bloques de una hectárea por
beneficiario(a).
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
3.9.6. Sistemas Taungya y barbechos mejorados, única y exclusivamente en
Territorios Indígenas.
3.10. Especies que se
utilizan en SAF, se detallan en el Anexo 13.
Dado que el mínimo de árboles por contrato de
SAF es de 350 árboles (punto 3.7 de este Manual), deberán de establecerse las
combinaciones necesarias, entre los arreglos para alcanzar el mínimo permitido,
de acuerdo al área de cada finca.
3.11 Para proyectos de Manejo de Bosque el área
mínima es de dos hectáreas y un área máxima de trescientas hectáreas.
(Así adicionado el
inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
Ficha articulo
4. De
los beneficiarios (as). Se considerarán beneficiarios (as) del Programa
PSA, todas aquellas personas físicas o jurídicas, propietarios (as),
arrendatarios, usufructuarios de inmuebles inscritos en el Registro Nacional que
deseen gozar del Pago de los Servicios Ambientales en las diversas modalidades.
Para proyectos de protección de bosque también se considerará a los
poseedores (as) que cumplan con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº
8640, Proyecto Ecomercados II y el reglamento a la Ley Forestal. Los (las)
solicitantes interesados podrán presentar presolicitudes de la siguiente
manera:
4.1.
En forma individual: Para la protección de bosque, protección de bosque
en vacíos de conservación y protección de recurso hídrico, recuperación de
cobertura mediante regeneración natural, reforestación, manejo de bosque y
establecimiento de árboles forestales en SAF.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
4.2.
En proyectos regentados por organizaciones para la protección de
bosques, protección de recurso hídrico, reforestación, recuperación de
cobertura mediante regeneración natural, manejo de bosque y el establecimiento
de árboles forestales en SAF.
Las
presolicitudes que correspondan a las cuotas asignadas por FONAFIFO a las
organizaciones, deberán indicar expresamente si corresponden o no a dichas
cuotas.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
4.3.
En proyectos regentados por organizaciones el beneficiario (a) estará de
acuerdo en que los recursos PSA sean depositados en una cuenta en colones
emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro
y crédito a nombre de la organización, para recibir los pagos del Programa de
PSA, lo cual se estipula en el contrato respectivo.
4.4.
Todos
los beneficiarios (as) individuales de PSA, deberán presentar al FONAFIFO una
certificación de su cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria,
financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, por cada presolicitud
presentada, para recibir los pagos del Programa de PSA.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
4.5.
Las Comunidades Indígenas que suscriban contratos de PSA deberán indicarle al
FONAFIFO mediante una certificación emitida por una entidad bancaria,
financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, su número de cuenta
cliente en colones, para recibir los pagos del Programa de PSA.
Ficha articulo
5.
De las organizaciones. Las organizaciones deberán estar debidamente
inscritas en el registro respectivo, contar con personalidad jurídica, agrupar
o representar a pequeños o medianos productores y colaborar con el
beneficiario(a) y con el FONAFIFO en el trámite, ejecución y supervisión del
proyecto PSA y deben cumplir con los siguientes requisitos:
5.1.
Ser organizaciones regidas por la
Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley Nº
7932 del 19 de noviembre de 1999 correspondiente a
la Reforma a
la Ley Nº 4521 de
Establecimiento de Centros Agrícolas Cantonales adscritos al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756 del 5 de mayo
de 1982, Ley sobre Desarrollo de
la Comunidad Nº 3859 del 7 de abril de 1996 y estar
legalmente constituidas, con personería jurídica vigente o Fundaciones que
tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.
5.2.
Las organizaciones debidamente calificadas por FONAFIFO y que hayan suscrito un
convenio de cooperación con éste según lo establecido en el Anexo 14, podrán
canalizar y colaborar en el programa de PSA en todas las modalidades, siempre y
cuando cumplan con lo establecido a continuación:
5.2.1.
Firmar un convenio de cooperación con el FONAFIFO, a partir de la aprobación de
presolicitudes PSA e incorporarlo a los expedientes respectivos (Anexo 14) para
lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Ser organizaciones regidas por la
Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley Nº
7932 del 19 de noviembre de 1999 correspondiente a
la Reforma a
la Ley Nº 4521 de
Establecimiento de Centros Agrícolas Cantonales adscritos al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756 del 5 de mayo
de 1982, Ley sobre Desarrollo de
la Comunidad Nº 3859 del 7 de abril de 1996 y estar
legalmente constituidas, con personería jurídica vigente o Fundaciones que
tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.
b)
Entregar en FONAFIFO una fotocopia legible y vigente de la cédula de identidad
del representante(s) legal (es).
c)
Entregar una certificación de personería jurídica con no menos de tres meses de
emitida.
d)
Presentar una solicitud por escrito ante FONAFIFO firmada por el representante
legal de la
Organización.
5.2.2.
Mantener una cuenta en colones, para administrar de forma exclusiva los
recursos que FONAFIFO le transfiera por PSA. Deberán anexar copia de la
certificación de la cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria,
financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito, para cada una de las
presolicitudes presentadas.
5.2.3.
Precalificar a los asociados (as) que van a ingresar al Programa de PSA, según
los requisitos de este Manual de Procedimientos para verificar la propiedad del
inmueble y la existencia o no de limitaciones legales sobre las fincas a
someter al PSA o verificando que los requisitos de fincas en posesión cumplan
con lo establecido en el artículo 9 de
la Ley Nº 8640.
5.2.4.
Comprometerse a entregar los recursos a los beneficiarios (as) de PSA, como
máximo dentro de los quince días naturales posteriores, al que se giren los
recursos por parte del FONAFIFO.
5.2.5.
Colaborar con el FONAFIFO en las labores de supervisión de los proyectos de PSA
de sus asociados (as).
5.2.6.
Suscribir contratos de regencia para los proyectos de sus asociados (as).
5.2.7.
Comunicar por escrito y previo a la firma del contrato a sus asociados, el
monto de las tarifas por los servicios que van a brindar en los proyectos de
PSA, los cuales no deben superar el 18% del monto total del contrato.
5.2.8.
Formalizar contratos individuales privados con el beneficiario(a) de PSA, en
los que se establezcan el monto por honorarios por los servicios brindados, la
periodicidad de la asistencia técnica, entre otras.
5.3.
En estos proyectos la organización será la encargada del trámite, colaborará
con FONAFIFO en la supervisión de los proyectos de PSA y sus obligaciones particulares
son:
5.3.1.
Llevar un expediente individualizado de cada beneficiario(a).
5.3.2.
Contratar los Regentes forestales responsables de la ejecución del proyecto.
5.3.3.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
5.3.4.
Cobrar y retener el monto convenido a los productores.
5.3.5.
Notificar en forma inmediata a FONAFIFO, en caso de incumplimiento de alguno de
los beneficiarios (as).
5.4.
No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de
financiamiento, incentivos o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus
órganos adscritos. Solo podrán ejecutar nuevos proyectos aquellas
organizaciones que hayan cancelado sus obligaciones o hayan realizado un
arreglo de pago.
5.5
Que en los casos en los que se
vayan a desarrollar proyectos SAF en fincas que están respondiendo como garantías
de operaciones bancarias y no se tenga el visto bueno de las entidades
acreedoras para el ingreso al programa de Pago por Servicios Ambientales, se
acepte como garantía de cumplimiento una letra de cambio suscrita por los
miembros de la Junta Directiva de la respectiva Organización.
(Así
adicionado el punto 5.5) anterior mediante sesión N° 01 del 9 de setiembre del
2014)
Ficha articulo
6.
Del Regente Forestal.
6.1.
El profesional acreditado como Regente Forestal deberá cumplir con lo
establecido en la Ley
Forestal Nº 7575, su Reglamento, sus modificaciones y el
reglamento de regencias forestales.
6.2.
En el caso de los proyectos de SAF el Regente Forestal como mínimo deberá
realizar dos visitas en el primer año y en los dos años posteriores una visita
por año.
6.3.
El Regente debe entregar documentos ordenados para los expedientes respectivos
y sus copias para sello de recibido en las respectivas Oficinas Regionales.
6.4.
Es obligación de los Regentes Forestales acompañar al personal de FONAFIFO o a
personas que éste autorice, a las visitas de campo que se realicen a los
proyectos PSA. Para tales efectos, FONAFIFO notificará al Regente Forestal con
al menos ocho días hábiles anteriores a la visita programada. En las visitas de
campo también pueden participar los y las propietarios de la finca, sus
representantes legales o sus administradores.
6.5.
Informar por escrito al beneficiario del avance y estado de los Proyectos PSA
respectivos.
6.6.
Será responsabilidad del Regente Forestal brindar la asistencia técnica de los
proyectos y verificar el cumplimiento de recomendaciones técnicas y las
obligaciones de parte de sus regentados.
6.7.
Presentar al FONAFIFO la documentación técnica requerida para el trámite y
seguimiento de los proyectos de PSA, de manera oportuna, veraz, cumpliendo con
los requerimientos establecidos por este Manual.
6.8.
En casos especiales para Reservas Indígenas, el Gerente Regional del Área de
Conservación respectiva podrá certificar el área que gozará del PSA, de acuerdo
a los procedimientos establecidos en este Manual, siempre y cuando se cumpla
con la normativa establecida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y no se
cobren honorarios.
Ficha articulo
7.
Procedimientos para el trámite de presolicitudes
para PSA. Cualquier trámite, que se refiera a los proyectos de PSA, será
realizado en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, las cuales son las
siguientes:
.
Limón (A.C. Amistad Caribe).
.
Pococí (A.C. Tortuguero).
.
Sarapiquí, (A.C. Cordillera Volcánica Central).
.
San Carlos (A.C. Huetar Norte).
.
Palmar Norte (A.C. Osa).
.
Nicoya (A.C. Tempisque).
.
Cañas (A.C. Guanacaste y A.C. Arenal Tilarán).
.
San José Oriental y Occidental (A.C. Cordillera Volcánica Central, A.C.
Pacífico Central y A.C. Amistad Pacífico).
En cada una de las Oficinas Regionales del FONAFIFO se mantendrá un mapa para
ubicar si las fincas que apliquen presolicitudes para
el programa de PSA están dentro de las áreas prioritarias.
El período de recepción será de cuarenta y cinco días hábiles y se iniciará
el primer día hábil del mes de febrero de cada año. La aprobación definitiva de
las presolicitudes para cada año, estará sujeta a la
publicación del Decreto Ejecutivo que establece la cantidad de hectáreas, el
monto y la distribución por modalidad de PSA.
Las Oficinas Regionales podrán abrir un período extraordinario de recepción de presolicitudes en la modalidad PSA que se requiera, cuando
la cantidad de presolicitudes admitida sea inferior
al área asignada.
7.1.
Dentro de los requisitos para ingresar al PSA, el solicitante o su
representante debe presentar por escrito y ante la Oficina Regional del
FONAFIFO correspondiente, la presolicitud firmada por
el solicitante (Anexos 1 y 2). Adjuntando copia para sello de recibido, en la
cual el personal de la Oficina Regional le indicará el número de presolicitud asignado. No se recibirán las presolicitudes que presenten información incompleta o que
no adjunte los requisitos establecidos en el presente Manual. Se admitirá un
máximo de cinco presolicitudes por persona por turno
de presentación.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
La presolicitud contiene la siguiente información:
7.1.1.
Nombre del propietario(a), copropietarios (as) y/o sociedad anónima y sus
calidades (estado civil completo, ocupación, domicilio exacto, número de cédula
de identidad) número de teléfono, fax y fotocopia visible en hoja completa de
la cédula de identidad vigente y/o jurídica vigente por ambos lados.
7.1.2.
Nombre y calidades del representante legal (estado civil completo, ocupación, domicilio
exacto, número de teléfono, fax, número de cédula de identidad y condición de
representación) y fotocopia visible en hoja completa de la cédula vigente por
ambos lados.
7.1.3.
La pretensión de la presolicitud que incluya el área
a someter y la modalidad que se desea por cada inmueble, indicando si se trata
de un inmueble en posesión o citas de inscripción del inmueble ante Registro
Público. Además debe de indicar la siguiente información socioeconómica: a)
fecha de nacimiento, b) escolaridad, c) número de hijos y d) nacionalidad.
En caso de que el trámite incluya personas jurídicas deberá indicarse el nombre
completo de la misma y el número de cédula jurídica.
7.1.4.
Fotocopia visible en hoja completa por ambos lados del plano catastrado, con
ubicación en la hoja cartográfica 1:50.000.
7.1.5.
Indicar lugar para recibir las notificaciones, si se tratara de su domicilio u
oficina deberá ubicarse dentro del perímetro administrativo de la Oficina
Regional respectiva.
7.1.6.
Cuando se trate de un proyecto de protección de bosque en fincas en posesión,
el solicitante deberá adjuntar a la presolicitud lo
siguiente:
a) Certificación del plano catastrado del inmueble en posesión o
plano elaborado por el Instituto de Desarrollo Agrario IDA
. Sin excepción alguna los planos catastrados que se aporten deberán ser
certificados por el MINAE por medio del SINAC, el cual deberá dar fe de el inmueble se encuentra dentro de Áreas Silvestres
Protegidas o fuera de ellas.
Recibida la presolicitud,
el Encargado de la Oficina Regional de FONAFIFO remitirá el plano catastrado al
funcionario competente del Área de Conservación respectiva, quien emitirá la
certificación respectiva.
(Así reformado el
inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 41 del 1 de marzo de 2010)
b)
Carta de venta protocolizada ante notario público, con la fecha cierta de la
adquisición del inmueble, si tal fue el modo de adquisición o ser poseedores
censados por el IDA, declarados beneficiarios y adjudicatarios. En caso de que
el poseedor sea originario o no tenga los documentos de traspaso con las
formalidades establecidas, deberá presentar la declaración jurada de tres
testigos que documenten en forma detallada, el origen y las actividades de la
posesión ejercida. Estas declaraciones deberán constar en escritura pública.
También podrá presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o
ante instituciones públicas que demuestren con claridad la posesión del
terreno.
c)
Declaración jurada, ante notario público, del poseedor solicitante que
contenga: descripción de la naturaleza del inmueble, ubicación por provincia,
distrito, cantón, caserío o población local, indicación de los nombres
completos de todos los colindantes actuales, número de plano catastrado,
medida, tiempo de poseerlo, modo de adquisición y descripción de los actos
posesorios.
d)
Declaración jurada, autenticada por abogado, de al menos tres de los
colindantes del inmueble, en la que indiquen conocer de la posesión con el
colindante, y no tener conflicto ni disputa por dicha colindancia o sus
mojones, cercas o similares. En los casos en que el límite sea natural o un
camino público, no se requiere presentar declaración. Cuando el limitante sea
una entidad pública, bastará una nota oficial por parte de la autoridad que
corresponda, donde se indique lo estipulado en este artículo. Si la colindancia
es con un área protegida, solo procederá la presentación de una nota emitida
por el director del área de conservación respectiva.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8640, artículo 9, La Gaceta Nº
128, del jueves 3 de julio del 2008.
La documentación aportada deberá contener las especies fiscales
correspondientes.
7.1.7. Indicación
expresa de si se trata de un proyecto de reforestación mediante pago por
adelantado.
7.1.8.
Recibida la presolicitud, en la Oficina Regional
respectiva procederá a la digitalización y ubicación del plano en su Sistema de
Información. Si se determina que la misma traslapa con una o varias finca sobre
las que existen contratos de Pago de Servicios Ambientales vigentes o presolicitudes, el Encargado de la Oficina Regional lo
notificará a los interesados para que procedan a aclarar y/o corregir las
inconsistencias en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Si vencido el plazo
otorgado las mismas persisten, se procederá al archivo del expediente.
En todos los casos, la información aportada por el solicitante debe estar
ordenada y legible. Una vez recibida la presolicitud,
el FONAFIFO asignará un número consecutivo y tendrá un plazo de 22 días
naturales para notificar la continuación o no de ingreso del inmueble al
Programa PSA según los criterios de priorización y presupuesto asignado.
7.1.9 En las presolicitudes
de la modalidad de manejo de bosque, una vez cumplidos los requisitos legales
establecidos en los incisos 7.1.1 al 7.1.5, los solicitantes deberán aportar
junto con el estudio técnico, una certificación del emitida por los
funcionarios competentes del SINAC, que indique el cumplimiento de lo
establecido en el plan de Manejo según los Estándares de Sostenibilidad para
Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de
Practicas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE,
publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008.
(Así adicionado el
inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
7.2.
En el caso de poseedores de bosques, recibida la presolicitud
en la Oficina Regional respectiva lo siguiente:
7.2.1
Valorada la ubicación del inmueble, si éste se
encuentra dentro de un Área Silvestre Protegida, se procederá a solicitarle al
Director del Área de Conservación una nota de "no objeción de ingreso del
inmueble a PSA ". La nota será
remitida a la Oficina Regional de FONAFIFO en un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la notificación. De existir objeción por parte del Director del
Área de Conservación para el ingreso del inmueble a PSA
, el Encargado de la Oficina Regional, dará traslado de la "nota de objeción"
al interesado, a quien se le otorgará un plazo no mayor a 15 días hábiles para
que cumpla con tal requisito, de no presentarse la nota de "no objeción" dentro
del plazo conferido, se procederá con el archivo de la presolicitud.
(Así reformado el
inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 41 del 1 de marzo de 2010)
7.2.2
FONAFIFO publicará en el Diario Oficial La Gaceta, durante dos días
consecutivos un Edicto otorgando un plazo de 10 días hábiles para oír
oposiciones, de no presentarse ninguna o de rechazarse las presentadas se
continuara con el trámite correspondiente.
7.2.3
Si vencido el plazo del Edicto, no se presentan oposiciones o si estas fueran
rechazadas, se remitirá la presolicitud a valoración
legal. De igual manera se procederá si el SINAC no se pronuncia dentro del
plazo o manifiesta su no objeción del ingreso del inmueble al programa de PSA.
7.3.
Las presolicitudes no aprobadas por aspectos legales
o técnico-administrativos, el solicitante tendrá un plazo de hasta 22 días
hábiles para corregir y completar los requisitos. Cumplido éste plazo sin que
se completen o presenten los requisitos, se procederá a su archivo y las
Oficinas Regionales no aceptarán la presentación de requisitos faltantes, salvo
en situaciones justificadas, en donde el solicitante presente por escrito una
única reconsideración de su situación antes del vencimiento del plazo,
otorgándole una única prórroga de cinco días hábiles.
7.4.
Si la presolicitud es aprobada por el FONAFIFO, se
procederá a notificarlo al solicitante.
7.5.
El solicitante, deberá aportar en un plazo de hasta 15 días hábiles después de
notificada la aprobación legal, a las Oficinas Regionales del FONAFIFO los siguientes
documentos:
7.5.1. Plano de la finca a escala natural,
leíble toda la información contenida en el mismo y certificado por el Catastro
Nacional o Notario Público.
(Así reformado el
sub-inciso anterior en sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
7.5.2.
Estudio Técnico que deberá emitir el Regente Forestal en el cual se establezca
el área efectiva a contratar según la modalidad que corresponda y los
requerimientos técnicos de las mismas, según los Anexos 3, 5 y 7.
a.
Para proyectos de reforestación deberá presentar el Estudio Técnico con la
ubicación del área a someter, con los puntos GPS, de acuerdo a la guía del
Anexo 3. Una vez establecida la plantación deberá presentar una certificación
complementando la información de acuerdo a la guía del Anexo 4.
b. Para
proyectos de protección de bosque y protección de bosque en vacíos de
conservación y protección de recurso hídrico deberá certificarse que el bosque
protegido cumpla con la definición establecida en la Ley Forestal Nº 7575. La
guía para la elaboración del Estudio Técnico donde se incluye el área efectiva
a compensar y los aspectos técnicos, se establece en el Anexo 5.
c. Para
proyectos de regeneración natural deberá incluir una descripción del estado sucesional del recurso. La guía para la elaboración del
Estudio Técnico donde se incluye el área efectiva a compensar y los aspectos
técnicos, se establece en el Anexo 5.
d. Para
proyectos de SAF deberá presentar el Estudio Técnico con el arreglo a utilizar,
el número de árboles, las especies a plantar y los puntos GPS, de acuerdo a la
guía del Anexo 7. Una vez establecido el SAF, deberá presentar la certificación
complementando la información requerida, de acuerdo a la guía del Anexo 8.
7.5.3.
Contrato de regencia forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros
Agrónomos, en el cual se incluirá la totalidad de área PSA o árboles PSA-SAF.
Deberá inscribirse un contrato por cada proyecto PSA o por cada modalidad.
Cuando se trate de proyectos tramitados a través de una Organización se deberá
adjuntar el listado de beneficiarios debidamente aceptado y sellado por el
Colegio de Ingenieros Agrónomos, el cual deberá contener calidades de cada
beneficiario(a), matrícula de Folio Real o plano catastrado de la o las fincas
y un desglose del área PSA o árboles SAF incluidos en el citado contrato.
Para todas las modalidades, deberá entregar la ubicación del área de PSA o el
área de los arreglos de SAF con los tres puntos GPS, de acuerdo con las guías
correspondientes.
7.6.
El Estudio Técnico deberá ser presentado en original en la Oficina Regional del
FONAFIFO correspondiente. Si los Estudios Técnicos no se ajustan a los
instructivos correspondientes o contienen información incorrecta, la Oficina
Regional, deberá señalar todos los aspectos a corregir y concederá por una
única vez, un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la notificación,
para que se presente un nuevo Estudio Técnico. En caso de persistir o que
presenten nuevos defectos, se archivará la presolicitud.
7.7.
Para proyectos presentados por organizaciones será un Estudio Técnico por cada
beneficiario(a) en forma individual.
7.8.
Cuando se trate de fincas en posesión, para la aprobación del proyecto se
deberá contar con el informe por parte del funcionario(a) de FONAFIFO, según lo
establecido en el Anexo 12 de este Manual.
7.9.
Presentados los documentos a la Oficina Regional de FONAFIFO, el Encargado(a)
valorará los mismos, en caso de que se cumplan, elaborará la resolución
respectiva (Anexos 9 y 10). Esta resolución deberá contener:
a.
Consecutivo de número de oficio.
b.
Nombre del beneficiario(a).
c.
Ubicación geográfica del inmueble.
d.
Número de finca en caso de inmuebles inscritos o número de plano catastrado en
casos de inmuebles no inscritos.
e.
Modalidad.
f.
Área o número de árboles sujetos a pago.
7.10 Estudio técnico según el Anexo 16.
(Así adicionado
el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
La Oficina Regional notificará la resolución y solicitará por escrito al
beneficiario(a) o beneficiarios (as), el número de cuenta cliente en colones
emitida por una entidad bancaria, financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro
y crédito y que corresponda al beneficiario del contrato o excepcionalmente a
favor de quien se hayan cedido dichos derechos las cual deberá ser en escritura
pública. En el caso de co-propietarios deberán de
indicar al FONAFIFO en la presolicitud a nombre de
quien se giraran los recursos, lo cual estará consignado en el contrato
respectivo. Posteriormente, procederá a comunicar al beneficiario(a) mediante
nota escrita, que el contrato está listo, otorgándole un plazo de hasta 30 días
hábiles, para presentarse a firmarlo. El expediente se remitirá a las Oficinas
Centrales de FONAFIFO para su revisión final, firma del Ministro de Ambiente o
su representante y del presidente del FONAFIFO o su representante, para su
protocolización.
Ficha articulo
8.
Requerimientos legales. Los inmuebles que se sometan al Programa,
deberán:
8.1.
Estar debidamente inscritas en el Registro Nacional, salvo las excepciones
señaladas para proyectos de protección de bosques de acuerdo al Decreto
Ejecutivo Nº 31633-MINAE, la Ley
Nº 8640, Proyecto Ecomercados II, artículo 9 y que cumplan
con los requerimientos establecidos en el Reglamento a la ley Forestal y sus
modificaciones.
8.2.
En acatamiento de las directrices emitidas por el Registro Nacional, los planos
de los inmuebles que se sometan al Pago de Servicios Ambientales en cualquiera
de sus modalidades, debe cumplir con los siguientes requisitos.
8.2.1
Encontrarse inscrito en la Base
de Datos de Catastro Nacional.
8.2.2
Estar relacionado -tanto en la
Base de Datos del Catastro Nacional, como en la del Registro
de la Propiedad-
al inmueble que se desea someter.
8.2.3
La ubicación y área del inmueble indicada tanto en el plano como en
la Base de Datos del Catastro
Nacional, debe coincidir con lo que se indica en
la Base de Datos del Registro de
la Propiedad.
8.3.
No tener anotaciones, advertencias administrativas, inmovilizaciones, demandas
de cualquier tipo, embargos preventivos o practicados. Se exceptúan de esta
disposición aquellas fincas que aun cuando tengan gravámenes judiciales no se
refiera a litigios sobre la titularidad del inmueble, pudiendo gozar de PSA en
la modalidad de protección de bosque mediante el pago por año vencido.
8.4.
En caso de tener limitaciones del IDA, BANHVI u otra similar, deberá contar con
la autorización escrita de dicha entidad para suscribir el contrato y para
establecer limitaciones. Salvo aquellos casos en que se encuentren autorizados
por un convenio de cooperación interinstitucional.
8.5.
Podrán ejecutarse proyectos de protección y reforestación en fincas arrendadas,
siempre y cuando el arrendamiento esté inscrito en el Registro Nacional por el
plazo de ejecución del proyecto. Siempre que no sobrepasen las trescientas
hectáreas, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un
radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica, por Área de
Conservación. En todos los casos, el propietario del inmueble deberá suscribir
el contrato de pago de servicios ambientales conjuntamente con el arrendante.
8.6.
En caso de que existan copropietarios, usufructuarios, nudos propietarios u
otros esquemas similares, podrán los copropietarios, usufructuarios, nudos
propietarios u otros en escritura pública autorizar expresamente a uno de ellos
la firma del contrato a nombre propio o en representación del poderdante y la
autorización para realizar la afectación del inmueble en el Registro Nacional.
Esto debe indicarse en la presolicitud PSA para que sea valorado por el
FONAFIFO.
8.7.
No se admitirán inmuebles sobre los que existen cédulas hipotecarias, salvo que
éstas sean endosadas como garantía de cumplimiento al FONAFIFO, o se utilicen
otros mecanismos de garantía a satisfacción de FONAFIFO.
8.8.
No se admitirán inmuebles sobre los que existan constituidas hipotecas, salvo,
que en escritura pública, el acreedor hipotecario autorice: la ejecución del
proyecto, la afectación del inmueble ante el Registro y manifieste que en caso
de remate, autoriza a que el inmueble se adjudique con las afectaciones y
limitaciones correspondientes. Cuando el acreedor hipotecario sea un Banco del
Sistema Bancario Nacional, bastará con un oficio firmado por el funcionario
competente de la entidad. No obstante lo anterior, se aceptarán proyectos PSA
en la modalidad de protección de bosque, cuando el Banco acreedor haya suscrito
convenios con FONAFIFO para respetar las afectaciones y los proyectos, o cuando
se trate de fincas con hipotecas donde el beneficiario, manifieste su deseo de
que el pago se realice por año vencido, según los términos que establece la
cláusula incluida en el contrato respectivo.
8.9.
Para el establecimiento de plantaciones dentro de las áreas silvestres
protegidas afectadas por el Plan de Ordenamiento Ambiental, deberán ajustarse a
las regulaciones estipuladas en el mismo. Cuando se trate de proyectos de
reforestación con especies de rápido crecimiento, la conveniencia técnica de la
propuesta deberá ser expresamente avalada en el informe de evaluación que haga
la Oficina Regional
del FONAFIFO.
8.10.
No tener obligaciones pendientes con proyectos de PSA anteriores, programas de
financiamiento, incentivos o créditos otorgados por el FONAFIFO.
8.11.
Únicamente se aceptará incluir para el Pago de Servicios Ambientales, proyectos
de Reforestación y SAF cuya plantación haya sido establecida como máximo doce
meses antes de la formalización del contrato.
Ficha articulo
9.
Obligaciones pendientes. La verificación de obligaciones por contratos
anteriores de los beneficiarios (as) se realizará de la siguiente forma:
9.1.
El FONAFIFO verificará de acuerdo a los registros con que cuenta, las obligaciones
de los beneficiarios (as) u organizaciones con respecto a créditos,
certificados de abono forestal, deducción del impuesto de la renta y contratos
de PSA. Se verificará las obligaciones que se establecen en este manual y
también procederá a verificar la cabida del inmueble y la vigencia de contratos
anteriores.
9.2.
Las Oficinas Regionales del FONAFIFO verificarán las obligaciones pendientes en
cuanto a los Servicios Ambientales y deberán dejar constancia en el expediente
del resultado de esta consulta.
9.3.
Si se determina la existencia de obligaciones pendientes, los responsables de
las Oficinas Regionales de FONAFIFO en coordinación con las Oficinas Centrales,
iniciarán los procesos administrativos tendientes a la recuperación de los recursos.
9.4.
FONAFIFO mantendrá un registro de beneficiarios (as) u organizaciones que han
incumplido con el contrato u obligaciones con el PSA, para verificar si procede
o no el trámite de contratos nuevos o solicitudes de pago.
9.5.
En caso de fincas con planes de manejo de bosque deberán de presentar un
informe de cierre aprobado por la
AFE al momento de presentar la pre-solicitud de ingreso al
Programa de PSA.
Ficha articulo
10.
Emisión y entrega del pago por servicio ambiental.
10.1. Tratándose
de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de conservación,
protección de recurso hídrico y manejo de bosque, una vez firmado el contrato
por todas las partes, inscrita la afectación del inmueble ante el Registro de
la Propiedad o protocolizado el contrato en caso de fincas en posesión, el
FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva. El pago de los contratos por año
vencido se tramitará doce meses después de su vigencia. (ver
puntos 8.4 y 8.9).
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
10.2. Para pagos posteriores, el Regente
Forestal entregará a la Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe
certificado anual a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de
contrato, o de 24, 36, 48 y 60 meses cuando se trate de contratos suscritos
sobre fincas por año vencido según la guía del Anexo 6 y anexo 17, el
funcionario(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará informe
certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con
el trámite. El FONAFIFO tramitará la Orden de Pago respectiva.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
10.3.
Para los proyectos de reforestación una vez firmado el contrato por todas las
partes e inscrita la afectación del inmueble ante el Registro Nacional y
presentado el informe certificado del Regente Forestal según la guía del Anexo
4, el FONAFIFO tramitará la
Orden de Pago respectiva.
10.4.
Para el trámite de los pagos posteriores en la modalidad de reforestación el
Regente Forestal deberá entregar un informe certificado a los 12, 24, 36 y 48
meses posteriores a la fecha promedio de plantación, según la guía del Anexo 4,
el funcionario(a) responsable de
la Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe
certificado y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con
el trámite. El FONAFIFO tramitará la
Orden de Pago respectiva.
(*)
Los contratos de reforestación que a la fecha de la firma de los mismos ya estén
debidamente sembrados y su fecha promedio sea anterior a la del contrato, será
pagado de la siguiente forma:
□
Con la firma del contrato y su posterior afectación un primer desembolso de
50%.
□
Al cumplirse 12 meses posteriores a la fecha promedio de plantación un segundo
desembolso de 20%.
□
A los 24 meses de la fecha promedio un tercer desembolso de 15%.
□
A los 36 meses después de la fecha promedio un 10%.
□
A los 48 meses un 5%.
En
todos los casos, el regente deberá certificar según el anexo N° 4 de este
Manual".
(*)(Así
adicionado el párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 6 del 16 de
setiembre del 2014)
10.5.
En contratos de reforestación con pago por adelantado, el trámite del primer
pago se efectuará una vez que el FONAFIFO cuente con la garantía hipotecaria
respectiva. Para el trámite de los pagos posteriores el Regente Forestal deberá
entregar un informe certificado a los 12, 24, 36 y 48 meses posteriores a la
fecha promedio de plantación, según la guía del Anexo 4, el funcionario(a)
responsable de la
Oficina Regional de FONAFIFO, valorará el informe certificado
y procederá a asignar un número de consecutivo, para continuar con el trámite.
El FONAFIFO tramitará la Orden
de Pago respectiva.
10.6.
Para los contratos de regeneración natural el primer pago se realizará una vez
firmado el contrato por todas las partes y se encuentre inscrita la afectación
del inmueble ante el Registro. El FONAFIFO tramitará
la Orden de Pago respectiva.
10.7.
Para pagos posteriores en la modalidad de regeneración natural, el regente
forestal entregará a la
Oficina Regional respectiva de FONAFIFO un informe
certificado anual, a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de
contrato según la guía del anexo 6, el funcionario(a) responsable de
la Oficina Regional
de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de
consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará
la Orden de Pago respectiva.
10.8.
Para los proyectos de establecimiento de árboles forestales en SAF el primer
pago se realizará una vez firmado el contrato por todas las partes y presentado
el informe certificado del Regente Forestal según la guía del Anexo 8, el
FONAFIFO tramitará la Orden
de Pago respectiva.
10.9.
Para pagos posteriores el Regente Forestal entregará un informe certificado
anual a los 12 y 24 meses de la fecha promedio de establecimiento del SAF,
según la guía del 8, el monto a pagar dependerá de la cantidad de árboles
sobrevivientes reportados. El funcionario(a) responsable de
la Oficina Regional
de FONAFIFO, valorará el informe certificado y procederá a asignar un número de
consecutivo, para continuar con el trámite. El FONAFIFO tramitará
la Orden de Pago respectiva.
10.10.
En todos los casos, Recibido el informe certificado del Regente, FONAFIFO
tendrá un plazo de 30 días naturales para la emisión de
la Orden de Pago, lo cual se
hará siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en
la Ley Forestal, su
Reglamento y modificaciones, el Manual de Procedimientos, la afectación del
inmueble se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público y el
Beneficiario(a) se encuentra al día en sus obligaciones con
la Caja Costarricense
del Seguro Social.
10.11.
No se aceptarán poderes otorgados a terceros por Apoderados para firmar
contratos y/o tramitar o recibir el pago por PSA.
10.12.
El primer pago de servicios ambientales para la para la modalidad de
manejo de bosque, será de un 20% del monto establecido en el Decreto Ejecutivo
respectivo se realizará una vez formalizado el respectivo contrato.
(Así
adicionado el inciso anterior en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
Ficha articulo
11.
Disposiciones de seguimiento y monitoreo.
11.1.
Para el seguimiento y evaluación de los proyectos del Programa de Servicios
Ambientales, el FONAFIFO podrá contar con los servicios de un ente externo que
permita auditar y evaluar el estado y cumplimiento de las obligaciones, por
parte de los entes involucrados en el PSA, a saber beneficiarios (as), Oficinas
Regionales y Centrales del FONAFIFO, organizaciones, SINAC, Regentes, etc. Esta
evaluación deberá realizarse al menos cada dos años. El FONAFIFO definirá los
lineamientos técnicos de la misma. Los involucrados deberán contribuir en este
proceso, así como implementar las recomendaciones que se deriven de la
auditoría.
11.2.
Anualmente, el FONAFIFO remitirá al SINAC el listado de los proyectos aprobados
y copia de las resoluciones aprobadas por Área de Conservación, para que los
tome en consideración al momento de realizar otros trámites o en la
implementación de la estrategia de monitoreo que llevará a cabo esta
institución, a más tardar un mes después de finalizado el período de
tramitación de proyectos.
11.3.
Para el monitoreo de los proyectos, el FONAFIFO podrá contratar los servicios
externos para este fin, así como para mantener actualizado el Inventario
Nacional de Servicios Ambientales y otros productos del bosque. Los
involucrados deberán contribuir en este proceso así como implementar las
recomendaciones derivadas del mismo.
11.4.
El personal Técnico de FONAFIFO y el funcionario(a) de la fiscalía del Colegio
de Ingenieros Agrónomos, que regulen a los profesionales involucrados en estos
procesos y los funcionarios (as) del SINAC, podrán visitar en cualquier momento
el área compensada para corroborar el estado de la misma y la información
consignada en las certificaciones.
11.5.
Las Oficinas del FONAFIFO deberán mantener los expedientes debidamente foliados,
ordenados cronológicamente y con índice actualizado del contenido.
11.6.
FONAFIFO llevará una base de datos de los proyectos de PSA en el Sistema de
Información Geográfica (SIG) y en el Sistema Integrado de Administración de
Proyectos (SIAP).
11.7.
El FONAFIFO utilizará en sus visitas de control los formularios de Indicadores
diseñados para las modalidades de protección, reforestación y SAF. Los mismos
serán anexados a los expedientes respectivos y tendrán el seguimiento correspondiente.
Ficha articulo
12.
De las obligaciones de los beneficiarios (as). Son obligaciones de los
beneficiarios (as) de PSA en las diversas modalidades las siguientes:
12.1.
Cumplir con las estipulaciones del contrato, recomendaciones del Regente
Forestal o el personal de FONAFIFO.
12.2.
Prevenir y controlar los incendios forestales.
12.3.
Mantener fácilmente identificados en el campo los vértices que delimitan el
área sujeta a PSA.
12.4.
Prevenir y controlar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros
productos del bosque.
12.5.
No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, excepto en los SAF según lo
consignado en el Estudio Técnico Certificado respectivo.
12.6.
No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, en los
proyectos de protección.
12.7.
No realizar actividades que alteren el comportamiento natural del área bajo
protección de bosque.
12.8.
Comunicar al FONAFIFO cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios
en el área compensada.
12.9.
Permitir el libre acceso del personal del SINAC encargado del control,
FONAFIFO, y otros que estos designen, al lugar del área compensada, facilitando
su labor.
12.10.
Permitir al SINAC realizar labores de investigación y educación ambiental en el
área compensada.
12.11.
Cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley Forestal, su
reglamento, sus modificaciones y otras disposiciones aplicables.
12.12.
Acatar cualquier recomendación, técnicamente justificada emitida por el SINAC y
las emanadas por FONAFIFO, igualmente deberá colaborar en las visitas que
FONAFIFO o sus representantes eventualmente realicen a los proyectos PSA.
12.13.
En caso de venta del área sujeta a PSA, en forma parcial o total el
beneficiario(a) deberá comunicar en un plazo máximo de treinta días a
la Oficina Regional
de FONAFIFO, la transacción a realizar.
12.14.
Ceder al FONAFIFO los derechos por los Servicios Ambientales por un período
igual a la vigencia del contrato suscrito.
12.15.
Contar con un Regente durante el período de desembolsos.
12.16.
Identificar adecuadamente el área sujeta a Pago por Servicios Ambientales, con
un rótulo por cada 50
hectáreas como mínimo. Para proyectos presentados en
forma conjunta con áreas inferiores a 50 hectáreas
por beneficiario(a) se requiere al menos un rótulo por inmueble y en casos de
SAF uno por inmueble. Los rótulos deben contener información sobre el nombre
del beneficiario, modalidad, número de contrato y área PSA sometida o árboles
SAF.
12.17.
En la modalidad de árboles forestales en SAF se debe proteger los árboles del
ramoneo de los animales.
12.18.
Mantener activa una cuenta cliente en colones emitida por una entidad bancaria,
financieras, mutual y/o cooperativa de ahorro y crédito.
Ficha articulo
13.
Devoluciones. La devolución de dinero que al efecto realicen los
administrados (as) por conceptos como: incumplimiento de contrato, retiros
voluntarios cuando procedan, finiquitos, u otros, serán de acuerdo a las
indicaciones dadas previamente por el FONAFIFO para cada caso en específico. El
beneficiario(a) deberá remitir el comprobante de devolución al FONAFIFO,
adjuntado una nota que indique: nombre del beneficiario, número de contrato,
área PSA y concepto de la devolución. Este monto debe incluir los intereses
correspondientes, cuando corresponda, los cuales se calcularán con base en la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central a la fecha del pronunciamiento
del Área Legal de FONAFIFO, por lo cual, el beneficiario(a) deberá previo a la
devolución, realizar la consulta del monto a depositar al Área Administrativa
de FONAFIFO.
Ficha articulo
14.
Disposiciones finales.
14.1.
Los proyectos comprendidos entre los años 1997 y 2008, se regirán por los
Decretos Ejecutivos y Manuales respectivos. El seguimiento de los contratos
suscritos entre los años 1997 y 2002, corresponderá al Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC).
14.2.
El FONAFIFO y el SINAC conjunta o individualmente, podrán suspender la
aplicación del Pago por Servicios Ambientales, de los proyectos e iniciar las
gestiones administrativas y legales correspondientes, para la recuperación de
los recursos ya aplicados, cuando se compruebe que hubo incumplimiento del
contrato suscrito, de la
Ley Forestal, y las demás disposiciones reglamentarias
vigentes. Asimismo, iniciará el procedimiento administrativo pertinente a fin
de determinar si se cancela o no el contrato forestal, estableciendo las
responsabilidades del caso.
14.3.
En caso de venta del área sujeta a PSA, en forma parcial o total, el
beneficiario(a) deberá comunicar en un plazo máximo de treinta días a
la Oficina Regional
de FONAFIFO, la transacción a realizar. Posteriormente, el nuevo
beneficiario(a) deberá solicitar la modificación del contrato aportando la
documentación legal correspondiente, que lo acredita como dueño(a), en un plazo
máximo de treinta días posteriores a la transacción. El incumplimiento de esta
disposición obliga al FONAFIFO a suspender el pago y abrir el procedimiento
administrativo para dar por finalizado el contrato y recobrar los recursos
girados cuando corresponda.
14.4.
Las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de
la Ley Forestal Nº 7575,
que se encuentren dentro del área sujeta al PSA, estarán comprendidas dentro
del área total que recibirá la compensación. Para las áreas de reforestación en
áreas de protección, el propietario(a) podrá recuperar las mismas mediante el
establecimiento de especies nativas, las cuales recibirán el PSA
correspondiente en el entendido que no podrán ser cortadas en el futuro. O en
su defecto, se puede considerar la restauración natural y se considera como
área efectiva de pago.
14.5.
El tratamiento de los terrenos en las Reservas Indígenas deberá ser igual al
que se le da al resto de los beneficiarios, no obstante se deben considerar
aquellos aspectos particulares, que como Reserva Indígena se presentan. Sin
excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del PSA deberán
ser suscritos por el presidente de
la Asociación de Desarrollo Indígena, previo acuerdo
de Asamblea General de Asociados. En caso que
la Reserva Indígena
no cuente con el respectivo plano catastrado se podrá dar trámite al proyecto
utilizando el derrotero que se detalla en el decreto de creación de
la Reserva, en cuyo caso el
Regente deberá ubicar el área a someter bajo contrato de PSA.
14.6.
Las certificaciones y/o informes certificados emitidos por el Regente Forestal
que se requieran para los diferentes trámites deberán haber sido emitidas en
fecha reciente no superior a un mes al momento de la presentación a
la Oficina Regional
del FONAFIFO.
14.7.
Las presolicitudes que por limitaciones presupuestarias no fueron tramitadas en
el año anterior, serán depositadas en un archivo temporal. Las mismas serán
consideradas en el año siguiente, solamente si el interesado así lo manifiesta
por escrito a la
Oficina Regional respectiva. Sólo se tramitarán
presolicitudes entregadas dentro del período establecido en el presente Manual.
14.8.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, mediante resolución, podrá
establecer la suspensión temporal o definitiva del pago por servicios
ambientales, cuando existan conflictos de intereses entre poseedores o
propietarios, o cuando por razón de procesos de fiscalización o supervisión de
proyectos, se encuentren elementos que duden a cerca del área del proyecto, del
propietario o poseedor del inmueble u otros elementos de importancia.
Igualmente, podrá proceder con la cancelación de los contratos cuando considere
que la existencia de esos conflictos o procesos, ponen en riesgo el buen uso de
los recursos económicos destinados para tales fines.
14.9.
En razón de que el Programa de Pago de Servicios Ambientales es de naturaleza
voluntaria, se posibilita el retiro anticipado del mismo a los beneficiarios.
Para tales efectos, deberá suscribirse el finiquito correspondiente, y el
beneficiario deberá hacer la devolución de los recursos recibidos, más los
intereses correspondientes calculados a la tasa básica pasiva. Se exceptúan de
esta devolución, aquellos casos de proyectos de protección de bosque donde
conste una certificación del Regente de que efectivamente se dio la protección
del bosque en los años inmediatos anteriores.
14.10.
Los beneficiarios de contratos de Pago de Servicios Ambientales, podrán
acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 29 y 36 de
la Ley Forestal Nº 7575,
para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento a
la Ley Forestal.
14.11.
Si el beneficiario(a) no se presenta a firmar el contrato o se retira del
trámite de PSA durante el proceso de afectación de la finca, deberá cancelar
mediante Depósito Bancario el monto total del costo de la "Afectación Ley
Forestal" si es que ésta ya se hubiese realizado, FONAFIFO por su parte tomará
acciones administrativas, legales y económicas cuando corresponda, contra
quienes se retiren, ello dado los costos en que se incurrió durante el proceso
de incorporación al Programa de PSA.
14.12.
En las modalidades de protección de bosque, protección de bosque en vacíos de
conservación y protección de recurso hídrico, no se podrá hacer efectivo el
primer pago, hasta que la afectación no se encuentre debidamente inscrita en el
Registro de la
Propiedad. Para fincas en posesión se deberá aportar al
expediente un testimonio de escritura pública de protocolización del contrato
para incorporarlo en el registro que FONAFIFO llevará para tal fin. El contrato
respectivo establecerá un porcentaje del 1% del valor total del contrato, como
costos por concepto de valoración y afectación del inmueble.
14.13.
Las áreas de inmuebles afectadas por servidumbres eléctricas no podrá ser
objeto de PSA.
Ficha articulo
15.
De las afectaciones y desafectaciones.
15.1.
Los costos por afectación, serán del 1% del valor total del contrato para
protección, regeneración natural y reforestación, monto que será deducido al
beneficiario por única vez en el primer pago.
15.2.
Las afectaciones vencidas, o producto de retiros voluntarios, podrán ser
realizados por cualquier notario que el beneficiario(a) decida. Para ello,
deberá el notario correspondiente presentar un borrador de la escritura para su
aprobación y coordinar la firma de la misma ante el Área de Asesoría Legal de
FONAFIFO. En todos los casos, el beneficiario(a) cubre los costos por estos
trámites.
15.3.
También, se cobrará este costo a los beneficiarios (as) que decidan finiquitar
el contrato, durante el plazo en que se esté inscribiendo la afectación
respectiva ante el Registro Público.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese.
Ficha articulo
ANEXO
1
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PRESOLICITUD
DE INGRESO AL PROGRAMA PSA
Consecutivo______________
Fecha______________________
Señores:
Oficina Regional________________________
Por este medio hago entrega de la
presolicitud para ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales - PSA,
para lo cual indico los siguientes aspectos:
I.
Datos del solicitante
Nombre completo:
______________________________________________________
Número de cédula: ______________________
Estado civil completo: ____________________
Profesión u
oficio:___________________________________________
Dirección exacta:
___________________________________________
Teléfono: ____________
Número de fax y/o correo electrónico:
__________________________
Aspectos socioeconómicos
a) fecha de nacimiento, b) escolaridad, c)
número de hijos y d) nacionalidad
II.
Datos del representante legal III. Datos de la organización
Nombre completo:
_____________
Nombre completo: ___________________
Número de cédula:______________
Número de cédula:___________________
Estado civil completo:
___________
Dirección exacta: ___________________
Teléfono, fax y/o correo
electrónico:_______ Teléfono,
fax y/o correo electrónico:_____
Profesión u oficio: ______________
Condiciones en que ejecuta su representación:
____________________________________
Dirección
exacta:_____________________________________________________
IV.
Datos de la finca
Matrícula de Folio(s) Real(es) o citas de
inscripción (Tomo, Folio Asiento Número) o posesión
__________________________________________
Área total (ha):____________
Número de plano catastrado:_________________
Limitaciones I.D.A.
SI ( ) NO ( )
Ubicación administrativa: _____________________________________
Modalidad PSA:_________________________
Área a someter en PSA:______________________
En caso de
Reforestación:
Industrial ( )
con especies en extinción ( )
Recursos por adelantado ( )
V.
Lugar para oír notificaciones______________________________
La entrega de esta presolicitud no obliga a
esta Oficina Regional a aprobar en el acto la presolicitud, dado que la misma
requiere una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de
priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo
dispuesto en la legislación vigente.
La Oficina Regional
dispone de un plazo de 22 días naturales para su notificación y proceder a
continuar o no con el trámite respectivo.
Adjunto copia del plano catastrado completo
por ambas lados (con ubicación geográfica de la finca), copia de la cédula de
identidad vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).
Presolicitud:
Completa (
) Incompleta
( )
Observaciones:_____________________________
_____________________________________________________
Firma del solicitante o representante
legal___________ SELLO
Ficha articulo
ANEXO
2
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PRESOLICITUD
DE INGRESO AL PROGRAMA PSA-SAF
Nº
Consecutivo______________
Fecha______________________
Señores:
Oficina Regional________________________
Por este medio hago entrega de la
presolicitud para ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales - SAF,
para lo cual indico los siguientes aspectos:
I. Datos del
solicitante
Nombre completo:
__________________________________________
Número de cédula: _______________________
Estado civil completo: ____________________
Profesión u oficio: _______________________
Dirección
exacta:____________________________________________
Teléfono, número de fax y/o correo
electrónico: ___________________
Aspectos socioeconómicos
a) fecha de nacimiento, b) escolaridad, c)
número de hijos y d) nacionalidad
II. Datos del
representante legal III. Datos de la organización
Nombre
completo:_________________
Nombre completo: ___________________
Número de cédula: _________________
Número de cédula jurídica: ____________
Estado civil completo: ______________
Dirección exacta:____________________
Teléfono, fax y/o correo electrónico:
____
Teléfono, fax y/o correo electrónico: _____
Profesión u oficio: _______________
Condiciones en que ejecuta su representación:
_____________________
Dirección
exacta:____________________________________________
IV. Datos de la
finca
Matrícula (s) de Folio Real o citas de
Inscripción (tomo, folio asiento Número) _________
Área total (ha):_______________
Número de plano catastrado:
_________________
Limitaciones I.D.A. SI ( ) NO ( )
Ubicación administrativa:
_____________________________________
Número de
árboles:__________________________________________
Arreglo
SAF:_______________________________________________
V. Lugar para oír
notificaciones________________________________
La entrega de esta presolicitud no obliga a
esta Oficina Regional a aprobar en el acto la solicitud, dado que la misma requiere
una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de priorización y
disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo dispuesto en la
legislación vigente. La
Oficina Regional dispone de un plazo de 22 días naturales
para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite respectivo.
Adjunto copia del plano catastrado completo
por ambas lados (con ubicación geográfica de la finca), copia de la cédula de
identidad vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).
Presolicitud:
Completa (
) Incompleta
( )
Observaciones:_____________________________
_____________________________________________________
Firma del solicitante o representante
legal___________ SELLO
Ficha articulo
ANEXO
3
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL ESTUDIO TÉCNICO PARA
PROYECTOS PSA DE REFORESTACIÓN
El suscrito
____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con
póliza de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus
modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente. Certifico
el contenido del siguiente Estudio Técnico:
1.
Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s)
de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa
y la dirección exacta de la(s) finca(s), colindantes encontrados en el campo.
2º-Indicar la
Sub-actividad de PFTRR relacionada a fines industriales para la producción de madera
para embalaje, o biomasa forestal para dendroenergía
y el número de Presolicitud asignado de previo por la
Oficina Regional respectiva.
(Así reformado el
punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
3.
Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el
nombre de la misma.
4º-Se debe incluir el
nombre común y científico de las especies maderables a plantar e indicar
claramente la especie de rápido crecimiento, por área por cada folio real y la
densidad de plantación de cada especie, justificando la densidad a utilizar,
dependiendo del fin último de la plantación, considerando las siguientes
densidades establecidas:
(Así reformado el
punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
4.1. Densidades de
plantación: Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales con Turnos
de Rotación Reducidos (PFTRR) para la producción de madera para embalaje y
biomasa forestal para dendroenergía, se aceptarán
únicamente aquellas plantaciones con una densidad inicial mínima de 625 árboles
por hectárea.
(Así adicionado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de
setiembre de 2017)
4.2. Para el establecimiento de las Plantaciones Forestales
con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para la producción de madera para
embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, se
aceptarán únicamente especies maderables de rápido crecimiento, preferiblemente
con mejoramiento genético, cuyo origen de material esté certificado por la
Oficina Nacional de Semillas.
(Así adicionado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de
setiembre de 2017)
5º-El Regente
Forestal debe certificar que realizó una evaluación de los factores físico
-ambientales, ecológicos y silviculturales para
recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar y el manejo de la(s) misma(s).
(Así reformado el
punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
5.1. Para el establecimiento de las
Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) con fines
industriales tanto para la producción de madera para embalaje, como para la
producción de biomasa con fines dendroenergéticos,
presentar un cronograma con las actividades de manejo desde la fecha promedio
de plantación hasta la cosecha final (72 meses).
(Así adicionado el punto anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de
setiembre de 2017)
6.
El Regente Forestal debe certificar el origen del material vegetativo mejorado
cuando exista o en su defecto el origen del material seleccionado para la
plantación.
7.
Se deberá localizar y cuantificar las superficies ocupadas por otros usos de la
tierra (infraestructura existente, zonas de protección, etc.), siempre y cuando
estos se encuentren dentro de los bloques o áreas a plantar.
8.
En proyectos de reforestación con otros métodos debe incluirse además de área
efectiva, fecha de plantación y porcentaje de sobrevivencia, condiciones
fenotípicas de los mejores individuos, en el caso de las especies Gmelina arborea,
Tectona grandis
se certifique material genético adecuado en la plantación original, cosechas
certificadas superiores al promedio nacional (más de 100 m3 en la
cosecha), certificación que al menos 200 árboles de la primera cosecha fue de
clase 1.
9. El plano de la
propiedad debe estar geo-referenciado con al menos tres puntos ubicados
mediante GPS con proyección CRTM05. Dos de estos puntos como mínimo deben ser
vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no
menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis las ubicaciones de
los puntos) y se debe aportar de forma digital mediante un archivo Shape de puntos (shp).
-Se debe presentar un solo archivo Shape de puntos que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombre "plano" tipo texto donde
se incluye el número de plano indicado en la solicitud; la columna B con el
nombre "punto" tipo numérica, donde se incluye el número de punto de GPS al que
se hace referencia y la columna C con el nombre "codigo"
tipo numérica solamente deberá de llenarse con los números que indique el
Catálogo de referencia GPS. Cuyo formato
a seguir es:
*Los nombres de las columnas van en
minúscula, NO se aceptan tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en
los títulos de las columnas
-Para normalizar el tipo de información que
se requiere en los archivos Shape de puntos, a
continuación se procede a indicar la numeración a utilizar de acuerdo al
catálogo de referencia GPS, que se va implementar:
Código
|
Catalogo
|
1
|
Vértice del plano
|
2
|
Edificación (casa, corral, etc)
|
3
|
Infraestructura vial (camino, carretera)
|
40
|
Otro
|
-El archivo Shape
debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina
Regional, incluyendo al final del nombre la letra "p" (ejemplo, SJ01000116p)
-El archivo Shape
debe de ser entregado en un disco compacto, o cualquier otro medio electrónico
siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega.
(Así reformado el inciso 9) anterior en sesión
N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
10.
Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a
PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración
correspondiente de vértices. Debe indicarse el sistema empleado y exactitud del
mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de
un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva PSA, así como
el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en digital.
El digital digital debe de
cumplir con:
-El archivo debe ser en formato Shape file (que contenga como mínimo las extensiones shp, shx,prj, dbf)
polígono, no se admitirán otros formatos.
-El archivo Shape
debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional
(ejemplo, SJ01000116)
-Se debe presentar un solo archivo Shape polígono que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombre "plano" tipo texto donde
se incluye el número de plano incluido en la solicitud, la columna B con el
nombre "uso" tipo numérica, donde solamente deberá de llenarse con los números
que indique el Catálogo de Uso, la columna C con el nombre "hectareas"
tipo numérica con el dato de la cuantificación del área en hectáreas según el
uso de la finca y la Columna D con el nombre "detalle" tipo texto donde se
incluye una breve descripción. Cuyo formato
a seguir es:
A
|
B
|
C
|
D
|
plano
|
uso
|
hectáreas
|
detalle
|
*Los nombres van en minúscula, NO se aceptan
tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de las
columnas
**En la columna C (hectáreas) la sumatoria
de las áreas deberá ser igual al área total de finca. Se permitirá un rango de
tolerancia de más/menos 1 hectárea
-Para normalizar el tipo de información que
se requiere en los archivos Shape polígono, a
continuación se procede a indicar la numeración a utilizar de acuerdo al
Catálogo de Uso que se va implementar:
USO
|
DESCRIPCIÓN
|
1
|
Superficie de PSA
|
2
|
Superficie del Resto Finca
|
3
|
Superficie de Caminos
|
4
|
Superficie de Cursos de Agua
|
5
|
Superficie de otros (contratos anteriores y/o aquellas coberturas que
no están considerados en los puntos 2-3 y 4)
|
-El archivo Shape
debe presentarse geo-referenciado en el sistema de coordenadas CRTM05
(oficializado mediante el Decreto N°33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta N°108
del miércoles 6 de junio del 2007).
- El archivo Shape
debe de ser entregado en un disco compacto, o cualquier otro medio electrónico
siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega.
(Así reformado el
inciso 10) anterior en sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
11.
En el caso de los proyectos de PSA en territorios indígenas el regente deberá
proporcionar tres puntos GPS de los vértices de los bloques mayores a 50 hectáreas,
en áreas menores deberá aportarse la información de un punto de GPS, en el
formato supra indicado.
12.
Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser
1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a
conveniencia profesional.
13.
Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es
decir la 'superficie agraria', definiéndose ésta como el área de una porción de
terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.
14.
Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes sobre la
misma finca, indicando el área o número de árboles, la ubicación y certificando
la cabida de los contratos.
(Así reformado el
inciso 14) anterior en sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
15.
En inmuebles sobre los que existan contratos de arrendamientos, debe
certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto
en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA.
Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas
PSA solicitados por los arrendatarios.
16.
Solo se admitirán Estudios Técnicos que se refieran a planos cuyos
desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto
a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que
supere los 500 metros
se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que
indique la ubicación correcta del plano.
17.
Los Estudios Técnicos deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el
nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de
elaboración y con los timbres respectivos.
Nota:
Instalación de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la siguiente
información: nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número
de contrato forestal.
Ficha articulo
ANEXO
4
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL INFORME CERTIFICADO DE
SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS PSA DE REFORESTACIÓN
El
Regente Forestal debe certificar el estado de la plantación utilizando el siguiente
instrumento, al momento de establecer la plantación y para tramitar los pagos
correspondientes.
El suscrito
____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con
póliza de fidelidad Nº ______, amparado a
la Ley Forestal, su reglamentación,
sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente.
Certifico el
estado de la plantación forestal de acuerdo a los siguientes criterios.
1.
Nombre de beneficiario(a), números de cédula, folio(s) real (es),
2. Indicar el número de
contrato PSA y el número de cuota que solicita.
3. Número de formulario de
regencia.
4. Fecha de visita.
5. Indicar área plantada
por especie (nombre común y científico) y por cada folio incluido en el
contrato PSA.
6. Que existe un área total
plantada de ____ ha _____ m2, que de
acuerdo a la siguiente información cumple para optar por el PSA reforestación:
Especie
(Científico - Común)
|
Rodal3
|
Fecha
Promedio
de Plantación
|
Hectáreas
|
Densidad
arb/ha
|
%
Mortalidad
|
|
|
|
|
|
|
Área Total
|
|
|
|
.
En el caso de proyecto de segundas cosechas la fecha promedio de plantación
será aquella cuando se realice la selección del rebrote principal.
7.
Que la plantación cumple con las siguientes condiciones:
Rondas corta
fuegos
Si
No
Cercas delimitando el perímetro del área
PSA Si
No
Rótulos informativos
Si
No
8.
De acuerdo a la información de campo la plantación forestal bajo contrato de
PSA cumple con los siguientes parámetros en el año____, para la gestión de pago
de la cuota No._____.:
9. Información de parcelas:
Especie
(Científico - Común)
|
Rodal
|
Hectáreas
|
% de mortalidad4
|
Altura promedio5
|
CV de la
altura %6
|
|
i.
Para la estimación del área de las parcelas de muestreo se utilizará la
siguiente referencia:
Tamaño
de parcela circular según densidad de plantación
Árboles/ha
|
200 a
300
|
300 a
400
|
400 a 600
|
600 a
800
|
750 a 1000
|
1000 a
1400
|
Radio
Optimo
parcela (m)
|
15.95
|
13.23
|
11.28
|
8.92
|
7.98
|
6.91
|
Área
parcela (m)
|
800
|
550
|
400
|
250
|
200
|
150
|
Fuente: Murillo O,
Badilla Y. 20047.
ii.
Estimación de la intensidad de muestreo y número de parcelas por hectárea:
Intensidad
de muestreo y número de parcelas por hectárea.
Tamaño efectivo del
estrato o plantación (ha)
|
Intensidad de
muestreo (% del área total)
|
Número de parcela
por ha
|
1 a 3
|
2.5
|
0.62 = 1
|
3.1 a 6
|
2
|
0.5 = 1 cada 2 ha
|
6.1 a 10
|
1.5
|
0.37 = 1 cada 3 ha
|
10.1 a 20
|
1
|
0.25 = 1 cada 4 ha
|
20.1 a 50
|
0.75
|
0.19 = 1 cada 5.5 ha
|
> 51
|
0.5
|
0.12 = 1 cada 8 ha
|
Fuente: Murillo O, Badilla Y. 20048.
iii.
Criterios de calificación de la calidad de una plantación con base en los
coeficientes de variación:
Coeficiente de
Variación
|
Calificación de la
Plantación
|
Menor al 10 %
|
Excelente
|
Entre 10 y 20%
|
Aceptable
|
Mayor a 20%
|
No aceptable
|
Fuente: Murillo O,
Badilla Y. 20049.
___________________
3
Rodal = bloque o estrato de árboles en una plantación que difiere de otros por alguna
o varias de las siguientes variables: especie, edad, número de árboles por
hectárea, calidad de sitio, manejo silvicultural
recibido, o ubicación en la plantación.
4
Solo año 1
5
Promedio = Σni=0
x/n
6
Coeficiente de Variación de la altura total = desviación estándar / promedio de
la altura total.
7
Evaluación de la calidad y estimación del valor en pie de la plantación
forestal. 2004
8
Evaluación de la calidad y estimación del valor en pie de la plantación
forestal. 2004
9
Evaluación de la calidad y estimación del valor en pie de la plantación
forestal. 2004
10.
Incluir la lista de las coordenadas de los puntos GPS en formato grados
decimales (GG.dddd) del centro de las parcelas
establecidas.
11.
A excepción del año de establecimiento de la plantación, en las certificaciones
posteriores cuando corresponda la medición de parcelas, deben de presentar los
datos de diámetro a la altura de pecho (dap) de los
árboles de las parcelas y su respectivo coeficiente de variación. Así como el
estado fitosanitario de la misma.
12.
Para el trámite del pago del año de establecimiento de la plantación solamente
debe certificar el área efectiva por especie, por folio real, mortalidad y la fecha
de plantación, siguiendo los puntos del 1 al 6 de este anexo.
13.
Para el trámite de los pagos a los 12 y 36 meses de la fecha promedio de
establecimiento de la plantación, el Regente Forestal solamente deberá
certificar las labores silviculturales realizadas, el
estado fitosanitario de la plantación, las labores de control de incendios,
rotulación y cualquier anomalía detectada. En estas certificaciones se deben de
incluir los aspectos indicados en los puntos del 1 al 6 de este anexo.
(*)14.-Para el trámite de los pagos según la fecha de
establecimiento de la plantación, el Regente Forestal deberá aportar en un
archivo Excel, con las mediciones de árboles individuales para cada parcela de
medición del proyecto.
El archivo de Excel
deberá incluir las siguientes variables:
. Número de Contrato
. Nombre Beneficiario
. Especie
. Área plantada (ha)
. Lote (ha) o estrato
(ha)
. Fecha de plantación
. Fecha de medición
. Edad (años y meses)
. Nº parcela
. Área parcela (m²)
. No Árbol
. DAP (cm)
. Altura total (m)
. % de mortalidad
. % de árboles
raleados, cuando corresponda.
(*) (Así reformado el punto 14)
anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
(*) 14.-Disposiciones finales
(*) (Así adicionado el punto
14) anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017. Nótese que
ya existe un punto 14), con texto diferente.)
14.14 De la
Cosecha Final: En ningún caso, se podrá realizar la cosecha final de las
Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) antes de los
72 meses de edad, contados a partir de la fecha de plantación.
(Así adicionado
el punto 14.14 ) anterior mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
(*)14.15. De los períodos de Pagos: Los pagos de los proyectos de
Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) se realizarán
de la siguiente forma.
i. Primer
pago una vez que el regente certifique que la plantación fue establecida, y que
el porcentaje de mortalidad inicial no supera el 10%. Debe además el regente
certificar la fecha de plantación.
ii. Segundo pago a los 12 meses después de la fecha promedio de
plantación.
iii. Tercer pago a los 48 meses después de la fecha promedio de
plantación.
(*)(Así adicionado el punto 14.15 ) anterior
mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
(*)14.16. Los
proyectos PFTRR con fines industriales para la producción de madera para
embalaje, deben cumplir con los siguientes valores de referencia mínimos según
la edad que corresponda:
Edad (años)
|
VRM DAP
(cm)
|
VRM Altura Total
(m)
|
1
|
-
|
3,29
|
2
|
8,88
|
6,65
|
3
|
13,35
|
9,73
|
4
|
14,69
|
10,69
|
5
|
17,55
|
12,48
|
6
|
19,53
|
13,80
|
El valor de referencia
mínimo (VRM) debe ser verificado a los 12 meses (previo al segundo pago) y 48
meses (previo al tercer pago), posteriores a la fecha promedio de plantación.
Los VRM corresponden a valores promedios ponderados para la totalidad del área
plantada.
(*)(Así adicionado el punto 14.16 ) anterior
mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
(*)14.17. Los
proyectos PFTRR con fines dendroenergéticos, deben
cumplir con los siguientes valores de referencia mínimos según la edad que
corresponda:
Edad (años)
|
Volumen
Total (m³/ha)
|
1
|
1,15
|
2
|
17,84
|
3
|
44,65
|
4
|
48,51
|
5
|
68,60
|
6
|
88,57
|
El valor de referencia mínimo debe ser
verificado a los 12 meses (previo al segundo pago) y 48 meses (previo al tercer
pago), posteriores a la fecha promedio de plantación. Los VRM corresponden a valores
promedios ponderados para la totalidad del área plantada. Para la estimación
del volumen se aplicará la siguiente fórmula:
Vt = π/4*(DAP) ² * Htot * Ff * N
Dónde:
Vt = Volumen
total por hectárea expresado en metros cúbicos.
DAP =
Diámetro a la altura de 1.3m expresado en metros.
Htot = Altura
total expresada en metros.
Ff = Factor de
forma igual que 0,5.
N = Número de
árboles por hectárea.
(Así adicionado el punto 14.17 ) anterior
mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
14.18. Respecto a los otros requisitos técnicos, administrativos y
legales aplicarán los contemplados en la normativa vigente a la fecha.
(Así adicionado el punto 14.18) anterior
mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
14.19. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
(Así adicionado el punto 14.19) anterior
mediante acta N° 09-2017 del 12 de setiembre de 2017)
15.
Cuando se establezca la plantación en sitios diferentes a los indicados en el
estudio técnico original, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo folio
real, el regente deberá presentar el croquis con la nueva área, además de la
fecha promedio de plantación.
16.
En todos los casos, las Certificaciones deben ser elaborados en papel de
seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional
responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.
Ficha articulo
ANEXO
5
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL ESTUDIO TÉCNICO PARA
PROYECTOS DE PROTECCIÓN DE BOSQUE, PROTECCIÓN DE BOSQUE EN
VACÍOS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN DE RECURSO HÍDRICO Y
PROYECTOS DE REGENERACION NATURAL
El suscrito ____________, Nº colegiado ______,
En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______, amparado
a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones, reglamento de
regencias forestales y la normativa vigente. Certifico el contenido del
siguiente Estudio Técnico:
1.
Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s)
de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa,
la dirección exacta de la(s) finca(s) y los colindantes encontrados en el campo.
2.
Número de formulario de regencia, fecha de visita.
3.
Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el
nombre de la misma.
4.
Indicar la modalidad y el número de Presolicitud
asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.
5.
Para proyectos de protección de bosque, no se deberán detallar las áreas de
protección, debido a que estas forman parte del área sujeta al PSA. Únicamente,
será necesario cuantificar y deducir del área efectiva las áreas ocupadas por
caminos primarios y patios de acopio e indicar la ubicación de áreas sujetas a
contratos PSA anteriores vigentes. En el caso de espejos de agua (embalses o
lagunas sin vegetación) que sobrepasen una hectárea, los mismos deberán
considerarse y excluirse del área a compensar.
6.
En proyectos de protección de bosque en vacíos de conservación y protección de
recurso hídrico, hacer una descripción de las características particulares de
las áreas a someter.
7.
En sitios en vías de regeneración natural en potreros, debe certificarse el
estado de la vegetación existente en el sitio y edad estimada de abandono.
8.
Para proyectos de regeneración natural con potencial productivo se debe
certificar que al menos se encuentren 1240 brinzales
de especies comerciales por hectárea o/y 720 latizales
comerciales por hectáreas, dependiendo de la edad de iniciado el proceso de
regeneración natural, según lo indicado en el Anexo 15. No se cuantificarán en
estos tipos de vegetación, los árboles y palmas remanentes de bosque primario
ni tocones con rebrotes múltiples La densidad de árboles remanentes no debe
sobrepasar los 5 individuos por hectárea. Además de hacer una descripción de
las labores de manejo.
9. El plano de la
propiedad debe estar geo-referenciado con al menos tres puntos ubicados
mediante GPS con proyección CRTM05. Dos de estos puntos como mínimo deben ser
vértices del plano. Todos los puntos GPS,
deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben
indicarse en el croquis las ubicaciones de los puntos) y se debe aportar de
forma digital mediante un archivo Shape de puntos (shp).
-Se debe presentar un solo archivo Shape de puntos que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombre "plano" tipo texto donde
se incluye el número de plano indicado en la solicitud; la columna B con el
nombre "punto" tipo numérica, donde se incluye el número de punto de GPS al que
se hace referencia y la columna C con el nombre "codigo"
tipo numérica solamente deberá de llenarse con los números que indique el
Catálogo de referencia GPS. Cuyo formato
a seguir es:
*Los nombres de las columnas van en minúscula, NO se aceptan tildes,
espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de las columnas
-Para normalizar el tipo de información que se requiere en los archivos Shape de puntos, a continuación se procede a indicar la
numeración a utilizar de acuerdo al catálogo de referencia GPS, que se va
implementar:
Código
|
Catalogo
|
1
|
Vértice del plano
|
2
|
Edificación (casa, corral, etc)
|
3
|
Infraestructura vial (camino, carretera)
|
40
|
Otro
|
-El archivo Shape
debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina
Regional, incluyendo al final del nombre la letra "p" (ejemplo, SJ01000116p)
-El archivo Shape
debe de ser entregado en un disco compacto, o cualquier otro medio electrónico
siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega.
(Así reformado el inciso 9) anterior en sesión N°
08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
10.
Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a
PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la
numeración correspondiente de vértices, Debe indicarse el sistema empleado y
exactitud del mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del
área a someter de un punto con coordenadas conocidas El croquis del área
efectiva PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse
impreso y en digital.
El digital digital debe de cumplir con:
-El archivo debe ser en formato Shape file (que contenga como mínimo las extensiones shp, shx,prj, dbf)
polígono, no se admitirán otros formatos.
-El archivo Shape debe
venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional
(ejemplo, SJ01000116)
-Se debe presentar un solo archivo Shape polígono que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombre "plano" tipo texto donde
se incluye el número de plano incluido en la solicitud, la columna B con el
nombre "uso" tipo numérica, donde solamente deberá de llenarse con los números
que indique el Catálogo de Uso, la columna C con el nombre "hectareas"
tipo numérica con el dato de la cuantificación del área en hectáreas según el
uso de la finca y la Columna D con el nombre "detalle" tipo texto donde se
incluye una breve descripción. Cuyo formato
a seguir es:
A
|
B
|
C
|
D
|
plano
|
uso
|
hectáreas
|
detalle
|
*Los nombres van en minúscula, NO se aceptan
tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de las
columnas
**En la columna C (hectáreas) la sumatoria
de las áreas deberá ser igual al área total de finca. Se permitirá un rango de
tolerancia de más/menos 1 hectárea
-Para normalizar el tipo de información que
se requiere en los archivos Shape polígono, a
continuación se procede a indicar la numeración a utilizar de acuerdo al
Catálogo de Uso que se va implementar:
USO
|
DESCRIPCIÓN
|
1
|
Superficie de PSA
|
2
|
Superficie del Resto Finca
|
3
|
Superficie de Caminos
|
4
|
Superficie de Cursos de Agua
|
5
|
Superficie de otros (contratos anteriores y/o aquellas coberturas que
no están considerados en los puntos 2-3 y 4)
|
-El archivo Shape debe presentarse
geo-referenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el
Decreto N°33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta N°108 del miércoles 6 de junio
del 2007).
- El archivo Shape debe de ser entregado en un
disco compacto, o cualquier otro medio electrónico siempre y cuando se pueda
corroborar la fecha de entrega.
(Así reformado el
inciso 10) anterior en sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
11.
En el caso de los proyectos de PSA en territorios indígenas el regente deberá
proporcionar tres puntos GPS de los vértices de los bloques mayores a 50
hectáreas, en áreas menores deberá aportarse la información de un punto de GPS,
en el formato supra indicado.
12.
Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser
1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a
conveniencia profesional.
13.
Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es
decir la 'superficie agraria', definiéndose ésta como el área de una porción de
terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.
14.
Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes sobre la
misma finca, indicando el área o número de árboles, la ubicación y certificando
la cabida de los contratos.
(Así reformado el
inciso anterior en sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
.
15.
En caso de fincas en posesión o contratos por año vencido, el Regente debe
certificar que el bosque fue protegido en los últimos doce meses.
16.
En inmuebles con arrendamientos debe certificarse que las áreas PSA están
excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del
inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los
arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los
arrendatarios.
17.
Solo se admitirán Estudios Técnicos Certificados que se refieran a planos cuyos
desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con
respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los
casos que supere los 500 metros se deberá adjuntar una certificación emitida
por un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.
18.
En todos los casos, los Estudios Técnicos Certificados deben ser elaborados en
papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del
profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.
Nota: Instalación de
letreros preventivos, el rótulo debe de contener la siguiente información:
nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato
forestal.
Ficha articulo
ANEXO
6
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL INFORME CERTIFICADO DE
SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS PSA DE PROTECCIÓN DE BOSQUE,
PROTECCIÓN DE BOSQUE EN VACÍOS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN
DE RECURSO HÍDRICO Y PROYECTOS DE REGENERACION NATURAL
Para el trámite de los pagos a los 12, 24, 36
y 48 meses de la firma del contrato, el Regente Forestal debe presentar la
certificación considerando los siguientes aspectos:
El suscrito ____________, Nº colegiado
______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______,
amparado a la Ley
Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la
normativa vigente. Certifico el estado del bosque o de la regeneración
natural de acuerdo a los siguientes criterios.
1.
Indicar el nombre del propietario, folio real y área efectiva de PSA.
2.
Agregar el número de contrato PSA y el número de cuota respectiva.
3.
Número de formulario de regencia, fecha de visita.
4.
Indicar las acciones realizadas para evitar la cacería, tala e incendios
forestales, rotulación e informar de cualquier anomalía detectada.
5.
Para los pagos posteriores, el Regente Forestal debe certificar el estado del
bosque o del estado de la regeneración natural existente.
6.
En caso de fincas en posesión o contratos por año vencido, el Regente debe
certificar que el bosque fue protegido en los últimos doce meses.
7.
En todos los casos, las Certificaciones deben ser elaborados en papel de
seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional
responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.
Ficha articulo
ANEXO
7
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL ESTUDIO TÉCNICO PARA
PROYECTOS PSA EN SISTEMAS AGROFORESTALES (SAF)
El suscrito ____________, Nº colegiado
______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______,
amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la
normativa vigente. Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:
1.
Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s)
de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa,
la dirección exacta de la(s) finca(s) y los colindantes encontrados en el
campo.
2.
Número de formulario de regencia, fecha de visita.
3.
Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el
nombre de la misma.
4.
Indicar la modalidad y el número de Presolicitud
asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.
5.
Se debe incluir el nombre común y científico de las especies a plantar e
indicar claramente la cantidad de árboles por especie y por cada folio real del
contrato.
6.
Una descripción del componente agropecuario en asocio (anexo 13).
7.
El Regente Forestal debe certificar que realizó una evaluación de los factores
físico-ambientales, ecológicos y silviculturales para
recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar y el manejo de la(s) misma(s) y
que las mismas fueron comunicadas por escrito al beneficiario(a).
8.
El Regente Forestal debe certificar el origen del material vegetativo a plantar
en el proyecto.
9.
El Regente debe certificar que el área a someter en PSA-SAF es suficiente para
el número de árboles y arreglo recomendado.
10.
El plano de la propiedad debe estar georeferenciado
con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum
WGS 84 y en formato grados-decimales (GG.dddd). Dos
de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS,
deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos.
(deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben de
aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape,
en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada
punto). La información, de los puntos GPS debe estar incluida.
11. El plano de la
propiedad debe estar geo-referenciado con al menos tres puntos ubicados
mediante GPS con proyección CRTM05. Dos de estos puntos como mínimo deben ser
vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no
menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis las ubicaciones de
los puntos) y se debe aportar de forma digital mediante un archivo Shape de puntos (shp).
-Se debe presentar un solo archivo Shape de puntos que incluya en la tabla de atributos (dbf), la columna A, con el nombre "plano" tipo texto donde
se incluye el número de plano indicado en la solicitud; la columna B con el
nombre "punto" tipo numérica, donde se incluye el número de punto de GPS al que
se hace referencia y la columna C con el nombre "código" tipo numérica
solamente deberá de llenarse con los números que indique el Catálogo de
referencia GPS. Cuyo formato a seguir es:
*Los nombres de las columnas van en minúscula, NO se aceptan tildes,
espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de las columnas
-Para normalizar el tipo de información que se requiere en los archivos Shape de puntos, a continuación se procede a indicar la
numeración a utilizar de acuerdo al catálogo de referencia GPS, que se va
implementar:
Código
|
Catalogo
|
1
|
Vértice del plano
|
2
|
Edificación (casa, corral, etc)
|
3
|
Infraestructura vial (camino, carretera)
|
40
|
Otro
|
-El archivo Shape
debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina
Regional, incluyendo al final del nombre la letra "p" (ejemplo, SJ01000116p)
-El archivo Shape
debe de ser entregado en un disco compacto, o cualquier otro medio electrónico
siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega.
(Así reformado el
inciso 11) anterior en sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
12.
En el caso de los proyectos de PSA en territorios indígenas el regente deberá
proporcionar un punto de GPS por cada bloque de SAF establecido.
13.
Las escalas a utilizar para áreas menores a treinta hectáreas deben de ser
1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas mayores pueden utilizarse a
conveniencia profesional.
14.
Además, el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es
decir la 'superficie agraria', definiéndose ésta como el área de una porción de
terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.
15.
Manifestación expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes
indicando el área, ubicación y certificando la cabida de los contratos.
16.
En inmuebles con arrendamientos debe certificarse que las áreas PSA están
excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble
que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos
corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.
17.
Solo se admitirán Estudios Técnicos que se refieran a planos cuyos
desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto
a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca. En los casos que
supere los 500 metros
se deberá adjuntar una certificación emitida por un topógrafo colegiado que
indique la ubicación correcta del plano.
18.
En todos los casos, los Estudios Técnicos deben ser elaborados en papel de
seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional
responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.
Nota: Instalación de
letreros preventivos, El rótulo debe de contener la siguiente información:
nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato
forestal.
Ficha articulo
ANEXO
8
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR EL INFORME CERTIFICADO DE
SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS PSA EN SISTEMAS AGROFORESTALES
Para el trámite del
primer pago una vez establecido el SAF y para los pagos a los 24 y 36 meses de
la fecha promedio de establecimiento el Regente Forestal debe presentar la
certificación indicando:
El suscrito
____________, Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con
póliza de fidelidad Nº ______, amparado a
la Ley Forestal, su
reglamentación, sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la
normativa vigente. Certifico el estado de los árboles SAF de acuerdo a
los siguientes criterios.
1.
Indicar el nombre del propietario y folio real.
2.
Agregar el número de contrato PSA y el número de cuota respectiva.
3.
Número de formulario de regencia, fecha de visita.
4.
Indicar el total de árboles sobrevivientes, por especie, tipo de arreglo,
estado fitosanitario, rotulación, mes y fecha promedio del establecimiento del
SAF.
5.
Indicar las acciones realizadas para evitar la cacería, tala e incendios
forestales, rotulación e informar de cualquier anomalía detectada.
6.
Descripción del componente agropecuario asociado.
7.
Las Certificaciones deben ser elaborados en papel de seguridad, contener el
nombre, número de colegiado y firma del profesional responsable, la fecha de
elaboración y con los timbres respectivos.
Ficha articulo
ANEXO
9
RESOLUCIÓN
DE APROBACIÓN PSA
Resolución Nº
______
Ministerio del
Ambiente y Energía (*), Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina
Regional de FONAFIFO _________________________, a las __________horas (minutos)
del día _________ del mes _________ del dos mil________.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio
de 2012)
Resultando:
PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por nombre y calidades del
solicitante (estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad) vecino de
___________ (en caso de persona jurídica, indicar representante de la sociedad,
cédula jurídica, cita de inscripción, nombre y calidades de la representación
legal), para la implementación de una proyecto de Pago de servicios Ambientales
y con fundamento en lo establecido en
la Ley Forestal Nº 7575
del 16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23
de enero de 1997 y sus reformas, y el Manual de procedimientos para el PSA.
Considerando:
PRIMERO: Que la
documentación técnica y legal aportada al expediente, cumple con los requisitos
establecidos por
la Administración Forestal del Estado, Manual de
Procedimientos para el PSA, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás
resoluciones atinentes,
Por tanto el (la)
Encargado(a) de la
Oficina Regional de FONAFIFO _______________
Resuelve:
PRIMERO: Aprobar la
implementación del proyecto por ___________ hectáreas, bajo el Programa de Pago
por Servicios Ambientales para el desarrollo de actividades de
____________(Protección, Reforestación o Regeneración).Dichas hectáreas se
localizan dentro del inmueble ubicado en el caserío __________, distrito
___________, cantón ___________, provincia ____________ e inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula _____________ (o Tomo
______, Folio ______, Número ______, Asiento __________), plano catastrado
número ________________, con una superficie de _____________ hectáreas. (En
caso de que el área a compensar se ubique en más de dos inmuebles indicar los
datos de inscripción, área total y área sujeta de PSA, considerando el
siguiente formato).
Propietario
o poseedor
|
Provincia
|
Folio
real
|
T
|
F
|
N
|
A
|
Área total
del
inmueble
(ha)
|
Área a
compensar
(ha)
|
Finca 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Finca 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(FIRMA)
RESPONSABLE
Notificado
por:__________________________
Fecha:_________________________________
Lugar:_________________________________
Firma:_________________________________
Nota: Para resoluciones que involucren archivo
de presolicitudes, modificaciones u otras,
la Oficina Regional
debe llevar un consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.
Ficha articulo
ANEXO
10
RESOLUCIÓN
DE APROBACIÓN DE PSA PARA SAF
Resolución Nº
______
Ministerio del
Ambiente y Energía (*), Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina
Regional de FONAFIFO ________________a las ________horas (minutos) del día
_________ del mes _________ del dos mil__________.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio
de 2012)
Resultando:
PRIMERO: Vista la presolicitud
presentada por (nombre completo y calidades del solicitante: estado civil,
profesión u oficio, cédula de identidad) vecino de ___________ (en caso de
persona jurídica, indicar representante de la sociedad, cédula jurídica, citas
de inscripción, nombre y calidades de la representación legal), para la
implementación de una proyecto de Pago de servicios Ambientales en la modalidad
de SAF y con fundamento en lo establecido en
la Ley Forestal Nº 7575
del 16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23
de enero de 1997 y sus reformas, se acuerda:
Considerando:
PRIMERO: Que la
documentación técnica y legal aportada al expediente cumple con los requisitos
establecidos por
la Administración Forestal del Estado, Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento
y demás resoluciones atinentes, por tanto el (la) Encargado(a) de
la Oficina Regional
de FONAFIFO _______________
Resuelve:
PRIMERO: Aprobar la
presolicitud por ___________árboles, bajo el Programa
de Pago por Servicios Ambientales para el desarrollo de actividades de
(establecimiento de árboles forestales en SAF, con el arreglo SAF). Dichos
árboles se localizan dentro del inmueble ubicado en el caserío _______,
distrito _____, cantón ______, provincia _____ e inscrita en el Registro
Público de la Propiedad,
bajo el Folio Real Matrícula ______ (o Tomo ____, Folio ______, Número ______,
Asiento _____), número de plano_________________, con una superficie de
________ hectáreas. En caso de que el área a compensar se ubique en más de dos
inmuebles indicar los datos de inscripción, área total y cantidad de árboles
sujeta de PSA, considerando el siguiente formato).
Propietario
|
Provincia
|
Folio
real
|
T
|
F
|
N
|
A
|
Área total
del
inmueble
(ha)
|
Árboles
SAF a
compensar
|
Finca 1
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|
|
|
|
|
Finca 2
|
|
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|
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|
|
(FIRMA)
RESPONSABLE
Notificado por:__________________________
Fecha:_________________________________
Lugar:_________________________________
Firma:_________________________________
Nota: Para resoluciones que involucren
archivo de presolicitudes, modificaciones u otras,
la Oficina Regional
debe llevar un consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.
Ficha articulo
ANEXO
11
CONTRATO GENÉRICO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
MODALIDAD __________________
CONTRATO NÚMERO:
_________ -
__________ - _________ - _________ - ________ -
Oficina
Número
de
Año
Regional
Subregión
Modalidad
contrato
Completo
Nosotros DR. ROBERTO DOBLES MORA,
mayor, casado una vez, doctor en Administración de Empresas, portador de la
cédula de identidad número nueve-cero veintinueve-ciento cuarenta y siete,
vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de Ministro del Ambiente y
Energía (*) según Acuerdo Ejecutivo número cero cero
uno-P del veintiséis de mayo del año dos mil seis, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
número ciento uno, en adelante denominado "EL MINAE"(*) quien mediante
Resolución número R-ciento ochenta y siete-dos mil seis-MINAE de las siete
horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, publicada en
La Gaceta Nº ciento
treinta y cinco del día jueves trece de julio del dos mil seis, ha delegado la
firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal para el Pago de Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades
en el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero
agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de
Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general
debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos
treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante
denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos cero cuatro siete
dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado
civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona
física o jurídica, cédula jurídica número: según
consta en el Registro Nacional sección , al tomo,
folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público,
escritura número: de las horas, del de, el cual consta en el expediente
administrativo), en adelante denominado "El Beneficiario" con fundamento en
la Ley Forestal número
siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se
regirá en especial por las siguientes cláusulas:
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio
de 2012)
PRIMERA: Que de
conformidad con lo dispuesto, "El Beneficiario" en su condición de
(propietario, arrendatario, usufructuario) del inmueble del Partido
de , inscrito en el Registro de
la Propiedad, bajo el Folio
Real matrícula número: , es terreno de
naturaleza , sito en el
distrito , cantón de
la Provincia
de , que limita al
norte: sur:
este: oeste: , mide: m2,
plano catastrado , donde acepta ejecutar un proyecto de
______________ en un área de __________ hectáreas, las cuales están debidamente
delimitadas en según el Estudio Técnico Certificado emitido por el Regente
Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de
este contrato. Este proyecto fue aprobado por
la Oficina Regional
de, del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución:
SEGUNDA: "EL
BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres,
inciso k) de la Ley
Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO,
por un período igual a la vigencia de este contrato los servicios ambientales
generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar
o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua
para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y
belleza escénica natural, que genera las actividades de ___________
(protección, reforestación, regeneración). Como contraprestación por la
_________________, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de _____ dólares
por hectárea por año, pagaderos en colones a tipo de cambio de venta
establecido por el Banco Central el día que se genera la orden de pago,
distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº ______- MINAET que establece anualmente
los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolso se
girará una vez que el Regente Forestal presente a
la Oficina Regional
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia
debidamente inscrito, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar
que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a
cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los
desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día
en sus obligaciones con
la Caja Costarricense del Seguro Social.
TERCERA: Como
afectación voluntaria a la propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante
cinco años a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las
limitaciones y obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual
autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo conducente de este contrato, a
fin de que se inscriba en el Registro Público como una limitación de la
propiedad, así como deducir el 1% del monto total del contrato, para tales efectos.
CUARTA: "EL
BENEFICIARIO" se compromete a: a) Proteger el bosque, la cobertura vegetal o
los procesos de regeneración, del área comprendida en este contrato, y por ende
no cortar árboles, o cualquier tipo de vegetación. b) Contar con un Regente
Forestal, debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la
vigencia del contrato, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d)
Prevenir y evitar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos
del bosque, e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, f) No
efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, g) No realizar
ninguna actividad que altere el comportamiento natural del área a proteger, h)
Comunicar al MINAE, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en
el área protegida, i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO,
encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j)
Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales,
generados por su bosque. k-) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por
el MINAE o el Regente, en forma escrita.
QUINTA: Cualquier
venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este
contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente,
salvo que éste desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En
cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.
SEXTA: FONAFIFO
queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier
persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El
incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones
establecidas en este contrato, en
la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por
finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a
suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro
de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios
ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. Las
partes podrán dar por finalizado el presente contrato de mutuo acuerdo, para
ello el FONAFIFO reconocerá como servicios prestados los años de protección
pagados al beneficiario.
OCTAVA: Este
contrato tendrá una vigencia de _________años, a partir del
_____________________.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en
San José, a los ___ días del mes ___ de del dos mil ______".
Ing. Jorge Mario
Rodríguez Zúñiga.
Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal
Sr.
Beneficiario
Nota: Las cláusulas del contrato serán
ajustadas de acuerdo a la modalidad.
Ficha articulo
ANEXO
12
ACTA DE INSPECCIÓN DE FUNCIONARIOS (AS) DEL FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL PARA FINCAS EN POSESIÓN
I. PRESOLICITUD: __________________________
II. SOLICITANTE:__________________________
III. Nº PLANO:__________________________
No. de
Plano
|
SI
|
NO
|
1.
La ubicación señalada en los documentos legales, coincide con la visitada?
|
|
|
2.
Pudo observar cercas o carriles limpios que faciliten la delimitación de la
finca?
|
|
|
Vive el solicitante en la finca?
|
|
|
3.
Existe en la finca a parte del bosque otras actividades comerciales,
agrícolas, habitacionales.
|
|
|
4.
Existe en la finca obras de infraestructura, como caminos, casas, galerones
etc.
|
|
|
5.
Domina el propietario de la finca o su representante, los límites, extensión,
acceso a la misma?
|
|
|
6.
Pudo identificar, directa o indirectamente, algunos de los vecinos
señalados por el dueño de la finca? *
QUIÉNES?
NORTE:
SUR:
ESTE:
OESTE:
|
|
|
7.
Encontró en la inspección algún elemento importante que determinará que
la propiedad no le pertenece al solicitante o que existe un conflicto
por linderos o área o que pertenece a otra persona.
|
|
|
8.
La posesión es conocida en la zona
|
|
|
El suscrito,
________, Encargado de la oficina Regional de ____, del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, considero según los términos de la inspección
realizada, que ___ existen elementos que desvirtúen lo señalado por el
solicitante en los documentos técnicos y legales presentados.
Lugar,
fecha, y firma
* Nota: Es necesario identificar al menos dos
de los colindantes.
Ficha articulo
ANEXO
13
ARREGLOS Y LISTA DE ESPECIES FORESTALES ACEPTADAS PARA
EL ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES EN SAF
El número máximo de
árboles por hectárea y/o kilómetro para SAF por establecer, será como se
describe:
1.
Árboles maderables en cultivos perennes entre 40 y 250 árboles/ha, de las
especies: laurel (Cordia alliodora), cedro (Cedrela
spp), caoba (Swietenia
macrophylla), eucalipto (Eucalyptus
spp.), jaúl (Alnus acuminata), amarillón (Terminalia
amazonia), Ronron (Astronium
graveolens), Pilón (Hyeronima
alchornoides), Melina (Gmelina
arborea), Gallinazo (Schizolobium
parahyba), Espavel (Anacardium excelsum),
Guayacán (Tabebuia guajava),
Indio desnudo (Bursera simarouba),
Pochote (Bombacopsis quinata),
cebo (Vochysia guatemalensis
o hondurensis) y botarrama
(Vochysia ferruginea),
o cualquier otra especie maderable que cumpla con la definición de árbol
forestal que se indica en el reglamento a la Ley Forestal Nº 7575.
2.
Árboles de uso múltiple y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277
árboles por hectárea, de las especies poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena leucocephala), u otras
que el Regente Forestal justifique técnicamente y al menos un 20% de especies
maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento
a la Ley Forestal N° 7575.
(Así reformada la definición anterior
mediante sesión ordinaria N° 10-2016 del 13 de diciembre del 2016)
3. Árboles de uso múltiple y maderables en hilera entre
333 y 500 árboles por km de las especies poró
(Eritrina spp.), guaba (Inga spp.),
madero negro (Gliricidia sepium)
u otras que el Regente Forestal justifique técnicamente y maderables que
cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley
Forestal N° 7575.
(Así reformada la definición anterior
mediante sesión ordinaria N° 10-2016 del 13 de diciembre del 2016)
4. Árboles de uso múltiple en hilera entre 333 y 500
árboles por km solo para Sistemas Silvopastoriles, de
las especies poró (Eritrina spp.),
guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia
sepium) u otras que el Regente Forestal justifique
técnicamente y al menos 20% de especies maderables que cumplan con la
definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.
(Así reformada la definición anterior
mediante sesión ordinaria N° 10-2016 del 13 de diciembre del 2016)
5. Cortinas rompevientos entre 666 y 1.000 árboles por km. Especies:
Estrato alto: eucalipto (Eucalyptus spp.), casuarina (Casuarina spp.),
ciprés (Cupressus lusitanica),
papa (Panopsis suaveolens),
Pino (Pinnus spp).
6. Estrato medio: manzana
de agua (Eugenia malaccensis), cirrí (Tapiria brenesii), cirrí colorado (Mosquitoxylon jamaicense),
guachipelín (Diphysa
robinioides), limoncillo (Randia
armata), cucaracho (Billia
colombiana), níspero (Prunus annularis), murta (Ardisia
compresa), manzana rosa (Eugenia jambos), colpachí
(Croton niveus).
7. Estrato bajo: manzana
rosa (E. jambos), colpachí (C. niveus), uruca (Trichilia glabra), tubú
(Montanoa dumicola),
trueno (Ligustrum lucidum).
8. Plantaciones en bloque
de menos de una hectárea, con una densidad máxima de 625 árboles/ha. Se
considera como máximo cinco bloques por beneficiario(a) por año, con especies
maderables.
9. Los arreglos SAF no
deben superar los doce meses anteriores a la firma del contrato, esto para
garantizar una resiembra en el caso de que el porcentaje de mortalidad sea
superior al 10%.
10. Los arreglos en cultivos perennes
corresponden a café, cacao, plátano, cítricos, palmito, palma aceitera y
pastos.
11. El Regente debe certificar que el área
a someter en PSA-SAF es suficiente para el número de árboles y arreglo
recomendado.
En todos los casos,
las especies utilizadas deberán adaptarse a las condiciones específicas del
sitio y del SAF, así como recibir un manejo silvicultural
adecuado y protección del ganado cuando así lo requieran. Se pueden utilizar
otras especies forestales, siempre y cuando se adapten al sitio según sus
condiciones biológicas y ecológicas.
Ficha articulo
ANEXO
14
CONVENIO DE COOPERACION FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL Y LAS ORGANIZACIONES
Nosotros, el señor
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula
uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de
Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente
facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y
cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, cédula jurídica tres-cero cero
siete-dos cero cuatro siete dos cuatro, en adelante denominado FONAFIFO y
(Nombre del representante legal, calidades, cédula, nombre de
la Organización,
cédula jurídica), según consta, por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de conformidad con el Acuerdo
No del Consejo de Administración de
fecha del en adelante
denominada LA
ORGANIZACIÓN, con fundamento en
la Ley Forestal, su
reglamento y el Manual de procedimientos administrativos, así como el buen
desempeño en la organización en labores similares en el pasado, acordamos
celebrar el presente convenio de cooperación el cual se regirá por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: La
organización se compromete a brindar asesoría técnica y seguimiento a los
productores beneficiarios (as) de proyectos de PSA, en la modalidad de
Protección de Bosque y Reforestación, Sistemas Agroforestales y Regeneración
Natural.
SEGUNDA: Son
obligaciones de la
Organización:
a-
Brindar los servicios de regencia y de asesoría técnica en la ejecución de los
proyectos PSA.
b-
Suscribir contratos individuales con los beneficiarios (as) del Programa de
PSA, en donde se regulen las relaciones particulares con los beneficiarios
(as). En estos contratos se establecerán los montos por los honorarios por los
servicios brindados, la periodicidad de la asistencia técnica, entre otras.
c-
Gestionar el cobro y su posterior entrega a cada beneficiario(a), de los
recursos que le corresponden, para ello deberá canalizar dichos recursos en una
cuenta corriente exclusiva para administrar los recursos que FONAFIFO le
transfiera por PSA.
d-
Comprometerse a girar los recursos a los beneficiarios (as) de PSA, como máximo
15 días naturales después de que se giren por parte de FONAFIFO, esto si no ha
existido ninguna situación irregular.
e-
Colaborar con el FONAFIFO en las labores de supervisión de los proyectos de PSA
a su cargo y supervisión técnica, durante la vigencia de este convenio.
La Organización
deberá comunicar en forma inmediata cualquier situación irregular derivada de
los Contratos PSA.
TERCERA: La
organización por su participación, cobrará al beneficiario un monto que no podrá
ser superior al 18% de cada desembolso.
CUARTA: El FONAFIFO
se compromete a pagar a los beneficiarios (as) a través de la inmediación de la
organización, por haberlo así estipulado estos en los contratos de PSA. No
obstante, cuando por mutuo acuerdo se establezca o la organización desaparezca
o se compruebe falta grave en sus obligaciones, mediante un procedimiento
administrativo, el FONAFIFO podrá suspender parcial o totalmente los pagos a la
organización y girar en forma directa al beneficiario(a). La organización,
renuncia de antemano a cualquier reclamo derivada por la aplicación de esta
cláusula.
QUINTA: Este
Convenio tiene un plazo de duración de cinco años, a partir del su firma.
SEXTA: Cualquier
conflicto presentado en la ejecución o aplicación de este convenio será
resuelta bajo los principios de buena fe y cooperación mutua, pero teniendo en
cuenta siempre la viabilidad y ejecución de los proyectos de PSA, suscrito con
los beneficiarios (as).
SÉTIMA: La
organización no será responsable de la ejecución o incumplimiento de los
proyectos, salvo que conociendo de irregularidades no las manifestare
oportunamente.
OCTAVA: Para
efectos fiscales este convenio es de carácter inestimable.
Leído lo anterior,
lo aprobamos y firmamos en San José, a los días ____ del mes___ de del dos mil
____.
____________________________
Ing.
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga
Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal
_____________________________
Representante de
la Organización
Ficha articulo
ANEXO
15
LISTA DE ESPECIES FORESTALES ACEPTADAS EN SITIOS EN VÍAS
DE RECUPERACIÓN
Nombre científico
|
Nombre científico
|
Nombre científico
|
Acacia
collinsii
|
Dialyanthera
sp
|
Pouteria
sp
|
Alchornea
latifolia
|
Drymis
granadensis
|
Protium
sp
|
Ampelocera
hottlei
|
Dussia
macrophylla
|
Prunus
sp
|
Anaxagorea
crassipetala
|
Enterolobium
cyclocarpum
|
Pterocarpus
hayesii
|
Ardisia
sp
|
Erythoxylum
sp
|
Qualea
paraensis
|
Astrocaryum
standleyansym
|
Erythrina
sp
|
Rollinia
microsepala
|
Astronium
graveolens
|
Goethalsia
meiantha
|
Rhamnus
sp
|
Brosimum
guianensis
|
Grammadenia
sp
|
Quercus
copeyensis
|
Brunellia
costaricensis
|
Hampea
appendiculata
|
Quercus
costaricensis
|
Bursera
simaruba
|
Hernandia
didymantha
|
Simarouba
amara
|
Byrsonima
sp
|
Hieronyma
alchornoides
|
Spathodea
campanulata
|
Calophyllum
brasiliense
|
Humiriastrum
diguense
|
Spondias
mombin
|
Carapa guianensis
|
Hymenaea
courbaril
|
Sideroxylon
capin
|
Casearia
arborea
|
Ilex sp
|
Stemmadenia
obovata
|
Caryodaphnopsis
burgeri
|
Jacaranda
copaia o caucana
|
Sterculia
recordiana
|
Caryocar
costaricense
|
Lacmellea
panamensis
|
Stryphnodendron
excelsum
|
Cassia
fructicosa
|
Laetia
procera
|
Styrax
argenteus
|
Cedrela
fissilis
|
Laplacea
sp
|
Swartzia
cubensis
|
Cedrela
odorata
|
Lecythis
ampla
|
Swietenia
marcrophylla
|
Cedrela
tonduzii
|
Lonchocarpus
oliganthus
|
Tabebuia
chrysantha
|
Ceiba
pentandra
|
Luehea
seemanii
|
Tabebuia
guayacan
|
Cespedesia
macrophylla
|
Magnolia
sp
|
Tabebuia
ochracea
|
Clethra
mexicana
|
Manilkara
chicle
|
Tabebuia
rosea
|
Cleyera
theaeoides
|
Miconia
sp
|
Tapirira
guianensis
|
Clusia
sp
|
Minquartia
guianensis
|
Terminalia
amazonia
|
Coccoloba
tuerckleimii
|
Parkia
pendula
|
Vatanea
barbourii
|
Colubrina
ovalifolia
|
Nectandra
sp
|
Vernonia
trifusculosa
|
Cordia
alliodora
|
Ocotea
sp
|
Virola
koschnyii
|
Cordia
bicolor
|
Oreopanax
sp
|
Virola
sebifera
|
Cordia
dwyeri
|
Peltogyne
purpurea
|
Viburnum
sp
|
Cordia
sp
|
Pentaclethra
macroloba
|
Vismia
sp
|
Cornus
sp
|
Platymiscium
parvifolorym
|
Vitex
cooperi
|
Couratari
scottmorii
|
Platymiscium
pinnatum
|
Vochysia
ferruginea
|
Croton
killipianus
|
Podocarpus
costaricensis
|
Vochysia
guatemalensis
|
Cupania
sp
|
Poulsemia
armata
|
Weinmannia
sp
|
Cynometra
himitomophylla
|
Prioria
copaifera
|
Xylopia
sericophylla
|
Dalberia
retusa
|
Pouroma
aspera
|
Zantoxylum
sp
|
Dendropanax
arboreus
|
Pouroma
minor
|
|
Así como regeneración natural de palmas
silvestres, y especies incluidas en los Decretos de vedas y especies amenazas
en vías de extinción Nº 25663-MINAE y Nº 25700-MINAE u otras especies
forestales que el Regente Forestal recomiende técnicamente.
La definición de los tipos de vegetación para
evaluar sitios en vías de recuperación de bosque, se indica a continuación:
.
Brinzal comercial, plántula de especie forestal con altura mayor a 30 cm, pero con altura menor
a 1.5 metro
hasta el brote.
.
Latizal comercial, plántula de especie forestal con altura mayor a 1.5 m, pero con dap menor a 10 cm a 1.3 metros de altura.
Ficha articulo
Anexo 16. Instructivo para elaborar
el estudio técnico para proyectos de manejo
de bosque
El suscrito ____________,
Nº colegiado ______, En mi calidad de Regente Forestal, con póliza
de fidelidad Nº ______, amparado a la Ley Forestal, su reglamentación,
sus modificaciones, reglamento de regencias forestales y la normativa vigente.
Certifico el contenido del siguiente Estudio Técnico:
1.
Nombre de beneficiarios (as), números de cédula, folio(s) real (es), número(s)
de plano, área(s) total (es) de folio(s), uso actual, ubicación administrativa,
la dirección exacta de la(s) finca(s) y los colindantes encontrados en el campo.
2.
Número de formulario de regencia, fecha de visita.
3.
Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el
nombre de la misma.
4.
Indicar la modalidad y el número de Presolicitud
asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.
5. El plano de la propiedad debe
estar geo-referenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con
proyección CRTM05. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del
plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50
metros entre ellos (deben indicarse en el croquis las ubicaciones de los puntos)
y se debe aportar de forma digital mediante un archivo Shape
de puntos (shp).
-Se debe presentar un solo
archivo Shape de puntos que incluya en la tabla de
atributos (dbf), la columna A, con el nombre "plano"
tipo texto donde se incluye el número de plano indicado en la solicitud; la
columna B con el nombre "punto" tipo numérica, donde se incluye el número de
punto de GPS al que se hace referencia y la columna C con el nombre "codigo" tipo numérica solamente deberá de llenarse con los
números que indique el Catálogo de referencia GPS. Cuyo formato a seguir es:
*Los nombres de las columnas van en minúscula, NO
se aceptan tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de
las columnas
-Para normalizar el tipo de información que se
requiere en los archivos Shape de puntos, a
continuación se procede a indicar la numeración a utilizar de acuerdo al
catálogo de referencia GPS, que se va implementar:
Código
|
Catalogo
|
1
|
Vértice del plano
|
2
|
Edificación (casa, corral, etc)
|
3
|
Infraestructura vial (camino, carretera)
|
40
|
Otro
|
-El archivo Shape
debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina
Regional, incluyendo al final del nombre la letra "p" (ejemplo, SJ01000116p)
-El archivo Shape
debe de ser entregado en un disco compacto, o cualquier otro medio electrónico
siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega.
(Así
reformado el inciso 5) anterior en sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
6.
Asimismo, cada Estudio Técnico debe contener el croquis del área a someter a
PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la
numeración correspondiente de vértices, Debe indicarse el sistema empleado y exactitud
del mismo; además debe amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a
someter de un punto con coordenadas conocidas El croquis del área efectiva PSA,
así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse impreso y en
digital
El archivo
digital debe de cumplir con:
-El archivo debe ser en formato Shape file (que contenga como mínimo las extensiones shp, shx,prj, dbf)
polígono, no se admitirán otros formatos.
-El archivo Shape
debe venir nombrado con el número de solicitud asignado por la Oficina Regional
(ejemplo, SJ01000116)
-Se debe presentar un solo
archivo Shape polígono que incluya en la tabla de
atributos (dbf), la columna A, con el nombre "plano"
tipo texto donde se incluye el número de plano incluido en la solicitud, la
columna B con el nombre "uso" tipo numérica, donde solamente deberá de llenarse
con los números que indique el Catálogo de Uso, la columna C con el nombre "hectareas" tipo numérica con el dato de la cuantificación
del área en hectáreas según el uso de la finca y la Columna D con el nombre
"detalle" tipo texto donde se incluye una breve descripción. Cuyo formato a seguir es:
A
|
B
|
C
|
D
|
plano
|
uso
|
hectáreas
|
detalle
|
*Los nombres van en minúscula, NO
se aceptan tildes, espacios en blanco u otro carácter extraño en los títulos de
las columnas
**En la columna C (hectáreas) la
sumatoria de las áreas deberá ser igual al área total de finca. Se permitirá un
rango de tolerancia de más/menos 1 hectárea
-Para normalizar el tipo de
información que se requiere en los archivos Shape
polígono, a continuación se procede a indicar la numeración a utilizar de
acuerdo al Catálogo de Uso que se va implementar:
USO
|
DESCRIPCIÓN
|
1
|
Superficie de PSA
|
2
|
Superficie del Resto Finca
|
3
|
Superficie de Caminos
|
4
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Superficie de Cursos de Agua
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Superficie de otros (contratos anteriores y/o
aquellas coberturas que no están considerados en los puntos 2-3 y 4)
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-El archivo Shape debe
presentarse geo-referenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado
mediante el Decreto N°33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta N°108 del miércoles
6 de junio del 2007).
- El archivo Shape debe
de ser entregado en un disco compacto, o cualquier otro medio electrónico
siempre y cuando se pueda corroborar la fecha de entrega.
(Así
reformado el inciso 6) anterior en
sesión N° 08-2016 del 16 de setiembre del 2016)
7. Las escalas a utilizar para
áreas menores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso
de áreas mayores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
8. Además,
el Estudio deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la
'superficie agraria', definiéndose ésta como el área de una porción de terreno
determinada por la proyección horizontal de su perímetro.
9. Manifestación
expresa de la existencia de otros contratos de PSA vigentes indicando el área,
ubicación y certificando la cabida de los contratos.
10. En
inmuebles con arrendamientos debe certificarse que las áreas PSA están
excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del
inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los
arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los
arrendatarios.
11. Solo
se admitirán Estudios Técnicos Certificados que se refieran a planos cuyos
desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500
metros , con respecto a lo indicado en el plano y la
ubicación real de la finca. En los casos que supere los 500
metros se deberá adjuntar una certificación emitida por
un topógrafo colegiado que indique la ubicación correcta del plano.
12. En
todos los casos, los Estudios Técnicos Certificados deben ser elaborados en
papel de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del
profesional responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.
Nota: Instalación
de letreros preventivos, El rótulo debe de contener la siguiente información:
nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y número de contrato
forestal.
(Así
adicionado en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
Ficha articulo
Anexo
17. Instructivo para elaborar el informe certificado
de
seguimiento para proyectos PSA de manejo de bosque.
Para
el trámite de los pagos a los 12, 24, 36 y 48 meses de la firma del contrato,
el Regente Forestal debe presentar la certificación considerando los
siguientes aspectos:
El
suscrito ____________, Nº colegiado ______, En mi
calidad de Regente Forestal, con póliza de fidelidad Nº ______,
amparado a la Ley Forestal, su reglamentación, sus modificaciones y la
normativa vigente. Certifico el estado del bosque de acuerdo a los
siguientes criterios.
1.
Indicar el nombre del propietario, folio real y área efectiva de PSA.
2.
Agregar el número de contrato PSA y el número de cuota respectiva.
3.
Número de formulario de regencia, fecha de visita.
4.
Indicar las acciones realizadas para evitar la cacería, tala e
incendios forestales, rotulación e informar de cualquier anomalía detectada.
5.
Para los pagos posteriores, el Regente Forestal debe certificar el
estado del bosque, así como el cumplimiento de lo establecido en el plan de
manejo aprobado por el SINAC, y cualquier otro aspecto relacionado con la
permanencia del bosque.
6.
En todos los casos, las Certificaciones deben ser elaborados en papel
de seguridad, contener el nombre, número de colegiado y firma del profesional
responsable, la fecha de elaboración y con los timbres respectivos.
En
todos los demás aspectos no considerados en la presente modificación, se
mantiene vigente el Manual de Procedimientos para el Pago Servicios
Ambientales, publicado en el Nº 46 del día viernes 6 de marzo 2009.
(Así
adicionado en sesión N° 01 del 18 de enero de 2010)
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2025 12:10:24
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