Texto Completo acta: D5851
Artículo 1° : Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y
Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio E
N° 8691
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35299 del 2
de junio de 2009, se emite el documento denominado "Modificación a la
Programación Presupuestaria del Gobierno de la República para el Ejercicio
Económico del 2009"
, en el cual se modifica la programación presupuestaria de los Órganos del
Gobierno de la República, contenida en la presente ley, dicho documento puede
consultarse en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/progejec2009.htm
Artículo 1° : Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y
Extraordinarios del Gobierno de
la República para el Ejercicio Económico de 2009
Inciso A: DETALLE DE
LA PROYECCIÓN DE
LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA PARA
EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2009 (en colones corrientes)
(NOTA: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a La Gaceta N° 253 del 31 de diciembre del 2008)
(Modificado por los artículos 1° y 3° del decreto ejecutivo N° 35140 del 19 de marzo de 2009) 35140
del 19 de marzo de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35237-H del 20 de abril de 2009)
(Reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8785
del 28
de octubre
del 2009).
(Nota
de Sinalevi:Mediante el artículo 6° aparte 20), 41), 43 y 47) de la ley N° 8785 del 28 de octubre de
2009, se modifica la presente ley, debido a que no es clara la reforma en
cuanto a su ubicación, se transcribe la misma:
"...20.
Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República
para el ejercicio económico del 2009, N° 8691, de la siguiente manera:
Titulo 203,
Programa 044-00
Código
Presupuestario: 70104 280 2310 3120 444
Don dice:
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO (ASOC. INTEGRAL DE DES
. OREAMUNO DE CARTAGO P/ COMPRA DE EQUIPO P/ LA ASOC. FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS
CON DISCAP. ¢ 5.000.000,00; ASOC. ADM
. ACUED. ALCANT. SANITARIO DE POTRERO CERRADO P/ MEJORAS EN ACUED. ¢
8.000.000,00; ASOC. DES . INT
. CIPRESES. ARREGLO DE CAMINOS EN COORD. CON EL MOPT-MUNIC. ¢ 8.000.000,00;
ASOC. DES . INT
. COT. CONST. SALON. COM ¢ 8.000.000.00 REPARAC. PUENTE SOBRE RIO
TOYOGRES-DIST. SAN RAFAEL ¢
10.000.000,00; ACUED. AGUA POTABLE P/ RESOLVER PROBLEMA DE LA URB
. VISTA HERMOSA ¢10.000.000,00, COMPRA DE VEHÍCULO 4X4 P/ LA DELEGACIÓN
CANTONAL DEL MINISTERIO DE SEG
. PÚBL. DE OREAMUNO P/ SER DESTACADO EN EL DIST. DE POTRERO CERRADO
¢10.000.000,00) (SEGÚN ART . 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N°
7794, PUBLICADA EN LA GACETA N°
94 DE 18-05-1998).
Debe decir:
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO (ASOC. INTEGRAL DE DES .
OREAMUNO DE CARTAGO P/ COMPRA DE EQUIPO P/ LA ASOC. FRATERNIDAD CRISTIANA DE
PERSONAS CON DISCAP. ¢ 5.000.000,00; ASOC. ADM
. ACUED. ALCANT. SANITARIO DE POTRERO CERRADO P/ MEJORAS EN ACUED.
¢8.000.000,00; ASOC. DES . INT
. CIPRESES. ARREGLO DE CAMINOS EN COORD. CON EL MOPT-MUNIC. ¢ 8.000.000,00;
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO. REPARACIÓN CALLE UBICADA 150 M . SUR
Y 400 M . OESTE DE
LA IGLESIA CATÓLICA DE COT, HACIA EL OESTE BUSCANDO LA SALIDA A RUTA NACIONAL ¢
8.000.000,00; REPARAC. PUENTE SOBRE RIO
TOYOGRES-DIST. SAN RAFAEL
¢10.000.000,00; ACUED. AGUA POTABLE P/ RESOLVER PROBLEMA DE LA URB
. VISTA HERMOSA ¢10.000.000,00, COMPRA DE VEHÍCULO 4X4 P/ LA DELEGACIÓN
CANTONAL DEL MINISTERIO DE SEG
PÚBL. DE OREAMUNO P/ SER DESTACADO EN EL DIST. DE POTRERO CERRADO
¢10.000.000,00). (SEGÚN ART . 67 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N°
7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).
41. Modificase
la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el
ejercicio económico del 2009, N°
8691, de la siguiente manera:
Titulo 203,
Programa 044-00
Código
Presupuestario: 7010428023103120 436
Donde dice:
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO (MEJORAM. Y ASFAL T. CALLE INTERNA DEL
COLEGIO TÉC. DE PACAYAS ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ ASOC. ESPECIFICA
RECICLADORA DE ALVARADO ¢15.000.000,00; REMODELAC. CRUZ ROJA DE ALVARADO
¢5.000.000,00; ASOC. DES . INI. DE
CAPELLADES P/ COMPRA DE MÁQU. EJERCICIOS PI EL GRUPO DE LA TERCERA EDAD DE
PACAYAS ¢2.500.000,00) (SEGÚN ART
. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.o
7794, PUBLICADA EN LA GACETA N°
94 DE 18-05-1998).
Debe decir:
MUNICIPALIDAD DE
AL VARADO (MEJORAM. Y ASFALT. CALLE INTERNA DEL
COLEGIO TÉC. DE PACAYAS ¢5.000.000,00; PAGO DE SERVICIOS OPERATIVOS,
ADMINISTRATIVOS y PAGO DE SALARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
¢15.000.000,00; REMODELAC. CRUZ ROJA DE ALVARADO ¢ 5.000.000,00; ASOC. DES
. INT . DE CAPELLADES P/ COMPRA DE
MAQU. EJERCICIOS P/ EL GRUPO DE LA TERCERA EDAD DE PACAYAS ¢2.500.000,00),
(SEGÚN ART . 67 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N°
7794, PUBLICADA EN LA GACETA N°
94, DE 18-5-1998).
43. Modifiquese la Ley
de presupueto
ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del
2009, N° 8691
de la siguiente manera:
Título 203,
Programa 049-00
Donde dice:
70104 280 2310 3120
496 MUNICIPALIDAD DE BAGACES (BANDA MUNIC., COMPRA INSTRUM. ¢5.000.000,00;
ASFALT., CORDÓN Y CAÑO ¢80.000.000,OO; AMPLlAC. Y MEJORAS GIMNASIO MUNIC. LA
FORTUNA ¢20.000.000,00; MEJORAS SALON COMO RÍO
NARANJO DE
BAGACES ¢25.000.000,00; REPARAC. CALLES GUAYABO ¢20.000.000,00; COMPRA
MAQUINARIA P/ADOQUINES Y BLOCKS ¢25.000.000.00; MEJORAS PARQUE CTRAL DE BAGACES
¢20.000.000,00) (SEGÚN ART . 67
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N°
7794, PUBLICADA EN LA GACETA N°
94 DEL 18-05-1998).
Céd. Jur.: 3-014-042100
496 195,000,000
Debe decir:
70104 280 2310
3120 496 MUNICIPALIDAD DE BAGACES (BANDA MUNIC., COMPRA INSTRUM. ¢5.000.000,00;
ASFALT., CORDÓN Y CAÑO ¢80.000.000,00; COMPRA DE TERRENO PARA CAMPO FERIAL EN
LA FORTUNA ¢20.000.000,00; MEJORAS SALÓN COMo RÍO NARANJO DE BAGACES
¢25.000.000,00; REPARAC. CALLES GUAYABO ¢20.000.000,OO; COMPRA MAQUINARIA
P/ADOQUINES Y BLOCKS ¢25.000.000.00; MEJORAS PARQUE CTRAL. DE BAGACES
¢20.000.000,00), (SEGÚN ART . 67 DEL
CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA
EN LA GACETA N°
94, DE 18-5-1998). Céd.
Jur.: 3-014-042100
47. Modificase
la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el
ejercicio económico del 2009, N°
8691, de la siguiente manera:
Titulo 203,
Programa 044-00
Código
Presupuestario: 70104 280 2310 3120 481
Donde dice:
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ (CONST. II ETAPA Y MOBILIARIO P/ CASA
DE LA CULTURA DE STA CRUZ ( MAT .
Y MANO DE OBRA) ¢60.000.000,00; CONST. GRADERIA POLlDEP. CARTAGENA STA CRUZ (
MAT . Y MANO DE OBRA) ¢25.000.000,00; MATERIALES DE CONST. P/
PUENTE QUEBRADA LA ESC . DE STA
ROSA DE STA CRUZ ¢10.000.000,OO; ILUMINAC. PLAZA DEP.
DE PORTEGOLPE DE STA CRUZ ¢10.000.000,00 (SEGÚN ART
. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.o
7794, PUBLICADA EN LA GACETA N°
94 DEL 18-05-1998).
font-family:Verdana!important'>Ced . Jur.:3-014-042109
Debe decir:
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ (CONST. ll ETAPA Y MOBILIARIO P/ CASA
DE LA CULTURA DE STA CRUZ ( MAT .
Y MANO DE OBRA) (¢60.000.000,00; CONST. GRADERIA POLlDEP. CARTAGENA STA. CRUZ (
MAT . Y MANO DE OBRA) (¢25.000.000,00; MATERIALES DE CONST. P/
PUENTE QUEBRADA LA ESC . DE STA.
ROSA DE STA. CRUZ ¢20.000.000,00), (SEGÚN ART
. 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, Ley N° 7794, PUBLICADA
EN LA GACETA N°
94, DE 18-5-1998).
font-family:Verdana!important'>Céd . Jur.:3-014-042109")
mso-ansi-language:ES-MX">(Modificado
por el artículo 1° del de
creto
ejecutivo N° 35656
del 7
de diciembre
de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35678 del 11 de diciembre de
2009)
(Nota de Sinalevi:Mediante el inciso e) del artículo 4°
de la ley N° 8841 del 22 de junio de 2010, se reforma esta ley, debido a que no es clara la reforma en cuanto a su
ubicación, se transcriben las misma:
Título 203
Programa
044-00
Código
presupuestario: 70104 280 2310 3120 460
DONDE DICE:
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA (COMPRA DE
MAT
.
P/ ARREGLAR SALÓN COM. BO. CALLE
CEMENTERIO ¢3.000.000,00; COMPRA DE TERRENO PLAZA DE FÚTBOL DE LA PASTORA DE
STA. CRUZ DE TURRIALBA ¢5.000.000.00; ARREGLAR CANCHA DE FÚTBOL DE LA
COMUNIDAD DE CALLE VARGAS ¢3.000.000,00; COMPRA DE TERRENO PLAZA DE FÚTBOL
DEL
ORIENTE
DEL
SAUCE DE STA. TERESITA DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA
PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE GUAYABO ABAJO ¢10.000.000,00; CONST. DE LA
CANCHA MULTIUSOS EN LA COMUNIDAD
DEL
SAUCE DE STA. TERESITA ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL
DE LA COMUNIDAD DE EL
CAS
DE STA. TERESITA ¢10.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA
COMUNIDAD DE LA ORIETA DE STA. TERESITA ¢2.500.000,00; COMPRA DE
MAT
.
P/ LA CANCHA MULTIUSOS, SALÓN COM. Y ALCANTARILLAS P/ LA PLAZA DE LA COMUNIDAD
DE
SAN
RAMÓN DE STA. TERESITA ¢10.000.000,00) (SEGÚN
ART
.
67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 94 DE
18-05-1998).CÉD. JUR.:3-014-042088.
DEBE DECIR:
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA (COMPRA DE
MAT
.
P/ ARREGLAR SALÓN COM. BO. CALLE CEMENTERIO ¢3.000.000,00; MEJORAS DE LA
CANCHA DE DEPORTES EN LA PASTORA DE STA. CRUZ DE TURRIALBA ¢5.000.000,00;
ARREGLAR LA CANCHA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE CALLE VARGAS ¢3.000.000,00;
COMPRA DE TERRENO PARA LA PLAZA DE FÚTBOL
DEL
ORIENTE
DEL
SAUCE DE STA. TERESITA DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA
PLAZA DE FÚTBOL DE LA COMUNIDAD DE GUAYABO ABAJO ¢10.000.000,00; CONST. DE LA
CANCHA MULTIUSOS EN LA COMUNIDAD
DEL
SAUCE DE STA. TERESITA ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL
DE LA COMUNIDAD DE EL
CAS
DE STA. TERESITA ¢10.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ LA PLAZA DE FÚTBOL DE LA
COMUNIDAD DE LA ORIETA DE STA. TERESITA ¢2.500.000,00; COMPRA DE
MAT
.
P/ LA CANCHA MULTIUSOS, SALÓN COM. Y ALCANTARILLAS P/ LA PLAZA DE LA COMUNIDAD
DE
SAN
RAMÓN DE STA. TERESITA ¢10.000.000,00) (SEGÚN EL
ART
.
67
DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DE
18-05-1998).CÉD. JUR.:3-014-042088.")
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 4° aparte 23), 27) y
40) de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010, se modifica la presente ley,
debido a que no es clara la reforma en cuanto a su ubicación, se transcribe la
misma:
".23-
Modifícase
la Ley N.º
8691, Presupuesto ordinario y extraordinario de
la República
para el ejercicio económico de 2009, de la siguiente manera:
Título 203,
Programa 044-00
DONDE DICE:
70104 001 2310 3120
413 MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO (CONST. DE MINIGIMNASIO ESC. FÉLIX ARCADIO
MONTERO. STO DOMINGO ¢35.000.000,00; CONST. DE SALÓN MULTIUSO. ASOC. DE DES.
INT. LOS ÁNGELES, STO DOMINGO ¢20.000.000,00; PAVIMENTAC. DE 200 MTS DE CALLE
ALREDEDOR DE PLAZA DE DEP. B° LOURDES, STO DOMINGO ¢10.000.000,00; INFRAEST.
IGLESIA DE STO TOMÁS ¢5.000.000,00; INFRAEST. EDUC. DE ESC. LOURDES ¢8.000.000,00;
CONST. BOULEVAR Y MURO CASTILLA, SAN MIGUEL ¢2.500.000,00; PLAY JARDÍN
INFANTIL URB. EL MONTANO, STA ROSA ¢2.000.000,00; CONST. CANCHA P/ LIGAS
MENORES ¢9.500.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042097
DEBE DECIR:
70104 001 2310 3120
413 MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO (REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DAÑADA
DURANTE LA RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA ESC. FÉLIX ARCADIO
MONTERO. STO. DOMINGO ¢35.000.000,00; CONST. DE SALÓN MULTIUSO. ASOC. DE DES.
INT. LOS ÁNGELES, STO. DOMINGO ¢20.000.000,00; PAVIMENTAC. DE 200 MTS DE CALLE
ALREDEDOR DE PLAZA DE DEP. B° LOURDES, STO. DOMINGO ¢10.000.000,00; INFRAEST.
IGLESIA DE STO. TOMÁS ¢5.000.000,00; INFRAEST. EDUC. DE ESC. LOURDES ¢8.000.000,00;
CONST. BOULEVAR Y MURO CASTILLA, SAN MIGUEL ¢2.500.000,00; PLAY JARDÍN
INFANTIL URB. EL MONTANO, STA. ROSA ¢2.000.000,00; CONST. CANCHA P/ LIGAS
MENORES ¢9.500.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794,
PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DE 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042097.
27.
Modifícase la Ley N.º 8691, Presupuesto ordinario y extraordinario de
la República para el ejercicio económico de 2009, de la siguiente manera:
Título 203
Programa 044-00
Código
Presupuestario: 70104 280 2310 3120 462
DONDE DICE:
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA (COMPRA DE MAQUINARIA P/ LA MUNIC. DE TURRIALBA ¢80.000.000,00;
COMPRA DE MALLA Y MAT. P/CAMERINOS DE LA PLAZA EN SAN RAFAEL DE STA CRUZ DE
TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/EL SALÓN COM. DE LA COMUNIDAD DE SAN
RAFAEL DE STA CRUZ DE TURRIALBA ¢3.000.000,00; COMPRA DE TABLONES P/ REPARAR
PUENTES EN MAL ESTADO ¢9.500.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST. DE
LA ISABEL DE TURRIALBA ¢6.900.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST.
DE TUIS, LA SUIZA DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL
DIST. TRES EQUIS DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL
DIST. PAVONES DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/OBRA COM. EN LA
COMUNIDAD DE GRANO DE ORO ¢4.900.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DEL 18-05-1998).
DEBE DECIR:
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA (COMPRA DE MAQUINARIA P/ LA MUNIC. DE TURRIALBA ¢80.000.000,00;
COMPRA DE MALLA Y MAT. P/CAMERINOS DE LA PLAZA EN SAN RAFAEL DE STA. CRUZ DE
TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/EL SALÓN COM. DE LA COMUNIDAD DE SAN
RAFAEL DE STA. CRUZ DE TURRIALBA ¢3.000.000,00; COMPRA DE TABLONES P/ REPARAR
PUENTES EN MAL ESTADO ¢9.500.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST. DE
LA ISABEL DE TURRIALBA ¢6.900.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST.
DE TUIS DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST.
TRES EQUIS DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/ OBRA COM. EN EL DIST.
PAVONES DE TURRIALBA ¢5.000.000,00; COMPRA DE MAT. P/OBRA COM. EN LA COMUNIDAD
DE GRANO DE ORO ¢4.900.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.°
7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94, DE 18-05-1998).
40.- Modifícase la Ley N.º 8691, Presupuesto ordinario y
extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2009, de la
siguiente manera:
Título 203,
Programa 044-00
DONDE DICE:
70104 280 2310 3120
427 MUNICIPALIDAD DE PURISCAL (PROY. DE RECICLAJE DE DESECHOS SÓLIDOS ¢8.000.000,00;
COMPRA DE EQU. CÓMP. RED INFORMÁTICA ¢8.000.000,00; COMPRA Y EQUIPAM. DE
AMBULANCIA P/ CRUZ ROJA DIST. DE CHIRES ¢30.000.000,00; DIST. MERCEDES S.:
ASFALTADO CALLE RUTA
239 A
LA PLAZA B° MERCEDES N. ¢10.000.000,00; DIST. BARBACOAS: CEMENTADO CALLE SAN
FELIPE ¢8.000.000,00; DIST. GRIFO ALTO: ASFALTADO CUADRANTE DE LA IGLESIA DE
GRIFO ALTO ¢8.000.000,00; DIST. SAN RAFAEL: LASTREADO DE CAMINO DEL CEMENTERIO
DE SAN ANTONIO A LA ESC. DE SAN RAFEL ¢8.000.000,00; DIST. CANDELARITA:
CEMENTADO CALLE LOS AGUILAR ¢8.000.000,00; DIST. DESAMPARADITOS: LASTREADO
CALLE DE LA IGLESIA DE DESAMPARADITOS A PIEDRAS NEGRAS ¢5.000.000,00; DIST. SAN
ANTONIO: CEMENTADO DE
LA ESC. A
LA PLAZA DE
DEP. DE SAN ANTONIO ABAJO ¢10.000.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DEL 18-05-1998). Ced.
Jur.:3-014-042057
DEBE DECIR:
70104 280 2310 3120
427 MUNICIPALIDAD DE PURISCAL (PROY. DE RECICLAJE DE DESECHOS SÓLIDOS ¢8.000.000,00;
COMPRA DE EQU. CÓMP. RED INFORMÁTICA ¢8.000.000,00; COMPRA Y EQUIPAM. DE
AMBULANCIA P/ CRUZ ROJA DIST. DE CHIRES ¢30.000.000,00; DIST. MERCEDES S.:
CEMENTADO CALLE RUTA
239 A
LA PLAZA B
° MERCEDES N. ¢10.000.000,00; DIST. BARBACOAS: CEMENTADO CALLE SAN FELIPE ¢8.000.000,00;
DIST. GRIFO ALTO: CEMENTADO CUADRANTE DE
LA IGLESIA DE
GRIFO ALTO ¢8.000.000,00; DIST. SAN RAFAEL: LASTREADO DE CAMINO DEL CEMENTERIO
DE SAN ANTONIO A
LA ESC. DE
SAN RAFEL ¢8.000.000,00; DIST. CANDELARITA: CEMENTADO CALLE LOS AGUILAR ¢8.000.000,00;
DIST. DESAMPARADITOS: LASTREADO CALLE DE
LA IGLESIA DE
DESAMPARADITOS A PIEDRAS NEGRAS ¢5.000.000,00; DIST. SAN ANTONIO: CEMENTADO DE
LA ESC. A
LA PLAZA DE
DEP. DE SAN ANTONIO ABAJO ¢10.000.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.° 7794, PUBLICADA EN
LA GACETA N.°
94, DE 18-05-1998). Ced.
Jur.:3-014-
042057."
)
Ficha articulo
Artículo 2°:
Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de
la República para el
Ejercicio Económico de 2009:
MISION INSTITUCIONAL
Dirigir y coordinar las
estrategias de desarrollo del país, procurando obtener el mayor bienestar para
todos los habitantes; manteniendo la estabilidad política, económica, social y
ambiental de la República; así como representar a
la Nación en los actos de carácter oficial.
VISION INSTITUCIONAL:
Conformar un Estado Costarricense desarrollado
dentro de un ambiente de demo
la Seguridad Social.
2. Seguimiento y
coordinación al accionar de
la
Comisión Nacional
de Emergencias y los planes y programas para la atención y mitigación de
emergencias nacionales.
3. Fortalecimiento
de las relaciones exteriores de Costa Rica.
4. Perfeccionamiento
de áreas
la
Junta Directiva
Y dotar de recursos financieros a la comisión Nacional de Emergencias, para el
cumplimiento de sus funciones relacionadas con los mecanismos de emergencia,
para minimizar las consecuencias ante eventuales situaciones de desastres
naturales.
3. Coordinar los
avances alcanzados en materia de la
implementación del Plan de Desarrollo Integral de Limón.
4. Impulsar la
presencia del país a nivel internacional.
5. Definir
estrategias para el fortalecimiento del empleo público, desarrollo del recurso
humano y resolución de conflictos.
6. Informar
costarricense estrategias Cuentas a los Poderes de
la
República, a
la ciudadanía y a la comunidad internacional, sobre los planes y de desarrollo
adoptadas por el Gobierno (Rendición de cuentas).
7. optimizar el
soporte técnico y administrativo de las instituciones públicas mediante la
implementación del Gobierno Digital en servicios clave.
(NOTA: Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a
La Gaceta
N° 253 del 31 de diciembre del 2008)
(Modificado por el
artículo 1° del de
(Modificado por los artículos
2°
y 4° del de
La Gaceta N º 91 del día 13 de
mayo del 2009, en la forma que se indica a continuación:
".Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) (Para la mitigación de los daños ocasionados en
las rutas nacionales por los eventos naturales que generaron las declaratorias
de emergencia realizadas mediante los De
la República
de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Ley
N° 8711)")
(Modificado por el artículo 1° del de
artículos
1° y
2° del de
(Modificado por los artículos 1°
y 2° del de
(Reformado
por los artículo
2°,*3°,4°,*5° y 6° aparte
16),17),de
la Ley N° 8785
del 28
de octubre
del 2009).*(Mediante
el artículo 1° del de
(Modificado por el
artículo 1° del de
creto
ejecutivo N° 35656 del 7 de diciembre de 2009)
(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 35647 del 9 de diciembre de 2009)
Ficha articulo
Artículo 3°: Ordinarios y Legislativa, apruébense los siguientes
Egresos Extraordinarios de la
Asamblea para el Ejercicio Económico del 2009:
MISION INSTITUCIONAL:
Ejercer el mandato
conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de la ley,
de las normas institucionales y la aprobación de convenios y tratados internacionales,
mediante la discusión y participación de los diferentes actores de la sociedad
civil, así como la fiscalización del accionar de los órganos que conforman el
Estado Costarricense, con el fin de establecer las condiciones que propicien el
desarrollo humano sostenible con justicia social.
VISION INSTITUCIONAL:
Ser un Parlamento
que coadyuve al desarrollo humano sostenible del país, por medio de la
elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos, a un ejercicio
oportuno del control político y a la participación activa de los diferentes
actores de la sociedad en sus decisiones.
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Asamblea Legislativa
Totales
|
MONTO %
24,258,506,406 100.00%
24,258,506,406 100.00%
|
OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:
1. Conocer y
resolver sobre los proyectos de ley y de acuerdos legislativos, así como las
proposiciones de reforma constitucional que se encuentren en la agenda
legislativa.
2. Promover el
óptimo funcionamiento de
la Administración Pública mediante el ejercicio de
las acciones de control político que le atribuye
la Constitución Política.
(NOTA: Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a
La Gaceta N° 253 del 31 de
diciembre del 2008)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34995 del 13 de enero de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35060
del 27 de febrero de 2009)
(Modificado
por el
artículo
1°
del decreto ejecutivo N° 35256
del 11 de mayo de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35514 del 7 de setiembre de 2009).
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35561 del 21 de octubre de 2009)
(Reformado
por el artículo 3° de la Ley
N° 8785 del 28 de octubre del 2009).*(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009, se
modificó el artículo 3 de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, que
reformo este
artículo)
(Modificado
por el
artículo
1° del decreto ejecutivo N° 35632 del 23 de noviembre de 2009)
Ficha articulo
Articulo 4°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y
Extraordinarios de la
Contraloría General de
la República, para el
Ejercicio Económico del 2009:
MISION INSTITUCIONAL:
Somos el órgano
constitucional auxiliar de
la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos
para mejorar la gestión de
la Hacienda Pública
y contribuir al control político y ciudadano.
VISION INSTITUCIONAL:
Garantizaremos a la
sociedad costarricense la vigilancia efectiva de laHacienda
Pública.
PRIORIDADES INSTITUCIONALES:
1.Auxiliar a
la Asamblea Legislativa.
2.Vigilar captación y el uso de los fondos públicos.
3. Ejercer una
efectiva rectoría del Sistema Nacional de Control y Fiscalización.
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DIRECCION ESTRATEGICA y DE APOYO
FISCALIZACION SUPERTOR DE
LA HACIENDA PUBLICA
Totales
|
MONTO %
4,465,058,000 29.85%
10,490,942,000 70.15%
14,956,000,000 100.00%
|
OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:
- Alcanzar una adecuada relación con
la Asamblea Legislativa,
sus órganos y diputados, para contribuir al fortalecimiento del control
político sobre la gestión de
la Hacienda Pública.
- Fortalecer la gestión de las
instituciones públicas, con una visión integral que abarque desde el plan
presupuesto hasta la evaluación de resultados, y así incidir sobre la
eficacia, eficiencia, transparencia y calidad del gasto.
- Vigilar el cumplimiento de las
responsabilidades en materia de control interno, por medio de un control
de segundo piso muy efectivo y ejerciendo con firmeza las competencias
sancionadoras que tiene la contraloría, para contribuir al mejoramiento de
la gestión de las instituciones públicas.
-
INDICADORES DE RESULTADOS:
1. Índice de satisfacción
con los insumos brindados por la
CGR a
la Asamblea Legislativa, para Contribuir con las
funciones Legislativas de Control y legislación.
2. La sumatoria de
las disposiciones giradas mayor a 360 días naturales de giradas sin seguimiento
efectivo igual a 0.
3. La sumatoria de
las disposiciones giradas en materia de implementación de
la Ley de Control interno mayor a
270 días naturales de giradas sin seguimiento efectivo igual a 0.
(NOTA: Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a
La Gaceta N° 253 del 31 de
diciembre del 2008)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35060
del 27 de febrero de 2009)
(Modificado
por el
artículo
1°
del decreto ejecutivo N° 35256
del 11 de mayo de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35514 del 7 de setiembre de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35561 del 21 de octubre de 2009)
(Reformado
por los artículo 2°,*3°,4°,5°
de la Ley N°
8785 del
28 de
octubre del 2009).
*(Mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009, se modificó el artículo
3 de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, que reformo este
artículo)
Ficha articulo
Artículo 5°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y
Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de
la
República,
para el Ejercicio Económico del 2009:
MISION INSTITUCIONAL:
La Defensoría de los Habitantes de
la
República es
la institución responsable de proteger los derechos e intereses de las y los
habitantes del país frente a las acciones y omisiones del sector público y en
el cumplimiento de su mandato divulgará y promocionará esos derechos. Asimismo,
velará porque el funcionamiento del Sector Público se ajuste a la moral y la
justicia.
VISION INSTITUCIONAL:
Seremos una
institución fortalecida, dinámica y con
la República contarán con un servicio de protección de
los derechos e intereses en forma ágil, oportuna y efectiva frente a las
acciones y omisiones del Sector Público.
2. Las y los
habitantes contarán con información acerca de sus derechos y deberes que les
permitirán convertirse en sus primeros defensores ante las acciones y omisiones
de las instituciones del Sector Público.
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
DONACION PRODERE
DEFENSORIA DE LOS
HABITANTES DE LA
REPUBLICA
Totales
|
MONTO %
34,800,000
1. 08%
3,200,200,000 98.92%
3,235,000,000 100.00%
|
OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:
1.Optimizar el ejercicio de la protección de los
derechos e intereses de los y las habitantes mediante estrategias de defensa
eficientes y eficaces y la educación en derechos humanos.
INDICADORES DE RESULTADOS:
1.- Porcentaje del
cierre del total de intervenciones por investigaciones de denuncias recibidas
de los y las habitantes ante vulneraciones en los derechos humanos, con mas de un año de abiertas.
2.-Porcentaje del
total de intervenciones por investigaciones de Denuncias (ID)recibidas
de los y las habitantes ante vulneraciones en
los derechos humanos, que son abiertas en un plazo tres días.
3.-Porcentaje del
total de solicitudes de información requeridas por
la
Defensoría de
los Habitantes por primera vez ante los entes denunciados, que son interpuestos
en un plazo máximo de cinco días hábiles después de asignada la investigación
al o la profesional de defensa.
4.-Porcentaje del
total de actividades educativas programadas en el año, que son impartidas por
la
Defensoría de
los Habitantes en derechos humanos a niños, niñas y adolescentes de centros
educativos públicos del país.
5.- Porcentaje de
visitas realizadas por el equipo de profesionales de
la
Defensoría de
los Habitantes de la República con el proyecto "Defensoría en su
comunidad" a las comunidades de las diferentes regiones geográficas,
respecto a las visitas programadas.
6.-Número de visitas
realizadas por el equipo de profesionales de
la
Defensoría de
los Habitantes de la República con el proyecto "Defensoría en su
comunidad" a las comunidades de las diferentes regiones geográficas,
respecto a las visitas programadas.
(NOTA: Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a
La Gaceta
N° 253 del 31 de diciembre del 2008)
(Modificado por el
artículo 1° del de
(Modificado por el artículo 1° del
de
(Reformado
por los artículo 2°,*3°,4°,5° de la Ley N° 8785 del 28
de octubre del 2009).
*(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre
de 2009, se modificó el artículo 3 de la ley N° 8785 del 28 de octubre de
2009, que reformo este artículo)
Ficha articulo
Artículo 6°: Apruébanse
los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el
Ejercicio Económico del 2009:
MISION
INSTITUCIONAL:
Administrar justicia
en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con
la Constitución Política,
los instrumentos internacionales y demás normas del ordenamiento jurídico, ofreciendo siempre excelencia en la
calidad de atención a todos los usuarios y usuarias.
VISION
INSTITUCIONAL:
Administrar justicia
con los más altos estándares internacionales de independencia, imparcialidad,
responsabilidad, equidad, probidad, transparencia, descentralización,
eficiencia y calidad, garantizando la protección de los derechos, garantías y
libertades de las personas. Todo servidor(a) judicial será consciente de su elevada función en la sociedad, ofreciendo un servicio de excelencia y humanizado,
que incrementará la confianza de la población. Garantizar la no discriminación
por razones de género, etnia, ideología, nacionalidad, discapacidad y religión
en las decisiones judiciales, en el acceso a la justicia y en la organización y
funcionamiento interno del Poder Judicial; contribuyendo así al desarrollo
democrático, económico y social y a la convivencia pacífica en Costa Rica.
PRIORIDADES
INSTITUCIONALES;
1.Garantizar la protección de los derechos y libertades y
el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción de ninguna
naturaleza.
2.Fortalecer la independencia funcional, la imparcialidad
y objetividad de los servidores y servidoras judiciales.
3.Impulsar cambios en la legislación que permitan una
justicia de calidad, oportuna y cumplida.
4.Impulsar el
Sistema de Gestión de Calidad y Normalización de los despachos judiciales que
promueva el ejercicio de una justicia de calidad orientada al mejoramiento de
las condiciones en que las y los usuarios y en especial, los colectivos más des
favorecidos, acceden a los servicios que brinda
la Administración de
Justicia.
5.Promover procesos de capacitación para que las y los
servidores judiciales puedan mejorar el desempeño de sus funciones.
6.Continuar la modernización por medios tecnológicos.
7.Impulsar la utilización de la tecnología como medio
de comunicación que conlleve a minimizar los requerimientos de materiales y
suministros de escritura, para fortalecer la práctica institucional de cero
papeles.
8.Apoyar las acciones tendentes a lograr una mayor
transparencia en la acción que realiza el Poder Judicial.
9.Fortalecer los órganos auxiliares de justicia, en aras
de brindar un mejor servicio público.
10.Fortalecer
la
Planificación Estratégica del Poder Judicial.
11.Continuar
con el proceso de implementación del sistema de evaluación del desempeño y
rendición de cuentas.
12.Motivar
a las y los servidores judiciales en su vocación de trabajo, entrega,
compromiso e identificación plena con sus funciones, mejorando las condiciones
ambientales, infraestructura y de clima laboral.
13.Promover
la construcción de inmuebles judiciales y mejorar las edificaciones existentes
en aras de disminuir el alquiler de propiedades.
14.Impulsar
la Política
de Género y Accesibilidad del Poder Judicial.
15.Fortalecer
los valores institucionales del Poder Judicial.
PROGRAMASPRESUPUESTARIOS
DIRECCION y
ADMINISTRACION
SERVICIO
JURISDICCIONAL
SERVICIO DE
INVESTIGACION JUDICIAL
SERVICIO EJERCICIO
DE LA ACCION PENAL
PÚBLICA
SERVICIO DEFENSA
PUBLICA
SERVICIO DE
NOTARIADO
SERVICIO JUSTICIA
DE TRANSITO
APORTE LOCAL
PRESTAMO 1377/OC-CR
Totales
|
MONTO
49,772,479,000
71,448,730,000 44,648,533,000
24,634,909,000
14,395,190,000
494,204,000
4,050,605,000
373,350,000
209,818,000,000
|
%
23.72
34.05%
21.28%
11.74%
6.86%
0.24%
1.93%
0.18%
100.00%
|
OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:
1.Promover la celeridad de los procesos y la
disminución del retraso judicial, mediante proyectos o acciones especificas
para atender los asuntos, conforme a la legislación vigente y a las políticas
institucionales.
2.Dar seguimiento a los proyectos de ley de
interés del Poder Judicial, que se encuentran en la corriente legislativa, para
acelerar su aprobación.
3.Lograr la efectiva aplicación de leyes de reciente
aprobación: 1)Código Procesal Contencioso Administrativo, 2)Ley Cobro Judicial.
4.Contribuir a la implementación del Proyecto de
Seguridad Ciudadana.
5.Promover la oralidad y su efectiva aplicación en los
procesos.
6.Impulsar otros proyectos de reforma legal orientados
a una justicia pronta y cumplida.
7.Promover el desarrollo de un Modelo de Gestión de
Calidad y Normalización de los despachos judiciales.
8.Brindar capacitación al personal con el fin de que
pueda desarrollar en forma eficiente sus labores y se prepare para las reformas
legales que se impulsan.
9. Promover el uso
de la tecnología como medio para lograr mayor eficiencia y eficacia, así como
medio de ahorro de los recursos institucionales.
10. Mejorar la
prestación y calidad de los servicios para una justicia transparente.
11.Disponer
con una flotilla de vehículos que se encuentre en óptimas condiciones para el cumplimiento
de los fines de la institución y salvaguardar la integridad de las personas.
12.Dar
seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico del Poder Judicial 2007-2011,
con el fin de determinar áreas de mejora.
13.Continuar
con la divulgación del Plan Estratégico del Poder Judicial entre las y los
servidores judiciales.
14.Promover
la cultura de control interno y el establecimiento de un sistema de
administración de riesgos institucionales, conforme
la Ley General y el
Manual de Normas Generales de Control Interno.
15.Mejorar,
modernizar y dar mantenimiento a las instalaciones del Poder Judicial bajo un
criterio de racionalidad que posibilite un mejor servicio y salvaguardar la
integridad de las personas y las y los servidores judiciales.
16.Consolidar
la Política
de Equidad de Género incluyendo actividades en todos los ámbitos.
17.Fortalecer
y facilitar la accesibilidad de las personas usuarias del sistema judicial,
conforme la Ley
7600 "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".
18. Promover el
acceso por los medios tecnológicos a la información requerida por las y los
usuarios internos y externos.
19.Continuar
la creación de subcomisiones de valores en todos los circuitos judiciales.
(NOTA: Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a
La Gaceta N° 253 del 31 de
diciembre del 2008)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35060
del 27 de febrero de 2009)
(Modificado
por los
artículos
2° y 3°
del decreto ejecutivo N° 35140
del 19 de marzo de 2009)
(Modificado
por el
artículo
1°
del decreto ejecutivo N° 35256
del 11 de mayo de 2009).
(Modificado
por el
artículo
3°
del decreto ejecutivo N° 35256
del 11 de mayo de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35514 del 7 de setiembre de
2009).
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35561 del 21 de octubre de 2009)
(Reformado
por los artículo
2°,*3°,4°,*5°
de la Ley
N° 8785 del 28 de octubre del 2009).
*(Mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009, se modificó el artículo
3
y 5 de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, que reformo este artículo)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35613 del
13 de noviembre de 2009).
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35614 del
13 de noviembre de 2009).
(Modificado
por el artículo 1° del de
creto
ejecutivo N° 35638
del 30
de noviembre de 2009)
Ficha articulo
NORMAS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 7.-
Para ejecutar,
controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las
siguientes disposiciones:
1- Autorízase a
los Poderes de la República,
a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a
las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que, con
cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del
primero y segundo semestres del año 2009, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas
para el segundo semestre
de 2008. Se les autoriza a estos
órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de
conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de
la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.
2- Autorizase a
la Junta Administrativa
del Registro Nacional para que le traslade recursos al Fondo General del Gobiemo Central, con el propósito de cubrir remuneraciones,
contribuciones sociales y otros extremos salariales de los funcionarios del
Registro Nacional, cuyos pagos se cargan al Presupuesto Nacional, con
fundamento en lo dispuesto en las Leyes N.o 5695, de
28 de mayo de 1975, y sus reformas; N° 5867, de 15 de
diciembre de 1975, y sus reformas; N° 6934, de 28 de
noviembre de 1983, y N° 7089, de 18 de diciembre de
1987.
3- Autorizase al
Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa autorizada por el
máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno
de la República
que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varié los requerimientos
humanos de cada título presupuestario contenido en esta Ley, con el fin de
efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones,
reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales y los estudios
integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de
que estas no alterarán el total de los puestos consignados en
la Ley de Presupuesto.
El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de
la República que se trate. deberá comunicar a los funcionarios incluidos en dicha
resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.
4- Autorizase al
Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por el Ministerio de
Hacienda, a solicitud del Ministerio de Educación Pública, pueda modificar la
relación de puestos institucional, en los siguientes casos:
a) Para que
modifique la clasificación de los puestos producto de los movimientos en los
centros educativos.
b) Para que traslade
puestos o lecciones entre los diferentes subprogramas presupuestarios docentes
Los demás movimientos que efectúe el Ministerio de Educación
Pública entre los centros educativos, que no impliquen modificación de la
clasificación de puestos o traslados entre subprogramas, los podrá realizar vía
resolución administrativa, y lo informará, trimestralmente, a
la Dirección General
de Presupuesto Nacional.
5. Los sueldos
del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de los
ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal
incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones
similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir
los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán
ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la
clasificación de la
Dirección General de Servicio Civil.
6. Los sueldos
del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de
la Defensoría de los
Habitantes de la República,
el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y
la Contraloría General
de la República,
no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de
cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones
similares.
7. Los gastos con
cargo a la subpartida prestaciones legales deberán pagarse en estricto orden de
presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total
Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores
fallecidos; también serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que
no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a
prestaciones
8. Autorizase al
Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de
los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la
unidad financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de
la Dirección General
de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en
la Ley de Presupuesto Ordinario
es incorrecto.
9. De los
recursos humanos aprobados en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el
Ejercicio Económico 2009, en el Título Presupuestario 213 Ministerio de Cultura
y Juventud, se autoriza a esa Institución para que destine una parte de ellos a
brindar apoyo administrativo y operativo al Centro Costarricense de
la Ciencia y
la Cultura.
El Ministerio de Cultura y Juventud podrá destacar, para
estos efectos, los siguientes puestos: 010485, 014314, 014338, 014339, 014342,
014360, 014362, 014364, 014365, 014370, 014371, 014380, 014405, 014409, 014420,
014421, 014426, 014431, 014432, 014444, 014451, 014458, 014460, 014464, 014465,
014472, 014474, 014476, 014484,
014487,014492,014498,014500,014501,014504,
014509, 055064.
10. En todos los
Códigos presupuestarios incorporados en esta Ley para
la Caja Costarricense
de Seguro Social: Donde dice: Cedo Jur.: 4-000-0421-4 Debe decir: cédula
jurídica número: 4-000-0421-47.
11. Autorízase a
la Municipalidad de
Bagaces para que varie el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.
o 7853, código presupuestario 130 904 730 507 27 242 30, por un monto de tres
millones ciento tres mil cuarenta colones (¢3.103.040), o el saldo que exista,
destinada para "Compra y construcción de cancha de fútbol, Distrito Río
Naranjo", a fin de que se utilice para "Mejoras a cancha de fútbol del
distrito de Río Naranjo".
12. Autorízase a
la Municipalidad de
Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante Decreto
34.554-H (modificación a la Ley N° 8627),
código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 419, por un monto de
dieciocho millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos veintidós
colones (¢18.353.522), o el saldo que exista, destinada para "Compra de
terrenos para construcción de Redondel para realización de actividades
taurinas, Distrito Platanares", a fin de que se utilice para "Pago de
deuda de terreno y construcción de redondel para actividades taurinas. Distrito
Platanares".
(NOTA: Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a
La Gaceta N° 253 del 31 de
diciembre del 2008)
Dado en
la Presidencia de
la República.-San José,
a los diez días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/12/2024 03:23:03
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