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Decreto Ejecutivo :
34926
del
27/11/2008
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Reglamento sobre la Ditribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamerica-Estados Unidos
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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01/01/2009
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Versión de la norma: 4 de 4
del 25/08/2017
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Texto Completo Norma 34926
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Texto Completo acta: C1B1D
Nº 34926-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de
la
Constitución Política; el
artículo 28, párrafo 2, inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y Creación de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y
la Ley de Creación de
la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y
Considerando:
I.-Que
el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce
de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos de América.
II.-Que
para la administración de los contingentes arancelarios de importación de arroz
en granza otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, debe establecerse procedimientos que
sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no
discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que
cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos
sea considerada para la asignación.
III.-Que
para la administración del contingente arancelario de importación de arroz en
granza, Costa Rica puede mantener los requisitos de desempeño contemplados en
la Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de
la
Corporación Arrocera.
IV.-Que
de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de
la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se
cumplió con el procedimiento de consulta previsto en dicho artículo. Por
tanto;
Decretan:
El
presente
Reglamento sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados
al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana- Centroamérica-
Estados Unidos
Artículo
1º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la asignación y
administración del contingente arancelario de importación de arroz en granza
(en adelante contingente de importación) otorgado por Costa Rica al amparo del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en
adelante y para efectos del presente reglamento denominado "el Tratado", que
será asignado conforme con el requisito de desempeño establecido en
la Ley 8285 del 30 de mayo de 2002, Ley de Creación de
la Corporación Arrocera Nacional.
Se entiende
como requisito de desempeño aquella condición, que exige la compra de
producción nacional de arroz para recibir asignación de la cuota de arroz
granza dentro del contingente. Esta condición requiere que el importador haya
adquirido un volumen de arroz granza doméstico en el año arrocero inmediato
anterior a la convocatoria; el período arrocero se encuentra comprendido entre
el primero de julio del año correspondiente y el treinta de junio del año
siguiente. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las
normas y principios del Tratado,
la Ley General de la Administración Pública, así
como las demás leyes y reglamentos aplicables.
Ficha articulo
Artículo
2º-Autoridad competente. El Ministerio de Comercio Exterior (en adelante
"COMEX") será el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar el
contingente de importación de conformidad con las disposiciones de este
Reglamento. Para tales efectos, se solicitará a
la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), la información relativa a la participación en la
compra de cosecha nacional, la tercera semana del mes de agosto de cada año.
Únicamente
se otorgará la preferencia arancelaria que otorga la cuota, a aquellos
importadores que cuenten con volumen de contingente de importación asignado, de
conformidad con los artículos 5 y 13 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
3º-Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de cada año,
COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante "La
Gaceta") una convocatoria ordinaria para invitar a participar en el
proceso de asignación de contingentes de importación para el siguiente año.
En la convocatoria se incluirá la siguiente información:
a)
Una descripción detallada de contingente de importación, el producto y
su clasificación arancelaria.
b)
El volumen total disponible para el contingente de importación.
c)
El período durante el cual el contingente de importación deberá ser
utilizado.
d)
El país de origen, por tratarse de un contingente de importación
otorgado al amparo de un tratado de libre comercio.
e)
El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por
escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este
Reglamento.
La
información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página Web de
COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando
la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede
accesar la información.
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)
Ficha articulo
Artículo 4°-Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica
domiciliada en Costa Rica, que se encuentre debidamente inscrita ante CONARROZ y
que cumpla con el requisito de desempeño de compra de arroz en granza de
cosecha nacional, podrá solicitar su participación en la distribución del
contingente de importación al que hace referencia el artículo 1 de este
Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las
solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan
errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios
establecidos al efecto y deberá contener:
a)
Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su
actividad económica.
b)
Certificación de inscripción como agroindustrial en el período vigente
expedida por la Corporación Arrocera Nacional.
c)
En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.
d)
En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería
vigente, donde se indique el número de cédula jurídica asignado.
e)
Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea
participar.
f)
Descripción del producto y la clasificación arancelaria
correspondiente.
g)
El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.
h)
Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 11 de este
Reglamento.
i)
Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún
contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al
proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una
declaración jurada que describa el contingente de importación asignado
(incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año
al amparo del contingente de importación que le fue asignado, así como el
volumen adquirido de cosecha nacional en el año anterior a la convocatoria.
Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al
mecanismo de devolución previsto por el artículo 15 de este Reglamento. El
importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del
volumen del contingente de importación específico que le fue asignado, tendrá
derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente
un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de
importación durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos
años consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de
importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año.
En
el caso de los volúmenes de remanentes que sean solicitados y otorgados durante
el segundo semestre del año, el importador deberá utilizar al menos el 50% del
monto asignado. El importador que utilice menos del 50% del monto asignado tendrá
derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año
siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el
contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Si
esta circunstancia se presenta durante dos años calendario consecutivos, el
importador no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será
considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores
asignaciones.
Se
exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente
demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La
omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante,
previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles
a partir de la respectiva notificación.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36612 del 11 de
mayo del 2011)
Ficha articulo
Artículo
5º-Distribución y asignación del contingente de importación. Dentro de
los primeros quince días hábiles del mes de diciembre, COMEX distribuirá y
asignará los contingentes de importación entre los solicitantes conforme a los
criterios estipulados en los artículos 7 a 11
de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6°.- Plazo para la utilización del
contingente.
1. Las importaciones que se realicen al amparo de
la asignación del contingente de importación a que se refiere este Reglamento,
deberán efectuarse en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de
diciembre del año para el cual corresponde la asignación.
2. El plazo anterior se podrá extender a solicitud de un beneficiario o
grupo de ellos, en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o ante acciones u
omisiones de la Administración Pública que impidan fehacientemente al
administrado la utilización de los contingentes de importación que le fueron
asignados dentro de dicho plazo, previa verificación por parte de la
Administración.
3. Para determinar si procede o no extender o extender el plazo
anterior, COMEX deberá seguir el procedimiento sumario regulado en la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°40693 del 25 de agosto del
2017)
Ficha articulo
Artículo
7º-Volumen total solicitado igual o menor al volumen disponible. Si la
suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas
conforme al artículo 4 de este Reglamento no excediera el volumen total
disponible para el respectivo contingente de importación, COMEX asignará a cada
solicitante el volumen especificado en su solicitud. Si existiera un remanente,
éste será distribuido y asignado entre todos aquellos interesados que así lo
soliciten con posterioridad a la publicación de la resolución de asignación
final especificada en el artículo 12 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
8º-Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de
los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al
artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para
el respectivo contingente de importación, la distribución se realizará conforme
a los procedimientos estipulados en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
9º-Solicitantes con requisito de desempeño. COMEX distribuirá y asignará
el volumen total anual del contingente de importación entre los solicitantes
que hayan participado en la compra de cosecha nacional en el año arrocero
inmediato anterior a la convocatoria, conforme con la información suministrada
por CONARROZ. Si el volumen total solicitado por los solicitantes es menor o
igual al 100%, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Si el
volumen total solicitado es mayor al disponible se utilizará la siguiente
fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada
uno de estos solicitantes:
Donde:
Ci: es el porcentaje del volumen
total del contingente de importación asignado al solicitante i.
xi: volumen total de compras de
arroz en granza de producción nacional hecho por la agroindustria arrocera i,
en el período arrocero inmediato anterior y que haya sido autorizado para tal
efecto por CONARROZ, según sus registros históricos; y
xj: suma del volumen del total de
compras de arroz en granza de producción nacional hecho por todas las agroindustrias
en el período arrocero inmediato anterior y que hayan sido autorizadas por
parte de CONARROZ, según sus registros históricos.
Ficha articulo
Artículo
10.-Principios de asignación y utilización. COMEX no asignará a ningún
solicitante, bajo ninguna circunstancia, un volumen del contingente de
importación que exceda al volumen solicitado. De igual forma, ninguna persona
física o jurídica que haya sido beneficiada con una asignación podrá importar
al amparo del respectivo contingente de importación un volumen mayor al que se
le haya efectivamente asignado en el período que corresponda.
Ficha articulo
Artículo
11.-Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar
la resolución de distribución y asignación final del contingente de importación,
realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes
dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Un resumen de esta
resolución se publicará en La Gaceta, y la página Web de COMEX. Este
resumen deberá indicar para cada contingente de importación la siguiente
información: las personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera
asignado una parte del contingente de importación, el volumen asignado a cada
una de ellas, así como monto del remanente, en caso de que lo hubiera.
También
se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se
informe que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue
emitida y la referencia de dónde puede ser accesada. Los remanentes
disponibles, se pondrán a disposición de los interesados, a través de los
indicados avisos, y estarán disponibles a partir de la publicación.
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)
Ficha articulo
Artículo
12.-Volumen de contingente de importación asignado. COMEX transmitirá al
sistema Tecnología Informática para el Control Aduanero (TIC@) o el sistema que
le sustituya, el volumen asignado a cada solicitante, conforme con los
lineamientos que establezca al efecto la autoridad aduanera. Para efectos de
control aduanero, dicha transmisión será considerada como certificado de
contingente de importación.
Ficha articulo
Artículo
13.-Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución
y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los
remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de
este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de
solicitudes entre los solicitantes que hayan participado en la compra de cosecha
nacional, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles
a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si
el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen
disponible, COMEX asignará en forma proporcional a la participación en la
compra de cosecha nacional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo
día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud.
Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente que
resultare de su aplicación.
Estos
volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)
Ficha articulo
Artículo
14.-Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los
solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá
descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se
entenderán como tales todas las discrepancias no justificadas, ni debidamente
documentadas y respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los
volúmenes importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera
oficial a COMEX la Dirección General de
Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las
Declaraciones Aduaneras respectivas. Asimismo, se reputará como error u omisión
grave la importación por parte del solicitante de productos dentro de
contingente de importación antes de que la asignación correspondiente adquiera
firmeza en vía administrativa, o que se encuentren fuera del período para el
cual fue asignado el respectivo contingente. Igualmente se considerará como
error grave, el consignar información materialmente falsa en las declaraciones
juradas aportadas con la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
15.-Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente
de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen
asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de
junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad
con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el
inciso i) del artículo 4º.
COMEX
efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de
julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier
devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda.
COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en la página
Web oficial del Ministerio, poniendo a disposición los remantes disponibles;
asimismo publicará en un diario de circulación nacional, un aviso indicando la
apertura del plazo para recepción de solicitudes y los medios en donde puede
ser accesada la información. Sin embargo, la totalidad del volumen será
distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo
13 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier
motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo
anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote y será
asignado por COMEX conforme a lo establecido en el artículo 13 de referencia.
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 35553 del 30 de setiembre de 2009)
Ficha articulo
Artículo
16.-Vigencia. Rige a partir del 01 de enero de
2009.
Ficha articulo
Disposiciones
Transitorias
Transitorio
único.-La asignación de los contingentes correspondientes al año 2009, se
realizará de conformidad con las disposiciones de los artículos del 7 al 11
del presente Reglamento. Para ello, COMEX realizará la convocatoria
correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos.
COMEX
asignará los contingentes dentro de los veinte días hábiles siguientes al
cierre del plazo para la presentación de solicitudes.
Dado
en
la
Presidencia
de
la
República
,
a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 09:01:29
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