Texto Completo acta: C0CB5
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y
DEBATES,
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
El Concejo Municipal del cantón de
Naranjo, en uso de las atribuciones que le Confiere el Código Municipal,
establece el siguiente Reglamento de Sesiones y Debates:
CAPÍTULO 1
Generalidades
Artículo 1º-Ámbito de aplicación:
El presente reglamento delimita y establece las reglas para el desarrollo de
las sesiones del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Naranjo, el nombramiento de sus Comisiones y la
participación de los miembros del Concejo en las mismas,
la Presentación y Seguimiento de Dictámenes y Mociones, y el proceso para la toma y
validez de los acuerdos del Concejo Municipal.
Deberán sujetarse a este reglamento todos los regidores propietarios y
suplentes, los síndicos propietarios y suplentes,
la Secretaría del Concejo Municipal, El Alcalde y Vicealcaldes, y todos lo demás
funcionarios que deban comparecer en las Sesiones del Concejo Municipal, de
igual manera se aplicará al público que previa cita, o sin ella asista a las
Sesiones del Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO 2
De las sesiones
Artículo 2º-Día y hora:
Las sesiones
ordinarias se realizarán los lunes de 6 p. m. y terminan hasta que se vea el último
punto de la agenda. Comunicar acuerdo aprobado por mayoría simple.
(Así
reformado el párrafo anterior en sesión N° 23 del 7 de junio de 2010)
La hora de inicio se tomará a partir de lo que señale el reloj del
local, de no haber reloj se tomará la hora del reloj de la o el presidente del
Concejo Municipal.
Las sesiones ordinarias que coincidan con la celebración de una
efeméride, se celebrarán el día posterior.
Tanto el día como la hora podrán ser modificados por acuerdo del
Concejo Municipal en cualquier momento previa publicación en La Gaceta.
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Artículo 3º-Sede: Las sesiones ordinarias y extraordinarias se
celebrarán en el local del Concejo Municipal.
Sin embargo cuando deban tratarse asuntos de interés de los vecinos de
distritos o caseríos, podrán efectuarse sesiones extraordinarias en otros
lugares, si así lo acordara el Concejo Municipal.
Se establece como sede alternativa en caso de emergencias,
la Casa de la
Cultura.
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Artículo 4º-De las sesiones extraordinarias: Las sesiones
extraordinarias se celebrarán cuando exista una verdadera necesidad para la
realización de las mismas, podrán convocarse las que se requieran, ya sea por
acuerdo del Concejo Municipal, por Convocatoria del Alcalde, o por solicitud
hecha al Alcalde por al menos la tercera parte del total de los regidores
propietarios.
Deberán realizarse en el día, hora y lugar, que indique la
convocatoria, y solo se tratarán los temas para los que haya sido convocada la
sesión, y los que por unanimidad acuerden conocer los miembros del Concejo.
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Artículo 5º-De la convocatoria. Cuando la convocatoria a sesión
extraordinaria se realice dentro de una sesión del Concejo Municipal se tendrá
por convocada sin más trámite en el momento de aprobación del acuerdo para
sesionar. Salvo que un miembro se encuentre ausente por encontrarse realizando
labores de la municipalidad, en cuyo caso se le deberá convocar.
Cuando no ocurra lo anterior, las sesiones extraordinarias deberán
convocarse con al menos 24 horas de anticipación, la convocatoria se hará
llegar indispensablemente, a la totalidad de los miembros del Concejo
Municipal (entiéndase, regidores propietarios y suplentes y síndicos
propietarios y suplentes).
La comunicación de la convocatoria se hará llegar al miembro del
Concejo, por el medio que este haya señalado, siendo válidos cualesquiera de
los medios admitidos por la Ley de Notificaciones vigente.
De dicha comunicación deberá la Secretaría
del Concejo Municipal guardar constancia.
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Artículo 6º-Del quórum: El quórum se conformará con la
mitad más uno o fracción, de la totalidad de los Regidores con derecho a voto,
que conformen el Concejo Municipal.
Entiéndase que en el caso de que la mitad sea un número fraccionado
ejemplo 2,5, se sumará la fracción necesaria para alcanzar el número entero
siguiente. Si la totalidad es cinco, el quórum se conformará con la mitad más
fracción, es decir el quórum lo harán tres personas.
Al inicio de cada sesión deberá verificarse el quórum, tomando en
cuenta a los regidores que se encuentren dentro de la sala de sesiones y
ocupando sus respectivos lugares. También deberá verificarse el quórum antes de
cada votación, siguiendo lo señalado anteriormente.
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Artículo 7º-Del inicio de las sesiones: Cada sesión municipal
deberá iniciar a la hora señalada (6:00, u otra previamente acordada) pudiendo,
en caso necesario, iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora
señalada, conforme al reloj, del local donde se lleve a cabo la sesión.
Si transcurridos los 15 minutos no hubiere quórum, se dejará
constancia en Libro de Actas, y se tomará la nomina de los miembros presentes,
a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
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Artículo 8º-Ruptura del quórum: Si en el curso de una
sesión se rompiera el quórum, el Presidente por medio de
la Secretaría, instará a los y las Regidores, para que ocupen sus curules,
transcurrido el plazo de diez minutos si no lograra restablecerse el quórum, se
levantará la sesión. Se tomará nota de los regidores remisos, los cuales
perderán su derecho a la dieta correspondiente.
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Artículo 9º-De las dietas: El pago de dietas se regirá de
acuerdo a lo siguiente:
a) Por cada sesión ordinaria a la que asistan
los regidores(as) y síndicos(as) devengarán la dieta que corresponda, de
acuerdo al Código Municipal y de acuerdo al presupuesto Municipal.
b) Sólo se pagarán 2 sesiones
extraordinarias por mes, sin importar cuantas se celebren.
c) El regidor o síndico,
propietario o suplente, que se presente después de los 15 minutos siguientes a
la hora de inicio de la sesión, perderá su derecho a dieta.
d) Cuando un regidor o
síndico, propietario o suplente, se retire de manera definitiva de la sesión,
aún con permiso del presidente perderá la dieta.
e) Cuando un suplente
sustituya la ausencia de un propietario, devengará dieta como propietario, siempre
que se haya presentado la sustitución dentro de los 15 minutos siguientes al
inicio de la sesión y se mantenga en la misma hasta que finalice.
f) Si en el período de
15 minutos de gracia, o inmediatamente después no se realiza la sustitución, el
suplente votará, en sustitución del propietario, pero devengará dieta como
suplente.
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Artículo 10.-De las
sustituciones: Las sustituciones se realizarán siguiendo los conceptos
siguientes:
a) Dentro de los 15 minutos desde la hora
señalada para el inicio de la sesión, se realizarán las sustituciones de los
regidores propietarios ausentes, con los suplentes de cada fracción que
se encuentren presentes y de acuerdo al orden de la elección.
b) El que sustituye se
mantendrá como propietario hasta el final de la sesión, si dentro de los 15
minutos de gracia no se presentara el regidor propietario, aunque luego de esos
15 minutos se presente el regidor al que está sustituyendo.
c) Si no hubiere suplentes
para la sustitución aun cuando haya llegado después de los 15 minutos
señalados, conservará el propietario su derecho a voto, aunque no recibirá
dieta.
d) Si se diera el retiro de
algún regidor o síndico propietario, luego de los 15 minutos de gracia, en
cualquier momento de la sesión, se sustituirá con los suplentes de
acuerdo al lo señalado en el punto a).
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Artículo 11.-De las
sustituciones parciales: Antes de transcurridos los 15 minutos desde la
hora de inicio de la sesión, si se presentare una votación y hubiere
propietarios ausentes, serán temporalmente sustituidos por los suplentes, una
vez que llegue el propietario, si lo hace dentro de los 15 minutos de
gracia, asumirá su rol como propietario.
Si en cualquier momento de la sesión, un regidor o síndico debiera
retirarse temporalmente, con permiso de la presidencia del Concejo Municipal,
será sustituido temporalmente por el suplente que corresponda.
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Artículo 12.-De los permisos para salir de la sesión: Los
permisos que otorgue la presidencia, para retirarse temporalmente de una
sesión, no podrán exceder de 15 minutos; si transcurrido ese tiempo el regidor
o síndico no se incorporara a la sesión, perderá el derecho a dieta.
Excepto cuando sea urgente que se retire para realizar labores de la
municipalidad, encomendadas por el mismo Concejo Municipal.
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Artículo 13.-Publicidad: De acuerdo a lo señalado por el Código
Municipal y este reglamento, todas las sesiones del Concejo Municipal serán
Públicas. De la misma manera tanto las actas, como las grabaciones son
públicas.
Cualquier ciudadano podrá asistir a las sesiones del Concejo
Municipal, siempre que guarde el respeto debido. También podrá cualquiera
grabar las sesiones.
La intervención del público se permitirá, previa cita solicitada al
Concejo Municipal, o por autorización, mediante acuerdo unánime de los
Regidores con derecho a voto que se encuentren presentes en la sesión en la que
solicita la intervención.
Ficha articulo
Artículo 14.-De las actas: De cada sesión del Concejo se
levantará un acta, por parte de la Secretaría
del Concejo, en la cual se hará constar lo siguiente:
a) Nombre de los asistentes, indicando quienes
estuvieron como regidores propietarios, quienes como regidores suplentes,
cuales síndicos fueron propietarios y cuales suplentes, y el nombre de los
demás intervinientes en la sesión.
b) Lugar y tiempo en que se
celebró.
c) La transcripción de las
deliberaciones de forma literal, excepto sobre los nombramientos. Indicando el
nombre del interviniente que hace el comentario que se consigna.
d) Los aspectos que
síndicos o regidores, soliciten específicamente que consten en actas.
e) La forma y el resultado de
las votaciones indicando quienes votaron a favor y quienes en contra.
f) La indicación de la
justificación del voto de los regidores la cual deberá transcribirse
literalmente tal y como conste en la grabación.
g) El contenido de los
acuerdos tomados.
h) Los nombramientos.
Ficha articulo
Artículo 15.-Aprobación de las
actas: Las actas de las sesiones del Concejo deberán aprobarse en la sesión
ordinaria, inmediata posterior, salvo que lo impida razones de fuerza mayor, en
cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
Los regidores que se hayan ausentado de determinada sesión deberán
abstenerse de la votación del acta de la misma, y serán sustituidas por el
regidor suplente que los haya sustituido en esa sesión.
Las actas deberán estar listas para ser entregadas a las señoras y
señores regidores para su estudio en un plazo no menor de un día hábil,
antes de la sesión ordinaria en que deban ser aprobadas.
Ficha articulo
Artículo 16.-Del recurso de revisión: Antes de la aprobación
del acta, aquellos acuerdos que no hayan sido definitivamente aprobados en
firme, podrán, a solicitud de alguno de los regidores, ser sometidos a
revisión. Para acordar la revisión se requerirá la misma mayoría que para tomar
el acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 17.-De la firma de las actas: Una vez aprobada el acta
deberá ser firmada por la Secretaría y
la
Presidencia del Concejo Municipal en la
sesión inmediata siguiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO 3
Del debate
Artículo 18.-Del orden del día:
El debate iniciará con la aprobación del orden del día, el cual será elaborado
por la
Secretaría del Concejo con
instrucciones de la Presidencia e
incluirá los siguientes artículos:
1. Aprobación del orden del día.
2. Atención de visitantes
(juramentaciones y audiencias)
3. Lectura y aprobación del
acta anterior.
4. Lectura, examen y
tramitación de correspondencia.
5. Informe del Alcalde
Municipal.
6. Informe de los síndicos.
7. Informe de Presidencia del
Concejo.
8. Informes y Dictámenes de
Comisiones.
9. Mociones de los Regidores.
Ficha articulo
Artículo 19.-Tramitación de los
dictámenes: Los dictámenes de las Comisiones serán incluidos en el orden
del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a
la Secretaría, para ese efecto la Secretaría
al recibir los dictámenes deberá consignar al pie de ellos la hora y fecha de
presentación.
Ficha articulo
Artículo 20.-Asuntos urgentes: El presidente del Concejo
Municipal calificará los Asuntos de trámite urgente y ordenará a la secretaría
incluirlos en el orden del día.
Ya en sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por
iniciativa del presidente o de uno o más regidores, si el Concejo así lo
aprueba por mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo 21.-Tramitación de mociones: Las mociones y
proposiciones de los regidores deberán presentarse de forma escrita y firmadas;
al momento de su presentación la secretaría anotará la hora y fecha en que
fueron presentadas y se conocerán de acuerdo al orden de presentación, salvo
que se trate de mociones de orden.
Ficha articulo
Artículo 22.-De las mociones de orden: Las mociones de
Orden se conocerán al ser presentadas, en cualquier momento del debate siempre
que tengan relación con el asunto que se discute y de acuerdo al orden de
presentación, para lo cual se suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida
y votada por el Concejo.
Son mociones de orden las dirigidas a: regular el debate, prorrogar el
uso de la palabra a un Concejal, alterar el orden del día, incluir un asunto o
posponer el conocimiento de uno, y las que con criterio razonable el presidente
considere como tales. Si algún regidor se opusiera a la valoración del
presidente podrá apelar y el Concejo decidirá por mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo 23.-Improcedencia: El presidente no dará trámite y
declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente
resulten improcedentes o que simplemente tiendan a obstaculizar o dilatar el
curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Ficha articulo
Artículo 24.-De los visitantes especiales: Cuando concurrieran
a una sesión del Concejo Municipal, miembros de los Supremos Poderes, invitados
especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros,
representantes de las instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá
en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del
saludo de rigor y verificación del quórum, se les concederá el uso de la
palabra.
Ficha articulo
CAPÍTULO 4
De los acuerdos
Artículo 25.-Requisitos para
acuerdos: Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde
Municipal o de los Regidores se tomarán previa moción o proyecto escrito y
firmado por los proponentes, cuando deban verificarse aspectos de legalidad o
presupuestarios deberán previamente ser revisados y acordados por
la Comisión de Jurídicos o de Hacienda y Presupuesto según corresponda.
En todo caso los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y
deliberación subsiguiente; podrá hacerse dispensa de dictamen, bajo
responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo, y por votación de la
mayoría calificada de los miembros presentes.
Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias deberá ser acogida para su trámite por el
Alcalde(sa) o alguno de los regidores(as). Salvo lo señalado en el artículo 43
del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 26.-De la firmeza de los acuerdos: Por votación de las
dos terceras partes de la totalidad de los miembros que conforman el Concejo,
se podrán declarar como definitivamente aprobados los acuerdos tomados.
Ficha articulo
Artículo 27.-De los proyectos: Para cada proyecto
la Secretaría del Concejo formará un expediente, que deberá indicar el día y hora
de ingreso al Concejo Municipal y el día y hora de su aprobación; a él se
agregarán el dictamen de comisión y las mociones que se presenten durante el
debate; además se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el
Presidente Municipal y el secretario.
Ficha articulo
Artículo 28.-Recursos: Contra los acuerdos tomados por el
Concejo Municipal, o contra los que tome el Concejo cuando conoce en
alzada una apelación contra algún órgano municipal jerárquicamente
inferior, cabrán los recursos de apelación y revocatoria, con las excepciones
previstas en el artículo 154 del Código Municipal, y deberán sujetarse a lo
dispuesto en el Código Municipal Título VI Capítulos I y II, para la tramitación
de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 29.-Recurso extraordinario de revisión: Por motivos
que acareen la nulidad absoluta de un acuerdo municipal y mientras el acto siga
surtiendo efectos, podrá en el plazo de 10 años a partir de la firmeza del
acuerdo municipal, interponerse recurso extraordinario de revisión siempre que
se sujete a lo señalado por el artículo 157 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 30.-El veto. El Alcalde podrá vetar los acuerdos del
Concejo Municipal, por motivos de legalidad u oportunidad, dentro del quinto
día después de aprobado definitivamente el acuerdo y sujetándose a lo señalado
por los artículos 158, 159 y 160 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO 5
De las votaciones
Artículo 31.-Clases de
votaciones: De acuerdo a lo señalado por el Código Municipal las votaciones
se tomarán según corresponda por:
Mayoría simple o absoluta: es decir la mitad de los regidores con
derecho a voto presentes más uno o fracción. (De 5 es 3, de 7 es 4, de 9
es 5, de 11 es 6, de 13 es 7).
Mayoría Calificada o 2 terceras partes: se refiere a las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal con derecho a
voto. En caso de que las dos terceras partes equivalgan a un número
fraccionado, se entenderá como mayoría calificada el número entero siguiente. (De
5 es 4, de 7 es 5, de 9 es 6, de 11 es 8, de 13 es 9).
Ficha articulo
Artículo 32.-De la toma de acuerdos: Salvo cuando se indique lo
contrario, todos los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta. En caso de
empate se votará de nuevo en la misma sesión o en la sesión inmediata
siguiente, y de empatar de nuevo el acuerdo se tendrá por desechado.
Ficha articulo
Artículo 33.-Sobre las votaciones. Una vez que este
suficientemente discutido un asunto
la Presidencia del Concejo lo someterá a votación, una vez corroborado el quórum y
cuando todos los regidores se encuentren en sus curules.
El voto deberá ser necesariamente afirmativo o negativo y podrá
razonarse el voto; esa intervención no podrá exceder los 5 minutos y deberá
circunscribirse al tema objeto de la votación.
Ficha articulo
CAPÍTULO 6
Del uso de la palabra
Artículo 34.-Del orden y el
tiempo: La Presidencia
en uso de sus potestades, concederá el uso de la palabra en el orden que
se le solicite. Cada Regidor o Síndico podrá referirse al asunto en discusión
hasta por un término de 5 minutos la primera vez y por dos lapsos más de dos
minutos cada uno. La presidencia podrá llamar a los regidores(as) o
síndicos(as) para que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia
podrá retirársele el uso de la palabra.
Ficha articulo
Artículo 35.-De las formalidades: Al inicio de la discusión de
todos los asuntos, quien ostente
la Presidencia iniciará su intervención con las siguientes palabras: Señoras y
Señores Regidores y Síndicos, para cualquier intervención de los presentes es
requisito indispensable solicitar la palabra a la presidencia.
También será potestad de
la Presidencia llamar al orden a los miembros del Concejo (Secretaría, Síndicos,
Alcalde y Regidores), ordenarles que guarden el decoro y el respeto y
retirarlos de la sesión si su comportamiento alterara el orden de la sesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO 7
De las comisiones
Artículo 36.-De la conformación:
En la sesión inmediata siguiente a la instalación de sus miembros,
la Presidencia del Concejo Municipal, nombrará a los integrantes de
la Comisiones Permanentes y su conformación podrá variarse anualmente.
Ficha articulo
Artículo 37.-De las comisiones permanentes: Para efecto el
artículo anterior son Comisiones Permanentes del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Naranjo las siguientes:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales.
4. Gobierno y Administración.
5. Condición de
la Mujer.
6. Asuntos Jurídicos.
7. Asuntos Ambientales.
8. Asuntos Culturales.
9. Cantonal de Seguridad.
10. Accesibilidad.
Estas Comisiones deberán integrarse
por miembros Regidores Propietarios y Suplentes y Síndicos propietarios y
suplentes, de todos los partidos políticos representados en el Concejo
Municipal, por funcionarios de
la
Administración Municipal
y deberá de manera especial procurarse la participación de Asesores Externos de
la
Comunidad.
Ficha articulo
Artículo 38.-De las comisiones especiales: Podrán existir las
Comisiones Especiales que decida crear el Concejo Municipal, y serán integradas
por la
Presidencia.
Cada Comisión Especial estará integrada por al menos tres miembros del
Concejo Municipal, dos serán regidores propietarios o suplentes, también
participarán los síndicos propietarios o suplentes con derecho a voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en
dichas Comisiones en carácter de Asesores.
Ficha articulo
Artículo 39.-Del funcionamiento de cada comisión: En la primera
sesión de cada Comisión que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes
a su conformación, se elegirán del seno de la misma un Coordinador y un
Secretario. Deberán sesionar al menos dos veces al mes y el quórum mínimo se
conformará con 2 miembros del Concejo que integren
la Comisión, a cada sesión deberán ser convocados todos los integrantes de cada
comisión y la convocatoria estará a cargo de
la Secretaría del Concejo, a solicitud del Coordinador de cada Comisión.
Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad
posible, salvo los casos especiales en que el Presidente del Concejo, en forma
expresa fije un término mayor o menor.
Ficha articulo
Artículo 40.-De los dictámenes: El plazo para rendir dictámenes
sobre asuntos encomendados a las Comisiones será de 15 días, salvo que se trate
de reglamentos o proyectos cuya complejidad demande un término mayor, pero en
todo caso no podrán exceder de dos meses.
Los dictámenes deberán presentarse por escrito y firmados por todos
los miembros de la Comisión
que lo emiten, incluyendo los asesores.
Los dictámenes se aprobaran por mayoría simple del total de los
miembros presentes en la sesión de la comisión en que se dictaminen y tendrán
el carácter de firmes.
Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de
la
Comisión que no lo aprueben, podrán
rendir dictamen de minoría, que deberá ponerse en conocimiento de los miembros
del Concejo de manera conjunta con el de mayoría.
En caso de ser necesario los dictámenes de una Comisión podrán ser
sometidos a análisis de otra, previo a su votación en el Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO 8
De la intervención de los
particulares
Artículo 41.-Días de audiencias:
Todos los lunes el Consejo Municipal atenderá audiencias de los particulares,
personas o grupos, aceptando un máximo de 3 audiencias por sesión ordinaria.
Los grupos deberán elegir a una persona que exponga sus asuntos al Concejo
Municipal, aunque todos puedan permanecer en el salón de sesiones como público,
siempre que mantengan el orden y respeto, de lo contrario
la Presidencia estará facultada para ordenarles que se retiraren de la sesión.
También por acuerdo de mayoría calificada de los presentes se podrán
dar audiencias en la misma Sesión cuando se trate de asuntos de urgencia.
Ficha articulo
Artículo 42.-Solicitud de audiencia: La solicitud de audiencia
deberá realizarse por escrito, ante
la Secretaría del Concejo Municipal, con un mínimo de 8 días de antelación, en el
escrito deberán exponerse con claridad los motivos que fundamentan su petición.
Al recibirlas la secretaría anotará al margen la hora y fecha en que fueron
presentadas.
Cuando el escrito revele que el asunto por el que se pide la audiencia
es competencia del Acalde, la Presidencia
remitirá el asunto a la Alcaldía,
a través de la Secretaría
del Concejo, quien se lo comunicará a los interesados.
Ficha articulo
Artículo 43.-Tramitación: Las solicitudes de Audiencia serán
puestas en conocimiento del Concejo Municipal en el orden en que fueron
presentadas, el Concejo tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad,
razones de humanidad y legalidad y cualquier otro aspecto que se considere
pertinente, aceptará o rechazará la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 44.-Comunicación de la audiencia: La comunicación a
los interesados, de las audiencias acordadas por Concejo Municipal, las
realizará de manera oportuna y bajo su propia responsabilidad
la Secretaría del Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 45.-De las audiencias: El día de la audiencia, el
presidente realizará la presentación de rigor y expondrá los motivos de
la Audiencia a los demás miembros del Concejo Municipal, y de inmediato les
concederá la palabra a los invitados.
La exposición deberá ser breve y concisa y deberá sujetarse a un plazo
de 5 minutos, pudiendo prorrogarse por 3 minutos más si la situación lo amerita
y si así lo acordara el Concejo por mayoría simple. La presidencia en uso de
sus atribuciones podrá moderar las intervenciones de los particulares y
suspender la audiencia si el caso lo amerita.
Finalizada la exposición podrán los regidores referirse a lo expuesto
siguiendo las reglas antes expuestas sobre el uso de la palabra.
Ficha articulo
Artículo 46.-Comparecencia de funcionarios municipales:
Cualquiera de los funcionarios de
la Municipalidad podrá ser llamado al Concejo Municipal para que exponga situaciones
de las que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, a estos
llamados deberán acudir sin recibir remuneración alguna, y no podrán negarse
salvo por causa justa, debidamente demostrada. La intervención a solicitud del
concejo estará regulada de acuerdo a las reglas del uso de la palabra, salvo
que el Concejo Municipal acuerde otra cosa.
Ficha articulo
CAPÍTULO 9
Disposiciones finales
Artículo 47.-Prohibiciones:
Se prohíbe al Alcalde Regidores y Síndicos, intervenir en la discusión y
votación de asuntos en los que tengan interés directo, ellos su conyugue o
algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, en estos casos
los funcionarios supracitados deberán abandonar el salón de sesiones hasta que
se concluya la discusión o votación del asunto. Cuando esto suceda durante la
ausencia, serán suplidos de acuerdo a lo señalado en este Reglamento y el
Código Municipal.
Si no aconteciera la excusa o inhibición del funcionario, de acuerdo a
lo anterior; cualquier interesado podrá recusarlo de palabra o por escrito para
que se inhiba de intervenir.
Los motivos de la recusación serán conocidos por el Concejo Municipal,
el cual por votación de mayoría simple, podrá acordar la recusación e inmediata
salida del Concejal de la sesión, o suspenderá el conocimiento y votación del
asunto.
Ficha articulo
Artículo 48.-Vigencia: Rige a partir de su aprobación y
posterior publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 09:20:46
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