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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 14/11/2008 >> Texto completo
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Reglamento Interno de Sesiones y Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo
Texto Completo acta: C0CB5 MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE NARANJO



REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y DEBATES,



DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA



MUNICIPALIDAD DE NARANJO



El Concejo Municipal del cantón de Naranjo, en uso de las atribuciones que le Confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones y Debates:



CAPÍTULO 1



Generalidades



Artículo 1º-Ámbito de aplicación: El presente reglamento delimita y establece las reglas para el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, el nombramiento de sus Comisiones y la participación  de los miembros del Concejo en las mismas, la Presentación y Seguimiento de Dictámenes y Mociones, y el proceso para la toma y validez de los acuerdos del Concejo Municipal.



Deberán sujetarse a este reglamento todos los regidores propietarios y suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, la Secretaría del Concejo Municipal, El Alcalde y Vicealcaldes, y todos lo demás funcionarios que deban comparecer en las Sesiones del Concejo Municipal, de igual manera se aplicará al público que previa cita, o sin ella asista a las Sesiones del Concejo Municipal.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO 2



De las sesiones



Artículo 2º-Día y hora: Las sesiones ordinarias se realizarán los lunes de 6 p. m. y terminan hasta que se vea el último punto de la agenda. Comunicar acuerdo aprobado por mayoría simple.



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 23 del 7 de junio de 2010)



La hora de inicio se tomará a partir de lo que señale el reloj del local, de no haber reloj se tomará la hora del reloj de la o el presidente del Concejo Municipal.



Las sesiones ordinarias que coincidan con la celebración de una efeméride, se celebrarán el día posterior. 



Tanto el día como la hora podrán ser modificados por  acuerdo del Concejo Municipal en cualquier momento previa publicación en La Gaceta.




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Artículo 3º-Sede: Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el local del Concejo Municipal.



Sin embargo cuando deban tratarse asuntos de interés de los vecinos de distritos o caseríos, podrán efectuarse sesiones extraordinarias en otros lugares, si así lo acordara el Concejo Municipal.



Se establece como sede alternativa en caso de emergencias, la Casa de la Cultura.




 




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Artículo 4º-De las sesiones extraordinarias: Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando exista una verdadera necesidad para la realización de las mismas, podrán convocarse las que se requieran, ya sea por acuerdo del Concejo Municipal, por Convocatoria del Alcalde, o por solicitud hecha al Alcalde por al menos la tercera parte del total de los regidores propietarios.



Deberán realizarse en el día, hora y lugar, que indique la convocatoria, y solo se tratarán los temas para los que haya sido convocada la sesión, y los que por unanimidad acuerden conocer los miembros del Concejo.




 




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Artículo 5º-De la convocatoria. Cuando la convocatoria a sesión extraordinaria se realice dentro de una sesión del Concejo Municipal se tendrá por convocada sin más trámite en el momento de aprobación del acuerdo para sesionar. Salvo que un miembro se encuentre ausente por encontrarse realizando labores de la municipalidad, en cuyo caso se le deberá convocar.



Cuando no ocurra lo anterior, las sesiones extraordinarias deberán convocarse con al menos 24 horas de anticipación, la convocatoria se hará llegar indispensablemente,  a la totalidad de los miembros del Concejo Municipal (entiéndase, regidores propietarios y suplentes y síndicos propietarios y suplentes).



La comunicación de la convocatoria se hará llegar al miembro del Concejo, por el medio que este haya señalado, siendo válidos cualesquiera de los medios admitidos por la Ley de Notificaciones vigente. De dicha comunicación deberá la Secretaría del Concejo Municipal guardar constancia.




 




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Artículo 6º-Del quórum:  El quórum se conformará con la mitad más uno o fracción, de la totalidad de los Regidores con derecho a voto, que conformen el Concejo Municipal.



Entiéndase que en el caso de que la mitad sea un número fraccionado ejemplo 2,5, se sumará la fracción necesaria para alcanzar el número entero siguiente. Si la totalidad es cinco, el quórum se conformará con la mitad más fracción, es decir el quórum lo harán tres personas.



Al inicio de cada sesión deberá verificarse el quórum, tomando en cuenta a los regidores que se encuentren dentro de la sala de sesiones y ocupando sus respectivos lugares. También deberá verificarse el quórum antes de cada votación, siguiendo lo señalado anteriormente.




 




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Artículo 7º-Del inicio de las sesiones: Cada sesión municipal deberá iniciar a la hora señalada (6:00, u otra previamente acordada) pudiendo, en caso necesario, iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj, del local donde se lleve a cabo la sesión.



Si transcurridos los 15 minutos no hubiere quórum, se dejará constancia en Libro de Actas, y se tomará la nomina de los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.




 




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Artículo 8º-Ruptura del quórum: Si en el curso de una sesión  se rompiera el quórum, el Presidente por medio de la Secretaría, instará a los y las Regidores, para que ocupen sus curules, transcurrido el plazo de diez minutos si no lograra restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Se tomará nota de los regidores remisos, los cuales perderán su derecho a la dieta correspondiente.




 




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Artículo 9º-De las dietas: El pago de dietas se regirá de acuerdo a lo siguiente:



a)  Por cada sesión ordinaria a la que asistan los regidores(as) y síndicos(as) devengarán la dieta que corresponda, de acuerdo al Código Municipal y de acuerdo al presupuesto Municipal.



b)  Sólo se pagarán 2 sesiones extraordinarias por mes, sin importar cuantas se celebren.



c)  El regidor o síndico, propietario o suplente, que se presente después de los 15 minutos siguientes a la hora de inicio de la sesión, perderá su derecho a dieta.



d)  Cuando un regidor o síndico, propietario o suplente, se retire de manera definitiva de la sesión, aún con permiso del presidente perderá la dieta.



e)  Cuando un suplente sustituya la ausencia de un propietario, devengará dieta como propietario, siempre que se haya presentado la sustitución dentro de los 15 minutos siguientes al inicio de la sesión y se mantenga en la misma hasta que finalice.



f)   Si en el período de 15 minutos de gracia, o inmediatamente después no se realiza la sustitución, el suplente votará, en sustitución del propietario, pero devengará dieta como suplente.




 




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Artículo 10.-De las sustituciones: Las sustituciones se realizarán siguiendo los conceptos siguientes:



a)  Dentro de los 15 minutos desde la hora señalada para el inicio de la sesión, se realizarán las sustituciones de los regidores propietarios ausentes, con los suplentes de cada fracción  que se encuentren presentes y de acuerdo al orden de la elección.



b)  El que sustituye se mantendrá como propietario hasta el final de la sesión, si dentro de los 15 minutos de gracia no se presentara el regidor propietario, aunque luego de esos 15 minutos se presente el regidor al que está sustituyendo.



c)  Si no hubiere suplentes para la sustitución aun cuando haya llegado después de los 15 minutos señalados, conservará el propietario su derecho a voto, aunque no recibirá dieta.



d)  Si se diera el retiro de algún regidor o síndico propietario, luego de los 15 minutos de gracia, en cualquier momento de la sesión, se sustituirá con los suplentes  de acuerdo al lo señalado en el punto a).




 




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Artículo 11.-De las sustituciones parciales: Antes de transcurridos los 15 minutos desde la hora de inicio de la sesión, si se presentare una votación y hubiere propietarios ausentes, serán temporalmente sustituidos por los suplentes, una vez que llegue el propietario, si lo hace dentro de los 15 minutos de gracia,  asumirá su rol como propietario.



Si en cualquier momento de la sesión, un regidor o síndico debiera retirarse temporalmente, con permiso de la presidencia del Concejo Municipal, será sustituido temporalmente por el suplente que corresponda.




 




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Artículo 12.-De los permisos para salir de la sesión: Los permisos que otorgue la presidencia, para retirarse temporalmente de una sesión, no podrán exceder de 15 minutos; si transcurrido ese tiempo el regidor o síndico no se incorporara a la sesión, perderá el derecho a dieta.  Excepto  cuando sea urgente que se retire para realizar labores de la municipalidad, encomendadas por el mismo Concejo Municipal.




 




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Artículo 13.-Publicidad: De acuerdo a lo señalado por el Código Municipal y este reglamento, todas las sesiones del Concejo Municipal serán Públicas. De la misma manera tanto las actas, como las grabaciones son públicas.



Cualquier ciudadano podrá asistir a las sesiones del Concejo Municipal, siempre que guarde el respeto debido. También podrá cualquiera grabar las sesiones.



La intervención del público se permitirá, previa cita solicitada al Concejo Municipal, o por autorización, mediante acuerdo unánime de los Regidores con derecho a voto que se encuentren presentes en la sesión en la que solicita la intervención.




 




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Artículo 14.-De las actas: De cada sesión del Concejo se levantará un acta, por parte de la Secretaría del Concejo, en la cual se hará constar lo siguiente: 



a)  Nombre de los asistentes, indicando quienes estuvieron como regidores propietarios, quienes como regidores suplentes, cuales síndicos fueron propietarios y cuales suplentes, y el nombre de los demás intervinientes en la sesión.



b)  Lugar y tiempo en que se celebró.



c)  La transcripción de las deliberaciones de forma literal, excepto sobre los nombramientos. Indicando el nombre del interviniente que hace el comentario que se consigna.



d)  Los aspectos que  síndicos o regidores, soliciten específicamente que consten en actas.



e)  La forma y el resultado de las votaciones indicando quienes votaron a favor y quienes en contra.



f)   La indicación de la justificación del voto de los regidores la cual deberá transcribirse literalmente tal y como conste en la grabación.



g)  El contenido de los acuerdos tomados.



h)  Los nombramientos.




 




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Artículo 15.-Aprobación de las actas: Las actas de las sesiones del Concejo deberán aprobarse en la sesión ordinaria, inmediata posterior, salvo que lo impida razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.



Los regidores que se hayan ausentado de determinada sesión deberán abstenerse de la votación del acta de la misma, y serán sustituidas por el regidor suplente que los haya sustituido en esa sesión.



Las actas deberán estar listas para ser entregadas a las señoras y señores regidores para su estudio en un plazo no menor de un día hábil,  antes de la sesión ordinaria en que deban ser aprobadas.  




 




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Artículo 16.-Del recurso de revisión: Antes de la aprobación del acta, aquellos acuerdos que no hayan sido definitivamente aprobados en firme, podrán, a solicitud de alguno de los regidores, ser sometidos a revisión. Para acordar la revisión se requerirá la misma mayoría que para tomar el acuerdo. 




 




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Artículo 17.-De la firma de las actas: Una vez aprobada el acta deberá ser firmada por la Secretaría y la Presidencia del Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente.




 




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CAPÍTULO 3



Del debate



Artículo 18.-Del orden del día: El debate iniciará con la aprobación del orden del día, el cual será elaborado por la Secretaría del Concejo con instrucciones de la Presidencia e incluirá los siguientes artículos:



1.  Aprobación del orden del día.



2.  Atención de visitantes (juramentaciones y audiencias)



3.  Lectura y aprobación del acta anterior.



4.  Lectura, examen y tramitación de correspondencia.



5.  Informe del Alcalde Municipal.



6.  Informe de los síndicos.



7.  Informe de Presidencia del Concejo.



8.  Informes y Dictámenes de Comisiones.



9.  Mociones de los Regidores.




 




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Artículo 19.-Tramitación de los dictámenes: Los dictámenes de las Comisiones serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto la Secretaría al recibir los dictámenes deberá consignar al pie de ellos la hora y fecha de presentación.




 




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Artículo 20.-Asuntos urgentes: El presidente del Concejo  Municipal calificará los Asuntos de trámite urgente y ordenará a la secretaría incluirlos en el orden del día.



Ya en sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del presidente o de uno o más regidores, si el  Concejo así lo aprueba por mayoría simple.




 




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Artículo 21.-Tramitación de mociones: Las mociones y proposiciones de los regidores deberán presentarse de forma escrita y firmadas; al momento de su presentación la secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y se conocerán de acuerdo al orden de presentación, salvo que se trate de mociones de orden.




 




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Artículo 22.-De las mociones de orden: Las  mociones de Orden se conocerán al ser presentadas, en cualquier momento del debate siempre que  tengan relación con el asunto que se discute y de acuerdo al orden de presentación, para lo cual se suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo. 



Son mociones de orden las dirigidas a: regular el debate, prorrogar el uso de la palabra a un Concejal, alterar el orden del día, incluir un asunto o posponer el conocimiento de uno, y las que con criterio razonable el presidente considere como tales. Si algún regidor se opusiera a la valoración del presidente podrá apelar y el Concejo decidirá por mayoría simple.




 




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Artículo 23.-Improcedencia: El presidente no dará trámite y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a obstaculizar o dilatar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.




 




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Artículo 24.-De los visitantes especiales: Cuando concurrieran a una sesión del Concejo Municipal, miembros de los Supremos Poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de las instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor y verificación del quórum, se les concederá el uso de la palabra.




 




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CAPÍTULO 4



De los acuerdos



Artículo 25.-Requisitos para acuerdos: Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde Municipal o de los Regidores se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes, cuando deban verificarse aspectos de legalidad o presupuestarios deberán  previamente ser revisados y acordados por la Comisión de Jurídicos o de Hacienda y Presupuesto según corresponda.



En todo caso los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente; podrá hacerse dispensa de dictamen, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo, y por votación de la mayoría calificada de los miembros presentes.



Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberá ser acogida para su trámite por el Alcalde(sa) o alguno de los regidores(as). Salvo lo señalado en el artículo 43 del Código Municipal.




 




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Artículo 26.-De la firmeza de los acuerdos: Por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que conforman el Concejo, se podrán declarar como definitivamente aprobados los acuerdos tomados.




 




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Artículo 27.-De los proyectos: Para cada proyecto la Secretaría del Concejo formará un expediente, que deberá indicar el día y hora de ingreso al Concejo Municipal y el día y hora  de su aprobación; a él se agregarán el dictamen de comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el Presidente Municipal y el secretario.




 




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Artículo 28.-Recursos: Contra los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, o contra los que tome el Concejo cuando conoce en alzada  una apelación contra algún órgano municipal jerárquicamente inferior, cabrán los recursos de apelación y revocatoria, con las excepciones previstas en el artículo 154 del Código Municipal, y deberán sujetarse a lo dispuesto en el Código Municipal Título VI Capítulos I y II, para la tramitación de los mismos.




 




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Artículo 29.-Recurso extraordinario de revisión: Por motivos que acareen la nulidad absoluta de un acuerdo municipal y mientras el acto siga surtiendo efectos, podrá en el plazo de 10 años a partir de la firmeza del acuerdo municipal, interponerse recurso extraordinario de revisión siempre que se sujete a lo señalado por el artículo 157 del Código Municipal.




 




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Artículo 30.-El veto. El Alcalde podrá vetar los acuerdos del Concejo Municipal, por motivos de legalidad u oportunidad, dentro del quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo y sujetándose a lo señalado por los artículos 158, 159 y 160 del Código Municipal.




 




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CAPÍTULO 5



De las votaciones



Artículo 31.-Clases de votaciones: De acuerdo a lo señalado por el Código Municipal las votaciones se tomarán según corresponda por:



Mayoría simple o absoluta: es decir la mitad de los regidores con derecho a voto presentes más uno o fracción.  (De 5 es 3, de 7 es 4, de 9 es 5, de 11 es 6, de 13 es  7).



Mayoría Calificada o 2 terceras partes: se refiere a las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal con derecho a voto. En caso de que las dos terceras partes equivalgan a un número fraccionado, se entenderá como mayoría calificada el número entero siguiente. (De 5 es 4, de 7 es 5, de 9 es 6, de 11 es 8, de 13 es 9).




 




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Artículo 32.-De la toma de acuerdos: Salvo cuando se indique lo contrario, todos los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta. En caso de empate se votará de nuevo en la misma sesión o en la sesión inmediata siguiente, y de empatar de nuevo el acuerdo se tendrá por desechado.




 




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Artículo 33.-Sobre las votaciones. Una vez que este suficientemente discutido un asunto la Presidencia del Concejo lo someterá a votación, una vez corroborado el quórum y cuando todos los regidores se encuentren en sus curules.



El voto deberá ser necesariamente afirmativo o negativo y podrá razonarse el voto; esa intervención no podrá exceder los 5 minutos y deberá circunscribirse al tema objeto de la votación.




 




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CAPÍTULO 6



Del uso de la palabra



Artículo 34.-Del orden y el tiempo: La Presidencia en uso de sus potestades,  concederá el uso de la palabra en el orden que se le solicite. Cada Regidor o Síndico podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de 5 minutos la primera vez y por dos lapsos más de dos minutos cada uno. La presidencia podrá llamar a los regidores(as) o síndicos(as) para que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirársele el uso de la palabra.




 




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Artículo 35.-De las formalidades: Al inicio de la discusión de todos los asuntos, quien ostente la Presidencia iniciará su intervención con las siguientes palabras: Señoras y Señores Regidores y Síndicos, para cualquier intervención de los presentes es requisito indispensable solicitar la palabra a la presidencia.



También será potestad de la Presidencia llamar al orden a los miembros del Concejo (Secretaría, Síndicos, Alcalde y Regidores), ordenarles que guarden el decoro y el respeto y retirarlos de la sesión si su comportamiento alterara el orden de la sesión.




 




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CAPÍTULO 7



De las comisiones



Artículo 36.-De la conformación: En la sesión inmediata siguiente a la instalación de sus miembros, la Presidencia del Concejo Municipal, nombrará a los integrantes de la Comisiones Permanentes y su conformación podrá variarse anualmente.




 




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Artículo 37.-De las comisiones permanentes: Para efecto el artículo anterior son Comisiones Permanentes del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo las siguientes:



1.  Hacienda y Presupuesto.



2.  Obras Públicas.



3.  Asuntos Sociales.



4.  Gobierno y Administración.



5.  Condición de la Mujer.



6.  Asuntos Jurídicos.



7.  Asuntos Ambientales.



8.  Asuntos Culturales.



9.  Cantonal de Seguridad.



10. Accesibilidad.



Estas Comisiones deberán integrarse por miembros Regidores Propietarios y Suplentes y Síndicos propietarios y suplentes, de todos los partidos políticos representados en el Concejo Municipal, por funcionarios de la Administración Municipal  y deberá de manera especial procurarse la participación de Asesores Externos de la Comunidad.




 




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Artículo 38.-De las comisiones especiales: Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo Municipal, y serán integradas por la Presidencia.



Cada Comisión Especial estará integrada por al menos tres miembros del Concejo Municipal, dos serán regidores propietarios o suplentes, también participarán los síndicos propietarios o suplentes con derecho a voz y voto.



Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en dichas Comisiones en carácter de Asesores.




 




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Artículo 39.-Del funcionamiento de cada comisión: En la primera sesión de cada Comisión que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a su conformación, se elegirán del seno de la misma un Coordinador y un Secretario. Deberán sesionar al menos dos veces al mes y el quórum mínimo se conformará con 2 miembros del Concejo que integren la Comisión, a cada sesión deberán ser convocados todos los integrantes de cada comisión y la convocatoria estará a cargo de la Secretaría del Concejo, a solicitud del Coordinador de cada Comisión.



Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que el Presidente del Concejo, en forma expresa fije un término mayor o menor.




 




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Artículo 40.-De los dictámenes: El plazo para rendir dictámenes sobre asuntos encomendados a las Comisiones será de 15 días, salvo que se trate de reglamentos o proyectos cuya complejidad demande un término mayor, pero en todo caso no podrán exceder de dos meses.



Los dictámenes deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten, incluyendo los asesores.



Los dictámenes se aprobaran por mayoría simple del total de los miembros presentes en la sesión de la comisión en que se dictaminen y tendrán el carácter de firmes.



Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen de minoría, que deberá ponerse en conocimiento de los miembros del Concejo de manera conjunta con el de mayoría.



En caso de ser necesario los dictámenes de una Comisión podrán ser sometidos a análisis de otra, previo a su votación en el Concejo Municipal.




 




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CAPÍTULO 8



De la intervención de los particulares



Artículo 41.-Días de audiencias: Todos los lunes el Consejo Municipal atenderá audiencias de los particulares, personas o grupos, aceptando un máximo de 3 audiencias por sesión ordinaria. Los grupos deberán elegir a una persona que exponga sus asuntos al Concejo Municipal, aunque todos puedan permanecer en el salón de sesiones como público, siempre que mantengan el orden y respeto, de lo contrario la Presidencia estará facultada para ordenarles que se retiraren de la sesión.



También por acuerdo de mayoría calificada de los presentes se podrán dar audiencias en la misma Sesión cuando se trate de asuntos de urgencia.




 




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Artículo 42.-Solicitud de audiencia: La solicitud de audiencia deberá realizarse por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal, con un mínimo de 8 días de antelación, en el escrito deberán exponerse con claridad los motivos que fundamentan su petición. Al recibirlas la secretaría anotará al margen la hora y fecha en que fueron presentadas.



Cuando el escrito revele que el asunto por el que se pide la audiencia es competencia del Acalde, la Presidencia remitirá el asunto a la Alcaldía,  a través de la Secretaría del Concejo, quien  se lo comunicará a los interesados.




 




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Artículo 43.-Tramitación: Las solicitudes de Audiencia serán puestas en conocimiento del Concejo Municipal en el orden en que fueron presentadas, el Concejo tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad, razones de humanidad y legalidad y cualquier otro aspecto que se considere pertinente, aceptará o rechazará la solicitud.




 




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Artículo 44.-Comunicación de la audiencia: La comunicación a los interesados, de las audiencias acordadas por Concejo Municipal, las realizará de manera oportuna y bajo su propia responsabilidad la Secretaría del Concejo Municipal.




 




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Artículo 45.-De las audiencias: El día de la audiencia, el presidente realizará la presentación de rigor y expondrá los motivos de la Audiencia a los demás miembros del Concejo Municipal, y de inmediato les concederá la palabra a los invitados.



La exposición deberá ser breve y concisa y deberá sujetarse a un plazo de 5 minutos, pudiendo prorrogarse por 3 minutos más si la situación lo amerita y si así lo acordara el Concejo por mayoría simple. La presidencia en uso de sus atribuciones podrá moderar las intervenciones de los particulares y suspender la audiencia si el caso lo amerita.



Finalizada la exposición podrán los regidores referirse a lo expuesto siguiendo las reglas antes expuestas sobre el uso de la palabra.




 




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Artículo 46.-Comparecencia de funcionarios municipales: Cualquiera de los funcionarios de la Municipalidad podrá ser llamado al Concejo Municipal para que exponga situaciones de las que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, a estos llamados deberán acudir sin recibir remuneración alguna, y no podrán negarse salvo por causa justa, debidamente demostrada. La intervención a solicitud del concejo estará regulada de acuerdo a las reglas del uso de la palabra, salvo que el Concejo Municipal acuerde otra cosa.




 




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CAPÍTULO 9



Disposiciones finales



Artículo 47.-Prohibiciones: Se prohíbe al Alcalde Regidores y Síndicos, intervenir en la discusión y votación de asuntos en los que tengan interés directo, ellos su conyugue o algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, en estos casos los funcionarios supracitados deberán abandonar el salón de sesiones hasta que se concluya la discusión o votación del asunto. Cuando esto suceda durante la ausencia, serán suplidos de acuerdo a lo señalado en este Reglamento y el Código Municipal.



Si no aconteciera la excusa o inhibición del funcionario, de acuerdo a lo anterior; cualquier interesado podrá recusarlo de palabra o por escrito para que se inhiba de intervenir.



Los motivos de la recusación serán conocidos por el Concejo Municipal, el cual por votación de mayoría simple, podrá acordar la recusación e inmediata salida del Concejal de la sesión, o suspenderá el conocimiento y votación del asunto.




 




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Artículo 48.-Vigencia: Rige a partir de su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 



 



 



 



 




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Fecha de generación: 18/11/2024 09:20:46
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