Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34801 >> Fecha 13/10/2008 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 34801
Declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas
Texto Completo acta: 1125CA Nº 34801-MINAET

Nº 34801-MINAE(*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

(Nota de Sinalevi: Mediante sentencia oral del Tribunal Contencioso Administrativo N° 4399-2010 del 14 de diciembre de 2010, (expediente 08-001282-1027-CA), se anula el presente decreto ejecutivo). Adicionalmente esta sentencia fue objeto de  Recurso de Casación N° 1469-F-S1-2011 del 30 de noviembre de 2011, la cual reafirma el contenido de la sentencia referida)



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENT Y ENERGÍA(*)



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996.



 



Considerando:



 



I.-Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.



II.-Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.



III.-El Código de Minería en su artículo 6 establece: "Artículo 6. 1. Se declara de utilidad pública toda la actividad minera, tanto en los trabajos de exploración, como en los de explotación. Tendrán el mismo carácter la concentración, beneficio, transformación, transporte de sustancias minerales y los terrenos de propiedad particular o estatal necesarios para estos fines". Con base en esta declaratoria de utilidad pública, este artículo dispone que las empresas mineras están autorizadas para efectuar su actividad en terrenos particulares e inclusive en terrenos estatales.



IV.-En el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE se indica como actividad de conveniencia nacional a aquellas relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad y entre ellas se encuentra la actividad minera. Con base en esta declaratoria, la empresa puede proceder a solicitar la autorización para la corta de árboles y la realización de obras en el área de protección de quebradas y ríos.



V.-Industrias Infinito, S. A., es titular de la Concesión de Explotación Minera que corre en el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas bajo el expediente Nº 2594. El Ministro de Ambiente y Energía mediante la resolución Nº 217 de las 15:00 horas del día 21 del mes de abril del año en curso, procedió al otorgamiento de la concesión de explotación minera.



VI.- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental al Proyecto Minero Crucitas, mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA de las 09:25 horas del día 12 de diciembre del 2005, Posteriormente, SETENA aprobó modificaciones al Proyecto mediante resolución Nº 170-2008-SETENA de las 12:50 horas del día 4 de febrero del 2008.



VII.-El proyecto Crucitas traerá varios beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y el gobierno central. Entre estos beneficios están los siguientes: i) La mina tendrá una operación cercana a 11 años (incluye construcción, operación y cierre técnico). Esto significa que durante ese tiempo habrá desarrollo de las comunidades cercanas a Crucitas y necesidad de mano de obra; ii) La inversión inicial para construir la Mina Crucitas es cercana a US$ 65,000,000. Se calcula que gran parte de ese monto se usará para compra de servicios profesionales, pago de contratistas, compra de materiales y maquinaria; mucho de estos adquiridos en la zona de San Carlos; iii) Se estima que se dará empleo a 253 personas directas. En minería se calcula que por cada empleado directo, se da trabajo a 5 empleados indirectos; por lo que tendremos 1,265 empleados indirectos; iv) Dentro de los compromisos sociales se procurará que al menos el 75% de los empleados sean de la zona cercana a Crucitas; v) Planilla:  La planilla  anual  para  pagar  los  empleados  se estima en US $ 4,132,859; vi) Impuesto local. El código de minería establece que las empresas mineras deberán pagar el 2% de su utilidad bruta a la comunidad; por lo que la municipalidad de San Carlos y la comunidad del área  de  influencia a  Crucitas  recibiría  anualmente un aproximado de US $ 1,441,158 durante ocho años (para un total de US $ 11,529,263); vii) Se maneja un fideicomiso para desarrollar obras sociales y las acciones de la comisión de monitoreo del Proyecto Crucitas, que recibiría anualmente la suma de US $ 364,063 y viii) El proyecto Crucitas pagará impuestos al gobierno central, se tiene calculado un pago anual por impuesto de renta de US$8,790,289 para un total por la vida de la mina de US $ 70,322,309.



VIII.-Para la construcción y desarrollo del Proyecto Crucitas se requiere la corta de árboles en 191 Ha 7 782,66 m2 que poseen bosque, lo cual representa el 19.93 % del bosque existente en todas las propiedades, la corta de árboles en 66 Ha 9474,53 m2 en áreas de uso agropecuario sin bosque, lo cual representa el 14.00 % de las áreas de uso agropecuario sin bosque existente en todas las propiedades y la corta de árboles de 4 Ha 1 751,38 m2 que poseen plantaciones forestales, lo cual representa el 12.33 % de las plantaciones forestales existente en todas las propiedades. Dentro de las especies forestales de la zona, se presentan algunas vedadas, de acuerdo con el voto de la Sala Constitucional Nº 2486 de las 10 horas 54 minutos del 8 de marzo de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996.



IX.-Como compensación por el cambio de uso, Industrias Infinito, S. A. propuso las siguientes medidas de compensación: i) Apoyo para la compra de un terreno para conservación por un monto de doscientos cincuenta mil dólares; ii) La siembra de 49.8 árboles por cada árbol que se requiera cortar y iii) La creación y conservación de un corredor biológico dentro de sus propiedades. Por tanto,



 



Decretan



 



DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA



NACIONAL DEL PROYECTO MINERO CRUCITAS



 



Artículo 1º-Se declarara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas desarrollado por la empresa Industrias Infinito, S. A.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-En virtud de la presente declaratoria, la empresa desarrolladora, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles (inclusive de las especies que estén vedadas) y al desarrollo de las obras de infraestructura en áreas de protección, según se indica en el proyecto.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La empresa desarrolladora deberá cumplir con cada una de las medidas de compensación previstas en el Considerando IX. Para el seguimiento y control de lo anterior, la misma rendirá un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de conservación, la que por su parte certificará el cumplimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia.-San José, a las trece horas del día trece de octubre del dos mil ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/11/2024 02:07:19
Ir al principio del documento