Nº 34801-MINAE(*)
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
(Nota de Sinalevi: Mediante sentencia oral del Tribunal Contencioso
Administrativo N°
4399-2010 del 14 de diciembre de 2010, (expediente 08-001282-1027-CA), se anula el
presente decreto ejecutivo). Adicionalmente esta sentencia fue objeto de Recurso
de Casación N° 1469-F-S1-2011 del 30 de noviembre de 2011, la cual reafirma
el contenido de la sentencia referida)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENT Y ENERGÍA(*)
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140
incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política y el numeral 27 de
la Ley General de
la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3
inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de
la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.-Que los artículos 19, inciso b) y 34 de
la Ley Forestal Nº 7575
prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos
de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
II.-Que
el artículo 3 inciso m) de la
Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia
nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado,
instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean
mayores a los costos socio-ambientales.
III.-El
Código de Minería en su artículo 6 establece: "Artículo 6. 1. Se declara de
utilidad pública toda la actividad minera, tanto en los trabajos de
exploración, como en los de explotación. Tendrán el mismo carácter la
concentración, beneficio, transformación, transporte de sustancias minerales y
los terrenos de propiedad particular o estatal necesarios para estos fines".
Con base en esta declaratoria de utilidad pública, este artículo dispone que
las empresas mineras están autorizadas para efectuar su actividad en terrenos
particulares e inclusive en terrenos estatales.
IV.-En
el artículo 2 del Reglamento a
la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE se
indica como actividad de conveniencia nacional a aquellas relacionadas con el
estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas
por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la
empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad y
entre ellas se encuentra la actividad minera. Con base en esta declaratoria, la
empresa puede proceder a solicitar la autorización para la corta de árboles y
la realización de obras en el área de protección de quebradas y ríos.
V.-Industrias
Infinito, S. A., es titular de
la Concesión de Explotación Minera que corre en el
Registro Nacional Minero de
la Dirección de Geología y Minas bajo el expediente
Nº 2594. El Ministro de Ambiente y Energía mediante la resolución Nº 217 de las
15:00 horas del día 21 del mes de abril del año en curso, procedió al
otorgamiento de la concesión de explotación minera.
VI.-
La Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental al Proyecto Minero
Crucitas, mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA de las 09:25 horas del día 12
de diciembre del 2005, Posteriormente, SETENA aprobó modificaciones al Proyecto
mediante resolución Nº 170-2008-SETENA de las 12:50 horas del día 4 de febrero
del 2008.
VII.-El
proyecto Crucitas traerá varios beneficios económicos a la comunidad de San
Carlos y el gobierno central. Entre estos beneficios están los siguientes: i)
La mina tendrá una operación cercana a 11 años (incluye construcción, operación
y cierre técnico). Esto significa que durante ese tiempo habrá desarrollo de
las comunidades cercanas a Crucitas y necesidad de mano de obra; ii) La
inversión inicial para construir
la Mina Crucitas es cercana a US$ 65,000,000. Se
calcula que gran parte de ese monto se usará para compra de servicios
profesionales, pago de contratistas, compra de materiales y maquinaria; mucho
de estos adquiridos en la zona de San Carlos; iii) Se estima que se dará empleo
a 253 personas directas. En minería se calcula que por cada empleado directo,
se da trabajo a 5 empleados indirectos; por lo que tendremos 1,265 empleados
indirectos; iv) Dentro de los compromisos sociales se procurará que al menos el
75% de los empleados sean de la zona cercana a Crucitas; v) Planilla: La
planilla anual para pagar los empleados se
estima en US $ 4,132,859; vi) Impuesto local. El código de minería establece
que las empresas mineras deberán pagar el 2% de su utilidad bruta a la
comunidad; por lo que la municipalidad de San Carlos y la comunidad del área
de influencia a Crucitas recibiría anualmente un
aproximado de US $ 1,441,158 durante ocho años (para un total de US $
11,529,263); vii) Se maneja un fideicomiso para desarrollar obras sociales y
las acciones de la comisión de monitoreo del Proyecto Crucitas, que recibiría
anualmente la suma de US $ 364,063 y viii) El proyecto Crucitas pagará
impuestos al gobierno central, se tiene calculado un pago anual por impuesto de
renta de US$8,790,289 para un total por la vida de la mina de US $ 70,322,309.
VIII.-Para
la construcción y desarrollo del Proyecto Crucitas se requiere la corta de
árboles en 191 Ha
7 782,66 m2
que poseen bosque, lo cual representa el 19.93 % del bosque existente en todas
las propiedades, la corta de árboles en 66 Ha 9474,53 m2 en áreas de
uso agropecuario sin bosque, lo cual representa el 14.00 % de las áreas de uso
agropecuario sin bosque existente en todas las propiedades y la corta de
árboles de 4 Ha
1 751,38 m2
que poseen plantaciones forestales, lo cual representa el 12.33 % de las
plantaciones forestales existente en todas las propiedades. Dentro de las
especies forestales de la zona, se presentan algunas vedadas, de acuerdo con el
voto de la Sala
Constitucional Nº 2486 de las 10 horas 54 minutos del 8 de
marzo de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996.
IX.-Como
compensación por el cambio de uso, Industrias Infinito, S. A. propuso las
siguientes medidas de compensación: i) Apoyo para la compra de un terreno para
conservación por un monto de doscientos cincuenta mil dólares; ii) La siembra
de 49.8 árboles por cada árbol que se requiera cortar y iii) La creación y
conservación de un corredor biológico dentro de sus propiedades. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA
NACIONAL
DEL PROYECTO MINERO CRUCITAS
Artículo 1º-Se declarara de interés público y conveniencia nacional el
Proyecto Minero Crucitas desarrollado por la empresa Industrias Infinito, S. A.