Texto Completo acta: 10B42F
Nº 34728-S
Nº 34728-S
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
52 del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)
text-align:center;
line-height:200%'> EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley N º 6227 del 2
de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; la Ley N º 5395 del
30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley N 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO
1º.- Que es función
del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el
bienestar de los ciudadanos, no obstante
ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya
en el desarrollo de la actividad económica del país.
2º.- Que es
imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas
reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos
para la resolución de permisos y autorizaciones, de manera que los trámites conducentes a
dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y que ello
permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país.
Esto, desde luego, previo al
cumplimiento de los requisitos
necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en
materia de salud y ambiente.
3º.- Que resulta
imperativo contar con requisitos bien
definidos, así como los procedimientos
de acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento,
autorizaciones sanitarias y de
certificados de habilitación de establecimientos de salud y afines.
4º.- Que mediante
Decreto Ejecutivo 30571-S del veinticinco de junio de dos mil dos, publicado en La Gaceta No. 138 del 18 de julio
de dos mil dos, el Poder Ejecutivo publicó el "Reglamento
General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines".
5° -Que mediante
Decreto Ejecutivo 33240-S del 30 de junio de 2006, publicado en La Gaceta No. 161 del 23 de
agosto del 2006, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33410-S de 23 de
octubre de 2006, publicado en La Gaceta No 212 del 6 de noviembre de 2006,
el Poder Ejecutivo publicó el "Reglamento General para el Otorgamiento
de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud".
6°- Que en la
aplicación de dichas normas reglamentarias
por las autoridades se salud, se encontraron que algunas actividades estaban reguladas
parcialmente en el Reglamento General de
Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y en el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud, por lo que se
considera necesario y oportuno unificar
ambos reglamentos en una sola norma que
incluya lo correspondiente al otorgamiento del certificado de
habilitación de establecimientos de salud y afines, las autorizaciones
sanitarias y el permiso sanitario de
funcionamiento y de esta manera ajustar
dicha norma a la realidad actual del país y del Ministerio de Salud.
7º.-Que el artículo
4 del Reglamento a la ley de Certificaciones, Firmas Digitales de Documentos
Electrónicos, señala que con excepción
de aquellos trámites que necesariamente
requieran la presencia física del ciudadanos, o que éste opte por
realizarlos de dicho modo, el Estado y
todas sus Dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos,
certificaciones y firmas digitales para la prestación directa de servicios a
los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y
resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado
correspondiente.
8º.-Que la
implementación de sistemas digitales electrónicos en la Administración Pública
para la prestación directa de servicios a los administrados promueve la
eficiencia y la transparencia del procedimiento administrativo y mejora los
servicios que esta brinda al administrado; lográndose una racionalización, un
mejor aprovechamiento de los recursos
públicos y disminución en los tiempos de espera
del administrado, favoreciendo así
la ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo
económico y social del país.
9º.- Que la
simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen
por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los
particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia
y utilidad a fin de lograr mayor
celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo los gastos operativos.
Por tanto,
Decretan:
El
siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO
DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-
Objeto, alcance y ámbito de aplicación.
El presente
reglamento tiene como objeto regular y controlar el otorgamiento de permisos sanitarios
de funcionamiento de toda actividad o establecimiento agrícola, industrial,
comercial o de servicios; y de aquellas actividades que por disposición de la ley, requieren de estos permisos sanitarios para
operar en el territorio nacional, así como establecer los requisitos para el
trámite de los mismos.
En lo que respecta a establecimientos de salud y
afines, este permiso es equivalente a una certificación de la habilitación y se
concede a todos los establecimientos donde
se brinden servicios que puedan afectar positiva o negativamente la salud de las personas, que incluyan o no
la prescripción o utilización de fármacos, productos químicos o dispositivos
biomédicos, con propiedades medicamentosas o la realización de procedimientos
invasivos, sean públicos, privados o
mixtos.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Definiciones y abreviaturas.
Para efectos de
interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
1. Acabados: materiales
superficiales o externos, recubrimiento
final de una superficie sometida al desgaste, visible, palpable y que se
encuentra directamente en contacto con los usuarios y los equipos.
2. Acabado grado comercial: materiales certificados destinados a
construcciones de las edificaciones
destinadas a la compra-venta o intercambio de artículos de consumo y servicios.
3. Acabado grado industrial: materiales especialmente certificados
para ser usados en cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica
o taller, relacionada con la industria extractiva, manufacturera y de
transformación, de ensamble. También incluye las instalaciones para el
almacenamiento de maquinaria, materias primas y productos procesados, así como
aquellas destinadas al alojamiento de equipos e instalaciones, también a
aquellas destinadas al almacenamiento o suministro de combustible para
vehículos o para uso doméstico e industrial, servicios de reparación y
conservación de bienes muebles y herramientas.
4.Acabado grado médico: materiales especialmente certificados para
usarse en edificaciones destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales
como: unidades médicas, clínicas, hospitales, sanatorios, maternidades,
laboratorios clínicos y radiológicos, consultorios, centros de tratamiento de
enfermedades crónicas y similares. Cumplen con todas las características
positivas de las variables
5.Acabado grado residencial: materiales destinados a
construcciones de las edificaciones en donde residen individual o
colectivamente las personas o familias y comprende todo tipo de vivienda,
incluyendo orfanatos, asilos u hogares de ancianos y centros diurnos.
6.Actividad: conjunto de operaciones o
tareas que realiza una persona física o jurídica que requiere
autorización o permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de
Salud.
7.Actividad Agrícola: aquellas
actividades relacionadas o pertenecientes a
la agricultura, que son de
interés sanitario.
8.Actividad Comercial: aquellas
actividades destinadas a la compra y venta de bienes, al por mayor o al por menor.
9.Actividad de Carácter Accesorio: aquella
actividad que se lleva a cabo en un establecimiento como complemento de su
actividad principal, depende de esta última y pertenece al mismo propietario o
representante legal.
10.Actividad de Servicios de Salud: aquellas
actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención,
curación, recuperación y rehabilitación de la enfermedad en forma ambulatoria o
con internamiento, de forma individual,
o colectiva y bajo el cargo de profesionales en ciencias de la salud
debidamente autorizados por los respectivos colegios profesionales. También se consideran en esta definición todo
aquel servicio básico que es complemento del espacio donde vive un individuo o
grupo humano y que incluye los elementos naturales, materiales e
institucionales que condicionan su existencia, como son: el suministro de agua
segura para uso humano, la disposición de aguas residuales, la disposición
final de desechos sólidos, la disposición de aguas pluviales y el control de la
fauna nociva.
11.Actividad Industrial: aquellas
actividades destinadas a la transformación, elaboración, manipulación o
utilización de productos naturales o artificiales; mediante tratamiento físico, químico o biológico,
manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.
12.Actividad Principal: aquella actividad que se considera de
mayor riesgo sanitario o ambiental según se señala en los Anexos Nos. 1 y 2 del
presente Reglamento.
13.Actividades auxiliares de diagnóstico y
tratamiento: se
consideran dentro de esa categoría los siguientes: diagnóstico por imágenes,
anatomía patológica, laboratorios clínicos (generales o especializados), bancos
de sangre, farmacias (generales o especializadas), enfermería, esterilización y
central de equipos, nutrición, soporte nutricional, trabajo social, registros
de salud, electrocardiografía, electroencefalografía, medicina nuclear, terapia
física, terapia respiratoria, terapia de lenguaje, psicología clínica,
radioisótopos y metabolismo basal.
14.Área Rectora de Salud (A.R.S.): Constituye el nivel político-operativo de la
institución para la ejecución de las funciones rectoras y de provisión de
servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y
regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas,
reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos,
procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico
institucional.
15. Auditoría de servicios de salud: examen
integral de los establecimientos de salud que promueve la mejora continua de la
calidad de los mismos. Inicia con la
planificación de la misma por parte del ente rector en cualquiera de sus
niveles de gestión. Se podrá realizar por muestreo cuando el Ministerio lo
considere necesario dentro del programa del mejoramiento continuo de la
calidad.
16.A y A: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
17.Certificación de descarga del Ente
Administrador del Alcantarillado Sanitario (EAAS): trámite que debe
efectuar el interesado ante el administrador de un sistema de alcantarillado
sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que
descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario. Debe ser
presentada para el trámite de permiso
sanitario de funcionamiento por primera vez o cuando, una vez otorgado un
permiso sanitario de funcionamiento, se
solicite por primera vez ante el
administrador de un sistema de alcantarillado sanitario.
18.Cierre técnico: cierre ordenado a un
establecimiento que tras la valoración de
la Autoridad de Salud se
concluye que no cumple con las condiciones o requisitos fijados para autorizar
su funcionamiento, no obstante, conforme
a ese análisis oficial se considera
oportuno ejecutar dicho cierre de manera paulatina dadas las
características del mismo, esto con el fin de no generar daños mayores o inmediatos a la salud humana o
ambiental. Por ello, una vez realizada la declaratoria de cierre técnico la
persona interesada iniciará el
procedimiento correspondiente tomando en cuenta el plazo otorgado por la
autoridad de salud para la ubicación de
usuarios, o productos de interés sanitario, o para la realización de las
obras necesarias para decretar el cierre definitivo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 363 de
la Ley General
de Salud.
19.Código CIIU: código asignado a la
actividad según
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
de todas las Actividades Económicas vigente en el país, según Anexo 1.
20.Comprobante de pago: copia del documento
de pago por concepto de servicio según lo estipulado en la normativa vigente.
21.Concentración de personas: toda
actividad temporal que necesariamente comporte reunión en espacios físicos
abiertos o cerrados, que por las características del sitio o de la actividad
requieren medidas preventivas adicionales de control de uso del espacio y de
las condiciones físico-sanitarias que deben reunir las instalaciones y la
infraestructura.
22.Contraloría de Servicios: es una
instancia que permite a los usuarios de los servicios expresar sus necesidades
en cuanto a la prestación de los mismos y constituye un instrumento de
participación del usuario en la fiscalización de la calidad de los servicios
brindados, permitiendo así un flujo de información clave para la gestión de
sugerencias e ideas innovadoras, tendientes a garantizar la calidad en la
prestación del servicio.
23.Cronograma
de ejecución de las acciones correctivas o plan remedial: documento que debe
presentar el propietario o representante legal de un establecimiento o
actividad avalado por un profesional o técnico competente en cumplimiento de un
ordenamiento sanitario, en el que se debe indicar las actividades a realizar, los responsables, el presupuesto estimado y el plazo para la
ejecución del proyecto de mejoramiento.
24.
Declaración Jurada: manifestación que emite la persona interesada,
mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso
sanitario de funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por
cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento, que
conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su
tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el
formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo
anterior bajo las sanciones establecidas en la Ley General de Salud, tales como
clausura de la actividad o establecimiento, y en el Código Penal para el delito
de perjurio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y Notario,
salvo que la persona interesada la firme ante la autoridad de salud competente.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35145 del 23 de enero de 2009)
25.Establecimiento: local con
infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o varias actividades
agrícolas, comerciales, industriales o de servicios; de manera permanente o
temporal.
26.Establecimiento de Salud: aquellos que
realizan actividades de servicios de salud. En esta denominación se incluyen
los siguientes:
a - Establecimientos públicos y
privados, mixtos y ONG dedicados a la atención directa a las personas tales
como: hospitales, consultorios médicos y clínicas de atención ambulatoria,
salas de parto, sedes de Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS),
casas de reposo para convalecientes (albergues o casas de salud),
establecimientos de atención integral a personas adultas mayores, clínicas de
recuperación nutricional, consultorios odontológicos, consultorios de
nutrición, enfermería, consultorios de psicología clínica, establecimientos
para la atención de personas consumidoras de alcohol y otras drogas, atención a
personas con trastornos de conducta y atención personas con discapacidad física
y mental.
Los establecimientos mencionados en el párrafo anterior que involucren
pernoctación, deberán prestar sus servicios en forma exclusiva a la población a
la que están destinados, no deberán mezclarse grupos etarios, entiéndase
menores con adultos, diferenciándose por sexo, ni mezclar personas con
diferentes patologías bio-sicosociales.
b - Establecimientos auxiliares, complementarias o de apoyo de las
acciones a la atención de salud, aquellos que proporcionan servicios o
suministran bienes materiales especiales, necesariamente requeridos para la
consecución de tales fines. Esta categoría
comprende, entre otros: laboratorios de análisis microbiológico y químico
clínico, farmacias, bancos de sangre, servicios de diagnóstico por imágenes
(rayos x, resonancia magnética, tomografía axial computarizada, ultrasonido,
ecosonogramas, entre otros), servicios
de radioterapia, los laboratorios de
patología, los bancos de órganos, partes anatómicas humanas y de tejidos
c - Servicios de atención extra - hospitalaria en ambulancias,
vehículos de rescate y similares que se den en cualquier medio de transporte.
d -Unidades móviles de atención directa a las personas y de acciones
auxiliares, complementarias o de apoyo.
e - Establecimientos con servicio
de vacunación e inyectables.
f - Otros establecimientos que tengan relación directa con la salud de
las personas y que estén a cargo de un profesional de ciencias de la salud,
excluyendo para los efectos de este reglamento, la medicina veterinaria.
g - Establecimientos que brindan los servicios de suministro de agua
segura para uso humano, la disposición de aguas residuales, la disposición
final de desechos sólidos, y el control
de la fauna nociva.
27.Establecimientos afines a la salud: aquellos
que están a cargo de profesionales o de técnicos afines a ciencias de la salud,
quienes están debidamente autorizados por los respectivos colegios
profesionales o en su defecto registrados en el Ministerio de Salud, donde se realizan actividades de promoción de
la salud, prevención, recuperación y rehabilitación de la enfermedad, en forma
ambulatoria o se realicen prácticas invasivas a las personas usuarias de estos
servicios.
En la denominación
de establecimientos afines a la salud se incluyen los siguientes:
a - Establecimientos
con servicios de optometría.
b - Establecimientos
con servicios de quiropraxia.
c - Establecimientos
con servicios de terapia física.
d - Establecimientos
con servicios de terapias alternativas y complementarias
e - Establecimientos
de estética, cosmetología, peluquería y salas de belleza.
f - Establecimientos de tatuajes y perforaciones
corporales
g - Centros de
acondicionamiento físico.
h - Centros o salas
de bronceado.
i - Laboratorios de optometría
j - Aquellos
actividades nuevas que según el procedimiento indicado en el Artículo 10° de
este Decreto fueran clasificadas como establecimientos de salud afines. Se
excluyen de esta definición las droguerías y fábricas o laboratorios
farmacéuticos.
28.Formulario Unificado: documento oficial
puesto a disposición por el Ministerio de Salud, que debe utilizar la persona
interesada cuando requiere solicitar el permiso sanitario de funcionamiento por
primera vez o su renovación.
29 Habilitación: permiso de funcionamiento
otorgado por el Ministerio a los establecimientos
de salud y afines, públicos, privados y
mixtos, y que tiene como objetivo garantizar a
las personas usuarias, que tales establecimientos cumplen con los
indicadores estructurales mínimos del mejoramiento continuo de la calidad para
brindar los servicios que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo aceptable
para los mismos. Tales indicadores estructurales son:
a.- Recurso humano.
b.- Especificidades
de planta física.
c.- Recurso material
y equipo.
d.- Documentación.
e.- Gestión (manejo
de información)
f.- Generalidades de
planta física
g.- Seguridad e
higiene laboral
30.Informe Técnico: documento que emite el
personal técnico o profesional del Ministerio de Salud responsable del trámite
relacionado con el permiso sanitario de funcionamiento, en cual contiene recomendaciones de las
acciones a seguir. También se emplea
para avalar, refrendar o aprobar las
acciones que el Ministerio de Salud ordena, o cualquier otro trámite señalado
en este Reglamento.
31.Innovación tecnológica: actividad cuyo desarrollo y proceso es desconocido en el país.
32.Justificación técnica: propuesta presentada por la persona interesada, para
justificar una acción que conlleva la
mitigación de las molestias generadas por un establecimiento o
actividad, que en algunos casos deberá ser acompañada del cronograma de
ejecución de las acciones correctivas o plan remedial.
33.Ministerio: Ministerio de Salud.
34.Nivel Central: Constituye el nivel
político-estratégico y técnico-normativo de
la Institución.
Determina, formula y garantiza el cumplimiento de las
políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos,
procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico
institucional. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y
acompañamiento técnico, según corresponda, a los niveles regional y local.
Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones
específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un
abordaje nacional o multiregional.
35.Orden sanitaria: acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del
conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición
particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de
acatamiento obligatorio y debe ser
ejecutada en el plazo que se indique.
Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio
al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.
36.Permisionario: persona física o jurídica que ha cumplido con los requisitos establecidos
por el Ministerio de Salud a cuyo establecimiento o actividad se le ha otorgado
el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
37.Permiso de vertido: autorización emitida por el Ministerio de
Ambiente y Energía que faculta a los entes generadores, a usar los cuerpos
receptores de caudal permanente, para hacer sus descargas de aguas residuales.
38.Permiso
Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.):
certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un
establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios,
en una ubicación determinada. Para efectos de establecimientos de salud y
afines, el certificado de habilitación es sustituido por el certificado de
permiso sanitario de funcionamiento.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35145 del 23 de enero de 2009)
39.Permiso Sanitario de Funcionamiento
Provisional: Resolución que otorga el Ministerio de Salud
autorizando el funcionamiento provisional de una actividad o establecimiento,
de conformidad con lo señalado por
la Sala Constitucional
en los votos números 0235-91, 4573-98 y 6892-98. Dicho permiso es provisional y se otorga por
un tiempo definido mediante la
presentación de un proyecto de mejoramiento o justificación técnica, que va a permitir el funcionamiento
provisional de forma controlada, siempre
y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los
trabajadores, de terceros o del ambiente. Únicamente aplica para casos de
renovación del permiso sanitario de funcionamiento.
40.Plan de Emergencias: documento que
tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación,
preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.
41.Plan de Manejo de Desechos: documento
en el cual se definen el conjunto de actividades y operaciones técnicas
empleadas en un establecimiento, comprende las etapas: separación, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos que
genera la actividad.
42.Región Rectora de
la Salud (R.R.S.): Constituye el nivel político-táctico y enlace
entre el nivel central y el nivel local. Apoya a las unidades organizativas del
nivel central en la determinación, formulación y en la garantía del
cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices,
planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del
marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante y
acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades operativas
para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos
geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal.
43.Resolución: Acto administrativo
mediante el cual la
Autoridad de Salud resuelve la solicitud del administrado.
44.
Resolución Municipal de Ubicación: resolución administrativa emitida
por el gobierno local previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades
reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se
encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada,
en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales,
las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso
de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos
naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas,
entre otros.
Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley
General de Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida por
este Ministerio antes de la promulgación del presente decreto. Esto último
referido exclusivamente a los PSF.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35145 del 23 de enero de 2009)
45.Responsable técnico: Profesional
autorizado para ejercer, en razón de su profesión, la dirección técnica o
científica del establecimiento de salud o afín,
a su cargo.
46.Riesgo Sanitario y/o Ambiental: probabilidad
que hace que el desarrollo de una actividad
tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las personas y el
ambiente. Para efectos de control y vigilancia del Ministerio de Salud, dichos
efectos o impactos se clasifican en alto riesgo, moderado riesgo y bajo riesgo,
y determinan la clasificación de
establecimientos o actividades que regula el presente reglamento.
47.Sistema de Formalización de Empresas: Un
sistema con expediente y formularios electrónicos mediante los cuales se pueden
realizar en forma digital los trámites básicos necesarios para abrir un
negocio.
48.Tabla de Clasificación de Actividades o
establecimientos según riesgo sanitario: listado ordenado mediante el cual
el Ministerio de Salud asigna el riesgo para las diferentes actividades o
establecimientos de interés sanitario, para efectuar el control y la evaluación
de las actividades que afectan o interfieren con la salud de las personas y el
ambiente, con el fin de ejercer la
vigilancia que le garantice el
cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos
vigentes.
49.Terapias alternativas
y complementarias: según definición de
la Organización Mundial
de la Salud,
son las prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que
incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias
espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados en forma individual o en
combinación para mantener el bienestar de los usuarios.
50.Unidad
móvil: actividad o servicio instalado dentro de un vehículo o equipo móvil
que se traslada a diferentes zonas del país donde se ubica de manera temporal
en un sitio determinado. Para efectos de
instalación y operación en cada sitio donde se ubique temporalmente requerirá
una autorización del ARS correspondiente cumpliendo con la legislación
sanitaria vigente.
La persona física o jurídica responsable deberá contar
con el permiso de funcionamiento vigente para la prestación de tal servicio otorgado por el
ARS respectiva.
51.Viabilidad (Licencia) Ambiental: resolución emitida por
la Secretaría Técnica
Ambiental - SETENA- mediante la cual se
aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de
evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro
documento de EIA. Esta resolución es
requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el "Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".
Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta
resolución tiene una vigencia de dos años.
52.Visado de planos del proyecto: visado sanitario que extiende el Ministerio de Salud, mediante el cual
se verifica que las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que establece
el Reglamento de Construcciones y otras disposiciones de la materia, han sido contempladas debidamente. Aplica
únicamente para actividades de construcción nueva o edificaciones que hayan
sufrido ampliaciones y modificaciones
por el cambio de uso o de
proceso. Para efectos de la
construcción tiene una vigencia de un año.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Propósito de la clasificación:
Con el propósito de
regular las actividades humanas que inciden directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente, el
Ministerio de Salud establece la clasificación de éstas en tres categorías de riesgo, considerando
para ello criterios sanitarios y ambientales, que le permitan ejercer el
control que garantice el cumplimiento de las normas técnicas y jurídicas.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Criterios de clasificación:
a) Para determinar
la clasificación de riesgo de las actividades agrícolas, industriales,
comerciales o de servicios, se
consideran los siguientes aspectos:
- La naturaleza de la actividad que
realizan las actividades o establecimientos, sean éstos agrícolas,
industriales, comerciales o de servicios;
- La clasificación del establecimiento que
señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial;
- La cantidad de personas, sean éstas
trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que los utilizan;
- La extensión o área física que
requieren;
- Las materias primas, productos intermedios, productos
finales;
- La maquinaria, equipo y procesos
utilizados en cada actividad;
- Los desechos generados, efectos o
agentes que puedan provocar contaminación de aire, suelo y agua y que pueden en mayor
o menor grado afectar la
salud y el ambiente humano.
b) Para determinar
la clasificación de riesgo de los establecimientos de salud y afines, se consideran los siguientes aspectos:
- Tipo y cantidad de
recurso humano responsable del servicio ofertado.
- Tipo de servicios
ofertados en los establecimientos de salud.
- Cantidad de actividades
auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Desarrollo de
actividades de investigación y docencia.
- Tipo de desechos
generados.
- Metros construidos.
- Tipo de acabados
requeridos.
- Tipo de
instalaciones requeridas.
A
cada uno de estos indicadores se les asignará un puntaje según su condición en
el establecimiento, lo que permitirá la clasificación del mismo dentro de una
categoría de riesgo. En el Anexo N° 2 se
detalla el puntaje correspondiente a las diferentes condiciones de los
indicadores.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Clasificación:
a) Para efecto de la
obtención del P.S.F., los establecimientos o actividades agrícolas,
industriales, comerciales o de servicios, definidas en este Reglamento se
clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:
Grupo A (RIESGO ALTO) : Establecimientos o actividades de riesgo
alto: aquellas actividades o
establecimientos que por sus características representan o pueden representar
un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al
ambiente.
Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo
moderado: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan un peligro potencial moderado
para la salud de las personas o el ambiente.
Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo
bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, no
representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan
bajo impacto al ambiente.
b)
Para efecto de la obtención del PSF,
los establecimientos de salud y afines definidos en este Reglamento se
clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:
GRUPO A (RIESGO ALTO): Son aquellos establecimientos de alto nivel
de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje entre
17 y 24 puntos.
GRUPO B (RIESGO MODERADO): Son aquellos establecimientos de moderado nivel de complejidad y de
riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje entre 10 y 16 puntos.
GRUPO C (RIESGO BAJO): Son aquellos establecimientos de bajo nivel
de riesgo de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un
puntaje de 9 o menos puntos.
El anterior puntaje
según lo dispuesto en el Anexo 2.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Tabla de Clasificación:
Para efectos del artículo
anterior, el Ministerio de Salud establece en el Anexo 1 del presente
Reglamento, la Tabla de Clasificación de Actividades o Establecimientos, la
cual utiliza como referencia la Clasificación Internacional Industrial Uniforme
(CIIU-Revisión 4). Esta incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario
y ambiental de las actividades comerciales, industriales, de servicios y de
establecimientos de salud y afines, teniendo como objetivo fortalecer los
procesos de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que
requieren PSF.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39251 del 2 de
junio del 2015)
Ficha articulo
Artículo 7º.- Actividades o establecimientos no
incluidos en la Tabla
de Clasificación:
Cuando se requiera
incluir, modificar o clasificar actividades o establecimientos que no están
incluidas en la Tabla
de Clasificación, la persona interesada deberá hacer la solicitud por escrito,
en la cual describa en forma clara y general la condición de los criterios de
clasificación señalados en el Artículo 4° del presente Reglamento. Corresponderá a la dependencia de Nivel
Central del Ministerio designada, proceder con el estudio que permita
clasificar dicha actividad y elaborar el informe técnico requerido.
Ficha articulo
CAPITULO
II
De
los requisitos y condiciones previas
Artículo 8º-Condiciones
previas: Todas las personas interesadas, independientemente del grupo de riesgo
al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar trámites
de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su actividad o establecimiento
cumpla o cuente con la aprobación de las siguientes condiciones, según
corresponda:
1.
Resolución Municipal de Ubicación emitida por
autoridad competente del gobierno local.
2. Visado de planos del proyecto, cuando medie alguna
construcción nueva, modificación o ampliación.
3. Viabilidad (Licencia) ambiental, a excepción de los
establecimientos o actividades que no están contemplados en la lista taxativa
definida en los Anexos 1 y 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), oficializado mediante el Decreto Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo del 2004 y sus reformas.
4.Constancia
de que cuenta con la disponibilidad de Alcantarillado Sanitario del EAAS
correspondiente, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales
directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las
actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales.
- (Así
reformado el inciso anterior
por el artículo 6 del decreto
ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)
5. Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si
corresponde, según Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008
"Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos".
6. Permiso de ubicación y funcionamiento para calderas
otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad
o establecimiento utilice calderas.
7. Los que cuenten con equipos emisores de radiaciones
ionizantes o que utilicen material natural o artificialmente radiactivo deben
contar para su funcionamiento con una autorización previa otorgada por el
Ministerio, para el funcionamiento del equipo y uso del material radioactivo.
8. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero
patronales según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
9. Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley
especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.
10. Incorporación del responsable técnico del
establecimiento ante el colegio profesional respectivo.
11. Autorización y registro del establecimiento
extendido por el colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca
la Ley General de Salud.
El
cumplimiento de estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de
juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio, según el
formato que se indica en el Anexo Nº 4. En dicha declaración la persona
interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las
regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad o establecimiento.
De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones o actos
administrativos mediante los cuales se autorizaron las condiciones y requisitos
señalados anteriormente.
La
veracidad de las condiciones declaradas será verificada por la autoridad de
salud con posterioridad al otorgamiento del PSF.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
Ficha articulo
Artículo 9º.- Requisitos para la solicitud del
trámite:
La persona
interesada en el trámite de un P.S.F. por primera vez, independientemente del
grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, debe
presentar los siguientes documentos ante el ARS correspondiente o mediante el
sistema informático o digital que se habilite para tales efectos:
- Formulario unificado de solicitud de
P.S.F.
- Declaración Jurada, según Anexo Nº 4.
- Copia del comprobante de pago de
servicios de conformidad con el artículo 11 de este reglamento.
- Copia de la cédula de identidad. En caso
de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la
personería y cédula jurídicas vigentes.
- Si se trata de un trámite de un
establecimiento de salud y afín se deberá aportar además un listado del
personal profesional y técnico en ciencias de la salud y afines a la salud
que laboran o están autorizadas para laborar en el establecimiento,
detallando nombre completo, cédula y profesión.
Ficha articulo
Artículo 10º. - Actividades de alta tecnología:
En el caso de los
establecimientos en los que se desarrollarán actividades nuevas catalogadas
como "innovaciones tecnológicas" que no se encuentren dentro de la
clasificación Código CIIU o en la
Lista del Anexo N° 3, deberán aportar la información que
corresponda, según el caso, de los aspectos indicados en el artículo 4° para
realizar la clasificación correspondiente y otorgar el PSF.
Ficha articulo
Artículo 11º.-
Pago del servicio:
Para el
correspondiente trámite de otorgamiento o renovación del P.S.F la persona
interesada deberá cumplir con el pago del servicio que requiere el Ministerio,
de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Registro Sanitario de
Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud y sus reformas (Decreto
Ejecutivo N° 32161-S), y de conformidad con la clasificación de riesgo
designada en los Anexos N° 1 y 3 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12º.- Reglamentación
específica:
Los establecimientos
o actividades que cuenten con reglamentación específica, adicionalmente a las
condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberán
cumplir con los requisitos sanitarios específicos allí señalados. Sin embargo,
para efectos de aprobación y renovación del P.S.F se regirán por lo indicado en
el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13º. - Reglamentación
específica posterior al presente Reglamento:
Con el fin de
unificar criterios que permitan la aplicación uniforme de la normativa
sanitaria, las autoridades de salud encargadas de emitir reglamentos de
carácter específico deberán ajustarse a lo que señala este Reglamento en cuanto
al procedimiento de aprobación y renovación del P.S.F.
Ficha articulo
Artículo
14.- Plazos de Resolución:
Las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud deberán resolver las solicitudes de
permiso sanitario de funcionamiento, en los plazos siguientes, según su
categoría de riesgo:
a.-
Establecimientos de categoría de riesgo alto "Grupo A", 20 días hábiles.
b.-
Establecimientos de categoría de riesgo moderado "Grupo B", 7 días hábiles.
c.-
Establecimientos de categoría de riesgo bajo "Grupo C", en el momento de
la presentación de los documentos indicados en el artículo 9.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37153 del 16 de abril del 2012)
Ficha articulo
Artículo
14 bis.-Por medio del presente decreto se le otorga Permiso Sanitario de
Funcionamiento, a todos los establecimientos que se encuentren dentro del Grupo
C, con solo la presentación de los documentos indicados en el artículo 9º del
presente Reglamento, sin necesidad de la entrega del certificado
correspondiente.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36985 del 13 de enero
de 2012)
Ficha articulo
Artículo 15º.-
Prevención
única:
Cuando producto de
la revisión y verificación de los documentos solicitados en el presente
Reglamento, se comprueba que el establecimiento o actividad no se ajusta a lo
requerido por el Ministerio, se
procederá a emitir por única vez y en forma escrita, la respectiva
prevención, en la cual se indicará al
interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe completar los requisitos omitidos en la solicitud o en
el trámite, o bien, que en
dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación de
la misma. Si el interesado no cumple con
lo anterior, se procederá a archivar el expediente.
Esta prevención
suspende el plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los 10 días hábiles, se
continuará con el cómputo de días previsto para resolver.
Ficha articulo
Artículo 16º.- Vigencia del permiso:
El P.S.F. otorgado a
los establecimientos o actividades clasificadas en los grupos A, B y C tendrá una vigencia de 5 años; a excepción de
aquellos casos indicados en el Transitorio I de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
17.-Establecimientos con varias actividades:
En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica,
en una misma edificación, donde se llevan a cabo varias actividades
principales, el Ministerio otorgará un certificado de P.S.F. para cada una de
esas actividades.
En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica,
en una misma edificación en que además realicen actividades accesorias a la
actividad principal, el Ministerio otorgará un único certificado de P.S.F, el
cual tendrá la vigencia que señale la actividad principal, o sea la de mayor
riesgo sanitario o ambiental, a excepción de las actividades o establecimientos
señalados en el Transitorio I del presente Reglamento, correspondiéndole a la
autoridad de salud aplicar la norma específica correspondiente.
Tratándose de establecimientos y actividades relacionadas con servicios de
salud, se otorgará un certificado de P.S.F. según se indica en el Transitorio
I del presente Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De
los Planes de Atención de Emergencias,
Manejo de Desechos y el Programa de
Salud Ocupacional
Elaboración, diseño, plazos,
revisión e inspección de implementación
de los Planes
Artículo 18.-Implementación de los planes. Todos los permisionarios, según
corresponda de acuerdo a la categorización estipulada en el Anexo 5, deberán
tener implementados los Planes de Atención de Emergencias, de Manejo de
Desechos, y los Programas de Salud Ocupacional, en un plazo de 4 meses contados
a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez.
Los establecimientos o actividades que no se señalan en el Anexo Nº 5, quedan
exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el
Programa de Salud Ocupacional. No obstante con base en criterio técnico el
Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario
y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se
requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan afectar
la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que por su
naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. También en los casos en que
el Reglamento específico así lo requiera.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
Ficha articulo
Artículo 19º.-
Elaboración y diseño de los Planes:
Los Planes de
Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos deben ser elaborados por personas competentes con conocimientos
teóricos y prácticos en la materia, conforme lo establecen las Guías publicadas
por este Ministerio en el Diario Oficial.
El Programa de Salud
Ocupacional debe ajustarse al Reglamento sobre las Oficinas o Departamentos de
Salud Ocupacional, emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
Artículo 20.-Verificación de
la Implementación
de los Planes.
Durante la
inspección que se realizará al establecimiento, la autoridad de salud procederá
a verificar que cuenta con los planes señalados en el artículo 19 del presente
Reglamento, y que se encuentren debidamente implementados. El resultado de esa evaluación será
notificado en el informe técnico correspondiente, además se verificará en
visita posterior.
La inspección será
realizada por personal técnico o profesional del A.R.S. la cual solicitará el
apoyo técnico de la R.R.S
y de una unidad organizativa del nivel central del Ministerio, en caso
necesario.
Ficha articulo
Artículo 21º.- Información, recomendaciones y
acciones señaladas por el Ministerio:
Las personas
interesadas quedan obligadas a remitir la información o aclaración solicitada
por el Ministerio con respecto a los planes antes indicados y a acatar las
recomendaciones o acciones señaladas, las cuales serán fundamentadas técnica y
legalmente.
La falta de
acatamiento faculta al Ministerio para ordenar las medidas sanitarias
especiales que correspondan, según lo establecido en
la Ley General de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la renovación del permiso
sanitario de funcionamiento y los permisos provisionales
De los requisitos para tramitar solicitudes de renovación del permiso sanitario de funcionamiento
Artículo 22º.-
Obligatoriedad de renovación:
Sin excepción, todos los permisionarios, independientemente del Grupo de Riesgo al que
su actividad pertenezca, tendrán la
obligación de tramitar la renovación de su P.S.F. antes de su vencimiento,
pudiendo presentar su solicitud de renovación al Ministerio como máximo un mes
antes del vencimiento. Por su parte, el Ministerio tendrá un plazo de siete
días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud en forma
completa, para su resolución.
Ficha articulo
Artículo 23.- Solicitudes presentadas luego
del vencimiento del P.S.F.
La autoridad de
salud del ARS respectiva está facultada para clausurar el establecimiento o
actividad cuyo PSF esté vencido y cuyo trámite de renovación no se haya
iniciado.
Ficha articulo
Artículo 24.- Requisitos para la renovación:
Para efectos del
trámite de renovación el permisionario debe presentar los siguientes
documentos:
- Formulario Unificado de solicitud.
- Declaración Jurada.
- Copia
del comprobante de pago de servicios.
Adicionalmente, en
los casos que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente,
el permisionario también deberá:
- Estar al día en la presentación al
Ministerio de los reportes operacionales, según el tipo de actividad o
establecimiento que opere.
- Tener debidamente implementados el Programa de Salud Ocupacional y los
Planes de Emergencias y de Manejo de Desechos, con las recomendaciones y
acciones señalados por el Ministerio al momento de la inspección, según
corresponda.
- Las actividades o establecimientos que
utilicen calderas deberán tener la renovación anual del Permiso Sanitario de
Funcionamiento de dicha caldera
extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Estar al día en el pago de las cuotas
obrero patronales de la CCSS
- Estar
al día en el pago de las multas por infracción a la Ley No. 9028 del 22 de
marzo del 2012 "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la
Salud" y sus reglamentos.
(Así
adicionado el punto cinco anterior por el inciso b) del artículo 61 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37185 de 26 de junio de
2012)
Ficha articulo
Artículo 25.- Coordinación
institucional de entrega de documentos:
El permisionario
cuyo establecimiento o actividad cuente
con documentos que ya han sido
refrendados por el Ministerio, al momento de renovar el P.S.F. deberá indicar o
aclarar únicamente aquellas modificaciones realizadas durante el proceso de
implementación y el tiempo de vigencia del P.S.F. anterior. En ningún momento podrá el Ministerio solicitar la presentación de
documentos que ya hayan sido entregados
por el permisionario ante otra oficina
del Ministerio; correspondiendo en estos casos hacer la coordinación
institucional que establece la
Ley No. 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos".
Ficha articulo
Artículo 25 bis.- Verificación en el Registro Nacional de
Infractores:
- Las autoridades del A.R.S. verificarán en el Registro Nacional de
Infractores, que el interesado se encuentra al día en el pago de las multas por
infracción a la Ley No.
9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos a la Salud";
para lo cual deberá dejar constancia en el expediente administrativo del
establecimiento.
-
- (Así adicionado por el inciso
c) del artículo 61 del Reglamento a la Ley General de Control
de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37185 de 26 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 26º.- Órdenes
sanitarias pendientes:
A ningún
permisionario se le concederá o renovará el
P.S.F. cuando existan órdenes sanitarias
que estén pendientes de cumplimiento, previa verificación en expediente
o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la
autoridad de salud.
Ficha articulo
Artículo 27.-Permiso sanitario de funcionamiento provisional:
La Dirección
del A.R.S. podrá otorgar el P.S.F. Provisional, únicamente en aquellos casos
de renovación por un tiempo definido que va a permitir el funcionamiento
provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no represente un
riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente,
para lo cual el interesado deberá presentar el proyecto de mejoramiento o
justificación técnica con el cronograma respectivo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
Ficha articulo
Artículo
28.-Revisión y plazo de resolución.
La
Dirección
del A.R.S. analizará los documentos mencionados en el artículo anterior para
su aprobación, considerando la evaluación realizada por el personal técnico o
profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluación deben estar
claramente detallados en un informe técnico y la resolución deberá emitirse
en el plazo de veintidós días naturales contado a partir de la presentación
de la solicitud.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
Ficha articulo
Artículo 29º. Emisión de orden sanitaria:
Todo P.S.F.
provisional debe ser respaldado mediante la emisión de una orden sanitaria, a
fin de que el permisionario cumpla con los requerimientos que fueron
determinados en el cronograma de ejecución de las actividades o en la
resolución o informe técnico.
Ficha articulo
Artículo 30º.- Vigencia del Permiso Provisional:
Los P.S.F.
Provisionales no podrán emitirse por un plazo superior al aprobado en el
cronograma de ejecución de las actividades. El PSF Provisional solo podrá ser
otorgado por una vez y durante su vigencia el permisionario deberá poner a
derecho su actividad o establecimiento, cumpliendo con el cronograma de
mejoras.
Ficha articulo
Artículo 31º.- Vencimiento del Permiso
Provisional:
Vencido el plazo y
verificado el cumplimiento del cronograma de ejecución de actividades, se
procederá a extender el P.S.F. definitivo por el plazo establecido para la actividad en cuestión. Caso contrario, no podrá prorrogarse
nuevamente el permiso, por lo que procederá a la clausura del establecimiento
según lo establece la Ley
General de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De
la modificación, cambio , traslado o reposición por pérdida de un permiso sanitario otorgado por el Ministerio.
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 32º. - Informe
técnico:
Toda valoración
que se realice de las solicitudes
indicadas en este Capítulo deberá indicarse en informes técnicos emitidos por
la autoridad sanitaria competente y
quedar debidamente archivadas en el expediente del Ministerio. Dichos informes
servirán de base para la resolución correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 33º.- Pago del servicio:
Para efectos del
pago del servicio, se establece que los cambios, modificaciones y reposiciones
de certificados de P.S.F. que solo conllevan la emisión de un nuevo
certificado, quedan incluidas dentro de la vigencia del P.S.F. dado
anteriormente, por lo cual están
excluidos de cancelar el pago por concepto de este servicio.
Cuando la emisión de
un certificado conlleva efectuar nuevamente trámites de P.S.F. por primera
vez, los interesados deben cumplir con
el pago del servicio y tramitar las
solicitudes como lo señalan los
artículos 8 y 9 del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 34º.- Vigencia del nuevo certificado:
Los nuevos
certificados de P.S.F. que se otorguen en virtud de las modificaciones,
cambios, o reposiciones señaladas en este Capítulo deberán emitirse a partir de
la fecha en que se solicitan nuevamente y respetar la vigencia determinada
en los certificados originales.
Ficha articulo
Artículo 35º.- Entrega del
certificado anterior:
Al momento de
retirar el nuevo certificado, el interesado deberá entregar ante el A.R.S. el
certificado del P.S.F. original, excepto en los casos de reposición por pérdida
o extravío del mismo. Corresponderá al
personal del Ministerio hacer la debida anulación del certificado entregado por
el interesado y su envío al expediente respectivo.
Ficha articulo
Sección II
De
procedimiento para solicitar la
modificación de un permiso sanitario
otorgado por el Ministerio
Artículo 36º.-
Modificación de condiciones del permiso:
En el caso que un permisionario cuyo
establecimiento esté funcionando debidamente, requiera ampliar, variar o cambiar procesos,
operaciones, tareas, materia prima, o
productos que impliquen una modificación de las condiciones originales
bajo las cuales se otorgó el P.S.F.;
deberá solicitar por escrito al Área Rectora de Salud del
Ministerio la autorización para realizar
dicha modificación. En virtud de lo
anterior, el Ministerio se reserva el derecho de solicitarle al interesado los
requisitos legales y reglamentarios o técnicamente fundamentados que estime
convenientes conforme al tipo de modificación que realizará, a la información
que suministre el interesado como descripción del proyecto y a la evaluación que efectúe el personal
técnico o profesional del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 37º.- Cambios no sustanciales:
En los casos donde la modificación no varía
sustancialmente las condiciones originales que sirvieron de sustento para el
otorgamiento del P.S.F. y se mantienen las
características estructurales,
sanitarias y ambientales, la autoridad de salud del ARS podrá mantener el P.S.F.,
y únicamente le corresponderá registrar la modificación como aprobada
mediante una resolución, que debe quedar debidamente archivado en
el expediente del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo
38º.- Cambios sustanciales:
Cuando las nuevas
condiciones de modificación estén
relacionadas con cambios en la actividad o edificación que afecten el diseño estructural, o con la
implementación de procesos, maquinarias, equipos o sistemas que traen implícito
el cambio de grupo de riesgo que les fue asignado originalmente; el
permisionario deberá tramitar el P.S.F.
por primera vez, cumpliendo con todos
los aspectos que señalan los Artículos 8
y 9 de este Reglamento.
En este sentido,
cuando se requieran pronunciamientos de otras entidades según lo indicado en el
Artículo 8, deberán ser solicitados
nuevamente, o en su defecto obtener de
éstas, los avales o refrendos que se
requieran. En ningún momento se darán por válidos o presentados los criterios que fueron concebidos para otro
tipo de actividad.
Ficha articulo
Sección
III
Del
procedimiento para solicitar el cambio
de calidades de un permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio
Artículo 39º.-
Cambio de calidades de empresa permisionaria:
En aquellos casos en
que una persona jurídica permisionaria, por distintas razones cambie sus
calidades tales como la razón social, el número de cédula jurídica, el representante legal; deberá presentar ante
el Ministerio, el documento en el que conste el cambio realizado y
paralelamente la solicitud para la
corrección en los archivos del Ministerio y la indicación en un nuevo
certificado de P.S.F para lo cual deberá adjuntar el certificado original para
la anulación correspondiente por parte de la autoridad de salud Para estos efectos se deberá adjuntar a la
solicitud fotocopia de la cédula jurídica y personería jurídica notarial o
registral vigente.
Ficha articulo
Artículo 40º.- Cambio de
permisionario:
En aquellos casos
donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el P.S.F. cambie
el permisionario, el propietario del inmueble o su representante legal, cuando
proceda, deberá presentar ante el Ministerio una carta en la que indique el
cambio realizado para su corrección en los archivos del Ministerio y la
elaboración en un nuevo certificado de P.S.F., para lo cual deberá adjuntar el
certificado original. Dicho documento debe ser autenticado por abogado o en su defecto firmado en presencia
de la autoridad sanitaria.
Para la elaboración
del nuevo certificado de PSF, la persona interesada debe cumplir con los
requisitos contenidos en el artículo 9 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 41°.- Cambio de responsable
técnico:
En aquellos casos en
que hay cambio de responsable técnico de un establecimiento de salud o afín, el
permisionario deberá presentar ante el Ministerio el documento respectivo en el
que se indique el cambio realizado, debiendo
aportar en el acto, los atestados
correspondientes del nuevo profesional.
Ficha articulo
Sección IV
Del procedimiento cuando exista
traslado de establecimiento con
permiso sanitario otorgado por el Ministerio
Artículo 42º.- Traslado de establecimiento o actividad:
En el caso que un
permisionario cuyo establecimiento esté funcionando debidamente y traslada su
establecimiento o actividad a otro
sitio, deberá cumplir con lo establecido
para el trámite de P.S.F por primera vez, tal y como lo señalan los artículos 8
y 9 de este Reglamento.
Ficha articulo
Sección V
Del procedimiento para
solicitar la reposición por pérdida de
un permiso sanitario de funcionamiento
otorgado por el Ministerio
Artículo 43º.- Pérdida del
certificado:
En aquellos casos en
que un permisionario pierda el certificado del P.S.F. que le fue extendido en
su momento por el Ministerio, deberá presentar ante el ARS correspondiente una
carta de solicitud de reposición por pérdida del certificado, indicando las razones que sustentan dicha
solicitud y señalando sus respectivas calidades.
Corresponderá al
Ministerio efectuar la reposición del certificado. Únicamente en este caso, se emitirá en los
mismos términos con que se otorgó originalmente, anotando la palabra
"DUPLICADO" en el documento y consignando en el expediente la resolución que
señale las acciones seguidas para reponer dicho permiso.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Del
otorgamiento de la autorización sanitaria
Artículo 44º.- Autorización sanitaria para
actividades temporales sin
establecimientos:
Las personas
interesadas en una actividad o evento temporal que implique la concentración de
personas, tales como actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos
populares y similares, que se realizan en lugares que no cuenten con
infraestructura física permanente, deberán solicitar ante el Ministerio una
autorización sanitaria para llevar a cabo el evento específico, para lo cual
deberá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 9 del presente
reglamento. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos específicos.
Este tipo de
autorización igualmente debe ser solicitada ante el ARS correspondiente por las
unidades móviles previo a su instalación y funcionamiento temporal en un sitio
determinado.
Ficha articulo
Artículo 45º.- Autorización sanitaria para actividades o eventos temporales en
establecimientos:
Aquellos
establecimientos donde se efectúe en forma temporal eventos o actividades que
impliquen la concentración de personas y que no están contemplados dentro del
P.S.F., deberán tener vigente el permiso que aprueba la actividad que
desarrollan de forma permanente y solicitar al Ministerio por aparte la
correspondiente autorización sanitaria para llevar a cabo el evento o actividad
temporal. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos
específicos.
Ficha articulo
Artículo 46º.-
Autorización sanitaria para actividades adicionales en establecimientos:
Cuando un
permisionario cuenta con un establecimiento o una actividad a la cual el Ministerio otorgó PSF y requiere
implementar temporal o permanente una actividad
regulada por el Ministerio, independiente de la actividad original a la
cual se le otorgó el P.S.F., deberá solicitar al Ministerio la respectiva
autorización sanitaria requerida para cambios no sustanciales señalada en este
reglamento para dicha actividad. Este
trámite no implicará el pago de servicios, siempre y cuando la actividad se
encuentre comprendida dentro de la vigencia del P.S.F. otorgada y su implementación no cambie las condiciones
originales que prevalecieron para otorgar el mismo.
Ficha articulo
CAPITULO
VII
Verificación y control
Artículo 47º.-
Inspección de verificación:
Todos los
establecimientos y actividades a las cuales
se les ha otorgado el P.S.F. según el presente Reglamento,
indistintamente del Grupo de Riesgo al que pertenezcan, serán sujetos de
inspección o de auditoría de sus servicios de salud, según corresponda,
posterior al otorgamiento del P.S.F., con la finalidad de verificar las
condiciones que fueron declaradas bajo
juramento.
En el caso de comprobarse que el establecimiento o actividad
no cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con lo
declarado bajo fe de juramento, la autoridad de salud procederá a ordenar la
cancelación del P.S.F. otorgado, así como a
la clausura del establecimiento o actividad, tal y como lo prevé
la Ley General de Salud.
Ficha articulo
Artículo 48º.-
Inspecciones de control:
La Autoridad de Salud efectuará inspecciones o auditorías
de control a todos los establecimientos que se les ha otorgado PSF, ya sea
en forma programada, por denuncia, cuando se requiera, o de acuerdo a
muestreo selectivo, dando especial énfasis a las actividades de alto riesgo.
Ficha articulo
Artículo 49°.- Cierre técnico:
Si como resultado
del seguimiento efectuado por la
Autoridad de Salud a un establecimiento se emite el acta de declaratoria
de cierre técnico, el permisionario o el representante legal, iniciará el procedimiento correspondiente tomándose en
cuenta el plazo otorgado por la
Autoridad de Salud para la ubicación de usuarios, o productos de interés sanitario,
o la realización de las obras necesarias
para decretar el cierre definitivo, el cual deberá ser aprobado por
la Autoridad de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del trámite para interponer denuncias
Artículo 50º. - Trámite
para interponer denuncias:
Las denuncias contra
el funcionamiento de establecimientos regulados por el presente Reglamento,
podrán presentarse ante cualquier unidad organizativa del Ministerio, en forma escrita o verbal y deberán contener la siguiente información:
1. Nombre completo
de la persona denunciante, número de cédula de identidad y lugar o medio para
atender notificaciones.
2. Motivos o
fundamentos de hecho.
3. Firma de la
persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Cuando la denuncia
se interpone verbalmente la autoridad de salud deberá registrar la información
señalada en este artículo.
Asimismo la
autoridad de salud, deberá tomar nota de las denuncias anónimas que se
interpongan y verificar por los medios que tenga a disposición, sobre la
veracidad de lo denunciado.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones Específicas para
Establecimientos de Salud y Afines
Artículo 51°.- Establecimientos
de salud donde se realicen
investigaciones:
Los establecimientos
donde se realicen investigaciones en que
participan seres humanos, deben cumplir
con la normativa establecida por el Ministerio y las directrices del Consejo
Nacional de Investigación de Salud (CONIS) para tal efecto. Deberán mostrar la
documentación si la autoridad sanitaria la requiere.
Ficha articulo
Artículo 52°.- Datos estadísticos
de producción, de vigilancia de la salud y estados financiero-contables
anuales:
Todos los
establecimientos de salud y afines, independientemente del grupo en que sean
clasificados, deberán suministrar los datos estadísticos de producción, de
vigilancia de la salud y estados financiero-contables anuales de acuerdo con
los productos definidos por el Ministerio de Salud en el marco de las cuentas
satélites de salud o cuando lo establezca el reglamento específico.
Ficha articulo
Artículo 53°-. Protocolo de
mantenimiento preventivo y correctivo:
Todos los
establecimientos de salud y afines deberán contar con protocolos de
mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y dispositivos biomédicos
utilizados en la atención.
Ficha articulo
Artículo 54°-. Contralorías de
Servicios de Salud:
Los establecimientos
de salud tipo A deberán contar con una contraloría de servicios de salud, según
Ley No. 8239, en tanto que los
establecimientos tipo B y C quedan exceptuados de esa disposición. En esos casos, las denuncias de las personas
interesadas pueden presentarse directamente en
la Auditoría General
de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 55°-. Listado de miembros
activos de los Colegios Profesionales.
Todos los colegios
profesionales en ciencias de la salud y de profesionales afines a la salud deberán
entregar trimestralmente o cuando lo requiera el Ministerio el listado de los
agremiados que son miembros activos, salvo que los listados actualizados se
encuentren publicados en la página electrónica oficial del Colegio Profesional.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones Administrativas
Artículo 56º.- Establecimientos o actividades sin
permiso:
Ningún
establecimiento o actividad a los que se refiere el presente Reglamento, podrá
funcionar sin el P.S.F. que otorga el Ministerio, teniendo potestad la autoridad de salud de
ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o actividad de conformidad
con la Ley General
de Salud.
De igual forma, la
autoridad de salud tendrá la potestad de cancelar o suspender el P.S.F. de un
establecimiento o actividad, cuando el permisionario cometa infracciones a la
legislación vigente o con peligro para la salud de las personas, que ameriten su cancelación anticipada o su
clausura parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en
la Ley General de Salud.
Ficha articulo
Artículo 57º.- Actividades de bajo riesgo
en casas de habitación:
Aquellas actividades
de servicio o de comercio catalogadas de bien social por el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) y que son reguladas por el Ministerio, podrán ser
desarrolladas en casas de habitación siempre y cuando sean consideradas de bajo
riesgo por el Ministerio. Según Decreto Ejecutivo No. 32536-S de 6 de julio de
2005, este tipo de actividades están exoneradas del pago del servicio
autorizado en el artículo 48 bis de
la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud establecido en el Reglamento
de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De los procedimientos de aprobación de
permisos
Artículo 58º.- De la solicitud:
Toda solicitud de
P.S.F. que en forma completa presenten los interesados deberá ser recibida por
el Ministerio en las A.R.S. No podrá
ser rechazada "ad portas" sin haber
realizado previamente su valoración.
La denegatoria de
una solicitud de P.S.F. debe quedar respaldada en una resolución, en la cual se
indiquen los fundamentos legales y técnicos que sustentan el rechazo o
devolución de la misma. En el caso donde procede sanitariamente la aplicación
de una medida sanitaria especial, como la cancelación del permiso, o la
clausura del establecimiento al que se le está denegando la solicitud, se debe
ordenar la misma mediante la emisión de una orden sanitaria.
Ficha articulo
Artículo 59º.- Emisión del Certificado:
Las Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud del Ministerio revisarán la información suministrada en la
solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento y en caso de cumplir con los
requisitos señalados en este Reglamento, procederán a emitir el certificado
respectivo en los plazos establecidos en el presente Decreto, según
corresponda. Para los establecimientos "Grupo A", se deberá realizar una
inspección previa al otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento, ya
sea por primera vez o una renovación, según lo establecido en el procedimiento
para tal fin.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37153 del 16 de abril
del 2012)
Ficha articulo
Artículo 60º.- Resolución:
La emisión de un
certificado de P.S.F. debe estar justificado previamente, mediante una
resolución. El número de resolución debe indicarse
claramente dentro del certificado del P.S.F que se otorga al interesado, dado
que en este documento se establecen las
condiciones bajo las cuales se extiende dicho permiso.
Ficha articulo
Artículo 61º. - Características del certificado:
El P.S.F. debe emitirse bajo los términos que establece
la
Resolución y debe ser firmado únicamente por el
Director o encargado del ARS, como autoridad de salud. Se ajustará a las características que se
establecen en el Anexo N° 6 del presente reglamento. Dicho documento contemplará únicamente la
información que se establece, quedando prohibida cualquier otra acotación de
carácter legal, técnico o administrativo, que se le suscriba, a excepción a lo
indicado en caso de duplicado por pérdida del certificado.
El PSF deberá
colocarse en un lugar visible dentro del establecimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De las modificaciones y reformas a
otros Reglamentos
Artículo 62º.- Modificaciones en los reglamentos que
hagan alusión a las siguientes dependencias.
En lo sucesivo, en
todo Reglamento que señale que el otorgamiento de los P.S.F., autorizaciones y
controles están a cargo de una unidad organizativa diferente al ARS y que no
hallan sido consignados en el presente decreto, se entenderá que la atención de
dicho trámite le corresponde únicamente a
las A.R.S en cuya jurisdicción se
encuentra el establecimiento o se desarrolle la actividad.
Ficha articulo
Artículo
63.-Modificaciones a los reglamentos que hagan referencia al permiso de
ubicación otorgado por el Ministerio de Salud.
En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el trámite de
permiso de ubicación, como requisito previo al otorgamiento de PSF, deberá
interpretarse que el mismo corresponde al trámite de Resolución Municipal, señalado
en el presente decreto. En cuanto a los permisos de ubicación por parte del
Ministerio de Salud, establecidos en reglamentos específicos referidos a la
construcción, le corresponderá privativamente a la autoridad de salud el
otorgarlo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
Ficha articulo
Artículo 64º.-
Reforma al Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de
Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras.
Refórmense los artículos 6 y 7 y deróguense
los artículos 8 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 24874-S del 19 de diciembre de
1995, publicado en La
Gaceta No.25 del 5 de febrero de 1996, "Reglamento Permiso
Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras,
Reempacadoras" para que en lo sucesivo se lean así
"Artículo 6 - El permiso sanitario de funcionamiento se tramitará en el Área
Rectora de Salud correspondiente y aplicará lo que establece el "Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud."
"Artículo 7- El
permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años y su
renovación se solicitará conforme a lo que establece el "Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud."
Ficha articulo
Artículo 65.-Reforma al Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones
Ionizantes.
Refórmese
el artículo 7 inciso b) del Decreto Nº 24037-S de 22 de diciembre de 1994,
publicado en
La
Gaceta
N
º
48 del 08 de marzo de 1995 "Reglamento sobre Protección contra las
Radiaciones Ionizantes", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 7º-Para la aplicación del presente reglamento, la autoridad
competente será el Ministerio de Salud, a través de
la
Dependencia
designada por el jerarca institucional.
(...)
Inciso b) Corresponde a las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio, otorgar el
permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos donde operen
equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, bajo los lineamientos que
señale el nivel central.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009)
Ficha articulo
Artículo 66°. - Reforma al Reglamento
para el Manejo de Lodos Procedentes de
Tanques Sépticos.
Refórmense las
disposiciones I.3 y IV.1 del Decreto Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992 publicado en
La Gaceta No. 114 del 15
de junio de 1992 "Reglamento para el Manejo Lodos Procedentes de Tanques
Sépticos", para que en lo sucesivo se lean así:
"Disposiciones
Generales:
(.)
I.3 Toda persona o empresa
propietaria de establecimientos o actividades que se dedique a la limpieza y
transporte de lodos provenientes de tanques sépticos, deberá contar con el
permiso sanitario de funcionamiento y cumplir con los requisitos que señala el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud y el presente Reglamento."
(...)
"Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones
Recolectores y Accesorios Complementarios:
(.)
IV.1 Los camiones recolectores deben
estar autorizados por el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras y
portar la leyenda "Transporte Exclusivo
de Aguas Residuales y Lodos". Para la disposición final de las aguas transportadas
debe contarse con la autorización de la empresa encargada del sistema de
tratamiento, y ésta a la vez debe tener el permiso sanitario de funcionamiento
vigente. El vehículo debe tener los horarios y rutas aprobadas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes."
Ficha articulo
Artículo 67°. - Reforma al
Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines.
Refórmese el
artículo 3 del Decreto No. 18329-S del 11 de julio de 1988, publicado en
La Gaceta No.140 del 08
de agosto de 1988 "Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y
Afines", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 3: El permiso
sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de
Salud respectiva, conforme lo establece el "Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud",
presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y
cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos
respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo que apliquen procedimientos
invasivos requerirán el PSF, según normativa de habilitación por parte de las
Áreas Rectoras de Salud."
Ficha articulo
Artículo 68°. - Reforma al Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.
"Refórmense el
artículo 8 inciso c) y el artículo 14 del Decreto Nº 27378-S del 09 de octubre
de 1998 y sus reformas, publicado en
La Gaceta No.206 del 23
de octubre de 1998 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios" , para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 8:
(.)
"Inciso c): Del Funcionamiento: El trámite de permiso sanitario de
funcionamiento se deberá realizar en las Áreas Rectoras de Salud."
"Artículo 14.- Del
Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud serán las
encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de funcionamiento."
Ficha articulo
Artículo 69°. - Reforma al Reglamento General de Cementerios.
Refórmese el
artículo 65 del Decreto No. 32833-S, de
03 de agosto del 2005, publicado en
La Gaceta No.244 del 19 de diciembre del 2005
"Reglamento General de Cementerios", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 65. -Los cementerios que cuenten con permiso
sanitario de funcionamiento y carecen de crematorio, pero desean instalar este
servicio, deberán solicitar la autorización ante el Ministerio, para la
aprobación dentro del área del cementerio, así como el visado del proyecto,
planos constructivos de la obra, debiendo cumplir al efecto con lo establecido
en el Decreto Nº 17286-S del 12 de noviembre de 1986".
Ficha articulo
Artículo 70°. - Reforma al Reglamento de Cremación de Cadáveres y
Restos Humanos.
Refórmese el
artículo 3 del Decreto No. 17286-S de 12
de noviembre de 1986 publicado en
La Gaceta No.224 del 25 de noviembre de 1986
"Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos", para que en
lo sucesivo se lea así:
"Artículo 3: La cremación de cadáveres y de restos
humanos sólo podrá llevarse a cabo en aquellos crematorios previamente
autorizados o aprobados por el Ministerio de Salud y que estén provistos de las
cámaras de cremación. Dichas cámaras
deberán reunir todos los requisitos técnicos, de construcción y de ubicación
que determine la normativa sanitaria vigente. La validez del permiso sanitario
de funcionamiento del establecimiento que disponga de un crematorio será la
misma que señala el "Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de
Salud".
Ficha articulo
Artículo 71°. - Reforma al Reglamento sobre la
gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos
que prestan atención a la Salud
y Afines.
Refórmese el
artículo 24 del Decreto No. 30965-S de 17 de diciembre del 2002, publicado en el Alcance No. 8 a
La Gaceta N° 23 del 3 de
febrero del 2003 "Reglamento sobre la gestión de los desechos
infecto-contagiosos que se generen en establecimientos que presten atención a
la Salud y Afines", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 24: El tratamiento podrá realizarse dentro de
los establecimientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento o en
instalaciones específicas, fuera del mismo. En ambos casos se requerirá la
autorización del Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud,
tal y como lo señala el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos
Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud" y de conformidad con los lineamientos
señalados por el nivel central.
Ficha articulo
Artículo 72°.- Reforma al Reglamento para el
Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones
Corporales.
Refórmese el
artículo 1º del Decreto 32181-S de 25 de noviembre de 2004, publicado en
La Gaceta No. 11 del 17 de
enero del 2005 "Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros
de Tatuajes y Perforaciones Corporales" , para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 1º-Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige las condiciones
y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen
tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales,
incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de
estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.
Para su instalación
y operación estos establecimientos deben cumplir con las especificaciones
establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el permiso sanitario de
funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual tendrá una
vigencia de cinco años. Estos
establecimientos estarán clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, según el
"Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio
de Salud."
Ficha articulo
Artículo 73°. - Reforma al Reglamento de Registro
Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud
Refórmense los
artículos 5, 12 y 14 del Decreto 32161-S de 09 de setiembre del 2004,
"Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por
el Ministerio de Salud", publicado en
La Gaceta No.255 del 29
de diciembre del 2004, para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 5º-De conformidad con lo dispuesto en el
"Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud", las bases de datos deberán contener la clasificación en
Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo).
Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza."
(.)
"Artículo 12.- El trámite de los Permisos Sanitarios,
autorizaciones, acreditaciones o renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se
realizará en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el
cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido en los programas y
actividades del Ministerio de Salud.
El pago que se
realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud:
- Grupo A: US$ 100,oo.
- Grupo B: US$ 50,oo.
- Grupo C: US$ 30.oo."
(.)
"Artículo 14- En el caso de los establecimientos con
categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de los
documentos indicados en el Artículo 9° del presente Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud; y
considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son
de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del presente Decreto,
cuentan con el PSF, sin necesidad de la entrega del certificado
correspondiente. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 74°. - Reforma al Decreto 32536-S de 6 de
julio de 2005.
Refórmese el
artículo 2 del Decreto 32536-S de 6 de julio del 2005, publicado en
La Gaceta No. 152 del 09
de agosto del 2005, "Exoneran del pago del servicio autorizado según lo
estipulado en el artículo 48 Bis de
la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, a los
beneficiarios del Instituto Mixto de Ayuda Social", para que en lo sucesivo se
lea así:
"Artículo 2: Para los efectos anteriormente mencionados
el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de
dicho programa en condición de pobreza y pobreza extrema que no cuenten con los
recursos económicos para cumplir con el
requisito de pago y proporcionará al interesado una certificación de la
situación, a fin de que le anexe a la solicitud de permiso sanitario de
funcionamiento que debe tramitar ante el Área de Salud correspondiente,
independientemente de que la actividad se realiza fuera o dentro del ámbito
familiar."
Ficha articulo
Artículo 75º: Reforma al "Reglamento sobre Higiene Industrial del
Ministerio de Salud".
Refórmese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo
Nº 11492-S de 22 de abril de 1980, y sus reformas "Reglamento sobre Higiene
Industrial" para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 24.-Toda persona física o jurídica que desee
instalar una industria debe obtener la correspondiente autorización tanto para
su instalación como para su posterior funcionamiento, así como para modificar
en cualquier forma la actividad original que le fue aprobada."
Ficha articulo
Artículo 76- Reforma al Reglamento de Servicios de Alimentación al
Público
Refórmese el
artículo 86 del Decreto Ejecutivo No. 19479 del 29 de enero de 1990, publicado en
La Gaceta No. 52 del 14 de marzo de
1990 "Reglamento de Servicios de Alimentación al Público", para que en lo
sucesivo se lea así:
"ARTICULO 86.- Para
obtener el permiso sanitario de funcionamiento se tramitará ante el Área
Rectora de Salud correspondiente y aplicará lo que establece el "Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud".
Ficha articulo
Artículo 77°. - Derogatorias
- Deróguese el Decreto Ejecutivo No.
33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº. 161 del 23 de
agosto del 2006, "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", y sus reformas.
- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
30571-S del 25 de junio del 2002 "Reglamento General de Habilitación de
Establecimientos de Salud y Afines", publicado en La Gaceta Nº 138 del 18
de julio del 2002, y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 78º.- Sobre la vigencia.
El presente reglamento entra a regir un mes después de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.- San
José, a veintiocho días del mes de mayo del dos mil ocho.-
Ficha articulo
Transitorio I.- El
Permiso Sanitario de Funcionamiento para los establecimientos abajo señalados,
independientemente al grupo de riesgo que pertenezca, hasta tanto no exista una
modificación a la Ley
General de Salud, se otorgará con la siguiente vigencia:
- Establecimientos farmacéuticos: dos
años.
- Los establecimientos donde operen
piscinas de recreación, similares bajo techo o al aire libre, de uso
público o establecimientos crenoterápicos: dos años.
- Establecimientos de alimentos: un año.
- Empresas de control y exterminio de
fauna nociva para el hombre: un año.
- Empresas dedicadas a la recuperación,
aprovechamiento, comercio o industrialización de residuos sólidos: un año.
- Laboratorios de Microbiología y Química
Clínica: dos años.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ
DRA. MARIA LUISA AVILA
AGÜERO
MINISTRA DE SALUD
Ficha articulo
ANEXO
I
TABLA
I
CLASIFICACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES
COMERCIALES,
INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y
DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES,
REGULADAS
POR EL MINISTERIO DE SALUD
SEGÚN
NIVEL DE RIESGO SANITARIO Y AMBIENTAL
SECCIÓN
A. AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
DIVISIÓN
|
GRUPO
|
CLASE
|
DESCRIPCIÓN
|
RIESGO
|
01
|
|
|
AGRICULTURA,
GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS
|
|
|
011
|
|
Cultivo
de plantas no perennes
|
MAG
|
|
012
|
|
Cultivo
de plantas perennes
|
MAG
|
|
013
|
0130
|
Propagación
de plantas (viveros, excepto viveros forestales)
|
A
|
|
014
|
|
Ganadería
|
MAG
|
|
015
|
0150
|
Cultivo
de productos agrícolas en combinación con la cría de animales
(explotación
mixta)
|
MAG
|
|
016
|
|
Actividades
de apoyo a la agricultura y la ganadería y actividades poscosecha
|
MAG
|
|
|
0161
|
Actividades
de apoyo a la agricultura (comprende
únicamente las instalaciones
accesorias
tales como bodegas, área de mezcla, talleres, sistema recolección
aguas
entre
otras de Aeródromos agrícolas o campos de aviación para fumigación aérea
a
cultivos)
|
B
|
02
|
|
|
SILVICULTURA
Y EXTRACCIÓN DE MADERA
|
|
|
022
|
|
Extracción
de madera
|
|
|
|
0221
|
Producción
de carbón vegetal
|
B
|
03
|
|
|
PESCA
Y ACUICULTURA
|
|
|
031
|
|
Pesca
|
MAG
|
|
032
|
|
Acuicultura
|
MAG
|
SECCIÓN
B. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
|
05
|
|
|
EXTRACCIÓN
DE CARBÓN DE PIEDRA Y LIGNITO
|
|
|
051
|
0510
|
Extracción
de carbón de piedra
|
A
|
|
052
|
0520
|
Extracción
de lignito
|
A
|
06
|
|
|
EXTRACCIÓN
DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL
|
|
|
061
|
0610
|
Extracción
de petróleo crudo
|
A
|
|
062
|
0620
|
Extracción
de gas natural
|
A
|
07
|
|
|
EXTRACCIÓN
DE MINERALES METALÍFEROS
|
|
|
071
|
0710
|
Extracción
de minerales de hierro
|
A
|
|
072
|
|
Extracción
de minerales metalíferos no ferrosos
|
|
|
|
0721
|
Extracción
de minerales de uranio y torio
|
A
|
|
|
0729
|
Extracción
de otros minerales metalíferos no ferrosos
|
A
|
08
|
|
|
EXPLOTACIÓN
DE OTRAS MINAS Y CANTERAS
|
|
|
081
|
0810
|
Extracción
de piedra, arena y arcilla
|
A
|
|
089
|
|
Explotación
de minas y canteras n.c.p.
|
|
|
|
0891
|
Extracción
de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos A
|
A
|
|
|
0892
|
Extracción
de turba
|
A
|
|
|
0893
|
Extracción
de sal
|
A
|
|
|
0899
|
Explotación
de otras minas y canteras n.c.p.
|
A
|
09
|
|
|
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE
MINAS
Y CANTERAS
|
|
|
091
|
0910
|
Actividades
de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural
|
A
|
|
099
|
0990
|
Actividades
de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras
|
A
|
SECCIÓN
C. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
|
10
|
|
|
ELABORACIÓN
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
|
|
|
101
|
1010
|
Elaboración
y conservación de carne
|
MAG
|
|
102
|
1020
|
Elaboración
y conservación de pescado, crustáceos y moluscos
|
MAG
|
|
103
|
1030
|
Elaboración
y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (incluye el empaque)
|
B
|
|
104
|
1040
|
Elaboración
de aceites y grasas de origen vegetal (de origen animal es del MAG)
|
A
|
|
105
|
1050
|
Elaboración
de productos lácteos (ver anexo 2 del decreto 37025-MAG-S)
|
B
|
|
106
|
|
Elaboración
de productos de molinería, almidones y productos derivados del
almidón
|
|
|
|
1061
|
Elaboración
de productos de molinería (cereales, arroz, legumbres, harinas, etc)
|
A
|
|
|
1062
|
Elaboración
de almidones y productos derivados del almidón
|
B
|
|
107
|
|
Elaboración
de otros productos alimenticios
|
|
|
|
1071
|
Elaboración
de productos de panadería (pan, pasteles, tortillas, galletas, etc)
|
B
|
|
|
1072
|
Elaboración
de azúcar (incluye ingenios)
|
A
|
|
|
1073
|
Elaboración
de cacao y chocolate y de productos de confitería
|
A
|
|
|
1074
|
Elaboración
de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
|
B
|
|
|
1075
|
Elaboración
de comidas y platos preparados (ver anexo 1 del decreto 37025 MAGS)
|
B
|
|
|
1079
|
Elaboración
de otros productos alimenticios n.c.p. ( incluye beneficios de café)
|
B
|
|
108
|
1080
|
Elaboración
de piensos preparados para animales
|
MAG
|
11
|
|
|
ELABORACIÓN
DE BEBIDAS
|
|
|
110
|
|
Elaboración
de bebidas
|
|
|
|
1101
|
Destilación,
rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
|
A
|
|
|
1102
|
Elaboración
de vinos
|
A
|
|
|
1103
|
Elaboración
de bebidas malteadas y de malta
|
A
|
|
|
1104
|
Elaboración
de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras
aguas
embotelladas
|
A
|
|
|
1104-1
|
Elaboración
de refrescos en polietileno (bolis)
|
B
|
12
|
|
|
ELABORACIÓN
DE PRODUCTOS DE TABACO
|
|
|
120
|
1200
|
Elaboración
de productos de tabaco
|
B
|
13
|
|
|
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS TEXTILES
|
|
|
131
|
|
Hilatura,
tejedura y acabado de productos textiles
|
|
|
|
1311
|
Preparación
e hilatura de fibras textiles
|
B
|
|
|
1312
|
Tejedura
de productos textiles
|
B
|
|
|
1313
|
Acabado
de productos textiles
|
A
|
|
139
|
|
Fabricación
de otros productos textiles
|
|
|
|
1391
|
Fabricación
de tejidos de punto y ganchillo
|
B
|
|
|
1392
|
Fabricación
de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de
vestir
|
B
|
|
|
1393
|
Fabricación
de tapices y alfombras
|
B
|
|
|
1394
|
Fabricación
de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
|
B
|
|
|
1399
|
Fabricación
de otros productos textiles n.c.p.
|
B
|
14
|
|
|
FABRICACIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR
|
|
|
141
|
1410
|
Fabricación
de prendas de vestir, excepto prendas de piel
|
B
|
|
142
|
1420
|
Fabricación
de artículos de piel
|
B
|
|
143
|
1430
|
Fabricación
de artículos de punto y ganchillo
|
B
|
15
|
|
|
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE CUERO Y PRODUCTOS CONEXOS
|
|
|
151
|
|
Curtido
y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos
de
talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles
|
|
|
|
1511
|
Curtido
y adobo de cueros; adobo y teñido de pieles
|
MAG
|
|
|
1512
|
Fabricación
de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de
talabartería
y guarnicionería
|
B
|
|
152
|
1520
|
Fabricación
de calzado
|
A
|
16
|
|
|
PRODUCCIÓN
DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA
Y
CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA
Y
DE MATERIALES TRENZABLES
|
|
|
161
|
1610
|
Aserrado
y acepilladura de maderavis
|
A
|
|
162
|
|
Fabricación
de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
|
|
|
|
1621
|
Fabricación
de hojas de madera para enchapado y tableros a base de madera
|
A
|
|
|
1622
|
Fabricación
de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones
|
B
|
|
|
1623
|
Fabricación
de recipientes de madera
|
B
|
|
|
1629
|
Fabricación
de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, paja
y
materiales trenzables
|
B
|
17
|
|
|
FABRICACIÓN
DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL
|
|
|
170
|
|
Fabricación
de papel y de productos de papel
|
|
|
|
1701
|
Fabricación
de pasta de madera, papel y cartón
|
A
|
|
|
1701-1
|
Fabricación
artesanal de papel de tipo biodegradable
|
C
|
|
|
1702
|
Fabricación
de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón
|
A
|
|
|
1709
|
Fabricación
de otros artículos de papel y cartón
|
B
|
18
|
|
|
IMPRESIÓN
Y REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES
|
|
|
181
|
|
Impresión
y actividades de servicios relacionadas con la impresión
|
|
|
|
1811
|
Impresión
(periódicos, revistas, libros, folletos, mapas, carteles, sobre
textiles,
plástico,
vidrio, metal, madera, etc)
|
B
|
|
|
1812
|
Actividades
de servicios relacionadas con la impresión
|
B
|
|
182
|
1820
|
Reproducción
de grabaciones
|
C
|
19
|
|
|
FABRICACIÓN
DE COQUE Y PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL
PETRÓLEO
|
|
|
191
|
1910
|
Fabricación
de productos de hornos de coque
|
A
|
|
192
|
1920
|
Fabricación
de productos de la refinación del petróleo (gasolina, queroseno, fuel
oil,
gases de refinería, etc)
|
A
|
20
|
|
|
FABRICACIÓN
DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
|
|
|
201
|
|
Fabricación
de sustancias químicas básicas, de abonos y compuestos de
nitrógeno
y de plásticos y caucho sintético en formas primarias
|
|
|
|
2011
|
Fabricación
de sustancias químicas básicas y biocombustibles
|
A
|
|
|
2012
|
Fabricación
de abonos y compuestos de nitrógeno
|
A
|
|
|
2013
|
Fabricación
de plásticos y caucho sintético en formas primarias (se incluye la
fabricación
de espuma de poliuretano como los colchones)
|
A
|
|
202
|
|
Fabricación
de otros productos químicos
|
|
|
|
2021
|
Fabricación
de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
|
A
|
|
|
2021-1
|
Fabricación
de productos biológicos para uso en agricultura
|
B
|
|
|
2022
|
Fabricación
de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de
imprenta
y masillas
|
A
|
|
|
2023
|
Fabricación
de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y
preparados
de tocador
|
A
|
|
|
2029
|
Fabricación
de otros productos químicos n.c.p. (pólvora, productos pirotécnicos,
bengalas,
etc)
|
A
|
|
203
|
2030
|
Fabricación
de fibras artificiales
|
A
|
21
|
|
|
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS
MEDICINALES
Y PRODUCTOS BOTÁNICOS DE USO FARMACÉUTICO
|
|
|
210
|
2100
|
Fabricación
de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de
productos
botánicos de uso farmacéutico (se incluyen en esta categoría la
fabricación
productos naturales con propiedades medicinales)
|
A
|
|
|
2100-1
|
Fabricación
de productos cosméticos naturales y empacadora de productos
farmacéuticos
de uso popular
|
B
|
22
|
|
|
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y DE PLÁSTICO
|
|
|
221
|
|
Fabricación
de productos de caucho
|
|
|
|
2211
|
Fabricación
de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de
cubiertas
de caucho
|
A
|
|
|
2219
|
Fabricación
de otros productos de caucho
|
A
|
|
222
|
2220
|
Fabricación
de productos de plástico (incluye la fabricación de bolsas y fundas de
plástico
impregnadas de insecticidas)
|
A
|
23
|
|
|
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
|
|
|
231
|
2310
|
Fabricación
de vidrio y productos de vidrio
|
A
|
|
239
|
|
Fabricación
de productos minerales no metálicos n.c.p.
|
|
|
|
2391
|
Fabricación
de productos refractarios
|
A
|
|
|
2392
|
Fabricación
de materiales de construcción de arcilla
|
A
|
|
|
2393
|
Fabricación
de otros productos de porcelana y de cerámica
|
A
|
|
|
2393-1
|
Fabricación
de artículos de alfarería de manera artesanal con productos de
cerámica
no refractaria
|
B
|
|
|
2394
|
Fabricación
de cemento, cal y yeso
|
A
|
|
|
2395
|
Fabricación
de artículos de hormigón, cemento y yeso
|
A
|
|
|
2396
|
Corte,
talla y acabado de la piedra
|
B
|
|
|
2399
|
Fabricación
de otros productos minerales no metálicos n.c.p.
|
A
|
24
|
|
|
FABRICACIÓN
DE METALES COMUNES
|
|
|
241
|
2410
|
Industrias
básicas de hierro y acero
|
A
|
|
242
|
2420
|
Fabricación
de productos primarios de metales preciosos y otros metales no
ferrosos
|
A
|
|
243
|
|
Fundición
de metales
|
|
|
|
2431
|
Fundición
de hierro y acero
|
B
|
|
|
2432
|
Fundición
de metales no ferrosos
|
B
|
25
|
|
|
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO
MAQUINARIA
Y EQUIPO
|
|
|
251
|
|
Fabricación
de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y
recipientes
de metal
|
|
|
|
2511
|
Fabricación
de productos metálicos para uso estructural
|
B
|
|
|
2512
|
Fabricación
de tanques, depósitos y recipientes de metal
|
B
|
|
|
2513
|
Fabricación
de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para
calefacción
central
|
B
|
|
252
|
2520
|
Fabricación
de armas y municiones
|
A
|
|
259
|
|
Fabricación
de otros productos elaborados de metal; actividades de servicios
de
trabajo de metales
|
|
|
|
2591
|
Forja,
prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
|
B
|
|
|
2592
|
Tratamiento
y revestimiento de metales; maquinado
|
B
|
|
|
2593
|
Fabricación
de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de
ferretería
|
B
|
|
|
2599
|
Fabricación
de otros productos elaborados de metal n.c.p.
|
A
|
26
|
|
|
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE INFORMÁTICA, DE ELECTRÓNICA Y DE
ÓPTICA
|
|
|
261
|
2610
|
Fabricación
de componentes y tableros electrónicos
|
A
|
|
262
|
2620
|
Fabricación
de ordenadores y equipo periférico
|
A
|
|
263
|
2630
|
Fabricación
de equipo de comunicaciones
|
B
|
|
264
|
2640
|
Fabricación
de aparatos electrónicos de consumo (sonoros y de video)
|
B
|
|
265
|
|
Fabricación
de equipo de medición, prueba, navegación y control y de relojes
|
|
|
|
2651
|
Fabricación
de equipo de medición, prueba, navegación y control
|
B
|
|
|
2652
|
Fabricación
de relojes
|
B
|
|
266
|
2660
|
Fabricación
de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico
|
B
|
|
267
|
2670
|
Fabricación
de instrumentos ópticos y equipo fotográfico
|
A
|
|
268
|
2680
|
Fabricación
de soportes magnéticos y ópticos
|
A
|
27
|
|
|
FABRICACIÓN
DE EQUIPO ELÉCTRICO
|
|
|
271
|
2710
|
Fabricación
de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de
distribución
y control de la energía eléctrica
|
A
|
|
272
|
2720
|
Fabricación
de pilas, baterías y acumuladores
|
A
|
|
273
|
|
Fabricación
de cables y dispositivos de cableado
|
|
|
|
2731
|
Fabricación
de cables de fibra óptica
|
A
|
|
|
2732
|
Fabricación
de otros hilos y cables eléctricos
|
A
|
|
|
2733
|
Fabricación
de dispositivos de cableado
|
A
|
|
274
|
2740
|
Fabricación
de equipo eléctrico de iluminación
|
A
|
|
275
|
2750
|
Fabricación
de aparatos de uso doméstico
|
A
|
|
279
|
2790
|
Fabricación
de otros tipos de equipo eléctrico
|
A
|
28
|
|
|
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.
|
|
|
281
|
|
Fabricación
de maquinaria de uso general
|
|
|
|
2811
|
Fabricación
de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos
automotores
y motocicletas
|
A
|
|
|
2812
|
Fabricación
de equipo de propulsión de fluidos (equipos hidráulicos)
|
A
|
|
|
2813
|
Fabricación
de otras bombas, compresores, grifos y válvulas
|
A
|
|
|
2814
|
Fabricación
de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión
|
A
|
|
|
2815
|
Fabricación
de hornos, hogares y quemadores
|
B
|
|
|
2816
|
Fabricación
de equipo de elevación y manipulación
|
B
|
|
|
2817
|
Fabricación
de maquinaria y equipo de oficina (excepto ordenadores y equipo periférico)
|
A
|
|
|
2818
|
Fabricación
de herramientas de mano motorizadas
|
B
|
|
|
2819
|
Fabricación
de otros tipos de maquinaria de uso general
|
B
|
|
282
|
|
Fabricación
de maquinaria de uso especial
|
|
|
|
2821
|
Fabricación
de maquinaria agropecuaria y forestal
|
B
|
|
|
2822
|
Fabricación
de maquinaria para la conformación de metales y de máquinas
herramienta
|
A
|
|
|
2823
|
Fabricación
de maquinaria metalúrgica
|
A
|
|
|
2824
|
Fabricación
de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de
construcción
|
A
|
|
|
2825
|
Fabricación
de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
|
A
|
|
|
2826
|
Fabricación
de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de
vestir
y cueros
|
A
|
|
|
2829
|
Fabricación
de otros tipos de maquinaria de uso especial
|
A
|
29
|
|
|
FABRICACIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y
SEMIRREMOLQUES
|
|
|
291
|
2910
|
Fabricación
de vehículos automotores
|
A
|
|
292
|
2920
|
Fabricación
de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y
semirremolques
|
A
|
|
293
|
2930
|
Fabricación
de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores
|
A
|
30
|
|
|
FABRICACIÓN
DE OTRO EQUIPO DE TRANSPORTE
|
|
|
301
|
|
Construcción
de buques y otras embarcaciones
|
|
|
|
3011
|
Construcción
de buques y estructuras flotantes
|
A
|
|
|
3012
|
Construcción
de embarcaciones de recreo y de deporte
|
A
|
|
302
|
3020
|
Fabricación
de locomotoras y material rodante
|
A
|
|
303
|
3030
|
Fabricación
de aeronaves, naves espaciales y maquinaria conexa
|
A
|
|
309
|
|
Fabricación
de equipo de transporte n.c.p.
|
|
|
|
3091
|
Fabricación
de motocicletas
|
A
|
|
|
3092
|
Fabricación
de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos.
|
B
|
|
|
3099
|
Fabricación
de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.
|
B
|
31
|
|
|
FABRICACIÓN
DE MUEBLES
|
|
|
310
|
3100
|
Fabricación
de muebles
|
B
|
32
|
|
|
OTRAS
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
|
|
|
321
|
|
Fabricación
de joyas, bisutería y artículos conexos
|
|
|
|
3211
|
Fabricación
de joyas y artículos conexos
|
B
|
|
|
3212
|
Fabricación
de bisutería y artículos conexos
|
B
|
|
322
|
3220
|
Fabricación
de instrumentos de música
|
B
|
|
323
|
3230
|
Fabricación
de artículos de deporte
|
B
|
|
324
|
3240
|
Fabricación
de juegos y juguetes
|
B
|
|
325
|
3250
|
Fabricación
de instrumentos y materiales médicos y odontológicos
|
B
|
|
329
|
3290
|
Otras
industrias manufactureras n.c.p. (incluye fábricas de ataúdes,
escobas,
cepillos,
pinceles, paraguas, bastones, etc.)
|
B
|
33
|
|
|
REPARACIÓN
E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
|
|
|
331
|
|
Reparación
de productos elaborados de metal, maquinaria y equipo(talleres)
|
|
|
|
3311
|
Reparación
de productos elaborados de metal
|
B
|
|
|
3312
|
Reparación
de maquinaria
|
B
|
|
|
3313
|
Reparación
de equipo electrónico y óptico
|
B
|
|
|
3314
|
Reparación
de equipo eléctrico
|
B
|
|
|
3315
|
Reparación
de equipo de transporte, excepto vehículos automotores
|
A
|
|
|
3319
|
Reparación
de otros tipos de equipo
|
B
|
|
332
|
3320
|
Instalación
de maquinaria y equipo industriales (oficinas)
|
C
|
|
|
|
SECCIÓN
D. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
|
|
35
|
|
|
SUMINISTRO
DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
|
|
|
351
|
3510
|
Generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica
|
A
|
|
352
|
3520
|
Fabricación
de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías
|
A
|
|
353
|
3530
|
Suministro
de vapor y de aire acondicionado
|
A
|
|
|
3530-1
|
Producción
y empaque de hielo
|
B
|
|
|
|
SECCIÓN
E. SUMINISTRO DE AGUA; EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE
DESECHOS
Y DESCONTAMINACIÓN
|
|
36
|
|
|
CAPTACIÓN,
TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
|
|
|
360
|
3600
|
Captación,
tratamiento y distribución de agua (acueductos o entes operadores de
sistemas
de agua potable, instalaciones para distribución de agua potable en
camiones
cisternas)
|
A
|
37
|
|
|
EVACUACIÓN
DE AGUAS RESIDUALES Y LODOS
|
|
|
370
|
3700
|
Evacuación
de aguas residuales y lodos (recolección, tratamiento y transporte)
|
A
|
38
|
|
|
RECOLECCION,
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS;
RECUPERACIÓN
DE MATERIALES
|
|
|
381
|
|
Recolección
de desechos
|
|
|
|
3811
|
Recolección
de desechos no peligrosos
|
A
|
|
|
3812
|
Recolección
de desechos peligrosos
|
A
|
|
382
|
|
Tratamiento
y eliminación de desechos
|
|
|
|
3821
|
Tratamiento
y eliminación de desechos no peligrosos(incluye la producción de
humus,
compost o abono orgánico)
|
A
|
|
|
3822
|
Tratamiento
y eliminación de desechos peligrosos (rellenos sanitarios)
|
A
|
|
383
|
3830
|
Recuperación
de materiales (centros de acopio)
|
A
|
39
|
|
|
ACTIVIDADES
DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN
DE
DESECHOS
|
|
|
390
|
3900
|
Actividades
de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos
(descontaminación
de suelos, aguas, eliminación de materiales tóxicos, etc)
|
A
|
|
|
3901
|
Actividades
de esterilización para equipos, materiales, sustancias y otros
(infecciosos
y no infecciosos)
|
A
|
|
|
|
SECCIÓN
G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
Y MOTOCICLETAS
|
|
45
|
|
|
COMERCIO
AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
|
|
|
451
|
4510
|
Venta
de vehículos automotores
|
C
|
|
452
|
4520
|
Mantenimiento
y reparación de vehículos automotores (incluye lavacar, reparación
de
llantas y talleres en general)
|
B
|
|
453
|
4530
|
Venta
de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores (incluye
motocicletas
y similares)
|
C
|
|
454
|
4540
|
Mantenimiento
y reparación de motocicletas y sus partes, piezas y accesorios
|
B
|
46
|
|
|
COMERCIO
AL POR MAYOR, EXCEPTO EL DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
Y MOTOCICLETAS
|
|
|
461
|
4610
|
Venta
al por mayor a cambio de una retribución o por contrata (oficina de
comisionistas)
|
C
|
|
462
|
4620
|
Venta
al por mayor de materias primas agropecuarias
|
B
|
|
463
|
4630
|
Venta
al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco
|
B
|
|
464
|
|
Venta
al por mayor de enseres domésticos
|
|
|
|
4641
|
Venta
al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado
|
C
|
|
|
4649
|
Venta
al por mayor de otros enseres domésticos
|
C
|
|
|
4649-1
|
Venta
al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales (droguerías)
|
B
|
|
465
|
|
Venta
al por mayor de maquinaria, equipo y materiales
|
|
|
|
4651
|
Venta
al por mayor de ordenadores, equipo periférico y programas de informática
C
|
C
|
|
|
4652
|
Venta
al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de
telecomunicaciones
|
C
|
|
|
4653
|
Venta
al por mayor de maquinaria, equipo y materiales agropecuarios
|
C
|
|
|
4659
|
Venta
al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo
|
C
|
|
466
|
|
Otras
actividades de venta al por mayor especializada
|
|
|
|
4661
|
Venta
al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos
conexos
|
A
|
|
|
4662
|
Venta
al por mayor de metales y minerales metalíferos
|
B
|
|
|
4663
|
Venta
al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y
equipo
y
materiales de fontanería y calefacción (incluye reenvasado de
diluyentes y
preparación
de pinturas)
|
A
|
|
|
4663-1
|
Venta
al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería,
pinturas, equipo
y materiales sanitarios y de calefacción (no incluye el reenvasado de
diluyentes
ni preparación de pinturas)
|
B
|
|
|
4669
|
Venta
al por mayor de residuos, chatarras, y otros productos n.c.p. (incluye
sustancias
químicas de uso industrial, abonos y productos químicos de uso
agrícola,
etc)
|
A
|
|
469
|
4690
|
Venta
al por mayor no especializada
|
|
47
|
|
|
COMERCIO
AL POR MENOR, EXCEPTO EL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Y
MOTOCICLETAS
|
|
|
471
|
|
Venta
al por menor en comercios no especializados
|
|
|
|
4711
|
Venta
al por menor en comercios no especializados con predominio de la venta
de
alimentos,
bebidas o tabaco (supermercados)
|
B
|
|
|
4711-1
|
Venta
al por menor en comercios no especializados, con predominio de la venta
de
alimentos,
bebidas y tabaco. (pulperías, abastecedores, minisuper)
|
C
|
|
|
4711-2
|
Venta
al por menor en comercios no especializados, con predominio de la venta
de
alimentos,
bebidas y tabaco. (pulperías, abastecedores, minisuper que incluyan la
venta
de LPG)
|
B
|
|
|
4719
|
Otras
actividades de venta al por menor en comercios no especializados entre
los
que
no predominan los productos alimenticios, bebidas o tabaco (almacenes
que
venden
variedad de productos como prendas de vestir, muebles, cosméticos,
artículos
de joyería y bisutería, juguetes, artículos de deporte, etc.)
|
C
|
|
472
|
|
Venta
al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en comercios
especializados
|
|
|
|
4721
|
Venta
al por menor de alimentos en comercios especializados (incluye verdulerías,
venta
de pan y confites)
|
C
|
|
|
4722
|
Venta
al por menor de bebidas en comercios especializados (licoreras)
|
C
|
|
|
4723
|
Venta
al por menor de productos de tabaco en comercios especializados
(cigarreras)
|
C
|
|
473
|
4730
|
Venta
al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios
especializados
(estaciones de servicio)
|
A
|
|
474
|
|
Venta
al por menor de equipo de información y de comunicaciones en
comercios
especializados
|
|
|
|
4741
|
Venta
al por menor de computadoras, equipo periférico, programas de informática
(sof
tware) y equipo de telecomunicaciones en comercios especializados
|
C
|
|
|
4742
|
Venta
al por menor de equipo de sonido y de video en comercios especializados
|
C
|
|
475
|
|
Venta
al por menor de otros enseres domésticos en comercios especializados
|
|
|
|
4751
|
Venta
al por menor de productos textiles en comercios especializados
|
C
|
|
|
4752
|
Venta
al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de
vidrio en
comercios
especializados (no incluye o comercializa precursores u otros solventes
peligrosos,
ni preparación de pinturas)
|
C
|
|
|
4753
|
Venta
al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos
en
comercios
especializados
|
C
|
|
|
4759
|
Venta
al por menor de aparatos eléctricos de uso doméstico, muebles, equipo
de
iluminación
y otros enseres domésticos en comercios especializados
|
C
|
|
476
|
|
Venta
al por menor de productos culturales y recreativos en comercios
especializados
|
|
|
|
4761
|
Venta
al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería en
comercios
especializados
|
C
|
|
|
4762
|
Venta
al por menor de grabaciones de música y de vídeo en comercios
especializados
|
C
|
|
|
4763
|
Venta
al por menor de equipo de deporte en comercios especializados
|
C
|
|
|
4764
|
Venta
al por menor de juegos y juguetes en comercios especializados
|
C
|
|
477
|
|
Venta
al por menor de otros productos en comercios especializados
|
|
|
|
4771
|
Venta
al por menor de prendas de vestir, calzado y artículos de cuero en
comercios
especializados
|
C
|
|
|
4772
|
Venta
al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos,
artículos
de tocador y productos macrobióticos, (productos de venta libre)
|
C
|
|
|
4773
|
Venta
al por menor de otros productos nuevos en comercios especializados
|
C
|
|
|
4773-1
|
Establecimientos
que vende únicamente gas LP en cilindros
|
B
|
|
|
4774
|
Venta
al por menor de artículos de segunda mano
|
C
|
|
478
|
|
Venta
al por menor en mercados permanentes
|
|
|
|
4781
|
Venta
al por menor de alimentos, bebidas y tabaco
|
B
|
|
|
4782
|
Venta
al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado
|
B
|
|
|
4789
|
Venta
al por menor de otros productos
|
B
|
|
479
|
|
Venta
al por menor no realizada en comercios, o mercados
|
|
|
|
4791
|
Venta
al por menor por correo y por Internet
|
C
|
|
|
4799
|
Otras
actividades de venta al por menor no realizadas en comercios, o mercados
|
C
|
|
|
|
SECCIÓN
H. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
|
|
52
|
|
|
ALMACENAMIENTO
Y ACTIVIDADES DE APOYO AL TRANSPORTE
|
|
|
521
|
|
Almacenamiento
y depósito
|
|
|
|
5211
|
Almacenamiento
y depósito (Incluye el almacenamiento de gas , petróleo, agroquímicos,
terminales
químicas u otras sustancias peligrosas o productos inflamables y
explosivos )
|
A
|
|
|
5211-1
|
Instalaciones
de almacenamiento de diferentes tipos de productos como silos de
granos,
cámaras frigoríficas, productos alimenticios y agropecuarios, automóviles,
productos
textiles, muebles, maderas, mercancías varias
|
B
|
|
522
|
|
Actividades
de apoyo al transporte
|
|
|
|
5221
|
Actividades
de servicios vinculadas al transporte terrestre (terminales de autobuses
o
predios con autoconsumo de combustibles, planteles para maquinaria de
empresas
constructoras, estaciones ferroviarias)
|
B
|
|
|
5221-1
|
Estacionamientos
o parqueos públicos, parqueos para maquinaria de empresas
constructoras
sin mantenimiento.
|
C
|
|
|
5222
|
Actividades
de servicios vinculadas al transporte acuático (puertos, muelles,
ferrys, etc)
|
B
|
|
|
5223
|
Actividades
de servicios vinculadas al transporte aéreo (terminales aéreas,
aeropuertos)
|
B
|
|
|
5224
|
Manipulación
de la carga
|
B
|
|
|
5229
|
Otras
actividades de apoyo al transporte (incluye agencias de aduanas,
tramitación
de
documentos de transporte, etc)
|
C
|
53
|
|
|
ACTIVIDADES
POSTALES Y DE MENSAJERÍA
|
|
|
531
|
5310
|
Actividades
postales (oficinas administrativas de correos)
|
C
|
|
532
|
5320
|
Actividades
de mensajería (oficinas administrativas de mensajeros)
|
C
|
SECCIÓN
I. ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS
|
55
|
|
|
ACTIVIDADES
DE ALOJAMIENTO
|
|
|
551
|
5510
|
Actividades
de alojamiento para estancias cortas (hoteles, moteles, casas de
huéspedes,
pensiones, cabañas, etc).
|
B
|
|
552
|
5520
|
Actividades
de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de
remolques
(incluye camping, campamentos de recreo)
|
B
|
|
559
|
5590
|
Otras
actividades de alojamiento (residencia de estudiantes, dormitorios
escolares,
albergues
para trabajadores, etc)
|
B
|
56
|
|
|
ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE COMIDAS Y BEBIDAS
|
|
|
561
|
5610
|
Restaurantes,
sodas, cafeterías, bares y otros servicios de comidas
|
B
|
|
562
|
|
Suministro
de comidas por encargo y otras actividades de servicio de comidas
|
|
|
|
5621
|
Suministro
de comidas y bebidas por encargo (catering, express)
|
B
|
SECCIÓN
J. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
|
58
|
|
|
ACTIVIDADES
DE EDICIÓN
|
|
|
581
|
|
Edición
de libros y publicaciones periódicas y otras actividades de edición
|
|
|
|
5811
|
Edición
de libros
|
C
|
|
|
5812
|
Edición
de directorios y listas de correo
|
C
|
|
|
5813
|
Edición
de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas
|
C
|
|
|
5819
|
Otras
actividades de edición
|
C
|
|
582
|
5820
|
Edición
de programas informáticos
|
C
|
59
|
|
|
ACTIVIDADES
DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS,
VÍDEOS
Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO Y
EDICIÓN
DE MÚSICA
|
|
|
591
|
|
Actividades
de producción de películas cinematográficas, vídeos y programas de
televisión
|
|
|
|
5911
|
Actividades
de producción de películas cinematográficas, vídeos y programas de
televisión
(estudios)
|
B
|
|
|
5912
|
Actividades
de postproducción de películas cinematográficas, vídeos y programas
de
televisión
|
B
|
|
|
5913
|
Actividades
de distribución de películas cinematográficas, vídeos y programas de
televisión
|
C
|
|
|
5914
|
Actividades
de exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo
|
B
|
|
592
|
5920
|
Actividades
de grabación de sonido y edición de música
|
B
|
60
|
|
|
ACTIVIDADES
DE PROGRAMACIÓN Y TRANSMISIÓN
|
|
|
601
|
6010
|
Transmisiones
de radio (radioemisoras)
|
B
|
|
602
|
6020
|
Programación
y transmisiones de televisión (televisoras)
|
B
|
61
|
|
|
TELECOMUNICACIONES
|
|
|
611
|
6110
|
Actividades
de telecomunicaciones alámbricas
|
C
|
|
612
|
6120
|
Actividades
de telecomunicaciones inalámbricas
|
C
|
|
613
|
6130
|
Actividades
de telecomunicaciones por satélite
|
C
|
|
619
|
6190
|
Otras
actividades de telecomunicaciones (incluye los café internet)
|
C
|
62
|
|
|
PROGRAMACIÓN
INFORMÁTICA, CONSULTORÍA DE INFORMÁTICA Y
ACTIVIDADES
CONEXAS
|
|
|
620
|
|
Programación
informática y de consultoría de informática y actividades
conexas
|
|
|
|
6201
|
Actividades
de programación informática
|
C
|
|
|
6202
|
Actividades
de consultoría de informática y gestión de instalaciones informáticas
|
C
|
|
|
6209
|
Otras
actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos
|
C
|
63
|
|
|
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN
|
|
|
631
|
|
Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas; portales web
|
|
|
|
6311
|
Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas
|
C
|
|
|
6312
|
Portales
web
|
C
|
|
639
|
|
Otras
actividades de servicios de información
|
|
|
|
6391
|
Actividades
de agencias de noticias
|
C
|
|
|
6399
|
Otras
actividades de servicios de información n.c.p
|
C
|
|
|
|
SECCIÓN
K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
|
|
64
|
|
|
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y
FONDOS
DE PENSIONES
|
|
|
641
|
|
Intermediación
monetaria
|
|
|
|
6419
|
Servicios
financieros, bancos, cooperativas, cajas de ahorro
|
C
|
65
|
|
|
SEGUROS,
REASEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, EXCEPTO PLANES DE
SEGURIDAD
SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA
|
|
|
651
|
|
Seguros
|
|
|
|
6512
|
Seguros
generales (oficinas)
|
C
|
|
|
6530
|
Fondos
de pensiones (oficinas)
|
C
|
66
|
|
|
ACTIVIDADES
AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
FINANCIEROS
|
|
|
661
|
|
Actividades
auxiliares de las actividades de servicios financieros, excepto las
de
seguros y fondos de pensiones
|
|
|
|
6611
|
Administración
de mercados financieros (bolsa de valores)
|
C
|
|
|
6612
|
Corretaje
de valores y de contratos de productos básicos (oficinas de cambio)
|
C
|
|
|
|
SECCIÓN
L. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
|
|
68
|
|
|
ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS
|
|
|
681
|
6810
|
Actividades
inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados (oficinas de
bienes
raíces)
|
C
|
|
682
|
6820
|
Actividades
inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
|
C
|
|
|
|
SECCIÓN
M. ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
|
|
69
|
|
|
ACTIVIDADES
JURÍDICAS Y DE CONTABILIDAD
|
|
|
691
|
6910
|
Actividades
jurídicas (oficinas de abogados)
|
C
|
|
692
|
6920
|
Actividades
de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; consultoría fiscal;
asesoramiento
en materia de impuestos.
|
C
|
70
|
|
|
ACTIVIDADES
DE OFICINAS PRINCIPALES; ACTIVIDADES DE
CONSULTORÍA
DE GESTIÓN
|
|
|
701
|
7010
|
Actividades
de oficinas principales
|
C
|
|
702
|
7020
|
Actividades
de consultoría de gestión
|
C
|
71
|
|
|
ACTIVIDADES
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA; ENSAYOS Y ANÁLISIS
TÉCNICOS
|
|
|
711
|
7110
|
Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica
(incluye
servicios
de ingeniería, arquitectura, dibujo de planos, diseño de edificios,
servicios
geodésicos,
elaboración de proyectos de ingeniería civil, hidráulica, eléctrica,
química,
mecánica,
industrial, planificación urbana, arquitectura paisajista.
|
C
|
|
712
|
7120
|
Ensayos
y análisis técnicos (laboratorios, excepto los laboratorios médicos)
|
B
|
72
|
|
|
INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y DESARROLLO
|
|
|
721
|
7210
|
Investigaciones
y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y
la
ingeniería
|
C
|
|
722
|
7220
|
Investigaciones
y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y
las
humanidades
|
C
|
73
|
|
|
PUBLICIDAD
Y ESTUDIOS DE MERCADO
|
|
|
731
|
7310
|
Publicidad
|
C
|
|
732
|
7320
|
Estudios
de mercado y encuestas de opinión pública
|
C
|
74
|
|
|
OTRAS
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
|
|
|
741
|
7410
|
Actividades
especializadas de diseño (diseñadores de calzado, ropa)
|
C
|
|
742
|
7420
|
Actividades
de fotografía (estudios fotográficos)
|
C
|
|
749
|
7490
|
Otras
actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. (consultorías)
|
C
|
75
|
|
|
ACTIVIDADES
VETERINARIAS
|
|
|
750
|
7500
|
Actividades
veterinarias
|
MAG
|
|
|
|
SECCIÓN
N. ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO
|
|
77
|
|
|
ACTIVIDADES
DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO
|
|
|
771
|
7710
|
Alquiler
y arrendamiento de vehículos automotores
|
C
|
|
772
|
|
Alquiler
y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos
|
|
|
|
7721
|
Alquiler
y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo
|
C
|
|
|
7722
|
Alquiler
de cintas de vídeo y discos
|
C
|
|
|
7729
|
Alquiler
y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos
|
C
|
|
773
|
7730
|
Alquiler
y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles
|
C
|
78
|
|
|
ACTIVIDADES
DE EMPLEO
|
|
|
781
|
7810
|
Actividades
de agencias de empleo
|
C
|
|
783
|
7830
|
Otras
actividades de dotación de recursos humanos
|
C
|
79
|
|
|
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE VIAJES Y OPERADORES TURÍSTICOS Y
SERVICIOS
DE RESERVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS
|
|
|
791
|
|
Actividades
de agencias de viajes y operadores turísticos
|
|
|
|
7911
|
Actividades
de agencias de viajes
|
C
|
|
|
7912
|
Actividades
de operadores turísticos (turismo aventura)
|
B
|
|
799
|
7990
|
Otros
servicios de reservas y actividades conexas
|
C
|
80
|
|
|
ACTIVIDADES
DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN
|
|
|
801
|
8010
|
Actividades
de seguridad privada
|
C
|
|
802
|
8020
|
Actividades
de servicios de sistemas de seguridad
|
C
|
|
803
|
8030
|
Actividades
de investigación
|
C
|
81
|
|
|
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS A EDIFICIOS Y DE PAISAJISMO
|
|
|
811
|
8110
|
Actividades
combinadas de apoyo a instalaciones (mantenimiento, edificios y
eliminación
de sus residuos)
|
C
|
|
812
|
|
Actividades
de limpieza
|
|
|
|
8121
|
Limpieza
general de edificios
|
C
|
|
813
|
8130
|
Actividades
de servicios de manutención y cuidado de paisajes ( mantenimiento de
parques,
jardines, áreas verdes).
|
C
|
82
|
|
|
ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO DE OFICINA Y OTRAS
ACTIVIDADES
DE APOYO A LAS EMPRESAS
|
|
|
821
|
|
Actividades
administrativas y de apoyo de oficina
|
|
|
|
8211
|
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina
|
C
|
|
|
8219
|
Fotocopiado,
preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo
de oficina
|
C
|
|
822
|
8220
|
Actividades
de centros de llamadas (call center)
|
C
|
|
823
|
8230
|
Organización
de convenciones y exposiciones comerciales
|
C
|
|
829
|
|
Actividades
de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.
|
|
|
|
8291
|
Actividades
de agencias de cobro y agencias de calificación crediticia C
|
C
|
|
|
8292
|
Actividades
de envasado y empaquetado
|
B
|
|
|
8299
|
Otras
actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.
|
C
|
SECCIÓN
O. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE
AFILIACIÓN OBLIGATORIA
|
84
|
|
|
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL
DE
AFILIACIÓN OBLIGATORIA
|
|
|
841
|
|
Administración
del Estado y aplicación de la política económica y social de la
comunidad
|
|
|
|
8411
|
Actividades
de la administración pública en general
|
C
|
|
|
8412
|
Regulación
de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios,
educativos,
culturales
y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
|
C
|
|
|
8413
|
Regulación
y facilitación de la actividad económica
|
C
|
|
842
|
|
Prestación
de servicios a la comunidad en general
|
|
|
|
8423
|
Actividades
de mantenimiento del orden público y de seguridad (salas de juicio,
centros
penitenciarios y correcciones de menores)
|
C
|
|
843
|
8430
|
Actividades
de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
|
C
|
SECCIÓN
P.
|
85
|
|
|
ENSEÑANZA
|
|
|
851
|
8510
|
Enseñanza
preescolar y primaria
|
B
|
|
852
|
|
Enseñanza
secundaria
|
|
|
|
8521
|
Enseñanza
secundaria de formación general
|
B
|
|
|
8522
|
Enseñanza
secundaria de formación técnica y profesional
|
B
|
|
853
|
8530
|
Enseñanza
superior
|
B
|
|
854
|
|
Otros
tipos de enseñanza
|
|
|
|
8541
|
Enseñanza
deportiva y recreativa
|
B
|
|
|
8542
|
Enseñanza
cultural (escuelas de teatro, música, baile)
|
B
|
|
|
8549
|
Otros
tipos de enseñanza n.c.p. (escuelas de manejo, escuelas de vuelos)
|
B
|
|
855
|
8550
|
Actividades
de apoyo a la enseñanza
|
B
|
|
|
|
SECCIÓN
Q. ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL (
SERVICIOS DE SALUD )
|
|
86
|
|
|
ACTIVIDADES
DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA
|
|
|
861
|
8610
|
Actividades
de hospitales
|
|
|
|
8610-1
|
Establecimientos
con servicios de internamiento y consulta en medicina y cirugía general
o
por
especialidades, con o sin docencia universitaria.
|
A
|
|
|
8610-2
|
Establecimientos
de atención con servicios de radioterapia.
|
A
|
|
|
8610-3
|
Establecimientos
con servicios de diagnóstico por imágenes que utilizan medios de
contraste
endovenoso.
|
A
|
|
|
8610-4
|
Servicios
de farmacia hospitalaria con o sin docencia universitaria
|
A
|
|
|
8610-5
|
Establecimientos
con servicios de atención en cuidados paliativos con internamiento
hospitalario
con actividades de docencia e investigación.
|
A
|
|
862
|
8620
|
Actividades
de médicos y odontólogos
|
|
|
|
8620-1
|
Establecimientos
con servicios de atención médica general o por especialidades, que
cuentan
con servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, así como
servicios de
emergencias,
cirugía ambulatoria y cirugía menor, con o sin docencia.
|
A
|
|
|
8620-2
|
Establecimientos
de odontología con docencia universitaria que brindan servicios de
atención
con o sin especialidades.
|
A
|
|
|
8620-3
|
Establecimientos
con servicio de cirugía general de tipo ambulatorio o con estancia para
observación
no mayor de 24 horas.
|
B
|
|
|
8620-4
|
Establecimientos
con servicios de atención de parto con bajo riesgo obstétrico
|
B
|
|
|
8620-5
|
Establecimientos
con servicios de atención de emergencias
|
B
|
|
|
8620-6
|
Servicios
de atención en salud que se brindan a nivel nacional, regional y local
en unidades móviles o por medio de equipos transportables para la
atención.
|
B
|
|
|
8620-7
|
Establecimientos
con servicios de patología y citopatología
|
B
|
|
|
8620-8
|
Establecimientos
con servicios de consulta médica general o por especialidades
|
B
|
|
|
8620-9
|
Establecimientos
de odontología que brindan servicios de atención con o sin
especialidades.
|
B
|
|
|
8620-10
|
Establecimiento
de atención con servicios de diagnóstico por imágenes radiológicas,
sin
medio
de contraste.
|
B
|
|
|
8620-11
|
Establecimientos
de atención con servicios de diagnóstico por ultrasonido.
|
B
|
|
|
8620-12
|
Establecimientos
de atención con servicios en endoscopia
|
B
|
|
|
8620-13
|
Establecimientos
de atención con servicios de terapia láser.
|
B
|
|
|
8620-14
|
Establecimientos
con servicios de cirugía menor.
|
B
|
|
|
8620-15
|
Establecimientos
con servicios de cirugía oftalmológica ambulatoria
|
B
|
|
|
8620-16
|
Establecimientos
sedes de los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS)
ubicados
en el primer nivel de atención.
|
B
|
|
|
8620-17
|
Establecimiento
de atención con servicios de cámara hiperbárica.
|
B
|
|
|
8620-18
|
Establecimientos
con servicios transitorios de hospedaje y alimentación con cuidados
médicos
y de enfermería
|
B
|
|
|
8620-19
|
Ferias
de la salud
|
B
|
|
|
8620-20
|
Establecimientos
de atención ambulatoria especializada para personas con problemas en el
consumo de alcohol y otras drogas.
|
C
|
|
869
|
8690
|
Otras
actividades de atención de la salud humana
|
|
|
|
8690-1
|
Establecimientos
con servicio de banco de sangre.
|
A
|
|
|
8690-2
|
Establecimientos
con servicio de banco de órganos, tejidos y materiales anatómicos
humanos.
|
A
|
|
|
8690-3
|
Servicios
de Laboratorio de análisis de Microbiología y Química Clínica
hospitalario, con o
sin
docencia universitaria.
|
A
|
|
|
8690-4
|
Ambulancias
Tipo A, Soporte Avanzado.
|
B
|
|
|
8690-5
|
Establecimientos
con servicios de Laboratorio de análisis Microbiológico y Químico
Clínico
|
B
|
|
|
8690-6
|
Establecimientos
de consulta ambulatoria en Nutrición
|
B
|
|
|
8690-7
|
Establecimientos
de consulta ambulatoria en Psicología
|
B
|
|
|
8690-8
|
Establecimientos
con servicios de atención en Terapia Física
|
B
|
|
|
8690-9
|
Establecimientos
con servicio de vacunación y de inyectables.
|
B
|
|
|
8690-10
|
Establecimientos
de atención con servicios de terapias alternativas y complementarias,
con procedimientos invasivos y la utilización de remedios de origen
natural u homeopático.
|
B
|
|
|
8690-11
|
Establecimientos
donde se ejerzan otras profesiones en ciencias de la salud, sin que
medie prescripción medicamentosa y la realización de procedimientos
invasivos.
|
B
|
|
|
8690-12
|
Establecimientos
de atención con servicios de electrodiagnóstico
|
C
|
|
|
8690-13
|
Ambulancias
de Tipo B: Soporte Intermedio.
|
C
|
|
|
8690-14
|
Ambulancias
de Tipo C: Soporte Básico.
|
C
|
|
|
8690-15
|
Vehículos
de rescate.
|
C
|
|
|
8690-16
|
Vehículos
de primera intervención extrahospitalaria en dos y cuatro ruedas.
|
C
|
|
|
8690-17
|
Establecimientos
con servicios de atención en quiropráctica.
|
C
|
|
|
8690-18
|
Establecimientos
de atención con servicios de optometría
|
B
|
|
|
8690-19
|
Establecimientos
con procedimientos invasivos de estética y cosmetología.
|
B
|
|
|
8690-20
|
Establecimientos
de atención con servicios de bronceado corporal
|
C
|
|
|
8690-21
|
Establecimientos
que realizan investigaciones en seres humanos.
|
A
|
|
|
8690-22
|
Establecimientos
de atención farmacéutica. Se exceptúan las farmacias contempladas en
los establecimientos 8610-4.
|
B
|
|
|
8690-23
|
Establecimientos
o centros de acondicionamiento físico.
|
B
|
|
|
8690-24
|
Establecimientos
o centros de tatuajes y perforaciones corporales.
|
B
|
|
|
8690-25
|
Establecimiento
con servicios de atención en productos naturales y expendio de
productos naturales conocidas como macrobióticas.
|
C
|
87
|
|
|
ACTIVIDADES
DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES
|
|
|
871
|
8710
|
Actividades
de atención de enfermería en instituciones
|
|
|
|
8710-1
|
Establecimientos
de atención Ambulatoria por profesionales en Enfermería en
Salud
Mental.
|
C
|
|
|
8710-2
|
Establecimientos
de atención Ambulatoria por profesionales en Enfermería
Obstétrica.
|
C
|
|
872
|
8720
|
Actividades
de atención en instituciones para personas con retraso mental,
enfermos
mentales y toxicómanos
|
|
|
|
8720-1
|
Establecimientos
de atención residencial para personas mayores de edad con
problemas
en el consumo de alcohol y otras drogas. En coordinación con el
Instituto
de Alcoholismo y Fármaco dependencia IAFA)
|
B
|
|
|
8720-2
|
Establecimientos
de atención a personas consumidoras de alcohol y otras drogas
mayores
de 18 años. Programa de Desintoxicación (En coordinación con el
Instituto
de Alcoholismo y Fármaco dependencia IAFA)
|
B
|
|
873
|
8790
|
Actividades
de atención en instituciones para personas de edad y personas
con
discapacidad
|
|
|
|
8730-1
|
Establecimientos
de atención integral a la persona adulta mayor.
|
B
|
|
|
8730-2
|
Establecimientos
de atención a personas con discapacidad en la modalidad de
institución
residencial.
|
B
|
|
|
8730-3
|
Establecimientos
que brindan atención a personas con discapacidad en la
modalidad
de alternativas residenciales
|
C
|
|
879
|
8790
|
Otras
actividades de atención en instituciones
|
|
|
|
8790-1
|
Establecimientos
de atención con servicios de albergues para la Atención de las
personas
que con V.I.H. / SIDA mayor de 18 años hasta 65 años
|
C
|
88
|
|
|
ACTIVIDADES
DE ASISTENCIA SOCIAL SIN ALOJAMIENTO
|
|
|
881
|
8810
|
Actividades
de asistencia social sin alojamiento para personas de edad y
personas
con discapacidad
|
|
|
|
8810-1
|
Establecimientos
con servicios de atención ambulatoria y domiciliar en cuidados
paliativos
|
B
|
SECCIÓN
R. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO Y RECREATIVAS
|
90
|
|
|
ACTIVIDADES
CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO
|
|
|
900
|
9000
|
Actividades
creativas, artísticas y de entretenimiento (incluye producción de
teatro,
restauración de obras, orquestas)
|
B
|
91
|
|
|
ACTIVIDADES
DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y OTRAS
ACTIVIDADES
CULTURALES
|
|
|
910
|
|
Actividades
de bibliotecas, archivos y museos y otras actividades culturales
|
|
|
|
9101
|
Actividades
de librerías y archivos
|
C
|
|
|
9102
|
Actividades
de museos y conservación de lugares y edificios históricos
|
C
|
|
|
9103
|
Actividades
de jardines botánicos y zoológicos y de reservas naturales
|
B
|
92
|
|
|
ACTIVIDADES
DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
|
|
|
920
|
9200
|
Actividades
de juegos de azar y apuestas (casinos)
|
B
|
|
|
9200-1
|
Puestos
de venta de lotería
|
C
|
93
|
|
|
ACTIVIDADES
DEPORTIVAS, DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS
|
|
|
931
|
|
Actividades
deportivas
|
|
|
|
9311
|
Gestión
de instalaciones deportivas (estadios, canchas, salas, gimnasios,
piscinas,
etc)
|
B
|
|
|
9312
|
Actividades
de clubes deportivos
|
B
|
|
|
9319
|
Otras
actividades deportivas (promotores de actividades deportivas)
|
B
|
|
932
|
|
Otras
actividades de esparcimiento y recreativas
|
|
|
|
9321
|
Actividades
de parques de atracciones y parques temáticos
|
B
|
|
|
9329
|
Otras
actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p.
|
B
|
SECCIÓN
S. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS.
|
94
|
|
|
ACTIVIDADES
DE ASOCIACIONES
|
|
|
941
|
|
Actividades
de asociaciones empresariales, profesionales y de empleadores
|
|
|
|
9411
|
Actividades
de asociaciones empresariales y de empleadores
|
C
|
|
|
9412
|
Actividades
de asociaciones profesionales
|
C
|
|
942
|
9420
|
Actividades
de sindicatos
|
C
|
|
949
|
|
Actividades
de otras asociaciones
|
|
|
|
9491
|
Actividades
de organizaciones religiosas (iglesias, templos, sinagogas)
|
B
|
|
|
9492
|
Actividades
de organizaciones políticas
|
C
|
|
|
9499
|
Actividades
de otras asociaciones n.c.p.
|
C
|
95
|
|
|
REPARACIÓN
DE ORDENADORES Y DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES
DOMÉSTICOS
|
|
|
951
|
|
Reparación
de ordenadores y equipo de comunicaciones
|
|
|
|
9511
|
Reparación
de computadoras y equipo periférico (incluye pantallas, teclados,
impresoras,
servidores)
|
C
|
|
|
9512
|
Reparación
de equipo de comunicaciones (talleres de teléfonos, fax, celulares)
|
C
|
|
952
|
|
Reparación
de efectos personales y enseres domésticos
|
|
|
|
9521
|
Reparación
de aparatos electrónicos de consumo (talleres de cámara de videos,
televisores,
grabadoras, reproductores)
|
C
|
|
|
9522
|
Reparación
de aparatos de uso doméstico y equipo doméstico y de jardinería (
taller
de electrodomésticos como refrigeradoras, lavadoras, capeadoras de césped)
|
C
|
|
|
9523
|
Reparación
de calzado y de artículos de cuero
|
C
|
|
|
9524
|
Reparación
de muebles y accesorios domésticos
|
C
|
|
|
9529
|
Reparación
de otros efectos personales y enseres domésticos (incluye reparación
de
relojes, joyas, libros, juguetes, bicicletas, cerrajería)
|
C
|
96
|
|
|
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES
|
|
|
960
|
|
Otras
actividades de servicios personales
|
|
|
|
9601
|
Lavado
y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles y de
piel
|
B
|
|
|
9602
|
Peluquería
y otros tratamientos de belleza (salones de belleza, barberías, corte,
teñido
de cabello , manicura y pedicura)
|
C
|
|
|
9603
|
Pompas
fúnebres y actividades conexas (incluye entre otras sepultura,
incineración,
embalsamiento y cremación de cadáveres)
|
A
|
|
|
9603-1
|
Servicio
de salas de velación (funerarias)
|
C
|
|
|
9609
|
Otras
actividades de servicios personales n.c.p. . (incluye baños
turcos, saunas,
salas
de masajes)
|
B
|
(*)
Como complemento a esta tabla, para mejor comprensión y aplicación del CIIU,
en el documento completo de la
versión
4 encontramos en la segunda y tercera parte del mismo, la estructura general y
las diferentes secciones que la
componen,
así como la estructura detallada y las notas explicativas de todas las
actividades productivas, lo que facilita
su
utilización. Dicho documento está disponible la página Web del Ministerio:
www.ministeriodesalud.go.cr.
- (Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39251 del 2 de junio del
2015)
Ficha articulo
Anexo
Nº 2
Tabla de clasificación de riesgo
(De uso del Nivel Central del Ministerio de Salud)
Indicador
|
Alto riesgo
(3 puntos)
|
Moderado riesgo
(2 puntos)
|
Bajo riesgo
(1 punto)
|
TOTAL POR INDICADOR
|
Tipo y cantidad recurso humano responsable del servicio
ofertado
|
·
Tres o más profesionales de cualquiera de las
5 especialidades de las ciencias médicas (psiquiatría, cirugía, medicina,
pediatría y
gineco-obstetricia)
|
·
Uno o más profesionales en ciencias de la
salud
|
·
Son atendidos por profesionales o técnicos en
salud o afines a la salud
|
·
|
Tipo de servicios
ofertados
|
·
Internamiento más de 24 horas.
·
Cirugía con internamiento y ambulatoria.
·
Consulta de tipo ambulatoria
·
Salas de atención parto de alto y bajo riesgo
obstétrico
·
Unidades de cuidado intensivo (generales y
especializadas, móviles o fijas)
·
Servicios de emergencias.
·
Almacenamiento de órganos, tejidos y partes
anatómicas humanas.
|
·
Internamiento menos de 24 horas.
·
Cirugía ambulatoria
·
Consulta de tipo ambulatoria,
·
Servicios de urgencias
·
Salas de atención de parto bajo riesgo
obstétrico
|
·
Hay pernoctación
·
No realizan cirugías
·
No cuentan con servicios de emergencias ni de
urgencias
|
·
|
Cantidad de actividades auxiliares de diagnóstico y
tratamiento
|
·
Cuentan con 7 o más actividades.
|
·
Cuenta con 6 o menos actividades, las cuales
pueden ubicarse en el mismo inmueble o realizarse por referencia.
|
·
No requiere actividades o pueden solicitarse
por referencia
|
·
|
Investigación
y docencia
|
Cuentan con campos
clínicos, docencia e investigación.
(Actividad de alto
riesgo, se asignan 3 puntos)
|
No realizan actividades de
docencia ni tienen campos clínicos
|
|
Tipo de desechos generados
|
Generan desechos comunes, especiales, peligrosos
(químicos, radiactivos y bioinfecciosos)
|
Generan desechos comunes, especiales, peligrosos (químicos y bioinfecciosos)
|
Generan desechos comunes, especiales, peligrosos (bioinfecciosos)
|
|
Metros construidos
|
2500m2 o más
|
menos de 2500m2
(Se considera de moderado riesgo, se
asignan 2 puntos))
|
|
Tipos de acabados requeridos
|
Acabados
grado médico e industrial.
|
Acabados grado médico, comercial o residencial
|
Acabados grado comercial y residencial.
|
|
Tipo de instalaciones
|
Respaldo eléctrico y de agua potable de 72 o más horas,
planta de tratamiento de aguas residuales
|
Respaldo eléctrico y de agua potable de 24 más horas,
planta de pre-tratamiento
|
No requiere respaldo eléctrico ni hidráulico. Puede
conectarse al alcantarillado sanitario o contar con tanque séptico o drenaje
|
.
|
TOTAL
|
|
Categoría de
riesgo
|
Puntaje
|
Tipo A
|
24 a 17
|
Tipo B
|
16 a 10
|
Tipo C
|
9 o menos
|
Ficha articulo
Anexo
N° 3"
Clasificación
de los establecimientos de salud y afines
(Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39251 del 2 de junio del 2015)
Ficha articulo
ANEXO
Nº 4
DECLARACIÓN
JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE PERMISOS SANITARIOS DE
FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ O RENOVACIONES.
Yo:_______________________________,
con domicilio en ______________________ Distrito________Cantón
_______________ Provincia___________________ Otras señas _________________________________
Cédula Identidad, de pasaporte o de residencia Nº _______________ En mi
carácter de:
( ) Representante legal o Apoderado
( ) Propietario
( ) Inquilino
( ) Otro (Especifique): ______
del
establecimiento denominado: _________________
Dirección
del establecimiento: ______________________, cuya razón social
es:__________________________ Con Cédula Jurídica Nº_______________________.
Solicito me sea otorgado el permiso que señala
la
Ley General
de Salud, a mi representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento y
que de no decir la verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión
según el Código Penal y consciente de la importancia de lo aquí
anotado, lo siguiente:
Primero:
Que la actividad señalada en el formulario de solicitud del PSF que se
realizará en el establecimiento denominado ________________________
cumple con toda la normativa establecida para el caso en concreto.
Segundo.-Que
la información que contiene el formulario unificado que adjunto a esta
declaración es verdadera.
Tercero.-Que
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de
la
Ley Constitutiva
de
la
Caja Costarricense
de Seguro Social declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con
esa institución.
Tercer
bis.- Que cumple con lo establecido en la Ley N° 9028 del 22 de
marzo de 2012 " Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos a la Salud" y sus reglamentos
(Así
adicionado el punto "Tercer bis" anterior por el inciso a) del artículo 61
del Reglamento a la Ley
General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 37185 de 26 de junio de 2012)
Cuarto.-Que
de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud en su
Artículo 8, Condiciones previas, mi representada cumple con lo ahí
solicitado y para ello suministro la siguiente información según
corresponda: (Aplica solo para trámites de permisos sanitarios de
funcionamiento por primera vez).
1-
Resolución Municipal de Ubicación Nº _________otorgada por
la
Municipalidad
de ______________, emitida el día ___ del mes de _________del
año_____
2-
Viabilidad (licencia) Ambiental Nº ____________ emitida por
la
SETENA
,
el día _____del mes de ___________ del año____.
3-
Certificación Nº_______ emitida por el Administrador del Sistema
de Alcantarillado Sanitario donde certifica la conexión a dicho sistema,
otorgada el día _______ del mes de_________del año
_______o Permiso de vertido Nº____________ emitido por el
MINAE que permita descargar aguas residuales al cuerpo de agua _______________,
otorgado el día ________ del mes de _____ del año ______.
4-
Código de Incorporación al Colegio Profesional correspondiente del
responsable técnico: _______________________________.
5.
Certificado de regencia profesional vigente otorgada por el Colegio
Profesional correspondiente: ________________________.
6.
Certificado de operación del establecimiento vigente extendida por el
Colegio Profesional correspondiente: ________________________.
7.
Permiso de funcionamiento para calderas vigente extendida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: ________________________
Además
declaro que la actividad para la cual solicito el PSF, cumple con los
requisitos señalados para la solicitud del trámite por primera vez o
para renovación del PSF según el Reglamento General para el Otorgamiento
de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, manteniendo las
mismas condiciones en que fue otorgado dicho permiso para lo cual declaro
y aporto lo siguiente: ____________________________________________________________________________
Quinto.-Asimismo,
me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia
del permiso y cumplir con los términos de la normativa antes indicada,
por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento,
de igual forma me comprometo que todos los servicios brindados y los
productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro del
establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente
autorizados por el Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de
actividad sin la autorización previa de este Ministerio.
Sexto.-Por
lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales,
con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero
de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el
otorgamiento del PSF con base en la presente declaración, y soy conocedor
de que si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la
presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, o
que los servicios prestados y/o los productos comercializados dentro de mi
establecimiento no cuentan con la debida autorización sanitaria,
suspenderá o cancelará el PSF. Es todo.
Firmo
en ____________________ a las____ horas del día ______
del mes de ________ del año _____.
Firma:
___________________________________________
Es
auténtica:____________________
INSTRUCCIONES
a)
En caso de persona jurídica debe aportar de certificación registral o
notarial de la personería y cédula jurídica.
b)
En caso de persona física que realice el trámite personalmente se debe
adjuntar fotocopia copia de la cédula de identidad del titular, además
de la respectiva autorización.
c)
Si el trámite es realizado por un tercero, debe adjuntar copia de la cédula
de identidad certificada del titular acompañada de la respectiva
autorización.
d)
Solamente podrá rendir la declaración jurada quien tenga poder
suficiente para dicho acto.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de
enero de 2009)
Ficha articulo
Anexo Nº 5
Requerimiento de
Planes
Tipo de establecimiento según riesgo sanitario y ambiental
|
Cantidad de personas
|
Plan de
Emergencia
|
Programa
de Salud Ocupacional
|
Todos los
establecimientos o actividades de Grupo A, B y C
|
20 a 49 empleados u ocupantes
|
Debe esta implementado a los 4 meses
contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera
vez y tenerlos disponibles en el momento de la inspección.
|
...
|
Todos los
establecimiento o actividades de Grupo A, B y C
|
50 o más empleados
u ocupantes
|
Debe estar implementado a los 4 meses
contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera
vez y tenerlos disponibles en el momento de la inspección.
|
El Plan de Manejo de Desechos de actividades
de riesgo A, B y C, deberá
ser implementados para su posterior control por parte de las autoridades de
salud, únicamente cuando por la naturaleza de los residuos o la cantidad de
éstos no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público de
recolección; o cuando no existe dicho sistema en la localidad donde se ubica
el establecimiento o la actividad; así como en aquellos casos donde se
generen residuos de carácter infecto-contagiosos, peligrosos o insalubres, o
exista normativa específica que así lo ordene.
|
(Así reformada la Tabla anterior por
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23
de enero de 2009)
Guía para la elaboración
Plan de Emergencias
Tal y como lo
define la Comisión Nacional de Emergencias, el Plan de Emergencias, es el producto de
una serie de análisis, observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas en un documento, que tiene como fin servir
de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y
rehabilitación, acciones que deben llevarse a cabo frente a situaciones de
emergencia, o de inminente desastre,
provocadas por la vulnerabilidad que presentan las personas, las edificaciones
o los sistemas frente a las amenazas propias de la naturaleza, como pueden ser
los sismos, las inundaciones, los huracanes, actividad volcánica,
deslizamientos, o bien provocados por
actividades realizadas por el hombre como son los incendios, los
derrames de productos peligrosos y las
explosiones.
ASPECTOS QUE DEBE CONTEMPLAR UN PLAN DE EMERGENCIA
Todo Plan debe incluir: la
razón social, el tipo de establecimiento, nombre y calidades del Responsable
Técnico y del Permisionario, ubicación y dirección exacta del establecimiento,
teléfonos, fax, apartado postal, correo electrónico, horario de trabajo
(horario administrativo, horario por turnos), número de trabajadores, indicando cantidad por sexo y turno,
y por último se anexarán las cartas firmadas por el profesional
encargado de la elaboración de dicho documento, la del Responsable Técnico y
del Permisionario indicando la responsabilidad tanto en la idoneidad de lo
expresado en dichos documentos y su compromiso de implementación y
cumplimiento.
I.
ETAPA
1.
ANÁLISIS DEL NIVEL DE AMENAZAS Y VULNERABILIDAD
Se basa en observación,
reconocimiento y estudio de las condiciones de riesgo que presenta el centro de
trabajo, tanto a nivel interno como externo, para determinar los peligros
potenciales y aquellas situaciones que podrían considerarse especiales durante
una emergencia; ya sea por sus consecuencias o daños que puedan provocar a las
personas, instalaciones y sistemas. Esta etapa permite a los interesados contar
con el material necesario para proponer las medidas correctivas para enfrentar
dichos riesgos. (Incluir un apartado de antecedentes históricos de eventos
ocurridos y su impacto en el inmueble e incorporar el aspecto primordial de
preservar la vida sobre todas las actividades que se ejecuten).
1. 1.
NIVEL EXTERNO
Consiste en determinar
el tipo de amenazas que existen en la zona donde se ubica el establecimiento ya
sea: deslizamientos, fallas sísmicas, cercanías de ríos u otras fuentes de
agua, zonas industriales contiguas, líneas de alta tensión y depósitos de
materiales peligrosos, se considera todo aquello que pueda afectar el
funcionamiento normal del centro de trabajo o poner en peligro la vida de sus
ocupantes. (Debe considerarse especialmente el uso de las vías de acceso en
casos de emergencias).
Deberá
considerarse en este análisis la ubicación
de los cuerpos de respuesta o de atención de emergencias como Bomberos,
Cruz Roja, INS y otros, que puedan utilizarse durante un evento, para
determinar los tiempos que ocuparían estos para hacerse presentes
Además de los
procedimientos de información, comunicación y prevención de emergencias a
vecinos, con respecto a residencias, establecimientos (industrias, comercios,
servicios y otros).
I. 2. NIVEL INTERNO
Consiste en una valoración general
de centro de trabajo donde se contempla:
1.2.1 CONDICIONES
ESTRUCTURALES DE LA
EDIFICACIÓN
Estado de mantenimiento de la estructura
Tamaño del edificio y número de pisos
Estado actual
de la misma ( antigüedad o años de construida)
Características de los materiales y técnicas
utilizadas en la construcción.
CONDICIONES
NO ESTRUCTURALES DE LA
EDIFICACIÓN
1.2.2.1 Identificación de los elementos de
construcción que puedan afectarse durante un evento como son cortinas,
repellos, cielorrasos, vidrios y lámparas.
1.2.2.2 Estado de mantenimiento de las instalaciones
eléctricas, acueductos, gas, tuberías, tanques, calderas, hornos.
1.2.2.3
Análisis del espacio de los
aposentos y áreas de trabajo: Analizando ubicación y estado de los equipo, así
como un análisis de la ubicación del personal, usuarios, pacientes y
acompañantes permanente o temporal, si existen problemas de espacio o
hacinamiento, pasillos obstaculizados, así como determinar obstáculos, equipos
o maquinaria que interfiera con el personal, usuarios, pacientes y acompañantes
que pueda constituirse en una condición de riesgo al momento de generarse un evento.
1.2.2.4. Valorar la ubicación, estado y
capacidad de las puertas, escaleras
pasillos y salidas de uso regular y de emergencia, asegurándose de que se
mantengan sin obstrucción en especial las salidas y rutas de evacuación.
1.2.2.5
Debe contemplarse también las áreas de mayor peligro que tiene la
instalación, así como identificar aquellas que presentan una mayor seguridad y
que pueden utilizarse como zonas temporales o de resguardo.
1.2.2.6 Condiciones de los
almacenamientos de materiales peligrosos, características de los productos
almacenados, controles y equipos utilizados para atender emergencias.
1.2.2.7. Análisis de las condiciones
(cantidad, estado, tipo o clase, ubicación y accesibilidad) de los equipos de
protección de incendios (extintores, mangueras, bombas, hidrates, fuentes de
agua, de los equipos de rescate,
primeros auxilios, alarma, luces de emergencias, salidas y escaleras de emergencia, zonas de
seguridad). Indicar las medidas de prevención de incendios implementadas por el
establecimiento o bien determinar
aquellas a implementarse, las brigadas (número y características de las mismas)
y cualquier otro material de apoyo.
II ETAPA
2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA EMERGENCIA
Consiste en la implementación de la organización componentes y
funciones del Comité de Emergencias, el cual es la estructura responsable de
coordinar la ejecución de las actividades que se realizan antes, durante y
después de la emergencia o desastre.
2.1
Indicar como esta compuesto el Comité de
Emergencia.
2.2
Indicar nombre del
Coordinador, de los encargados o responsables de las brigadas y cualquier otro
que considere necesario dicho comité debe contar con la aprobación y apoyo de
la dirección y o administración del establecimiento, con sus funciones y
responsabilidades debidamente detalladas para cada una de las etapas de una emergencia.
2.3
Anexar los Planes de Respuesta Rápida. En estos
documentos se indicará el procedimiento que se pondrá en ejecución por parte de los grupos o brigadas
considerando la constitución de un Comando
de emergencias,
la Brigada de
Prevención y Combate de Incendios, de Primeros Auxilios, de Seguridad,
de Evacuación y Rescate y de Evaluación y Rehabilitación
respectivamente y contemplarán las tres etapas ya mencionadas.
2.4
Indicar
la Capacitación
del Comité y de las respectivas Brigadas
de Emergencia con sus respectivos cronogramas de trabajo.
III.- ETAPA
3.
PLAN
DE EVACUACIÓN Y RESCATE
Este plan de evacuación deberá contemplar o considerar la
información incluida en la I
Etapa de esta guía, considerando el número de personas que
trabajan o permanecen dentro del
establecimiento de salud (pacientes, acompañantes o usuarios). Cabe señalar que
el plan que a continuación se desarrolla, es el procedimiento que se
implementará dentro del establecimiento
de salud, para una mejor guía se resume lo siguiente:
Ubicación y señalización de las
zonas de seguridad, indicando tipos de
señales, rutas de salida o de
acceso hacia la zona de seguridad.
Debe incluirse zonas de
seguridad alternativas, así como zonas internas o externas, tomando en cuenta
el tipo de evento que se presente.
Capacidad de la zona de
seguridad (tomando en consideración la anchura y posición (de pie o sentado) de
las personas que permanecerán dentro de la misma).
Indicar las rutas de salida
(Indicando los pasillos y puertas por
donde las personas ascenderán hacia la zona de seguridad, en forma rápida y
segura, indicando la distribución del personal que circulará por las mismas).
Identificar, distancias a recorrer y las condiciones en que se tendrán estas
rutas o bien como estarían al momento de un evento. Deberá indicarse por medio
de flechas, el movimiento o flujo de personas, determinando su recorrido desde
el propio puesto de trabajo o sitio que ocupen hasta llegar a la zona de
seguridad. Indicar la prohibición de mantener obstruidas las salidas y rutas de
evacuación.
Señalización de las áreas peligrosas como
calderas, bodegas generales y de
insumos, depósitos de combustible, salas de máquinas, etc., conforme lo
establece la legislación en este campo.
Reacción ante la señal de alerta: deben
indicar el tipo de señal que se utilizará para activar el plan de evacuación,
en qué momento y cómo funcionará la misma a nivel interno del establecimiento.
Tipo de alarma que utilizará el
establecimiento para dar a conocer la alerta a nivel de la comunidad o área
vecina al establecimiento, (se recomienda coordinar con el Comité Local de Emergencias o bien con
la Comisión Nacional
de Emergencia).
Indicar el tipo de acciones que el
establecimiento llevará a cabo para suministrar información preventiva
y dirigida a las personas que se ubican dentro del edificio en forma
temporal o eventual.
Indicar el tiempo de Evacuación total del
edificio, y organización de las salidas respectivas de las diferentes oficinas
o puestos de trabajo (en aquellos casos donde se cuente ya con simulacros
realizados).
Identificar el radio de acción
de protección que se implementará durante la atención de una emergencia,
considerando horas tanto horas diurnas como nocturnas.
Incluir los recursos de
respaldo energético con que cuenta el edificio, como las reservas de agua,
electricidad y combustibles, radiocomunicación.
DISEÑO DE UN CROQUIS: El establecimiento deberá contar con el diseño de un croquis o
plano del establecimiento en el cual se grafique la información anterior para
que dicho diagrama sea expuesto dentro del establecimiento de salud en
diferentes sectores, y lograr que los trabajadores y personas que frecuentan la
misma se familiaricen con el mismo y que pueda ser a la vez utilizado por el Cuerpo de Bomberos, Cruz
Roja y cualquier otro que preste ayuda
durante la emergencia.
Se incluirá en este croquis de ser posible la ubicación externa del
establecimiento de salud con respecto a su ubicación comunal, considerando la ubicación
distancias y tiempos de recorrido de las fuentes de ayuda (Cruz Roja,
Bomberos, INS, Comisión de Emergencias, ubicación de fuentes de agua,
hidrantes, entre otras) señalando el radio de acción que se implementará, así
como los números telefónicos a utilizar
durante el evento.
IV.- ETAPA
4.
EVALUACIÓN
DEL PLAN
Descripción de los tipos de
evaluación que se emplearán para determinar la funcionalidad, alcances y
limitaciones del plan de emergencias, así como determinar las correcciones del
caso.
Descripción de las acciones que llevarán a
cabo para la rehabilitación y reconstrucción de los servicios.
Calendario de trabajo (donde se
anoten las fechas de acondicionamiento y reparaciones que se llevarán a cabo;
con el fin de minimizar la vulnerabilidad de las instalaciones,
adquisición e instalación de equipos o
sistemas necesarios para enfrentar una
situación de emergencia y cualquier otra acción o actividad que se origine de
la evaluación realizada.
Guía
para la elaboración
Plan
de Manejo de Desechos (Derogado
este apartado por el artículo 66° del Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37567 del
2 de noviembre de 2012)
Ficha articulo
ANEXO 6
PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO
DE SALUD No._____________________
|
|
REGION RECTORA DE SALUD:
__________________________________________________
|
|
|
|
|
|
AREA RECTORA DE SALUD:
___________________________________________________
|
|
|
|
|
|
No._________________
|
|
En cumplimiento a lo que establece
la Ley General de
Salud y el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud,
así como demás normativa vigente, se extiende el presente permiso sanitario
de funcionamiento a:
|
________________________________________________________
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
|
RAZON SOCIAL:
_______________________________________________________________________
|
REPRESENTANTE LEGAL: ______________________________________________________________
|
CEDULA
JURIDICA:___________________________________ CEDULA DE
IDENTIDAD:______________________________
|
TIPO DE ACTIVIDAD: _________________________________________________________________________________________________
|
DIRECCION:
_________________________________________________________________________________________________________
|
PROVINCIA: ___________________ CANTON:_______________________ DISTRITO:_____________________
|
OTRAS
SEÑAS:________________________________________________________________________________
|
CLASIFICACION CIIU
TIPO DE RIESGO
|
DADO EN
LA CIUDAD DE__________________________
A LOS ________ DIAS DEL MES DE ___________________DE_____________
|
El
presente permiso es válido
exclusivamente para la actividad y lugar arriba indicado por el período
correspondiente, salvo que las condiciones de este o de su funcionamiento, o
las infracciones que cometan a la legislación ameriten la suspensión o cancelación
anticipada del mismo o la clausura del establecimiento para garantizar
la salud de los trabajadores, de la población y del ambiente en general.
|
Tiene
validez de: ________________
años.
|
DEBE SER RENOVADO EL ____________ DE ______________________________ DE
____________________
|
Los
alcances y condiciones bajo las cuales se otorga este permiso se establecen
en la
Resolución No.___________________________
|
SELLO
|
NOMBRE
FIRMA
DIRECTOR (A) AREA
RECTORA DE SALUD
DIRECTOR (A) AREA RECTORA DE SALUD
o del funcionario
designado
o del funcionario designado
|
Original: Interesado
Cc: Expediente del ARS
|
COLÓQUESE EN UN
LUGAR VISIBLE
|
Ficha articulo
Anexo Nº 7
SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE
FUNCIONAMIENTO
( FORMULARIO UNIFICADO )
|
(CÒDIGO ......)
|
|
A: INFORMACION RELATIVA AL
ESTABLECIMIENTO Y ACTIVIDAD PARA
LA CUAL SOLICITA PERMISO SANITARIO DE
FUNCIONAMIENTO:
( No dejar espacios en blanco, escribir
claro de preferencia letra imprenta o de molde. libre de tachaduras ).
|
|
1
|
MOTIVO DE PRESENTACIÓN:
|
2
|
GRUPO DE RIESGO:
|
3
|
CÓDIGO CIIU
|
4
|
TIPO
DE ACTIVIDAD O SERVICIO PRINCIPAL :
ACCESORIA (S):
|
|
1
ERA VEZ
|
|
A
|
B
|
C
|
|
RENOVACION
|
|
|
|
|
|
5
|
NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO, EMPRESA O NEGOCIO QUE
SOLICITA PSF:
|
|
6
|
PROVINCIA:
|
7
|
CANTON:
|
8
|
DISTRITO:
|
|
9
|
DIRECCIÓN EXACTA DEL ESTABLECIMIENTO (OTRAS
SEÑAS ESPECIFICAS):
|
|
10
|
TELÉFONO:
|
11
|
Nº DE FAX PARA NOTIFICACIONES:
|
12
|
APDO. POSTAL:
|
13
|
CORREO
ELECTRÓNICO:
|
|
14
|
NOMBRE DE
LA PERSONA FÍSICA
O JURÍDICA PROPIETARIA DE LA
ACTIVIDAD O ESTABLECIMIENTO:
|
15
|
CÉDULA DE IDENTIDAD O JURÍDICA:
|
|
16
|
LUGAR DE NOTIFICACIÓN PERSONA
FÍSICA O JURÍDICA PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO
EMPRESA O NEGOCIO :
|
|
17
|
TELÉFONO
|
18
|
Nº DE FAX PARA NOTIFICACIONES:
|
19
|
APDO. POSTAL:
|
20
|
CORREO ELECTRÓNICO:
|
|
21
|
RAZÒN SOCIAL DE
LA ACTIVIDAD O
ESTABLECIMIENTO
|
22
|
CÈDULA JURÌDICA
|
23
|
NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, O SU
RERESENTANTE LEGAL EN CASO DE PERSONA JURÍDICA:
|
24
|
CEDULA DE IDENTIDAD
|
|
25
|
LUGAR DE NOTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INNUEBLE O SU
REPRESENTANTE LEGAN EN CASO DE PERSONA JURIDICA:
|
|
26
|
TELÉFONO
|
27
|
Nº DE FAX PARA NOTIFICACIONES:
|
28
|
APDO. POSTAL:
|
29
|
CORREO ELECTRÓNICO:
|
|
30
|
Nº TOTAL DE EMPLEADOS:
|
31
|
N° HOMBRES:
|
N°MUJERES:
|
32
|
No .TOTAL DE CLIENTES U
OCUPANTES:
|
33
|
HORARIO DE TRABAJO (APERTURA Y CIERRE):
|
34
|
HORARIO DE ATENCIÓN DE
USUARIOS:
|
35
|
AREA DE TRABAJO EN METROS CUADRADOS :
|
36
|
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS OFERTADOS : (
Ver instrucciones al dorso usar
hojas adicionales si es necesario)
|
37
|
GENERA
DESECHOS PELIGROSOS: ( ) SI ( ) NO
CANTIDAD POR MES :
|
B: INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES:
|
38
|
NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO (EN CASO DE SERVICIOS DE SALUD O
AFINES):
|
39
|
No. CEDULA:
|
40
|
LUGAR DE NOTIFICACION RESPONSABLE TÉCNICO:
|
41
|
TELÉFONO:
|
42
|
N° FAX PARA NOTIFICACIONES:
|
43
|
APDO. POSTAL:
|
44
|
CORREO ELECTRÓNICO:
|
45
|
PROFESIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO:
|
46
|
ESPECIALIDAD DEL RESPONSABLE TÉCNICO:
|
47
|
REGISTRO DEL COLEGIO PROFESIONAL:
|
48
|
N° PERSONAL PROFESIONAL:
|
49
|
N° PERSONAL TÉCNICO
|
50
|
FIRMA DEL RESPONSABLE TÉCNICO (EN CASO DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD O AFINES):
|
51
|
FIRMA DEL PROPIETARIO DE
LA ACTIVIDAD O
ESTABLECIMIENTO: AUTENTICACION:
|
C: LOS SIGUIENTES ESPACIOS SON DE USO
EXCLUSIVO DEL MINISTERIO DE SALUD (
Deben llenarse conforme lo señala el instructivo ).
|
52
|
FECHA DE RECIBIDO DE SOLICITUD:
|
53
|
NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE RECIBE LA
SOLICITUD
|
54
|
SELLO
|
55
|
Nº DE SOLICITUD
|
D. REQUERIMIENTOS DE LA SOLICITUD
|
1. DECLARACIÓN JURADA ( )
2. COPIA
COMPROBANTE DE PAGO DE SERVICIOS ( )
3. COPIA DE
LA CÉDULA DE
IDENTIDAD ( )
4. CERTIFICACIÓN REGISTRAL O NOTARIAL DE
LA PERSONERÍA Y CÉDULA JURÍDICAS VIGENTES (
)
5. LISTADO DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO
EN CIENCIAS DE
LA SALUD Y
AFINES A LA SALUD (
)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INSTRUCTIVO PARA
LLENAR LA SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE
FUNCIONAMIENTO (PSF)
INFORMACION
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO, EMPRESA O NEGOCIO
PARA EL CUAL SOLICITA PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO:
Casilla Nº 1 Motivo de presentación: Marcar con una "x"
la Casilla correspondiente:
|
Solicitud PSF por
primera vez: Aplica para establecimientos, empresas o negocios que nunca han solicitado
PSF, para aquellos que van a iniciar
operaciones.
Renovación PSF: aplica para todos los establecimientos, empresas o negocios a los
cuales se les ha otorgado el PSF y se encuentra ha un mes de su vencimiento.
|
Casilla Nº 2 Grupo de riesgo:
|
Marcar con una "x"
la Casilla del grupo de
riesgo al que pertenece la actividad,
para la cual usted solicita PSF. (Ver Anexo No. 1 Tabla de clasificación de establecimientos
y actividades según riesgo sanitario ambiental y Anexo 2 del presente Reglamento).
|
Casilla Nº 3 Código CIIU:
|
Anotar el número de código
que la "clasificación industrial internacional uniforme" asigna a su
actividad, usando como referencia el
anexo 1 y 2 del presente Reglamento.
|
Casilla Nº 4 Tipo de
actividad:
|
Anotar el tipo de actividad
principal (aquella actividad que se
considera de mayor riesgo sanitario o ambiental según se señala en los Anexos
Nos. 1 y 2 del presente Reglamento) que desarrolla dentro de su
establecimiento. En caso desarrollar otra (s) actividad (es) accesoria (s)
(aquella actividad que se lleva a cabo en un establecimiento como complemento
de su actividad principal, depende de esta última y pertenece al mismo
propietario o representante legal), se deben señalar.
|
Casilla Nº 5 Nombre comercial
del establecimiento, empresa o negocio que solicita PSF:
|
Anotar
claramente el nombre comercial del establecimiento, empresa o negocio para el
cual solicita el PSF.
|
Casillas Nº 6, 7, 8:
|
Anotar de acuerdo a la
división territorial existente, el número
asignado a la provincia, cantón y distrito
donde se ubica el establecimiento, empresa o negocio.
|
Casilla Nº 9 dirección
exacta del establecimiento (otras señas especificas):
|
Anotar claramente la dirección, del local, señalando calles,
avenidas, nombre del barrio y cualquier otra seña que permita ubicar
correctamente el
establecimiento, empresa o negocio.
|
Casillas Nº 10, 11, 12, 13:
|
Anotar claramente los números
telefónicos, apartado postal y direcciones electrónicas, con el fin de mantener
una vía oportuna de comunicación con la empresa cuando las circunstancias lo
ameriten.
|
Casilla Nº 14 nombre de
la persona física o jurídica
propietaria de la actividad o
establecimiento.
|
En caso de ser persona física
debe anotar forma legible el nombre
y apellidos del propietario de la empresa o negocio que solicita el
PSF, si es persona jurídica indicar el nombre y apellidos del representante
legal.
|
Casilla Nº 15: cedula de identidad o jurídica:
|
Anotar el número de cédula de
identidad según sea el caso. Los extranjeros que no cuenten con cédula,
podrán utilizar el Nº de pasaporte o permiso de
residencia vigente.
|
Casilla Nº 16: Lugar de notificación persona física o jurídica propietaria del
establecimiento, empresa o negocio
|
Anotar en forma legible la
dirección para recibir notificaciones y cualquier otra seña que permita ubicar
correctamente a la persona física o jurídica propietaria de la
actividad o establecimientos.
|
Casillas Nº 17, 18, 19, 20:
|
Anotar claramente los números
telefónicos, apartado postal y direcciones electrónicas, con el fin de
mantener una vía oportuna de comunicación con la empresa cuando las
circunstancias lo ameriten.
|
Casillas Nº 21 Y 22
Razón social de la actividad o establecimiento
|
Anotar claramente la razón
social de la actividad o establecimiento y el número de cédula jurídica
|
Casilla Nº 23 y 24
Nombre del propietario del
inmueble o su representante legal
|
Anotar el nombre y apellidos,
del propietario del inmueble o su
representante legal en caso de persona jurídica y su Nº
de cédula de identidad.
|
Casillas Nº 25:
Lugar de notificación del
propietario del inmueble o su representante legal
|
Anotar en forma legible la dirección
para recibir notificaciones y cualquier otra seña que permita ubicar
correctamente al propietario del inmueble o su representante legal.
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Casillas Nº 26,27,28 y 29:
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Anotar claramente los números
telefónicos, apartado postal y direcciones electrónicas, con el fin de
mantener una vía oportuna de comunicación con la empresa cuando las
circunstancias lo ameriten.
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Casillas Nº 30 y 31
Total de empleados por
sexo
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Anotar la suma total de
trabajadores que laboran en el establecimiento, empresa o negocio, seguidamente anotar el número empleados
según sexo.
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Casilla Nº 32
Número total de clientes u
ocupantes
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Indicar el número de personas
que asisten al establecimiento en calidad de clientes o usuarios (aplica en
caso de sitios de reunión pública o cualquier otro establecimiento donde se
reúnan personas para recibir un servicio).
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Casilla Nº 33:
Horario de trabajo
(apertura y cierre):
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Indicar la jornada laboral
diaria, que incluya la hora de inicio y final de labores, por ejemplo: 1 turno de 8 horas, de 8am a
4pm.
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Casilla Nº 34:
Horario de atención de usuarios:
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Anotar la hora de inicio de
atención a los usuarios y la hora en que finaliza. Cuando sea diferente al horario de trabajo.
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Casilla Nº 35
Área de trabajo en metros cuadrados :
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Anotar el tamaño en metros cuadrados del local o
establecimiento.
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Casillas Nº 36
Descripción de los servicios ofertados
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Describir en forma detallada la oferta de servicios que prestará el establecimiento
si el espacio no es suficiente puede hacerlo en hojas adicionales, poner
sobre todo lo referente a procesos o procedimientos.
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Casillas Nº 37
Genera desechos peligrosos
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Indicar si se generan
desechos peligros producto del funcionamiento de la empresa o la actividad.
En este caso debe contar con un Plan de Manejo de Desechos de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento.
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Casilla Nº 38
Nombre del responsable técnico
(en caso de servicios de salud o afines)
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Se llenará únicamente cuando el establecimiento cuente con un
director (ra) diferente al propietario. La persona
cuyo nombre está esta Casilla debe aportar fotocopia del título profesional y
certificación del colegio profesional respectivo. Es la persona autorizada para ejercer, en razón de su
profesión, la dirección técnica o científica del establecimiento.
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Casilla no. 39
Número de cédula del
responsable técnico
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Anotar el número de cédula de
identidad del responsable técnico, los extranjeros que no cuenten con cédula,
podrán utilizar el Nº de pasaporte o permiso de
residencia vigente.
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Casillas de
la Nº 40
Lugar de notificación del
Responsable Técnico
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Anotar en forma legible la
dirección para recibir notificaciones y cualquier otra seña que permita ubicar
correctamente al Responsable Técnico.
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Casilla Nº 41, 42, 43 y
44
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Anotar claramente los números telefónicos, apartado postal y
direcciones electrónicas, con el fin de mantener una vía oportuna de
comunicación con la empresa cuando las circunstancias lo ameriten.
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Casilla Nº 45
Profesión del Responsable
Técnico
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Debe anotar
claramente la profesión acorde a la
oferta en los servicios.
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Casilla Nº 46
Especialidad del
Responsable Técnico
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Se llena solamente
cuando el responsable técnico posee alguna
especialidad académica de acuerdo con los servicios ofertados.
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Casilla Nº 47
Registro del Colegio
Profesional
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Se debe anotar el número de código bajo el cual está Registrado el Colegio
Profesional Correspondiente
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Casillas Nº 48 y 49
Número de personal
profesional y técnico
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Se debe anotar el
número de personal profesional y el número del personal técnico.
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Casilla Nº 50
Firma del responsable
técnico
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En este espacio se
debe consignar la firma del Responsable técnico solo en casos en que sea
diferente al Propietario de la
Actividad o Establecimiento.
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Casilla Nº 51
Firma del Propietario de
la actividad o establecimiento
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En este espacio se debe
consignar la firma del Propietario de la actividad o establecimiento. En caso
de que no sea el propietario de la actividad quien presente la solicitud esta
firma debe ser autenticada por un abogado.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 10:06:13
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