Texto Completo acta: 148842
Nº 34694-PLAN-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 36 del Reglamento
para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43251 del 15 de setiembre de 2021)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA Y DE HACIENDA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de
la Constitución Política, en los artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) numeral b) de la
Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), en la Ley de
Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974) y en
la Ley de
la Administración
Financiera de
la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18
de setiembre del 2001) y su Reglamento.
Considerando:
I.-Que en Costa Rica el Plan Nacional de Desarrollo (PND) ha sido creado
para orientar; conciliar y armonizar las políticas y acciones de las diversas
instituciones públicas en la formulación de los Planes Operativos
Institucionales, a la luz de los objetivos y estrategia de desarrollo del
Gobierno.
II.-Que dentro
de los mecanismos para la formulación, evaluación y seguimiento del PND por
parte del Poder Ejecutivo, se considera prioritario el ordenamiento de la
inversión pública y sus procesos.
III.-Que el
artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional-reformado por el artículo 126
inciso f) de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos- señala en su artículo 9: "Corresponde
al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los
programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones
descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con
las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo".
IV.-Que el
Decreto Ejecutivo Nº 33206-PLAN (Reforma al Reglamento General del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica) en el artículo 12 establece el
Área de Inversiones y dispone en su inciso c) que le corresponde: "Desarrollar
procesos de asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que
demuestren su coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional
de Desarrollo y su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las
necesidades consideradas para su realización".
V.-Que el
Decreto Ejecutivo Nº 5411-P del 30 de octubre de 1975 se encuentra vigente y
establece el "Reglamento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas".
VI.-Que el
Sistema Nacional de Inversiones Públicas, como parte integrante del Sistema
Nacional de Planificación, es primordial para lograr la coherencia en la
política y en los planes de inversión pública.
VII.-Que por todo
lo anterior se hace necesario desarrollar el marco normativo que oriente el
proceso de inversión pública de acuerdo con las mejores prácticas. Por
tanto,
Decretan:
(*)Reglamento para
la Constitución y
Funcionamiento
del Sistema
Nacional de Inversión Pública
(*)DE LAS NORMAS GENERALES
Y DEFINICIONES
(*)(Así corregido mediante FE DE ERRATAS publicada
en
La Gaceta N°
193 de 07 de octubre de 2008).
Artículo 1º-De la ubicación. El Sistema Nacional de Inversión
Pública forma parte del Sistema Nacional de Planificación y su implementación y
operación estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, con el objetivo de lograr una utilización óptima de los recursos
públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales, apegado a los
principios de economía, eficiencia, eficacia, gradualidad y calidad de la
inversión.
Ficha articulo
Artículo 2º-De la definición. Para los
efectos de este Reglamento, el Sistema Nacional de Inversión Pública se
identificará por sus siglas SNIP y comprende el conjunto de normas, principios,
métodos, instrumentos y procedimientos que tienen por objetivo ordenar el
proceso de la inversión en la Administración Pública Central y Descentralizada,
para poder concretar los proyectos de inversión más rentables para el país,
desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental.
Ficha articulo
Artículo 3º-De los componentes. El
SNIP estará conformado por cinco componentes:
a) Metodologías de
Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública;
b) Normas
Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública;
c) Banco de
Proyectos de Inversión Pública;
d)
Capacitación en Inversión Pública;
e) Plan
Nacional de Inversión Pública.
Ficha articulo
Articulo 4.- De los órganos. La
formulación de los proyectos de inversión en sus distintas etapas del ciclo de
vida estará a cargo de los órganos y entes que conforman el sector público
definido en el articulo 13 siguiente. Por su parte,
la revisión, aceptación, ingreso y solicitud de registro de los proyectos de
inversión al Banco de Proyectos será competencia de las Rectorías definidas en
el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo vigente en el momento de realizar el
trámite.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40691 del 1° de setiembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo 5º-De los objetivos específicos.
El SNIP tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Lograr que los
recursos públicos que se destinan a inversión pública rindan el mayor beneficio
económico-social y ambiental al país.
b)
Implementar un sistema integral de análisis, seguimiento y evaluación de la
inversión pública, siguiendo el ciclo de vida de los proyectos.
c) Programar
y administrar eficientemente la inversión pública.
d) Proveer
información suficiente y de calidad para la toma de decisiones sobre
inversiones.
e) Fortalecer
la capacidad de todo el sector público en los procesos de formulación y
programación de la inversión pública, así como en la evaluación socioeconómica,
ambiental, de gestión de riesgo de desastres y ejecución física y financiera de
los proyectos de inversión.
f)
Facilitar la programación anual y plurianual de las inversiones públicas.
g) Mantener
un inventario actualizado de todos los proyectos de inversión pública.
Ficha articulo
Artículo 6º-De
los conceptos. Para el SNIP, los siguientes términos tendrán las
definiciones y alcances que aquí se indican:
a) Inversión pública:
Conjunto de recursos de origen público, destinado a mantener o incrementar el
capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como parte de
las políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que proporcione la
ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento
en una metodología que faculte su identificación, ejecución y evaluación.
b) Inversión
en capital físico: Se entiende por inversión en capital físico el uso de
recursos públicos para la adquisición de bienes duraderos capaces de producir
otros bienes y servicios. Se incluyen dentro de estos: maquinaria y equipo para
la producción, comunicaciones, transporte, edificios, obras de infraestructura
como carreteras, puentes, proyectos hidroeléctricos y adiciones o mejoras a
estos activos fijos destinados a prorrogar su vida útil o su capacidad de
producción.
c) Inversión
en capital humano: La inversión en capital humano se entiende como la
inversión en acciones dirigidas a mejorar, capacitar, entrenar o preparar al
sector público con la finalidad de incrementar su productividad.
d) Proyecto:
Se entiende por proyecto al conjunto de procedimientos y actividades planificadas
y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos
componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual permite dar una
solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o
mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.
e) Programas
de inversión institucionales: Los programas de inversión institucionales
son los que están integrados por un conjunto de proyectos que persiguen un
objetivo común.
f) Proyectos
nuevos: Son aquellos que no cuentan con un contrato vigente para los dos
últimos ejercicios presupuestarios para una etapa del ciclo de vida del
proyecto de inversión.
g) Proyectos
de arrastre: Son aquellos que cuentan con compromisos contractuales
vigentes para el ejercicio presupuestario en curso y deban ser ejecutados en
dos o más períodos.
h) Ciclo
de vida: Se entenderá por ciclo de vida al proceso de transformación o
maduración que experimenta todo proyecto de inversión a través de su vida,
desde la expresión de una idea de inversión hasta que entra en operación para
materializar los beneficios esperados. El ciclo de vida de un proyecto de
inversión está conformado por fases y estas, a su vez, por etapas. Las tres
fases con sus respectivas etapas en el ciclo de vida de un proyecto de
inversión son:
i) Preinversión:
Comprende la elaboración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de
factibilidad y el diseño, que abarcan todos los análisis que se deben realizar
sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel de idea y los
estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución,
postergación o abandono. Es esencialmente una fase de estudio en la cual se
debe determinar la conveniencia de implementar o no el proyecto que se está
analizando y cuenta con cinco etapas, a saber: Idea, Perfil, Prefactibilidad,
Factibilidad y Diseño.
ii) Ejecución:
Comprende las etapas de financiamiento, licitación o adjudicación y ejecución.
iii) Operación:
Es la fase de funcionamiento del proyecto, donde éste se pone en marcha para
generar los bienes y servicios previstos en la preinversión.
i) Proceso de
inversión pública: Es el conjunto de actividades y tareas, sistematizadas
en el SINP, destinadas a asegurar el uso eficiente y equitativo de los recursos
disponibles, mediante cualquier forma de financiamiento.
Ficha articulo
Artículo 7º-Del
proceso de la inversión pública. Toda inversión pública debe procurar un
uso eficaz y eficiente de los recursos disponibles, mediante cualquier forma de
financiamiento. Para alcanzar esta meta, el proceso de inversión pública tendrá
las siguientes etapas y acciones interrelacionadas:
a) Identificación de la
necesidad social o problema del servicio o actividad pública;
b)
Formulación y evaluación ex ante del proyecto;
c) Análisis
técnico-económico del proyecto, ambiental y vulnerabilidad ante riesgo de
desastres;
d)
Autorizaciones respectivas según normativa legal vigente;
e)
Priorización de los proyectos inversión;
f)
Asignación presupuestaria al proyecto;
g) Ejecución
del proyecto;
h)
Seguimiento y evaluación ex post del proyecto.
Ficha articulo
DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL SNIP
Artículo 8º-Del
órgano rector. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) será el órgano rector, encargado de la administración del SNIP y
como tal establecerá y pondrá en operación dicho sistema con la finalidad de
organizar el proceso de inversión pública y poner en operación, en forma
gradual, cada uno de sus componentes.
Ficha articulo
Artículo 9º-De las funciones del órgano
rector. MIDEPLAN tendrá las siguientes funciones en materia de inversión
pública:
a) Orientar la inversión
pública de todos los órganos y entes sometidos al SNIP.
b) Organizar
y desarrollar programas permanentes de capacitación para el personal
profesional y técnico de las entidades públicas, en la aplicación de las
técnicas y herramientas de formulación, evaluación y administración de
proyectos de inversión, así como en la aplicación de las normas básicas del
SNIP y sus reglamentos y otros aspectos conceptuales y operativos necesarios
para sustentar la operación del SNIP.
c) Emitir las
Normas Jurídicas y Técnicas, así como los Procedimientos de Inversión Pública.
d) Proponer
al Presidente de la República el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).
e) Poner en
operación en forma gradual cada uno de los componentes del SNIP.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del
órgano operativo. En MIDEPLAN existirá un órgano operativo denominado
Unidad de Inversiones Públicas, que se encargará de la administración y
ejecución de todas las acciones pertinentes que posibiliten el correcto
funcionamiento del SNIP.
Ficha articulo
Artículo 11.-De
las funciones del órgano operativo. Las funciones de la Unidad de
Inversiones Públicas de MIDEPLAN serán las siguientes:
a)
Apoyar a los despachos en la elaboración del Plan
Nacional de Inversión Pública (PNIP).
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40691 del 1° de setiembre del 2017)
b)
Presentar a los despachos las normas, procedimientos y metodologías para la
formulación, evaluación y presentación de proyectos de inversión en los
términos que se indica en este Reglamento.
c) Administrar el funcionamiento del SNIP, buscando definir y
perfeccionar los mecanismos de coordinación institucional en el proceso de la
inversión.
d) Preparar y actualizar periódicamente las guías metodológicas
generales o específicas relativas a las diferentes etapas del ciclo de vida del
proyecto de inversión pública.
e) Elaborar y mantener actualizado el Manual de Usuarios del Banco de
Proyectos.
f)
Dirigir y coordinar el funcionamiento del Banco de Proyectos de Inversión
Pública, para asegurar la disponibilidad permanente de información actualizada,
oportuna y confiable sobre todos los proyectos de inversión desarrollados por
las entidades públicas por etapa del ciclo de vida.
g)
Coordinar con la Unidad de Informática de MIDEPLAN el funcionamiento permanente
del Banco de Proyectos de Inversión Pública con los sistemas informáticos de
tecnologías actualizadas y mantener actualizado el sistema informático de ese
Banco en materia de equipo (hardware) y programas (software).
h)
Coordinar con el Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN el seguimiento de
las políticas y proyectos estratégicos del Plan Nacional de Inversión Pública
(PNIP) y en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
i)
Coordinar con el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN que los
proyectos de inversión que cuenten con código del Banco de Proyectos de
Inversión Pública y que se encuentren priorizados en el PNIP, formen parte de
la cartera de proyectos que podrá ser puesta a consideración de las
instituciones internacionales cooperantes para lograr su financiamiento.
j)
Coordinar con la Unidad de Preinversión de MIDEPLAN
la realización de estudios de preinversión y
coordinar con la administración del Fondo de Preinversión
el financiamiento de estudios de proyectos contemplados en el PNIP y el Plan
Nacional de Desarrollo que cuenten con opinión técnica favorable del SNIP.
k) Proponer los procedimientos electrónicos para la presentación y
difusión de documentos que implementará paulatinamente este órgano, atendiendo
a la capacidad de las instituciones públicas.
Ficha articulo
DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 12.-Del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda
contribuirá al fortalecimiento del SNIP y tendrá las siguientes funciones:
a) Asignar los recursos del
Presupuesto de la República a los proyectos de inversión atendiendo
recomendaciones que la Dirección General de Presupuesto Nacional hará sobre los
anteproyectos de presupuesto remitido y en atención a las directrices o los
lineamientos generales y específicos de política presupuestaria formulados por
la Autoridad Presupuestaria, y la normativa técnica y jurídica vigente;
b)Negociar los contratos de
préstamo del Gobierno de la República con organismos financieros que tengan
como finalidad financiar proyectos de inversión pública una vez que se cuente
con la aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos públicos
por parte de MIDEPLAN; y
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42070 del 20 de noviembre del 2019)
c) Velar porque la
asignación presupuestaria para los proyectos de inversión pública sea
congruente con la política fiscal vigente y la forma de su financiamiento a
corto, mediano y largo plazo.
Ficha articulo
DE LA COBERTURA DEL
SNIP
Artículo 13.-De
la cobertura del SNIP. Forman parte del SNIP todas las instituciones del
Sector Público con excepción de las Universidades, el Poder Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones y los bancos públicos.
Ficha articulo
Artículo 14.-De la cobertura material.
Formarán parte del Banco de Proyectos de Inversión Pública los estudios de
preinversión de los proyectos de inversión pública que se ejecuten bajo la
modalidad de concesiones o por organizaciones privadas.
Ficha articulo
Artículo 15.-De los ámbitos excluidos.
No formarán parte del SNIP los procesos de reestructuración, los subsidios,
ayudas, transferencias, incentivos a los administrados que sean autorizados
legalmente como actividad ordinaria de los órganos u entes públicos sujetos al
SNIP. Tampoco se estimará como inversión las solicitudes de financiamiento para
actividades que correspondan expresamente a gasto corriente o de operación de
la institución formulante.
Ficha articulo
DE LOS DEBERES
Artículo 16.-De
las responsabilidades de las instituciones formuladoras. Las instituciones
del sector público sujetas a las disposiciones del SNIP tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Identificar, formular
y evaluar sus proyectos de inversión de conformidad con las Normas Técnicas,
Lineamientos y Procedimientos dictadas por MIDEPLAN, que se encuentren
vigentes;
b) Presentar
sus proyectos de inversión de conformidad con las Normas Técnicas, Lineamientos
y Procedimientos dictadas por MIDEPLAN y aportar los documentos y anexos que se
exijan a la respectiva rectoría;
c) Efectuar
los estudios de preinversión de acuerdo con las herramientas metodológicas
vigentes; y
d) Presentar
el estudio de preinversión, cuando éste se requiera, acompañado de antecedentes
complementarios de la información según sector de la actividad económica.
Ficha articulo
DE LA REGULACIÓN DE
LA INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 17.-De
las normas y metodologías de inversión. MIDEPLAN deberá definir cada año, a
través del componente Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos, los
requisitos de información que deberán cumplir ante el SNIP las instituciones
formuladoras.
Ficha articulo
Artículo 18.-De los contenidos de las
normas de inversión. Las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de
Inversión Pública, contendrán al menos los siguientes aspectos:
a) Los requerimientos que
deberá contener como mínimo el perfil del proyecto;
b) El avance
de cada estudio de preinversión;
c) Normas
generales y normas específicas sobre registro y presentación de proyectos
nuevos;
d) Glosario
de definiciones básicas en materia de inversión pública;
e) Criterios
para asignar nombres a los proyectos y su clasificación;
f)
Disposiciones sobre el proceso de gestión de riesgos de desastres de
conformidad con lo que al respecto dicte la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo Nº 8488.
Ficha articulo
DE LOS PROCESOS DE
INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 19.-De
la identificación del proyecto. Todo proyecto de inversión deberá
identificarse ante el SNIP en forma permanente e inequívoca a través de dos
requisitos básicos:
a) Código del Banco de
Proyectos de Inversión Pública: Se asignará a cada proyecto un número
propio, del consecutivo único que lleve el Banco de Proyectos de Inversión
Pública, que identificará siempre al proyecto de inversión, desde su ingreso
como perfil hasta cuando esté terminado o abandonado. Será generado
automáticamente y en forma secuencial. La identificación ante el Banco de
Proyectos de todos los proyectos de inversión deberá realizarse a partir de la
etapa de Perfil.
b) Nombre
del proyecto de inversión: Todo proyecto de inversión pública deberá ser
incorporado al SNIP con un nombre que se deberá mantener invariable durante
todo el ciclo de vida. El nombre de un proyecto se compondrá de dos elementos:
La primera parte del nombre se denomina "Proceso" e implica describir la acción
que caracteriza la naturaleza de la inversión. Al respecto, se aplicará una
guía de nomenclaturas para proyectos que forman capital físico y para proyectos
que no forman capital físico. El resto del nombre se llama "Objeto" y
corresponde a la materia u objeto del proceso, junto a su localización
geográfica relevante.
Ficha articulo
Artículo 20.- Del ciclo de vida
de los proyectos de inversión. Para el SNIP, el ciclo de vida de los proyectos
será el siguiente:
a)Para los proyectos de formación
de capital fijo: Perfil, Prefactibilidad,
Factibilidad, Diseño y Ejecución.
b)Para los proyectos que no
forman capital fijo: Perfil y Ejecución.
Los proyectos de formación de
capital fijo podrán cumplir el ciclo de vida en forma total o parcial, pero
siempre respetando el orden y términos indicados en este artículo. Las
instituciones formuladoras deberán programar su inversión en función del ciclo
de vida que deberá llevar cada proyecto, cualquiera que sea su tipología, de
acuerdo con lo aquí dispuesto o lo que se disponga en las normas técnicas,
lineamientos y procedimientos de inversión pública.
En el caso de que las
instituciones requieran realizar un endeudamiento para financiar solo la fase
de ejecución de uno o varios proyectos, estas deberán de contar con los
estudios de factibilidad, la viabilidad ambiental y el diseño de cada uno de
los proyectos antes de realizar la solicitud formal de aprobación final de
inicio de trámites para obtener créditos.
De ser necesario financiar la
conclusión de la fase de preinversión y la fase de
ejecución de uno o varios proyectos por medio de un endeudamiento, las
entidades responsables del proyecto deberán tener al menos el estudio de prefactibilidad para cada proyecto según lo establecido en
las normas técnicas, lineamientos y procedimientos de inversión pública."
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42070 del 20 de noviembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 21.-De la presentación de los
proyectos. Los órganos y entes sujetos al SNIP de la Administración Central
y Descentralizada deberán presentar sus proyectos a las Rectorías desde el día
siguiente de la comunicación de las normas de inversión y en los plazos
definidos en los lineamientos respectivos.
Las Rectorías presentarán a MIDEPLAN los
proyectos de inversión de las instituciones formuladoras que cuentan con su
aval y dictamen técnico afirmativo.
Ficha articulo
Artículo 22.-De los proyectos rechazados.
Los proyectos presentados dentro de los plazos previstos en los lineamientos,
pero que no alcanzaron su ingreso al SNIP en el proceso de verificación a cargo
de la Rectorías, podrán ser reingresados al sistema una vez que la institución
formuladora adecue su proyecto de inversión a las normas de inversión.
Ficha articulo
Artículo 23.-Del archivo. Cada
Rectoría dispondrá de un sistema de archivo con todos los antecedentes del
proyecto, desde su preinversión hasta su ejecución. Para ellos se deberán
utilizar medios de memorización de datos, cuya tecnología garantice la
estabilidad, perdurabilidad e inalterabilidad de la documentación.
Ficha articulo
DE LA FUNCIÓN DE
VERIFICACIÓN
Artículo 24.-Del
principio de revisión única. La función de revisión y verificación a cargo
de MIDEPLAN será ejercida una única vez por cada período y comprenderá el
análisis de los requisitos vigentes, a fin de implementar un sistema integral
de análisis y evaluación de la inversión pública siguiendo el ciclo de vida de
los proyectos.
Todo proyecto de inversión de las
instituciones sujetas a las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos,
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con el visto
bueno de la Rectoría;
b) Presentar
el Perfil del proyecto cumpliendo las Normas Técnicas, Lineamientos y
Procedimientos vigentes;
c) Adjuntar
la documentación complementaria requerida en las Normas Técnicas, Lineamientos
y Procedimientos; y
d) Presentar
la programación de inversiones por cada una de las etapas que integran el ciclo
de vida del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 25.-Del
cumplimiento de las normas de inversión. Las Rectorías son las responsables
de velar porque el análisis técnico-económico y la emisión de la opinión
técnica sean efectuados conforme con lo establecido en las Normas Técnicas,
Lineamientos y Procedimientos vigentes del SNIP.
La Rectoría del Sector verificará el
contenido de los estudios de preinversión y el programa de inversiones de
acuerdo a la metodología que establezca MIDEPLAN.
Concluida satisfactoriamente la función de
verificación y aprobación técnica por parte de la Rectoría, ésta comunicará a
la institución responsable del proyecto el aval para que realice la
incorporación en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 26.-De la falta de cumplimiento
de las normas de inversión. En los siguientes supuestos la Rectoría del
Sector devolverá los proyectos de inversión para su revisión y corrección
conforme a lo dispuesto:
a) La información
entregada por la institución formuladora es insuficiente.
b) La
formulación del proyecto no cumple con los lineamientos establecidos por
MIDEPLAN.
c) El
proyecto de inversión no cuenta con la opinión técnica favorable del Rector
para continuar en el avance de las etapas del ciclo de vida del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 27.-De
las modificaciones a los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión
que cuenten con su respectivo código del Banco de Proyectos y opinión técnica
favorable que durante las etapas de preinversión posteriores a su registro sean
modificados en su naturaleza, la institución responsable debe informar y
presentar a la Rectoría la documentación que fundamente los cambios a realizar
en el proyecto.
Ficha articulo
DE LAS DEROGACIONES
Artículo 28.-Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
5411-P del 30 de octubre de 1975.
Ficha articulo
Artículo 29.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, el día primero del mes de julio del año
dos mil ocho.
Ficha articulo
DE LAS NORMAS
TRANSITORIAS
Transitorio
I.-Los proyectos que a la fecha de emisión del decreto que sanciona el presente
Reglamento se encuentren en ejecución, cualquiera sea su tipología y condición,
continuarán con su ejecución sin que requieran disponer de análisis y emisión
de opinión técnica de inversión a su continuidad. Sin embargo, dentro del plazo
de un mes a partir de la entrada en la vigencia de estas disposiciones, todas
las instituciones sometidas a las normas del SNIP deberán informar de tales
proyectos, a los que se les asignará el código del Banco de Proyectos de
Inversión Pública para facilitar su identificación y seguimiento presupuestario
hasta que completen su ejecución física y financiera.
Ficha articulo
Transitorio
II.-La
Unidad de Inversiones Públicas de MIDEPLAN comunicará en un
plazo de un mes después de la publicación de este reglamento en el diario
oficial, a las instituciones sometidas al SNIP, las Normas Técnicas,
Lineamientos y Procedimientos.
Ficha articulo
Transitorio
III.-La aplicación de la norma del inciso a) del
artículo 12 establecida al Ministerio de Hacienda iniciará a partir del año
2011.
Ficha articulo
Transitorio IV.-Durante
el período de implementación, el Ministerio de Hacienda desarrollará el plan de
desembolsos de capacitación para la formulación, evaluación y gestión de los
proyectos de inversión pública, mediante el uso de los recursos provenientes de
la Cuenta B
del PRODEV, destinados al componte de inversiones públicas.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/11/2024 22:53:17
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