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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34694 >> Fecha 01/07/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34694
Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública
Texto Completo acta: 148842 Nº 34694-PLAN-H

Nº 34694-PLAN-H

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 36 del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43251 del 15 de setiembre de 2021)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE HACIENDA



 



En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley  General  de la  Administración  Pública  (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), en  la  Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974) y en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001) y su Reglamento.



 



Considerando:



 



I.-Que en Costa Rica el Plan Nacional de Desarrollo (PND) ha sido creado para orientar; conciliar y armonizar las políticas y acciones de las diversas instituciones públicas en la formulación de los Planes Operativos Institucionales, a la luz de los objetivos y estrategia de desarrollo del Gobierno.



II.-Que dentro de los mecanismos para la formulación, evaluación y seguimiento del PND por parte del Poder Ejecutivo, se considera prioritario el ordenamiento de la inversión pública y sus procesos.



III.-Que el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional-reformado por el artículo 126 inciso f) de la Ley de  la  Administración Financiera de la República y  Presupuestos Públicos- señala  en  su artículo 9: "Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo".



IV.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 33206-PLAN (Reforma al Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica) en el artículo 12 establece el Área de Inversiones y dispone en su inciso c) que le corresponde: "Desarrollar procesos de asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que demuestren su coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las necesidades consideradas para su realización".



V.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 5411-P del 30 de octubre de 1975 se encuentra vigente y establece el "Reglamento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas".



VI.-Que el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, es primordial para lograr la coherencia en la política y en los planes de inversión pública.



VII.-Que por todo lo anterior se hace necesario desarrollar el marco normativo que oriente el proceso de inversión pública de acuerdo con las mejores prácticas. Por tanto,



 



Decretan:



 



 



 



(*)Reglamento para la Constitución y Funcionamiento



del Sistema Nacional de Inversión Pública



 



(*)DE LAS NORMAS GENERALES Y DEFINICIONES



 



(*)(Así corregido mediante FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta N° 193 de 07 de octubre de 2008).



 



Artículo 1º-De la ubicación. El Sistema Nacional de Inversión Pública forma parte del Sistema Nacional de Planificación y su implementación y operación estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el objetivo de lograr una utilización óptima de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales, apegado a los principios de economía, eficiencia, eficacia, gradualidad y calidad de la inversión.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-De la definición. Para los efectos de este Reglamento, el Sistema Nacional de Inversión Pública se identificará por sus siglas SNIP y comprende el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos y procedimientos que tienen por objetivo ordenar el proceso de la inversión en la Administración Pública Central y Descentralizada, para poder concretar los proyectos de inversión más rentables para el país, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-De los componentes. El SNIP estará conformado por cinco componentes:



a)  Metodologías de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública;



b)  Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública;



c)  Banco de Proyectos de Inversión Pública;



d)  Capacitación en Inversión Pública;



e)  Plan Nacional de Inversión Pública.




 




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Articulo 4.- De los órganos. La formulación de los proyectos de inversión en sus distintas etapas del ciclo de vida estará a cargo de los órganos y entes que conforman el sector público definido en el articulo 13 siguiente. Por su parte, la revisión, aceptación, ingreso y solicitud de registro de los proyectos de inversión al Banco de Proyectos será competencia de las Rectorías definidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo vigente en el momento de realizar el trámite.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40691 del 1° de setiembre del 2017)




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Artículo 5º-De los objetivos específicos. El SNIP tiene los siguientes objetivos específicos:



a)  Lograr que los recursos públicos que se destinan a inversión pública rindan el mayor beneficio económico-social y ambiental al país.



b)  Implementar un sistema integral de análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública, siguiendo el ciclo de vida de los proyectos.



c)  Programar y administrar eficientemente la inversión pública.



d)  Proveer información suficiente y de calidad para la toma de decisiones sobre inversiones.



e)  Fortalecer la capacidad de todo el sector público en los procesos de formulación y programación de la inversión pública, así como en la evaluación socioeconómica, ambiental, de gestión de riesgo de desastres y ejecución física y financiera de los proyectos de inversión.



f)   Facilitar la programación anual y plurianual de las inversiones públicas.



g)  Mantener un inventario actualizado de todos los proyectos de inversión pública.




 




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Artículo 6º-De los conceptos. Para el SNIP, los siguientes términos tendrán las definiciones y alcances que aquí se indican:



a)  Inversión pública: Conjunto de recursos de origen público, destinado a mantener o incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como parte de las políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que proporcione la ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en una metodología que faculte su identificación, ejecución y evaluación.



b)  Inversión en capital físico: Se entiende por inversión en capital físico el uso de recursos públicos para la adquisición de bienes duraderos capaces de producir otros bienes y servicios. Se incluyen dentro de estos: maquinaria y equipo para la producción, comunicaciones, transporte, edificios, obras de infraestructura como carreteras, puentes, proyectos hidroeléctricos y adiciones o mejoras a estos activos fijos destinados a prorrogar su vida útil o su capacidad de producción.



c)  Inversión en capital humano: La inversión en capital humano se entiende como la inversión en acciones dirigidas a mejorar, capacitar, entrenar o preparar al sector público con la finalidad de incrementar su productividad.



d)  Proyecto: Se entiende por proyecto al conjunto de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.



e)  Programas de inversión institucionales: Los programas de inversión institucionales son los que están integrados por un conjunto de proyectos que persiguen un objetivo común.



f)   Proyectos nuevos: Son aquellos que no cuentan con un contrato vigente para los dos últimos ejercicios presupuestarios para una etapa del ciclo de vida del proyecto de inversión.



g)  Proyectos de arrastre: Son aquellos que cuentan con compromisos contractuales vigentes para el ejercicio presupuestario en curso y deban ser ejecutados en dos o más períodos.



h)  Ciclo de vida: Se entenderá por ciclo de vida al proceso de transformación o maduración que experimenta todo proyecto de inversión a través de su vida, desde la expresión de una idea de inversión hasta que entra en operación para materializar los beneficios esperados. El ciclo de vida de un proyecto de inversión está conformado por fases y estas, a su vez, por etapas. Las tres fases con sus respectivas etapas en el ciclo de vida de un proyecto de inversión son:



i)   Preinversión: Comprende la elaboración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad y el diseño, que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono. Es esencialmente una fase de estudio en la cual se debe determinar la conveniencia de implementar o no el proyecto que se está analizando y cuenta con cinco etapas, a saber: Idea, Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad y Diseño.



ii)  Ejecución: Comprende las etapas de financiamiento, licitación o adjudicación y ejecución.



iii) Operación: Es la fase de funcionamiento del proyecto, donde éste se pone en marcha para generar los bienes y servicios previstos en la preinversión.



i)   Proceso de inversión pública: Es el conjunto de actividades y tareas, sistematizadas en el SINP, destinadas a asegurar el uso eficiente y equitativo de los recursos disponibles, mediante cualquier forma de financiamiento.




 




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Artículo 7º-Del proceso de la inversión pública. Toda inversión pública debe procurar un uso eficaz y eficiente de los recursos disponibles, mediante cualquier forma de financiamiento. Para alcanzar esta meta, el proceso de inversión pública tendrá las siguientes etapas y acciones interrelacionadas:



a)  Identificación de la necesidad social o problema del servicio o actividad pública;



b)  Formulación y evaluación ex ante del proyecto;



c)  Análisis técnico-económico del proyecto, ambiental y vulnerabilidad ante riesgo de desastres;



d)  Autorizaciones respectivas según normativa legal vigente;



e)  Priorización de los proyectos inversión;



f)   Asignación presupuestaria al proyecto;



g)  Ejecución del proyecto;



h)  Seguimiento y evaluación ex post del proyecto.




 




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DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SNIP



Artículo 8º-Del órgano rector. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) será el órgano rector, encargado de la administración del SNIP y como tal establecerá y pondrá en operación dicho sistema con la finalidad de organizar el proceso de inversión pública y poner en operación, en forma gradual, cada uno de sus componentes.




 




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Artículo 9º-De las funciones del órgano rector. MIDEPLAN tendrá las siguientes funciones en materia de inversión pública:



a)  Orientar la inversión pública de todos los órganos y entes sometidos al SNIP.



b)  Organizar y desarrollar programas permanentes de capacitación para el personal profesional y técnico de las entidades públicas, en la aplicación de las técnicas y herramientas de formulación, evaluación y administración de proyectos de inversión, así como en la aplicación de las normas básicas del SNIP y sus reglamentos y otros aspectos conceptuales y operativos necesarios para sustentar la operación del SNIP.



c)  Emitir las Normas Jurídicas y Técnicas, así como los Procedimientos de Inversión Pública.



d)  Proponer al Presidente de la República el Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).



e)  Poner en operación en forma gradual cada uno de los componentes del SNIP.




 




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Artículo 10.-Del órgano operativo. En MIDEPLAN existirá un órgano operativo denominado Unidad de Inversiones Públicas, que se encargará de la administración y ejecución de todas las acciones pertinentes que posibiliten el correcto funcionamiento del SNIP.




 




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Artículo 11.-De las funciones del órgano operativo. Las funciones de la Unidad de Inversiones Públicas de MIDEPLAN serán las siguientes:



a)     Apoyar a los despachos en la elaboración del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP).



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40691 del 1° de setiembre del 2017)



b)  Presentar a los despachos las normas, procedimientos y metodologías para la formulación, evaluación y presentación de proyectos de inversión en los términos que se indica en este Reglamento.



c)  Administrar el funcionamiento del SNIP, buscando definir y perfeccionar los mecanismos de coordinación institucional en el proceso de la inversión.



d)  Preparar y actualizar periódicamente las guías metodológicas generales o específicas relativas a las diferentes etapas del ciclo de vida del proyecto de inversión pública.



e)  Elaborar y mantener actualizado el Manual de Usuarios del Banco de Proyectos.



f)   Dirigir y coordinar el funcionamiento del Banco de Proyectos de Inversión Pública, para asegurar la disponibilidad permanente de información actualizada, oportuna y confiable sobre todos los proyectos de inversión desarrollados por las entidades públicas por etapa del ciclo de vida.



g)  Coordinar con la Unidad de Informática de MIDEPLAN el funcionamiento permanente del Banco de Proyectos de Inversión Pública con los sistemas informáticos de tecnologías actualizadas y mantener actualizado el sistema informático de ese Banco en materia de equipo (hardware) y programas (software).



h)  Coordinar con el Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN el seguimiento de las políticas y proyectos estratégicos del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP) y en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).



i)   Coordinar con el Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN que los proyectos de inversión que cuenten con código del Banco de Proyectos de Inversión Pública y que se encuentren priorizados en el PNIP, formen parte de la cartera de proyectos que podrá ser puesta a consideración de las instituciones internacionales cooperantes para lograr su financiamiento.



j)   Coordinar con la Unidad de Preinversión de MIDEPLAN la realización de estudios de preinversión y coordinar con la administración del Fondo de Preinversión el financiamiento de estudios de proyectos contemplados en el PNIP y el Plan Nacional de Desarrollo que cuenten con opinión técnica favorable del SNIP.



k)  Proponer los procedimientos electrónicos para la presentación y difusión de documentos que implementará paulatinamente este órgano, atendiendo a la capacidad de las instituciones públicas.




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DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA



 



Artículo 12.-Del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda contribuirá al fortalecimiento del SNIP y tendrá las siguientes funciones:



a)  Asignar los recursos del Presupuesto de la República a los proyectos de inversión atendiendo recomendaciones que la Dirección General de Presupuesto Nacional hará sobre los anteproyectos de presupuesto remitido y en atención a las directrices o los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria formulados por la Autoridad Presupuestaria, y la normativa técnica y jurídica vigente;



b)Negociar los contratos de préstamo del Gobierno de la República con organismos financieros que tengan como finalidad financiar proyectos de inversión pública una vez que se cuente con la aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos públicos por parte de MIDEPLAN; y



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42070 del 20 de noviembre del 2019)



c)  Velar porque la asignación presupuestaria para los proyectos de inversión pública sea congruente con la política fiscal vigente y la forma de su financiamiento a corto, mediano y largo plazo.




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DE LA COBERTURA DEL SNIP



Artículo 13.-De la cobertura del SNIP. Forman parte del SNIP todas las instituciones del Sector Público con excepción de las Universidades, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los bancos públicos.




 




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Artículo 14.-De la cobertura material. Formarán parte del Banco de Proyectos de Inversión Pública los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública que se ejecuten bajo la modalidad de concesiones o por organizaciones privadas.




 




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Artículo 15.-De los ámbitos excluidos. No formarán parte del SNIP los procesos de reestructuración, los subsidios, ayudas, transferencias, incentivos a los administrados que sean autorizados legalmente como actividad ordinaria de los órganos u entes públicos sujetos al SNIP. Tampoco se estimará como inversión las solicitudes de financiamiento para actividades que correspondan expresamente a gasto corriente o de operación de la institución formulante.




 




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DE LOS DEBERES



Artículo 16.-De las responsabilidades de las instituciones formuladoras. Las instituciones del sector público sujetas a las disposiciones del SNIP tendrán las siguientes responsabilidades:



a)  Identificar, formular y evaluar sus proyectos de inversión de conformidad con las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos dictadas por MIDEPLAN, que se encuentren vigentes;



b)  Presentar sus proyectos de inversión de conformidad con las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos dictadas por MIDEPLAN y aportar los documentos y anexos que se exijan a la respectiva rectoría;



c)  Efectuar los estudios de preinversión de acuerdo con las herramientas metodológicas vigentes; y



d)  Presentar el estudio de preinversión, cuando éste se requiera, acompañado de antecedentes complementarios de la información según sector de la actividad económica.




 




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DE LA REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA



Artículo 17.-De las normas y metodologías de inversión. MIDEPLAN deberá definir cada año, a través del componente Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos, los requisitos de información que deberán cumplir ante el SNIP las instituciones formuladoras.




 




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Artículo 18.-De los contenidos de las normas de inversión. Las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública, contendrán al menos los siguientes aspectos:



a)  Los requerimientos que deberá contener como mínimo el perfil del proyecto;



b)  El avance de cada estudio de preinversión;



c)  Normas generales y normas específicas sobre registro y presentación de proyectos nuevos;



d)  Glosario de definiciones básicas en materia de inversión pública;



e)  Criterios para asignar nombres a los proyectos y su clasificación;



f)   Disposiciones sobre el proceso de gestión de riesgos de desastres de conformidad con lo que al respecto dicte la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488.




 




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DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN PÚBLICA



 



Artículo 19.-De la identificación del proyecto. Todo proyecto de inversión deberá identificarse ante el SNIP en forma permanente e inequívoca a través de dos requisitos básicos:



a)  Código del Banco de Proyectos de Inversión Pública: Se asignará a cada proyecto un número propio, del consecutivo único que lleve el Banco de Proyectos de Inversión Pública, que identificará siempre al proyecto de inversión, desde su ingreso como perfil hasta cuando esté terminado o abandonado. Será generado automáticamente y en forma secuencial. La identificación ante el Banco de Proyectos de todos los proyectos de inversión deberá realizarse a partir de la etapa de Perfil.



b)  Nombre del proyecto de inversión: Todo proyecto de inversión pública deberá ser incorporado al SNIP con un nombre que se deberá mantener invariable durante todo el ciclo de vida. El nombre de un proyecto se compondrá de dos elementos: La primera parte del nombre se denomina "Proceso" e implica describir la acción que caracteriza la naturaleza de la inversión. Al respecto, se aplicará una guía de nomenclaturas para proyectos que forman capital físico y para proyectos que no forman capital físico. El resto del nombre se llama "Objeto" y corresponde a la materia u objeto del proceso, junto a su localización geográfica relevante.




 




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Artículo 20.- Del ciclo de vida de los proyectos de inversión. Para el SNIP, el ciclo de vida de los proyectos será el siguiente:



a)Para los proyectos de formación de capital fijo: Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad, Diseño y Ejecución.



b)Para los proyectos que no forman capital fijo: Perfil y Ejecución.



Los proyectos de formación de capital fijo podrán cumplir el ciclo de vida en forma total o parcial, pero siempre respetando el orden y términos indicados en este artículo. Las instituciones formuladoras deberán programar su inversión en función del ciclo de vida que deberá llevar cada proyecto, cualquiera que sea su tipología, de acuerdo con lo aquí dispuesto o lo que se disponga en las normas técnicas, lineamientos y procedimientos de inversión pública.



En el caso de que las instituciones requieran realizar un endeudamiento para financiar solo la fase de ejecución de uno o varios proyectos, estas deberán de contar con los estudios de factibilidad, la viabilidad ambiental y el diseño de cada uno de los proyectos antes de realizar la solicitud formal de aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos.



De ser necesario financiar la conclusión de la fase de preinversión y la fase de ejecución de uno o varios proyectos por medio de un endeudamiento, las entidades responsables del proyecto deberán tener al menos el estudio de prefactibilidad para cada proyecto según lo establecido en las normas técnicas, lineamientos y procedimientos de inversión pública."



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42070 del 20 de noviembre del 2019)




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Artículo 21.-De la presentación de los proyectos. Los órganos y entes sujetos al SNIP de la Administración Central y Descentralizada deberán presentar sus proyectos a las Rectorías desde el día siguiente de la comunicación de las normas de inversión y en los plazos definidos en los lineamientos respectivos.



Las Rectorías presentarán a MIDEPLAN los proyectos de inversión de las instituciones formuladoras que cuentan con su aval y dictamen técnico afirmativo.




 




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Artículo 22.-De los proyectos rechazados. Los proyectos presentados dentro de los plazos previstos en los lineamientos, pero que no alcanzaron su ingreso al SNIP en el proceso de verificación a cargo de la Rectorías, podrán ser reingresados al sistema una vez que la institución formuladora adecue su proyecto de inversión a las normas de inversión.




 




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Artículo 23.-Del archivo. Cada Rectoría dispondrá de un sistema de archivo con todos los antecedentes del proyecto, desde su preinversión hasta su ejecución. Para ellos se deberán utilizar medios de memorización de datos, cuya tecnología garantice la estabilidad, perdurabilidad e inalterabilidad de la documentación.




 




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DE LA FUNCIÓN DE VERIFICACIÓN



Artículo 24.-Del principio de revisión única. La función de revisión y verificación a cargo de MIDEPLAN será ejercida una única vez por cada período y comprenderá el análisis de los requisitos vigentes, a fin de implementar un sistema integral de análisis y evaluación de la inversión pública siguiendo el ciclo de vida de los proyectos.



Todo proyecto de inversión de las instituciones sujetas a las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos, deberá cumplir los siguientes requisitos:



a)  Contar con el visto bueno de la Rectoría;



b)  Presentar el Perfil del proyecto cumpliendo las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos vigentes;



c)  Adjuntar la documentación complementaria requerida en las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos; y



d)  Presentar la programación de inversiones por cada una de las etapas que integran el ciclo de vida del proyecto.




 




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Artículo 25.-Del cumplimiento de las normas de inversión. Las Rectorías son las responsables de velar porque el análisis técnico-económico y la emisión de la opinión técnica sean efectuados conforme con lo establecido en las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos vigentes del SNIP.



La Rectoría del Sector verificará el contenido de los estudios de preinversión y el programa de inversiones de acuerdo a la metodología que establezca MIDEPLAN.



Concluida satisfactoriamente la función de verificación y aprobación técnica por parte de la Rectoría, ésta comunicará a la institución responsable del proyecto el aval para que realice la incorporación en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN.




 




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Artículo 26.-De la falta de cumplimiento de las normas de inversión. En los siguientes supuestos la Rectoría del Sector devolverá los proyectos de inversión para su revisión y corrección conforme a lo dispuesto:



a)  La información entregada por la institución formuladora es insuficiente.



b)  La formulación del proyecto no cumple con los lineamientos establecidos por MIDEPLAN.



c)  El proyecto de inversión no cuenta con la opinión técnica favorable del Rector para continuar en el avance de las etapas del ciclo de vida del proyecto.




 




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Artículo 27.-De las modificaciones a los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión que cuenten con su respectivo código del Banco de Proyectos y opinión técnica favorable que durante las etapas de preinversión posteriores a su registro sean modificados en su naturaleza, la institución responsable debe informar y presentar a la Rectoría la documentación que fundamente los cambios a realizar en el proyecto.




 




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DE LAS DEROGACIONES



 



Artículo 28.-Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 5411-P del 30 de octubre de 1975.




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Artículo 29.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el día primero del mes de julio del año dos mil ocho.



 



 




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DE LAS NORMAS TRANSITORIAS



Transitorio I.-Los proyectos que a la fecha de emisión del decreto que sanciona el presente Reglamento se encuentren en ejecución, cualquiera sea su tipología y condición, continuarán con su ejecución sin que requieran disponer de análisis y emisión de opinión técnica de inversión a su continuidad. Sin embargo, dentro del plazo de un mes a partir de la entrada en la vigencia de estas disposiciones, todas las instituciones sometidas a las normas del SNIP deberán informar de tales proyectos, a los que se les asignará el código del Banco de Proyectos de Inversión Pública para facilitar su identificación y seguimiento presupuestario hasta que completen su ejecución física y financiera.




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Transitorio II.-La Unidad de Inversiones Públicas de MIDEPLAN comunicará en un plazo de un mes después de la publicación de este reglamento en el diario oficial, a las instituciones sometidas al SNIP, las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos.




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Transitorio III.-La aplicación de la norma del inciso a) del artículo 12 establecida al Ministerio de Hacienda iniciará a partir del año 2011.




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Transitorio IV.-Durante el período de implementación, el Ministerio de Hacienda desarrollará el plan de desembolsos de capacitación para la formulación, evaluación y gestión de los proyectos de inversión pública, mediante el uso de los recursos provenientes de la Cuenta B del PRODEV, destinados al componte de inversiones públicas.




 




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Fecha de generación: 22/11/2024 22:53:17
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