Texto Completo acta: BE2EC
N° 2
N° 2
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MIINISTRO DE EDUCACION PUBLICA,
Visto el acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado en sesión
del día 19 de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, acuerdo N° 78-65 del Acta N° 18-65,
Artículo 1, que a la letra dice:
"EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION
PUBLICA,
De conformidad con las disposiciones del articulo 81 de
la Constitución
Política y del artículo 49 de
la Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, y con
la Ley N° 3492 del 29 de enero de 1965,
ACUERDA:
El siguiente,
Reglamento General de Establecimientos Oficiales
de Educación Media
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°-Las instituciones oficiales de Educación Media son establecimientos
sostenidos por el Estado para atender las necesidades educativas, tanto generales
como vocacionales de los adolescentes, con el fin de incorporarlos al
patrimonio cultural de la
Nación y prepararlos para desenvolverse eficientemente en una
sociedad democrática.
Con tal fin, los establecimientos de Educación Media tendrán como propósitos:
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tab-stops:list 36.0pt'> 1) Lograr la formación integral del adolescente,
considerado individual y socialmente;
2) Proporcionar al educando los conocimientos
teóricos y prácticos y desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan
cursar con buen éxito los estudios superiores o las actividades vocacionales;
3) Prepararlo para la vida cívica y económica y
el ejercicio responsable de la libertad, procurándole el conocimiento básico de
las instituciones y de las realidades económicas y sociales;
4) Estimular la imaginación creadora y
desarrollar el pensamiento reflexivo;
5) Formar en el educando una conciencia moral
que fundamente el sentido de
responsabilidad, por el conocimiento y ejercicio de los deberes y derechos,
como miembro de la familia, futuro ciudadano y factor eficaz en el progreso
material de una comunidad.
(NOTA:
Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
11 de 20 de marzo de 1969 se dispone que este Reglamento se aplicará a los
establecimientos particulares de educación media, excepto en lo que atañe a ser
instituciones oficiales dependientes del Ministerio de Educación. No
obstante por resolución de
la Sala Constitucional
No. 3550 de las 16 horas del 24 de
noviembre de 1992 se anula por Inconstitucional dicho artículo 1° del decreto
ejecutivo No. 9 de 20 de febrero de 1968).
Ficha articulo
Articulo 2°-Como instituciones del Estado, los colegios oficiales de
Educación Media, dependen del Ministerio de Educación.
Ficha articulo
Articulo 3°-El curso lectivo se iniciará el primer lunes de marzo y terminará
el último sábado de noviembre.
El lapso intermedio entre estas dos fechas se tendrá como vacaciones,
excepto en cuanto a labores necesarias para apertura y cierre del curso, y aseo
y cuidado del edificio, que queda a cargo del personal administrativo. Cuando
por causa imprevista el curso se interrumpiere, el Ministerio de Educación
Pública puede reducir las vacaciones hasta en un mes. Los colegios también tendrán
dos semanas de descanso en el mes de julio. (Art. 266 del Código de Educación)
.
Ficha articulo
Articulo 4°-La matricula de cada
establecimiento será dividida en secciones, ninguna de las cuales contará con
más de 35 alumnos ni menos de 15, salvo casos de absoluta necesidad, y mediante
aprobación previa del Ministerio de Educación.
Sin embargo no se abrirán secciones con menos de 10 estudiantes.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 2
del 10 de junio de 1966).
Ficha articulo
Artículo 5°_(Derogado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
Ficha articulo
CAPITULO II
Del Director
Artículo 6°-Cada colegio está a cargo de un Director, quien será el
funcionario responsable de la administración del plantel.
Ficha articulo
Articulo 7°-Son obligaciones y
atribuciones del Director:
1) Mantener frecuente comunicación
con los profesores, alumnos y padres de familia;
2) Planificar y promover actividades
tendientes a que se realice en forma integral el proceso educativo del
adolescente y organizar todos los actos complementarios, tales como
conferencias, concursos literarios y artísticos, representaciones teatrales,
competencias deportivas, etc.;
3) Promover y auspiciar en la
institución todas aquellas actividades que propendan al fortalecimiento de las
instituciones democráticas, a la defensa de los derechos humanos y al
desarrollo económico y social del país;
4) Con respecto al Consejo de
Profesores
a) Realizar las convocatorias. Cuando estas fueren
para la celebración de Consejo Extraordinario, a solicitud de no menos de la
cuarta parte del total de sus miembros, deberá realizar la convocatoria dentro
de los ocho días hábiles siguientes, siempre que los asuntos señalados sean de
competencia del Consejo, caso contrario. rechazará la solicitud, en forma
razonada, dentro de los dos días hábiles siguientes. Esta decisión es
recurrible ante el Ministro de Educación dentro del término no mayor de los
cinco días hábiles siguientes a la comunicación del rechazo. En toda solicitud
a Consejo Extraordinario deberá indicarse con claridad el o los asuntos que los
petentes quieran someter al Consejo;
b) Presidir las sesiones;
c) Ejecutar los acuerdos firmes;
d) Firmar junto con el Asistente del Centro, (Secretario de
Colegio), las actas de las sesiones; y
e) Interponer el veto, por razones de oportunidad,
conveniencia o legalidad, a los acuerdos del Consejo.
El veto deberá interponerse dentro del día hábil
siguiente a la fecha en que se tomó el acuerdo y se comunicará a los miembros
del Consejo mediante circular que contendrá las razones que justifiquen el
ejercicio de este derecho.
La interposición del veto implicará que el Consejo
deberá reconsiderar el asunto en su sesión siguiente, y si este no compartiere
las razones aducidas en el veto, mediante votación no inferior a las dos
terceras partes del total de sus miembros, se elevará el asunto al Ministro de
Educación quien resolverá en definitiva.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 7158 del 30 de junio de 1977).
5) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42175
del 27 de enero del 2020);
6) Presenciar lecciones de los
profesores y asesorarlos en su labor;
7) Calificar anualmente al personal
de la institución, de acuerdo con las instrucciones, disposiciones y leyes
vigentes;
8) Conceder a los funcionarios y
empleados de la institución, en casos urgentes y debidamente justificados,
licencias que no excedan de tres días hábiles y comunicarlo al superior
jerárquico;
9) Ordenar los rebajos de salario
que correspondan por ausencias justificadas o injustificadas del personal y
aplicar las sanciones disciplinarias de su competencia, todo conforme a las
leyes y reglamentos vigentes
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7158 del 30 de junio de
1977).
10) Firmar las tarjetas de evaluación de los alumnos así como los
titulas autorizados por el Consejo Superior de Educación;
11) Aplicar a los alumnos las
sanciones previstas de acuerdo con las leyes y los reglamentos;
12) Elaborar con el personal de la
institución el plan anual de trabajo y presentarlo al superior jerárquico en la
primera quincena de labores;
13) Presentar al Ministerio de
Educación un informe detallado de las labores realizadas en la institución al
finalizar cada curso lectivo;
14) Asistir a las reuniones de la
Junta Administrativa y autorizar con su firma las planillas de gastos;
15) Velar por la conservación de los
edificios y terrenos de la institución de sus pertenencias y ordenar las
reparaciones necesarias autorizadas por la Junta Administrativa;
16) Estimular v coordinar el
funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia y Profesores, del Gobierno
Estudiantil y de cualquier otra entidad creada en la institución;
17) Conceder autorización para
celebrar actividades en que participen los alumnos de la institución, y negarla
o retirarla cuando juzgue inconveniente esa participación;
18) Llevar la voz y la representación
del Colegio en todos los actos oficiales y privados, o delegar su
representación;
19) Dirigir las relaciones públicas
de la institución;
20) Tramitar con diligencia los
asuntos que le sean encomendados por el Ministerio de Educación;
21) Designar los profesores
consejeros de cada curso, los que deban integrar los Comités Asesor de la
Dirección y de Evaluación que le correspondan conforme a los artículos 23 y 24
del Reglamento, y a los que deban formar parte del Departamento de Orientación
según dispone el artículo 11;
22) Cumplir las otras obligaciones
que le señalen las leyes y reglamentos y ejercer las demás atribuciones de su
cargo.
El Director es miembro ex-oficio de todos los Departamentos
y Comités del Colegio. y puede asistir a sus sesiones cada vez que lo estime
conveniente, presidiéndolas por derecho propio.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del Consejo
Artículo 8°-Cada institución de Educación Media
tendrá un Consejo integrado por el Director, el Orientador los Profesores, los
Auxiliares de Orientación, el Bibliotecario y el Secretario, quienes solo podrán
dejar de asistir a las sesiones por justa causa.
Se reunirán ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando el Director lo convoque por decisión propia o a
petición de una cuarta parte del total de sus miembros;
El Consejo no podrá celebrar sesión sino con las
dos terceras partes del total de sus miembros.
El Presidente y el Vicepresidente de
la Directiva del Gobierno
Estudiantil podrán asistir, con voz y voto, a las sesiones del Consejo cuando
el Director considere conveniente invitarlos a concurrir a la sesión
respectiva, o cuando la Directiva
mencionada, por acuerdo, haga saber al Director su deseo de ser recibidos para
plantear cualquier gestión aprobada por ella. (Art. 300 del Código de
Educación).
Son atribuciones del
Consejo:
1) Conocer de los asuntos que sometan el
Director o cualquiera de los demás miembros, que no sean la expresa competencia
de aquél;
2) Planificar las proyecciones sociales de la
institución. dentro de las líneas generales del sistema educativo;
3) Conocer de los informes de los
Departamentos de la institución.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42175
del 27 de enero del 2020)
4) Conocer
de los asuntos disciplinarios que le asigna el presente reglamento;
5) Conocer y
brindar resolución a las situaciones, casos o temáticas que incidan en la buena
marcha de la institución y que le sean planteadas por parte del director o
directora de la institución o quien asuma sus funciones.
Con el fin de
propiciar la atención directa de cada caso por el Consejo y evitar el fenómeno
del exceso de cargas labores docentes, la dirección del centro educativo y el
propio Consejo se encuentran imposibilitados a efecto de conformar comisiones
permanentes y especiales en las que se asuman funciones propias de la
dirección, un departamento en particular, del personal docente, administrativo
docente o técnico docente.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
42175 del 27 de enero del 2020)
6) Conocer de las gestiones que plantee
la Directiva del Gobierno
Estudiantil;
7) Dictar el Reglamento Interno del
Colegio, para cuya vigencia necesita de la aprobación del Ministerio de
Educación Pública. El Reglamento Interno se hará sin contrariar las normas
generales del Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación
Media.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 2425 del 26 de junio de 1972).
Ficha articulo
Artículo
9°-Los acuerdos
del Consejo se sujetarán a las siguientes normas:
a)
Se tomarán por
mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo, cuando éste u otros
reglamentos no dispusieren una votación calificada diferente;
b)
Cuando hubiere
empate, el voto del Presidente se computará dos veces;
c)
Las votaciones
serán nominales cuando así lo solicite uno o más de sus miembros y así lo
decida el Consejo por simple mayoría.
Los
acuerdos que se refieren a la aplicación de sanciones disciplinarias a los
educandos, se tomarán mediante votación secreta, pero el resultado se
consignará en acta.
En
todo caso, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que su voto conste en
acta y hacer de ello el uso que mejor convenga a sus intereses;
d)
Los acuerdos adquirirán firmeza al concluir el día hábil siguiente a aquel en
que fue tomado, salvo que en su contra se haya interpuesto veto por parte del
Director o recurso de revisión por parte de tres de sus miembros este recurso
implicará la reconsideración del acuerdo en la sesión siguiente;
e)
Los acuerdos firmes del Consejo sólo tendrán validez y surtirán sus efectos
en tanto que no se opongan a
la Constitución
, las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. Sin embargo, los miembros que
concurrieren con su voto a tomar acuerdos viciados de nulidad, así como el
Director que no los vetare, serán responsables disciplinariamente, sin
perjuicio de otras responsabilidades, de conformidad con el Estatuto de Servicio
Civil y el ordenamiento jurídico vigente;
f)
El Consejo sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia del Director
de
la Institución
o de quien temporal y legalmente ejerciere sus funciones; y
g)
A las sesiones del Consejo, además de sus miembros, podrán asistir con voz y
sin voto, los invitados especiales del Director, para tratar asuntos de especial
interés académico, técnico o pedagógico, para la institución.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7158 del 30 de junio de
1977).
Ficha articulo
Artículo 10.-Es prohibido a los miembros del Consejo dar a conocer los
acuerdos tomados o comentar las opiniones allí externadas, a menos de haber
sido comisionados para hacerla por el Director o por el propio Consejo. El funcionario
que revele sin autorización cualquier detalle de las sesiones del Consejo se
hará acreedor a las sanciones disciplinarias que determina el Estatuto del Servicio
Civil. El miembro de la
Directiva del Gobierno Estudiantil que lo hiciere perderá el
cargo sin perjuicio de las sanciones de conducta que correspondan.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Departamentos
a) Departamento de Orientación
Artículo 11.-En cada establecimiento de Educación Media existirá un
servicio de Orientación, a cargo de un Departamento Especial, integrado por el
Orientador, el profesor de Psicología, cinco profesores consejeros designados
por el Director seleccionado uno de cada nivel, y los auxiliares de
orientación. Será su jefe el Orientador y tendrá por fin ayudar al alumno a
adaptarse a su situación como tal y a planear su futuro de acuerdo con sus
intereses, capacidades y necesidades.
Ficha articulo
Articulo 12.-Son objetivos especificas del Servicio de Orientación:
1) Ayudar a los
alumnos a que descubran por sí mismos sus intereses. capacidades y
habilidades, y a desarrollados en relación con los objetivos de la vida
democrática;
2) Preparar a los
alumnos que les permita bastarse para que adquieran un grado de independencia a
sí mismos (autodesenvolvimiento);
3) Procurar adecuada
orientación escolar, de modo que los alumnos se adapten e integren a los
planes de estudio en particular y al colegio en general;
4) Descubrir los
desajustes emocionales e intelectuales de los alumnos y proclamarles oportuna
asistencia psicológica y pedagógica.
Ficha articulo
Artículo 13.-Son atribuciones y funciones del Departamento de Orientación
:
1) Elaborar los
planes de orientación del colegio de acuerdo con las normas que dicte el
Ministerio de Educación:
2) Formar y mantener
al día los expedientes personales acumulativos de los alumnos, dar información
sobre el rendimiento escolar individual al alumno, a sus padres v profesores e
interpretar los casos individuales y colectivos a la luz de los datos
seleccionados;
3) Prestar atención
psicológica, pedagógica y social a los alumnos que tengan dificultades de
aprendizaje o de adaptación al plan de estudios, a la vida del colegio o a sus
compañeros;
4) Elaborar pruebas
para descubrir intereses, habilidades y destrezas de los estudiantes;
5) Recomendar soluciones
en los problemas difíciles de disciplina o desajuste escolar, individual o de
grupo;
6) Proponer mejoras
a los sistemas de evaluación de los alumnos;
7) Convocar a las
asociaciones o grupos de padres de alumnos, previa consulta con el Director, para
tratar con ellos problemas de orientación de los jóvenes.
Ficha articulo
Artículo 14.-El Departamento de Orientación estará bajo la dirección
administrativa y técnica de un jefe, quien deberá reunir los siguientes
requisitos:
1) Tener por lo
menos 25 años de edad;
2) Poseer título
profesional con el siguiente orden de preferencia;
a) Orientador
b) Profesor de Segunda Enseñanza con estudio", de orientación
c) Cualquier otro de carácter docente con los mismos estudios
Ficha articulo
Artículo 15.-EI Jefe del Departamento es la máxima autoridad técnica en
materia de orientación del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 16. -Son funciones y
atribuciones técnicas del Jefe del Departamento:
1) Elaborar con la ayuda de los miembros del
Departamento y de las instrucciones recibidas del Ministerio de Educación, los
programas de orientación tendientes a descubrir, entender y desarrollar las
aptitudes, las habilidades y los intereses de los alumnos;
2) Elaborar medios de ayuda a los estudiantes
para desarrollar planes vocacionales que faciliten a aquellos el progreso de
su autodirección y autovaloración;
3) Preparar programas especiales para estimular
en los alumnos la competencia social y capacitarlos para vivir eficazmente
dentro del grupo;
4) Dirigir la labor de los profesores
consejeros;
5) Asesorar a los Consejos de Curso y a los
Consejos de Padres;
Ficha articulo
Articulo 17. -Son funciones y atribuciones administrativas del Jefe del
Departamento:
1) Dirigir y coordinar los trabajos que en
materia de orientación hagan todos los profesores del plantel, de manera
preferente los consejeros;
2) Reunir a los miembros del Departamento dos
veces al mes para conocer y ayudar en actividades de su competencia;
3) Informar al Director del Colegio de la labor
realizada por los profesores, consejeros o indicar los estímulos a que se hagan
acreedores por su buen desempeño;
4) Presentar al Director del plantel informes
parciales cada tres meses, y otro final, en relación con las labores cumplidas;
5) Ser depositario único de los expedientes
acumulativos y garantizar la discreción de los datos recopilados;
6) Mantener comunicación directa entre su
Departamento y la Sección
de Servicio de Orientación del Ministerio de Educación Pública;
7) Divulgar la organización y logros del
servicio de Orientación, tanto dentro, como fuera del colegio;
8) Comunicar al Director del plantel,
inmediatamente que tenga conocimiento, de ellos, aquellos casos de alumnos que
puedan afectar los altos intereses de la educación, o el buen nombre de la
institución,
Ficha articulo
Artículo 18. - Para realizar las anteriores funciones el Jefe del Departamento
deberá:
1) Preparar el material necesario para realizar
los planes de orientación del establecimiento;
2) Realizar los estudios psicotécnicos
necesarios, tanto en el primero como en el segundo ciclo, a fin de obtener la
información adecuada para el logro de los objetivos de su Departamento;
3) Ayudar a los estudiantes en la elaboración de
sus planes personales: escogimiento de la carrera, diversiones, cursos
escolares, selección de amigos, actividades fuera de la clase;
4) Dirigir las entrevistas individuales con los
estudiantes y hacer orientación colectiva o de grupo;
5) Dar informes sobre casos difíciles o
especialistas que deban intervenir en la solución de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 19. -Cada sección de los establecimientos de Enseñanza Media.
tendrá un profesor consejero encargado de velar por el desenvolvimiento intelectual,
moral, emocional y social de los alumnos.
Ficha articulo
Artículo 20.-Son atribuciones y obligaciones de los profesores
consejeros:
1) Orientar a su curso hacia la comprensión de
los fines de la segunda enseñanza, y estimular el desarrollo de la
personalidad de cada alumno y el desenvolvimiento armonioso de la comunidad
escolar;
2) Estudiar el rendimiento escolar y demás
manifestaciones personales de los. alumnos que integran la sección a su
cuidado;
3) Colaborar en la formación del expediente
acumulativo de los alumnos de su sección y presentar informes sobre el
desarrollo del mismo al Jefe del Departamento de Orientación;
4) Conversar con los alumnos sobre los problemas
personales y sociales que afectaren su conducta y rendimiento escolar;
5) Dar consejo oportuno y remitir los casos
difíciles al Departamento de Orientación con informes elaborados al efecto;
6) Reunirse con los profesores de la sección a
su cargo para conversar sobre el desenvolvimiento de cada alumno y del grupo
en general;
7) Estimular y asesorar los Consejos de Curso;
8) Organizar y asesorar el Consejo de Padres de
Familia de alumnos de su curso.
Ficha articulo
b) Departamentos Docentes
Artículo 21.-En cada una de las instituciones de Enseñanza Media, se
organizarán departamentos docentes, integrados por los profesores que tienen a
su cuidado una misma materia o materias afines.
Son objetivos de los Departamentos Docentes:
1) Estimular el desarrollo profesional del
personal docente:
2) Dar unidad al proceso educativo en lo que se
refiere a los distintos elementos de la enseñanza, tales como métodos de
trabajo, procedimientos didácticos, pruebas de evaluación, planes, unidades,
proyectos, libros de texto y de consulta;
3) Investigar y planificar en forma conjunta con
propósitos comunes la labor de enseñanza encomendada a los profesores;
4) Llevar a la práctica la labor unificada.
Ficha articulo
Artículo 22.-Son obligaciones de los miembros de los respectivos departamentos:
1) Elegir al principio de cada curso lectivo al
presidente y al secretario del Departamento;
2) Reunirse por lo menos una vez al mes fuera de
sus horas de clase y extraordinariamente cuando fuere necesario;
3) Estudiar los planes y programas de cada
asignatura comprendida en el Departamento;
4) Mantener la debida correlación no sólo entre
las asignaturas del Departamento, sino también con las de los otros
Departamentos;
5) Coordinar el trabajo de los profesores de fa
misma asignatura;
6) Entregar al Director de la institución, en la
primera semana del mes de abril, los planes de trabajo para el año, así como un
informe al finalizar el curso lectivo;
7) Someter al Director, para su aprobación, los
proyectos o iniciativas que estime conveniente;
8) Las otras que establezcan las leyes y los
reglamentos.
Ficha articulo
CAPITULO V
Comités
a) Comité Asesor de
la Dirección
Artículo 23.-
(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
b) Comité de Evaluación
Artículo 24.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Artículo 25.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
c) Comité de Conducta
Artículo 26. -.(Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
Ficha articulo
d) Comité de Biblioteca
Artículo 27.-En cada establecimiento se organizará un Comité de
Biblioteca, presidido por el Bibliotecario e integrado además por dos
profesores nombrados por el Consejo, dos estudiantes escogidos por el Gobierno
Estudiantil, y dos representantes designados por
la Asociación de Padres de
Familia.
Corresponderá a este
Comité:
1) Promover el mejoramiento de
la Biblioteca, administrando
los recursos necesarios en la forma que considere indicada;
2) Participar en la selección de libros y otros
materiales de enseñanza;
3) Estimular el mejor aprovechamiento de los
servicios de Biblioteca por los miembros del Colegio y de la comunidad;
Ficha articulo
CAPITULO VI
Biblioteca y Laboratorios
a) Biblioteca
Artículo 28. -Cada Colegio debe contar con servicios de Biblioteca. Cuya
finalidad será la de educar a través de la investigación y la lectura.
La
Biblioteca
mantendrá a disposición de profesores y alumnos colecciones de libros, guías,
revistas, folletos. mapas, láminas, diapositivas, películas fijas y toda clase
de materiales audiovisuales.
Ficha articulo
Artículo 29.-Son objetivos de la biblioteca:
1) Seleccionar y adquirir el material
bibliográfico y audiovisual relacionado con el plan de estudios;
2) Proveer de material literario a los alumnos
para fomentar el interés y gusto por la lectura;
3) Enseñar el uso de los libros y de la
biblioteca como fuente de autoeducación;
4) Proporcionar una valiosa experiencia social,
fomentando la responsabilidad en el trabajo de equipo:
5) Servir a los profesores y alumnos en la
preparación de las tareas escolares;
Ficha articulo
Artículo 30. -Los servicios de Biblioteca estarán a cargo de un
bibliotecario que tendrá el carácter de funcionario
docente-administrativo, y del personal
auxiliar que fuere necesario. Son funciones del bibliotecario:
1) Orientar y dirigir a los alumnos en sus
labores de Biblioteca y en el aprovechamiento de libros y demás materiales;
2) Dar a los alumnos informaciones periódicas y
sistemáticas sobre la organización y manejo de las bibliotecas y organizar
grupos de estudio de acuerdo con sus funciones;
3) Asistir a las sesiones del Consejo y
colaborar con la Dirección
en todo lo que se le solicitare;
4) Velar por que se cumpla el reglamento de
la Biblioteca;
5) Gestionar, ante quien corresponda, la
resolución de los problemas que se Ie presenten;
6) Presentar anualmente al Director un
presupuesto de las necesidades de
la Biblioteca;
7) Distribuir y vigilar el trabajo del personal
auxiliar;
8) Llevar la correspondencia que atañe
directamente a la Biblioteca;
9) Convocar y presidir las reuniones del Comité
de Biblioteca;
10) Presentar un informe dentro de los primeros
días de cada mes, de las labores realizadas, de acuerdo con lo que indique el
reglamento general respectivo;
11) Presentar un informe anual de todas las
actividades de la Biblioteca;
12) Seleccionar, de acuerdo con
la Dirección y el Comité de
Biblioteca, los libros y otros materiales que deban adquirirse;
13) Mantener al día el inventario del material
existente, así como catalogarlo y clasificarlo, de acuerdo con las normas
bibliotecológicas modernas;
14) Organizar el servicio de préstamos fuera de
la biblioteca;
15) Llevar el registro de servicio de circulación
de libros y demás materiales, de acuerdo con el reglamento respectivo;
16) Organizar el canje de publicaciones:
17) Realizar labores de extensión cultural:
18) Compilar bibliografías sobre temas de interés
para el establecimiento.
19) Colaborar con las otras bibliotecas de su
localidad y del país:
20) Preparar y archivar los álbumes de recortes y
de fotografías;
21) Todas las demás que señalen las leyes y
reglamentos.
Ficha articulo
b) Laboratorios
Artículo 31. -En cada establecimiento de Educación Media deberá
contarse con los laboratorios necesarios para realizar experiencias, comprobar
hechos e investigar fenómenos, por parte de profesores y alumnos.
Ficha articulo
Artículo 32.-Son objetivos de los laboratorios;
1) Ofrecer oportunidades para la aplicación del
método científico;
2) Iniciar al alumno en la adquisición de los
conocimientos y aptitudes indispensables para su desarrollo;
3) Estimular el trabajo de equipo,
Ficha articulo
CAPITCLO VII
a) Comunidad Estudiantil
Artículo
33.-(Así derogado por el artículo N° 51 del decreto ejecutivo N° 4800
del 01 de mayo de 1975).
Ficha articulo
Artículo 34.(Así
derogado por el artículo N° 51 del decreto ejecutivo N° 4800 del 01 de
mayo de 1975).
Ficha articulo
b) Gobierno Estudiantil
Artículo 35.-(Así
derogado por el artículo N° 51 del decreto ejecutivo N° 4800 del 01 de
mayo de 1975).
Ficha articulo
Articulo 36. -(Así
derogado por el artículo N° 51 del decreto ejecutivo N° 4800 del 01 de
mayo de 1975).
Ficha articulo
e) Consejos de Curso
Artículo 37.-Cada sección del colegio organizará, con el asesoramiento
del profesor consejero, un Consejo de Curso, del cual podrán formar parte los
alumnos de la sección.
Su Directiva será elegida, en votación secreta, en la primera quincena
del primer mes de labor, por todos los alumnos del grupo y sólo podrán formar
parte de ella los que tengan nota de conducta no inferior a seis. Estará
integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.
Ficha articulo
Artículo 38.-Son objetivos del Consejo de Curso:
1) Estimular en los alumnos la responsabilidad
en el desarrollo de las actividades generales del curso y sus relaciones con
las del colegio en general;
2) Fomentar y estimular el desarrollo de
hábitos, y actitudes e ideales valiosos para la vida ciudadana;
3) Aprovechar las aptitudes individuales con el
fin de lograr un mejor rendimiento del grupo;
4) Estimular la participación de todos los
alumnos del curso en los clubes y comités de trabajo;
5) Atender las necesidades del adolescente desde
el punto de vista educativo, económico y social.
Ficha articulo
d) Comité de Trabajo
Artículo 39. - En cada Colegio se establecerán comités de trabajo según
las diferentes necesidades, tales como los de estudio, asambleas, bienestar,
vigilancia, ornato, aseo y otros similares.
Todos los alumnos están obligados a integrarse por lo menos a uno de
los comités de trabajo que se organicen en la institución.
Ficha articulo
e) Clubes
Artículo
40.-En cada institución se organizarán aquellos centros de estudio y
clubes que necesiten los alumnos y que permitan los recursos de la institución
y sus posibilidades de asesoramiento.
Son
objetivos de los centros de estudio y de los clubes:
1)
Desarrollar la colaboración amistosa entre sus miembros;
2)
Fomentar la lealtad al grupo;
3)
Descubrir y atender intereses y necesidades; y
4)
Explorar aptitudes.
El
Ministerio de Educación regulará todo lo relativo a esta materia.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de marzo de
1969).
Ficha articulo
f)
Federación Nacional de Estudiantes
Articulo 41 . -(Así
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 5402 del 28 de
octubre de 1975).
Ficha articulo
Artículo 42.-(Así
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 5402 del 28 de octubre
de 1975).
Ficha articulo
CAPITULO VIII
a) Profesores
Artículo 43.-Los establecimientos oficiales de Educación Media tendrán
el número de profesores exigido por el plan de estudios y por el número de secciones
que sea preciso formar.
Los profesores son colaboradores inmediatos del Director en todas y
cada una de las funciones docentes y administrativas que a éste correspondan,
así como en todas las actividades que en el plantel se promuevan para darle el
carácter que debe tener como centro expansivo de cultura y educación.
Ficha articulo
Artículo 44.-Son atribuciones y obligaciones especiales de
los profesores:
1) Asistir puntualmente a sus clases, así como a las
conferencias, actividades y demás actos para los cuales sean convocados;
2) Justificar en debida forma sus
ausencias, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de Servicio Civil y las
leyes vigentes;
3) Comunicar al Director, con quince
días de anticipación por lo menos, su decisión de retirarse del cargo;
4) Permanecer en su puesto durante
el curso lectivo y no separarse de él sin haber llenado los requisitos que
exigen para la clausura;
5) Presentarse a las convocatorias
de aplazados y formar parte de los tribunales que señale el superior;
6) Dar cumplimiento a las leyes y
reglamentos de los colegios, así como a toda disposición emanada de la
autoridad competente en el ramo, siempre que ella no maltrate su decoro ni
contraríe disposiciones de la ley;
7) Participar en todas las
festividades escolares;
8) Presentar informe anual de sus
labores al Director;
9)
Orientar y realizar
actividades de acuerdo con los principios y finalidades que forman la vida
escolar del colegio;
10) Investigar las necesidades,
intereses, y habilidades especiales de los alumnos para atender a sus diferencias
individuales;
11) Proporcionar informes sobre los
alumnos del colegio cuando sea necesario, con el objeto de facilitar la
solución de los problemas;
12) Elaborar el material didáctico de
su asignatura, de acuerdo con las normas establecidas por los respectivos
Departamentos;
13) Participar en aquellos estudios
que tiendan a su perfeccionamiento profesional cuando el colegio los ofrezca o
los recomiende;
14) Formar parte,
según solicitud del director o directora, de las comisiones, comités, equipos
de trabajo y afines que sean exigidos de forma expresa por disposición
normativa o lineamientos generales emitidos por el Ministro o Ministra de
Educación pública.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
15) Asistir a las sesiones del
Consejo y de los demás organismos de que formen parte y cumplir los acuerdos
que se dicten;
16) Mantener dentro y fuera del
establecimiento, normas de vida compatibles con su decoro y su dignidad de
educador;
17) Planificar el trabajo de acuerdo
con lo que establezca el Departamento correspondiente de la institución;
18) Colaborar en las actividades de
la Asociación de Padres de Familia y asistir a las sesiones a que fueren
convocados;
19) Todas aquellas otras que señalen
las leyes y reglamentos.
20) Acatar todas las
resoluciones que tome el Comité de Evaluación sobre asuntos de su incumbencia
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 11 del 20 de marzo
de 1969).
Ficha articulo
Artículo 45. -Es prohibido a los profesores:
1) Inmiscuirse en asuntos de orden privado que
comprometan la armonía que debe existir dentro del colegio;
2) Ejercer dentro de la institución o fuera de
ella cualquier oficio, profesión o comercio que lo inhabilite para cumplir con
toda puntualidad las obligaciones del magisterio o que menoscaben su dignidad;
3) Levantar o proponer, sin orden o autorización
superior, suscriciones entre los alumnos, o incitarles a firmar peticiones o
declaraciones de cualquier naturaleza;
4) Imponer a los alumnos sanciones que no estén
previstas por las leyes o reglamentos;
5) Concurrir en cuerpo con los alumnos, o
inducirlos a que ellos concurran, a actividades no autorizadas por las leyes o
por autoridad competente;
6) Dirigir ataques contra las creencias
religiosas de los alumnos o de las familias de éstos;
7) Abandonar el puesto sin orden o autorización
del superior.
Ficha articulo
Artículo
46.-El Secretario
es el colaborador inmediato del Director y actuará como delegado suyo en todo
lo que le encomendare.
En las ausencias ocasionales del Director lo suplirá como tal siempre
que tenga título profesional docente; en su defecto, el Director indicará que
miembro del personal lo sustituirá.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29 del 20 de marzo de
1970).
Ficha articulo
Articulo
46 Bis.-Además de los servidores a que se refiere el artículo 49, las
instituciones contarán con el número de asistentes administrativos que depende
el servicio los que, bajo la autoridad del Asistente de Centro Educativo
(Secretario), atenderán las siguientes funciones:
1) Preparar informes sobre notas
ausencias y llegadas tardías y participar en la confección de las estadísticas
del Centro Educativo.
2) Atender, cuando así se le
indique, las secciones en las ausencias ocasionales de los profesores.
3) Participar con el personal de
la institución en el mantenimiento de la disciplina de los estudiantes.
4) Preparar las hojas de clase,
tarjetas de calificaciones y otros documentos.
5) Revisar y tabular datos de
boletos y realizar cálculos estadísticos sencillos.
6) Redactar y mecanografiar
correspondencia y mantener actualizados los archivos de la oficina.
7) Tener al día los registros
personales de los alumnos en cuanto a ausentismo, disciplina, atención a padres
de familia y otros aspectos similares, y comunicar oportunamente al hogar
cualquier anomalía en este campo.
8) Asistir a las sesiones de
trabajo en que participe el personal técnico docente y administrativo docente.
9) Recoger y remitir al
Departamento de Orientación, para su estudio y seguimiento, las observaciones
que sobre disciplina u otros aspectos le planteen por escrito los profesores y
otras personas.
10) Colaborar con el Departamento
de Orientación con el fin de estimular en los alumnos la cordialidad, la
comprensión, el espíritu social y el respeto mutuo, así como el
aprovechamiento escolar.
11) Informar oportunamente al
Departamento de Orientación, al Profesor Guía, al Director de la institución
o a quien corresponda, sobre situaciones individuales o colectivas, que ameriten
el estímulo o la medida correctiva.
12) Acompañar, cuando
expresamente se le requieran sus superiores, a las delegaciones estudiantiles en
los actos sociales, deportivos, culturales y otros autorizados por
la Dirección.
13) Reunirse con las directivas
de las secciones a su cargo, para coordinar aspectos administrativos que
promuevan el mejor desarrollo de la institución.
14) Atender las quejas que los
alumnos presenten sobre dificultades en sus relaciones humanas con sus compañeros
y miembros del personal, y someter el asunto al Orientador o al Director, según
corresponda.
15) Motivar, previa confrontación
de la firma del padre de familia o encargado, las ausencias de los estudiantes.
16) Colaborar activamente con el
control de asistencia diaria y actividades especiales del personal y comunicar
directamente al Secretario de la institución la inasistencia o las anomalías
que se presentan.
17) Colaborar con los Profesores
Guía en la divulgación de los reglamentos y disposiciones que conciernen a los
estudiantes y velar por su fiel cumplimiento.
18) Presidir el comité de
comportamiento.
19) Velar por el estricto
cumplimiento de las disposiciones sobre el uniforme de los estudiantes.
20) Conceder, bajo su
responsabilidad, permisos a los estudiantes para salir del colegio en casos muy
urgentes.
21) Por delegación del Director
aplicar a los estudiantes amonestaciones orales o escritas según la magnitud de
las faltas y comunicarlos al Orientador correspondiente.
22) Informar oportunamente al
hogar y a los respectivos profesores las suspensiones de los estudiantes.
23) Informar a los padres de
familia sobre las ausencias y llegadas tardías de sus hijos.
24) Colaborar con el Secretario
en el estricto control de los inventarios de la institución.
25) Velar por el mantenimiento y
ornato de la institución y por la conservación de la planta física,
mobiliario y equipo.
26) Participar activamente en el
proceso de matrícula.
27) Participar activamente en las
actividades propias de apertura y del cierre del curso lectivo.
28) Hacer las listas de alumnos
de las diferentes secciones según la ubicación que el Departamento de
Orientación haya determinado.
29) Llevar estricto control del
libro de clase.
30) Asistir con voz y voto a los
Consejos de Profesores, Consejos por nivel y Consejos de Promoción.
31) Colaborar para que no
ingresen y no permanezcan elementos extraños que puedan perturbar el buen
funcionamiento de la institución.
32) Colaborar en todas las
actividades que se realicen en la institución.
33) Presentar informes periódicos
sobre sus actividades.
34) Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13578 del 29 de abril de 1982).
Ficha articulo
c) Orientadores Adjuntos
Artículo
47.-El Departamento de
Orientación contar con el número de Orientadores Adjuntos que demanden
las necesidades de la institución a quienes corresponderá atender las
funciones que se indican en el artículo siguiente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13488 del 29 de marzo
de 1982).
Ficha articulo
Artículo
48.-Son funciones de los Orientadores Adjuntos:
a) Planificar, ejecutar,
supervisar y evaluar las acciones de orientación de los niveles que se les
asignen.
b) Investigar soluciones
relacionadas con la orientación de los alumnos a su cargo y participar en las
investigaciones que realice el Departamento de Orientación.
c) Participar en la ejecución de
acciones y experiencias innovadoras que se realicen en orientación.
ch)
Ofrecer orientación individual y colectiva a los alumnos a su cargo.
d) Programar y desarrollar las
horas de orientación colectiva de las secciones a su cargo.
e) Detectar y organizar en grupos
pequeños a los alumnos que necesiten atención especializada.
f) Asesorar a los profesores guías,
asesores de clubes, alumnos y padres de familia de los grupos a su cargo en
aspectos relacionados con orientación.
g) Informar a los padres de
familia sobre las actividades escolares y actitudes de sus hijos, cuando la
situación lo amerite.
h) Coordinar acciones de
orientación con profesores guías, docentes en general, directivas de sección,
padres de familia, comités de la institución y organismos de la comunidad.
i) Analizar la información sobre
rendimiento, ausentismo y deserción de los grupos a su cargo y utilizar esa
información en acciones de orientación.
j) Participar con otros miembros
del Departamento en la ubicación de los alumnos en los diferentes cursos,
actividades y opciones que ofrece la institución.
k) Asistir a las reuniones del núcleo
de orientadores y a las reuniones del Departamento de Orientación de su
institución y cumplir con las responsabilidades que se deriven de las mismas.
l) Estudiar y atender las
situaciones y problemas especiales de los alumnos y, si es necesario, remitirlos
a un especialista, previa consulta al Jefe del Departamento.
ll)
Participar en el asesoramiento del personal docente y administrativo, para la
prevención y atención de los problemas de disciplina que presenten los
estudiantes.
m) Mantener actualizados los
expedientes de orientación de los estudiantes de los niveles que los
correspondan.
n) Aplicar, tabular e interpretar
instrumentos de explotación del alumno, en coordinación con el Jefe del
Departamento.
ñ) Realizar estudios de
seguimiento de los alumnos.
o) Atender la orientación
vocacional, profesional y del trabajo escolar y personal social de los
educandos.
p) Participar en las diversas
actividades que promueva el Comité de Bienestar Estudiantil.
q) Establecer medios de
coordinación con otros sectores y organismos de la comunidad a fin de obtener
recursos para los servicios de orientación y bienestar estudiantil.
r) Llevar a cabo visitas a los
hogares, en la medida en que las funciones anteriormente señaladas así lo
exijan o aconsejen.
s) Realizar al final del curso
lectivo un estudio sobre el rendimiento académico y sus causas de los grupos a
su cargo, así como planificar las acciones o proyectos del curso siguiente.
t) Rendir un informe de labores
al finalizar el año escolar.
u) Ejecutar otras tareas propias
del cargo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13488 del 29 de marzo
de 1982).
Ficha articulo
d) Otros Empleados
Artículo 49.-La institución tendrá el número de amanuenses, ayudantes
de laboratorios, porteros y otros empleados que demande su servicio. Serán activos
colaboradores en lo relacionado con los servicios administrativos y docentes y
sus obligaciones se detallarán en el Reglamento de cada institución. El servicio
de conservación, cuyo propósito es el de mantener en buen estado los edificios
terrenos adyacentes, pertenencias y enseres de la institución, está a cargo de
los porteros y del trabajador misceláneo.
Ficha articulo
CAPITULO IX
Alumnos
a) Admisión
Artículo 50. -(Derogado
por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
Ficha articulo
Artículo 51.- (Derogado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
Ficha articulo
Artículo. 52.-
(Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Artículo 53.-
(Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Artículo 54.-
(Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
b) Obligaciones
Artículo 55.-Son obligaciones de los alumnos de los colegios:
1) Asistir con regularidad a las lecciones que
les corresponda recibir, conforme al respectivo plan de estudios, y a las
conferencias, reuniones o actos determinados por el calendario escolar a que
sean convocados por el Director o que hayan sido organizados con su
autorización;
2) Realizar las pruebas que prescribe el
reglamento, así como los trabajos o actividades que los profesores les asignen;
3) Participar en las actividades de formación
democrática que se organicen en la institución o fuera de ella por iniciativa o
con autorización de los organismos competentes del ramo;
4) Incorporarse por lo menos a uno de los clubes
y a uno de los comités de trabajo del colegio;
5) Guardar el comportamiento que corresponde a
su dignidad de estudiantes y como tales, de miembros de la institución;
6) Usar el uniforme del colegio en las ocasiones
que corresponda hacerlo conforme al Reglamento respectivo.
Ficha articulo
Artículo 56.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Artículo 57.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Artículo 58.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Artículo 59.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Artículo 60.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Artículo 61.- (Derogado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
Ficha articulo
Artículo 62.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Artículo 63.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Artículo 64.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Artículo 65.- (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de
enero del 2020)
Ficha articulo
Artículo 66.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Articulo 67.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Articulo 68.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Artículo 69. (Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
Ficha articulo
Articulo 70.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
Articulo 71.--.(Así
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7 del 22 de
setiembre de 1965).
Ficha articulo
Artículo 72.-
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del
2020)
Ficha articulo
CAPITULO X
Padres de Familia
Artículo 73. -Los padres de los alumnos tienen el derecho y el deber de
cooperar en la labor. educativa de la institución y ésta, la obligación de
dar a los padres las oportunidades necesarias para vincularse eficientemente al
proceso de educación de sus hijos.
Ficha articulo
Articulo 74.-Los padres de familia o encargados deberán:
1) Acompañar a sus hijos en el acto de la
matrícula y presentar los documentos que se le exigieren;
2) Firmar en el Registro que lleva la
institución para este efecto;
3) Preocuparse porque sus hijos cumplan las
órdenes y disposiciones de la institución y realicen las tareas asignadas;
4) Tomar nota de las calificaciones, avisos y
comunicaciones de la institución y devolverlos debidamente firmados;
5) Presentarse al colegio cuando fueren convocados
y siempre, que el interés de la educación de sus hijos lo requiera;
6) Velar por el buen comportamiento de sus
hijos, dentro y fuera de la institución y tratar de crear en el hogar las
condiciones adecuadas para su desarrollo integral;
7) Prestar al colegio apoyo moral, económico y
cualquier otro que sea necesario y contribuir a la buena marcha de la
institución;
8) Participar en
la Asociación de Padres de
Familia y Profesores del colegio, y en cualquiera otras organizaciones que se
establezcan en la institución con fines similares.
Ficha articulo
(*)CAPITULO
XI
De las matrículas provisionales
(*)Artículo 75.- (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(*)(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de
1971).
Ficha articulo
Artículo 76.- (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de
1971).
Ficha articulo
Artículo 77.- (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
Artículo 78.- (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de
1971).
Ficha articulo
Artículo
79.- (Derogado por
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
Artículo 80.- (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de
1971).
Ficha articulo
Artículo 81.- (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así adicionado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
Artículo 82.- (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
1926 del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
Artículo 83.- (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 1926 del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
Artículo 84.- (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 1926 del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
Artículo 85.- (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de
1971).
Ficha articulo
Artículo 86.- (Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de
enero del 2020)
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de
1971).
Ficha articulo
Artículo 87.- (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 1926 del 12 de agosto de 1971).
Ficha articulo
Artículo 88.- (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de
1971).
Ficha articulo
Artículo 89. (Derogado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de enero del 2020)
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de agosto de
1971).
Ficha articulo
CAPITULO XI
Disposiciones Generales
(*)Articulo 90.- (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42175 del 27 de
enero del 2020)
(Así corrida su numeración mediante artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 1926 del 12 de
agosto de 1971, que lo traspasó del anterior artículo 75 al 90 actual).
DECRETAN:
Artículo 1°-Disponer la vigencia del anterior
acuerdo del Consejo Superior de Educación para todos sus efectos.
Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Casa Presidencial. -San José, a los tres días del
mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO J. ORLICH
El Ministro de Educación Pública,
ISMAEL ANTONIO V ARGAS BONILLA.
La Gaceta N° 54 de 7 de
marzo
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/12/2024 08:48:13
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