|
Decreto Ejecutivo :
34624
del
27/03/2008
|
|
|
Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal
(NO VIGENTE)
|
Ente emisor:
|
Poder Ejecutivo
|
Fecha de vigencia desde:
|
17/07/2008
|
Versión de la norma: 4 de 4
del 12/12/2016
|
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
|
|
Ir al final del documento
|
Texto Completo Norma 34624
|
Texto Completo acta: 114F16
Nº 34624-MOPT
Nº 34624-MOPT
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 13 del Reglamento al
inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 "Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40138 del
12 de diciembre del 2016)
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las facultades conferidas
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política
y con fundamento en la Ley
de Simplificación Tributaria, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53ª,
La Gaceta Nº 131, del
9 de julio del 2001 y la Ley
de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de
julio de 1971 y la Ley
General de
la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.-Que el Poder Legislativo, mediante
la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributaria, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53ª,
La Gaceta Nº 131, del
9 de julio del 2001, y sus reformas, estableció un porcentaje del Fondo Vial en
beneficio de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal.
II.-Que estos recursos han de ser
transferidos a cada municipalidad en un 60% con base en la extensión de la red
vial de cada cantón y un 40% conforme al Índice de Desarrollo Social Cantonal
(IDS) entendiéndose que los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente
mayores recursos.
III.-Que el IDS será el que determine el
MIDEPLAN y que la extensión de la red vial de cada cantón será la que resulte
de las bases de datos de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.
IV.-Que es necesario definir el procedimiento
mediante el cual se establecerán y actualizarán las bases de datos de la red
vial del cantón.
V.-Que la Ley de Simplificación Tributaria
asigna preferencia para la ejecución de obras con esos recursos, a la modalidad
participativa, disponiendo que el destino de los recursos lo propondrá, a cada
Concejo Municipal la Junta Vial Cantonal, conforme al Reglamento que se dicte
al efecto.
VI.-Que el MOPT a través de su ley de
creación, se dispone como entidad rectora en el campo de los transportes y el
desarrollo de la red de vías públicas.
VII.-Que es necesario que las actividades de
gestión vial se ejecuten, tomando en cuenta la experiencia del MOPT, con base
en estándares técnicos de aplicaciones generales y adecuadas a la realidad del
país, considerando la incorporación del Componente de Seguridad Vial
establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT del 8 de mayo del 2006.
VIII.-Que transcurridos casi seis años desde
la reglamentación a la ley, se hace necesario actualizar sus regulaciones a
efectos de considerar las experiencias y realidades institucionales, el nuevo
entorno normativo y la necesidad de agilizar, modernizar y especializar los
procesos de inversión en la red vial cantonal, con el propósito de satisfacer
el interés colectivo por contar con una infraestructura vial que mejore la
calidad de vida de los habitantes de cada cantón.
IX.-Que el proceso de promulgación del
presente Decreto se encuentra suficientemente legitimado, pues su anteproyecto
fue publicado para su consulta pública en La Gaceta N° 221 del 16 de
noviembre del 2007; fue sometido a conocimiento del II Foro Vial Municipal
celebrado el 23 de noviembre del 2007 y el proyecto final fue dictaminado,
considerando las observaciones presentadas por los interesados, por una
Comisión Intersectorial integrada con representantes de los ayuntamientos,
MOPT, IFAM, Conadeco y Unión Nacional de Gobiernos
Locales. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
Sobre el Manejo, Normalización
y
Responsabilidad para la Inversión
Pública
en la Red Vial Cantonal
CAPÍTULO
I
Alcance y
definiciones
Artículo 1º-Ámbito del Reglamento. El
presente Reglamento regula lo estipulado en el artículo 5º, inciso b) de
la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Nº 8114, en cuanto a la inversión pública en la red vial cantonal,
en concomitancia con la Ley
de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 y sus
reformas, la Ley General
de Caminos Públicos, Nº 5060 y sus reformas, Código Municipal,
la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, la
Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República
y demás normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo
2º-El Ministro de Obras Públicas y Transportes es el rector del Sector
Transportes y bajo esa condición, en forma conjunta con el Presidente de la República,
es el responsable de dictar las políticas nacionales que rigen dicho Sector. En
el ejercicio de la rectoría le corresponde al Ministro definir y conducir las
estrategias y las políticas públicas del Sector y asegurarse que éstas sean
cumplidas. Para tales efectos tendrá las potestades de coordinar, dar
seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen
las instituciones que conforman dicho Sector, para ejecutar las políticas públicas
sectoriales.
A
las municipalidades y a los concejos municipales de distrito les corresponde,
conforme a su autonomía constitucional, la administración y ejecución de los
recursos que establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8114 para
atender la red vial de su respectiva jurisdicción territorial.
El
Consejo de Seguridad Vial es el órgano técnico en materia de seguridad vial,
debiendo brindar el apoyo necesario al Ministro Rector, para la emisión de las
estrategias y políticas vinculadas con esa materia.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de
agosto del 2013)
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones y siglas.
Aseguramiento
de calidad:
Combinación del control de calidad realizado por el contratista y del proceso
de verificación de control de calidad realizado por parte de la Administración.
Autocontrol
de calidad:
Es el plan de control de calidad que un contratista debe aplicar a una obra por
contrato, debidamente aprobado por la Administración contratante a la que deberá
presentar sus resultados.
Calzada:
Superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos y que está
compuesta por uno o varios carriles de circulación. No incluye el espaldón.
Calles
locales:
Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, que
no estén clasificadas como travesías urbanas en la red vial nacional.
Caminos
no clasificados:
Caminos públicos tales como los caminos de herradura, las sendas, las veredas y
los trillos que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán
sus costos de mantenimiento y mejoramiento. No se incluyen las categorías de
caminos vecinales y calles locales.
Caminos
vecinales:
Caminos públicos que dan acceso directo a las fincas y otras unidades económicas
rurales, unen caseríos y poblados con la red vial nacional y se caracterizan
por tener bajos volúmenes de tránsito y una alta proporción de viajes locales
de corta distancia.
Casos
de ejecución inmediata:
Comprende la reparación de cualquier daño que pueda presentarse en la vía por
eventos imprevistos a causa de casos fortuitos o fuerza mayor, que por su
naturaleza, no estén contemplados dentro del programa anual de trabajo. La
ejecución inmediata de las reparaciones es necesaria para la seguridad de los
usuarios, para garantizar el tránsito de la vía y así evitar daños mayores.
Conservación
vial:
Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y
sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo
servicio al usuario. La Conservación Vial comprende el mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de
la vía. La conservación vial no comprende la construcción de vías nuevas ni
partes de ellas; tampoco, la reconstrucción ni el mejoramiento de vías.
Control
de calidad:
Es el conjunto de acciones cualitativas y cuantitativas destinadas a medir y
comprobar que las características de una obra, parte de ella o un servicio
cumpla con los requerimientos establecidos.
Espaldón
u hombro:
Área o superficie adyacente a ambos lados de la calzada, cuya finalidad es dar
soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de peatones y
proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y para el
estacionamiento eventual de vehículos.
Desarrollo
de la red vial cantonal:
Constituye el conjunto de acciones que es necesario emprender para adaptar las
condiciones de la red vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento
del volumen de tránsito, crecimiento de la población y crecimiento de la
producción derivadas o proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del
crecimiento habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.
Gestión
vial:
Es el conjunto de obras o acciones necesarias, para alcanzar una meta de
conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento,
rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en las
definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada, con
participación de los usuarios. Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué
forma y cuándo.
Gobiernos
locales:
Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica
plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines.
Mantenimiento
periódico:
Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a
renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de
capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos
o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de
taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías obras
de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar
la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico
de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos
estructurales dañados o de protección.
Mantenimiento
rutinario:
Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante
todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de
servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de
drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los
pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos
superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de
ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, aceras, ciclovías,
el mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección u otras
necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como
la restitución de la demarcación y el señalamiento.
Mejoramiento:
Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales y/o
verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la
curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía,
la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También
se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a
pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción
de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones,
espaldones, aceras, ciclo vías, cunetas, cordón y caño.
Modalidad
participativa de ejecución de obras:
Se conoce también como Conservación Vial Participativa se refiere a la
coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el
Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón,
con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa
índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el
entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los
mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la
sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la
Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la
sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere
acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización,
capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los
usuarios, la cooperación y la solidaridad.
Obras
nuevas:
Son las construcciones de vías públicas que se incorporan a la red vial
cantonal existente, como producto de nuevos proyectos de urbanización o de
nuevas interconexiones urbanas y rurales, entre otras.
Reconstrucción:
Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición
parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los
sistemas de drenaje y las obras de arte.
Red
vial cantonal:
Es la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial
Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que
corresponde. Se consideran parte de la Red Vial Cantonal todos los elementos
constitutivos de su derecho de vía, tales como calzada; espaldones; zonas
verdes; puentes viales y peatonales, fijos o colgantes; aceras; ciclo vías;
sistema de drenaje; cordón y caño; obras de estabilización o contención; túneles;
entre otros que técnicamente puedan considerarse.
Rehabilitación:
Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición
parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad
estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción
o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la
seguridad vial y peatonal, sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación
en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje
funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la
rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de
elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del
piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de
muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas
o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Seguridad
Vial:
Disciplina que estudia y aplica las acciones y mecanismos tendientes a
garantizar el buen funcionamiento de la circulación en la vía pública,
previniendo los accidentes de tránsito.
Sistema
de Gestión Vial Integrado:
Es el conjunto de procedimientos, rutinas, actividades y mecanismos de archivo y
manejo de información, que aunado a programas de cómputo constituyen las
herramientas para la gestión vial.
Verificación
de calidad:
Es el control de calidad que la Administración debe aplicar a una obra por
contrato o por administración.
Siglas:
MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
CONAVI:
Consejo Nacional de Vialidad.
COSEVI:
Consejo de Seguridad Vial.
INVU:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
IVTS:
Índice de Viabilidad Técnico Social
CFIA:
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
JVC:
Junta Vial Cantonal
MEIC:
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
MINAE:
Ministerio de Ambiente y Energía
IDS:
Índice de Desarrollo Social
SIGVI:
Sistema de Gestión Vial Integrado.
SINFOC:
Sistema de Información de Caminos.
TPD:
Tránsito Promedio Diario.
AASHTO:
Conocida por sus siglas en inglés como "Asociación Americana de Oficialías
de Transportes y Carreteras Estatales".
UTGVM:
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal."
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de agosto
del 2013)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Inversión pública en la red vial cantonal
Artículo
4º-Destino de los recursos. El Concejo Municipal, con base en los
criterios de asignación de prioridades propuestos por la Junta Vial Cantonal,
destinará los recursos provenientes de las sumas recaudadas por concepto de
multas por infracciones a que refieren los artículos 10 inciso c) de la Ley N°
6324 y 234 de la Ley N° 9078, exclusivamente para financiar proyectos de
seguridad vial y asimismo los recursos provenientes de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias, los destinará exclusivamente a la conservación,
mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación;
una vez cumplidos los objetivos, en el segundo caso, los sobrantes se usarán
para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, que se entenderá
como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las
bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT).
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de agosto
del 2013)
Ficha articulo
Artículo
5º-Presupuesto, custodia y manejo de los recursos. De conformidad con
los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y de Desarrollo Vial que
proponga la Junta Vial Cantonal, el Concejo Municipal presupuestará cada año
el monto que le corresponde, con base en lo indicado en el artículo 18 de este
Reglamento.
Los
recursos provenientes del impuesto al combustible, previstos en la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria, se deberán manejar en una cuenta específica,
en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, o por el mecanismo que se
establezca por la Tesorería Nacional, con el fin de facilitar su manejo y para
que proceda de forma oportuna con los desembolsos correspondientes, de
conformidad con la programación financiera que le presenten los Gobiernos
Locales, cumpliendo con lo resuelto por la jurisprudencia vinculante de la Sala
Constitucional sobre esta obligación. Asimismo, los recursos provenientes de
las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren los
artículos 10 inciso c) de la Ley N° 6324 y 234 de la Ley N° 9078, se deberán
manejar en una cuenta específica de la municipalidad, y que será del
conocimiento del Departamento de Tesorería del COSEVI, para la realización de
las transferencias correspondientes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de agosto
del 2013)
Ficha articulo
Artículo
6º-Planes de Conservación y de desarrollo de la red vial cantonal.
Las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, elaborarán Planes
Quinquenales y Anuales de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial, en
concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal,
la Junta Vial Cantonal y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes.
Estos
Planes contendrán lo siguiente:
a) El
marco de políticas que le dan respaldo, con indicación de metas, indicadores
de logro y modalidad de ejecución a utilizar.
b) El
presupuesto y las fuentes de financiamiento, con referencia a los aportes de la
municipalidad, del MOPT, los recursos provenientes de las sumas recaudadas por
concepto de multas por infracciones a que refieren los artículos 10 inciso c)
de la Ley N° 6324 y 234 de la Ley N° 9078 y de las comunidades beneficiadas.
c) Los
montos por invertir en cada proyecto, según categoría y tipo de obra, y fuente
de financiamiento.
d) Los
programas de conservación, mejoramiento, reconstrucción u obra nueva de la Red
Vial Cantonal.
e) El
programa de formación y capacitación jurídica, técnica, administrativa y
financiera en gestión vial, dirigido al Concejo, Alcaldía, Junta Vial
Cantonal, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones sociales y
comunales y los demás involucrados con la gestión vial cantonal, disponiendo
la asignación de los recursos financieros necesarios para ello.
Será
necesario adjuntar a los programas anteriormente descritos, los mecanismos que
utilizará la Junta Vial Cantonal para realizar el seguimiento y evaluación de
los mismos.
(Así
reformado por el artíuclo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de agosto
del 2013)
Ficha articulo
Artículo
7º-Modalidades de ejecución de obras. Las modalidades de ejecución
de obras podrán ser las siguientes:
a) Obras
por administración, con equipo y personal propios.
b) Obras
por convenio, con participación de las comunidades, el MOPT, el COSEVI y otras
personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo
aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación
conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso que se
suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la
ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la
municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.
c) Obras
por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.
d) Concesión
o gestión interesada de obras y proyectos.
e) Combinaciones
de las anteriores u otras.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de agosto
del 2013)
Ficha articulo
Artículo 8º-Preferencia
por la modalidad participativa de ejecución de obras. Los recursos
provenientes de la Ley
de Simplificación y Eficiencias Tributarias, deben ejecutarse preferiblemente
bajo la
Modalidad Participativa de Ejecución de Obras, que se define
en el artículo 3º, de este Reglamento. Esta modalidad participativa permite la utilización
de cualquiera de las modalidades de ejecución de obras a que se refiere el
artículo 7.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las Juntas Viales Cantorales
Artículo 9º-Junta Vial
Cantonal. La Junta Vial Cantonal es un órgano público, nombrado por el
Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión, según lo
establece el artículo 5º, inciso b) de la Ley Nº 8114.
Es un órgano de consulta
obligatoria en la planificación y evaluación en materia de obra pública vial en
el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los
recursos.
Ficha articulo
Artículo
10.-Integrantes. Esta Junta estará integrada por los siguientes
miembros, quienes fungirán ad honorem:
a) El
Alcalde Municipal, quien la presidirá.
b) Un
miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto.
c) El
Director de la Región o de la Macro Región del MOPT o un representante
designado por éste.
d) Un
representante de los Concejos de Distritos, nombrados en asamblea de estos.
e) Un
representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será
seleccionado en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón, entre
las Asociaciones de Desarrollo Integrales y Específicas afiliadas a la Unión
Cantonal del respectivo cantón.
f) El
Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de agosto
del 2013)
Ficha articulo
Artículo 11.-Funcionamiento
de la Junta Vial
Cantonal.
a) Los miembros, una vez juramentados por el Concejo se
desempeñarán gratuitamente, por un período de cuatro años y podrán ser
reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual
representan. Si en algún caso venciera el período de alguno de los miembros, se
nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes.
b) La Junta
Vial Cantonal considerando la disponibilidad de sus miembros, sesionará una vez
cada mes y extraordinariamente cuando ésta así lo acuerde, o cuando la convoque
los órganos del Gobierno Municipal. La promotora o promotor social de la Unidad
Técnica, deberá asistir a las sesiones a las cuales se le convoque válidamente.
Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes,
salvo los casos en que la legislación establezca una votación más calificada y
en caso de empate, el presidente ejercerá el voto calidad.
c) Dicha
Junta sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta, es decir
con mitad más uno del total de sus miembros. Lo no previsto en el presente
Reglamento regirá en lo conducente por la Ley General de Administración Pública
vigente para los órganos colegiados.
d) Será
causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo
de un año calendario, previa comunicación que hará la Junta Vial; el Concejo
Municipal, otorgando el derecho de audiencia, procederá a efectuar la
sustitución correspondiente a la brevedad posible.
e) El Concejo
Municipal reglamentará el funcionamiento de la Junta Vial y de la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
Ficha articulo
Artículo
12.-Competencia. Será responsabilidad exclusiva e indelegable de la
Junta Vial Cantonal, lo siguiente:
a) Proponer
al Concejo, el destino de los recursos referidos en los artículos 4 y 9 del
presente Reglamento, por medio de planes anuales y quinquenales de conservación,
desarrollo y seguridad vial del cantón. Dichos planes serán remitidos al
Concejo para la aprobación o improbaciónrespectiva; en este último caso
deberá fundamentarse técnica y legalmente para que se proceda con la subsanación
correspondiente en un plazo de diez días hábiles. Estas propuestas o planes
deberán considerar la prioridad que fija el artículo 5, inciso b) de la Ley Nº
8114.
b) Conocer
y avalar los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la Red Vial
Cantonal correspondiente, los cuales serán formulados por la UTGVM y contendrán
el detalle de las obras a intervenir con indicación expresa, al menos, de lo
siguiente: nombre de la obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de
ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de
inicio.
c) Velar
por el cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable en gestión
vial, emitida por el MOPT, el COSEVI y otros entes competentes.
d) Conocer
los informes mensuales de la evaluación de la Gestión Vial Municipal, que
prepare la UTGVM.
e) Las
que expresamente le fueren conferidas por el Concejo.
f) Presentar
en el mes de enero ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de
cuentas. Con el mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio
de comunicación colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro del
informe anual de labores, así como la convocatoria para asamblea pública y
abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes después de esta publicación,
en la que la JVC presentará el informe de rendición de cuentas.
g) Solicitar
al Concejo la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las
circunstancias lo ameriten.
h) Velar
porque las actividades de diseño, construcción y planeamiento estratégico
sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.
i) Velar
porque se apliquen principios de aseguramiento de calidad para garantizar la
eficiencia de las obras.
j) Considerar
la aplicación de lineamientos emitidos por el MOPT, en materia de inventario,
clasificación y referencia de la red vial cantonal, y suministrar dichos
inventarios periódicamente al MOPT.
k) Proponer
al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la
efectiva Gestión Vial Cantonal.
l) Garantizar
que el componente de seguridad vial sea incluido dentro de los proyectos de
presupuesto anual de la gestión de la Red Vial Cantonal correspondiente,
formulados por la UTGVM.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de agosto
del 2013)
Ficha articulo
Artículo
13.-Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se constituirá una
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en cada cantón, la cual fungirá
como Secretaría Técnica de la Junta Vial Cantonal. Deberá contar, al menos,
con un profesional en ingeniería civil o ingeniería en construcción,
habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión, quien fungirá como
responsable de la unidad siendo el encargado, jefe, coordinador o titular de la
misma, según la organización de cada Municipalidad; así como un asistente técnico,
ambos con experiencia en materia vial; y un promotor social, profesional en
ciencias sociales, habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión. Los
puestos señalados anteriormente serán nombrados por cargos fijos, a tiempo
completo y, dependiendo de su condición profesional, preferentemente
compensados bajo el régimen de dedicación exclusiva.
Al
constituir esta Unidad, su operación y financiamiento se incluirá dentro del
Plan Operativo Anual de cada municipalidad, en carácter de servicio de gestión
vial, como parte de las actividades a ser financiadas con los recursos a que se
refieren los artículos 4 y 9, de este Reglamento. Cuando medie un interés común
las municipalidades podrán integrar la UTGVM en forma mancomunada.
Dentro
de las eventuales actividades operativas a financiar se incluyen: adquisición,
mejora y reparación de edificaciones, equipo y maquinaria, equipo y materiales
de oficina, consultorías, salarios, gastos de viaje y transporte, siempre que
se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Corresponderá
a la administración garantizar que los recursos señalados en el párrafo
anterior y en el artículo 4 del presente reglamento, se destinen exclusivamente
para los fines descritos en éstos. La aplicación o el uso diferente de los
recursos, generará las responsabilidades civiles, administrativas y penales que
correspondan.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de agosto
del 2013)
Ficha articulo
Artículo
14.-De las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Dentro de las principales tareas de las Unidades Técnicas de Gestión Vial
Municipal se consideran las siguientes:
a) Elaborar
y ejecutar los planes y programas de conservación, desarrollo y seguridad vial,
en concordancia con las políticas y directrices emitidas por el Concejo
Municipal, la Junta Vial Cantonal y los Planes Reguladores de Desarrollo
Cantonal vigentes. Previo a la definición de actividades de mejoramiento,
reconstrucción u obra nueva, tendrán prioridad las actividades de conservación,
sean estas manuales o mecanizadas, de conformidad con los lineamientos de la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
b) Promover
la conservación vial participativa, a través del fortalecimiento de las
organizaciones locales y su vínculo con otras instancias afines, con el propósito
de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas y el
control social de los proyectos que se realicen.
c) Acatar
el marco normativo en materia vial y de accesibilidad, en cumplimiento de la Ley
de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad N° 7600 y demás
normativa conexa.
d) Realizar
y actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón,
considerando los parámetros contenidos en los formularios y herramientas que
facilite la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.
e) Operar
y mantener actualizado el Sistema de Gestión Vial Integrado (SIGVI o similar)
para la administración de la infraestructura vial cantonal.
f) Administrar
la maquinaria municipal dedicada a la atención de vías públicas y de la que
se contrate o se obtenga, por medio de convenios, para este mismo fin. En este
sentido, velar porque exista y funcione un sistema de control de maquinaria, así
como de sus reparaciones.
g) Garantizar
el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en este
Reglamento.
h) Establecer
un programa de verificación de calidad que garantice el uso eficiente de la
inversión pública en la red vial cantonal, con base en la normativa
establecida por el MOPT.
i) Solicitar
a los contratistas los resultados del programa de autocontrol de calidad, para
su respectivo análisis y aseguramiento de la calidad.
j) Elaborar
y someter a aprobación del Concejo Municipal los convenios de cooperación con
organizaciones comunales o de usuarios, u otras personas o entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
k) Promover
alternativas para la obtención de recursos orientados a la gestión vial.
l) Proponer
al Concejo Municipal la suscripción de convenios de cooperación con el Consejo
Nacional de Vialidad para colaborar, con recursos libres, en la atención
inmediata de carreteras de la Red Vial Nacional que sean de interés municipal y
que se encuentren ubicadas en la jurisdicción cantonal.
m) Elaborar
los informes de evaluación de la Gestión Vial Municipal, que presentará
mensualmente y por escrito a la Junta Vial Cantonal, en sesión ordinaria, a
través de su encargado, jefe, coordinador o titular.
n) Mantener
un expediente de cada uno de los caminos del cantón, que contenga la boleta de
inventario físico y socioeconómico, inventarios de necesidades, la lista de
colindantes, derechos de vías, las intervenciones e inversiones realizadas, así
como el comité de caminos u organización comunal responsable, entre otros,
considerando los lineamientos que al efecto defina el MOPT. La información
relativa a la organización comunal se llevará también en una base de datos
independiente.
o) Conformar
y mantener, adicionalmente al expediente de caminos, un expediente de proyecto
conteniendo toda la documentación generada por cada intervención vial que se
realice.
p) Inspeccionar
y dar seguimiento a los trabajos que se realizan, mediante el reporte diario de
actividad de las obras que se ejecutan en el cantón.
q) Elaborar
los estudios previos, así como la resolución administrativa que, conforme a la
Ley de Construcciones N° 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo
Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial
cantonal.
r) Priorizar
los proyectos viales a ejecutar dentro de las respectivas jurisdicciones,
tomando en consideración los criterios técnicos. Tal priorización deberá
sustentarse en la evaluación económico-social de las diferentes vías a
intervenir que cuantifique los beneficios a sus usuarios. Dichas evaluaciones
involucrarán parámetros como conectividad y concepto de red, tránsito
promedio diario, acceso a servicios en las comunidades, densidad de población y
volumen de producción. Complementariamente se podrá utilizar el índice de
viabilidad técnico-social (IVTS), establecido por la Dirección de Planificación
Sectorial del MOPT. La priorización anterior, deberá elevarse al seno de la
Junta Vial Cantonal, la cual deberá aprobarla por medio de una votación de
mayoría simple.
s) Controlar
los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su defensa y restitución
en caso de invasiones o afectaciones. De igual forma proponer al Concejo
Municipal la reglamentación para la regulación de la previsión vial así como
para la obtención de derechos de vía mediante donaciones, conforme los
procedimientos estandarizados establecidos por el MOPT para las municipalidades.
t) Vigilar
el cumplimiento de los deberes viales de los propietarios y poseedores de los
inmuebles, contiguos a caminos y calles, establecidos en la Ley General de
Caminos Públicos y el Código Municipal, para lo cual se solicitará colaboración
de los Comités de Caminos, Organizaciones Comunales y otras agrupaciones
afines, lo cual deberá reglamentar el Concejo Municipal.
u) Considerar
alternativas tecnológicas y administrativas para la conservación y desarrollo
de la red vial del cantón, así como para la inversión en este campo.
v) Vigilar
por el cumplimiento de las normas de control de pesos y dimensiones de los vehículos,
emitidas por el MOPT, para la red vial cantonal. Coordinar con las instancias
correspondientes, para tal propósito.
w) Coordinar
actividades de planificación, ingeniería, promoción y evaluación del
desarrollo y conservación vial con las dependencias del MOPT, que corresponda.
Asimismo, podrá solicitar asistencia técnica a las dependencias especializadas
del MOPT.
x) Gestionar
la obtención de autorizaciones de explotación de fuentes de material, para lo
cual deberá cumplir con los requerimientos dispuestos al efecto por el MINAE.
Asimismo deberá mantener un inventario de posibles fuentes de material ubicadas
en el cantón.
y) Aplicar
y garantizar la incorporación del componente de seguridad vial en todas las
obras, en coordinación con el COSEVI.
z) Establecer,
un sistema de prevención, mitigación y atención de emergencias en las vías
del cantón.
aa) Emitir
las certificaciones correspondientes a la información resultante de los
expedientes de caminos y calles de la red vial cantonal.
bb) Divulgar
la labor que se realiza a través de los medios de prensa o electrónicos,
murales gráficos, volantes y otros apropiados al cantón.
cc) Propiciar
la equidad de género en la gestión vial.
dd) Promover
y facilitar el proceso de educación en escuelas, colegios y otras
organizaciones de interés, en torno a la conservación y la seguridad vial, en
apego a lo establecido por el COSEVI.
ee) Fortalecer
la competencia, capacidad y el conocimiento en gestión vial, mediante pasantías
e intercambios entre los sectores y órganos involucrados.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de agosto
del 2013)
Ficha articulo
Artículo 15.-Seguimiento
y evaluación de la Gestión
Vial. El MOPT pondrá a disposición de las municipalidades
el SIGVI o su equivalente, como herramienta estandarizada y ágil para la
evaluación, planificación y programación de sus proyectos.
La Junta Vial Cantonal
deberá realizar el seguimiento y la evaluación de los planes anuales,
apoyándose en la información del Sistema de Gestión Vial de la municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los Comités de Caminos
Artículo 16.-Comités de
Caminos. Constitúyanse los Comités de Caminos como instancias de apoyo a la
labor de las Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial.
Los Comités de Caminos
estarán conformados por un grupo de personas que serán elegidas en Asamblea
General de vecinos.
Para su funcionamiento
deberán estar juramentados y adscritos a la respectiva Asociación de Desarrollo
Integral, a la Municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés
público.
Dichos Comités coordinarán
con los órganos municipales competentes, las labores de planificación y
definición de prioridades de inversión, así como en la ejecución de las tareas
relacionadas con el desarrollo y la conservación vial.
Los Concejos Municipales
reglamentarán el funcionamiento y operación de los Comités de Caminos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Competencia del MOPT en la red vial del país
Artículo
17.-Competencia del MOPT en la red vial. En particular el MOPT se
encargará de:
a) Asesorar
a las Juntas Viales Cantonales en la elaboración de los Planes de Conservación,
Desarrollo y Seguridad de la Red Vial Cantonal, por medio de sus Direcciones
Regionales y otras dependencias.
b) Definir,
mediante la Dirección de Planificación Sectorial, los criterios para la
clasificación funcional y nomenclatura de la red vial y clasificarla.
c) Velar
porque las redes viales nacional y cantonal del país, se desarrollen en forma
complementaria, independientemente de los límites político administrativos
cantonales o provinciales.
d) Velar
por la armonía que debe prevalecer entre la conservación, desarrollo y
seguridad de la red vial y el ambiente.
e) Emitir,
mediante la División de Obras Públicas, las normas, procedimientos y/o
recomendaciones técnicas que rigen la infraestructura vial del país, que
garanticen la calidad del servicio, seguridad y estándares acordes con la
naturaleza de las vías y las condiciones locales. Esta documentación técnica
debe ser comunicada a las municipalidades y a otros interesados.
f) Regular
y estandarizar a nivel nacional, mediante la Dirección de Planificación
Sectorial, el levantamiento de información y censos sobre la red vial, así
como los procedimientos, requisitos e inscripción de los caminos públicos.
g) Mantener,
mediante la Dirección de Planificación Sectorial, una base de datos
actualizada sobre los inventarios de la red vial, con base en los inventarios de
la Red Vial Cantonal. Asimismo, la Dirección de Planificación Sectorial
integrará los inventarios realizados por el CONAVI en la Red Vial Nacional, de
manera que su manejo permita la obtención de información y estadísticas
relevantes para proyectos y evaluaciones de interés cantonal o nacional.
h) Propiciar
la implementación de programas de innovación y transferencia de tecnología
que beneficien la gestión vial al nivel nacional y cantonal, dirigidos a las
municipalidades, organizaciones comunales y a la empresa privada, según
corresponda.
i) Mantener
en operación, por parte de la División de Obras Públicas, un Sistema de Gestión
Vial Integrado (SIGVI o similar) aplicable en la Institución y en las
municipalidades para los procesos de conservación y desarrollo de la red vial
de todo el país, diferenciado según región y características particulares.
Este deberá comprender los costos y tarifas para las diferentes actividades,
normas de ejecución, normas de intervención y estándares de desempeño, entre
otros.
j) Incluir
caminos inventariados en el SIGVI o similar, para lo cual, deberá contar con código
definitivo.
k) Mantener
disponible, mediante la División de Obras Públicas, una flotilla básica de
maquinaria y equipo, que permita regionalmente solventar situaciones de
emergencias, estudios especializados y posibles proyectos viales o de obra pública
que sean de interés local, regional o nacional.
l) Atender
mediante las dependencias especializadas de la División de Obras Públicas,
convenios o iniciativas tendientes a impulsar programas de asesoría y
asistencia técnica en diseños, trámites de contratación, inspección de
obras por contrato, permisos para explotación de fuentes de material, control
de calidad y otros afines.
ll) Colaborar
mediante las dependencias especializadas de la División de Obras Públicas, en
casos de disputa entre laboratorios, empresas consultoras y constructoras sobre
proyectos viales.
m) Elaborar,
coordinar y ejecutar, a cargo de la Dirección de Gestión Municipal del MOPT,
planes de formación y capacitación para los Gobiernos Locales y demás
organizaciones involucradas en la gestión vial municipal, pudiendo coordinar
con las instituciones y programas vinculados con el sector municipal.
n) Impulsar
programas de educación escolar en el tema del mantenimiento y rehabilitación
de caminos y transferir conocimientos a los escolares de III, IV y V año,
acerca de la Conservación de las Vías Públicas, a través de un curso
integrado impartido por la Dirección de Gestión Municipal, las Unidades de
Gestión Municipal Regional del MOPT y las Unidades Técnicas de Gestión Vial
Municipal.
ñ) Elaborar
y oficializar, a cargo de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en
coordinación con el COSEVI, los manuales "Formulación, Ejecución y Evaluación
de Proyectos de Gestión Local en Seguridad Vial y Normas Mínimas de Seguridad
Vial para la Red Vial Cantonal", así como otros manuales y disposiciones
sobre la materia, los cuales serán considerados en la elaboración de los
planes de conservación, desarrollo y seguridad vial.
o) Brindar
cooperación técnica en materia de planificación a mediano y largo plazo de
forma directa y o triangular. Dicha asistencia será a través de organismos
nacionales o de cooperación internacional.
p) Brindar
asesoría y capacitación en materia de elaboración de proyectos y temas afines
con la seguridad vial, mediante el Programa de Asistencia Municipal en Seguridad
Vial del COSEVI, con la colaboración de las demás dependencias del MOPT.
q) Brindar,
por parte de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, informes sobre
el estado de los proyectos al Programa de Asistencia Municipal en Seguridad Vial
del COSEVI, con la finalidad que el mismo pueda dar seguimiento a dichos
proyectos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de agosto
del 2013)
Ficha articulo
Artículo 18.-Estimación
de los recursos a transferir a las municipalidades: Cada año el MOPT en
calidad de responsable del Sector Transporte, a través de
la Dirección de
Planificación Sectorial elaborará, a más tardar el 15 de julio, las
estimaciones de los montos a transferir a cada municipalidad con base en los
criterios establecidos en la Ley
de Simplificación y eficiencia Tributarias y la certificación de ingresos
públicos de la
Contraloría General de
la República.
La Dirección de Gestión
Municipal comunicará a las municipalidades la estimación de los montos aludidos
a efectos de que las Juntas Viales Cantonales elaboren la propuesta de
inversión en el plazo establecido en el artículo 95 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Criterios para la clasificación y constitución
de la Red Vial Cantonal
Artículo 19.-Registro
Vial. Créase el Registro Vial de Costa Rica, dependiente de
la Dirección de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con
carácter oficial nacional, en que se detallará la infraestructura de
la Red Vial Cantonal y
Nacional del país, su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de
superficie, estado, señalización, censos de tránsito y condición
socioeconómica, entre otros, con apego a los requisitos, formularios y
procedimientos que se detallan en el presente Reglamento y por medio del
respectivo Manual de especificaciones técnicas para realizar el inventario y
evaluación de la Red Vial
Cantonal. Los actos de éste registro no tienen carácter de afectación de domino
público.
Ficha articulo
Artículo 20.-Constitución
de la Red Vial
Cantonal. La Red Vial
Cantonal estará constituida por los caminos públicos no incluidos dentro de
la Red Vial Nacional y de
conformidad con lo dispuesto por
la Ley General de Caminos Públicos. Se compone de a)
caminos vecinales o clasificados, b) calles locales y c) caminos no
clasificados.
Ficha articulo
Artículo 21.-Requisitos
para clasificar los caminos vecinales. Constituyen caminos vecinales o
clasificados aquellos que cumplan, al menos, con tres de los siguientes
criterios:
a) Posibilita el acceso a centros de población rural que cuenten
con al menos tres de los siguientes servicios o infraestructura física en
operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal, iglesia, servicio de
electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía.
b) La
población promedio que tributa al camino debe ser mayor que 50 habitantes/km de
extensión del camino, o existen al menos un promedio de 10 casas visibles
habitadas por kilómetro de extensión de la vía.
c) El camino
debe ser la principal vía de comunicación para el transporte de cosechas y
productos del área que tributa al camino. Al menos el 50% de esa área estará
dedicada activamente a la producción agropecuaria (ganadería intensiva,
cultivos) u otras actividades.
d) El TPD
debe ser mayor que 30 vehículos.
e) El camino
debe ser la vía principal de acceso a toda una zona, cuenca o región que
necesita ser comunicada (concepto de red).
f)
Otros criterios a considerar en caso de duda: existencia de asociación o
asociaciones de desarrollo integral o específica y/o comités de caminos, en la
zona de influencia del camino. En el caso de los comités de caminos, estos
deberán estar adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral o a la
Municipalidad respectiva.
Ficha articulo
Artículo 22.-Otros
criterios de clasificación de los caminos vecinales. Serán considerados
también como caminos vecinales aquellas vías que a pesar de no cumplir con los
requisitos del artículo anterior, a solicitud del Gobierno Municipal u otras
instancias gubernamentales y posterior aprobación por parte de
la Dirección de Planificación
Sectorial del MOPT, cumplen con al menos uno de los siguientes criterios:
a) Dan acceso a sitios calificados de interés turístico (accesos
principales a playas y volcanes).
b) Sirven
como rutas alternas a rutas nacionales de reconocida importancia.
c) Dan acceso
a reservas de recursos naturales, reservas indígenas o a proyectos de
asentamientos campesinos impulsados por el Gobierno de la República o el
Gobierno Local.
d) Dan acceso
a centros de acopio importantes.
e) Son rutas
importantes para la seguridad nacional o el interés nacional como atracaderos,
torres de transmisión u observatorios.
Ficha articulo
Artículo 23.-Criterios
de clasificación para calles locales. Los caminos públicos incluidos en
esta categoría, se clasificarán con base en los criterios que al efecto
establecerá cada Municipalidad, cuando exista el respectivo Reglamento
aprobado; de lo contrario se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, del INVU, 1982.
Ficha articulo
Artículo 24.-Criterios de
clasificación para Caminos No Clasificados en uso. Los caminos públicos
incluidos en esta categoría deben cumplir con los siguientes criterios:
a) Son transitables durante la gran mayoría del año.
b) Dan acceso
a algunos caseríos de menor importancia a los que se establecen en el artículo
20 anterior, o a muy pocos usuarios.
c) Tienen un
ancho promedio de la superficie de ruedo de al menos 4 metros.
d) Cuentan
con algunos elementos de la infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado
primario) o puentes.
e) La
superficie de ruedo se encuentra en tierra o con muy poco lastre, pero permite
el tránsito de vehículos.
f) Son
caminos alternos de poca importancia y que dan acceso a zonas de baja
producción agropecuaria.
Ficha articulo
Artículo 25.-Criterios
de clasificación para Caminos No-Clasificados en desuso para el tránsito de
vehículos. Las vías públicas de esta categoría son aquellas que cumplen con
los siguientes requisitos:
a) Se utilizan para la movilidad y comunicación local, a través de
medios de transporte como motocicleta, bicicleta, bestias o peatonal.
b) No son
aptas para el tránsito vehicular.
c) El derecho
de vía es muy angosto.
d) El derecho
de vía está poblado de árboles, arbustos o malezas, significando que el camino
no está en uso, o que es utilizado únicamente en períodos muy cortos del año.
La
conservación de esta red de caminos públicos es responsabilidad entera de los
usuarios y beneficiarios directos y por lo tanto su extensión no se contabiliza
para efectos de la asignación de recursos del impuesto único a los
combustibles, previsto en la Ley de Simplificación Tributaria.
No
obstante, de no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 21 y
22 de este Reglamento, el Concejo podrá solicitar a la Dirección de
Panificación Sectorial del MOPT la recalificación de uno o varios caminos
siempre y cuando medie una justificación aceptable. Previa recalificación o
inclusión en el Registro Vial, no podrá justificar la inversión pública en este
tipo de vías, con base en los procedimientos establecidos por la Municipalidad,
la Junta Vial Cantonal y este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Sistema de Inventario y Codificación de la Red Vial Cantonal,
Archivo y manejo de la información
Artículo 26.-Inventario
de la Red Vial
Cantonal. El inventario de la
Red Vial Cantonal lo realizará cada gobierno local,
considerando los procedimientos que establezca
la Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT. Asimismo, al presentarse la información para
ser revisada se deberá incluir una certificación por parte del Alcalde
Municipal y el Director de la
Unidad Técnica Vial Municipal, dando fe que los datos
contenidos en las boletas y mapas de cada camino se apegan a la realidad
existente.
Ficha articulo
Artículo 27.-Sistema de
Codificación de la Red Vial
Cantonal. Las vías públicas pertenecientes a
la Red Vial Cantonal se
codificarán por medio del procedimiento que para tal efecto emitirá
la Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT.
Ficha articulo
Artículo 28.-Archivo y
manejo de la información. La
Dirección de Planificación Sectorial del MOPT será la
encargada del archivo y el manejo de la información de la red vial
costarricense. Previo aporte de los materiales necesarios, las municipalidades
tendrán acceso a una copia fiel de esta información, para sus propios archivos.
Ficha articulo
Artículo 29.-Actualización
de la información. La
Dirección de Planificación Sectorial del MOPT a instancia de
la Municipalidad
correspondiente o de las dependencias de
la División de Obras Públicas, procederá en conjunto
con los interesados a actualizar las bases de datos de los inventarios viales
de un cantón, así como a dar trámite a las solicitudes de cambio de categoría
de las vías públicas. Si la actualización del Registro Vial Cantonal se realiza
por iniciativa propia del MOPT, ésta deberá ser comunicada al gobierno local
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 30.-Ingreso de
información y comunicación a los interesados.
La Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT preparará un corte y resumen anual, al 31 de
mayo de cada año, para efectos de la comunicación de la información de las
bases de datos del inventario vial a las municipalidades, instituciones del
Gobierno Central y a otros interesados, relativo a la extensión de la red vial
de cada cantón. La información a consignar en esa fecha considerará el
inventario existente y las solicitudes de actualización que se reciban a más
tardar el 31 de enero del año correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- Requisitos Técnicos para el Desarrollo
- y la Conservación
de la Red Vial
Cantonal
Artículo
31.-Para el diseño o definición de las actividades de conservación,
mejoramiento, reconstrucción u obra nueva previstas en el artículo 3 de este
Reglamento, como requisitos técnicos se aplicarán las Especificaciones
Generales para la Construcción de Caminos Carreteras y Puentes (CR-77), el
Manual de Construcción para Caminos Carreteras y Puentes (MC-83), el Tomo de
Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial, Normas y Diseños para
la Construcción de Carreteras, Reglamento de Circulación por Carretera con
Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga y el Manual
Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito y las
normas y guías de diseño AASHTO o equivalentes, o las versiones actualizadas y
vigentes de todos los anteriores.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de agosto
del 2013)
Ficha articulo
Artículo 32.-Requisitos
técnicos para los Caminos Vecinales No Pavimentados. Los requisitos
técnicos resumidos en los Artículos 33, 34 y 35 de este Reglamento se
establecen como referencia. Las variantes o modificaciones a los mismos deberán
razonarse y justificarse bajo el criterio y responsabilidad del profesional a
cargo de la obra o del diseño, mediante especificación especial conforme lo
establece el artículo 44 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33.-Requisitos
para el mejoramiento geométrico y derecho de vía existentes. Para las
actividades de mejoramiento contenidas en la definición prevista en el artículo
3º de este Reglamento, se deberán considerar los siguientes requisitos
técnicos:
a) Pendiente longitudinal máxima: 12 %.
b) Radios
mínimos de curvatura: 50 m.
c)
Visibilidad mínima: 50 m/km.
d) Longitudes
con sobre anchos para adelantar: 100 m /km.
En caso que la visibilidad sea menor que el
mínimo establecido en el inciso c).
e) Derecho de
vía mínimo: 14 m.
f)
Ancho de calzada (No incluye espaldón ni sobre ancho): 5.50 m
Espaldones
y sobreanchos: Se recomienda incluirlos a criterio y con
las dimensiones que determine el profesional responsable a cargo de la obra.
Ficha articulo
Artículo 34.-Requisitos
para el sistema de drenaje.
a) Bombeo y sobre elevación de la superficie de ruedo terminada:
. En tramos rectos: 6 % de bombeo hacia ambos lados de
la vía a partir de línea de centro del camino.
.
En curvas: 6 % de sobre elevación.
b) Cunetas en tierra o revestidas:
Área
mínima sección transversal: 0.30 m2 con un tirante mínimo de 0.5 m referido al
nivel existente de rasante.
c) Contracunetas:
Área
mínima sección transversal: 0.135 m.2
Las
pendientes de las cunetas o contracunetas, sean estas en tierra o revestidas,
se determinarán con base en los criterios técnicos que justifique el
profesional responsable a cargo de la obra o del diseño.
Cuando
las pendientes resulten mayores al 6%, las cunetas deben ser revestidas y
contar con quiebra gradientes, características que también deberán ser
justificadas por el profesional responsable a cargo de la obra o del diseño.
d) Alcantarillas:
. Los tubos utilizados para la conducción de aguas
pluviales deben cumplir con las características y especificaciones mínimas
establecidas en la Norma oficial de tubo de concreto reforzado, publicada en el
Decreto 18006-MEIC o su versión vigente.
En el
caso de tubos de otros tipos de materiales y características se aplicarán las
recomendaciones o especificaciones técnicas del fabricante.
. Diámetro nominal (diámetro interno) mínimo de 0.80
m.
.
Gradiente longitudinal máximo de 5 %
.
Estructuras de entrada o salida:
De
conformidad con las condiciones de cada caso, el profesional responsable a
cargo de la obra o del diseño deberá:
i. Prever las respectivas estructuras de entrada o salida
(cabezales o tomas), así como delantales y aletones con sus características y
dimensiones
ii. Definir,
para las alcantarillas ubicadas en zonas de relleno, el revestimiento del canal
de desfogue desde la estructura de salida hasta el pie de talud, así como los
quiebragradientes que se requieran.
iii. Tomar como
referencia para establecer dimensiones y características el Manual de Normas y
Diseños para la Construcción de Carreteras, Octubre 1966-MOPT.
iv. Considerar los
canales de entrada o salida para la alcantarilla propuesta o existente y las
condiciones del suelo.
. Uso de ademes: estrictamente necesarios en zanjas
mayores de 1.6 m de profundidad.
.
El material utilizado para el relleno deberá compactarse como mínimo al 95%
Próctor Modificado.
.
Espesor mínimo del relleno sobre la corona del tubo deberá ser al menos de 0.60
m.
e) Subdrenajes:
Los
requisitos técnicos serán definidos por el profesional responsable de la obra o
de su diseño, de conformidad con las características de cada proyecto para lo
cual tomará como referencia las especificaciones del fabricante o lo
establecido en el Manual de Normas y Diseños para la Construcción de
Carreteras, Octubre 1966-MOPT, el CR-77 o sus versiones más recientes.
f) Vados húmedos:
Las
características de este tipo de estructura serán definidas con base en los
criterios que adopte el profesional responsable a cargo de la obra o de su
diseño para lo que deberá considerar, entre otras, las condiciones
topográficas, hidráulicas, litológicas, arrastre de sedimentos y tráfico vehicular.
Ficha articulo
Artículo 35.-Requisitos
para la estructura de pavimento. Deberán cumplir necesariamente con lo
dispuesto en las especificaciones técnicas del Artículo 31, o sus
actualizaciones incluyendo las disposiciones generales del MOPT para la
construcción o conservación vial.
Para su construcción se
deberá aplicar un plan de control de calidad por el contratista y una
verificación de calidad por parte del contratante, de acuerdo con el Artículo
45.
a) Superficie de ruedo existente (tierra o material granular
clasificado o no)
Previo
a la colocación de otro material sobre esta superficie como actividad de
conservación o mejoramiento, la misma deberá conformarse y contar con una
compactación de al menos el 91% o 95% del Próctor Estándar o Modificado según corresponda.
b) Requisitos para el material procesado para la capa de ruedo
Cuando
se utilice para la capa de ruedo material granular de subbase o base se
aplicarán las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos
Carreteras y Puentes CR-77 o su versión actualizada.
En
caso de utilizarse otro tipo de material, esta capa de ruedo deberá estar
constituida de materiales granulares que cumplan los siguientes requisitos:
. Índice plástico entre 4% y 10%.
.
Tamaño máximo de partículas de 77 mm.
.
CBR mínimo de 30% al 95% del Próctor Modificado.
c) Requisitos para el acabado de la capa de ruedo
. Espesor total mínimo compactado de 15 cm.
.
Compactación de al menos el 95% del Próctor Modificado.
d) Pavimentación o protección de caminos con superficie de ruedo
compuesta por materiales granulares expuestos:
Conforme
a las diferentes actividades de mantenimiento o mejoramiento definidas en el
artículo 3 del presente Reglamento, cuando se coloque una nueva capa de ruedo
constituida por un pavimento bituminoso o hidráulico, según se trate de un
mejoramiento estructural o funcional, el profesional responsable de la obra
deberá realizar o contar con los estudios técnicos pertinentes que justifiquen
sus características y espesor.
Ficha articulo
Artículo 36.-Requisitos
técnicos para los caminos vecinales pavimentados. Para la definición y
ejecución de las actividades previstas en el artículo 3º, se deberán considerar
los requisitos técnicos indicados en los artículos 31, 44 y 45 de este
Reglamento.
Los diseños de las
intervenciones que se definan deberán ser justificados y contar con los
estudios técnicos respectivos.
Para estos caminos se deben
incluir como mínimo espaldones con un ancho de 0.50 m a cada lado y sobreanchos
en curvas de 1.00 m.
Ficha articulo
Artículo 37.-Requisitos
técnicos para las Calles Locales. El diseño o definición de las diferentes
intervenciones en las Calles Locales deberá regirse por el cuerpo de
disposiciones, normas y reglamentaciones establecidas en los Artículos 31 y 45.
Ficha articulo
Artículo 38.-Requisitos
técnicos para caminos no clasificados. Para ejecutar cualquier obra de
mantenimiento, conservación o mejoramiento se requiere que el camino esté
debidamente reclasificado según se establece en el artículo 25 de este
Reglamento en cuyo caso aplicarán los requisitos técnicos correspondientes a la
nueva clasificación.
Ficha articulo
Artículo 39.-De los
puentes ubicados en la Red
Vial Cantonal. El gobierno local respectivo, con apoyo
del MOPT, evaluará la condición de cada uno y establecerá sobre esta base el
peso máximo aceptable. Este dato deberá aparecer debidamente rotulado en cada
puente.
Ficha articulo
Artículo 40.-De los
puentes a construir en la Red
Vial Cantonal. Para la construcción de puentes nuevos el
profesional responsable a cargo de la obra deberá contar los resultados de los
estudios técnicos realizados previamente que determinen y fundamenten el diseño
de la estructura, los planos constructivos así como copia de los planes de
control de calidad y de verificación de la misma que aplicarán durante el
proceso constructivo de la obra.
Cuando el MOPT contribuya
con la aportación de materiales, equipos, mano de obra, planos, etc., el
profesional responsable de la obra deberá suministrar al Director Regional
respectivo los resultados de los estudios técnicos previos que determinen y
fundamenten el diseño de la estructura, así como copia de los planes de control
de calidad y verificación de la misma, que aplicarán durante el proceso
constructivo de la obra.
Para el diseño de los
puentes viales se considerará una carga viva mínima del 24 toneladas
correspondiente a un tracto camión de tres ejes equivalente a la nomenclatura
HS-15-44 de las especificaciones AASHTO vigentes.
Los puentes tendrán un
ancho mínimo de calzada de 4.30 m., cuando sean de una vía y de 7.30 m. cuando
sean de dos vías.
Cada puente deberá contar
con aceras en ambos lados, con un ancho mínimo de 1.20 m., o en su defecto
contar al menos con una pasarela peatonal de 1.20 m. de ancho.
Todos los puentes nuevos y
existentes deberán contar con la señalización vial adecuada y sus respectivas
aproximaciones al puente, con guardavías cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo
41.-De las rutas de paso para tránsito pesado. Los gobiernos locales,
previo estudio y coordinación con el MOPT, definirán las rutas de paso para el
tránsito pesado en la Red Vial Cantonal. La regulación del tránsito pesado
debe de hacerse conforme a los planes reguladores en donde existan. Asimismo, en
casos de urgencia y con el fin de evitar un daño mayor a la estructura, a la
vida humana, animal o vegetal, se faculta a los Gobiernos Locales para que
procedan al cierre temporal de estructuras o partes de la vía severamente
afectadas.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37908 del 19 de agosto
del 2013)
Ficha articulo
Artículo 42.-De los
caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales. Los
gobiernos locales cumplirán con los requisitos técnicos estipulados en los
artículos 33, 34 y 35, excepto en lo siguiente:
1. Requisitos para el mejoramiento geométrico:
a. Radios mínimos de curvatura: 30 m
b.
Visibilidad mínima: no aplica
c.
Longitud con sobre ancho para adelantar: no aplica
d. Derecho de
vía máximo: 14 m
2. No se permitirá el uso de pavimentos bituminosos o estabilizaciones
con químicos que puedan resultar nocivos para las áreas protegidas.
3. Los
caminos ubicados en áreas de protección de los recursos naturales o que
intersequen rutas de paso de fauna silvestre, deberán contar con estructuras
adecuadas que faciliten el libre paso de esta de un lado al otro del camino, en
los sitios en los que los estudios así lo determinen.
Ficha articulo
Artículo 43.-Pesos y
dimensiones de los vehículos para la estructura de la vía en áreas de
protección. El peso bruto de los vehículos autorizados para circular en
este tipo de caminos es de 12 toneladas máximo (peso propio del vehículo más
carga útil). Se faculta a la municipalidad respectiva a realizar los controles
de sobrepeso (excesos del peso propio del vehículo más carga útil autorizada) y
sancionar con base en el reglamento que elaborará al efecto.
Ficha articulo
Artículo 44.-Especificaciones
especiales. En aquellos casos en que se requieran actividades, obras o
especificaciones no previstas en los documentos indicados en el artículo 31, se
aplicarán los requisitos que para su efecto defina el profesional responsable a
cargo de la obra o diseño, con base en su criterio y responsabilidad
justificada mediante especificación especial debidamente razonada.
Ficha articulo
Artículo 45.-Aseguramiento
de Calidad. Las obras desarrolladas en
la Red Vial Cantonal deberán
contar con un adecuado aseguramiento de calidad de conformidad con las
especificaciones establecidas, acorde a las características propias de cada
proyecto tales como maquinaria, materia prima, tipo de obra y otros. Según sea
la modalidad de ejecución que se utilice, el aseguramiento de calidad deberá
realizarse de acuerdo con los lineamientos y requisitos que se describen a
continuación:
a. En Obras por Contrato. Corresponderá al contratista como
responsable directo, ante la
Administración, de la calidad obtenida en la obra ejecutada,
el cual deberá diseñar y ejecutar un Plan de Control de Calidad que contenga
como mínimo una descripción detallada de las tareas, procedimientos y personal
que desplegará en el proyecto para un adecuado control de calidad de los
materiales, mezclas y procesos constructivos. La cantidad y frecuencia de los
ensayos de laboratorio o mediciones que se incluyan en dicho plan, deberá tomar
en consideración la normativa establecida por el MOPT y los ajustes que
correspondan de conformidad con las características de los materiales que se
utilizarán y los requisitos contractuales. En la reunión de pre-inicio, el
contratista presentará el Plan de Control de Calidad al ingeniero de proyecto de
la Administración
para su respectiva revisión y aprobación;
la Administración
tendrá la obligación de efectuar verificaciones de la calidad de los materiales
y procedimientos constructivos.
b. Obras por
Administración. Corresponderá al ingeniero responsable designado para cada
proyecto, aplicar los controles de calidad que aseguren una correcta ejecución
de obra e idoneidad de los materiales a incorporar, para lo cual deberá tomar
en consideración la normativa establecida por el MOPT y los ajustes que correspondan
de conformidad con las características de los materiales que se utilizarán y
los recursos disponibles para la aplicación de los controles de calidad.
c.
Otras modalidades. Para las restantes modalidades, previstas en el artículo 7
de este reglamento, el aseguramiento de calidad deberá ejecutarse según lo
dispuesto en los documentos contractuales.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Componente de Seguridad Vial
Artículo 46.-En todas las
labores de planificación, diseño, construcción y conservación de obras viales,
mejoramiento, y/o rehabilitación que realice el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en coordinación con las municipalidades del país, se deberá
considerar e incorporar el componente de seguridad vial, en resguardo de todos
los posibles usuarios de la vialidad de previo a su ejecución.
Ficha articulo
Artículo 47.-Para lograr el
objetivo planteado en el artículo anterior, en las etapas de prediseño y diseño
de obras viales nuevas, así como en las tareas que se realicen sobre las obras
ya existentes, podrán desarrollarse Auditorías de Seguridad Vial, con el fin de
que la operación sobre estas vías sea segura para todos los eventuales
usuarios, mediante la implementación de sus recomendaciones. En las obras ya
existentes, deberá considerarse la posibilidad real de la incorporación del
componente de seguridad vial, tomando en cuenta el entorno y las
características de las vías.
Ficha articulo
Artículo 48.-En las
Auditorías de Seguridad Vial, se deberán considerar entre otros, los siguientes
aspectos:
a) Valoración de la función pretendida o actual de la carretera o
elemento de transporte de acuerdo a los rangos de velocidades involucradas y
para todos los posibles usuarios de la misma.
b) La
geometría de la carretera.
c) La
disposición de espacios necesarios para los grupos de usuarios de las vías; así
como su separación en el espacio vial.
d) La
visibilidad en las carreteras.
e) La
existencia de barreras de protección y el cumplimiento de su instalación de
acuerdo con las normas y criterios internacionales establecidos en esta materia.
f) El
estado del pavimento en la carretera y la necesidad de utilizar texturas
especiales en su superficie de rodamiento y en las aceras.
g) La
demarcación horizontal y vertical, incluyendo semaforización, colocada de
manera suficiente, clara, precisa y correcta.
h)
Iluminación.
i)
Diseño de intersecciones.
j) Vías
peatonales, ciclo vías y pasos peatonales.
k)
Consideración de usuarios discapacitados.
l) La
integración armónica y segura de todos los anteriores.
m) Realización de
estudios de impacto vial.
n) Otros
dispositivos de seguridad y conceptos aplicables.
Ficha articulo
Artículo 49.-El desarrollo
de las Auditorías en Seguridad Vial será competencia del Consejo de Seguridad
Vial y se ejecutará a través de la
Dirección de Ingeniería de Tránsito. Lo anterior, sin
perjuicio de la coordinación necesaria con otras instancias ya establecidas,
cuya labor pueda integrarse y complementarse con los objetivos aquí
establecidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Artículo 50.-Datos del
inventario actual. Hasta que se complete el inventario de la red de Calles
Locales, Caminos Vecinales y Caminos no clasificados de cada cantón
establecidos por Ley, se utilizarán los datos disponibles a la fecha en las
bases de datos de la
Dirección de Planificación Sectorial, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, consistentes de una identificación de caminos. Los
datos podrán ser consultados y conocidos por las municipalidades, personas
físicas o jurídicas, previo aporte de los materiales correspondientes que se
requieran para entregar la información solicitada.
Ficha articulo
Artículo 51.-Actualización
inmediata del inventario de la red vial cantonal. A solicitud de
la Municipalidad se
podrán suscribir convenios con el MOPT, por medio de
la División de Obras
Públicas, cuando la
Municipalidad requiera de la actualización de su inventario.
Las Municipalidades podrán actualizar periódicamente su inventario, remitiendo
a la Dirección
de Planificación del MOPT, cuando de caminos nuevos se trate y siguiendo los
formularios, procedimientos, lineamientos establecidos para tal fin. Dicha
Dirección, coordinará con la
División de Obras Públicas su incorporación en el SIGVI y la
definición de los respectivos códigos definitivos.
Ficha articulo
Artículo 52.-Estudio
para la actualización de los perfiles ocupacionales y sueldos del Director e
ingenieros de las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal. Para
colaborar con las municipalidades en la definición correspondiente, en un plazo
de tres meses contados a partir de la publicación del presente reglamento,
la Dirección General
del Servicio Civil, en estrecha coordinación con
la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, elaborará los estudios a que hacen referencia el artículo
120 y el inciso c) del artículo 122, ambos del Código Municipal, que sirvan
para fundamentar las eventuales propuestas de actualización del perfil
ocupacional y sueldos del Director e ingenieros de
la UTGVM. Para esos
efectos deberá considerar, con especial relevancia, el volumen de funciones,
tareas y responsabilidades dispuestas mediante los artículos 12 y 14 de este
reglamento, así como la escasez de oferta profesional en el mercado laboral,
derivada de la creciente demanda en el país del sector de la construcción.
Elaborado el estudio, la
Dirección de Gestión Municipal del MOPT lo comunicará a las municipalidades,
por todos los medios disponibles, para ser considerado en el siguiente proceso
de formulación presupuestaria municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Derogatorias
Artículo 53.-Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 30263-MOPT, del 5 de marzo del 2002, publicado en
La Gaceta Nº 68 del 9
de abril del 2002.
Ficha articulo
Artículo 54.-Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San
José, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Ficha articulo
Transitorio Único.-Las
actuales Juntas Viales Cantonales, nombradas por los respectivos Concejos
Municipales continuarán vigentes hasta el 1º de febrero del año 2009.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/1/2025 01:45:32
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|