Nº
34622-S
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración Pública"; 1, 2, 4, y 124 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, inciso b), 18 y 19 de la Ley Nº 5412 de 8
de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y
Considerando:
1º-Que conforme a las
disposiciones legales contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud,
"la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado".
2º-Que el uso de drogas estupefacientes y de otras capaces de producir
por su uso dependencia física o psíquica en las personas, constituye materia de
especial interés público, razón por la que los profesionales en ciencias
médicas deberán respetar las restricciones de su uso.
3º-Que el fentanilo en ampollas es un medicamento estupefaciente para
uso endovenoso, con estrecho índice terapéutico, que produce depresión central
y podría requerir reanimación cardiorrespiratoria, el cual se utiliza en
anestesia general, sedación conciente, sedación profunda y analgesia en cuidados
críticos.
4º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33643-S de 26 de febrero del 2007,
publicado en La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2007, se reguló el uso
de fentanilo en ampollas. No obstante lo anterior el mismo se ha prestado para
erradas interpretaciones.
5. Que la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes en sesión
No. 2797 de 13 de marzo del 2008, tomó un acuerdo para el nuevo proyecto de
decreto ejecutivo para regular el uso de fentanilo ampollas, con el fin de
asegurar el uso racional en el país y de evitar erróneas interpretaciones.
6º-Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se ha considerado
conveniente y oportuno emitir el presente decreto. Por tanto,
Decretan:
REGULACIÓN DEL USO DE FENTANILO EN AMPOLLAS
Artículo 1º-Se restringe el
uso de fentanilo ampollas para ser utilizado únicamente en establecimientos
habilitados para brindar servicios de Cirugía Ambulatoria y en Hospitales.
Artículo 4º-Aquellas
clínicas y hospitales privados que solicitan la compra de fentanilo ampollas
deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y
cumplir con las Normas de Habilitación de establecimientos que realizan
cirugías ambulatorias o cirugías con internamiento.
b) Contar con un
médico anestesiólogo como responsable de la prescripción y administración del
medicamento.
c) Designar una
farmacia responsable de la compra, custodia y despacho del medicamento.
d) Determinar la
cantidad de fentanilo ampollas que utilizarán mensualmente, las que serán
reintegradas por medio de recetas, y prescritas para cada paciente en la
cantidad requerida por el procedimiento quirúrgico a realizar y llevar el sello
de la clínica u hospital donde se realizó dicho procedimiento.
e) Llenar el
formulario "SOLICITUD DE COMPRA DE FENTANILO AMPOLLAS", anexo al presente
decreto y que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Salud
y presentarla en la Plataforma de Servicios de la Dirección de Atención al
Cliente del Ministerio de Salud en el nivel central.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39608 del 5 de mayo del
2016)
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