Texto Completo acta: 14D643
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
(Esta norma fue derogada por el artículo 48 del
Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Tibás, aprobado mediante sesión N° 082 del 23 de noviembre de
2021)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS.
RESUMEN EJECUTIVO
TÍTULO
I
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º
Regulación
Artículo
2º
Definiciones
Artículo
3º
Órganos del Sistema de Control Interno
Artículo
4º
Responsabilidad sobre el Sistema de Control
Interno
Artículo
5º
Obligación de contar con la Auditoría Interna
CAPÍTULO
II
GENERALIDADES DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo
6º
Definición y propósito de la Auditoría Interna
Artículo
7º
Ámbito de la Auditoría Interna
Artículo
8º
Valores éticos
CAPÍTULO
III. INDEPENDENCIA
Y OBJETIVOS
Artículo
9º
Independencia funcional y de criterio
Artículo
10º
Auditor Interno y otro personal de la Auditoría Interna en comisiones y
similares
Artículo
11
Prohibiciones
CAPÍTULO
IV UBICACIÓN
Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo
12
Organización de la Auditoría Interna
Artículo
13
Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna
Artículo
14
Estructura organizativa
Artículo
15
Jornada laboral del Auditor Interno
CAPÍTULO
V DEL
AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS
Artículo
16
Nombramiento de Auditor Interno
Artículo
17
Funciones del Auditor y Subauditor Interno
Artículo
18
Suspensión o remoción
Artículo
19
Requisitos para el cargo de Auditor y Subauditor Interno
CAPÍTULO
VI. DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo
20
Administración del personal
Artículo
21
Creación de plazas y requerimientos de recursos
Artículo
22
Cumplimiento de normativa jurídica y técnica
Artículo
23
Pericia y cuidado profesional
CAPÍTULO
VII ÁMBITO DE ACCIÓN
Artículo
24
Sujetos fiscalizados
Artículo
25
Manual de organización, órganos y entes sujetos al ámbito de acción
CAPÍTULO
VIII RELACIONES Y
COORDINACIONES
Artículo
26
Relaciones y coordinaciones
Artículo
27
Intercambio de información con la Contraloría General de la República
Artículo
28
Asignación de recursos por parte del jerarca
Artículo
29
Categoría programática y fases presupuestarias
Artículo
30
Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna
Artículo
31
Asesoría legal
Artículo
32
Profesionales o técnicos de diferentes disciplinas
TÍTULO
II
CAPÍTULO
I
Competencias de la Auditoría Interna
Artículo
33
Competencias
Artículo
34
Perfil de competencias
CAPÍTULO
II
Artículo
35
Deberes
CAPÍTULO
III
Artículo
36
Potestades
CAPÍTULO
IV
Artículo
37
Planificación estratégica
Artículo
38
Planificación anual
Artículo
39
Procesos de auditoría
Artículo
40
Procesos de asesoría y advertencia
Artículo
41
Otros procesos de la Auditoría Interna
Artículo
42
Comunicación de resultados de cada Auditoría
y otros procesos.
Artículo
43
Comunicación verbal de los resultados
Artículo
44
Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna
Artículo
45
Solicitud de información para mejor resolver
Artículo
46
Programa e informe de seguimiento
de
recomendaciones
Artículo
47
Deber de denunciar
TITULO
IIII
Artículo
48
Aplicación del Reglamento a otras unidades de la Municipalidad
Artículo
49
Modificaciones al Reglamento
Artículo
50
Modificaciones al Manual descriptivo de puestos
Artículo
51
Derogatoria y vigencia
Presentación
El presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna tiene como base de su creación el
Artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, en el que se
establece la obligación, de toda Auditoría Interna de disponer de un Reglamento
de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su
actividad, las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público y las Normas para
el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
Este Reglamento regula y establece las
funciones de la Auditoría Interna, así como las obligaciones, restricciones y
potestades de la Auditoría Interna y del personal que la conforma, de esta
manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las
labores y del comportamiento del personal de la Auditoría Interna.
Estructura
El Reglamento está estructurado en tres
títulos. El primer título se refiere a las disposiciones generales de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, este título consta de ocho
capítulos y treinta y dos artículos. El segundo título trata sobre los aspectos
del funcionamiento de la Auditoría Interna, y esta compuesto por cuatro
capítulos y quince artículos. Por último, el tercer título contempla las
disposiciones finales de la reglamentación, el cual está integrado por cuatro
artículos.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Artículo 1º-Regulación. El presente
Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y
atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este
Reglamento se entenderá por:
a) Municipalidad: Municipalidad de
Tibás.
b) Ayuntamiento: Municipalidad de Tibás.
c) Administración Activa: conjunto de
las diferentes direcciones del municipio de la función administrativa, que
deciden y ejecutan, incluye al Jerarca, como última instancia.
d) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
la
Contraloría General
de la República.
e) Ley Nº 8292: Ley General de Control
Interno.
f) Ley Nº 8422: Ley Contra
la
Corrupción y el
Enriquecimiento en la Función Pública.
g) Contraloría General: Contraloría
General de la República.
h) Auditor Interno: Funcionario de mayor
jerarquía dentro de la Auditoría Interna responsable por el funcionamiento eficiente,
efectivo, legal y transparente de esa dependencia y de rendir cuentas por el
uso de los recursos disponibles y de la calidad de los productos y servicios
que se brindan. Sin perjuicio de la responsabilidad que sobre el particular
recae en el máximo Jerarca de la institución.
i) Auditoría Interna: Auditoría
Interna de la Municipalidad de Tibás. Es una dependencia de las de mayor
rango dentro de la institución. Se organiza y funciona según lo establece,
principalmente, el Capítulo IV de
la Ley
General de
Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002, así como la demás
normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar, debe ser percibida
como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que (1)
brinda servicios de aseguramiento razonables y de consulta a una institución,
(2) se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales; (3) coadyuva
con la administración activa en el logro de los objetivos institucionales
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgos y de los
procesos de dirección, y (4) proporcionando a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación del Jerarca y del resto del personal se ejecuta
conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas.
j) Fiscalización: Realización de
estudios de Asesoría, Advertencia, Auditoría en sus diferentes modalidades
(Ejemplo: financiera, operativa o de carácter especial) y otros procesos o
actividades afines, en la jurisdicción que corresponde a
la
Auditoría Interna.
La Asesoría, Advertencia y otros afines forman parte de la gestión
preventiva y los estudios de Auditoría de la gestión correctiva.
k) Jerarca: Superior jerárquico del
órgano o del ente, dentro del cual ejerce la máxima autoridad, en este caso el
Concejo Municipal.
l) Administración Superior: Se
conforma del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal de
la
Municipalidad
de Tibás.
m) Ambiente de Control: Conjunto de factores
del ambiente organizacional que deben establecer y mantener
la
Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de
apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.
n) Ubicación Jerárquica: Rango de una
unidad (denomínese Dirección, División, Departamento, Sección, u otra dentro de
una institución), con sus correspondientes relaciones de competencia,
responsabilidad y autoridad. En el caso de
la
Auditoría Interna,
ésta forma parte de las unidades de mayor rango de
la
Institución,
dependiendo exclusivamente del Jerarca. Su funcionamiento es asesor en su
sentido amplio; por consiguiente, emite criterios, opiniones, sugerencias y
recomendaciones; no emite órdenes ni instrucciones a
la
Administración. Las
recomendaciones surgen como producto de los estudios de Auditoria; las
opiniones, criterios o sugerencias, como producto de su asesoría y advertencia
en asuntos puntuales, y una vez, aceptadas y giradas como órdenes del Jerarca o
titular subordinado a quien se dirigieron, pasan a formar parte de las
disposiciones administrativas.
o) Valoración del Riesgo: identificación
y análisis de los riesgos que enfrenta el ayuntamiento, tanto de fuentes
internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser
realizados por la máxima autoridad y los titulares subordinados, con el fin de
determinar como se deben administrar dichos riesgos.
p) Actividades de Control: políticas y
procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las
disposiciones emitidas por
la
Contraloría General,
por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los
objetivos del sistema de control interno.
q) Información y Comunicación: Comprende
las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de
los sistemas de información.
r) Seguimiento del Sistema de
Control Interno: comprende las actividades que se realizan para valorar la
calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las
actividades que garantizan que los hallazgos de Auditoría y los resultados de
otras revisiones se atiendan con prontitud.
s) Advertencia: Trabajo de análisis que
desarrolla y fundamenta responsablemente
la
Auditoría Interna,
como producto de una solicitud o conocimiento de un asunto, que da como
resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al
trámite de informes que prescribe
la Ley
General de
Control Interno. La fundamentación no corresponde propiamente a la aplicación
del proceso de Auditoria, pero en esencia observa sus principios generales, y
los elementos de conformación de hallazgos, lo cual debe quedar documentado.
Puede constituir un importante insumo para eventuales Auditorias. Esta se puede
verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la advertencia.
t) Asesoría: Trabajo de análisis
que desarrolla y fundamenta responsablemente
la
Auditoría Interna,
como producto de una solicitud del Jerarca y que da como resultado criterios,
opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes
que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no
corresponde propiamente a la aplicación del proceso de Auditoria, pero en
esencia observa sus principios, y ello debe quedar documentado. Puede
constituir un importante insumo para eventuales Auditorias. Esta se puede
verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la asesoría.
Ficha articulo
Artículo 3º-Órganos del Sistema de Control
Interno. La Administración Activa junto con
la
Auditoría Interna
de la Municipalidad, son los componentes orgánicos del sistema de
control interno implantado en el ayuntamiento.
Ficha articulo
Artículo 4º-Responsabilidad sobre el Sistema de
Control Interno. De acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de
la Ley 8292 es responsabilidad del Concejo Municipal
y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el
sistema de control interno institucional. Por otra parte, es responsabilidad de
la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 5º-Obligación de contar con
la
Auditoría Interna. En
la
Municipalidad
de Tibás solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a
la
Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la
República, Nº
7428 del 7 de setiembre de 1994, Ley General de Control Interno, Nº 8292, por
el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros
preceptos emitidos o que en el futuro emita
la
Contraloría General
en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en
el "Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, en el
"Manual para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a
la fiscalización de la Contraloría General de
la
República", por
las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del
Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por
las Normas Internacionales de Auditoría.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización de
la
Auditoría Interna
Concepto de
la
Auditoría Interna
Artículo 6º-Definición y propósito de
la
Auditoría Interna.
La
Auditoría Interna
es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al
ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una
organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración
se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. La
seguridad que ofrece la Auditoría Interna al ente u órgano se logra cuando se emiten
adecuadas recomendaciones y opiniones y la administración las atiende y cuando
de acuerdo con el alcance de su plan de trabajo, verifica el apego de
la
Administración
al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento, validez y suficiencia
del sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones
respectivas.
Visión:
Ser una entidad asesora del
Concejo Municipal, que ejecute las funciones de control interno, con un amplio
dominio del conocimiento institucional y una capacidad de análisis que contribuya
al logro de los objetivos de la organización.
Misión: Estructurar la información institucional,
mediante evaluaciones, recomendaciones y dictámenes objetivos y oportunos, con
el propósito de mejorar la administración del riesgo, el control y los procesos
de la gestión institucional.
Aportar una sinergia adecuada en la promoción
de los mecanismos de rendición de cuentas y el uso adecuado de los recursos.
Ser
un ente en permanente mejoramiento y capacitación, para afrontar los desafíos
necesarios en la consecución de la mayor eficacia, eficiencia y efectividad de
la gestión municipal.
Ficha articulo
Artículo 7º-Ámbito de
la
Auditoría Interna.
La
Auditoría Interna
tiene su ámbito establecido fundamentalmente en
la Ley 8292 publicada en
La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002;
la Ley 7428 publicada en
La Gaceta Nº 210 de 4 de noviembre de 1994; las disposiciones
legales pertinentes; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la
Auditoría Interna;
Así como las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos
por la Contraloría General de
la
República,
supletoriamente las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes.
También forman parte del ámbito de su gestión las instrucciones, metodologías,
procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. Adicionalmente,
la Auditoría Interna en lo relativo a la administración de los
recursos disponibles y su gestión debe aplicar la normativa contemplada en el
Manual sobre Normas Generales de Control Interno para
la
Contraloría General
de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 8º-Valores éticos. Los funcionarios de
la
Auditoría Interna
deberán ejercer su labor basada en los siguientes valores éticos:
Amor: En primera instancia amor a Dios, supremo
creador y dador de la vida, a la familia, a los compañeros y a la institución.
Integridad: Como personas y como funcionarios municipales
nos exigimos integridad total en nuestro diario vivir.
Sabiduría: El principio de la sabiduría es el temor a Dios. Nuestras
actuaciones siempre estarán guiadas por el conocimiento, el pensamiento, la
creatividad, la iniciativa, y la razón.
Cooperación: Contribuimos con la unión y estabilidad institucional.
Somos un equipo de trabajo, de apoyo y asesoría, nuestro compromiso es
contribuir al logro de los objetivos de la organización.
Deberá mantener elevados estándares de
conducta, honor y reputación para ejercer la actividad de
la
Auditoría Interna,
asimismo, deberán procurarse esas conductas en todos los apoyos logísticos que
se procuren, incluidos los valores de independencia, justicia, equidad,
oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad, y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales estándares y principios habrán de ponerse
de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda
respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Además, actuarán
conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, demás organismos profesionales, las
disposiciones que sobre el particular dicte
la
Contraloría General
y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de
la
Municipalidad Tibás
u otra normativa similar aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Independencia y objetivos
Artículo 9º-Independencia funcional y de
criterio. En lo relativo a la independencia de criterio, los funcionarios
de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con total
independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás
órganos de la administración activa. Los funcionarios de
la
Auditoría Interna
en el desarrollo de sus competencias deben estar libres de impedimentos para
proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar
alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos,
que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. El Auditor Interno debe
mantenerse alerta para detectar los impedimentos del personal a su cargo. No
obstante, este personal tiene el deber de informarle de cualquier impedimento
que puedan tener. En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en
cuenta que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo
vigentes para el Auditor Interno, las cuales deben ser similares a las que
rigen en el ente u órgano para los niveles de alto rango y dependientes del
Jerarca. Las regulaciones de tipo administrativo para el Auditor Interno y
demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente esa
actividad, la independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y los
funcionarios de la Auditoría Interna deben velar por ello. En razón de lo
anterior, cuando se determine que las regulaciones administrativas establecidas
afectan negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse
el asunto al Jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre
los efectos que genera la regulación administrativa de que se trate en la
actividad de Auditoría Interna y en la independencia funcional y de criterio de
los funcionarios de esa unidad. El Jerarca dispondrá de diez días hábiles
siguientes a la solicitud del auditor para resolver. En caso de no existir
acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca respecto de las regulaciones
administrativas establecidas,
la
Contraloría General
de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca,
de la Auditoría Interna, o de ambos, para lo cual se deberá aportar
la información correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 10º-Auditor Interno y otro personal de
la
Auditoría Interna en comisiones y similares. El Auditor Interno valorará la presencia de
la
Auditoría Interna
en las sesiones de comisiones administrativas, tomando en cuenta si el
propósito de su constitución se relaciona con materias o asuntos que impliquen
la necesidad de manifestar criterios oportunos, sea a modo de asesoría o
advertencia, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que
correspondan. En tales casos, la presencia de
la
Auditoría Interna
en comisiones de este tipo, se llevará a cabo como asesora o consejera, y no
como gestora o parte de la administración, y su participación limitada a la
materia de su competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia y
objetividad. Cuando el Auditor Interno considere necesaria la presencia de
la
Auditoría Interna
en comisiones o similares, la administración activa deberá integrarla como
participante asesor. En el evento de que sea el Jerarca, quien estime necesaria
tal participación, deberá solicitarle el criterio al Auditor Interno, de previo
a su designación. De no existir acuerdo entre
la
Auditoría Interna
y el Jerarca, la Contraloría General de
la
República
dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, del Auditor Interno, o
de ambos, para lo cual se deberá aportar el criterio en que se sustenta el
parecer de cada parte y otra información que se estime pertinente. Lo anterior
siempre cuidando la independencia y el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 34 literal a) de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 11.-Prohibiciones. El Auditor y
Subauditor Internos y los demás funcionarios de
la
Auditoría Interna
deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de
la Ley 8292.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 12.-Organización de
la
Auditoría Interna.
La
Auditoría Interna
se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de
la Ley 8292, contará con el personal asistente
necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el
cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes
sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal y
la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 13-Ubicación jerárquica de
la
Auditoría Interna. La ubicación de
la
Auditoría Interna
en la estructura organizativa debe corresponder a la de un órgano de mayor
rango, dependiente del Jerarca, conforme las facultades de que dispone legal,
reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente libertad
realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás
órganos que componen la institución.
Ficha articulo
Artículo 14-Estructura organizativa
La
Auditoría Interna,
se encuentra conformada por el Auditor Interno y dos Asistentes de Auditoría. Por
otra parte, el Auditor Interno será responsable de garantizar una
administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así
como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Ficha articulo
Artículo 15.-Jornada laboral del Auditor
Interno. El Auditor Interno será nombrado indefinidamente y a tiempo
completo por parte del Concejo Municipal. El Auditor Interno estará excluido
del registro de asistencia. Todos los demás funcionarios, sin excepción deberán
registrar el ingreso y egreso al trabajo. Ante situaciones muy calificadas,
para reducir la jornada laboral de la plaza del Auditor Interno, el Jerarca
ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a
la
Contraloría General
de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda. Dicho
estudio debe sustentar en forma razonada la reducción de la jornada laboral,
incluyendo como mínimo un análisis de los efectos en la fiscalización,
considerando las condiciones organizacionales existentes desde el punto de
vista del presupuesto asignado, del volumen de operaciones del ente u órgano,
del sistema de identificación y valoración del riesgo institucional y otros
elementos que considere pertinentes. Así también, deberá presentar una
propuesta de controles alternos que se compromete a implantar y el criterio
razonado del Auditor Interno sobre el particular.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del Auditor y Subauditor internos
Artículo 16.-Nombramiento del Auditor
Interno. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su
responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante
concurso público, según lo establecido en el artículo 31 de
la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos
establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y
requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, publicados en
La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006. El Auditor deberá ser
Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que
rigen el Régimen Municipal y
la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que
establece el Manual Descriptivo de Puestos de
la
Municipalidad
de Tibás.
Ficha articulo
Artículo 17.-Funciones del Auditor y Subauditor
interno. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este
reglamento, en la Ley General de Control Interno, en el Manual descriptivo
de puestos y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de
la
Contraloría General
de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar el
funcionamiento de la Auditoria, con el fin de obtener la mayor eficacia y
eficiencia posible del servicio de la misma.
b) Dirigir las actividades
del personal de la Unidad bajo su dirección.
c) Supervisar la labor del personal a su
cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de
todas las labores asignadas.
d) Velar porque el personal de
la
Auditoría se le
garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que
establece este Reglamento.
e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con
la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en
forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en
peligro la seguridad de los bienes del Municipio y proponer medidas de
emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.
f) Verificar que se cumplan
estrictamente las disposiciones y acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos
casos en que por la naturaleza de sus estudios así se requiera; actuando como
asesor de éste en materias de su competencia.
g) El Auditor Interno, en su calidad de
asesor del Concejo Municipal de
la
Municipalidad,
tiene facultades para efectuar las investigaciones o revisiones de la forma,
alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de
transacción o actividad que realice el Ayuntamiento, absteniéndose de
interferir en la operación normal del municipio.
h) Poner en conocimiento del Concejo
Municipal, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a
su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción
de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad
grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoria Interna
o por cualquier otro medio.
i) Ejercer las demás funciones y
atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y
reglamentos aplicables y las disposiciones que emita
la
Contraloría General
de la República.
j) Al Auditor Interno le
corresponderá la dirección superior y administración de
la
Auditoría Interna.
Entre otras:
1.
Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y
prácticas requeridas por la Auditoria Interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esta unidad.
2. Definir, establecer
y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de
la
Auditoría Interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6 de
la Ley
General de
Control Interno y el 8 de la Ley contra
la
Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
3. Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la
Auditoría Interna,
cumplir y hacer cumplir el reglamento.
k) El Auditor Interno debe
presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de
la
Contraloría General
de la República y proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente
justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan,
incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
l) El Auditor Interno responderá
por su gestión ante el Concejo Municipal y ante éste, presentará al menos, el
informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno. Al Subauditor Interno le
corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo
sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su
gestión.
m) El Auditor Interno podrá delegar en su
personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece la Ley General de Administración Pública.
n) El Auditor y Subauditor Internos
deberán cumplir con pericia sus competencias con independencia funcional y de
criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
o) El Auditor Interno deberá establecer
un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 18.-Suspensión o remoción. El
Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por
justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo caso deberá
actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de
la
Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la
República y los
Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores
Internos, promulgados por
la
Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 19.-Requisitos para el cargo de Auditor y
Subauditor Interno. Para efectos de establecer los requisitos de los cargos
de Auditor y Subauditor Internos el Jerarca debe acatar los lineamientos
que sobre el particular ha emitido
la
Contraloría General
de la República, de conformidad con el artículo 29 de
la Ley
General de
Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del personal de
la
Auditoría Interna
Artículo 20.-Administración del personal.
El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de
la
Auditoría Interna
y responsable directo de las actuaciones de
la Unidad. El personal de
la
Auditoría Interna
estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del
personal de la institución; actuará como jefe del personal a su cargo y en esa
condición ejercerá todas las funciones que le son propias en
la
Administración
del Personal, sin embargo, autorizar nombramientos, traslado, la suspensión,
remoción, sanciones, promociones, concesión de licencias y demás movimientos de
personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de
acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Se considerarán
nulos los movimientos de personal que se ejecuten sin la autorización del
Auditor Interno, lo cual a su vez constituirá incumplimiento sujeto a las
medidas que correspondan de conformidad con las causales de responsabilidad
establecidas en el capítulo V de
la Ley
General de
Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 21.-Creación de plazas y requerimientos de
recursos. Le corresponderá proponer al Concejo Municipal la creación de
plazas y servicios para el buen funcionamiento de
la
Auditoría Interna,
conforme a las normas y procedimientos establecidos por el ayuntamiento en esta
materia. Le corresponde gestionar ante el jerarca los requerimientos de otros
recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de
Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad
con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con
lo establecido en la norma 2.1.2. del Manual de Normas para el Ejercicio de
la
Auditoría Interna
en el Sector Público, el Auditor Interno deberá comunicar, en caso de ser
necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes
produce la limitación de recursos.
Ficha articulo
Artículo 22.-Cumplimiento de normativa jurídica y
técnica. El Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de
la
Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna)
que les sean aplicables.
Ficha articulo
Artículo 23-Pericia y cuidado profesional. El
personal de la Auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y
cuidado profesional establecidos en el Manual de Normas para el Ejercicio de
la
Auditoría Interna
en el Sector Público.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Ámbito de acción
Artículo 24.-Sujetos fiscalizados. Le
corresponderá a la Auditoría Interna fiscalizar los procesos y actividades
ejecutadas en la Municipalidad, así como en relación con los recursos que
por Ley deben ser girados a otros órganos públicos y privados y los recursos
que sean girados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Lo
anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22
inciso a) de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 25.-Manual de Organización, órganos y entes
sujetos al ámbito de Acción. Es obligación del Auditor Interno definir y
mantener actualizado en el Manual de Auditoría, los órganos y entes sujetos al
ámbito de acción de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 26.-Relaciones y coordinaciones.
En la Auditoría Interna deberá establecerse un marco general para
administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Jerarca,
titulares subordinados, u otros internos o externos de interés, así como, de
las relaciones de los demás funcionarios de
la
Auditoría Interna
con los órganos internos y externos de la organización. En cuanto al Jerarca
debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente advertir a los
órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar
una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de
las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función
pública y la protección del patrimonio. En vista de lo anterior, en aras del
éxito en el desempeño de la Auditoría Interna y de un mayor conocimiento de la función que
ésta realiza, deberán mantener relaciones cordiales y de negociación con el
Jerarca, los diferentes órganos de
la
Administración Activa,
la
Contraloría General
de la República y las demás instituciones o entidades que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 27.-Intercambio de información con
la Contraloría General de
la
República. El Auditor Interno se encuentra facultado a
proveer e intercambiar información con
la
Contraloría General
de la República, así como con otros entes y órganos de control que
conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin
perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello
implique limitación para la efectiva actuación de
la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 28.-Asignación de recursos por parte del
Jerarca. El Jerarca de la Municipalidad, de conformidad con la normativa deberá
asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros
que sean necesarios y suficientes para que
la
Auditoría Interna
pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos para los cuales se ha
constituido. La Auditoría Interna tiene el deber de establecer con claridad,
técnica y objetivamente, la cantidad y características de los recursos
profesionales y de otra naturaleza que requiere para que las condiciones de su
funcionamiento sean las idóneas y le permitan cumplir sus competencias y
deberes, y ejecutar su plan anual operativo en forma oportuna. Los recursos
referidos a la instalación física, mobiliario, capacitación, viáticos, transporte
y equipo de oficina de la Auditoría Interna, deberán suministrarse atendiendo criterios
de equidad a nivel institucional.
Ficha articulo
Artículo 29.-Categoría programática y fases
presupuestarias. A nivel presupuestario se dará a
la
Auditoría Interna
la categoría programática de subprograma por el responsable del control del
presupuesto institucional manteniendo un registro separado del monto asignado y
aprobado, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la
ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios, para la
asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio
formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto
la
Contraloría General
de la República. El Auditor Interno será el responsable de la
formulación y ejecución del plan anual operativo y del presupuesto
correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo cual se sujetará a
los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el ente u órgano
para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios. Tales
procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno para el
manejo de la correspondiente categoría programática de
la
Auditoría Interna,
de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones
necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de
la
Auditoría Interna,
y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia
institucional. Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten
los rubros asignados al subprograma de Auditoría Interna, se deberá contar con
la autorización formal del Auditor Interno o del funcionario designado por él
para esta función. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo
determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo y de acuerdo con la
asignación presupuestaria aprobada
Ficha articulo
Artículo 30.-Respaldo legal al personal de
la
Auditoria Interna. Cuando
el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su
respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese
proceso hasta su resolución final. Si al concluir el proceso legal, mediante
sentencia firme se condena a dicho funcionario, la administración activa deberá
abrir un procedimiento administrativo para determinar si la causa de la condena
es por impericia, falta de cuidado o negligencia del personal de Auditoría
Interna, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 31.-Asesoría Legal. La asesoría legal de
la
Institución
estará obligada a brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios
jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito
de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el
artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 32.-Profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas. La Auditoría Interna, podrá incorporar profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a
cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que realice ésta.
Ficha articulo
TÍTULO II
Aspectos
sobre el funcionamiento de
la Auditoria Interna
CAPÍTULO I
Competencias de la
Auditoría Interna
Artículo 33.-Competencias. Las
competencias que le corresponden a
la
Auditoría Interna,
son las que establece el artículo 22 de
la Ley 8292,
la
Ley Orgánica de
la Contraloría General de
la
República y el
Código Municipal y se complementará con la demás normativa legal, reglamentaria
y técnica aplicable.
Ficha articulo
Artículo 34.-Perfil de competencias. La
capacitación y el reclutamiento del personal de
la
Auditoría Interna
debe orientarse hacia un perfil de competencias (conocimientos, habilidades,
actitudes, valores y aptitudes), que los faculte adecuadamente para el
ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los
sujetos pasivos (administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o
específicas del giro de la institución, ejemplo: educación, salud, ambiente, y
otras propias de otras disciplinas que se complementan en el ejercicio de
la
Auditoría Interna
en el Sector Público como abogados (esencial por el principio de legalidad) e
informáticos inherente al nivel de avance tecnológico respectivo. Dicho perfil
reunirá para los profesionales de las diversas disciplinas1 que
conformen el equipo de funcionarios de
la
Auditoría Interna,
las características académicas y personales deseables para garantizar el éxito
en la fiscalización, a manera de ejemplo, y sin agotar la totalidad, se citan
las siguientes:
Eficacia personal
. Independencia mental y
funcional
. Flexibilidad
. Autocontrol
. Autoconfianza
. Manejo del fracaso
. Trabajo en equipo y
cooperación interprofesional.
De logro
. Automotivación de logro
. Proactividad
Cognitivas
. Credencial académica
. Experticia
. Pensamiento sistémico
De influencia
. Tono constructivo
. Sensibilidad interpersonal
. Orientación de servicio al
cliente
. Gestión de la red de
relaciones sociales
. Protagonismo grupal
Directivas
. Dirección de personas
. Dirección de recursos
. Perspectiva estratégica
. Liderazgo
. Promoción del aprendizaje
y la mejora organizacionales
Todos los funcionarios de
la
Auditoría Interna
deben de tener un amplio dominio de las Leyes, Reglamentos, Normas y
Lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense, de las
Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental a nivel
internacional. Así como las Normas que regulan
la
Auditoría en el
sector privado. Necesariamente, deben estar en conocimiento de la normativa
legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que
fiscalizan y un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia
gerencial y administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Deberes de
la
Auditoría Interna
Artículo 35.-Deberes. El Auditor
Interno y los demás funcionarios de
la
Auditoría Interna,
tendrán los deberes que le asigna la Ley 8292 por medio de su artículo 32, así como
otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Potestades de
la
Auditoría Interna
Artículo 36.-Potestades. Las potestades
conferidas al Auditor Interno y los demás funcionarios de
la
Auditoría Interna
se encuentran plasmadas en el artículo 33 de
la Ley 8292.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Otros aspectos relativos al funcionamiento de
la
Auditoría Interna
Artículo 37.-Planificación estratégica.
La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de
planificación estratégica integral de
la
Auditoría Interna
lo cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado
sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a
la
Auditoría Interna,
así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo
auditable, sus factores claves de éxito, así como administrar adecuadamente lo
relativo a los diversos temas de fiscalización, orientaciones estratégicas y lineamientos
institucionales, de manera que contribuyan al objetivo de garantizar
razonablemente la legalidad y eficiencia en el manejo de los sistemas de
control interno y del manejo de los fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo 38.-Planificación Anual. Con fundamento
en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el
ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los
lineamientos emitidos, en esa misma materia, por
la
Contraloría General
de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual
se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben
documentarse y comunicarse al Jerarca y a
la
Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 39.-Procesos de Auditoría.
Procesos típicos de Auditoría: Formarán parte de la normativa técnica
pertinente, las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna
debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos,
guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y
documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos
y servicios que se brindan mediante el proceso de Auditoria, en sus diversos
tipos (financiera y operativa -informática, recursos humanos, jurídica,
administrativa, integral, en otros), en sus subprocesos de Planificación,
Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la
descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los
insumos y los procesos que se generan. Las auditorias se generan como producto
del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de
la
Auditoría Interna.
Procesos especiales de Auditoría: Formarán parte de la normativa técnica
pertinente las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna
debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos,
guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y
documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los
productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de
denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones
sobre:
* Admisibilidad de denuncias en
cuanto a Ingreso de la denuncia (Recepción, estudio de admisibilidad, formación
de expediente, manejo confidencial de la información). admisibilidad de la
denuncia (Análisis de admisibilidad-Ampliación de la información, determinación
del curso de acción sobre traslado, archivo, entre otros) Atención, traslado o
archivo de la denuncia (Aplicación de proceso de estudios especiales en caso de
atención- Comunicación y seguimiento al traslado cuando procede a
Administración, Ministerio Público u otro- Procedimiento de archivo y
comunicación).
* Sobre la accesibilidad durante
la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse
presente lo siguiente:
Los informes de Auditoría por estar dirigidos a la
identificación de vicios o debilidades en los Sistemas de Control Interno o a
la verificación de prácticas contrarias a los intereses de
la
Hacienda Pública,
son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna
hasta que sean emitidos.
Sobre
las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y
análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de
la Ley
General de
Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a
las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean
emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados
debidamente acreditados.
Sin embargo, estas restricciones en cuanto a
los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad
constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de
acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las
informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos,
salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio
Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante,
confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de
Investigación. Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos
específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo,
económico, genéricos del Sistema de Control Interno (auto evaluación) o de
cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la
investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con
la
Hacienda Pública,
que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o
penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las
herramientas de Auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la
celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan
de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen
en solicitudes del Jerarca, de
la
Contraloría General
de la República, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa
índole; resultados de valoraciones o estudios propios de
la
Auditoría Interna),
o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios.
Los subprocesos principales son: Planificación. (Fundamentalmente el análisis
previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto
estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa
de estudio). Investigación (Ejecución de los procedimientos y análisis de la
evidencia; Reporte sobre los resultados del estudio; Revisión y organización de
los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y
aprobación de la Relación de Hechos). Comunicación de resultados
(Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes).
Seguimiento (programación, acciones, resultados).
Ficha articulo
Artículo 40.-Procesos de asesoría y advertencia.
La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de
la
Auditoría
preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo,
de apoyo y soporte al Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de
la administración. La asesoría que brinde
la
Auditoría Interna
al Jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla
verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un
cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en
un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del
Jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que
considere prudente y conveniente. La asesoría del Auditor Interno al Jerarca
colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo
establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que
emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones
releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y
técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el
Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de
forma verbal en otra sesión, o por escrito. La asesoría no es vinculante para
el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en
la Ley
General de
Control Interno. Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor
considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una
Auditoría o un Estudio Especial, se estará a lo que sobre el particular
disponen esos procesos. La advertencia la dirigirá
la
Auditoría Interna
a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el Jerarca.
Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento
conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y
sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado
por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho
advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un Estudio Especial
relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que
la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. La
advertencia no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de
informes previsto en la Ley General de Control Interno. Para los estudios,
productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de
la normativa que regula el quehacer de
la Auditoria, las políticas, procedimientos, documentación
y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los
principios, normas y prácticas de
la Auditoria, procurando la oportunidad y la acción
preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia
necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una
buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y
potenciales).
Ficha articulo
Artículo 41.-Otros procesos de
la
Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica
pertinente las directrices, políticas, prácticas y órdenes de la unidad de
Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las directrices, políticas,
metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los
procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan.
Por ejemplo sobre: responsabilidad del funcionario en relación con el
expediente administrativo, responsabilidad del funcionario en su trabajo, antes
de elaborar el plan o programa de trabajo de la auditoría o de los asuntos,
casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de
recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría General y
Órganos de Control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos
considerando las competencias antes descritas.
Ficha articulo
Artículo 42.-Comunicación de resultados de
cada Auditoría y otros procesos. Los informes de Auditoria Interna versarán
sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos que pueden
derivar posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de
la
Institución y
terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de
responsabilidad y otras materias,
la
Auditoría Interna
deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los
hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la
auditoria, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca o a
los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y
autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En
la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas
en los artículos 36, 37 y 38 de
la Ley
General de
Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 43.-Comunicación verbal de los resultados.
Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa,
civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor,
la
Auditoría Interna
antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia
final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los
funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de
las recomendaciones -incluido el Jerarca- para comunicarle de manera verbal los
resultados. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de
las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con
prontitud como mínimo programando su ejecución. Para llevar a cabo dicha
reunión, la Auditoría en un plazo razonable, cursara invitación a
quien corresponda. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que
resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos
asumidos. Los participantes deberán firmar el acta.
Ficha articulo
Artículo 44.-Informe y otras comunicaciones de
la
Auditoría Interna. Producto de los procesos de auditoria,
la
Auditoría Interna
generará por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso
establecido en el capítulo IV de
la Ley
General de
Control Interno.
Requisitos y contenidos de los informes y otras
comunicaciones. El texto de
los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará como
principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios,
conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a
las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente
deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la
excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y
claridad de la información.
Recordatorio al Jerarca o al Titular Subordinado sobre
plazos. La Auditoría Interna en sus informes y oficio de remisión, cuando
se usa, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan el Jerarca o el
titular subordinado para ordenar o resolver. En la copia del informe o de la
nota de remisión de cada informe deberá quedar consignada la fecha de recibido
por parte de la unidad o despacho destinatarios.
Ficha articulo
Artículo 45.-Solicitud de Información para
mejor resolver. El Jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a
la
Auditoría Interna
las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para
resolver lo que proceda, y
la
Auditoría Interna
en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la
solicitud de nueva información o la falta de ésta no obstarán para que el
Jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que
juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos.
Ficha articulo
Artículo 46.-Programa e informe de seguimiento de
recomendaciones. La Auditoría Interna formulara y ejecutará un programa de
seguimiento de recomendaciones y obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y
competente para comprobar si las recomendaciones ordenadas por
la
Administración
se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de
incumplimiento. Para comunicar lo que corresponda. En el programa citado se
incluirá, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de
la
Contraloría General
de la República, en los de los auditores externos, las instituciones de
control, cuando sean de su conocimiento. Sobre el particular
la
Auditoría debe
realizar un informe al Jerarca, mínimo anualmente.
Ficha articulo
Artículo 47.-Deber de denunciar. Los hechos
irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de
la
Municipalidad,
o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a
conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por
éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que
pueda o deba ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio según su importancia
y naturaleza serán elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las
correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas
a las instancias judiciales correspondientes. Para los efectos de normar el
procedimiento sobre la admisibilidad de las denuncias que sean presentadas ante
la Auditoría Interna, el Auditor Interno procederá a elaborar un
Reglamento específico sobre la atención de denuncias, el cual será dado a
conocer al Concejo Municipal, para su debida aprobación.
Ficha articulo
TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 48.-Aplicación del Reglamento a
otras unidades de la Municipalidad. En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento
serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional
de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 49.-Modificaciones al Reglamento. El
Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 50.-Modificaciones al Manual Descriptivo de
Puestos. El Auditor Interno deberá gestionar ante la administración activa
las modificaciones correspondientes al Manual Descriptivo de Puestos, para que
el mismo sea ajustado conforme a los lineamientos que al respeto emita
la
Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 51.-Derogatoria y vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el diario La Gaceta, y deroga cualquier otra disposición legal
que se le oponga.
San Juan de Tibás, 27 de mayo de 2008.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/1/2025 17:58:51
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