(NOTA DE SINALEVI: La versión actualizada a mayo
de 2008, fue proporcionada por el Instituto Tecnológico de Costa Rica; asimismo
se aclara que según información suministrada por dicho Instituto las reformas a
este estatuto no se publican en el Diario Oficial
La Gaceta, por lo que si el
mismo es reformado a partir de la fecha indicada nos es imposible incluir
dichas reformas en el texto presentado)
ESTATUTO ORGÁNICO DEL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
JUNIO, 2005
INTRODUCCIÓN
Esta edición fue actualizada
por la Secretaría
del Consejo Institucional, revisada por
la Comisión Permanente
de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional y por
la Asesoría Legal del
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Incluye las modificaciones aprobadas por
la Asamblea Institucional
Representativa y el Consejo
Institucional vigentes a junio del 2005.
La presente publicación fue
aprobada por el Consejo Institucional en
la Sesión No. 2421, Artículo 9, del 09 de junio del 2005.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS
REFORMAS
TÍTULO I
FINES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1
El Instituto Tecnológico de Costa Rica es una institución nacional autónoma de educación
superior universitaria, dedicada a la docencia, la investigación y la extensión
de la tecnología y las ciencias conexas necesarias para el desarrollo de Costa
Rica.
La Ley Orgánica
del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Estatuto Orgánico, en ese orden,
constituyen el marco superior de la normativa reguladora de la actividad
institucional.
Artículo
modificado por
la Asamblea Institucional
Representativa en la
Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre
del 2004. (Gaceta 170)
Ficha articulo
ARTÍCULO 2
La acción integrada de la docencia, la investigación y la extensión del
Instituto, está orientada al cumplimiento de los siguientes fines:
a.
Formar profesionales en el campo
tecnológico que aúnen al dominio de su disciplina una clara conciencia del
contexto socioeconómico, cultural y ambiental en que la tecnología se
genera, transfiere y aplica, lo cual les permita participar en forma crítica
y creativa en las actividades productivas nacionales
b.
Generar, adaptar e incorporar, en
forma sistemática y continua, la tecnología necesaria para utilizar y
transformar provechosamente para el país sus recursos y fuerzas
productivas
c.
Contribuir al mejoramiento de la
calidad de vida del pueblo costarricense mediante la proyección de sus
actividades a la atención y solución de los problemas prioritarios del país,
a fin de edificar una sociedad más justa
d.
Estimular la superación de la
comunidad costarricense mediante el patrocinio y el desarrollo de programas
culturales
Ficha articulo
ARTÍCULO 3
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Tecnológico
de Costa
Rica se rige por los
siguientes principios:
a.
La búsqueda de la excelencia en el
desarrollo de todas sus actividades
b.
La vinculación permanente con la
realidad costarricense como medio de orientar sus políticas y acciones a las
necesidades del país
c.
El derecho exclusivo de la
comunidad institucional, constituida por profesores, estudiantes y
funcionarios administrativos, de darse su propio gobierno y de ejercerlo
democráticamente, tanto para el establecimiento de sus órganos de
deliberación y dirección, como para la determinación de sus políticas
d.
La plena capacidad jurídica del
Instituto para adquirir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con
la Constitución Política y las leyes de Costa Rica
e.
La libertad de cátedra, entendida
como el derecho de los profesores de proponer los programas académicos y
desarrollar los ya establecidos, de conformidad con sus propias convicciones
filosóficas, científicas, políticas y religiosas
f.
La libertad de expresión de las
ideas filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de
la Comunidad del Instituto; dentro de un marco de respeto por las personas
g.
La igualdad de oportunidades para
el ingreso y permanencia de los estudiantes en
la Institución
h.
La evaluación permanente de los resultados
de las labores de la Institución y de cada uno de sus integrantes.
i.
La responsabilidad de los
individuos y órganos del Instituto por las consecuencias de sus acciones y
decisiones.
Ficha articulo
TÍTULO II
DOMICILIO
ARTÍCULO 4
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica tiene su domicilio legal y su Sede Central
en la Ciudad de Cartago. Además, podrá
tener instalaciones y actividades en otros lugares del territorio nacional.
Ficha articulo
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I
LA
ASAMBLEA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5
La máxima autoridad del Instituto Tecnológico de Costa Rica es la Asamblea
Institucional, la cual funciona en dos instancias: la Asamblea Institucional
Plebiscitaria y
la
Asamblea Institucional Representativa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6
La Asamblea Institucional Plebiscitaria está integrada de la siguiente manera:
a.
Los miembros del Consejo
Institucional
b.
El Auditor
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-032-95, del 11 de marzo del 1995. (Gaceta 69)
c.
Los Vicerrectores, Directores de
Sedes Regionales y Centros Académicos
d.
Los miembros titulares del Tribunal
Institucional Electoral
e.
Los Directores de Departamento y
los Directores de Centros de Investigación consolidados
f.
Todos los profesores del Instituto,
nombrados por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo
completo. Estas condiciones deben
cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón
definitivo de
la
Asamblea Institucional Plebiscitaria
g.
Un
colegio electoral estudiantil conformado según el mecanismo establecido por
dicho sector. Los miembros de
dicho colegio deberán ser estudiantes matriculados en algún
programa de diplomado, bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, que hayan cursado al menos un semestre
en la institución al momento de la publicación del padrón electoral
definitivo. La participación estudiantil tendrá una valoración equivalente
a 5/12 del total de los miembros considerados en los incisos a, b, c, d, e, f
de este artículo
h.
Cuando el número de
estudiantes del colegio electoral sea menor o igual a las
5/12 partes del total de los miembros considerados en los incisos a, b, c, d,
e, f de este artículo, cada voto estudiantil tendrá un valor de uno
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-057-04, del 14 de abril de 2004. (Gaceta
163)
i.
Todos
los funcionarios administrativos del Instituto y
los funcionarios que ejercen labores de fiscalización en la Auditoría
Interna, nombrados por tiempo
indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo.
Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la
fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Institucional
Plebiscitaria. La participación de este sector
tiene una valoración equivalente a 1/4 del total de miembros
considerados en los incisos a, b, c, d, e, f de este artículo.
El
Auditor y el Subauditor interno, así como los demás funcionarios que ejerzan
labores de fiscalización en la Auditoría Interna integrarán la Asamblea
Institucional Plebiscitaria, únicamente en los procesos electorales
convocados para elegir al Rector y a los miembros del Consejo Institucional
que le competen a dicha asamblea.
Inciso i, modificado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-064-00, del 27
setiembre del 2006. (Gaceta 215)
La
Interpretación a este Artículo fue derogada por la Asamblea Institucional
Representativa en Sesión Extraordinaria AIR-062-05, del 29
de noviembre de 2005
(Gaceta 198)
Ficha articulo
ARTÍCULO 7
El procedimiento para determinar el valor de los votos emitidos en la Asamblea
Institucional Plebiscitaria por los estudiantes, los funcionarios
administrativos y los funcionarios que ejercen labores de fiscalización en la
Auditoría Interna, será definido en el Código de Elecciones,
manteniendo el porcentaje de participación para cada sector.
Los cálculos del factor de proporcionalidad por aplicar se harán con seis
decimales. Los resultados finales del recuento de votos se ajustará a dos
decimales; si se trata de la fracción 0,005, se redondeará al centésimo
superior.
Artículo modificado por
la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-064-03, del 29 de
setiembre del 2006. (Gaceta 215)
Ficha articulo
ARTÍCULO 8
Corresponden a la Asamblea Institucional Plebiscitaria las siguientes funciones:
a.
Elegir a los miembros del Consejo
Institucional que le competen
b.
Elegir al Rector
c.
Revocar,
a solicitud de la Asamblea Institucional Representativa o del Consejo Institucional,
por causas graves o que hicieren perjudicial la permanencia en sus cargos, el
nombramiento de los miembros del Consejo Institucional que le competen y del
Rector. La decisión para este
efecto deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo de 2/3 del
total de la Asamblea Institucional Plebiscitaria calculados según lo
estipulado en los Artículos 6 y 7 de este Estatuto Orgánico.
Se exceptúa de este cálculo al Auditor interno, al
Subauditor interno y a los demás funcionarios que ejerzan labores de
fiscalización en
la Auditoría Interna.
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-064-06, del 29 de setiembre de 2006.(Gaceta 215)
d.
Decidir,
mediante votación, sobre la materia que le someta la Asamblea Institucional
Representativa o el Consejo Institucional.
Para que las votaciones sean válidas deberá votar, al menos, el 40%
del total de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, calculado según lo
estipulado en los Artículos 6 y 7 de este Estatuto Orgánico.
Los acuerdos se tomarán por
el voto afirmativo de más de la mitad de los votos
emitidos, calculados según lo estipulado en los Artículos 6 y 7 de
este Estatuto Orgánico.
Se exceptúa de este cálculo al Auditor interno, al
Subauditor interno y a los demás funcionarios que ejerzan labores de
fiscalización en
la Auditoría Interna.
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-064-06, del 29 de setiembre de 2006.(Gaceta 215)
Ficha articulo
ARTÍCULO 9
La Asamblea Institucional
Representativa está integrada por:
a.
Los miembros titulares y suplentes del Directorio de la
Asamblea Institucional Representativa
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-051-2002, del 25 de setiembre del 2002.
(Gaceta 137)
b. Los miembros del Consejo Institucional.
c.
El Auditor interno y el Subauditor interno, quienes participarán, con voz pero sin voto,
cumpliendo funciones de asesoría y de advertencia, en el ámbito de su
competencia, por lo que no formará parte del padrón ni se tomará en cuenta para
establecer el quórum, ni para sesionar ni para tomar acuerdos.
Inciso modificado por la Asamblea
Institucional Representativa en la Sesión AIR-064-06, del 29 de setiembre de
2006.(Gaceta 215)
d. Los Vicerrectores, directores de Sedes Regionales y
Centros Académicos
e. Los miembros titulares del Tribunal Institucional
Electoral
f. Los directores de departamento y directores de
Centros de Investigación
consolidados
g. Un profesor por cada equivalente a seis tiempos
completos de profesor.
Inciso modificado por el III Congreso Institucional.
Gaceta No. 237.
h. Una representación estudiantil correspondiente al
25% del total de miembros de la
Asamblea Institucional Representativa
i. Una representación de funcionarios administrativos
correspondiente al 15% del total de miembros de la
Asamblea Institucional Representativa
j. Cinco egresados del Instituto, quienes no serán
considerados como parte del total de la Asamblea para el cálculo de las
representaciones estudiantil y de funcionarios administrativos
La Interpretación
a este Artículo fue derogada por la Asamblea Institucional Representativa en
AIR-64-05, del 27
de setiembre de 2006
(Gaceta 215)
Ficha articulo
ARTÍCULO 10
Los miembros de la Asamblea Institucional Representativa deberán ser miembros
de la Asamblea
Institucional Plebiscitaria, excepto los estudiantes
y egresados, y su elección se hará de la siguiente manera:
a.
Los representantes de los
profesores serán electos por los profesores de cada departamento que
pertenezcan a la Asamblea Institucional Plebiscitaria.
El residuo superior a dos tiempos completos dará derecho a un
representante más y cada departamento académico tendrá derecho por lo menos
a un representante. En la elección
no votará el director ni su jornada se considerará para el cálculo de los
equivalentes de tiempo completo. Durarán
en sus funciones dos años y podrán ser reelectos
b.
Los estudiantes serán electos
por el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la Federación
de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Los estudiantes deberán
estar matriculados en
algún programa formal de nivel universitario ofrecido por el Instituto Tecnológico
de Costa Rica, que hayan cursado al menos un semestre en la Institución al
momento de la publicación del padrón definitivo de
la AIR.
En
caso de producirse una vacante en cualquiera de los sectores, se llenará
mediante el mismo procedimiento señalado y para el resto del período.
Inciso modificado por
la Asamblea Institucional Representativa en AIR-64-05, del 27 de setiembre
de 2006 (Gaceta 215)
c.
Los funcionarios administrativos
serán electos mediante el mecanismo que defina el sector, el cual quedará
plasmado en un reglamento. En la elección de representantes administrativos
no participarán los miembros de oficio definidos en los incisos a, b, c, d y
e del Artículo 6 del Estatuto Orgánico.
Durarán en sus funciones dos años y podrán será reelectos
Inciso modificado por la
Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-031-94, del 7 de
setiembre de 1994. (Gaceta 67)
d.
Los egresados deberán ser de diferentes carreras y no ser funcionarios
ni estudiantes regulares del Instituto.
Serán electos por la Asociación de Egresados del Instituto Tecnológico
de Costa Rica. Deberán tener al
menos dos años de haber obtenido el título.
Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos
En caso de producirse una vacante, se llenará
mediante el mismo procedimiento señalado y para el resto del período
La
Interpretación a este Artículo fue derogada por la Asamblea Institucional
Representativa en AIR-64-05, del 27 de
setiembre de 2006
(Gaceta 215)
Ficha articulo
ARTÍCULO 11
Corresponden a la Asamblea Institucional Representativa las siguientes
funciones:
a.
Aprobar, modificar o eliminar, las
Políticas Generales del Instituto, mediante el voto afirmativo de más de la
mitad de los miembros presentes, siguiendo los procedimientos establecidos
en el Estatuto Orgánico y en la reglamentación respectiva.
(Inciso
modificado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08,
realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el
Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3 (Gaceta
246-Mayo 08)
b.
Velar porque la orientación del
Instituto responda a las necesidades del país en los campos de su competencia
c.
Modificar e interpretar el Estatuto
Orgánico así como realizar la reforma
total de
este, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en el
Estatuto Orgánico y en el Reglamento
de la Asamblea Institucional Representativa
d.
Fijar los procedimientos para tramitar tanto las solicitudes
de modificación e interpretación del Estatuto Orgánico que sean sometidas a
su consideración así como para llevar a cabo la reforma total del mismo
e.
Definir las potestades del Consejo Institucional así como
los límites del ámbito de su competencia
f.
Conocer y resolver sobre las apelaciones a las resoluciones
del Consejo Institucional, excepto las relativas a materia de contratación
administrativa
Incisos
c, d, e y f, modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la
Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004
(Gaceta 170)
g.
Someter
a la Asamblea Institucional Plebiscitaria los asuntos que considere
necesarios, para su pronunciamiento
h.
Crear
o suprimir Sedes Regionales previa consulta al Consejo Institucional
i.
Aprobar o modificar sus propios reglamentos
j.
Convocar por lo menos cada cinco años el Congreso
Institucional
k.
Nombrar y remover a la Comisión Organizadora del Congreso
Institucional, con excepción de los representantes estudiantiles
l.
Aprobar los ejes temáticos del Congreso Institucional
m.
Aprobar
el Reglamento del Congreso Institucional
n.
Modificar
o derogar los acuerdos del Congreso Institucional
ñ.
Fiscalizar anualmente la ejecución
de los acuerdos del Congreso Institucional y llamar a rendimiento de cuentas
cuando los resultados no se ajusten a lo programado
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-051-02, del 25 de setiembre del 2002.
(Gaceta 137)
o.
Actuar como Foro Institucional
p.
Conocer otros asuntos que le
sometan el Consejo Institucional, el Rector, o sus miembros, según el
reglamento respectivo.
q.
Llamar
a rendición de cuentas a cualquiera de las instancias de la Institución
cuando lo considere conveniente
Inciso
incluido
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del
22 de setiembre del 2004 (Gaceta 170)
Ficha articulo
ARTÍCULO 12
La Asamblea Institucional Representativa sesionará ordinariamente dos veces al
año, una en marzo y la otra en setiembre.
Podrá sesionar extraordinariamente, a solicitud del Consejo Institucional, del
Rector, de su directorio o del 25 por ciento de sus miembros. En tales casos, la Asamblea deberá realizarse
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud.
Salvo que el Estatuto Orgánico indique algo diferente,
las decisiones de la Asamblea Institucional Representativa se tomarán por el
voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. Al determinar los
resultados de las votaciones de la Asamblea Institucional Representativa, las
abstenciones no se sumarán ni a los votos a favor ni a los votos en contra.
Le corresponde al presidente del
Directorio realizar la convocatoria de la Asamblea Institucional
Representativa.
Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-058-04, del 22 de setiembre 2004.
(Gaceta 170)
Ficha articulo
ARTÍCULO
13
Los mecanismos de operación de la Asamblea así como los puestos del Directorio
y responsabilidades de los integrantes de éste, se definirán mediante un
reglamento de funcionamiento aprobado por dicha Asamblea.
El quórum de la Asamblea lo constituirá el 40% de sus miembros.
La sustitución permanente de profesores y administrativos, nombrados como
representantes ante la Asamblea por sus respectivos sectores, se realizará por
renuncia o por pérdida de las calidades.
Los profesores y administrativos que
deban ausentarse de una sesión de la Asamblea, por razones de licencia laboral,
beca o incapacidad médica formalmente expedida, que impidan su presencia
en la Institución, podrán ser
sustituidos temporalmente ante ésta.
La solicitud de sustitución temporal ante la Asamblea, deberá presentarla el
representante por escrito al Director, en el caso del sector académico, o al
Delegado del Tribunal Institucional Electoral de su grupo, en el caso del sector
administrativo.
La
Interpretación a este Artículo fue derogada por la Asamblea Institucional
Representativa en AIR-64-06, del 27 de setiembre
de 2006
(Gaceta 215)
Ficha articulo
ARTÍCULO 13 BIS
La Asamblea Institucional Representativa elegirá un directorio constituido por
siete miembros titulares (tres profesores, dos estudiantes y dos funcionarios
administrativos) y cuatro suplentes (dos profesores, un estudiante y un
funcionario administrativo).
Los integrantes titulares y suplentes del directorio deberán ser miembros de la
Asamblea Institucional Plebiscitaria, excepto los representantes estudiantiles.
No
podrán integrar el Directorio, los miembros del Consejo Institucional ni los
miembros del Consejo de Rectoría.
Los profesores y los funcionarios administrativos electos como miembros
titulares del Directorio por la Asamblea Institucional Representativa, durarán
en su cargo cuatro años y no podrán ser electos por más de dos períodos
consecutivos. La renovación de
nombramiento de los miembros titulares del Directorio se hará en forma
alternativa de la siguiente manera: un año se nombrarán dos miembros y al año
siguiente tres miembros. La
renovación de nombramiento de los miembros suplentes del Directorio se hará
conforme a lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Institucional
Representativa.
Todos los miembros del Directorio conservarán su membresía en la Asamblea
Institucional Representativa durante el período de su nombramiento en el
Directorio.
En caso de producirse una vacante en el Directorio, de un miembro de cualquier
sector, se llenará de acuerdo con el procedimiento establecido y por el plazo
señalado en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.
Artículo
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en AIR-64-06, del 27
de setiembre de 2006
(Gaceta 215)
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
EL
CONSEJO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 14
El Consejo Institucional es el órgano directivo superior del Instituto Tecnológico
de Costa Rica. En la jerarquía
institucional, se encuentra inmediatamente bajo
la Asamblea Institucional.
El Consejo Institucional está conformado de la siguiente manera:
a.
El
Rector, quien lo preside
b.
Cuatro
profesores de la Sede Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
c.
Un
profesor de una sede regional o de un centro académico del Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
d.
Dos
funcionarios administrativos del Instituto Tecnológico de Costa Rica
e.
Dos
estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica
f.
Un
profesional graduado del Instituto
Tecnológico de Costa Rica
Artículo
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-66-07,
del 26 de setiembre 2007. (Gaceta
233)
Ficha articulo
ARTÍCULO 14 BIS
1.
El Consejo económico-social
es un órgano deliberativo, de asesoría externa al Consejo Institucional,
integrado por egresados del Instituto, por representantes de los sectores académicos,
sociales y productivos del país y por personalidades de la comunidad científica
y tecnológica, cuyos criterios por su trayectoria académica y/o profesional,
sean de interés para el ITCR.
Las
políticas de trabajo, funciones específicas y normas relativas tanto a la
operación y funcionamiento del Consejo económico-social, como a la selección,
funciones y nombramiento de sus integrantes, serán establecidas por el Consejo
Institucional.
El
Consejo económico-social sesionará una vez al semestre, de manera conjunta con
el Consejo Institucional, en modalidad de foro.
Las
propuestas planteadas por el Consejo económico-social requieren de la aprobación
en firme por parte del Consejo Institucional, para su entrada en vigencia.
2.
El Consejo económico-social,
asesor del Consejo Institucional, tendrá las siguientes funciones generales:
a.
Retroalimentar al
Consejo Institucional, respecto a los cambios que se producen en el entorno económico,
social, laboral y académico.
b.
Proponer al Consejo
Institucional áreas de atención académica dirigidas hacia el sector externo.
c.
Contribuir con el
Consejo Institucional en la definición de mecanismos de vinculación del
Instituto con el sector externo.
d.
Colaborar con el
Consejo Institucional en la evaluación de las acciones del Instituto, dirigidas
hacia el sector externo.
e.
Coadyuvar con el
Consejo Institucional en la definición de orientaciones estratégicas para el
desarrollo académico institucional, que contribuyan a que el Instituto ofrezca
programas y servicios que satisfagan, en forma pertinente y efectiva, las
demandas de la sociedad.
Artículo
incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-66-07,
del 26 de setiembre 2007. (Gaceta
233)
Ficha articulo
ARTÍCULO 15
Los miembros del Consejo Institucional deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a.
Ser
ciudadano costarricense.
b.
El
ejercicio de las funciones de miembro del Consejo Institucional es
incompatible con el de miembro de los cuerpos directivos de otras
instituciones de educación superior.
c.
Los
miembros del Consejo Institucional, no podrán integrar el Directorio de la
Asamblea Institucional Representativa, ni podrán ocupar el cargo de
coordinador de unidad o de otro órgano de igual o superior jerarquía.
d.
Los
profesores y los funcionarios administrativos deberán estar nombrados con
una jornada de tiempo completo en el Instituto, ser miembros de la Asamblea
Institucional Plebiscitaria y ser electos por ésta según el Código de
Elecciones. Durarán en su cargo
cuatro años y no podrán ser electos por
más de dos períodos consecutivos. Durante el ejercicio de su cargo
deberán dedicar medio tiempo al Consejo Institucional. Su renovación se hará
en forma alternativa de la siguiente manera: un año se nombrarán tres
miembros docentes de la Sede Central y un miembro administrativo, al año
siguiente un miembro docente de la Sede Central, un miembro docente de una
sede regional o de un centro académico y un miembro administrativo.
e.
Los
profesores deberán poseer un grado académico,
otorgado por una universidad debidamente reconocida en el país y obtenido
al menos con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo.
f.
Los
funcionarios administrativos deberán poseer como formación mínima el
equivalente al certificado de conclusión de educación diversificada,
otorgado por una institución debidamente reconocida en el país, y obtenida
al menos con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo.
g.
Los
estudiantes deberán tener la condición de estudiante matriculado en
algún programa formal de nivel universitario ofrecido por Instituto Tecnológico
de Costa Rica y ser
electos mediante el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la
Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Por su asistencia a las sesiones del Consejo Institucional percibirán
dietas conforme lo que la ley disponga.
h.
El
profesional graduado del Instituto será designado mediante el mecanismo que
defina el Estatuto de la Federación de Profesionales Egresados del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, el cual deberá permitir la participación
organizada de todos sus miembros.
Durará
en su cargo dos años y podrá ser reelecto por un máximo de dos períodos
consecutivos. Deberá tener al
menos cinco años de haber obtenido su primer título profesional.
Durante el ejercicio de sus funciones como miembro del Consejo
Institucional, no podrá ser funcionario del Instituto Tecnológico de Costa
Rica ni de ninguna otra institución de educación superior. Por su
asistencia a las sesiones del Consejo Institucional percibirá dietas conforme
a lo que la ley disponga.
Artículo
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-66-07,
del 26 de setiembre 2007. (Gaceta
233)
Ficha articulo
ARTÍCULO 15 BIS (ver norma reglamentaria a este artículo en el anexo
1)
La sustitución temporal o permanente de miembros titulares del Consejo
Institucional, por parte de miembros suplentes, cuyo nombramiento corresponda a
la Asamblea Institucional Plebiscitaria, se realizará conforme a la
reglamentación aprobada para tal efecto, por la Asamblea Institucional
Representativa, previa consulta al Tribunal Institucional Electoral.
La sustitución temporal o permanente de miembros titulares del Consejo
Institucional, por parte de miembros suplentes, cuyo nombramiento no corresponda
a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, se realizará conforme a la
reglamentación aprobada para tal efecto por la organización que lo eligió.
En caso de empate, en la cantidad de votos electorales válidos obtenidos para
ser nombrado miembro titular o miembro suplente del Consejo Institucional, la
designación del miembro titular y del suplente la resolverá el Tribunal
Institucional Electoral, por medio del azar.
Artículo
incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-66-07,
del 26 de setiembre 2007. (Gaceta
233)
Ficha articulo
ARTÍCULO 16
El Consejo Institucional sesionará ordinariamente una vez por semana y,
extraordinariamente cuando lo convoque el Rector por iniciativa propia o de
al menos cuatro de sus miembros.
El quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros.
Los
acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los
miembros presentes, excepto cuando este Estatuto Orgánico disponga algo
diferente. En
caso de empate, se votará de nuevo en la sesión siguiente.
De persistir este empate, el presidente podrá ejercer el doble voto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17
Los profesores y funcionarios administrativos que formen parte del Consejo
Institucional representarán, en su seno, a toda la comunidad del Instituto y
no a una unidad o sector en particular.
Deberán abstenerse de participar en actividades electivas de cualquier
departamento.
En ningún caso podrán valerse de su condición de miembro del Consejo
Institucional para intervenir en asuntos de otras unidades con más
prerrogativas de las que corresponden a los funcionarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18
Son funciones del Consejo Institucional:
a.
Orientar y fiscalizar la ejecución
de las Políticas Generales del Instituto y presentar anualmente a la
Asamblea Institucional Representativa el informe respectivo, con el fin de que
esta evalúe en qué medida las acciones realizadas por la Rectoría y sus órganos
ejecutivos, han contribuido al cumplimiento de esas Políticas.
(Inciso
modificado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08,
realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el
Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta
246-Mayo 08)
b.
Aprobar el Plan estratégico
institucional y los Planes anuales operativos, el presupuesto del Instituto, y
los indicadores de gestión, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico
y en la reglamentación respectiva.
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-040-99, del 24 de marzo de 1999.
(Gaceta 84)
c.
Modificar e interpretar el Estatuto Orgánico dentro del ámbito
de su competencia y de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto
en este Estatuto Orgánico.
d.
Decidir, previa consulta al Consejo
de Vicerrectoría respectivo, sobre la creación, modificación, traslado, o
eliminación de carreras y programas del Instituto
e.
Crear, fusionar, modificar,
trasladar o eliminar departamentos u otras unidades de igual o superior
jerarquía, previa consulta a los órganos correspondientes
f.
Aprobar, promulgar y modificar los
reglamentos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto, así
como los suyos propios, excepto aquellos que regulen el funcionamiento de la
Asamblea Institucional Representativa y del Congreso Institucional
g.
Dar por agotada la vía
administrativa en los reclamos contra el Instituto y resolver las apelaciones
a las resoluciones del Rector, excepto en materia laboral.
h.
Decidir sobre las licitaciones públicas
según lo estipulado en el reglamento correspondiente
i.
Evacuar las consultas a que se
refiere el Artículo 88 de la Constitución Política de
la República
j.
Ejercer el derecho al veto de las
resoluciones tomadas por el Consejo Nacional de Rectores
k.
Velar por el trato justo a todos
los miembros de la comunidad del Instituto
l.
Ratificar el nombramiento de los
Vicerrectores por al menos la mitad más uno de sus miembros, y removerlos, a
solicitud del Rector o a iniciativa propia, por al menos las dos terceras
partes del total de sus integrantes. En
caso de que el Consejo Institucional rechace consecutivamente hasta tres
candidatos para una misma Vicerrectoría, le corresponderá al mismo Consejo
efectuar el nombramiento respectivo
m.
Nombrar y remover al Auditor y
al Subauditor internos por el voto afirmativo de al menos dos terceras
partes del total de sus miembros, de
acuerdo con la normativa
interna y el procedimiento externo establecido por ley.
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-064-06, del 29 de setiembre de 2006.(Gaceta 215)
n.
Acoger las recomendaciones del
Congreso Institucional que considere pertinentes
ñ.
Nombrar a los miembros del Tribunal Institucional Electoral, excepto a los
representantes estudiantiles, y removerlos por causas graves
o.
Crear las comisiones y comités que
estime necesarios y nombrará sus representantes ante los que corresponda
p.
Someter a consulta de la Asamblea
Institucional los asuntos que estime necesarios
q.
Autorizar la firma de convenios con
instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros,
de acuerdo con el reglamento respectivo
r.
Autorizar la enajenación o venta
de los bienes del Instituto, de acuerdo con el reglamento respectivo
s.
Establecer los requisitos para los
grados y títulos académicos que otorgue el Instituto, previa consulta al
Consejo de Docencia
t.
Conocer el Plan Nacional de la
Educación Superior con anterioridad a su aprobación por el Consejo Nacional
de Rectores
u.
Resolver sobre lo no previsto en
este Estatuto Orgánico y ejercer otras funciones necesarias para la buena
marcha de la Institución no atribuidas a ningún otro órgano
Incisos
f, n y u modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-051, del 25 de setiembre 2002. (Gaceta
137 y Fe de Erratas en Gaceta 144)
Ficha articulo
ARTÍCULO 19
La asistencia puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo es
obligatoria para todos sus miembros. Se
considerará inasistencia, no presentarse a la sesión.
El Presidente del Consejo Institucional, por medio de las entidades de
este órgano, llevará un cómputo de asistencia de los miembros para todos
los efectos consiguientes.
Artículo
modificado por la Asamblea Institucional Representativa
en la Sesión AIR-039-98, del 30 de setiembre de 1998.
(Gaceta 81)
Ficha articulo
ARTÍCULO 20
Para los miembros de elección, constituirá causal de pérdida del cargo la
inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o completar doce en un año,
justificadas o no.
Para estos efectos, no se contabilizarán las ausencias debidas al cumplimiento
de funciones por delegación del propio Consejo, en representación oficial
del Instituto, o del organismo que represente.
Las justificaciones de ausencias a las sesiones se presentarán ante el
Presidente del Consejo. Corresponde
a éste decidir si da por justificada la ausencia e informar, al inicio de la
sesión, de su resolución al respecto.
La decisión del Presidente del Consejo sobre este particular se hará constar
en el acta respectiva y podrá ser apelada.
En tal caso, la resolución al respecto le corresponde al Consejo
Institucional.
Párrafo
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-039-98, del 30 de setiembre de 1998. (Gaceta 81)
Ficha articulo
ARTÍCULO 21
La pérdida del cargo por ausencia a las sesiones de los miembros del Consejo
Institucional deberá ser declarada por este Consejo a propuesta de su
presidente, quien deberá hacer la comunicación oficial a los organismos correspondientes.
Artículo
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-039-98, del 30 de setiembre de 1998. (Gaceta 81)
Ficha articulo
ARTÍCULO 22
La ejecución y cumplimiento de las decisiones del Consejo Institucional serán
obligatorios para todos los miembros de la Comunidad Institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
EL
RECTOR
ARTÍCULO 23
El Rector es el funcionario de más alta jerarquía ejecutiva del Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24
Para ser Rector es necesario ser ciudadano costarricense, mayor de treinta años
y poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y
obtenido al menos con cinco años de anticipación al momento de asumir el
cargo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25
El Rector será elegido por la Asamblea Institucional Plebiscitaria para un
período de cuatro años. No podrá
ser electo por más de dos períodos consecutivos.
Sus funciones las realizará con dedicación exclusiva.
Para ser electo Rector se requiere obtener la mayoría y, al menos, el 40% del
total de los votos válidos emitidos, calculados según lo estipulado en los Artículos
6 y 7 de este Estatuto Orgánico. En
caso de que ningún candidato obtenga la cantidad de votos necesaria, el
Tribunal Institucional Electoral convocará a una nueva votación en el
transcurso del mes siguiente en la cual participarán únicamente los dos
candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
Artículo
modificado por el Consejo Institucional en Sesión
1873, Artículo 10, del 14 de marzo
de 1996. (Gaceta 111)
Ficha articulo
ARTÍCULO 26
Son funciones del Rector:
a.
Planear,
dirigir y evaluar la ejecución de las labores del Instituto, de acuerdo con
las políticas institucionales
b.
Representar
al Instituto conforme a las facultades que le otorga este Estatuto Orgánico,
o por delegación del Consejo Institucional
c.
Ejercer
la representación judicial y extrajudicial del Instituto
d.
Presidir
el Consejo Institucional y el Consejo de Rectoría
e.
Convocar
al Consejo Institucional y al Consejo de Rectoría
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa
en la Sesión AIR-031-94, del
7 de setiembre de 1994. (Gaceta
67)
f.
Colaborar
con el Consejo Institucional para que la orientación del Instituto responda a
las necesidades del país en los campos de su competencia
g.
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Institucional, asesorándose, cuando
lo considere necesario, por el Consejo de Rectoría
h.
Canalizar
hacia los diversos órganos y autoridades institucionales los asuntos que les
competan, y servir como medio de comunicación de todos ellos con el Consejo
Institucional
i.
Velar
por los intereses y buen desempeño de las dependencias del Instituto y procurar
su armonía
j.
Nombrar, a propuesta del Vicerrector
respectivo y para un período de un año, al primer Director de todo nuevo
departamento
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión
AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003.
(Gaceta 150)
k.
Nombrar y remover por causas graves o
cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para
los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a los directores de
departamentos con función asesora y a los coordinadores de las unidades asesoras
y asistenciales,
que de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa de
la Rectoría, así como a los directores
de Departamento nombrados por el Rector en forma interina, por disposición de
la normativa institucional.
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la AIR-064-2006, 27
de setiembre del 2006. (Gaceta
215).
l.
Nombrar
y remover por causas graves, a los directores de los centros académicos
m.
Nombrar
y remover por causas graves, a los vicerrectores, sujeto a ratificación o rechazo
del Consejo Institucional
n.
Nombrar
y remover por causas graves, a propuesta del Vicerrector de Investigación y
Extensión, a los Directores de Cooperación y Proyectos
ñ.
Contratar, promover y separar al personal del Instituto en los casos en
que no corresponda a otros órganos, de acuerdo con los reglamentos
correspondientes
o.
Agotar
la vía administrativa en materia laboral
p.
Presentar
un informe anual de labores al Consejo Institucional y a la Asamblea Institucional
Representativa
Inciso
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1550, Artículo 10, del
16 de agosto de
1990, a
solicitud de la
Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-021-1990. (Gaceta 50)
q.
Someter
a aprobación del Consejo Institucional el proyecto de presupuesto y sus
modificaciones, así como los planes de desarrollo de largo, mediano y corto
plazo.
(Inciso
modificado por la
AIR S/AIR-68-08, del 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por
el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta
246)
r.
Aprobar
las modificaciones presupuestarias internas que le competan
s.
Aprobar
las licitaciones que le competa, según el reglamento correspondiente
t.
Firmar,
conjuntamente con el director de la carrera correspondiente, los títulos que
otorga el Instituto
u.
Delegar
atribuciones y nombrar apoderados, confiriéndoles facultades de representación
dentro del ámbito de su mandato
v.
Designar,
de entre los vicerrectores, a su sustituto para ausencias temporales
w.
Velar
por la buena imagen del Instituto
x.
Resolver
los conflictos de competencia que puedan surgir entre
las diversas unidades
del Instituto
y.
Ejercer
las demás funciones que le otorga este Estatuto Orgánico o que le delegue el
Consejo Institucional
z.
Formular
anualmente la propuesta de políticas específicas para orientar la elaboración
y la ejecución del Plan anual operativo y del Presupuesto institucional, de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico, en la reglamentación
respectiva y en el Plan estratégico institucional.
(Inciso
modificado por la
AIR S/AIR-68-08, del 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por
el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta
246)
Ficha articulo
ARTÍCULO 27
Para el cumplimiento de sus funciones, el Rector se hará asesorar por el
Consejo de Rectoría, el cual estará integrado por el Rector, quien lo presidirá,
los vicerrectores, los directores de las sedes regionales y de los centros
académicos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28
Son funciones del Consejo de Rectoría:
a.
Asesorar
al Rector en la materia y asuntos que este solicite
b.
Servir de medio de
coordinación e información entre las diferentes Vicerrectorías, sedes
regionales y centros académicos
c.
Coordinar la
ejecución, en los respectivos campos, de los acuerdos tomados por la Asamblea
y por el Consejo Institucional
d.
Asesorar al Rector
en la asignación de recursos y espacios físicos disponibles
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
VICERRECTORÍAS
ARTÍCULO 29
Para la ejecución de sus políticas específicas, el Instituto Tecnológico de
Costa Rica tendrá cuatro Vicerrectorías:
Docencia, Investigación y Extensión, Administración, y Vida
Estudiantil y Servicios Académicos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30
Los Vicerrectores son los colaboradores inmediatos del Rector.
Para ser Vicerrector se requiere poseer grado o título profesional
universitario debidamente reconocido y obtenido con al menos cinco años de
anticipación al momento de asumir el cargo. Sus funciones las realizarán con
dedicación exclusiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31
Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector y estarán sujetos a ratificación
por parte del Consejo Institucional.
Cesarán en sus cargos cuando el Rector cese en el suyo o cuando así
lo acuerde el Consejo Institucional por iniciativa propia o a solicitud del
Rector.
En caso de quedar una vacante, el Rector propondrá un sustituto mediante el
mismo procedimiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32
Son funciones generales de los Vicerrectores:
a.
Asistir
al Rector en el área de su competencia
b.
Planear,
dirigir y evaluar las actividades de las unidades a su cargo
c.
Velar
por el cumplimiento de las disposiciones del Rector, del Consejo Institucional
y de la Asamblea Institucional, que les competan
d.
Sustituir
al Rector en sus ausencias temporales y representarlo, cuando el lo solicite
e.
Nombrar
y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones
inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano
que dirigen, a los coordinadores de las unidades, o directores de
departamentos asesores que, de acuerdo con la estructura organizacional,
dependen en forma directa de la Vicerrectoría, y cuyo nombramiento no sea
realizado por Asamblea Plebiscitaria.
(Así
reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2504/7, celebrada el 15 de
marzo, 2007). Gac. 220
f.
Formar
parte del Consejo de Rectoría
g.
Convocar
y presidir el Consejo de su Vicerrectoría
h.
Mantener
reuniones periódicas con los departamentos a su cargo
Inciso
incluido por el Consejo Institucional en la Sesión 1483, Artículo 9, del 13
de abril de 1989. (Gaceta 42)
i.
Proponer
al Consejo Institucional, por medio del Rector, las reformas al Estatuto Orgánico
y a los reglamentos que estime convenientes
Inciso
modificado por el Consejo Institucional en
la Sesión 1483, Artículo 9, del 13 de abril de 1989.
(Gaceta 42)
j.
Presentar
al Rector un informe anual de la labor de su Vicerrectoría
k.
Presentar
al Rector el plan anual y el anteproyecto de presupuesto de las dependencias
y programas a su cargo y colaborar en las gestiones necesarias para su financiamiento
l.
Velar
por la adecuada selección, evaluación y promoción del personal de las
dependencias a su cargo
m.
Procurar
la coordinación y vinculación permanente de las actividades a su cargo con
las desempeñadas por otras dependencias, instituciones y organismos
similares, de acuerdo con las políticas institucionaes
n.
Actuar
como superior jerárquico de los directores de las unidades de su Vicerrectoría
ñ.
Desempeñar otras funciones que este Estatuto Orgánico o los
reglamentos le encomienden
o.
Asesorar
al Rector en la formulación de la propuesta de políticas específicas para
orientar la elaboración y la ejecución del Plan Anual Operativo y del
Presupuesto Institucional.
(Inciso
nuevo incorporado por
la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08, realizada
el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la
AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta
246-Mayo 08)
Ficha articulo
ARTÍCULO 33
Son funciones específicas del Vicerrector de Docencia:
a.
Procurar
la eficiencia de la labor docente y velar por su vinculación con la investigación
y la extensión
b.
Proponer al Consejo Institucional, por
medio del Rector o Rectora, la creación, modificación o eliminación de áreas
académicas dedicadas al desarrollo de programas docentes
de carácter inter, trans y/o multidisciplinario,
conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.
(Artículo
reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31
de mayo, 2007). Gac. 225
c.
Supervisar
la distribución de las responsabilidades académicas asignadas a los
profesores, de acuerdo con el reglamento correspondiente
d.
Proponer
los requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el Instituto
y presentarlos, para su aprobación, al Consejo Institucional, previa discusión
en el Consejo de Docencia
e.
Velar
por las buenas condiciones materiales y ambientales en que se desarrolla la
actividad académica
f.
Coordinar
el proceso de diseño y evaluación curricular
g.
Promover
actividades tendientes al mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje
Incisos
f y g, modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la
Sesión AIR-012-86. (Gaceta
47)
Ficha articulo
ARTÍCULO 34
Son funciones específicas del Vicerrector de Investigación y Extensión:
a.
Planear,
coordinar, supervisar, evaluar y estimular la investigación y la extensión en
el Instituto
b.
Identificar
y promover campos de investigación y extensión en el área de competencia del
Instituto, con base en las necesidades de desarrollo nacional
c.
Procurar
la eficiencia de las labores de investigación y extensión y velar por su
vinculación con la labor docente
d.
Ejecutar
el presupuesto de investigación y extensión
e.
Procurar
recursos extraordinarios para financiar programas de investigación y extensión,
siempre que estos respondan a los fines y principios del Instituto y no
comprometan su autonomía
f.
Coordinar
la ejecución de los programas aprobados por el Consejo de Investigación y
Extensión, de acuerdo con la reglamentación correspondiente
g.
Asegurar
que los resultados de las investigaciones lleguen a sus beneficiarios
h.
Proponer al Consejo Institucional,
por medio
del Rector o Rectora, la creación, modificación o eliminación de áreas académicas
dedicadas al desarrollo de programas investigación
y extensión consolidados de carácter
inter, trans y/o multidisciplinario, conforme
a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.
(Artículo
incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de
mayo, 2007). Gac. 225
Ficha articulo
ARTÍCULO 35
Son funciones específicas del Vicerrector de Administración:
a.
Propiciar,
mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos, la creación y
mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta ejecución de
las labores institucionales
b.
Velar
por el cumplimiento de las leyes que garantizan el financiamiento del
Instituto, proponer al Rector las modificaciones que considere necesarias para
éstas, y sugerirle nuevas fuentes de ingresos
c.
Mantener
informada a la comunidad institucional de las políticas y normas administrativas
vigentes
d.
Llevar
el control de la ejecución del presupuesto del Instituto
e.
Asesorar
a las dependencias del Instituto en materia laboral y administrativa
f.
Ejecutar
las resoluciones del Tribunal Institucional Electoral, cuando ello no
competa a otro órgano de
la Institución
Ficha articulo
ARTÍCULO 36
Son funciones específicas del Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos:
a.
Coordinar
la adecuada prestación de ser-vicios de asesoría y asistencia dirigidos a
estudiantes y funcionarios
b.
Dirigir
los programas de atracción, selección, admisión y permanencia de
estudiantes, en coordinación con los departamentos académicos y de acuerdo
con las políticas institucionales
c.
Promover
el desarrollo de programas en las áreas cultural, social y deportiva, para la
recreación y formación de estudiantes y funcionarios y la integración con
la comunidad
d.
Velar
por la adecuada recopilación y procesamiento de la información relativa a
los estudiantes en las áreas académica, económica, psicosocial y de la
salud que facilite el establecimiento de
políticas y la ejecución de
programas de
la Institución
e.
Llevar
el registro actualizado de los estatutos y reglamentos de las organizaciones
de estudiantes y de egresados del Instituto, y certificarlos cuando sea
necesario
f.
Procurar la solución de los problemas que surjan entre los estudiantes o
entre éstos y los funcionarios
g.
Preparar
anualmente el Calendario Institucional, en coordinación con los otros
Vicerrectores, y presentarlo al Consejo Institucional para su aprobación
h.
Velar
por las buenas condiciones materiales y ambientales en que se desarrolla la
actividad estudiantil
Ficha articulo
ARTÍCULO 37
Cada Vicerrectoría contará con un Consejo de Vicerrectoría, el cual sesionará
ordinariamente cada quince días y, extraordinariamente, cuan-do lo convoque el
Vicerrector respectivo ya sea por iniciativa propia o a instancias de al menos
el 50% de los miembros.
Ficha articulo
ARTÍCULO 38
Los Consejos de Vicerrectoría tendrán las siguientes funciones generales:
a.
Asesorar al
Consejo Institucional en la definición de las políticas relativas a su
campo de acción
b.
Asesorar
al Vicerrector en el área de su competencia
c.
Servir
como medio de coordinación de las actividades de
la Vicerrectoría
d.
Atender
y resolver las consultas que le hagan los organismos superiores
e.
Proponer
al Consejo Institucional la creación, modificación, traslado o eliminación
de las unidades que les competan
f.
Servir
de foro para la discusión de los asuntos de su competencia
Ficha articulo
ARTÍCULO 39
El Consejo de Vicerrectoría de Docencia estará integrado por el Vicerrector
de Docencia, quien lo presidirá, los directores de las escuelas del Instituto
y una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros
del Consejo de Vicerrectoría de Docencia, designada por la Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2283, Artículo 13, del 10
de abril del 2003.
(Gaceta
145)
Ficha articulo
ARTÍCULO 40
Son funciones específicas del Consejo de Docencia:
a.
Aprobar
los planes de estudios y sus modificaciones, según el reglamento
correspondiente y cuidando que estos respondan a las necesidades nacionales y
tiendan a la formación integral del profesional que se gradúa
b.
Pronunciarse
sobre la creación, fusión, modificación, traslado o eliminación de carreras
y programas docentes del Instituto
c.
Coordinar
el ofrecimiento de cursos de servicios entre los departamentos, fijar las normas
generales de las Prácticas de Especialidad y de los
Trabajos Finales de Graduación
Inciso
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2354, Artículo 9, del 6
de mayo del 2004. (Gaceta 163)
d.
Resolver
sobre el apoyo a las propuestas de creación, modificación o eliminación de áreas
académicas dedicadas a desarrollar programas
docentes de carácter inter, trans y/o
multidisciplinario,
para su trámite ante el Consejo Institucional por parte del Vicerrector de
Docencia, todo conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.
(Artículo
reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de
mayo, 2007). Gac. 225
Ficha articulo
ARTÍCULO 41
La Vicerrectoría de Investigación y Extensión contará con un Consejo de
Investigación y Extensión integrado por el Vicerrector de Investigación
y Extensión, quien lo presidirá; el Director de
Cooperación; el Director de Proyectos; cinco
profesores, uno de ellos de las Sedes Regionales, todos de distintos departamentos,
nombrados por un período de dos años de entre sendos candidatos presentados
por los consejos de departamentos académicos, de acuerdo con el Reglamento
que para tal efecto apruebe el Consejo Institucional; y una representación
estudiantil correspondiente al 25% de los miembros de este Consejo, nombrada por
la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-001-88, del 5 de abril de 1988. (Gaceta
37)
Ficha articulo
ARTÍCULO 42
Son funciones específicas del Consejo de Investigación y Extensión:
a.
Aprobar
los proyectos de investigación y extensión del Instituto
b.
Establecer
las normas para la aprobación, elaboración, ejecución y evaluación de los
programas de investigación y extensión y para la prestación de servicios
c.
Recomendar
al Consejo Institucional la ubicación de los programas de investigación y
extensión
d.
Pronunciarse
sobre los convenios y contratos de prestación de servicios relacionados con
proyectos de investigación y extensión, según el reglamento respectivo
e.
Asesorar
al Vicerrector para el desarrollo coordinado de los programas de investigación
y extensión
f.
Servir
de medio de coordinación de los aspectos que relacionen la investigación y
la extensión con la docencia.
g.
Asesorar
al Consejo Institucional en la definición de políticas de investigación y
extensión
Incisos
d y g modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-001-88, del 5 de abril de 1988. (Gaceta
37)
h.
Resolver
sobre el apoyo a las propuestas de creación, modificación o eliminación de
áreas académicas dedicadas a desarrollar
programas investigación
y extensión consolidados de
carácter inter, trans y/o
multidisciplinario,
para su trámite ante el Consejo Institucional por parte del Vicerrector de Investigación
y Extensión, todo conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.
(Artículo
incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de
mayo, 2007). Gac. 225
Ficha articulo
ARTÍCULO 43
La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, además, contará con un
Consejo de Vicerrectoría, integrado por el Vicerrector de Investigación y
Extensión, quien lo presidirá; el Director de Cooperación; el Director de
Proyectos; el Director del Centro de
Información Tecnológica; y el Director de
la Editorial Tecnológica.
Artículo
modificado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-001-88, del 5
de abril de 1988. (Gaceta 37)
Ficha articulo
ARTÍCULO 44
Son funciones específicas del Consejo de Vicerrectoría de Investigación y
Extensión:
a.
Contribuir
a la formulación de los planes de trabajo de
la Vicerrectoría
b.
Asesorar al Vicerrector en la gestión
interna de
la Vicerrectoría
Artículo
modificado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-01-88, del 5 de
abril de 1988. (Gaceta 37)
Ficha articulo
ARTÍCULO
45
El Consejo de Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos estará
integrado por el Vicerrector, quien lo presidirá, los directores de los
departamentos de la Vicerrectoría, los directores de los departamentos
equivalentes de las Sedes Regionales y Centro Académico y una representación
estudiantil correspondiente al 33% del total de miembros del Consejo de la
Vicerrectoría, nombrada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 46
Son funciones específicas del Consejo de Vida Estudiantil y Servicios Académicos:
a.
Mantener
estrecha relación con los estudiantes para favorecer su participación en
la definición y adecuación de las políticas propias de
la Vicerrectoría
b.
Velar
porque los programas de asesoría y asistencia a estudiantes y de apoyo a la
gestión académica se den en un marco que favorezca la formación integral de
profesionales
c.
Proponer
las políticas en los campos de bienestar estudiantil, acción sociocultural y
servicios académicos, dentro de los lineamientos que dicte el Consejo
Institucional
d.
Velar
por el cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos en la materia de
su competencia
Ficha articulo
ARTÍCULO 47
El Consejo de Vicerrectoría de Administración estará integrado por el
Vicerrector de Administración, quien lo presidirá, los directores de los
departamentos que conforman la Vicerrectoría y una representación estudiantil
correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo de la Vicerrectoría
de Administración, nombrada por la Federación de Estudiantes del Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 48
Es función específica del Consejo de Administración procurar que las políticas
y sistemas administrativos favorezcan el cumplimiento de los fines
institucionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
ÁREAS
ARTÍCULO
49. Definición
de área académica
Un área académica es estructuralmente
una unidad, adscrita a una vicerrectoría académica, en la cual participan dos
o más escuelas con el fin de desarrollar programas académicos de docencia o
programas consolidados de investigación y/o extensión, de carácter inter,
trans y/o multidisciplinario. Estará
a cargo de un coordinador.
(Artículo
reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de
mayo, 2007). Gac. 225
Ficha articulo
ARTÍCULO 50. Integración y
funciones de la Asamblea Plebiscitaria de área
1.
Integración
de la Asamblea Plebiscitaria de área
La
Asamblea Plebiscitaria de Área estará integrada de la siguiente manera:
a.
El coordinador de
área.
b.
Los directores de
las escuelas que participan en el área.
c.
Todos los
profesores, nombrados en el Instituto por tiempo indefinido, que desarrollen
actividades para el área con una jornada no menor a medio tiempo completo.
Esta condición deberá cumplirse al menos seis meses antes de la fecha
de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria del área.
d.
Los funcionarios
de apoyo a la academia que laboren para el área con una jornada mayor o igual
a medio tiempo completo y con nombramiento por tiempo indefinido.
Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la
fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de
área. Su participación tiene una
valoración equivalente a una cuarta parte del total de los miembros
considerados en los anteriores incisos a, b y c.
Si la población de los funcionarios de apoyo a la academia representa
menos del 15% de la Asamblea Plebiscitaria del área, el valor del voto de
cada uno de ellos será igual al valor del voto de los restantes miembros de
la Asamblea.
En
áreas académicas que desarrollan programas docentes, una representación
estudiantil correspondiente a cinco doceavos del total de miembros
considerados en los incisos anteriores, designados de acuerdo con el
mecanismo establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del
Instituto Tecnológico de Costa Rica. En
caso de que el total de los funcionarios de apoyo a la academia sea inferior
al 15% de la Asamblea Plebiscitaria, el número de representantes
estudiantiles será un 25% del total de funcionarios que conforman
la Asamblea.
2.
Funciones de la Asamblea Plebiscitaria de Área
Son
funciones de la Asamblea Plebiscitaria de Área:
a.
Elegir al
coordinador del área.
b.
Remover del cargo,
por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o
perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a la
persona que ejerza la coordinación del área. La resolución de la Asamblea
Plebiscitaria de Área sobre esta materia tiene carácter vinculante y contra la
misma no caben recursos de revocatoria ni de apelación.
(Artículo
reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de
mayo, 2007). Gac. 225
Ficha articulo
ARTÍCULO 50 Bis. Integración
y funciones del Consejo de Área
1.Integración
del Consejo de Área
El
área académica contará con un Consejo de Área, el cual estará integrado de
la siguiente manera:
a.
El coordinador de
área, quien lo presidirá.
b.
Los directores de
las escuelas que participan en el área.
c.
Los profesores
que desarrollan actividades académicas para el área con una jornada de medio
tiempo o más. En caso de que un
profesor labore con una jornada ordinaria de medio tiempo o más para un área
y medio tiempo o más para una escuela u otra área, solo podrá formar parte
de uno de tales consejos. En este
caso, el profesor involucrado deberá comunicar por escrito a sus superiores
jerárquicos el consejo al que decida integrarse, en un plazo máximo de diez
días hábiles después de la fecha del acto que formalmente le generó esa
condición.
d.
En áreas académicas
que desarrollan programas docentes, una representación estudiantil
correspondiente al 25% del total de miembros del consejo de área, designados
de acuerdo con el mecanismo establecido en el Estatuto de la Federación de
Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
e.Un
representante de los funcionarios de apoyo a la academia del área en aquellas
áreas en las que laboren tres o más de estos funcionarios.
2.
Funciones del Consejo de Área
Son
funciones del Consejo de Área:
a.
Proponer
al Vicerrector respectivo, por medio del coordinador, el nombramiento del
personal que vaya a laborar exclusivamente para el área, previo estudio de
una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.
b.
Aprobar
el plan de trabajo semestral de cada funcionario que labora para el área por
el tiempo en que realiza labores para ésta.
c.
Aprobar
en primera instancia, y proponer por medio del vicerrector al Consejo de
Vicerrectoría de Docencia o al Consejo de Investigación y Extensión, según
corresponda, los planes y programas de docencia, investigación y extensión
del área.
d.
Recomendar
candidatos a becas para actividades de superación de los funcionarios que
laboran para el área por una jornada superior a medio tiempo completo, según
el reglamento correspondiente.
e.
Proponer
al vicerrector la remoción de funcionarios que laboren exclusivamente para el
área, o la separación del área de funcionarios que no trabajen
exclusivamente para el área, cuando los considere perjudiciales o ineficaces
en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no
inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los
reglamentos respectivos.
f.
Resolver
los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del
coordinador de área.
g.
Nombrar
comisiones para el estudio de asuntos específicos.
h.
Dictar y
modificar sus normas internas de funcionamiento.
i.
Analizar
y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto del área
elaborado por el coordinador.
j.
Servir
de foro para la discusión de asuntos de su interés.
k.
Decidir
sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño del
área, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos
superiores.
l.
Solicitar
al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de área,
con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del Coordinador de Área.
(Artículo
incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de
mayo, 2007). Gac. 225
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DEPARTAMENTOS
ARTÍCULO 51
Para el
desempeño de sus actividades, el Instituto se organizará en dependencias cuya
unidad fundamental es el departamento, el cual estará a cargo de un director.
Los
departamentos serán de dos tipos: académicos y de apoyo académico:
Los
departamentos académicos son aquellos que tienen la responsabilidad de ofrecer
enseñanza, investigación y extensión.
Podrán desarrollar proyectos productivos según sus posibilidades.
Se
denominan, genéricamente, escuelas a los departamentos académicos que como
parte de sus actividades, tienen a su cargo cursos de programas de grado o
postgrado.
Los
departamentos de apoyo académico son aquellos que coadyuvan para que la labor
de los departamentos académicos se realice en forma óptima y se logre así el
cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Artículo modificado por el Consejo Institucional en
la Sesión 2283, Artículo 13, del 10 de abril del 2003. (Gaceta 145)
Ficha articulo
ARTÍCULO 52
La Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico
estará integrada
de la
siguiente manera:
a.
El
director de Departamento
b.
Todos
los profesores que laboren en ese Departamento, nombrados por tiempo indefinido
y con una jornada no menor a medio tiempo completo.
Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la
fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria
del Departamento Académico
c.
Una
representación estudiantil correspondiente a 5/12 del total de miembros
considerados en los incisos a y b de este artículo
Incisos
b y c modificados por el Consejo Institucional en la Sesión 2161, Artículo
6, del 9 de marzo del 2001. (Gaceta 111)
d.
Todos
los funcionarios administrativos que laboren en ese Departamento nombrados por
tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo.
Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la
fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de
Departamento Académico. Su
participación tiene una valoración equivalente a 1/4 del total de miembros
considerados en los incisos a y b de este artículo
Cuando
la población del sector administrativo en un Departamento Académico represente
menos del 15% de la Asamblea Plebiscitaria de ese Departamento, el valor del
voto de cada uno de los funcionarios administrativos será igual al valor del
voto de los otros miembros de
la Asamblea
Para
determinar el valor de los votos emitidos por los funcionarios administrativos
en la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico, el procedimiento será
definido en el reglamento respectivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 52 (BIS)
La Asamblea Plebiscitaria de Departamento de apoyo académico estará integrada
de la siguiente manera:
a.
El Director del Departamento
b.
Todos los funcionarios que laboren en ese departamento, nombrados por tiempo
indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo. Estas
condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de
publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria del
Departamento
c.
Los departamentos de
apoyo académico de la VIESA y sus homólogos de las sedes regionales tendrán
además una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de
miembros de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento.
Inciso
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión
No. 2433, Artículo 8, del 8 de setiembre del 2005. (Gaceta 191)
Ficha articulo
ARTÍCULO
53
Corresponde a la Asamblea Plebiscitaria
de Departamento:
a.
Elegir a las personas que ejerzan
la dirección de ese departamento, así como a quienes coordinen las unidades
b.
Remover del cargo, por causas
graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales
para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a las personas que
ejerzan la dirección del departamento o la coordinación de unidad. La
resolución de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento sobre esta materia
tiene carácter vinculante y contra la misma no caben recursos de revocatoria ni
de apelación.
(Así reformado por el Consejo
Institucional, Sesión No. 2504/7, celebrada el 15 de marzo, 2007). Gac. 220
c.
Eliminado por el Consejo
Institucional en la Sesión 2416, Artículo 10, del 05 de mayo del 2005. (Gaceta
180)
d.
Eliminado por el Consejo
Institucional en la Sesión 2416, Artículo 10, del 05 de mayo del 2005. (Gaceta
180)
Ficha articulo
ARTÍCULO 53 BIS
Quedan
exceptuadas de elección por medio de la Asamblea Plebiscitaria, las personas
que ejerzan la dirección o coordinación de las siguientes dependencias o de
sus unidades: Oficina de Planificación Institucional, Oficina de Prensa,
Centro de Desarrollo Académico, Secretaría del Consejo Institucional, Auditoría
Interna, Asesoría Legal, Oficina de Ingeniería, Dirección de Proyectos de la
Vicerrectoría de Investigación y Extensión, Dirección de Cooperación de
la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
Artículo
incluido por el Consejo Institucional en la Sesión 2416, Artículo 10, del 05
de mayo del 2005. (Gaceta 180)
(Así reformado por la Asamblea
Institucional Representativa, AIR-65-07, celebrada el
28 de marzo, 2007). Gac. 222
Ficha articulo
ARTÍCULO 54
Cada departamento académico contará con un Consejo de Departamento, el cual
estará integrado de la siguiente manera:
a.
El
Director de Departamento, quien lo preside.
En su ausencia presidirá el miembro que se designe en el acto
b.
Los
profesores del Departamento nombrados por medio tiempo o más.
Cada profesor sólo podrá participar con voto en el Consejo de
Departamento de una unidad académica
c.
Una
representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del
Consejo de Departamento, nombrada por las respectivas asociaciones de carrera
según lo establezca el Estatuto de la Federación de Estudiantes del
Instituto Tecnológico de Costa Rica. En
el caso de los departamentos académicos que no ofrezcan carreras, los
representantes serán designados de acuerdo con el mecanismo establecido en
el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
Costa Rica
d.
Un
representante de los funcionarios administrativos del Departamento en
aquellos departamentos académicos en que laboren tres o más funcionarios
administrativos
e.
Los
profesores del departamento nombrados por menos de medio tiempo podrán
participar con voz pero sin voto y no serán considerados para el cálculo de
la representación estudiantil ni del quórum
f.
Un
representante de los egresados de la carrera respectiva, quien participará
con voz y voto. Este
egresado no podrá ser funcionario del Instituto y será electo por períodos
de dos años con posibilidad de reelección consecutiva, por la asociación de
egresados de su carrera o por la Federación de Egresados del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en caso de que aquella no esté constituida
El
representante de los egresados una vez nombrado, será considerado tanto para
el cálculo del quórum como para establecer el número de miembros
correspondiente al 25% de la representación estudiantil.
El
cargo del representante de los egresados en el consejo de escuela, se pierde
por la inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones
ordinarias durante un año.
Cuando
el egresado ha perdido su condición de representante, ha renunciado, o no ha
sido nombrado como tal, no será tomado en cuenta para definir el número de
personas sobre el cual se calcule el quórum.
Inciso
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2343, Artículo 15, del
04 de marzo del 2004. (Gaceta
158)
INTERPRETACIÓN
AL ARTÍCULO 54
Interpretación
a la integración del Consejo de Departamento aprobada por el Consejo
Institucional Sesión 1248, Artículo 13, 10
mayo 1984. (Gaceta 25)
En
caso de ausencia de miembros funcionarios del Consejo de Departamento por un período
mayor o igual a seis meses, por motivo de disfrute de beca, permiso, incapacidad
laboral debidamente justificada o por vencimiento de contrato, retiro del
departamento o contrataciones nuevas, deberá revisarse la integración del
Consejo de Departamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO
55. Funcionamiento
de los Consejos de Departamento y de Área
Los Consejos de Departamento podrán ser
convocados por el Director por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus
miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores,
en el caso del Consejo de Departamento
académico o 50% de los solicitantes sean funcionarios administrativos,
en el caso del Consejo de Departamento
de apoyo académico.
Los Consejos de Departamento podrán sesionar en dos modalidades: en forma
plenaria y en consulta formal.
En ambos casos, los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría
de los miembros participantes,
salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente y
el quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para que el
Consejo de Departamento pueda
tomar acuerdos válidos, será el 50% de sus integrantes.
En forma plenaria, el Consejo de Departamento sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes y,
extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado.
En consulta formal, el Consejo de Departamento podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá
permanecer abierta por un máximo de
dos días hábiles.
Para sesionar bajo la modalidad de consulta
formal, el Consejo de Departamento deberá
cumplir las siguientes condiciones:
a.Para
sesionar bajo la modalidad de consulta formal el Consejo de Departamento deberá
haber aprobado previamente sus normas internas de funcionamiento, en las
cuales deberán definirse los diferentes aspectos operativos relacionados con
el uso de este mecanismo.
b.
La
convocatoria de la sesión del Consejo de Departamento bajo la modalidad de
consulta formal deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación
al inicio de la votación.
c.
Bajo
esta modalidad no se podrán aprobar apoyos para recibir beca de estudios de
grado y posgrado ni para aprobación de proyectos de investigación y extensión
o sus prórrogas.
d.
Solo se podrán
tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante órganos del Instituto u
organizaciones externas que requieran un pronunciamiento urgente por parte de
este consejo, conforme a cronogramas establecidos por dichos entes o sobre
aquellos temas que, conforme a los reglamentos institucionales, estén
expresamente autorizados para ser resueltos por esta modalidad.
e.
El
tema sometido a conocimiento y resolución por parte del consejo debe ser
conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera
sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta.
f.
La
presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de
Departamento, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para
tomar la decisión.
g.
Para
emitir el voto, garantizando la privacidad del mismo cuando corresponda, podrán
utilizarse los medios formales,
convencionales o electrónicos, que el Consejo de Departamento establezca en
sus normas internas de funcionamiento.
h.
En este tipo de
sesión, la votación es irrevocable. Todo
intento posterior de cambiar el voto será inválido.
i.
El
resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar
el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación.
A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación
de los miembros del Consejo de Departamento que tomaron
parte en la consulta.
Artículo
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2445, Artículo 9, del 01
de diciembre del 2005. (Gaceta 196)
Los
consejos de área funcionarán, en lo que corresponda, igual que los consejos de
departamento.
(Párrafo
incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de
mayo, 2007). Gac. 225
Ficha articulo
ARTÍCULO 56
Son atribuciones del Consejo de Departamento Académico:
a. Proponer al Director la
remoción de profesores del Departamento cuando los considere perjudiciales o
ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación
afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros,
según los reglamentos respectivos
b. Aprobar en primera
instancia y proponer por medio del Director al Consejo de Vicerrectoría
correspondiente, los planes y programas de docencia, investigación y extensión
del Departamento
c. Resolver los recursos de
apelación contra las resoluciones en materia académica del Director de
Departamento
d. Proponer al Vicerrector respectivo,
por medio del Director, el nombramiento del personal del departamento, previo
estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento
respectivo
e. Aprobar el plan de trabajo
semestral de cada funcionario del departamento
f. Nombrar comisiones para el estudio
de asuntos específicos
g. Dictar y modificar sus normas
internas de funcionamiento
h. Analizar y aprobar, en
primera instancia, el anteproyecto de presupuesto del departamento elaborado
por el Director
i. Recomendar candidatos a becas para
actividades de superación de los miembros del departamento, según el
reglamento correspondiente
j. Servir de foro para la discusión
de asuntos de su interés
k. Decidir sobre cualquier otro
asunto académico necesario para el buen desempeño del departamento, siempre
que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores
l. Solicitar al Tribunal
Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento,
con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del director/a de
Departamento o de Coordinador/a de unidad.
(Así
reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2504/7, celebrada el 15 de
marzo, 2007). Gac. 220
Interpretación auténtica del
Artículo 56 del Estatuto Orgánico, respecto a la competencia del Consejo de
Departamento Académico en materia académica
a.
En los departamentos
académicos, el Consejo de Departamento es la máxima autoridad en materia
académica, razón por la cual le compete tomar todo tipo de decisiones
(pronunciarse, interpretar, aprobar, modificar, derogar o rechazar) respecto a
cualquier asunto que afecte la vida académica de la escuela o de los programas
desarrollados por ésta, siempre que tales decisiones no invadan el ámbito de
competencia de autoridades superiores ni sean contrarias a la normativa de
aplicación institucional.
b.
Los Consejos de Departamento Académico son los
encargados de aprobar en primera instancia, el plan de trabajo del
departamento, así como los planes de trabajo de los funcionarios. Se entiende
por "planes de trabajo de los profesores" los documentos mediante los cuales se
definen las actividades que cada profesor tendrá a su cargo en cada período
lectivo y, más específicamente, los cursos que cada funcionario debe ofrecer
en cada uno de esos períodos.
c.
En lo que respecta al nombramiento de coordinadores de
cursos coordinados, si bien al Director le compete proponer o formular la
propuesta de designación de los coordinadores como parte del plan de trabajo de
la escuela y de sus funcionarios, es competencia exclusiva del Consejo de
Escuela la designación definitiva de dichos coordinadores al aprobar los planes
de trabajo de los funcionarios.
La
capacidad para proponer al Consejo de
Departamento académico la designación de coordinadores de cursos
coordinados no es facultad exclusiva del Director. Por el contrario, los demás miembros del Consejo de Departamento también podrán individualmente
formular
propuestas al respecto. Asimismo, con
el fin de cumplir de manera más eficiente los objetivos de la Escuela, cada Consejo
podrá establecer sus normas internas específicas para designar a dichos
coordinadores.
Nota: Para los efectos de esta interpretación se
entiende por "curso coordinado" aquel cuyos contenidos temáticos son
desarrollados en coordinación entre los profesores que lo imparten en distintos
grupos.
Interpretación
del Artículo 56,
Modificado
en la Sesión Ordinaria No. 2461, Artículo 10, del 27 de abril del 2006 (Gaceta
Ficha articulo
ARTÍCULO 57
Los directores de departamento académico son los funcionarios que dirigen y
representan a esas unidades.
En la línea jerárquica inmediata estarán bajo la autoridad del
Vicerrector respectivo o el Director de Sede, según corresponda.
Artículo
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1864, Artículo 9, del 14
de diciembre del 1995.
(Gaceta 111)
Ficha articulo
ARTÍCULO
58
Para ser Director de Departamento se requiere:
a.
Poseer
título profesional universitario afín a la actividad del Departamento.
b.
Estar
nombrado por tiempo indefinido.
c.
Laborar
para la Institución con jornada de al menos medio tiempo.
d.
Haber
laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto.
e.
Contar
con al menos dos años de experiencia comprobada en labores relacionadas con
la actividad del Departamento.
Para ser coordinador de unidad de Departamento se requiere:
a.
Tener
nombramiento a tiempo indefinido.
b.
Laborar
para la Institución con jornada de al menos medio tiempo.
c.
Haber
laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto.
d.
Contar con
al menos dos años de experiencia comprobada en labores relacionadas con la
actividad de la unidad.
e.
Cumplir
los requisitos para ser coordinador de la unidad, establecidos por el "estudio
de requisitos" de dicho cargo realizado al efecto por el Departamento de
Recursos Humanos.
Los
directores y coordinadores serán electos por la Asamblea Plebiscitaria de
Departamento.
Los
directores deberán ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo, durarán
en sus funciones cuatro años y no podrán ser electos por más de dos períodos
consecutivos.
Los
coordinadores durarán en sus funciones tres años.
Para
ser electo Director de Departamento o coordinador de unidad se requiere obtener
una votación afirmativa mayor que el 40% del total de votos electorales de la
Asamblea Plebiscitaria del respectivo departamento.
En
los departamentos de apoyo académico, el total de votos electorales es igual a
la cantidad de electores inscritos en el padrón definitivo.
En
los departamentos académicos, el valor del voto electoral de cada sector se
definirá en el Código de Elecciones con base en los porcentajes de
representación de cada sector establecidos en el Estatuto Orgánico.
En
estos departamentos, si la cantidad de funcionarios del sector administrativo
que cumple con los requisitos para pertenecer a la Asamblea Plebiscitaria de
Departamento es menor que la
cantidad de votos electorales posibles para dicho sector, los funcionarios
administrativos junto con el director y los profesores acreditados constituirán
el 75% de dicha asamblea y el sector estudiantil mantendrá el 25% de
participación. En este caso
particular, el valor del voto electoral de cada miembro de la Asamblea
Plebiscitaria es igual a uno y el total de votos electorales del departamento
académico será igual a la cantidad de electores inscritos en el padrón
definitivo.
Artículo
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2447,
Artículo 7, del 15 de diciembre del 2005. (Gaceta 198)
NORMA
REGLAMENTARIA DEL ESTATUTO ORGÁNICO EN RELACIÓN AL PROCESO DE ELECCIÓN Y
SUSTITUCIÓN TEMPORAL DEL DIRECTOR
Artículo
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2447,
Artículo 7, del 15 de diciembre del 2005. (Gaceta 198)
Artículo
1. Nombramiento
de directores y coordinadores después
de la
primera elección.
En
caso de que en la primera elección no se concrete el nombramiento del director
o coordinador, ya sea porque no se presenten candidatos o porque, aún presentándose,
ninguno alcance la cantidad de votos electorales establecida por el Estatuto Orgánico,
se convocará a una segunda elección en un plazo no mayor a 5 días hábiles
después de haberse realizado el primer proceso.
En
la segunda elección, para participar como candidato, se requiere cumplir los
requisitos establecidos para ser director de Departamento o Coordinador de
Unidad, según corresponda. No
obstante, en caso de requerirse, el Consejo de departamento podrá dispensar el
requisito de tiempo de servido y/o reducir el tiempo exigido de
experiencia comprobada en labores relacionadas con la actividad del Departamento
o unidad, a funcionarios de la Institución,
por votación afirmativa y secreta, de al menos dos terceras partes.
La
segunda elección se hará con el mismo padrón utilizado para la primera y con
los candidatos que se inscriban. En esta nueva elección resultará electo el
candidato que obtenga mayor número de votos electorales.
Si la votación obtenida por el candidato electo es inferior al 40% del
total de votos electorales, será nombrado por un año, al cabo del cual se
realizará una nueva elección. Si la votación obtenida por el candidato electo
es mayor o igual al 40% del total de votos electorales, será nombrado por el
periodo completo.
En
caso de que en la segunda elección no se concrete el nombramiento del director
o coordinador, se procederá de la siguiente manera:
a.
Si
no se concreta la elección de un director titular, el Rector nombrará a un
director interino por un período de un año, a propuesta del Vicerrector
respectivo o del Director de Sede o de Centro, según corresponda.
b.
Si
no se concreta la elección de un director interino, el Rector nombrará a un
director, por el plazo requerido, a propuesta del Vicerrector correspondiente o
del Director de Sede o de Centro, según corresponda.
c.
Si
no se concreta la elección de un coordinador titular, el Vicerrector respectivo
o el Director de Sede o de Centro, según corresponda nombrará a un coordinador
por un año, a propuesta del Director de Departamento.
d.
Si
no se concreta la elección
de un coordinador interino, el Vicerrector respectivo o el Director de Sede
o de Centro, según
corresponda, nombrará a un coordinador por el plazo requerido a propuesta del
Director de Departamento.
Artículo
2. Nombramiento de directores y
coordinadores interinos.
a.
El Consejo de
departamento, podrá autorizar permisos en el puesto de Director o coordinador,
en el ejercicio de esta función, por un período máximo de tres meses
calendario.
El
período acumulado máximo por permiso en el puesto no podrá exceder tres
meses.
En
caso de requerir un permiso por un plazo mayor a tres meses calendario, el
director o coordinador deberá renunciar a su puesto.
b.
En caso de ausencia
del Director o Coordinador por un tiempo menor o igual a tres meses calendario,
el Director nombrará en forma interina un Director o Coordinador, por el período
requerido.
El
Director deberá informar del
nombramiento al TIE y a su superior jerárquico.
En
caso de ausencia del director por situaciones imprevistas o por razones de
fuerza mayor, que impidan su presencia en la Institución, corresponderá al
Vicerrector o Director de Sede o de Centro, nombrar al director interino.
c.
En caso de ausencia
del Director o Coordinador, por un tiempo superior a tres meses y menor o igual
a seis meses calendario, debida a licencia por maternidad o por motivos
comprobados de salud, la Asamblea Plebiscitaria nombrará en forma interina un
Director o Coordinador, por el período requerido.
En
estos casos no se requiere la fiscalización del TIE, pero se le deberá
informar con anticipación sobre la elección y enviar la documentación
respectiva (convocatoria, registro de firmas y acta de votación).
En
caso de ausencia del Director, por un tiempo superior a tres meses y menor o
igual a seis meses calendario, por situaciones imprevistas o por razones de
fuerza mayor, que impidan su presencia en la Institución, corresponderá al
Vicerrector o Director de Sede o de Centro, según el caso, asumir el cargo de
Director mientras se realiza la elección.
En
caso de ausencia del Coordinador, por un tiempo superior a tres meses y menor o
igual a seis meses calendario, por situaciones imprevistas o por razones de
fuerza mayor, que impidan su presencia en la Institución, corresponderá al
respectivo Director del Departamento asumir las funciones del coordinador
mientras se realiza la elección.
d.
En caso de ausencia
del Director o Coordinador, por un tiempo superior a seis meses calendario, por
motivos comprobados de salud, la Asamblea Plebiscitaria nombrará en forma
interina un Director o Coordinador, por el período requerido.
En
estos casos la elección será organizada, supervisada y ejecutada por el TIE.
e.
En caso de ausencia
del director por situaciones imprevistas o por razones de fuerza mayor, que
impidan su presencia en la Institución, corresponderá al Vicerrector o
Director de Sede o de Centro, según el caso, asumir el cargo de Director
mientras se realiza la elección.
En
caso de ausencia del coordinador por situaciones imprevistas o por razones de
fuerza mayor, que impidan su presencia en la Institución, corresponderá al
respectivo Director del Departamento asumir las funciones del coordinador
mientras se realiza la elección.
f.
Todo Director o
Coordinador interino debe cumplir los requisitos establecidos para ser director
de Departamento o Coordinador de Unidad, según corresponda.
No obstante, en caso de requerirse, el Consejo de departamento podrá
dispensar el requisito de tiempo de servido, a funcionarios de la Institución
y/o reducir el tiempo exigido de experiencia comprobada en labores relacionadas
con la actividad del Departamento o unidad,
por votación afirmativa y secreta, de al menos dos terceras partes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 59
Son funciones del Director de Departamento Académico:
a.
Planear,
organizar, dirigir y evaluar las labores del departamento
b.
Velar
por el cumplimiento de los fines y objetivos del departamento
c.
Ejecutar
los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional,
el Rector, los Vicerrectores, el Director de Sede Regional y el Consejo de
Departamento, en lo que corresponda
Inciso
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2171, Artículo 5, del
18 de mayo del 2001. (Gaceta 116)
d.
Convocar
y presidir el Consejo de Departamento
e.
Formar
parte del Consejo de Vicerrectoría o Sede Regional respectivo
f.
Representar
al Vicerrector respectivo o Director de Sede Regional cuando le sea solicitado
g.
Coordinar
un área cuando le sea asignada esta labor
h.
Procurar
la eficiencia de la labor docente, de investigación y de extensión del departamento
i.
Preparar
el plan de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del departamento y
presentarlo al Consejo de Departamento
j.
Proponer
al Consejo de Departamento el plan semestral de trabajo de cada funcionario
a su cargo y evaluarlo al concluir el período
k.
Presentar
un informe semestral de labores al Vicerrector o Director de Sede Regional
respectivo y hacerlo del conocimiento del Departamento
l.
Servir
como medio de comunicación entre el Vicerrector o Director de Sede Regional y
el departamento
m.
Proponer
al Consejo de Departamento planes y programas de docencia, investigación y
extensión
n.
Ejercer
acción disciplinaria sobre los funcionarios y estudiantes del departamento,
según lo establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos
ñ.
Suspender actividades del departamento cuando medie alguna
circunstancia que lo amerite, dando cuenta al Vicerrector o Director de Sede
Regional respectivo
o.
Presentar
al Vicerrector o Director de Sede Regional
respectivo las recomendaciones del
Consejo de Departamento sobre nombramientos y remoción de personal
p.
Promover
la superación del personal a su cargo
q.
Propiciar
la coordinación de las labores de su departamento con las de otras unidades
del Instituto o instituciones públicas y privadas
r.
Firmar,
conjuntamente con el Rector, los títulos que expida su departamento
s.
Fiscalizar
la acción de los programas desconcentrados de su departamento
Incisos
f, j, k, l, ñ, o, s, modificados por el Consejo Institucional en la Sesión
1864, Artículo 9, del 14 de diciembre de 1995.
(Gaceta 111)
t.
Realizar
cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del departamento
Interpretación
auténtica del Artículo 59 del Estatuto Orgánico, respecto a la
competencia
del Director de Departamento Académico en materia académica
a.
El
Director de Departamento es el superior jerárquico del Departamento Académico,
razón por la cual, le compete atender los asuntos de naturaleza administrativa
relacionados con el accionar del departamento, así como tomar la iniciativa en
la formulación de propuestas respecto a todo tipo de asuntos que afecten la
vida académica de la escuela o de los programas desarrollados por ésta.
b.
La
función de elaborar propuestas por parte del director no debe limitar el
derecho y el deber de cada uno de los miembros de un Consejo, de participar
activamente en el mismo mediante la generación de propuestas para ser
discutidas y votadas en el seno de dicha instancia.
c.
El Director de
Departamento es el responsable de preparar los planes del departamento, siendo
una parte de éste los planes de trabajo de los funcionarios. El Director deberá
cumplir con la normativa institucional vigente para la preparación del plan del
departamento y utilizar los mecanismos que juzgue necesarios para cumplir con
esta responsabilidad.
d.
El
Director de Departamento debe respetar y ejecutar los acuerdos del Consejo de
Escuela en toda su extensión, aún cuando no comparta lo resuelto por éste.
Interpretación del Artículo
59,
Modificado en la Sesión Ordinaria No. 2461, Artículo
10, del 27
de abril del 2006 (Gaceta
Ficha articulo
ARTÍCULO 60
Cada departamento académico podrá nombrar un Consejo Asesor coordinado por su
Director e integrado por miembros externos a la Institución afines al campo de
acción del departamento, de los cuales al menos uno deberá será egresado del
Instituto. Son
funciones de este Consejo:
a.
Asesorar al
departamento en asuntos de carácter técnico relacionados con el sector para
el que el departamento forme profesionales
b.
Asesorar al
departamento con respecto a las pautas generales para sus actividades de
docencia, investigación y extensión
Ficha articulo
ARTÍCULO 61
Los directores de departamento de apoyo académico son los funcionarios que
dirigen y representan a esas unidades. En
la línea jerárquica inmediata estarán bajo la autoridad del Vicerrector, el
Director de Sede o el Rector, según corresponda.
Párrafo
modificado por la Asamblea
Institucional Representativa en la
Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003.
(Gaceta 150)
Los directores de departamento de apoyo académico durarán en sus funciones
cuatro años y podrán ser nombrados por períodos subsiguientes.
En caso de producirse una vacante, el nombramiento se hará por un período
completo. Para ser director de
departamento de apoyo académico se requiere poseer título profesional
universitario afín a la actividad del departamento.
Párrafo modificado por la Asamblea Institucional
Representativa en la Sesión AIR-050-02 del 5 de junio del 2002.
(Gaceta 126). Modificado
por el Consejo Institucional en la Sesión 2283, Artículo 13,
del 10 de abril del 2003. (Gaceta
145)
Ficha articulo
ARTÍCULO 62
Artículo
eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión 2447,
Artículo 7, del 15 de diciembre del 2005. (Gaceta 198)
Ficha articulo
ARTÍCULO 63
Son funciones del Director de Departamento de apoyo académico:
a.
Planear,
organizar, dirigir y evaluar las labores del departamento
b.
Convocar
y dirigir las sesiones del Consejo de Departamento
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003. (Gaceta
150)
c.
Velar
por el cumplimiento de los fines y objetivos del departamento
d.
Ejecutar
los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo
Institucional, el Rector, los Vicerrectores y el Director de Sede, según
corresponda
e.
Preparar
el plan anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del departamento según
las pautas señaladas por el superior jerárquico, y presentarlos al Director
de Sede, Vicerrector, Rector, según corresponda, y hacerlo del cono-cimiento
de su departamento
f.
Presentar
un informe anual de labores al Rector, Vicerrector o Director de Sede, según
corresponda y a su departamento
g.
Ejercer
acción disciplinaria sobre los funcionarios del departamento, según lo
establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos
h.
Promover
la superación del personal a su cargo
i.
Propiciar
la coordinación de las labores de su departamento con las de otras unidades
del Instituto o instituciones públicas y privadas
j.
Formar
parte del Consejo de Vicerrectoría o de Sede Regional respectivo
k.
Representar
al Vicerrector o Director de Sede respectivo cuando éste lo solicite
l.
Presentar
al Rector, Vicerrector o Director de Sede, según corresponda, las
recomendaciones sobre nombramientos de personal
m.
Realizar
cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del departamento
Artículo
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1483, Artículo 9, del 13
de abril de 1989. (Gaceta 42)
Ficha articulo
ARTÍCULO 64
Los departamentos de apoyo académico contarán con un Consejo de Departamento,
el cual estará integrado de la siguiente manera:
a.
El
Director de Departamento quien lo preside
b.
Un
máximo de diez funcionarios, además del
Director, quienes serán electos por un período de dos años, según
el mecanismo que establezca el departamento
c.
Una
representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros
del Consejo de Departamento, según lo establezca el Estatuto de la Federación
de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
En todo caso, deberá participar al menos un estudiante
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003. (Gaceta
150)
Ficha articulo
ARTÍCULO 65
Artículo eliminado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003. (Gaceta
150)
Ficha articulo
ARTÍCULO 66
Artículo
eliminado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003. (Gaceta
150)
Ficha articulo
ARTÍCULO 67
Artículo eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión 2445, Artículo
9, del 01 de diciembre del 2005. (Gaceta 196)
Ficha articulo
ARTÍCULO 68
Son funciones del Consejo de Departamento de apoyo académico:
a.
Participar
en la elaboración y análisis de los planes de trabajo del Departamento
b.
Analizar
temas de interés departamental e institucional
c.
Asesorar
al Director para la toma de decisiones
d.
Pronunciarse
sobre los planes de superación del personal del departamento
e.
Dictar
y modificar sus normas internas de funcionamiento
f.
Proponer
proyectos para evaluar y mejorar los servicios que presta el departamento
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003. (Gaceta 150)
g.
Solicitar
al Tribunal Institucional Electoral, convocar a la Asamblea Plebiscitaria de
Departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del
director/a de Departamento o de Coordinador/a de unidad.
(Así
reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2504/7, celebrada el 15 de
marzo, 2007). Gac. 220
Ficha articulo
ARTÍCULO 69
En el caso de funcionarios de la Institución nombrados por tiempo indefinido
que fuesen nombrados directores de departamento de apoyo académico, conservarán
bajo licencia el puesto original en que estuvieren nombrados, mientras funjan
como directores.
En el caso de personas que no fuesen funcionarios del Instituto al
momento de ser nombrados como directores, al terminar su período, si no fuesen
prorrogados sus nombramientos, se entenderá que cesan en su relación de
trabajo con el Instituto, con responsabilidad patronal.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
DIRECCIONES
DE PROYECTOS Y DE
COOPERACIÓN
ARTÍCULO 70
Para ofrecer apoyo técnico a sus labores, la Vicerrectoría de Investigación y
Extensión contará con una Dirección de Proyectos y una Dirección de
Cooperación a cargo de sendos directores, quienes serán nombrados por el
Rector a propuesta del Vicerrector de Investigación y Extensión.
Cesarán en sus cargos cuando el Vicerrector cese en el suyo o cuando así
lo acuerde el Rector, a solicitud del Vicerrector.
Las funciones específicas de estas direcciones se establecerán en un
Reglamento dictado por el Consejo Institucional a propuesta del Consejo de
Investigación y Extensión.
Artículo
modificado por Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-001-88,
del 5 de abril de 1988. (Gaceta 37)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
OFICINAS
DE
LA
RECTORÍA
ARTÍCULO
71
La
Rectoría contará con oficinas asesoras y asistenciales para su gestión.
Los directores o encargados de las oficinas asesoras serán designados
por el Rector para el período de su nombramiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
SEDES
REGIONALES Y CENTROS ACADEMICOS
ARTÍCULO 72
El Instituto Tecnológico de Costa Rica puede realizar sus actividades en otros
lugares fuera de su Sede Central, respondiendo siempre a las necesidades de
desarrollo del país como un todo.
Estas actividades se podrán constituir como estructuras organizativas
con carácter de Centro Académico o de Sede Regional, con criterio de
desconcentración técnica y administrativa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 73
Los Centros Académicos tendrán un director dependiente del Rector.
Este director será
nombrado por el Rector y durará en su cargo cuatro años.
Para ser Director de Centro Académico se requiere poseer grado o título
profesional universitario debidamente reconocido y haber laborado, a medio
tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 74
El Director de Centro Académico contará con un Consejo de Centro presidido por
él e integrado por los encargados de las dependencias del Centro, y una
representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del
Consejo nombrada por la Asociación de Estudiantes del Centro de conformidad con
los estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 75
Las funciones del Director y del Consejo de Centro Académico serán
establecidas en un reglamento que aprobará el Consejo Institucional, a
propuesta del Rector y atendiendo a las necesidades particulares del Centro.
Ficha articulo
ARTÍCULO 76
Las dependencias de los Centros Académicos, así como su rango, funciones,
atribuciones y adscripción serán definidas en los Consejos de las Vicerrectorías
afines a tales dependencias.
Contarán con un Consejo Asesor, integrado por su coordinador, quien lo presidirá,
por todos los profesionales y profesores cuya jornada sea de un cuarto de tiempo
o más y por una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de
los miembros del Consejo, nombrada por la respectiva Asociación de Estudiantes
del Centro de conformidad con los Estatutos de la Federación de Estudiantes del
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
INTERPRETACIÓN AL ARTÍCULO 76
Aprobada por el Consejo
Institucional en la Sesión No. 1176, Artículo 13, del 09 de junio de 1983.
a.
Todas
las dependencias del Centro Académico de San José (incluida la de Vida
Estudiantil y Servicios Académicos) deberán contar con un Consejo Asesor, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del
Estatuto Orgánico.
b.
Los
Consejos Asesores de las dependencias del Centro Académico de San José
sesionarán ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente cuando sean
convocados por el coordinador por iniciativa propia o a solicitud del 25% de
sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean
profesionales o profesores.
INTERPRETACIÓN
AL ARTÍCULO 76
Aprobada
por el Consejo Institucional en la
Sesión No. 1205, Artículo 17, del
29 de setiembre de 1983.
El Artículo
76 del Estatuto Orgánico establece que, formarán parte del Consejo Asesor
todos los profesionales y profesores cuya jornada sea de un cuarto de tiempo o más.
Por lo tanto, profesores que laboren un quinto de tiempo no pueden formar
parte del Consejo Asesor.
a.
El Artículo 54 establece que cada profesor sólo podrá
participar con voto en el Consejo de Departamento de una unidad académica.
Debido
a que desde el punto de vista estructural y de atribuciones, existe una
diferencia sustancial entre el Consejo de Departamento (cuyas resoluciones
tienen carácter decisorio) y el Consejo Asesor (cuyas resoluciones tienen carácter
recomendativo), no existe ningún obstáculo para que profesores que cumplan con
la condición indicada en el punto A. puedan ser miembros de un Consejo de
Departamento y al mismo tiempo de un Consejo Asesor.
Ficha articulo
ARTÍCULO 77
Las Sedes Regionales estarán bajo la jurisdicción del Rector por
medio del Director de Sede.
Ficha articulo
ARTÍCULO 78
El Director de la Sede Regional será nombrado por la Asamblea Plebiscitaria de
la Sede Regional.
Durará en su cargo cuatro años y lo desempeñará con dedicación
exclusiva. No
podrá ser electo por más de dos períodos consecutivos.
Para ser Director de Sede se requiere poseer grado o título profesional
universitario debidamente reconocido y obtenido, al menos, con cinco años de
anticipación al momento de asumir el cargo.
Para ser electo Director de Sede Regional se requiere obtener la mayoría
y, al menos, el 40% del total de los votos válidos emitidos; de lo contrario el
Tribunal Institucional Electoral convocará a una nueva votación en el
transcurso del mes siguiente, en la cual participarán únicamente los dos
candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
Artículo
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1873, Artículo 10, del 14
de marzo de 1996. (Gaceta 111)
Ficha articulo
ARTÍCULO 79
Son funciones del Director de Sede Regional:
a.
Asistir
al Rector en el área de su competencia
b.
Ejecutar
las actividades de la Sede Regional de acuerdo a las políticas
institucionales, en coordinación con las Vicerrectorías respectivas
Inciso
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1864, Artículo 9, del
14 de diciembre de 1995. (Gaceta
111)
c.
Planear,
dirigir y evaluar las actividades de
la Sede Regional
d.
Cumplir
y ejecutar cuando corresponda las disposiciones del Rector, del Consejo
Institucional y de la Asamblea Institucional, que le competan
Inciso
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1873, Artículo 10, del
14 de marzo de 1996. (Gaceta 111)
e.
Representar
al Rector, cuando éste lo solicite
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-050-02, del 5 de junio del 2002. (Gaceta 126)
f.
Nombrar
y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones
inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano
que dirigen, a los coordinadores de las unidades, o directores de
departamentos asesores que, de acuerdo con la estructura organizacional,
dependen en forma directa de la Dirección de Sede, y cuyo nombramiento no sea
realizado por Asamblea Plebiscitaria.
(Inciso
modificado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2504/7, celebrada el 15
de marzo, 2007). Gac. 220
g.
Eliminado
(Inciso
eliminado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2510/8, celebrada el 3 de
mayo, 2007). Gac. 223
h.
Convocar
y presidir el Consejo Asesor de su Sede Regional
i.
Actuar
como superior jerárquico de los directores de los departamentos y de los
coordinadores de programas especiales de
la Sede Regional
j.
Proponer
al Consejo Institucional, por medio del Rector y de acuerdo con la experiencia
generada en la Sede Regional, las reformas que estime convenientes a este
Estatuto Orgánico y a los reglamentos
k.
Presentar
al Rector un informe anual de la labor de
la Sede Regional
l.
Presentar
al Rector el plan anual y el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y
programas a su cargo y colaborar en las gestiones necesarias para su
financiamiento
m.
Velar
por la adecuada selección, evaluación y promoción del personal de las
dependencias a su cargo
ñ.
Procurar la coordinación y vinculación permanente de las actividades
a su cargo con las desempeñadas por otras dependencias e instituciones y
organismos similares, de acuerdo con las políticas institucionales
n.
Velar
por la adecuada distribución de las responsabilidades de los profesores de la
Sede Regional de acuerdo con el reglamento correspondiente
o.
Coordinar,
supervisar, evaluar y estimular las labores docentes, de investigación y de
extensión de la Sede Regional y velar porque respondan a los intereses y
necesidades del país
p.
Propiciar,
mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos institucionales, la
creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta
ejecución de las labores de
la Sede Regional
q.
Velar
porque se cumplan todos los servicios de asistencia a los estudiantes de
la Sede Regional
r.
Promover
el desarrollo de programas en las áreas cultural, social y deportiva, para la
recreación y formación de estudiantes y funcionarios de la Sede Regional y
la interacción con la comunidad
s.
Favorecer
la solución de los problemas que surjan en la Sede Regional entre los
estudiantes o entre éstos y los funcionarios
t.
Desempeñar
otras funciones que este Estatuto Orgánico o los reglamentos le encomienden
Incisos
g, j y s modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-050-02, del 5 de junio del
2002. (Gaceta 126)
Ficha articulo
ARTÍCULO 80
Para el desempeño de sus funciones, el Director de la Sede Regional contará
con un Consejo Asesor, presidido por él, al que asistirán los directores de
todos los departamentos a su cargo y una representación estudiantil
correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo, nombrada por la
Asociación de Estudiantes de la Sede Regional de conformidad con los estatutos
de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 81
Son funciones del Consejo Asesor de Sede Regional:
a.
Asesorar
al Consejo Institucional en la definición de las políticas relativas a su
campo de acción
b.
Asesorar
al Director en el área de su competencia
c.
Asesorar
al Consejo Institucional para la creación, fusión, traslado, modificación o
eliminación de carreras y programas de
la Sede Regional
d.
Servir
como medio de coordinación de las actividades de
la Sede Regional
e.
Atender
y resolver las consultas que le hagan los organismos superiores
f.
Servir
de foro para la discusión de los asuntos de su competencia
g.
Coordinar
el ofrecimiento de cursos de servicio entre los departamentos de
la Sede Regional
Ficha articulo
ARTÍCULO 82
La Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional está integrada de la siguiente
manera:
a.
Los
miembros del Consejo Institucional
b.
El
Director de
la Sede Regional
c.
Los
Directores de Departamento
y los directores
de Centros
de Investigación
consolidados de
la Sede Regional
d.
Todos
los profesores de la Sede Regional, nombrados por tiempo indefinido y con una
jornada no menor a medio tiempo completo.
Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la
fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de
la Sede Regional
Inciso
d modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2161, Artículo 6, del
9 de marzo del 2001. (Gaceta 111)
e.
Un
colegio electoral estudiantil conformado según el mecanismo establecido por
dicho sector. Los miembros
de dicho colegio deberán ser estudiantes
matriculados en algún programa de diplomado, bachillerato, licenciatura,
maestría o doctorado de la Sede Regional San Carlos del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, que hayan cursado al menos un semestre en la institución, al
momento de la publicación del padrón electoral definitivo. La participación
estudiantil tendrá una valoración equivalente a 5/12 del total de los
miembros considerados en los incisos a, b, c, d, e, f de este artículo
Cuando
el número de estudiantes del colegio electoral sea menor o igual a las
5/12 partes del total de los miembros considerados en los incisos a, b, c, d,
e, f de este artículo, cada voto estudiantil tendrá un valor de uno
Inciso modificado por el Consejo Institucional en la
Sesión 2286, Artículo 11, del 02
de mayo del
2003 a
solicitud de la
Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-053-03, del 19 de
marzo del 2003. (Gaceta 149)
f.
Todos
los funcionarios administrativos de la Sede Regional nombrados por tiempo
indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo.
Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la
fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de
la Sede Regional. Su participación
tiene una valoración equivalente a 1/4 del total de miembros considerados en
los incisos a), b), c) y d) de este artículo
Para
la elección y sustitución de los miembros de la Asamblea Plebiscitaria de la
Sede Regional se seguirá el mismo procedimiento empleado para integrar
la
Asamblea Institucional Plebiscitaria
Inciso
f modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2161, Artículo 6, del
9 de marzo del 2001. (Gaceta 111)
Ficha articulo
ARTÍCULO 83
Son funciones de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional:
a.
Elegir
al Director de
la Sede Regional
b.
Revocar,
a solicitud del Rector o del 25% de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede
Regional, siempre que al menos el 50% de esos solicitantes sean profesores, el
nombramiento del Director de la Sede Regional por causas graves o que hicieran
perjudicial la permanencia en su cargo. La
decisión para este efecto deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo
de dos tercios de la Asamblea Plebiscitaria de
la Sede Regional
c.
Pronunciarse,
mediante votación, sobre los asuntos específicos de la Sede Regional que le
sometan la Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional o el
Rector. Para que estas votaciones
sean válidas deberá votar, al menos, el 40% del total de la Asamblea
Plebiscitaria de la Sede Regional. Los
acuerdos se tomarán por el voto
afirmativo de más de la mitad de los votos emitidos
Inciso
modificado por el Consejo
Institucional en la Sesión 1873, Artículo 10, del 14 de marzo de 1996.
(Gaceta 111)
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
TRIBUNAL
INSTITUCIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 84
El Tribunal Institucional Electoral, es el órgano encargado de todos los
aspectos relativos a la organización y ejecución de las elecciones que se
efectúan en el Instituto, exceptuadas las estudiantiles.
Se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo Institucional y
sobre sus decisiones no cabe recurso interno alguno, salvo aquellos de aclaración
o adición.
En
el desempeño de sus funciones, el Tribunal Institucional Electoral goza de
plena independencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 85
El Tribunal Institucional Electoral está integrado por:
a.
Cuatro profesores
b.
Dos estudiantes
c.
Un funcionario
administrativo
Cada miembro tendrá un suplente.
Los miembros funcionarios serán nombrados por el Consejo Institucional,
durarán en sus funciones cinco años y se renovarán primero tres y dos años
después dos
Los estudiantes serán nombrados por la Federación de Estudiantes del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, de acuerdo con lo que disponga su propio Estatuto.
Todos los miembros podrán ser reelectos.
El Consejo Institucional podrá destituir a cualquier miembro del
Tribunal Institucional Electoral por incompetencia o falta de neutralidad
comprobada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 86
El Tribunal Institucional Electoral designará de su seno a un presidente, quien
fungirá por un año y podrá ser reelecto.
El Tribunal sesionará convocado por su presidente y el quórum lo
constituirá más de la mitad de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad
de los miembros presentes.
En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente y,
de persistir éste, el presidente podrá ejercer el doble voto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 87
Son funciones del Tribunal
Institucional Electoral:
a. Organizar,
ejecutar, supervisar y velar por la pureza de todos procesos de consulta a la
Asamblea Institucional Plebiscitaria, de los procesos realizados para elegir
los siguientes puestos: Rector, miembros del Consejo Institucional que le
competen, representantes académicos y administrativos ante la Asamblea
Institucional Representativa, representantes académicos y administrativos ante
el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, miembros de la
Comisión Organizadora del Congreso Institucional que le competen, elección de
representantes administrativos adicionales del plenario del Congreso
Institucional, Directores de Sedes Regionales, Directores de Departamento y
Coordinadores de Unidad, representantes académicos ante el Consejo de Investigación
y Extensión y de cualquier otro proceso de elección que involucre una asamblea
plebiscitaria.
b. Observar,
por medio de delegados, las elecciones estudiantiles para el nombramiento de
miembros de la Asamblea Institucional y del Consejo Institucional, de los
consejos de departamento académico y del Congreso Institucional
c. Nombrar
delegados para el cumplimiento de sus funciones
d. Garantizar
la pureza de los padrones electorales
e. Elaborar
los proyectos de reglamento de la materia de su competencia, para ser aprobados
por el Consejo Institucional
f. Convocar
a elecciones con un período mínimo de un mes de anticipación al vencimiento de
los cargos elegibles
g. Recibir
la inscripción de candidatos a los procesos de elección que se ejecutan bajo su
supervisión.
Incisos a y g,
modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Extraordinaria AIR-062-05, del 29 de noviembre de 2005 (Gaceta 198)
h. Garantizar
el cumplimiento de los requisitos para el cargo por parte de los candidatos
i. Efectuar
el escrutinio definitivo de los votos emitidos en las elecciones que estén bajo
su jurisdicción
j. Hacer
la declaración oficial de los resultados de las elecciones en un plazo no mayor
de una semana después de realizadas y entregar las credenciales respectivas
k. En
caso de ameritarlo, declarar nulo cualquier proceso electoral que le
corresponda y convocar de nuevo a elecciones
l. Decidir
sobre cualquier asunto de tipo electoral no previsto en este Estatuto Orgánico
o en los reglamentos correspondientes
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
CONGRESO
INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 88
El Congreso Institucional es un órgano deliberativo cuyo propósito es realizar
un proceso de intensa discusión, reflexión y análisis sobre asuntos de carácter
trascendental para el quehacer académico e institucional, realizado con el fin
de propiciar que el Instituto se coloque a la vanguardia del conocimiento científico,
técnico y tecnológico.
Las resoluciones del Congreso Institucional, las que resumen el producto de este
proceso se tomarán en una Asamblea Plenaria, convocada al efecto por su Comisión
Organizadora, y cuyo objetivo es tomar decisiones que permitan ejecutar acciones
claves para el desarrollo de la Institución.
El Congreso Institucional será convocado por lo menos cada cinco años por
la Asamblea Institucional
Representativa.
Artículo
modificado por la Asamblea Institucional Representativa
en la Sesión AIR-051-02, del 25 de setiembre del 2002.
(Gaceta 137)
Ficha articulo
ARTÍCULO 89
La Asamblea Plenaria del Congreso Institucional estará conformada de la
siguiente manera:
Inciso
modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002. (Gaceta
137 y Fe de erratas Gaceta 144)
a.
Los
integrantes activos de la Asamblea Institucional Representativa
b.
Todos
los profesores que, sin pertenecer a la Asamblea Institucional Representativa,
se inscriban
c.
Una
representación estudiantil adicional a los representantes estudiantiles ante la
Asamblea Institucional Representativa, de manera que la participación
estudiantil corresponda al 25% del total de miembros de la Asamblea Plenaria del
Congreso Institucional
d.
Una
representación de funcionarios administrativos adicional a los representantes
administrativos ante la Asamblea Institucional Representativa, de manera que la
participación de funcionarios administrativos corresponda al 15% del total de
miembros de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional
e.
Dos
egresados de cada una de la carreras del Instituto, quienes no serán
considerados para el cálculo de las representación estudiantil y de
funcionarios administrativos, nombrados por la Asociación de los egresados de
acuerdo con el Estatuto
Para
el nombramiento de los representantes estudiantiles y funcionarios
administrativos ante la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional que no
formen parte de la Asamblea Institucional Representativa, se aplicará el mismo
procedimiento establecido para la conformación de
la
Asamblea Institucional Representativa
Inciso modificado por la
Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de
setiembre del 2002. (Gaceta 137)
Ficha articulo
ARTÍCULO 90
La Comisión Organizadora del Congreso Institucional estará integrada de la
siguiente manera:
a.
Cuatro
profesores
b.
Dos
estudiantes designados por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico
de Costa Rica
c.
Un
funcionario administrativo
La Comisión Organizadora designará, de su seno,
quien la presidirá
Inciso modificado por la
Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de
setiembre del 2002. (Gaceta 137)
Ficha articulo
ARTÍCULO 91
La Comisión Organizadora del Congreso Institucional será responsable de:
a.
Conducir
un proceso que permita definir una propuesta sobre los
ejes
temáticos del Congreso Institucional, y someterla ante la Asamblea
Institucional Representativa para su aprobación
b.
Conducir
y orientar el proceso de análisis, reflexión y discusión de los temas
centrales del Congreso Institucional con el fin de lograr la definición de
propuestas resolutivas concretas que deberá conocer la Asamblea Plenaria del
Congreso Institucional
c.
Organizar
y dirigir las sesiones de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional
d.
Preparar
una propuesta de Reglamento del Congreso Institucional que facilite el
adecuado desarrollo de sus diferentes etapas.
e.
Comunicar
los acuerdos de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional a la comunidad
institucional y a las autoridades del Instituto para que los pongan en
vigencia
f.
Editar
la memoria del Congreso Institucional
Inciso modificado por la
Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de
setiembre del 2002. (Gaceta 137)
Ficha articulo
ARTÍCULO 92
Los acuerdos del Congreso Institucional entrarán en vigencia tres meses después
de realizada la Asamblea Plenaria correspondiente y tendrán carácter
vinculante.
Estos acuerdos no podrán ser derogados o modificados por ninguna instancia
institucional sino hasta transcurridos dos años de su entrada en vigencia,
salvo por la Asamblea Institucional Representativa, que podrá derogarlos o
modificarlos según los procedimientos establecidos en su reglamento.
Artículo modificado por
la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de
setiembre del 2002. (Gaceta 137)
Ficha articulo
ARTÍCULO
92 BIS
La
Asamblea Institucional Representativa fiscalizará anualmente el avance y los
logros de los acuerdos del
Congreso Institucional y llamará a rendir cuentas cuando los resultados no se
ajusten a lo programado, siguiendo los mecanismos establecidos al efecto.
ARTÍCULO
aprobado por la
Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de
setiembre del 2002. (Gaceta 137)
Ficha articulo
CAPÍTULO
XII
EL
AUDITOR
ARTÍCULO 93
El Auditor tendrá a su cargo la fiscalización de la gestión del Instituto,
con el fin de garantizar el eficiente
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y el cumplimiento de las
leyes y reglamentos que regulan la actividad del Instituto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 94
El Auditor será de libre nombramiento y remoción del Consejo Institucional,
del que dependerá.
Asistirá a las sesiones del Consejo Institucional con voz y sin voto.
Tendrá plena independencia en el ejercicio de su cargo y deberá dejar
claramente establecida su posición cuando, a su juicio, algún acuerdo del
Consejo Institucional viole alguna ley o reglamento.
Ficha articulo
Artículo
94-bis 1.
El proceso de planificación institucional es el conjunto de acciones sucesivas
de estudio, discusión y análisis de información relevante, sobre el ambiente
interno y externo, y sobre el desempeño institucional, realizadas por los órganos
de decisión del Instituto, para definir la dirección que debe seguir la
Institución, y propiciar que éste responda adecuadamente a la solución de los
problemas prioritarios del país en el campo de su competencia, y que cumpla en
forma eficaz y eficiente, con la misión para la cual fue creado.
El
principal producto de este proceso es el Plan estratégico institucional, el
cual consiste fundamentalmente, en la sumatoria de los productos de las
diferentes etapas que lo constituyen, deberá ser formulado y aprobado, al
menos, cada cinco años, y servirá de base para la formulación de los Planes
anuales operativos que debe elaborar la administración.
Como resultado del proceso de planificación institucional se debe obtener la
aprobación de los siguientes productos:
a.
Misión
del Instituto: está definida por la Ley Orgánica del ITCR
b.
Visión
institucional: es formulada y aprobada por la Asamblea Institucional
Representativa.
c.
Políticas
generales: son formuladas y aprobadas por la Asamblea Institucional
Representativa.
d.
Políticas
específicas: son formuladas por el Rector y aprobadas por el Consejo
Institucional
e.Planes
anuales operativos: son formulados por el Rector, Vicerrectores (as), la
Oficina de Planificación Institucional; y aprobados por el Consejo
Institucional.
f.
Plan
estratégico institucional: es elaborado por el Consejo de Planificación
Institucional con base en los productos de este proceso y aprobado por el
Consejo Institucional.
Este proceso debe ser articulado y coordinado en forma integral por el Consejo
de Planificación Institucional y contar con el apoyo técnico de la Oficina de
Planificación Institucional.
(Artículo
94-bis 1 (nuevo) incorporado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08,
realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el
Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta
246-Mayo 08)
Artículo 94-bis 2.
El Consejo de Planificación Institucional es un órgano de carácter estratégico,
encargado de liderar, orientar y conducir de manera integral, el proceso de
planificación institucional, mediante la creación de un espacio único de
articulación entre los órganos responsables de formular y aprobar la visión,
las estrategias, las políticas y los planes institucionales, con el fin de
propiciar la obtención de productos coherentes en cada una de las etapas de
dicho proceso.
Este Consejo debe integrar en el Plan estratégico institucional los productos
aprobados en las diferentes etapas del proceso de planificación institucional,
que hayan sido aprobados por los órganos responsables, conforme a los
procedimientos establecidos por la normativa interna y externa vigente sobre esa
materia, y siguiendo los procesos de consulta a la comunidad dispuestos para
ello.
Los acuerdos del Consejo de Planificación
Institucional tendrán carácter vinculante, en la definición de la metodología
de planificación, del cronograma del proceso de planificación institucional y
de las directrices de coordinación necesarias para que los productos de este
proceso sean propuestos en la forma adecuada, y dentro de los plazos esperados.
Contra los acuerdos tomados por el Consejo de Planificación Institucional se
podrán interponer recursos de revocatoria ante ese mismo órgano, y recurso de
apelación, ante el Consejo Institucional, excepto que los acuerdos impugnados
se relacionen con políticas generales, en cuyo caso la apelación deberá
interponerse ante la Asamblea Institucional Representativa.
Las normas de operación del Consejo de Planificación Institucional, serán
establecidas por el Consejo Institucional en la reglamentación respectiva.
(Artículo
94-bis 2 (nuevo) incorporado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08,
realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el
Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta
246-Mayo 08)
Artículo 94-bis 3.
El Consejo de Planificación Institucional estará integrado de la siguiente
manera:
a.
El
Rector (a)
b.El
Presidente(a) del Directorio de
la
AIR
c.
El
Vicerrector (a) de Docencia
d.
El
Vicerrector (a) de Investigación
y Extensión
e.
El
Vicerrector (a) de Administración
f.
El
Vicerrector (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos
g.
El
Director (a) de la Oficina de Planificación Institucional
h.
El
Coordinador (a) de la Comisión Permanente de Planificación y Administración
del Consejo Institucional.
i.
Un
miembro (a) funcionario (a) de la Comisión Permanente de Planificación y
Administración del Consejo Institucional, designado por el Consejo
Institucional.
j.
Un
(a) representante estudiantil integrante del Consejo Institucional designado
por el Consejo Ejecutivo de
la
FEITEC.
El Consejo de Planificación Institucional será presidido por el miembro (a)
funcionario (a) de la Comisión de
Planificación y Administración que designe el Consejo Institucional.
(Artículo
94-bis 3 (nuevo) incorporado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08,
realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el
Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta 246-Mayo 08)
Artículo 94-bis 4.
El Consejo de Planificación Institucional tendrá las siguientes funciones:
a.
Actuar
como ente articulador del proceso de planificación institucional y
coordinador de los órganos encargados de la formulación y aprobación de las
políticas y planes institucionales.
b.
Coordinar
en forma integral el proceso de planificación institucional, de forma tal que
su intervención permita dar coherencia a los productos obtenidos en cada una
de sus etapas y mejorar la eficiencia del proceso, como un todo, en el
Instituto.
c.
Aprobar
la metodología que se debe utilizar para formular el Plan estratégico
institucional y los diferentes productos involucrados en él, a efecto de
propiciar la obtención de productos coherentes y significativos para el logro
de la visión y el cumplimiento de la misión del Instituto.
d.
Aprobar
el cronograma de trabajo requerido para formular y aprobar los productos
derivados de cada una de las etapas del proceso de planificación
institucional, de forma tal que dichos productos puedan obtenerse en forma
oportuna y con el nivel de consulta y/o participación de la comunidad
institucional establecido al respecto.
e.
Desarrollar
con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional, la
propuesta de Plan estratégico por presentar al Consejo Institucional, con
base en la metodología de planificación establecida al efecto, y tomando en
cuenta los productos generados por las diferentes instancias participantes en
el proceso de planificación.
f.
Coordinar
los aspectos requeridos, y emitir las directrices necesarias para que los
productos de las diferentes etapas del proceso de planificación institucional
sean formulados en la forma adecuada y dentro de los plazos esperados.
g.
Utilizar
una adecuada metodología de seguimiento del Plan estratégico institucional
que permita detectar los cambios significativos que se produzcan en el
entorno, analizar información relevante de su impacto sobre la sociedad, y
proponer al Consejo Institucional las modificaciones correspondientes.
h.
Compartir
entre los diferentes órganos relacionados con el proceso de planificación
institucional, información necesaria, relevante y sistematizada para llevar
adelante el proceso.
i.
Asegurar
de que los acuerdos de los congresos institucionales, relacionados con planes
y políticas institucionales, estén debidamente incorporados en el Plan
estratégico institucional.
j.
Contribuir
al incremento de la conciencia entre los miembros de la comunidad
institucional, respecto a la importancia del proceso de planificación
institucional, y de la responsabilidad colectiva por el adecuado uso que debe
hacer el Instituto de los fondos públicos que recibe para el cumplimiento de
sus fines.
(Artículo
94-bis 4 (nuevo) incorporado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08,
realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el
Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta
246-Mayo 08)
Ficha articulo
TÍTULO
IV
POLÍTICAS
INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 95
El Instituto Tecnológico de Costa Rica contará con un marco de Políticas
Institucionales, como complemento de sus principios, con el propósito de
orientar la toma de decisiones de corto y mediano plazo, la evaluación y la
rendición de cuentas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 96
Las Políticas Institucionales estarán constituidas por Políticas Generales y
Políticas Específicas:
a.Las
Políticas Generales serán aprobadas por la Asamblea Institucional
Representativa y constituyen la base para la toma de
decisiones
del Consejo Institucional
b.Los
procedimientos utilizados para aprobar, modificar o eliminar las Políticas
Generales del Instituto serán definidos por
la
Asamblea Institucional Representativa
c.
Las
Políticas Específicas, que se derivan de las Políticas Generales, serán
aprobadas por el Consejo Institucional según
los procedimientos establecidos en este Estatuto Orgánico y en los
reglamentos respectivos; además, constituyen la base para la toma de
decisiones de los ejecutivos y cuerpos colegiados.
d.
La
metodología de planificación y el cronograma de trabajo requerido para
formular y aprobar las Políticas Institucionales serán definidos por el
Consejo de Planificación Institucional.
(incisos
b. c, y d. modificados
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08,
realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el
Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta
246-Mayo 08)
Ficha articulo
Artículo 97
Las acciones de los diferentes órganos y funcionarios del Instituto deberán
ejecutarse de conformidad con el plan estratégico institucional y los planes
anuales operativos, los cuales deben enmarcarse dentro de los lineamientos
establecidos por las Políticas Institucionales.
(Artículo
modificado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08,
realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el
Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo . (Gaceta
246-Mayo 08)
Ficha articulo
Artículo 98
La Asamblea Institucional Representativa realizará un análisis integral de las
Políticas Generales de la Institución, al menos, una vez cada cinco años.
Esto se hará con el fin de evaluar su vigencia y pertinencia.
En el proceso de análisis integral de las Políticas Generales se deberán
tomar en cuenta los logros obtenidos en la ejecución de los planes
institucionales.
(Artículo
modificado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08,
realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el
Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta
246-Mayo 08)
Ficha articulo
Artículo 98-bis
El Consejo de Planificación deberá formular cada cinco años, con el apoyo técnico
de la Oficina de Planificación Institucional, la propuesta de Plan estratégico
institucional, la cual deberá presentar al Consejo Institucional para su análisis
y aprobación.
El Consejo de Planificación Institucional deberá formular ajustes al Plan
estratégico institucional, y proponerlos al Consejo Institucional para que
apruebe las modificaciones correspondientes, cada vez que detecte cambios
importantes en el entorno, que puedan tener consecuencias significativas en el
impacto del Instituto sobre la sociedad.
(Artículo
nuevo ( 98-bis) incorporado por
la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08, realizada el
26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,
en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. Gaceta 246-Mayo 08)
Ficha articulo
Artículo 99
El Consejo Institucional deberá aprobar anualmente las Políticas Específicas
que deben usarse para orientar la elaboración y la ejecución de los Planes
anuales operativos del Instituto.
Igualmente, el Consejo Institucional deberá aprobar los ajustes que corresponda
a las políticas específicas cada vez que la Asamblea Institucional
Representativa apruebe nuevas políticas generales o modifique las existentes.
(Artículo
modificado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08,
realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el
Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta
246-Mayo 08)
Ficha articulo
Artículo
Artículo
100
El Rector deberá formular y presentar anualmente al Consejo Institucional para
su discusión y aprobación, las políticas específicas que propone utilizar
para orientar la elaboración y la ejecución del Plan Anual Operativo y del
Presupuesto institucional, en apego a lo dispuesto por el Plan estratégico
institucional.
(Artículo
modificado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08,
realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el
Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta
246-Mayo 08)
Ficha articulo
Artículo 100-bis.
Los procesos de formulación, análisis
y aprobación, tanto de
las políticas generales como de las específicas, así
como el Plan estratégico institucional y los Planes anuales operativos deberán
realizarse conforme a la
metodología y el cronograma aprobados por el Consejo de Planificación
Institucional, para tal fin y de
acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación respectiva.
a.
Encomendar
al Consejo Institucional aprobar en un plazo de seis meses,
contados a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo de
modificación al Estatuto Orgánico, el Reglamento de Planificación
Institucional, el cual defina los aspectos operativos de las diferentes etapas
del proceso de planificación institucional, así como las normas de operación
del Consejo de Planificación Institucional.
b.Encomendar
al Consejo Institucional emprender, en un plazo de seis meses contados a
partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, una reforma al Estatuto Orgánico
orientada a establecer la ubicación organizacional y las funciones de la
Oficina de Planificación Institucional, de modo que ésta actúe como la
instancia de apoyo técnico experto de los órganos y/o dependencias
involucradas en el proceso de planificación institucional, y responda a las
directrices establecidas por el Consejo de Planificación Institucional.
c.
Encomendar
al Consejo Institucional proceder a constituir, en un plazo de tres meses
contados a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, el Consejo de
Planificación Institucional conforme a la integración definida en esta
reforma al Estatuto Orgánico.
(Artículo
nuevo ( 100-bis) e incisos incorporado
por
la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-68-08, realizada el
26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR,
en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril
2008, Artículo N° 3. (Gaceta
246-Mayo 08)
Ficha articulo
ARTÍCULO 101
Las propuestas para crear, modificar o eliminar Políticas Específicas, deberán
comunicarse a la Comunidad del Instituto por lo menos dos semanas antes de que
se inicie su discusión en el Consejo Institucional, para que los interesados
envíen las observaciones que estimen pertinentes.
El Título IV fue modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la
Sesión AIR-045-01, del 28 de marzo del 2001.
(Gaceta 115)
Ficha articulo
TÍTULO
V
DOCENCIA,
INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
CAPÍTULO
I
LOS
PROFESORES
ARTÍCULO 102
Los profesores son los funcionarios, que, de acuerdo con su vocación, su
formación y la conveniencia del Instituto, se dedican indistintamente a la
docencia, la investigación o la extensión tecnológicas o educativas, como
actividad principal dentro de un departamento académico.
Los profesores serán contratados con base en un concurso de antecedentes.
Los méritos académicos, debidamente evaluados, serán reconocidos mediante la
promoción a las categorías que se establezcan en el reglamento
correspondiente.
INTERPRETACIÓN
AL ARTÍCULO 102
Aprobada
por el Consejo Institucional en
la Sesión. 1219, Artículo 10, del 15 de diciembre de 1984. (Gaceta 24)
No
tendrán la calidad de profesor para efectos de integración de órganos
colegiados como miembros de pleno derecho, aquellos funcionarios cuyos contratos
de trabajo, de conformidad con los convenios interinstitucionales con base en
los cuales fueron suscritos, contengan cláusulas relativas a la fijación de
las funciones específicas a realizar durante su jornada laboral que impidan al
Instituto la discrecionalidad de asignar al funcionario, indistintamente, las
funciones docente, de investigación y de extensión, de acuerdo a la
conveniencia de la Institución.
No
obstante en los Consejos del Departamento al cual pertenecen podrán participar
con derecho a voz. En tal caso, el
tiempo dedicado a esta actividad no será considerado parte de su jornada
laboral.
Ficha articulo
ARTÍCULO 103
Son deberes de los profesores:
a.
Cumplir
con eficiencia, y de acuerdo con los fines y principios de la Institución,
los programas académicos que se les hayan asignado
b.
Acatar
las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos.
c.
Respetar
las convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los
miembros de
la Comunidad
Institucional
d.
Votar
en todas las elecciones que les corresponda
e.
Asistir puntualmente a las sesiones de los órganos a los cuales pertenecen
INTERPRETACIÓN
AL ARTÍCULO 103
Aprobada
por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1184, Artículo 5 del 7 de julio
de 1983.
(Gaceta 23)
Se
considera obligación laboral de los profesores asistir puntualmente y
permanecer en las sesiones de los órganos a los cuales pertenecen.
La inasistencia será sancionada de acuerdo con la reglamentación
laboral vigente en la Institución.
Ficha articulo
ARTÍCULO 104
Son derechos de los profesores:
a.
Disfrutar de los
beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos
les otorguen
b.
Expresar libremente
sus convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas
c.
Desempeñar cargos
de dirección cuando se les asignen
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
LOS
ESTUDIANTES Y
LA
REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 105
Los estudiantes son los miembros de la Comunidad Institucional que reciben
formación mediante su participación en programas académicos que desarrolla el
Instituto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 106
El Instituto garantizará la igualdad de oportunidades para el ingreso y
permanencia de los estudiantes en la Institución.
Esto lo hará mediante programas y reglamentos que tiendan a establecer
las condiciones requeridas para el cabal aprovechamiento de sus estudios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 107
Son derechos y deberes de los estudiantes:
a.
Disfrutar
de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos
les otorguen
b.
Expresar
libremente sus convicciones filosóficas, científicas, religiosas y políticas
y respetar las de los miembros de
la Comunidad
Institucional
c.
Participar
creativamente, por acción directa o por medio de la representación
estudiantil, en los órganos del Instituto y en las actividades que conduzcan
a la realización de los fines del Instituto
d.
Acatar
las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos
e.
Organizarse
en función de sus propios intereses
f.
Hacer
valer, en forma individual o por medio de los organismos estudiantiles, sus
derechos cuando consideren que han sido lesionados en lo académico o en lo
personal
Ficha articulo
ARTÍCULO 108
La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC)
es la entidad de gobierno estudiantil y se rige por sus propios Estatutos y
Reglamentos.
Estos deberán registrarse en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios
Académicos y no tener contradicciones con el presente Estatuto Orgánico.
Ficha articulo
ARTÍCULO 109
La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica contará
con un presupuesto formado por las cuotas correspondientes por derechos de matrícula
y las sumas que el Consejo Institucional, de acuerdo con las necesidades y las
disponibilidades presupuestarias del Instituto, le asigne.
Ficha articulo
ARTÍCULO 110
La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica manejará
sus finanzas de acuerdo con sus propios Estatutos y Reglamentos y presentará un
informe semestral de ellas a la Vicerrectoría de Administración.
El Auditor, por iniciativa propia o por acuerdo del Consejo Institucional, a
petición de un organismo representativo estudiantil, realizará auditorajes
sobre los fondos suministrados por el Instituto.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
LA
FORMACION PROFESIONAL
ARTÍCULO 111
La formación profesional de los estudiantes se realizará por medio de su
participación en los cursos y actividades establecidas en el plan de estudios
respectivo, complementada con la oportunidad de participar en otros programas,
eventos y actividades académicas y socioculturales que propicie el Instituto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 112
Los planes de estudio de las carreras serán elaborados por los departamentos
encargados de ejecutarlos y aprobados por el Consejo de Docencia.
La iniciativa para la elaboración o modificación de un plan de estudio
deberá provenir de las unidades académicas respectivas o de los órganos
superiores del Instituto.
Lo anterior se regirá por los reglamentos correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 113
El Instituto impartirá las carreras de tipo tecnológico que, con base en
estudios de factibilidad e información complementaria, se considere que son
necesarias para el desarrollo del país.
Asimismo, garantizará, mediante los mecanismos de seguimiento de los
sectores que atienden, la permanente actualización de las carreras.
Ficha articulo
ARTÍCULO 114
El Instituto podrá establecer los programas que considere necesarios a fin de
conferir los siguientes grados y títulos académicos:
Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Maestría, Doctorado y
Especialidad. En
toda carrera que se imparta se especificará el título y el grado a que
conduce. También
podrá otorgar certificados de idoneidad y de asistencia a programas de extensión
y capacitación que ofrezca.
Ficha articulo
ARTÍCULO 115
Los grados y títulos que confiere el Instituto son válidos para el ejercicio
de las profesiones cuya competencia acreditan.
El Instituto podrá reconocer títulos y grados obtenidos en instituciones de
educación superior extranjera cuando los planes de estudio sean similares a los
de carreras impartidas en la Institución, de acuerdo con el reglamento
correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
INVESTIGACIÓN
Y EXTENSIÓN
ARTÍCULO 116
La investigación y la extensión son actividades fundamentales del Instituto
orientadas a la generación, adaptación, incorporación y comunicación del
conocimiento tecnológico, científico, educativo y sociocultural.
Ficha articulo
ARTÍCULO 117
La investigación y la extensión que se realicen en el Instituto responderán a
políticas diseñadas con estricto apego a las necesidades del país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 118
La unidad de trabajo en la investigación y la extensión será el programa, el
cual estará constituido por un proyecto o grupo de proyectos afines, tendiente
a solucionar un problema específico o a atender una necesidad.
La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por medio de sus órganos
especializados, y en conjunto con el Director del Departamento respectivo,
evaluará periódicamente la calidad de estas labores y velará porque cumplan
los lineamientos establecidos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 119
Los programas de investigación y extensión estarán adscritos al departamento
académico más afín.
Por acuerdo del Consejo Institucional y a recomendación del Consejo de
Investigación y Extensión, los programas interdisciplinarios o que no tengan
departamento académico afín podrán adscribirse a la Vicerrectoría de
Investigación y Extensión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 120
Durante el tiempo que duren los proyectos de investigación y extensión los
profesores, conforme con la dedicación asignada, y el personal nombrado para el
efecto, estarán sujetos a la supervisión de la Vicerrectoría de Investigación
y Extensión en los aspectos relativos al desarrollo de éstos.
Artículo
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1430, Artículo 12, del 24
de diciembre de 1988. (Gaceta 37)
Ficha articulo
ARTÍCULO 121
El Consejo Institucional establecerá quinquenalmente un porcentaje mínimo del
presupuesto ordinario del Instituto para el fondo propio de investigación y
extensión. Este fondo será ejecutado por la Vicerrectoría de Investigación y
Extensión, de acuerdo con el reglamento correspondiente, para ser destinado a
proyectos específicos no financiables externamente.
Artículo
modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1430, Artículo 12, del 24
de marzo de 1988 y ratificado por la Asamblea Institucional Representativa en la
Sesión AIR-001-88, del 5 de marzo de 1988.
(Gaceta 37)
Ficha articulo
TÍTULO
VI
LA
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO
I
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 122
El personal administrativo está constituido por los funcionarios que coadyuvan
al cumplimiento de las actividades de docencia, investigación y extensión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 123
El personal administrativo del Instituto será nombrado y removido por el
Rector, a solicitud del Vicerrector respectivo, de acuerdo con los reglamentos
correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 124
Son deberes y derechos del personal administrativo:
a.
Cumplir
con eficiencia, de acuerdo con los fines y principios de la Institución, las
labores a su cargo
b.
Cumplir
las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos
c.
Expresar
libremente sus convicciones filosóficas, científicas, religiosas y políticas
y respetar las de los demás miembros de
la Comunidad
Institucional
d.
Disfrutar
de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos
le otorguen
e.
Desempeñar
cargos de dirección o representación cuando se le asignen
f.
Votar
en las elecciones que le corresponda
g.
Asistir
puntualmente a los órganos a los cuales pertenezca
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
RÉGIMEN
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 125
El personal del Instituto podrá organizarse en función de sus intereses y
hacer valer sus derechos en forma individual o por medio de sus organizaciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 126
Las funciones y el sistema de selección, evaluación, promoción y remuneración
del personal estarán descritos en los manuales y reglamentos correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 127
La retribución del personal del Instituto estará en función de las
responsabilidades del puesto que cada uno ocupe, así como de su formación y
experiencia, sin perjuicio del régimen de incentivos que se establezca.
Ficha articulo
ARTÍCULO 128
Todo el personal del Instituto, contratado por tiempo indefinido, estará
cubierto por el mismo sistema de retribución, de modo que sus salarios estén
comprendidos dentro de las categorías de la escala general de salarios, y gozará
de los mismos derechos y beneficios laborales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 129
El Instituto garantizará el trato justo para todos sus funcionarios, así como
su estabilidad en los cargos no electivos, en función de la idoneidad y del
cumplimiento en el desempeño de su cargo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 130
El Instituto mantendrá un programa tendiente a favorecer la superación
laboral, profesional y personal de todos sus funcionarios, para lo cual procurará
los recursos necesarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 131
El Instituto mantendrá sistemas de evaluación de las labores del personal, de
manera que toda decisión en el campo de la promoción del personal se tome
considerando los méritos acumulados por el funcionario.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
RÉGIMEN
ECONÓMICO
ARTÍCULO 132
Las fuentes de financiamiento del Instituto son:
a.
La
subvención estatal establecida en la Constitución Política y otras
provenientes de leyes especiales
b.
La
renta producida por sus activos
c.
El
producto de la venta de sus bienes y servicios
d.
El
cobro de tasas, derechos, patentes, venta de papel sellado y especies del
Instituto
e.
Los
ingresos provenientes de préstamos, ayudas y subvenciones
f.
Las
donaciones aceptadas por el Consejo Institucional
g.
Los
fondos provenientes de convenios aceptados por el Consejo Institucional
h.
Las
utilidades generadas por las empresas de su propiedad
i.
Otras
formas de ingresos no contemplados en este Artículo y aprobados por el
Consejo Institucional
Ficha articulo
ARTÍCULO 133
Todos los ingresos del Instituto deberán centralizarse en un fondo único.
Las disposiciones de fondos y las inversiones se harán de conformidad
con el presupuesto del Instituto y sus modificaciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 134
El presupuesto del Instituto será elaborado bajo la responsabilidad del Rector
y para ello se considerarán los criterios y necesidades de todas las
dependencias, así como la opinión de las unidades responsables de su ejecución.
Ficha articulo
TÍTULO
VII
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
MATERIA
DISCIPLINARIA Y RECURSOS
ARTÍCULO 135
Las sanciones que, en materia disciplinaria, disponga el Instituto para su
personal y para sus estudiantes estarán regidas por los reglamentos
correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 135-bis.
Todo órgano o autoridad institucional podrá, en virtud de recurso
administrativo, modificar o dejar sin efecto lo actuado por instancias de menor
nivel en su línea jerárquica, cuando considere que tales actos o decisiones
son contrarios a:
a.
La Constitución Política.
b.
La ley.
c.
La normativa
institucional.
d.
Los intereses de
la Institución.
e.
Los derechos de
los administrados, de las personas funcionarias o de los estudiantes del ITCR.
f.
La buena
administración.
Estará legitimado para recurrir o interponer su disconformidad, cualquier
administrado, persona funcionaria o estudiante que se considere afectado por un
acto o decisión de alguna autoridad u órgano institucional.
La
resolución de todo recurso administrativo deberá ser motivada y el fondo debe
ser legítimo, esto es, que no debe producir quebranto a la normativa interna o
externa vigente.
La resolución de recursos administrativos contra actos o resoluciones de órganos
o autoridades institucionales deberá respetar el principio de doble instancia
y, en consecuencia, cumplir las siguientes condiciones:
i.
Las personas que
participan en la resolución del recurso de revocatoria (primera instancia)
deben inhibirse de participar en la resolución del recurso de apelación
(segunda instancia).
ii.
El órgano o
autoridad responsable de resolver un recurso de apelación (segunda instancia)
debe ser el facultado para agotar la vía administrativa en la materia objeto
de impugnación.
Se exceptúa la resolución de recursos administrativos contra actos o
resoluciones de órganos o autoridades institucionales que agotan la vía
administrativa, ante los cuales cabe una sola instancia, el recurso de
revocatoria.
Los órganos o autoridades responsables de resolver los recursos de revocatoria
y apelación, cuando corresponda, deberán consultar previamente el criterio de
órganos o dependencias institucionales responsables de brindar asesoría técnica
en la materia objeto de oposición
La resolución del recurso deberá incluir mención expresa del criterio técnico
emitido por el órgano consultado, con una exposición que indique las razones
en que se fundamenta y, de presentarse el caso, las razones por las cuales los
órganos o autoridades responsables de resolver los recursos de revocatoria y
apelación se apartan de dicho criterio, si éste no es vinculante.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública
y en el Código Contencioso Administrativo, los administrados, los funcionarios
y los estudiantes que consideren que algún órgano o autoridad institucional
les ha lesionado algún derecho, quedan facultados para acudir a la sede
judicial a solicitar la resolución del conflicto, sin precisar para ello, el
respectivo agotamiento de la vía administrativa.
La disconformidad respecto a resoluciones de órganos o autoridades
institucionales en materia presupuestaria o en materia de contratación
administrativa, exige el agotamiento de la vía administrativa ante el órgano
interno competente para ello.
Inciso
modificado por el Consejo
Institucional en la Sesión 2553, Artículo 9, del 10 de abril de 2008.
(Gaceta 244)
Ficha articulo
ARTÍCULO 136.
La interposición de recursos administrativos contra actos o resoluciones
tomadas por órganos o autoridades institucionales se realizará de la siguiente
manera:
a.
Respecto
a órganos o autoridades que agotan la vía administrativa, en la materia
objeto de impugnación, solo cabe el recurso de revocatoria.
b.
Respecto
a autoridades inferiores
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación.
c.
Respecto a órganos
colegiados, conforme a su propia naturaleza,
caben
los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación contra acuerdos tomados en firme
y el recurso extraordinario de revisión mientras sus acuerdos no hayan
adquirido firmeza.
d.
Respecto
a decisiones de los profesores que afecten a los estudiantes en materia académica,
cabe el recurso de revocatoria
ante el Director de la escuela y el de apelación ante al Consejo de Escuela
e.
Respecto
a las Asambleas
Plebiscitarias no caben recursos de revocatoria ni de apelación.
f.
Respecto
al Tribunal
Institucional Electoral solo caben solicitudes de aclaración o adición.
Inciso
modificado por el Consejo
Institucional en la Sesión 2553, Artículo 9, del 10 de abril de 2008.
(Gaceta 244)
Ficha articulo
ARTÍCULO 137.
Todo recurso administrativo deberá presentarse por escrito mediante documento
en el cual el interesado deberá indicar los hechos de manera clara y precisa.
El
interesado podrá, opcionalmente, interponer los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio o de manera independiente.
Todo recurso deberá ser contestado en forma fundamentada, exponiendo los
motivos de hecho y de derecho.
En
caso de presentarse, el recurso de apelación deberá tramitarse ante el órgano
o autoridad que da por agotada la vía administrativa, una vez que la
revocatoria haya sido declarada sin lugar, o haya sido resuelta, en todo o en
parte.
La resolución de todo recurso administrativo podrá modificar o revocar la
decisión o acto impugnado, únicamente en el aspecto objeto de oposición.
Los actos o decisiones que se encuentren en trámite de revocatoria o apelación
se mantendrán vigentes hasta que se resuelva la solicitud planteada.
No obstante, el órgano o autoridad que dictó el acto, su superior jerárquico
o la autoridad competente para resolver el recurso, podrán suspender la ejecución
del acto cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil
reparación.
El recurrente podrá solicitar por escrito, al órgano o autoridad ante el cual
interpuso su recurso, desistir de dicho recurso, siempre que el mismo no haya
sido resuelto y previa valoración de las
respectivas causales de responsabilidad.
Los plazos para interponer y resolver los recursos administrativos serán los
que establezca la Ley General de Administración Pública.
Será extemporáneo todo recurso que se interponga una vez vencido el plazo de
ley.
a.
Encomendar
a la Comisión permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional
iniciar la formulación de sendos proyectos de modificación al Estatuto Orgánico,
por parte del Consejo Institucional y por parte de la Asamblea Institucional
Representativa, según corresponda, con el fin de definir las
autoridades institucionales responsables de agotar la vía administrativa en
cada uno de los campos de acción sobre los que la Administración del
Instituto toma decisiones: materia laboral, académica, electoral,
presupuestaria, contratación administrativa y reclamos contra el Instituto.
b.
Encomendar
a todos los órganos y autoridades del Instituto que corresponda, dar inicio a
la elaboración de las propuestas de modificación a la reglamentación
interna de carácter institucional, dirigidas al Consejo Institucional, que
conduzcan a definir con claridad los órganos o autoridades responsables de
resolver cada uno de los distintos tipos de recursos administrativos, en sus
respectivos campos de acción, con
el fin de adecuar la normativa interna vigente a los alcances de esta
modificación.
Inciso
modificado por el Consejo
Institucional en la Sesión 2553, Artículo 9, del 10 de abril de 2008.
(Gaceta 244)
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Ficha articulo
ARTÍCULO 139
La Asamblea Institucional Representativa cuenta con plenas facultades para
reformar e interpretar el Estatuto Orgánico en su totalidad.
En particular, serán de competencia exclusiva de la Asamblea Institucional
Representativa, las reformas e interpretaciones del Estatuto Orgánico indicadas
a continuación:
a.
Las
referidas a la integración
y funciones de
la Asamblea Institucional
b.
Las referidas a
la integración y funciones del Congreso Institucional
c.
Las referidas a
la integración y funciones del Directorio de
la Asamblea Institucional
Representativa
d.
Las
referidas a la integración
y funciones del Consejo Institucional
e.
Las referidas a
la integración y funciones del Tribunal Institucional Electoral
f.
Las
referidas a las funciones del rector
g.
Las referidas a
los fines y principios del Instituto
h.
Las referidas al
capítulo de reformas del Estatuto Orgánico
i.
La reforma total
del Estatuto Orgánico
Ficha articulo
ARTÍCULO 140
La Asamblea Institucional Representativa requerirá del voto afirmativo de al
menos dos tercios de los miembros presentes para aprobar reformas e
interpretaciones del Estatuto Orgánico relacionadas con:
a.
La reforma total
del Estatuto Orgánico
b.
Los fines y
principios del Instituto
c.
Oposiciones a las
reformas e interpretaciones del Estatuto Orgánico aprobadas en firme por el
Consejo Institucional dentro del ámbito de su competencia, previo informe al
respecto rendido por el Consejo Institucional
Ficha articulo
ARTÍCULO 141
El Consejo Institucional solo podrá
realizar reformas e
interpretaciones al Estatuto Orgánico relacionadas con órganos que se
encuentren bajo su jerarquía, siempre que tales reformas e interpretaciones no
invadan el ámbito de competencia exclusiva de
la Asamblea Institucional
Representativa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 142
Las iniciativas de reforma e interpretación al Estatuto Orgánico tramitadas
por el Consejo Institucional, cuyo alcance se encuentre dentro de su ámbito de
competencia, serán estudiadas por una comisión permanente de este último.
El dictamen de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del Consejo
Institucional deberá comunicarse a la comunidad del Instituto por lo menos
veinte días hábiles antes de que se inicie su discusión en el Consejo
Institucional, para que los interesados puedan analizarlo y enviar las
observaciones que estimen pertinentes.
Este tipo de reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico
deberá ser aprobada por el Consejo Institucional en dos sesiones
ordinarias y con al menos el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus
miembros.
Ficha articulo
Las iniciativas de reforma e interpretación al Estatuto Orgánico tramitadas
ante la Asamblea Institucional Representativa podrán
ser propuestas por el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa,
por el Consejo Institucional o por un porcentaje no menor al 10 por ciento de
los asambleístas incluidos en el padrón definitivo de la Asamblea.
Ficha articulo
ARTÍCULO 144
Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico solicitadas a la Asamblea
Institucional Representativa
deberán ser discutidas y
votadas por ésta en dos sesiones realizadas en un lapso no menor a cuatro
meses, conforme al siguiente procedimiento:
a.
En la primera sesión,
la Asamblea Institucional Representativa debe discutir y votar la procedencia
del proyecto de reforma o interpretación
b.
De aprobarse su
procedencia, el proyecto de reforma o interpretación pasa a ser estudiado por
una Comisión de análisis, designada por el Directorio de la Asamblea
Institucional Representativa, la cual estará integrada al menos por cinco
miembros integrantes de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, dos de los
cuales deberán ser miembros de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico
del Consejo Institucional
c.
La Comisión de análisis
deberá entregar al Directorio, dentro del plazo definido por éste, un dictamen
que contenga la propuesta de reforma o interpretación, el cual será entregado
a los asambleístas para ser sometido a discusión y a votación en la siguiente
sesión conforme a lo establecido en el cronograma de
la Asamblea Institucional
Representativa
d.
En la segunda sesión,
la Asamblea Institucional Representativa debe discutir y votar el dictamen de la
Comisión de análisis así como las mociones de fondo relacionadas conforme a
lo establecido en el Reglamento de
la Asamblea Institucional
Representativa
Artículo
aprobado por la
Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de
setiembre del 2004. (Gaceta 170)
Ficha articulo
ARTÍCULO 145
Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico aprobadas en firme por el
Consejo Institucional podrán oponerse ante la Asamblea Institucional
Representativa, para lo cual se requiere presentar una propuesta base ante el
Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.
Tales reformas e interpretaciones aprobadas por el Consejo Institucional se
mantendrán vigentes hasta que la Asamblea Institucional Representativa resuelva
la oposición planteada.
La modificación, derogatoria o suspensión de la aplicación por parte de la
Asamblea Institucional Representativa de la reforma o interpretación al
Estatuto Orgánico aprobada por el Consejo Institucional sujeta a oposición,
entrará en vigencia un día hábil después de su publicación.
La oposición a reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico aprobadas por
el Consejo Institucional podrá ser presentada a la Asamblea Institucional
Representativa por su Directorio o por un porcentaje no menor a un 10 por ciento
de los asambleístas incluidos en el padrón definitivo de la Asamblea.
Artículo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión
AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004. (Gaceta
170)
Ficha articulo
Para ser aplicadas, las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico
relacionadas con materia electoral e integración de la Asamblea Institucional
deberán haber entrado en vigencia al menos seis meses antes de la fecha de
publicación del padrón definitivo de elecciones que sean de la competencia de
la Asamblea Institucional Plebiscitaria.
Artículo
aprobado por la
Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de
setiembre del 2004. (Gaceta 170)
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTÍCULO 147
Cuando no se especifique otro procedimiento, en los órganos colegiados en que
haya votaciones, regirán las siguientes disposiciones:
a.
El
quórum lo constituirá más de la mitad de los miembros
b.
Los
acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de más de la mitad de los
miembros presentes
c.
En
caso de empate, se repetirá la votación en la sesión siguiente y, de
persistir éste, el presidente podrá ejercer el doble voto
d.
Cuando
se trate de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con
personas, las votaciones serán secretas
e.
Los
acuerdos de elección, nombramiento o resolución de apelación
serán firmes desde el momento en que se tomen.
f.
En
ausencia temporal de su presidente, los miembros nombrarán un sustituto
g.
Los
acuerdos deberán ser comunicados por escrito a los interesados, dentro de los
cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que queda firme el
acuerdo. La comunicación se tendrá
por hecha para las personas o unidades que reciban las actas respectivas
h.
En
caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos a favor no es suficiente
para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea esta a
favor o en contra
Modificado
por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-037-97, del 17 de
setiembre 1997, y modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1978,
Artículo 13, del 12 de febrero 1998.
Ficha articulo
ARTÍCULO 148
Toda jefatura será ejercida por un funcionario de tiempo completo, quien deberá
presentar anualmente, para la aprobación de su superior inmediato, un plan de
trabajo, un proyecto de presupuesto y un informe de labores.
Ficha articulo
ARTÍCULO 149
Cuando así lo amerite el desarrollo nacional y el interés institucional, el
Instituto Tecnológico de Costa Rica podrá constituir centros de investigación
y (o) desarrollo. Asimismo, el
Instituto podrá crear unidades ejecutivas desconcentradas.
Los centros y unidades a que se refiere este artículo sólo podrán ser creados
por votación afirmativa de las dos terceras partes de los miembros del Consejo
Institucional, y se regirán en cuanto a creación, organización y
funcionamiento por las disposiciones y los reglamentos que apruebe el Consejo
Institucional.
Artículo
aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión 1561, Artículo 5, del 18
octubre de 1990. (Gaceta 51)
Ficha articulo
ARTÍCULO 150
La remoción del Director/a de Departamento, o del Coordinador/a de Unidad deberá
realizarse de acuerdo con la normativa establecida al efecto, luego de darle
oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, y sin perjuicio de
las responsabilidades de carácter disciplinario laboral a que pudiera hacerse
acreedor previstas por la normativa aplicable en materia laboral.
(Así
reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2504/7, celebrada el 15 de
marzo, 2007). Gac. 220
Ficha articulo
ARTÍCULO 151
Ningún
miembro de la Comunidad Institucional podrá alegar ignorancia de las
disposiciones de este Estatuto Orgánico ni de los reglamentos vigentes en la
Institución.
Ficha articulo
ARTÍCULO 152
Esta versión actualizada deroga la anterior, así como cualquier disposición
que se le oponga.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I
Con el fin de establecer una adecuada alternancia
en los períodos de
elección,
a partir de la entrada en vigencia de la modificación al Artículo 15 del
Estatuto Orgánico, el nombramiento de los nuevos integrantes del Consejo
Institucional, se realizará
según se indica a continuación:
a.
En caso de que
ambos miembros de la Comunidad Nacional permanezcan
en su cargo hasta el
vencimiento de su período oficial:
i.
El nombramiento
del nuevo representante del Sector Administrativo regirá del 1° de
noviembre del 2011 hasta el 30 de junio del 2013.
ii.
El nombramiento
del nuevo representante del Sector Docente de una Sede Regional o de un
Centro académico regirá del 1° de noviembre del 2011 hasta el 30 de junio
del 2014.
b.
Ante un eventual
retiro permanente anticipado, de uno de los miembros, de la Comunidad
Nacional, se iniciará el proceso de nombramiento del nuevo representante del
Sector Administrativo que regirá a partir del momento de su elección hasta
el 30 de junio del 2013.
c.
Ante un eventual
retiro permanente anticipado y simultáneo, de ambos miembros, de la Comunidad
Nacional:
i.
Se iniciará el
proceso de nombramiento del nuevo representante del Sector Administrativo y
el nombramiento del nuevo representante del Sector Docente de una Sede
Regional o de un Centro académico.
ii.El
nombramiento del nuevo representante del Sector Administrativo regirá a
partir del momento de su elección hasta el 30 de junio del 2013.
iii.
El nombramiento
del nuevo representante del Sector Docente de una Sede Regional o de un
Centro académico regirá a partir del momento de su elección hasta el 30
de junio del 2014.
Transitorio
incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-066-07
del 26 de setiembre del 2007. (Gaceta
233)
Ficha articulo
TRANSITORIO
II
El Directorio de la AIR definirá al azar, en su primera sesión realizada después
de entrar en vigencia la modificación del artículo 13 Bis del Estatuto Orgánico:
a.Tres
miembros funcionarios del Directorio a los cuales se les extenderá,
solo por una vez, el período de su nombramiento por dos años
b.Dos
miembros funcionarios del Directorio a los cuales se les extenderá, solo por
una vez, el período de su
nombramiento por un año
Esta resolución
deberá comunicarla a los miembros de
la Asamblea Institucional Representativa.
Transitorio
aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-02
del 25 de setiembre, 2002. (Gaceta
137)
Ficha articulo
TRANSITORIO
III
En la sesión ordinaria realizada el semestre siguiente a la entrada en vigencia
de las reformas al Estatuto Orgánico incluidas en este acuerdo, el Directorio
deberá presentar a la Asamblea Institucional Representativa una propuesta de
los ajustes que deban realizarse al Reglamento de la Asamblea Institucional
Representativa para ajustarlo a las implicaciones derivadas de este acuerdo.
Transitorio
incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058, del
22 de setiembre, 2004. (Gaceta
170)
Ficha articulo
TRANSITORIO IV
En un plazo no mayor de seis meses después de la entrada en vigencia de las
reformas al Estatuto Orgánico incluidas en este acuerdo, el Tribunal
Institucional Electoral deberá presentar al Consejo Institucional una propuesta
de los ajustes que deban realizarse al Código de Elecciones y al Reglamento del
Tribunal Institucional Electoral para ajustarlos a las implicaciones derivadas
de este acuerdo.
Transitorio
incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-02
del 22 de setiembre, 2004. (Gaceta
170)
En esta edición se incluyen las modificaciones aprobadas por la Asamblea
Institucional Representativa, en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre de
2004.
No se incluyen las disposiciones transitorias y las interpretaciones que han
perdido vigencia, según acuerdo tomado por el Consejo Institucional, en la Sesión
No. 2421, Artículo 9, del 09 de junio del 2005.
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/1/2025 00:02:21
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