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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 17/12/1982 >> Texto completo
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Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica

(NOTA DE SINALEVI:  La versión actualizada a mayo de 2008, fue proporcionada por el Instituto Tecnológico de Costa Rica; asimismo se aclara que según información suministrada por dicho Instituto las reformas a este estatuto no se publican en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que si el mismo es reformado a partir de la fecha indicada nos es imposible incluir dichas reformas en el texto presentado)



 



ESTATUTO ORGÁNICO DEL



INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA



 



JUNIO, 2005



 



INTRODUCCIÓN  



 



Esta edición fue actualizada por la Secretaría del Consejo Institucional,  revisada por la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional y por la Asesoría Legal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.  Incluye las modificaciones aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa  y el Consejo Institucional vigentes a junio del 2005.



La presente publicación fue aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2421,     Artículo 9,  del 09 de junio del 2005.



 



 



ESTATUTO ORGÁNICO DEL



INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS



 



TÍTULO I



FINES Y PRINCIPIOS



 



 



   ARTÍCULO 1



    El Instituto Tecnológico de Costa Rica es una institución nacional autónoma de educación superior universitaria, dedicada a la docencia, la investigación y la extensión de la tecnología y las ciencias conexas necesarias para el desarrollo de Costa Rica.



 



    La Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Estatuto Orgánico, en ese or­den, constituyen el marco superior de la nor­mativa reguladora de la actividad institucional.



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004. (Gaceta 170)




Ficha articulo



   ARTÍCULO 2



    La acción integrada de la docencia, la investigación y la extensión del Instituto, está orien­tada al cumplimiento de los siguientes fines:



 



a.       Formar profesionales en el campo tecnológico que aúnen al dominio de su disci­plina una clara conciencia del contexto so­cioeconómico, cultural y ambiental en que la tecnología se genera, transfiere y aplica, lo cual les permita participar en forma crí­tica y creativa en las actividades producti­vas nacionales



b.       Generar, adaptar e incorporar, en forma sistemática y continua, la tecnología necesaria para utilizar y transformar provecho­samente para el país sus recursos y fuer­zas productivas



c.       Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo costarricense mediante la proyección de sus actividades a la atención y solución de los problemas priorita­rios del país, a fin de edificar una sociedad más justa



d.       Estimular la superación de la comunidad costarricense mediante el patrocinio y el desarrollo de programas culturales




Ficha articulo



   ARTÍCULO 3



    Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Tecnológico  de  Costa  Rica  se rige por los siguientes principios:



 



a.       La búsqueda de la excelencia en el desarrollo de todas sus actividades



b.       La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio de orientar sus políticas y acciones a las necesidades del país



c.       El derecho exclusivo de la comunidad institucional, constituida por profesores, estu­diantes y funcionarios administrativos, de darse su propio gobierno y de ejercerlo democráticamente, tanto para el estable­cimiento de sus órganos de deliberación y dirección, como para la determinación de sus políticas



d.       La plena capacidad jurídica del Instituto para adquirir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con la Constitución Política y las leyes de Costa Rica



e.       La libertad de cátedra, entendida como el derecho de los profesores de proponer los programas académicos y desarrollar los ya establecidos, de conformidad con sus propias convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas



f.         La libertad de expresión de las ideas filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de la Comunidad del Instituto; dentro de un marco de respeto por las personas



g.       La igualdad de oportunidades para el ingreso y permanencia de los estudiantes en la Institución



h.       La evaluación permanente de los resultados de las labores de la Institución y de cada uno de sus integrantes.



i.         La responsabilidad de los individuos y órga­nos del Instituto por las consecuencias de sus acciones y decisiones.




Ficha articulo



TÍTULO II



DOMICILIO



 



ARTÍCULO 4



 



El Instituto Tecnológico de Costa Rica tiene su domicilio legal y su Sede Central en la Ciudad de Cartago.  Además, podrá tener instalacio­nes y actividades en otros lugares del territorio nacional.



 




Ficha articulo



TÍTULO III



ESTRUCTURA ORGANIZATIVA



CAPÍTULO I



LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL



 



   ARTÍCULO 5



    La máxima autoridad del Instituto Tecnológico de Costa Rica es la Asamblea Institucional, la cual funciona en dos instancias: la Asamblea Institucional Plebiscitaria y la Asamblea Institucional Representativa.



 




Ficha articulo



   ARTÍCULO 6



    La Asamblea Institucional Plebiscitaria está integrada de la siguiente manera:



 



a.       Los miembros del Consejo Institucional



b.       El Auditor



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-032-95, del 11 de marzo del 1995. (Ga­ceta 69)



c.       Los Vicerrectores, Directores de Sedes Regionales y Centros Académicos



d.       Los miembros titulares del Tribunal Institu­cional Electoral



e.       Los Directores de Departamento y los Di­rectores de Centros de Investigación consolidados



f.         Todos los profesores del Instituto, nombra­dos por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo.  Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Institucional Plebiscitaria



g.      Un colegio electoral estudiantil conformado según el mecanismo establecido por dicho sector.  Los miembros de dicho colegio de­berán ser estudiantes matriculados en algún programa de diplomado, bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que hayan cursado al menos un semestre en la institución al momento de la publicación del padrón electoral definitivo. La participación estudiantil tendrá una valoración equivalente a 5/12 del total de los miembros considerados en los incisos a, b, c, d, e, f de este artículo



h.                 Cuando el número de estudiantes del colegio electoral sea menor o igual a las 5/12 partes del total de los miembros considerados en los incisos a, b, c, d, e, f de este artículo, cada voto estudiantil tendrá un valor de uno



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-057-04, del 14 de abril de 2004. (Gaceta  163)



 



i.         Todos los funcionarios administrativos del Instituto y los funcionarios que ejercen labores de fiscalización en la Auditoría Interna, nombrados por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo.  Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón defi­nitivo de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.  La participación de este sector tiene una valoración equivalente a 1/4 del total de miembros considerados en los incisos a, b, c, d, e, f de este artículo.



 



El Auditor y el Subauditor interno, así como los demás funcionarios que ejerzan labores de fiscalización en la Auditoría Interna integrarán la Asamblea Institucional Plebiscitaria, únicamente en los procesos electorales convocados para elegir al Rector y a los miembros del Consejo Institucional que le competen a dicha asamblea.



Inciso i, modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-064-00, del 27 setiembre del 2006.  (Gaceta 215)



 



La Interpretación a este Artículo fue derogada por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión Extraordinaria AIR-062-05, del 29 de noviembre  de 2005 (Gaceta  198)




Ficha articulo



    ARTÍCULO 7



    El procedimiento para determinar el valor de los votos emitidos en la Asamblea Institucional Plebiscitaria por los estudiantes, los funcionarios administrativos y los funcionarios que ejercen labores de fiscalización en la Auditoría Interna, será definido en el Código de Elecciones, manteniendo el porcentaje de par­ticipación para cada sector. 



 



    Los cálculos del factor de proporcionalidad por aplicar se harán con seis decimales. Los resultados finales del recuento de votos se ajustará a dos decimales; si se trata de la fracción 0,005, se redondeará al centésimo superior.



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-064-03, del 29 de setiembre del 2006. (Gaceta 215)




Ficha articulo



   ARTÍCULO 8



    Corresponden a la Asamblea Institucional Plebiscitaria las siguientes funciones:



 



a.       Elegir a los miembros del Consejo Institucional que le competen



b.       Elegir al Rector



c.      Revocar, a solicitud de la Asamblea Institucional Representativa o del Consejo Insti­tucional, por causas graves o que hicieren perjudicial la permanencia en sus cargos, el nombramiento de los miembros del Consejo Institucional que le competen y del Rector.  La decisión para este efecto deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo de 2/3 del total de la Asamblea Institucional Plebiscitaria calculados según lo estipulado en los Artículos 6 y 7 de este Estatuto Orgánico.



 



Se exceptúa de este cálculo al Auditor interno, al Subauditor interno y a los demás funcionarios que ejerzan labores de fiscalización en la Auditoría Interna.



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-064-06, del 29 de setiembre de 2006.(Gaceta 215)

 



d.      Decidir, mediante votación, sobre la materia que le someta la Asamblea Institucional Representativa o el Consejo Institucional.  Para que las votaciones sean válidas de­berá votar, al menos, el 40% del total de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, cal­culado según lo estipulado en los Artículos 6 y 7 de este Estatuto Orgánico.  Los acuerdos se tomarán  por el voto afirmativo de más de la mitad de los votos  emitidos, calculados según lo estipulado en los Artí­culos 6 y 7 de este Estatuto Orgánico.



Se exceptúa de este cálculo al Auditor interno, al Subauditor interno y a los demás funcionarios que ejerzan labores de fiscalización en la Auditoría Interna.



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-064-06, del 29 de setiembre de 2006.(Gaceta 215)


Ficha articulo



   ARTÍCULO 9



    La Asamblea Institucional Representativa está integrada por:



 



a.      Los miembros titulares y suplentes del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-051-2002, del 25 de setiembre del 2002.  (Gaceta 137)



b.      Los miembros del Consejo Institucional.



c.      El Auditor interno y el Subauditor interno, quienes participarán, con voz pero sin voto, cumpliendo funciones de asesoría y de advertencia, en el ámbito de su competencia, por lo que no formará parte del padrón ni se tomará en cuenta para establecer el quórum, ni para sesionar ni para tomar acuerdos.



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-064-06, del 29 de setiembre de 2006.(Gaceta 215)

d.      Los Vicerrectores, directores de Sedes Regionales y Centros Académicos



e.      Los miembros titulares del Tribunal Institucional Electoral



f.        Los directores de departamento y directores de Centros de Investigación consolidados



g.      Un profesor por cada equivalente a seis tiempos completos de profesor.



Inciso  modificado por el III Congreso Institucional. Gaceta No. 237.



h.      Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros de la Asamblea Institucional Representativa



i.        Una representación de funcionarios administrativos correspondiente al 15% del total de miembros de la Asamblea Institucional Representativa



j.        Cinco egresados del Instituto, quienes no serán considerados como parte del total de la Asamblea para el cálculo de las representaciones estudiantil y de funcionarios administrativos



 



La Interpretación a este Artículo fue derogada por la Asamblea Institucional Representativa en AIR-64-05, del 27 de setiembre  de 2006 (Gaceta  215)




Ficha articulo



   ARTÍCULO 10



    Los miembros de la Asamblea Institucional Representativa deberán ser miembros de la  Asamblea  Institucional Plebiscitaria, excepto los estudiantes y egresados, y su elección se hará de la siguiente manera:



 



a.       Los representantes de los profesores serán electos por los profesores de cada departamento que pertenezcan a la Asamblea Institucional Plebiscitaria.  El residuo superior a dos tiempos completos dará derecho a un representante más y cada departamento académico tendrá derecho por lo menos a un representante.  En la elección no votará el director ni su jornada se considerará para el cálculo de los equivalentes de tiempo completo.  Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos



b.   Los estudiantes serán electos por el meca­nismo y para el período que defina el Es­tatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Los estudiantes de­berán estar  matriculados en algún programa formal de nivel universitario ofrecido por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, que hayan cursado al menos un semestre en la Institución al momento de la publicación del padrón definitivo de la AIR.



 



En caso de producirse una vacante en cualquiera de los sectores, se lle­nará mediante el mismo procedimiento se­ñalado y para el resto del período.



Inciso modificado  por la Asamblea Institucional Representativa en AIR-64-05, del 27 de setiembre  de 2006 (Gaceta  215)



c.       Los funcionarios administrativos serán electos mediante el mecanismo que defina el sector, el cual quedará plasmado en un reglamento. En la elección de represen­tantes administrativos no participarán los miembros de oficio definidos en los incisos a, b, c, d y e del Artículo 6 del Estatuto Or­gánico.  Durarán en sus funciones dos años y podrán será reelectos



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-031-94, del 7 de setiembre de 1994.  (Gaceta 67)

d.   Los egresados deberán ser de diferentes carreras y no ser funcionarios ni estudian­tes regulares del Instituto.  Serán electos por la Asociación de Egresados del Insti­tuto Tecnológico de Costa Rica.  Deberán tener al menos dos años de haber obte­nido el título.  Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos



En caso de producirse una vacante, se lle­nará mediante el mismo procedimiento se­ñalado y para el resto del período



 



La Interpretación a este Artículo fue derogada por la Asamblea Institucional Representativa en AIR-64-05, del 27 de setiembre  de 2006 (Gaceta  215)



 




Ficha articulo



   ARTÍCULO 11



    Corresponden a la Asamblea Institucional Re­presentativa las siguientes funciones:



 



a.       Aprobar, modificar o eliminar, las Políticas Generales del Instituto, mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miem­bros presentes, siguiendo los procedi­mientos establecidos en el Estatuto Orgá­nico y en la reglamentación respectiva.



            (Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3  (Gaceta 246-Mayo 08)



 



b.       Velar porque la orientación del Instituto responda a las necesidades del país en los campos de su competencia



c.        Modificar e interpretar el Estatuto Orgánico así como realizar la reforma total de este, de acuerdo con los procedimientos esta­blecidos al efecto en el Estatuto Orgánico y en el  Reglamento de la Asamblea Institu­cional Representativa



d.       Fijar los procedimientos para tramitar tanto las solicitudes de modificación e interpretación del Estatuto Orgánico que sean sometidas a su consideración así como para llevar a cabo la reforma total del mismo



e.       Definir las potestades del Consejo Institucional así como los límites del ámbito de su competencia



f.         Conocer y resolver sobre las apelaciones a las resoluciones del Consejo Institucional, excepto las relativas a materia de contratación administrativa



Incisos c, d, e y f, modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004  (Gaceta 170)



g.       Someter a la Asamblea Institucional Plebiscitaria los asuntos que considere necesarios, para su pronunciamiento



h.       Crear o suprimir Sedes Regionales previa consulta al Consejo Institucional



i.         Aprobar o modificar sus propios reglamentos



j.         Convocar por lo menos cada cinco años el Congreso Institucional



k.        Nombrar y remover a la Comisión Organizadora del Congreso Institucional, con excepción de los representantes estudiantiles



l.         Aprobar los ejes temáticos del Congreso Institucional



m.     Aprobar el Reglamento del Congreso Institucional



n.       Modificar o derogar los acuerdos del Congreso Institucional



ñ.   Fiscalizar anualmente la ejecución de los acuerdos del Congreso Institucional y llamar a rendimiento de cuentas cuando los resultados no se ajusten a lo programado



       Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-051-02, del 25 de setiembre del 2002.  (Gaceta 137)



o.       Actuar como Foro Institucional



p.       Conocer otros asuntos que le sometan el Consejo Institucional, el Rector, o sus miembros, según el reglamento respectivo.



q.       Llamar a rendición de cuentas a cualquiera de las instancias de la Institución cuando lo considere conveniente



Inciso  incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004 (Gaceta 170)



 




Ficha articulo



   ARTÍCULO 12



    La Asamblea Institucional Representativa sesionará ordinariamente dos veces al año, una en marzo y la otra en setiembre.



 



    Podrá sesionar extraordinariamente, a solicitud del Consejo Institucional, del Rector, de su directorio o del 25 por ciento de sus miembros.  En tales casos, la Asamblea deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.  



 



    Salvo que el Estatuto Orgánico indique algo diferente, las decisiones de la Asamblea Institucional Representativa se tomarán por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. Al determinar los resultados de las votaciones de la Asamblea Institucional Representativa, las abstenciones no se sumarán ni a los votos a favor ni a los votos en contra.



 



    Le corresponde al presidente del Directorio realizar la convocatoria de la Asamblea Institu­cional Representativa.



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Represen­tativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre 2004.  (Gaceta 170)



 




Ficha articulo



    ARTÍCULO 13



    Los mecanismos de operación de la Asamblea así como los puestos del Directorio y responsabilidades de los integrantes de éste, se defi­nirán mediante un reglamento de funcionamiento aprobado por dicha Asamblea.



 



    El quórum de la Asamblea lo constituirá el 40% de sus miembros.  



 



    La sustitución permanente de profesores y administrativos, nombra­dos como representantes ante la Asamblea por sus respectivos sectores, se realizará por renuncia o por pérdida de las calida­des.



 



    Los profesores y administrativos que deban ausentarse de una sesión de la Asamblea, por razones de licencia laboral, beca o incapacidad médica formalmente expedida, que impidan su presencia en la Institución, podrán ser sustituidos temporalmente ante ésta.



 



    La solicitud de sustitución temporal ante la Asamblea, deberá presentarla el representante por escrito al Director, en el caso del sector académico, o al Delegado del Tribunal Institucional Electoral de su grupo, en el caso del sector administrativo.



 



La Interpretación a este Artículo fue derogada por la Asamblea Institucional Representativa en AIR-64-06, del 27 de setiembre  de 2006 (Gaceta  215)




Ficha articulo



    ARTÍCULO 13 BIS



    La Asamblea Institucional Representativa elegirá un directorio constituido por siete miembros titulares (tres profesores, dos estudiantes y dos funcionarios administrativos) y cuatro suplentes (dos profesores, un estudiante y un funcionario administrativo).



 



    Los integrantes titulares y suplentes del directorio deberán ser miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, excepto los representantes estudiantiles. 



 



    No podrán integrar el Directorio, los miembros del Consejo Institucional ni los miembros del  Consejo de Rectoría.



 



    Los profesores y los funcionarios administrati­vos electos como miembros titulares del Directorio por la Asamblea Institucional Representativa, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos.  La renovación de nombramiento de los miembros titulares del Directorio se hará en forma alternativa de la siguiente manera: un año se nombrarán dos miembros y al año si­guiente tres miembros.  La renovación de nombramiento de los miembros suplentes del Directorio se hará conforme a lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.



 



    Todos los miembros del Directorio conservarán su mem­bresía en la Asamblea Institucional Represen­tativa durante el período de su nombramiento en el Directorio.



 



    Los estudiantes que integran el Directorio de­berán estar  matriculados en algún programa formal de nivel universitario ofrecido por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, haber cursado al menos un semestre en la Institución al momento de la publicación del padrón definitivo de la Asamblea Institucional Representativa y ser electos mediante el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.



 



    En caso de producirse una vacante en el Directorio, de un miembro de cualquier sector, se llenará de acuerdo con el procedimiento establecido y por el plazo señalado en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en AIR-64-06, del 27 de setiembre  de 2006 (Gaceta  215)




Ficha articulo



CAPÍTULO II



EL CONSEJO INSTITUCIONAL



 



   ARTÍCULO 14



    El Consejo Institucional es el órgano directivo superior del Instituto Tecnológico de Costa Rica.  En la jerarquía institucional, se encuentra inmediatamente bajo la Asamblea Institucional.



 



    El Consejo Institucional está conformado de la siguiente manera:



 



a.      El Rector, quien lo preside



b.      Cuatro profesores de la Sede Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica.



c.      Un profesor de una sede regional o de un centro académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.



d.      Dos funcionarios administrativos del Instituto Tecnológico de Costa Rica



e.      Dos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica



f.        Un profesional graduado del  Instituto Tecnológico de Costa Rica



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-66-07, del 26 de setiem­bre 2007.  (Gaceta 233)



 




Ficha articulo



   ARTÍCULO 14 BIS



1.          El Consejo económico-social es un órgano deliberativo, de asesoría externa al Consejo Institucional, integrado por egresados del Instituto, por representantes de los sectores académicos, sociales y productivos del país y por personalidades de la comunidad científica y tecnológica, cuyos criterios por su trayectoria académica y/o profesional, sean de interés para el ITCR.



 



Las políticas de trabajo, funciones específicas y normas relativas tanto a la operación y funcionamiento del Consejo económico-social, como a la selección, funciones y nombramiento de sus integrantes, serán establecidas por el Consejo Institucional.



 



El Consejo económico-social sesionará una vez al semestre, de manera conjunta con el Consejo Institucional, en modalidad de foro.



 



Las propuestas planteadas por el Consejo económico-social requieren de la aprobación en firme por parte del Consejo Institucional, para su entrada en vigencia.



 



2.          El Consejo económico-social, asesor del Consejo Institucional, tendrá las siguientes funciones generales:



 



a.      Retroalimentar al Consejo Institucional, respecto a los cambios que se producen en el entorno económico, social, laboral y académico.



 



b.      Proponer al Consejo Institucional áreas de atención académica dirigidas hacia el sector externo.



 



c.      Contribuir con el Consejo Institucional en la definición de mecanismos de vinculación del Instituto con el sector externo.



 



d.      Colaborar con el Consejo Institucional en la evaluación de las acciones del Instituto, dirigidas hacia el sector externo.



 



e.      Coadyuvar con el Consejo Institucional en la definición de orientaciones estratégicas para el desarrollo académico institucional, que contribuyan a que el Instituto ofrezca programas y servicios que satisfagan, en forma pertinente y efectiva, las demandas de la sociedad.



Artículo incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-66-07, del 26 de setiem­bre 2007.  (Gaceta 233)



 


Ficha articulo



   ARTÍCULO 15



    Los miembros del Consejo Institucional debe­rán cumplir las siguientes condiciones:



a.          Ser ciudadano costarricense.



b.          El ejercicio de las funciones de miembro del Consejo Institucional es incompatible con el de miembro de los cuerpos directi­vos de otras instituciones de educación superior.



c.          Los miembros del Consejo Institucional, no podrán integrar el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, ni podrán ocupar el cargo de coordinador de unidad o de otro órgano de igual o superior jerarquía.



d.          Los profesores y los funcionarios administra­tivos deberán estar nombrados con una jornada de tiempo completo en el Instituto, ser miembros de la Asamblea Institu­cional Plebiscitaria y ser electos por ésta según el Código de Elecciones.  Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser electos por  más de dos períodos consecutivos. Durante el ejercicio de su cargo deberán dedicar medio tiempo al Consejo Institucional. Su renovación se hará en forma alternativa de la siguiente manera: un año se nombrarán tres miembros docentes de la Sede Central y un miembro administrativo, al año siguiente un miembro docente de la Sede Central, un miembro docente de una sede regional o de un centro académico y un miembro administrativo.



e.          Los profesores deberán poseer un grado académico, otorgado por una universidad debidamente reconocida en el país y obtenido al menos con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo.



f.            Los funcionarios administra­tivos deberán poseer como formación mínima el equivalente al certificado de conclusión de educación diversificada, otorgado por una institución debidamente reconocida en el país, y obtenida al menos con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo.



g.          Los estudiantes deberán tener la condición de estudiante matriculado en algún programa formal de nivel universitario ofrecido por Instituto Tecnológico de Costa Rica y ser electos mediante el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la Fede­ración de Estudiantes del Instituto Tecno­lógico de Costa Rica.  Por su asistencia a las sesiones del Consejo Institucional percibirán dietas conforme lo que la ley disponga.



h.          El profesional graduado del Instituto será designado mediante el mecanismo que defina el Estatuto de la Federación de Profesionales Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el cual deberá permitir la participación organizada de todos sus miembros.



Durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto por un máximo de dos períodos consecutivos.  Deberá tener al menos cinco años de haber obtenido su primer título profesional.  Durante el ejerci­cio de sus funciones como miembro del Consejo Institucional, no podrá ser funcio­nario del Instituto Tecnológico de Costa Rica ni de ninguna otra institución de edu­cación superior. Por su asistencia a las sesiones del Consejo Institucional percibirá dietas conforme a lo que la ley disponga.



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-66-07, del 26 de setiem­bre 2007.  (Gaceta 233)



 




Ficha articulo



   ARTÍCULO 15 BIS (ver norma reglamentaria a este artículo en el anexo 1)



    La sustitución temporal o permanente de miembros titulares del Consejo Institucional, por parte de miembros suplentes, cuyo nombramiento corresponda a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, se realizará conforme a la reglamentación aprobada para tal efecto, por la Asamblea Institucional Representativa, previa consulta al Tribunal Institucional Electoral.



    La sustitución temporal o permanente de miembros titulares del Consejo Institucional, por parte de miembros suplentes, cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, se realizará conforme a la reglamentación aprobada para tal efecto por la organización que lo eligió.



    En caso de empate, en la cantidad de votos electorales válidos obtenidos para ser nombrado miembro titular o miembro suplente del Consejo Institucional, la designación del miembro titular y del suplente la resolverá el Tribunal Institucional Electoral, por medio del azar.



Artículo incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-66-07, del 26 de setiem­bre 2007.  (Gaceta 233)




Ficha articulo



   ARTÍCULO 16



    El Consejo Institucional sesionará ordinaria­mente una vez por semana y, extraordinaria­mente cuando lo convoque el Rector por ini­ciativa propia o de al menos cuatro de sus miembros.  El quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros.



     Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, excepto cuando este Estatuto Or­gánico disponga algo diferente.  En caso de empate, se votará de nuevo en la sesión si­guiente.  De persistir este empate, el presi­dente podrá ejercer el doble voto.




Ficha articulo



   ARTÍCULO 17



    Los profesores y funcionarios administrativos que formen parte del Consejo Institucional re­presentarán, en su seno, a toda la comunidad del Instituto y no a una unidad o sector en par­ticular.



 



    Deberán abstenerse de participar en activida­des electivas de cualquier departamento.



    En ningún caso podrán valerse de su condición de miembro del Consejo Institucional para intervenir en asuntos de otras unidades con más prerrogativas de las que corresponden a los funcionarios.



 




Ficha articulo



   ARTÍCULO 18



    Son funciones del Consejo Institucional:



 



a.       Orientar y fiscalizar la ejecución de las Políticas Generales del Instituto y presen­tar anualmente a la Asamblea Institucional Representativa el informe respectivo, con el fin de que esta evalúe en qué medida las acciones realizadas por la Rectoría y sus órganos ejecutivos, han contribuido al cumplimiento de esas Políticas.



(Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.   (Gaceta 246-Mayo 08)



 



b.       Aprobar el Plan estratégico institucional y los Planes anuales operativos, el presupuesto del Instituto, y los indicadores de gestión, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico y en la reglamentación respectiva.



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-040-99, del 24 de marzo de 1999.   (Gaceta 84)



c.       Modificar e interpretar el Estatuto Orgánico dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en este Estatuto Orgánico.



d.       Decidir, previa consulta al Consejo de Vicerrectoría respectivo, sobre la creación, modificación, traslado, o eliminación de ca­rreras y programas del Instituto



e.       Crear, fusionar, modificar, trasladar o elimi­nar departamentos u otras unidades de igual o superior jerarquía, previa consulta a los órganos correspondientes



f.         Aprobar, promulgar y modificar los regla­mentos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como los su­yos propios, excepto aquellos que regulen el funcionamiento de la Asamblea Institu­cional Representativa y del Congreso Ins­titucional



Los reglamentos que regulan la materia electoral deben ser consultados al Tribunal Institucional Electoral antes de su aproba­ción en firme. El Tribunal Institucional Electoral contará con diez días hábiles para pronunciarse



g.       Dar por agotada la vía administrativa en los reclamos contra el Instituto y resolver las apelaciones a las resoluciones del Rector, excepto en materia laboral.



h.       Decidir sobre las licitaciones públicas se­gún lo estipulado en el reglamento corres­pondiente



i.         Evacuar las consultas a que se refiere el Artículo 88 de la Constitución Política de la República



j.         Ejercer el derecho al veto de las resolucio­nes tomadas por el Consejo Nacional de Rectores



k.       Velar por el trato justo a todos los miem­bros de la comunidad del Instituto



l.         Ratificar el nombramiento de los Vicerrectores por al menos la mitad más uno de sus miembros, y removerlos, a solicitud del Rector o a iniciativa propia, por al menos las dos terceras partes del total de sus integrantes.  En caso de que el Con­sejo Institucional rechace consecutiva­mente hasta tres candidatos para una misma Vicerrectoría, le corresponderá al mismo Consejo efectuar el nombramiento respectivo



m.     Nombrar y remover al Auditor  y al Subauditor internos por el voto afirmativo de al menos dos terceras partes del total de sus miembros, de acuerdo con la normativa interna y el procedimiento externo establecido por ley.



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-064-06, del 29 de setiembre de 2006.(Gaceta 215)

n.       Acoger las recomendaciones del Congreso Institucional que considere pertinentes



ñ. Nombrar a los miembros del Tribunal Insti­tucional Electoral, excepto a los represen­tantes estudiantiles, y removerlos por cau­sas graves



o.       Crear las comisiones y comités que estime necesarios y nombrará sus representantes ante los que corresponda



p.       Someter a consulta de la Asamblea Institu­cional los asuntos que estime necesarios



q.       Autorizar la firma de convenios con institu­ciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, de acuerdo con el reglamento respectivo



r.        Autorizar la enajenación o venta de los bienes del Instituto, de acuerdo con el re­glamento respectivo



s.       Establecer los requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el Instituto, previa consulta al Consejo de Docencia



t.         Conocer el Plan Nacional de la Educación Superior con anterioridad a su aprobación por el Consejo Nacional de Rectores



u.       Resolver sobre lo no previsto en este Estatuto Orgánico y ejercer otras funciones necesarias para la buena marcha de la Institución no atribuidas a ningún otro órgano



Incisos f, n y u modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051, del 25 de setiembre 2002.  (Gaceta 137 y Fe de Erratas en Gaceta 144)



 




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    ARTÍCULO 19



    La asistencia puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo es obligatoria para todos sus miembros.  Se considerará in­asistencia, no presentarse a la sesión.  El Pre­sidente del Consejo Institucional, por medio de las entidades de este órgano, llevará un cóm­puto de asistencia de los miembros para todos los efectos consiguientes.



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Represen­tativa  en la Sesión AIR-039-98, del 30 de setiembre de 1998.  (Gaceta 81)




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    ARTÍCULO 20

    Para los miembros de elección, constituirá causal de pérdida del cargo la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o completar doce en un año, justificadas o no. 



 



    Para estos efectos, no se contabilizarán las ausencias debidas al cumplimiento de funcio­nes por delegación del propio Consejo, en re­presentación oficial del Instituto, o del orga­nismo que represente.



 



    Las justificaciones de ausencias a las sesiones se presentarán ante el Presidente del Consejo.  Corresponde a éste decidir si da por justificada la ausencia e informar, al inicio de la sesión, de su resolución al respecto.



 



    La decisión del Presidente del Consejo sobre este particular se hará constar en el acta respectiva y podrá ser apelada.  En tal caso, la resolución al respecto le corresponde al Consejo Institucional.



Párrafo modificado por la Asamblea Institucional Represen­tativa en la Sesión AIR-039-98, del 30 de setiembre de 1998. (Gaceta 81)




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    ARTÍCULO 21



    La pérdida del cargo por ausencia a las sesio­nes de los miembros del Consejo Institucional deberá ser declarada por este Consejo a pro­puesta de su presidente, quien deberá hacer la comunicación oficial a los organismos corres­pondientes.



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Represen­tativa en la Sesión AIR-039-98, del 30 de setiembre de 1998. (Gaceta 81)



 




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    ARTÍCULO 22



    La ejecución y cumplimiento de las decisiones del Consejo Institucional serán obligatorios para todos los miembros de la Comunidad Ins­titucional.




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CAPÍTULO III



EL RECTOR



 



   ARTÍCULO 23



    El Rector es el funcionario de más alta jerar­quía ejecutiva del Instituto Tecnológico de Costa Rica.




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   ARTÍCULO 24



    Para ser Rector es necesario ser ciudadano costarricense, mayor de treinta años y poseer grado o título profesional universitario debida­mente reconocido y obtenido al menos con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo.



 




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   ARTÍCULO 25



    El Rector será elegido por la Asamblea Institu­cional Plebiscitaria para un período de cuatro años.  No podrá ser electo por más de dos períodos consecutivos.  Sus funciones las rea­lizará con dedicación exclusiva.



 



    Para ser electo Rector se requiere obtener la mayoría y, al menos, el 40% del total de los votos válidos emitidos, calculados según lo estipulado en los Artículos 6 y 7 de este Esta­tuto Orgánico.  En caso de que ningún candi­dato obtenga la cantidad de votos necesaria, el Tribunal Institucional Electoral convocará a una nueva votación en el transcurso del mes si­guiente en la cual participarán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.



Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión 1873, Artículo 10,  del 14 de marzo de 1996. (Gaceta 111)



 




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   ARTÍCULO 26



    Son funciones del Rector:



 



a.       Planear, dirigir y evaluar la ejecución de las labores del Instituto, de acuerdo con las políticas institucionales



b.       Representar al Instituto conforme a las facultades que le otorga este Estatuto Or­gánico, o por delegación del Consejo Ins­titucional



c.       Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto



d.       Presidir el Consejo Institucional y el Con­sejo de Rectoría



e.       Convocar al Consejo Institucional y al Con­sejo de Rectoría



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva  en la Sesión AIR-031-94,  del 7 de setiembre de 1994.  (Gaceta 67)

f.         Colaborar con el Consejo Institucional para que la orientación del Instituto responda a las necesidades del país en los campos de su competencia



g.       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Institucional, asesorándose, cuando lo considere necesario, por el Consejo de Rectoría



h.       Canalizar hacia los diversos órganos y autoridades institucionales los asuntos que les competan, y servir como medio de co­municación de todos ellos con el Consejo Institucional



i.         Velar por los intereses y buen desempeño de las dependencias del Instituto y procu­rar su armonía



j.         Nombrar, a propuesta del Vicerrector respectivo y para un período de un año, al primer Director de todo nuevo departamento



Inciso   modificado por la Asamblea Institucional Representativa en Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003.    (Gaceta 150)



k.       Nombrar y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a los directores de departamentos con función asesora y a los coordinadores de las unidades asesoras y asistenciales, que de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa de la Rectoría, así como a los directores de Departamento nombrados por el Rector en forma interina, por disposición de la normativa institucional.



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la AIR-064-2006, 27 de setiembre del 2006.  (Gaceta 215).



l.         Nombrar y remover por causas graves, a los directores de los centros académicos



m.     Nombrar y remover por causas graves, a los vicerrectores, sujeto a ratificación o re­chazo del Consejo Institucional



n.       Nombrar y remover por causas graves, a propuesta del Vicerrector de Investigación y Extensión, a los Directores de Coopera­ción y Proyectos



ñ.  Contratar, promover y separar al personal del Instituto en los casos en que no co­rresponda a otros órganos, de acuerdo con los reglamentos correspondientes



o.       Agotar la vía administrativa en materia laboral



p.       Presentar un informe anual de labores al Consejo Institucional y a la Asamblea Ins­titucional Representativa



Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1550, Artículo 10, del 16 de agosto de 1990, a solicitud de la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-021-1990. (Gaceta 50)



q.       Someter a aprobación del Consejo Institu­cional el proyecto de presupuesto y sus modificaciones, así como los planes de desarrollo de largo, mediano y corto plazo.



(Inciso modificado por la AIR S/AIR-68-08, del 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.   (Gaceta 246)



 



r.        Aprobar las modificaciones presupuesta­rias internas que le competan



s.       Aprobar las licitaciones que le competa, según el reglamento correspondiente



t.         Firmar, conjuntamente con el director de la carrera correspondiente, los títulos que otorga el Instituto



u.       Delegar atribuciones y nombrar apodera­dos, confiriéndoles facultades de repre­sentación dentro del ámbito de su mandato



v.       Designar, de entre los vicerrectores, a su sustituto para ausencias temporales



w.      Velar por la buena imagen del Instituto



x.       Resolver los conflictos de competencia que puedan surgir entre  las diversas  unidades       del Instituto



y.        Ejercer las demás funciones que le otorga este Estatuto Orgánico o que le delegue el Consejo Institucional



z.      Formular anualmente la propuesta de políticas específicas para orientar la elaboración y la ejecución del Plan anual operativo y del Presupuesto institucional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico, en la reglamentación respectiva y en el Plan estratégico institucional.



(Inciso modificado por la AIR S/AIR-68-08, del 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.   (Gaceta 246)



 




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   ARTÍCULO 27



    Para el cumplimiento de sus funciones, el Rector se hará asesorar por el Consejo de Rectoría, el cual estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, los vicerrectores, los directo­res de las sedes regionales y de los centros académicos.




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   ARTÍCULO 28



    Son funciones del Consejo de Rectoría:



 



a. Asesorar al Rector en la materia y asuntos que este solicite



b. Servir de medio de coordinación e informa­ción entre las diferentes Vicerrectorías, sedes regionales y centros académicos



c. Coordinar la ejecución, en los respectivos campos, de los acuerdos tomados por la Asamblea y por el Consejo Institucional



d. Asesorar al Rector en la asignación de recursos y espacios físicos disponibles




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CAPÍTULO IV



VICERRECTORÍAS



 



   ARTÍCULO 29



    Para la ejecución de sus políticas específicas, el Instituto Tecnológico de Costa Rica tendrá cuatro Vicerrectorías:  Docencia, Investigación y Extensión, Administración, y Vida Estudiantil y Servicios Académicos.




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   ARTÍCULO 30



    Los Vicerrectores son los colaboradores inme­diatos del Rector.  Para ser Vicerrector se requiere poseer grado o título profesional univer­sitario debidamente reconocido y obtenido con al menos cinco años de anticipación al mo­mento de asumir el cargo. Sus funciones las realizarán con dedicación exclusiva.




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   ARTÍCULO 31



    Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector y estarán sujetos a ratificación por parte del Consejo Institucional.  Cesarán en sus car­gos cuando el Rector cese en el suyo o cuando así lo acuerde el Consejo Institucional por iniciativa propia o a solicitud del Rector.



    En caso de quedar una vacante, el Rector pro­pondrá un sustituto mediante el mismo procedimiento.




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   ARTÍCULO 32



    Son funciones generales de los Vicerrectores:



 



a. Asistir al Rector en el área de su competencia



b. Planear, dirigir y evaluar las actividades de las unidades a su cargo



c. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Rector, del Consejo Institucional y de la Asamblea Institucional, que les competan



d. Sustituir al Rector en sus ausencias temporales y representarlo, cuando el lo solicite



e.  Nombrar y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a los coordinadores de las unidades, o directores de departamentos asesores que, de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa de la Vicerrectoría, y cuyo nombramiento no sea realizado por Asamblea Plebiscitaria.



(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2504/7, celebrada el 15 de marzo, 2007). Gac. 220



f. Formar parte del Consejo de Rectoría



g.  Convocar y presidir el Consejo de su Vice­rrectoría



h. Mantener reuniones periódicas con los departamentos a su cargo



Inciso incluido por el Consejo Institucional en la Sesión 1483, Artículo 9, del 13 de abril de 1989.  (Gaceta 42)



i.  Proponer al Consejo Institucional, por medio del Rector, las reformas al Estatuto Orgánico y a los reglamentos que estime convenientes



Inciso modificado por el Consejo Institucional  en la Sesión 1483, Artículo 9, del 13 de abril de 1989.  (Gaceta 42)



j. Presentar al Rector un informe anual de la labor de su Vicerrectoría



k. Presentar al Rector el plan anual y el ante­proyecto de presupuesto de las dependencias y programas a su cargo y colaborar en las gestiones necesarias para su fi­nanciamiento



l.  Velar por la adecuada selección, evalua­ción y promoción del personal de las dependencias a su cargo



m. Procurar la coordinación y vinculación per­manente de las actividades a su cargo con las desempeñadas por otras dependencias, instituciones y organismos similares, de acuerdo con las políticas institucionaes



n. Actuar como superior jerárquico de los directores de las unidades de su Vice­rrectoría



ñ.  Desempeñar otras funciones que este Es­tatuto Orgánico o los reglamentos le en­comienden



o. Asesorar al Rector en la formulación de la propuesta de políticas específicas para orientar la elaboración y la ejecución del Plan Anual Operativo y del Presupuesto Institucional.



(Inciso nuevo incorporado  por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.  (Gaceta 246-Mayo 08)



 




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   ARTÍCULO 33



    Son funciones específicas del Vicerrector de Docencia:



 



a.  Procurar la eficiencia de la labor docente y velar por su vinculación con la investiga­ción y la extensión



b.  Proponer al Consejo Institucional, por medio del Rector o Rectora, la creación, modificación o eliminación de áreas académicas dedicadas al desarrollo de programas docentes de carácter inter, trans y/o multidisciplinario, conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.



(Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de mayo, 2007). Gac. 225



c.  Supervisar la distribución de las responsabilidades académicas asignadas a los profesores, de acuerdo con el reglamento correspondiente



d.  Proponer los requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el Instituto y presentarlos, para su aprobación, al Consejo Institucional, previa discusión en el Consejo de Docencia



e. Velar por las buenas condiciones materiales y ambientales en que se desarrolla la actividad académica



f.  Coordinar el proceso de diseño y evaluación curricular



g.  Promover actividades tendientes al mejora­miento del proceso de enseñanza-aprendi­zaje



Incisos f y g, modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la  Sesión AIR-012-86.  (Gaceta 47)


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   ARTÍCULO 34



    Son funciones específicas del Vicerrector de Investigación y Extensión:



 



a. Planear, coordinar, supervisar, evaluar y estimular la investigación y la extensión en el Instituto



b. Identificar y promover campos de investigación y extensión en el área de competencia del Instituto, con base en las necesidades de desarrollo nacional



c. Procurar la eficiencia de las labores de investigación y extensión y velar por su vinculación con la labor docente



d. Ejecutar el presupuesto de investigación y extensión



e. Procurar recursos extraordinarios para financiar programas de investigación y extensión, siempre que estos respondan a los fines y principios del Instituto y no comprometan su autonomía



f.  Coordinar la ejecución de los programas aprobados por el Consejo de Investiga­ción y Extensión, de acuerdo con la re­glamentación correspondiente



g. Asegurar que los resultados de las investi­gaciones lleguen a sus beneficiarios



h.  Proponer al Consejo Institucional,  por medio del Rector o Rectora, la creación, modificación o eliminación de áreas académicas dedicadas al desarrollo de programas investigación y extensión consolidados de carácter inter, trans y/o multidisciplinario, conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.



(Artículo incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de mayo, 2007). Gac. 225



 




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   ARTÍCULO 35



    Son funciones específicas del Vicerrector de Administración:



 



a. Propiciar, mediante el adecuado aprove­chamiento de los recursos, la creación y mantenimiento de las facilidades necesa­rias para la correcta ejecución de las labo­res institucionales



b.  Velar por el cumplimiento de las leyes que garantizan el financiamiento del Instituto, proponer al Rector las modificaciones que considere necesarias para éstas, y suge­rirle nuevas fuentes de ingresos



c.  Mantener informada a la comunidad institu­cional de las políticas y normas administra­tivas vigentes



d. Llevar el control de la ejecución del presu­puesto del Instituto



e.  Asesorar a las dependencias del Instituto en materia laboral y administrativa



f.  Ejecutar las resoluciones del Tribunal Insti­tucional Electoral, cuando ello no competa a otro órgano de la Institución




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   ARTÍCULO 36



    Son funciones específicas del Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos:



 



a. Coordinar la adecuada prestación de ser-vicios de asesoría y asistencia dirigidos a estudiantes y funcionarios



b. Dirigir los programas de atracción, selección, admisión y permanencia de estudiantes, en coordinación con los departamentos académicos y de acuerdo con las políticas institucionales



c.  Promover el desarrollo de programas en las áreas cultural, social y deportiva, para la recreación y formación de estudiantes y funcionarios y la integración con la comu­nidad



d.  Velar por la adecuada recopilación y proce­samiento de la información relativa a los estudiantes en las áreas académica, económica, psicosocial y de la salud que facilite el establecimiento  de políticas y  la ejecución de programas de la Institución



e. Llevar el registro actualizado de los estatu­tos y reglamentos de las organizaciones de estudiantes y de egresados del Instituto, y certificarlos cuando sea necesario



f.  Procurar la solución de los problemas que surjan entre los estudiantes o entre éstos y los funcionarios



g.  Preparar anualmente el Calendario Institu­cional, en coordinación con los otros Vicerrectores, y presentarlo al Consejo Institu­cional para su aprobación



h.  Velar por las buenas condiciones materia­les y ambientales en que se desarrolla la actividad estudiantil




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   ARTÍCULO 37



    Cada Vicerrectoría contará con un Consejo de Vicerrectoría, el cual sesionará ordinariamente cada quince días y, extraordinariamente, cuan-do lo convoque el Vicerrector respectivo ya sea por iniciativa propia o a instancias de al menos el 50% de los miembros.



 




Ficha articulo



   ARTÍCULO 38



    Los Consejos de Vicerrectoría tendrán las si­guientes funciones generales:



 



a. Asesorar al Consejo Institucional en la defi­nición de las políticas relativas a su campo de acción



b.  Asesorar al Vicerrector en el área de su competencia



c. Servir como medio de coordinación de las actividades de la Vicerrectoría



d.  Atender y resolver las consultas que le hagan los organismos superiores



e. Proponer al Consejo Institucional la crea­ción, modificación, traslado o eliminación de las unidades que les competan



f.  Servir de foro para la discusión de los asuntos de su competencia




Ficha articulo



   ARTÍCULO 39



    El Consejo de Vicerrectoría de Docencia es­tará integrado por el Vicerrector de Docencia, quien lo presidirá, los directores de las escue­las del Instituto y una representación estudian­til correspondiente al 25% del total de miem­bros del Consejo de Vicerrectoría de Docencia, designada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.



Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2283, Artículo 13, del 10 de abril del 2003.  (Gaceta  145)




Ficha articulo



   ARTÍCULO 40



    Son funciones específicas del Consejo de Do­cencia:



 



a.  Aprobar los planes de estudios y sus modificaciones, según el reglamento correspondiente y cuidando que estos respondan a las necesidades nacionales y tiendan a la formación integral del profesional que se gradúa



b. Pronunciarse sobre la creación, fusión, modificación, traslado o eliminación de ca­rreras y programas docentes del Instituto



c. Coordinar el ofrecimiento de cursos de servicios entre los departamentos, fijar las normas generales de las Prácticas de Especialidad y de los Trabajos Finales de Graduación



Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2354, Artículo 9, del 6 de mayo del 2004. (Gaceta 163)



d.   Resolver sobre el apoyo a las propuestas de creación, modificación o eliminación de áreas académicas dedicadas a desarrollar programas docentes de carácter inter, trans y/o multidisciplinario, para su trámite ante el Consejo Institucional por parte del Vicerrector de Docencia, todo conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.



(Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de mayo, 2007). Gac. 225




Ficha articulo



   ARTÍCULO 41



    La Vicerrectoría de Investigación y Extensión contará con un Consejo de Investigación y Extensión integrado por el Vicerrector de In­vestigación y     Extensión, quien lo presidirá; el Director de Cooperación; el Director de Pro­yectos;  cinco profesores, uno de ellos de las Sedes Regionales, todos de distintos departa­mentos, nombrados por un período de dos años de entre sendos candidatos presentados por los consejos de departamentos académi­cos, de acuerdo con el Reglamento que para tal efecto apruebe el Consejo Institucional; y una representación estudiantil correspondiente al 25% de los miembros de este Consejo, nombrada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Represen­tativa en la Sesión AIR-001-88, del 5 de abril de 1988. (Gaceta 37)


Ficha articulo



   ARTÍCULO 42



    Son funciones específicas del Consejo de In­vestigación y Extensión:



a.  Aprobar los proyectos de investigación y extensión del Instituto



b. Establecer las normas para la aprobación, elaboración, ejecución y evaluación de los programas de investigación y extensión y para la prestación de servicios



c. Recomendar al Consejo Institucional la ubicación de los programas de investiga­ción y extensión



d.  Pronunciarse sobre los convenios y contra­tos de prestación de servicios relacionados con proyectos de investigación y exten­sión, según el reglamento respectivo



e.  Asesorar al Vicerrector para el desarrollo coordinado de los programas de investiga­ción y extensión



f.  Servir de medio de coordinación de los aspectos que relacionen la investigación y la extensión con la docencia.



g. Asesorar al Consejo Institucional en la defi­nición de políticas de investigación y ex­tensión



Incisos d y g modificados por la Asamblea Institucional Re­presentativa en la Sesión AIR-001-88, del 5 de abril de 1988.  (Gaceta 37)

h. Resolver sobre el apoyo a las propuestas de creación, modificación o eliminación de áreas académicas dedicadas a desarrollar programas investigación y extensión consolidados de carácter inter, trans y/o multidisciplinario, para su trámite ante el Consejo Institucional por parte del Vicerrector de In­vestigación y Extensión, todo conforme a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.



(Artículo incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de mayo, 2007). Gac. 225




Ficha articulo



   ARTÍCULO 43



    La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, además, contará con un Consejo de Vicerrectoría, integrado por el Vicerrector de Investiga­ción y Extensión, quien lo presidirá; el Director de Cooperación; el Director de Proyectos;  el Director del Centro de Información Tecnoló­gica; y el Director de la Editorial Tecnológica.



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Represen­tativa en la Sesión AIR-001-88, del 5 de abril de 1988.  (Ga­ceta 37)


Ficha articulo



   ARTÍCULO 44



    Son funciones específicas del Consejo de Vi­cerrectoría de Investigación y Extensión:



 



a.  Contribuir a la formulación de los planes de trabajo de la Vicerrectoría



b.   Asesorar al Vicerrector en la gestión in­terna de la Vicerrectoría



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Represen­tativa en la Sesión AIR-01-88, del 5 de abril de 1988. (Ga­ceta 37)


Ficha articulo



ARTÍCULO 45

    El Consejo de Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos estará integrado por el Vicerrector, quien lo presidirá, los directores de los departamentos de la Vicerrectoría, los directores de los departamentos equivalentes de las Sedes Regionales y Centro Académico y una representación estudiantil correspondiente al 33% del total de miembros del Consejo de la Vicerrectoría, nombrada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.




Ficha articulo



   ARTÍCULO 46



    Son funciones específicas del Consejo de Vida Estudiantil y Servicios Académicos:



 



a. Mantener estrecha relación con los estu­diantes para favorecer su participación en la definición y adecuación de las políticas propias de la Vicerrectoría



b. Velar porque los programas de asesoría y asistencia a estudiantes y de apoyo a la gestión académica se den en un marco que favorezca la formación integral de profesionales



c.  Proponer las políticas en los campos de bienestar estudiantil, acción sociocultural y servicios académicos, dentro de los linea­mientos que dicte el Consejo Institucional



d. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos en la materia de su competencia




Ficha articulo



   ARTÍCULO 47



    El Consejo de Vicerrectoría de Administración estará integrado por el Vicerrector de Administración, quien lo presidirá, los directores de los departamentos que conforman la Vicerrectoría y una representación estudiantil correspon­diente al 25% del total de miembros del Con­sejo de la Vicerrectoría de Administración, nombrada por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.




Ficha articulo



   ARTÍCULO 48



    Es función específica del Consejo de Adminis­tración procurar que las políticas y sistemas administrativos favorezcan el cumplimiento de los fines institucionales.




Ficha articulo



CAPÍTULO V



ÁREAS



 



   ARTÍCULO 49. Definición de área académica



    Un área académica es estructuralmente una unidad, adscrita a una vicerrectoría académica, en la cual participan dos o más escuelas con el fin de desarrollar programas académicos de docencia o programas consolidados de investigación y/o extensión, de carácter inter, trans y/o multidisciplinario.  Estará a cargo de un coordinador.



(Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de mayo, 2007). Gac. 225




Ficha articulo



    ARTÍCULO 50. Integración  y funciones de la Asamblea Plebiscitaria de área



1. Integración  de la Asamblea Plebiscitaria de área



La Asamblea Plebiscitaria de Área estará integrada de la siguiente manera:



a.  El coordinador de área.



b. Los directores de las escuelas que participan en el área.



c. Todos los profesores, nombrados en el Instituto por tiempo indefinido, que desarrollen actividades para el área con una jornada no menor a medio tiempo completo.  Esta condición deberá cumplirse al menos seis meses antes de la fecha de publicación del pa­drón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria del área.



d. Los funcionarios de apoyo a la academia que laboren para el área con una jornada mayor o igual a medio tiempo completo y con nombramiento por tiempo indefinido.  Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de área.  Su participación tiene una valoración equivalente a una cuarta parte del total de los miembros considerados en los anteriores incisos a, b y c.  Si la población de los funcionarios de apoyo a la academia representa menos del 15% de la Asamblea Plebiscitaria del área, el valor del voto de cada uno de ellos será igual al valor del voto de los restantes miembros de la Asamblea.



En áreas académicas que desarrollan programas docentes, una representación estudiantil correspondiente a cinco doceavos del total de miembros considerados en los incisos anteriores, de­signados de acuerdo con el mecanismo establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.  En caso de que el total de los funcionarios de apoyo a la academia sea inferior al 15% de la Asamblea Plebiscitaria, el número de representantes estudiantiles será un 25% del total de funcionarios que conforman la Asamblea.

 



2.   Funciones de la Asamblea Plebiscitaria de Área



Son funciones de la Asamblea Plebiscitaria de Área:



a. Elegir al coordinador del área.



b.  Remover del cargo, por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a la persona que ejerza la coordinación del área. La resolución de la Asamblea Plebiscitaria de Área sobre esta materia tiene carácter vinculante y contra la misma no caben recursos de revocatoria ni de apelación.



(Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de mayo, 2007). Gac. 225




Ficha articulo



    ARTÍCULO 50 Bis.    Integración y funciones del Consejo de Área



1.Integración  del Consejo de Área



El área académica contará con un Consejo de Área, el cual estará integrado de la siguiente manera:



a. El coordinador de área, quien lo presidirá.



b. Los directores de las escuelas que participan en el área.



c. Los profesores que desarrollan actividades académicas para el área con una jornada de medio tiempo o más.  En caso de que un profesor labore con una jornada ordinaria de medio tiempo o más para un área y medio tiempo o más para una escuela u otra área, solo podrá formar parte de uno de tales consejos.  En este caso, el profesor involucrado deberá comunicar por escrito a sus superiores jerárquicos el consejo al que decida integrarse, en un plazo máximo de diez días hábiles después de la fecha del acto que formalmente le generó esa condición.



d. En áreas académicas que desarrollan programas docentes, una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del consejo de área, de­signados de acuerdo con el mecanismo establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.



e.Un representante de los funcionarios de apoyo a la academia del área en aquellas áreas en las que laboren tres o más de estos funcionarios.



 



2.  Funciones del Consejo de Área



Son funciones del Consejo de Área:



a.  Proponer al Vicerrector respectivo, por me­dio del coordinador, el nombramiento del perso­nal que vaya a laborar exclusivamente para el área, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.



b. Aprobar el plan de trabajo semestral de cada funcionario que labora para el área por el tiempo en que realiza labores para ésta.



c.  Aprobar en primera instancia, y proponer por medio del vicerrector al Consejo de Vicerrecto­ría de Docencia o al Consejo de Investigación y Extensión, según corresponda, los planes y programas de docencia, investigación y extensión del área.



d. Recomendar candidatos a becas para activi­dades de superación de los funcionarios que laboran para el área por una jornada superior a medio tiempo completo, según el reglamento co­rrespondiente.



e.  Proponer al vicerrector la remoción de funcionarios que laboren exclusivamente para el área, o la separación del área de funcionarios que no trabajen exclusivamente para el área, cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos.



f.   Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del coordinador de área.



g.  Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos.



h.  Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento.



i.  Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto del área elaborado por el coordinador.



j.    Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.



 



k. Decidir sobre cualquier otro asunto acadé­mico necesario para el buen desempeño del área, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos supe­riores.



l.  Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de área, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del Coordinador de Área.



(Artículo incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de mayo, 2007). Gac. 225




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CAPÍTULO VI



DEPARTAMENTOS



 



 



ARTÍCULO 51



 



Para el desempeño de sus actividades, el Ins­tituto se organizará en dependencias cuya uni­dad fundamental es el departamento, el cual estará a cargo de un director.



 



Los departamentos serán de dos tipos:  académicos y de apoyo académico:



 



Los departamentos académicos son aquellos que tienen la responsabilidad de ofrecer enseñanza, investigación y extensión.  Podrán des­arrollar proyectos productivos según sus posi­bilidades.



 



Se denominan, genéricamente, escuelas a los departamentos académicos que como parte de sus actividades, tienen a su cargo cursos de programas de grado o postgrado.



 



Los departamentos de apoyo académico son aquellos que coadyuvan para que la labor de los departamentos académicos se realice en forma óptima y se logre así el cumplimiento de los objetivos del Instituto.



 



Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2283, Artículo 13, del 10 de abril del 2003. (Gaceta 145)



 




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   ARTÍCULO 52



    La Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico  estará  integrada  de  la  siguiente manera:



 



a.  El director de Departamento



b. Todos los profesores que laboren en ese Departamento, nombrados por tiempo in­definido y con una jornada no menor a medio tiempo completo.  Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del pa­drón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria del Departamento Académico



c.  Una representación estudiantil correspon­diente a 5/12 del total de miembros consi­derados en los incisos a y b de este artí­culo



Incisos b y c modificados por el Consejo Institucional en la Sesión 2161, Artículo 6, del 9 de marzo del 2001. (Gaceta 111)



d.  Todos los funcionarios administrativos que laboren en ese Departamento nombrados por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo.  Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publica­ción del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico.  Su participación tiene una valoración equi­valente a 1/4 del total de miembros consi­derados en los incisos a y b de este artí­culo



Cuando la población del sector administra­tivo en un Departamento Académico re­presente menos del 15% de la Asamblea Plebiscitaria de ese Departamento, el valor del voto de cada uno de los funcionarios administrativos será igual al valor del voto de los otros miembros de la Asamblea



 



Para determinar el valor de los votos emiti­dos por los funcionarios administrativos en la Asamblea Plebiscitaria de Departamento Académico, el procedimiento será definido en el reglamento respectivo.




Ficha articulo



   ARTÍCULO 52 (BIS)



    La Asamblea Plebiscitaria de Departamento de apoyo académico estará integrada de la siguiente manera:



a.  El Director del Departamento



b. Todos los funcionarios que laboren en ese departamento, nombrados por tiempo in­definido y con una jornada no menor a medio tiempo completo. Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del pa­drón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria del Departamento



c. Los departamentos de apoyo académico de la VIESA y sus homólogos de las sedes regionales tendrán además una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento.



Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2433, Artículo 8, del 8 de setiembre del 2005. (Gaceta 191)




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ARTÍCULO 53



 



Corresponde a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento:



a.       Elegir a las personas que ejerzan la dirección de ese departamento, así como a quienes coordinen las unidades



b.       Remover del cargo, por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a las personas que ejerzan la dirección del departamento o la coordinación de unidad. La resolución de la Asamblea Plebiscitaria de Departamento sobre esta materia tiene carácter vinculante y contra la misma no caben recursos de revocatoria ni de apelación.



    (Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2504/7, celebrada el 15 de marzo, 2007). Gac. 220



c.       Eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión 2416, Artículo 10, del 05 de mayo del 2005. (Gaceta 180)



d.       Eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión 2416, Artículo 10, del 05 de mayo del 2005. (Gaceta 180)



 




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    ARTÍCULO 53 BIS



    Quedan exceptuadas de elección por me­dio de la Asamblea Plebiscitaria, las perso­nas que ejerzan la dirección o coordinación de las siguientes dependencias o de sus unidades: Oficina de Planificación Institu­cional, Oficina de Prensa, Centro de Desarrollo Académico, Secretaría del Consejo Institucional, Auditoría Interna, Asesoría Legal, Oficina de Ingeniería, Dirección de Proyectos de la Vicerrectoría de Investiga­ción y Extensión, Dirección de Cooperación de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.



Artículo incluido por el Consejo Institucional en la Sesión 2416, Artículo 10, del 05 de mayo del 2005.  (Gaceta 180)



(Así reformado por la Asamblea Institucional Representativa, AIR-65-07, celebrada el 28 de marzo, 2007). Gac. 222




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   ARTÍCULO 54



    Cada departamento académico contará con un Consejo de Departamento, el cual estará integrado de la siguiente manera:



 



a. El Director de Departamento, quien lo pre­side.  En su ausencia presidirá el miembro que se designe en el acto



b.  Los profesores del Departamento nombra­dos por medio tiempo o más.  Cada profe­sor sólo podrá participar con voto en el Consejo de Departamento de una unidad académica



c.  Una representación estudiantil correspon­diente al 25% del total de miembros del Consejo de Departamento, nombrada por las respectivas asociaciones de carrera según lo establezca el Estatuto de la Fede­ración de Estudiantes del Instituto Tecno­lógico de Costa Rica.  En el caso de los departamentos académicos que no ofrez­can carreras, los representantes serán de­signados de acuerdo con el mecanismo establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica



d.  Un representante de los funcionarios admi­nistrativos del Departamento en aquellos departamentos académicos en que laboren tres o más funcionarios administrativos



e.  Los profesores del departamento nombra­dos por menos de medio tiempo podrán participar con voz pero sin voto y no serán considerados para el cálculo de la repre­sentación estudiantil ni del quórum



f.    Un representante de los egresados de la carrera respectiva, quien participará con voz y voto.  Este egresado no podrá ser funcionario del Instituto y será electo por períodos de dos años con posibilidad de reelección consecutiva, por la asociación de egresados de su carrera o por la Fede­ración de Egresados del Instituto Tecnoló­gico de Costa Rica, en caso de que aque­lla no esté constituida



El representante de los egresados una vez nombrado, será considerado tanto para el cálculo del quórum como para establecer el número de miembros correspondiente al 25% de la representación estudiantil.



El cargo del representante de los egresados en el consejo de escuela, se pierde por la inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones ordinarias durante un año.



Cuando el egresado ha perdido su condición de representante, ha renunciado, o no ha sido nombrado como tal, no será tomado en cuenta para definir el número de personas sobre el cual se calcule el quórum.



Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2343, Artículo 15, del 04 de marzo del 2004.  (Gaceta  158)



 

INTERPRETACIÓN AL ARTÍCULO 54

Interpretación a la integración del Consejo de Departamento aprobada por el Consejo Institucional Sesión 1248, Artículo 13,  10 mayo 1984.  (Gaceta 25)



 



En caso de ausencia de miembros funcionarios del Consejo de Departamento por un período mayor o igual a seis meses, por motivo de disfrute de beca, permiso, incapacidad laboral debidamente justificada o por ven­cimiento de contrato, retiro del departamento o contra­taciones nuevas, deberá revisarse la integración del Consejo de Departamento.




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   ARTÍCULO 55. Funcionamiento de los Consejos de Departamento y de Área



    Los Consejos de Departamento podrán ser convocados por el Director por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesores, en el caso del Consejo de Departamento académico o 50% de los solicitantes sean funcionarios administrativos, en el caso del Consejo de Departamento de apoyo académico.



    Los Consejos de Departamento podrán sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal.



 



    En ambos casos, los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría de los miem­bros participantes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto Orgánico disponga algo diferente y el quórum, o cantidad mínima de participantes necesaria para que el  Consejo de Departamento pueda tomar acuerdos válidos, será el 50% de sus integrantes.



 



    En forma plenaria, el Consejo de Departamento sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes y, extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado.



 



    En consulta formal, el Consejo de Departamento podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta  por un máximo de dos días hábiles.



 



    Para sesionar bajo la modalidad de consulta formal, el Consejo de Departamento deberá cumplir las siguientes condiciones:



 



a.Para sesionar bajo la modalidad de consulta formal el Consejo de Departamento deberá haber aprobado previamente sus normas internas de funcionamiento, en las cuales deberán definirse los diferentes aspectos operativos relacionados con el uso de este mecanismo.



b. La convocatoria de la sesión del Consejo de Departamento bajo la modalidad de consulta formal deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación.



c. Bajo esta modalidad no se podrán aprobar apoyos para recibir beca de estudios de grado y posgrado ni para aprobación de proyectos de investigación y extensión o sus prórrogas.



d.  Solo se podrán tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante órganos del Instituto u organizaciones externas que requieran un pronunciamiento urgente por parte de este consejo, conforme a cronogramas establecidos por dichos entes o sobre aquellos temas que, conforme a los reglamentos institucionales, estén expresamente autorizados para ser resueltos por esta modalidad.



e.  El tema sometido a conocimiento y resolución por parte del consejo debe ser conocido por sus integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre el asunto objeto de consulta.



f. La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Departamento, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión.



g. Para emitir el voto, garantizando la privacidad del mismo cuando corresponda, podrán utilizarse los medios formales, convencionales o electrónicos, que el Consejo de Departamento establezca en sus normas internas de funcionamiento.  



h. En este tipo de sesión, la votación es irrevocable.  Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido.



i.  El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación.  A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Departamento que tomaron parte en la consulta.



Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2445, Artículo 9, del 01 de diciembre del 2005. (Gaceta 196)



 



Los consejos de área funcionarán, en lo que corresponda, igual que los consejos de departamento.



(Párrafo incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 2514/15, celebrada el 31 de mayo, 2007). Gac. 225




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   ARTÍCULO 56



    Son atribuciones del Consejo de Departamento Académico:



 



a.  Proponer al Director la remoción de profeso­res del Departamento cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos



b.  Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Director al Consejo de Vicerrecto­ría correspondiente, los planes y programas de docencia, investigación y extensión del Departamento



c.  Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia académica del Director de Departamento



d. Proponer al Vicerrector respectivo, por me­dio del Director, el nombramiento del perso­nal del departamento, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo



e.  Aprobar el plan de trabajo semestral de cada funcionario del departamento



f. Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos



g. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento



h.  Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto del departa­mento elaborado por el Director



i. Recomendar candidatos a becas para activi­dades de superación de los miembros del departamento, según el reglamento co­rrespondiente



j. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés



k. Decidir sobre cualquier otro asunto acadé­mico necesario para el buen desempeño del departamento, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores



l. Solicitar al Tribunal Institucional Electoral convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del director/a de Departamento o de Coordinador/a de unidad.



(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2504/7, celebrada el 15 de marzo, 2007). Gac. 220



 

Interpretación auténtica del Artículo 56 del Estatuto Orgánico, respecto a la competencia del Consejo de Departamento Académico en materia académica



 



a.            En los departamentos académicos, el Consejo de Departamento es la máxima autoridad en materia académica, razón por la cual le compete tomar todo tipo de decisiones (pronunciarse, interpretar, aprobar, modificar, derogar o rechazar) respecto a cualquier asunto que afecte la vida académica de la escuela o de los programas desarrollados por ésta, siempre que tales decisiones no invadan el ámbito de competencia de autoridades superiores ni sean contrarias a la normativa de aplicación institucional.



 



b.            Los Consejos de Departamento Académico son los encargados de aprobar en primera instancia, el plan de trabajo del departamento, así como los planes de trabajo de los funcionarios. Se entiende por "planes de trabajo de los profesores" los documentos mediante los cuales se definen las actividades que cada profesor tendrá a su cargo en cada período lectivo y, más específicamente, los cursos que cada funcionario debe ofre­cer en cada uno de esos períodos.



 



c.            En lo que respecta al nombramiento de coordinadores de cursos coordinados, si bien al Director le compete proponer o formular la propuesta de designación de los coordinadores como parte del plan de trabajo de la escuela y de sus funcionarios, es competencia exclusiva del Consejo de Escuela la designación definitiva de dichos coordinadores al aprobar los planes de trabajo de los funcionarios.  



La capacidad para proponer al Consejo de Departamento académico la designación de coordinadores de cursos coordinados no es facultad exclusiva del Director.  Por el contrario, los demás miembros del Consejo de Departamento también podrán individualmente formular propuestas al respecto.  Asimismo, con el fin de cumplir de manera más eficiente los objetivos de la Escuela, cada Consejo podrá establecer sus normas internas específicas para designar a dichos coordinadores.



 



Nota: Para los efectos de esta interpretación se entiende por "curso coordinado" aquel cuyos contenidos temáticos son desarrollados en coordinación entre los profesores que lo imparten en distintos grupos.



 



Interpretación del Artículo 56,



Modificado en la Sesión Ordinaria No. 2461, Artículo 10, del 27 de abril del 2006 (Gaceta



 




Ficha articulo



   ARTÍCULO 57



    Los directores de departamento académico son los funcionarios que dirigen y representan a esas unidades.  En la línea jerárquica inme­diata estarán bajo la autoridad del Vicerrector respectivo o el Director de Sede, según co­rresponda.



Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1864, Artículo 9, del 14 de diciembre del 1995.  (Gaceta 111)




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   ARTÍCULO 58



    Para ser Director de Departamento se requiere:





a.  Poseer título profesional universitario afín a la actividad del Departamento.



b. Estar nombrado por tiempo indefinido.



c. Laborar para la Institución con jornada de al menos medio tiempo.



d.  Haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto.





e.  Contar con al menos dos años de experiencia comprobada en labores relacionadas con la actividad del Departamento.





    Para ser coordinador de unidad de Departamento se requiere:



 



a. Tener nombramiento a tiempo indefinido.



b.  Laborar para la Institución con jornada de al menos medio tiempo.



c.  Haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto.





d.  Contar con al menos dos años de experiencia comprobada en labores relacionadas con la actividad de la unidad.



e.         Cumplir los requisitos para ser coordinador de la unidad, establecidos por el "estudio de requisitos" de dicho cargo realizado al efecto por el Departamento de Recursos Humanos.



 



Los directores y coordinadores serán electos por la Asamblea Plebiscitaria de Departamento. 



 



Los directores deberán ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo, durarán en sus funciones cuatro años y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos.



 



Los coordinadores durarán en sus funciones tres años.



 



Para ser electo Director de Departamento o coordinador de unidad se requiere obtener una votación afirmativa mayor que el 40% del total de votos electorales de la Asamblea Plebiscitaria del respectivo departamento.



 



En los departamentos de apoyo académico, el total de votos electorales es igual a la cantidad de electores inscritos en el padrón definitivo.



 



En los departamentos académicos, el valor del voto electoral de cada sector se definirá en el Código de Elecciones con base en los porcentajes de representación de cada sector establecidos en el Estatuto Orgánico.



 



En estos departamentos, si la cantidad de funcionarios del sector administrativo que cumple con los requisitos para pertenecer a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento  es menor que la cantidad de votos electorales posibles para dicho sector, los funcionarios administrativos junto con el director y los profesores acreditados constituirán el 75% de dicha asamblea y el sector estudiantil mantendrá el 25% de participación.  En este caso particular, el valor del voto electoral de cada miembro de la Asamblea Plebiscitaria es igual a uno y el total de votos electorales del departamento académico será igual a la cantidad de electores inscritos en el padrón definitivo.



Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2447, Artículo 7, del 15 de diciembre del 2005. (Gaceta 198)



 



NORMA REGLAMENTARIA DEL ESTATUTO ORGÁNICO EN RELACIÓN AL PROCESO DE ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN TEMPORAL DEL DIRECTOR

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2447, Artículo 7, del 15 de diciembre del 2005. (Gaceta 198)



 



Artículo 1.  Nombramiento de directores y coordinadores después de la primera elección.



 



En caso de que en la primera elección no se concrete el nombramiento del director o coordinador, ya sea porque no se presenten candidatos o porque, aún presentándose, ninguno alcance la cantidad de votos electorales establecida por el Estatuto Orgánico, se convocará a una segunda elección en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de haberse realizado el primer proceso.



 



En la segunda elección, para participar como candidato, se requiere cumplir los requisitos establecidos para ser director de Departamento o Coordinador de Unidad, según corresponda.  No obstante, en caso de requerirse, el Consejo de departamento podrá dispensar el requisito de tiempo de servido y/o reducir el tiempo exigido de experiencia comprobada en labores relacionadas con la actividad del Departamento o unidad, a funcionarios de la Institución, por votación afirmativa y secreta, de al menos dos terceras partes.



 



La segunda elección se hará con el mismo padrón utilizado para la primera y con los candidatos que se inscriban. En esta nueva elección resultará electo el candidato que obtenga mayor número de votos electorales.  Si la votación obtenida por el candidato electo es inferior al 40% del total de votos electorales, será nombrado por un año, al cabo del cual se realizará una nueva elección. Si la votación obtenida por el candidato electo es mayor o igual al 40% del total de votos electorales, será nombrado por el periodo completo.



 



En caso de que en la segunda elección no se concrete el nombramiento del director o coordinador, se procederá de la siguiente manera:



a.                  Si no se concreta la elección de un director titular, el Rector nombrará a un director interino por un período de un año, a propuesta del Vicerrector respectivo o del Director de Sede o de Centro, según corresponda. 



b.                  Si no se concreta la elección de un director interino, el Rector nombrará a un director, por el plazo requerido, a propuesta del Vicerrector correspondiente o del Director de Sede o de Centro, según corresponda.



c.                  Si no se concreta la elección de un coordinador titular, el Vicerrector respectivo o el Director de Sede o de Centro, según corresponda nombrará a un coordinador por un año, a propuesta del Director de Departamento.



d.                  Si no se concreta la elección de un coordinador interino, el Vicerrector respectivo o el Director de Sede o de Centro, según corresponda, nombrará a un coordinador por el plazo requerido a propuesta del Director de Departamento.



 



Artículo 2.  Nombramiento de directores y coordinadores interinos.



 



a.      El Consejo de departamento, podrá autorizar permisos en el puesto de Director o coordinador, en el ejercicio de esta función, por un período máximo de tres meses calendario.



El período acumulado máximo por permiso en el puesto no podrá exceder tres meses.



En caso de requerir un permiso por un plazo mayor a tres meses calendario, el director o coordinador deberá renunciar a su puesto.



b.      En caso de ausencia del Director o Coordinador por un tiempo menor o igual a tres meses calendario, el Director nombrará en forma interina un Director o Coordinador, por el período requerido.



El Director deberá  informar del nombramiento al TIE y a su superior jerárquico.



En caso de ausencia del director por situaciones imprevistas o por razones de fuerza mayor, que impidan su presencia en la Institución, corresponderá al Vicerrector o Director de Sede o de Centro, nombrar al director interino.



c.      En caso de ausencia del Director o Coordinador, por un tiempo superior a tres meses y menor o igual a seis meses calendario, debida a licencia por maternidad o por motivos comprobados de salud, la Asamblea Plebiscitaria nombrará en forma interina un Director o Coordinador, por el período requerido.



En estos casos no se requiere la fiscalización del TIE, pero se le deberá informar con anticipación sobre la elección y enviar la documentación respectiva (convocatoria, registro de firmas y acta de votación).



En caso de ausencia del Director, por un tiempo superior a tres meses y menor o igual a seis meses calendario, por situaciones imprevistas o por razones de fuerza mayor, que impidan su presencia en la Institución, corresponderá al Vicerrector o Director de Sede o de Centro, según el caso, asumir el cargo de Director mientras se realiza la elección.



En caso de ausencia del Coordinador, por un tiempo superior a tres meses y menor o igual a seis meses calendario, por situaciones imprevistas o por razones de fuerza mayor, que impidan su presencia en la Institución, corresponderá al respectivo Director del Departamento asumir las funciones del coordinador mientras se realiza la elección.



d.      En caso de ausencia del Director o Coordinador, por un tiempo superior a seis meses calendario, por motivos comprobados de salud, la Asamblea Plebiscitaria nombrará en forma interina un Director o Coordinador, por el período requerido.



En estos casos la elección será organizada, supervisada y ejecutada por el TIE.



e.      En caso de ausencia del director por situaciones imprevistas o por razones de fuerza mayor, que impidan su presencia en la Institución, corresponderá al Vicerrector o Director de Sede o de Centro, según el caso, asumir el cargo de Director mientras se realiza la elección.



En caso de ausencia del coordinador por situaciones imprevistas o por razones de fuerza mayor, que impidan su presencia en la Institución, corresponderá al respectivo Director del Departamento asumir las funciones del coordinador mientras se realiza la elección.



f.        Todo Director o Coordinador interino debe cumplir los requisitos establecidos para ser director de Departamento o Coordinador de Unidad, según corresponda.  No obstante, en caso de requerirse, el Consejo de departamento podrá dispensar el requisito de tiempo de servido, a funcionarios de la Institución y/o reducir el tiempo exigido de experiencia comprobada en labores relacionadas con la actividad del Departamento o unidad, por votación afirmativa y secreta, de al menos dos terceras partes.



 




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   ARTÍCULO 59



    Son funciones del Director de Departamento Académico:



a.       Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del departamento



b.       Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del departamento



c.       Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institu­cional, el Rector, los Vicerrectores, el Di­rector de Sede Regional y el Consejo de Departamento, en lo que corresponda



Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2171, Artículo 5, del 18 de mayo del 2001.  (Gaceta 116)



d.       Convocar y presidir el Consejo de Departa­mento



e.       Formar parte del Consejo de Vicerrectoría o Sede Regional respectivo



f.         Representar al Vicerrector respectivo o Director de Sede Regional cuando le sea solicitado



g.       Coordinar un área cuando le sea asignada esta labor



h.       Procurar la eficiencia de la labor docente, de investigación y de extensión del depar­tamento



i.         Preparar el plan de trabajo y el antepro­yecto de presupuesto del departamento y presentarlo al Consejo de Departamento



j.         Proponer al Consejo de Departamento el plan semestral de trabajo de cada funcio­nario a su cargo y evaluarlo al concluir el período



k.       Presentar un informe semestral de labores al Vicerrector o Director de Sede Regional respectivo y hacerlo del conocimiento del Departamento



l.         Servir como medio de comunicación entre el Vicerrector o Director de Sede Regional y el departamento



m.     Proponer al Consejo de Departamento planes y programas de docencia, investi­gación y extensión



n.       Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios y estudiantes del departamento, según lo establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos



ñ.  Suspender actividades del departamento cuando medie alguna circunstancia que lo amerite, dando cuenta al Vicerrector o Di­rector de Sede Regional respectivo



o.       Presentar al Vicerrector o Director de Sede  Regional respectivo las recomendaciones   del Consejo de Departamento sobre nom­bramientos y remoción de personal



p.       Promover la superación del personal a su cargo



q.       Propiciar la coordinación de las labores de su departamento con las de otras unidades del Instituto o instituciones públicas y pri­vadas



r.        Firmar, conjuntamente con el Rector, los títulos que expida su departamento



s.       Fiscalizar la acción de los programas des­concentrados de su departamento



Incisos f, j, k, l, ñ, o, s, modificados por el Consejo Institu­cional en la Sesión 1864, Artículo 9, del 14 de diciembre de 1995.  (Gaceta 111)



t.         Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del departa­mento






Interpretación auténtica del Artículo 59 del Estatuto Orgánico, respecto a la



competencia del Director de Departamento Académico en materia académica



 



a.      El Director de Departamento es el superior jerárquico del Departamento Académico, razón por la cual, le compete atender los asuntos de naturaleza administrativa relacionados con el accionar del departamento, así como tomar la iniciativa en la formulación de propuestas respecto a todo tipo de asuntos que afecten la vida académica de la escuela o de los programas desarrollados por ésta.



 



b.      La función de elaborar propuestas por parte del director no debe limitar el derecho y el deber de cada uno de los miembros de un Consejo, de participar activamente en el mismo mediante la generación de propuestas para ser discutidas y votadas en el seno de dicha instancia.



 



c.      El Director de Departamento es el responsable de pre­parar los planes del departamento, siendo una parte de éste los planes de trabajo de los funcionarios. El Director deberá cumplir con la normativa institucional vigente para la preparación del plan del departamento y utilizar los mecanismos que juzgue necesarios para cumplir con esta responsabilidad.



 



d.      El Director de Departamento debe respetar y ejecutar los acuerdos del Consejo de Escuela en toda su extensión, aún cuando no comparta lo resuelto por éste.



 



Interpretación del Artículo 59,



Modificado en la Sesión Ordinaria No. 2461, Artículo 10, del 27 de abril del 2006 (Gaceta




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   ARTÍCULO 60



    Cada departamento académico podrá nombrar un Consejo Asesor coordinado por su Director e integrado por miembros externos a la Institución afines al campo de acción del departamento, de los cuales al menos uno deberá será egresado del Instituto.  Son funciones de este Consejo:



a.  Asesorar al departamento en asuntos de carácter técnico relacionados con el sector para el que el departamento forme profesionales



b.  Asesorar al departamento con respecto a las pautas generales para sus actividades de docencia, investigación y extensión




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   ARTÍCULO 61



    Los directores de departamento de apoyo académico son los funcionarios que dirigen y representan a esas unidades.  En la línea jerárquica inmediata estarán bajo la autoridad del Vicerrector, el Director de Sede o el Rector, según corresponda.



Párrafo modificado  por la Asamblea Institucional Representativa  en la Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003.  (Gaceta 150)



 



    Los directores de departamento de apoyo académico durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser nombrados por períodos subsiguientes.  En caso de producirse una vacante, el nombramiento se hará por un período completo.  Para ser director de departamento de apoyo académico se requiere poseer título profesional universitario afín a la actividad del departamento.



Párrafo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-050-02 del 5 de junio del 2002.  (Gaceta 126).  Modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2283, Artículo 13, del 10 de abril del 2003. (Gaceta 145)



 




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   ARTÍCULO 62



Artículo eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión 2447, Artículo 7, del 15 de diciembre del 2005. (Gaceta 198)




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   ARTÍCULO 63



    Son funciones del Director de Departamento de apoyo académico:



 



a.  Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del departamento



b. Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Departamento



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003.  (Gaceta 150)



c.  Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del departamento



d.   Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Institucional, el Consejo Institucional, el Rector, los Vicerrectores y el Director de Sede, según corresponda



e.   Preparar el plan anual de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del departamento según las pautas señaladas por el superior jerárquico, y presentarlos al Director de Sede, Vicerrector, Rector, según corresponda, y hacerlo del cono-cimiento de su departamento



f.   Presentar un informe anual de labores al Rector, Vicerrector o Director de Sede, según corresponda y a su departamento



g.    Ejercer acción disciplinaria sobre los funcionarios del departamento, según lo establecido en este Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos



h.  Promover la superación del personal a su cargo



i.   Propiciar la coordinación de las labores de su departamento con las de otras unidades del Instituto o instituciones públicas y privadas



j.   Formar parte del Consejo de Vicerrectoría o de Sede Regional respectivo



k.  Representar al Vicerrector o Director de Sede respectivo cuando éste lo solicite



l. Presentar al Rector, Vicerrector o Director de Sede, según corresponda, las recomendaciones sobre nombramientos de personal



m.  Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del departamento



Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1483, Artículo 9, del 13 de abril de 1989.  (Gaceta 42)




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   ARTÍCULO 64



    Los departamentos de apoyo académico contarán con un Consejo de Departamento, el cual estará integrado de la siguiente manera:



 



a.  El Director de Departamento quien lo preside



b. Un máximo de diez funcionarios, además del  Director, quienes serán electos por un período de dos años, según el mecanismo que establezca el departamento



c.  Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo de Departamento, según lo establezca el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.  En todo caso, deberá participar al menos un estudiante



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003.  (Gaceta 150)



 




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   ARTÍCULO 65



    Artículo eliminado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003.  (Gaceta 150)




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   ARTÍCULO 66



Artículo eliminado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003.  (Gaceta 150)




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   ARTÍCULO 67



    Artículo eliminado por el Consejo Institucional en la Sesión 2445, Artículo 9, del 01 de diciembre del 2005. (Gaceta 196)




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   ARTÍCULO 68



    Son funciones del Consejo de Departamento de apoyo académico:



 



a. Participar en la elaboración y análisis de los planes de trabajo del Departamento



b. Analizar temas de interés departamental e institucional



c. Asesorar al Director para la toma de decisiones



d. Pronunciarse sobre los planes de superación del personal del departamento



e. Dictar y modificar sus normas internas de funcionamiento



f.     Proponer proyectos para evaluar y mejorar los servicios que presta el departamento



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003. (Gaceta 150)



g.  Solicitar al Tribunal Institucional Electoral, convocar a la Asamblea Plebiscitaria de Departamento, con el fin de resolver respecto a la remoción del cargo del director/a de Departamento o de Coordinador/a de unidad.



(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2504/7, celebrada el 15 de marzo, 2007). Gac. 220




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   ARTÍCULO 69



    En el caso de funcionarios de la Institución nombrados por tiempo indefinido que fuesen nombrados directores de departamento de apoyo académico, conservarán bajo licencia el puesto original en que estuvieren nombrados, mientras funjan como directores.  En el caso de personas que no fuesen funcionarios del Instituto al momento de ser nombrados como directores, al terminar su período, si no fuesen prorrogados sus nombramientos, se entenderá que cesan en su relación de trabajo con el Instituto, con responsabilidad patronal.




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CAPÍTULO VII



DIRECCIONES DE PROYECTOS Y DE



COOPERACIÓN



 



   ARTÍCULO 70



    Para ofrecer apoyo técnico a sus labores, la Vicerrectoría de Investigación y Extensión contará con una Dirección de Proyectos y una Dirección de Cooperación a cargo de sendos directores, quienes serán nombrados por el Rector a propuesta del Vicerrector de Investigación y Extensión.  Cesarán en sus cargos cuando el Vicerrector cese en el suyo o cuando así lo acuerde el Rector, a solicitud del Vicerrector.  Las funciones específicas de estas direcciones se establecerán en un Reglamento dictado por el Consejo Institucional a propuesta del Consejo de Investigación y Extensión.



Artículo modificado por Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-001-88, del 5 de abril de 1988.  (Gaceta 37)




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CAPÍTULO VIII



OFICINAS DE LA RECTORÍA



 



ARTÍCULO 71



La Rectoría contará con oficinas asesoras y asistenciales para su gestión.  Los directores o encargados de las oficinas asesoras serán designados por el Rector para el período de su nombramiento.




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CAPÍTULO IX



SEDES REGIONALES Y CENTROS ACADEMICOS



 



   ARTÍCULO 72



    El Instituto Tecnológico de Costa Rica puede realizar sus actividades en otros lugares fuera de su Sede Central, respondiendo siempre a las necesidades de desarrollo del país como un todo.  Estas actividades se podrán constituir como estructuras organizativas con carácter de Centro Académico o de Sede Regional, con criterio de desconcentración técnica y administrativa.




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   ARTÍCULO 73



    Los Centros Académicos tendrán un director dependiente del Rector.  Este director será  nombrado por el Rector y durará en su cargo cuatro años.  Para ser Director de Centro Académico se requiere poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el Instituto.




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   ARTÍCULO 74



    El Director de Centro Académico contará con un Consejo de Centro presidido por él e integrado por los encargados de las dependencias del Centro, y una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo nombrada por la Asociación de Estudiantes del Centro de conformidad con los estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.




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   ARTÍCULO 75



    Las funciones del Director y del Consejo de Centro Académico serán establecidas en un reglamento que aprobará el Consejo Institucional, a propuesta del Rector y atendiendo a las necesidades particulares del Centro.




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   ARTÍCULO 76



    Las dependencias de los Centros Académicos, así como su rango, funciones, atribuciones y adscripción serán definidas en los Consejos de las Vicerrectorías afines a tales dependencias.



    Contarán con un Consejo Asesor, integrado por su coordinador, quien lo presidirá, por todos los profesionales y profesores cuya jornada sea de un cuarto de tiempo o más y por una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo, nombrada por la respectiva Asociación de Estudiantes del Centro de conformidad con los Estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 



 



    INTERPRETACIÓN AL ARTÍCULO 76



    Aprobada  por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1176, Artículo 13, del 09 de junio de 1983.



a.  Todas las dependencias del Centro Académico de San José (incluida la de Vida Estudiantil y Servicios Académicos) deberán contar con un Consejo Asesor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Estatuto Orgánico.



b. Los Consejos Asesores de las dependencias del Centro Académico de San José sesionarán ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente cuando sean convocados por el coordinador por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesionales o profesores.



 



INTERPRETACIÓN AL ARTÍCULO 76



Aprobada por el Consejo Institucional  en la Sesión No. 1205, Artículo 17,  del 29 de setiembre de 1983.



 



El Artículo 76 del Estatuto Orgánico establece que, formarán parte del Consejo Asesor todos los profesionales y profesores cuya jornada sea de un cuarto de tiempo o más.  Por lo tanto, profesores que laboren un quinto de tiempo no pueden formar parte del Consejo Asesor.



a.         El Artículo 54 establece que cada profesor sólo podrá participar con voto en el Consejo de Departamento de una unidad académica.



Debido a que desde el punto de vista estructural y de atribuciones, existe una diferencia sustancial entre el Consejo de Departamento (cuyas resoluciones tienen carácter decisorio) y el Consejo Asesor (cuyas resoluciones tienen carácter recomendativo), no existe ningún obstáculo para que profesores que cumplan con la condición indicada en el punto A. puedan ser miembros de un Consejo de Departamento y al mismo tiempo de un Consejo Asesor.



 




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   ARTÍCULO 77



    Las Sedes Regionales estarán bajo la jurisdicción del Rector por  medio del Director de Sede.




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   ARTÍCULO 78



    El Director de la Sede Regional será nombrado por la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional.  Durará en su cargo cuatro años y lo desempeñará con dedicación exclusiva.  No podrá ser electo por más de dos períodos consecutivos.  Para ser Director de Sede se requiere poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y obtenido, al menos, con cinco años de anticipación al momento de asumir el cargo.  Para ser electo Director de Sede Regional se requiere obtener la mayoría y, al menos, el 40% del total de los votos válidos emitidos; de lo contrario el Tribunal Institucional Electoral convocará a una nueva votación en el transcurso del mes siguiente, en la cual participarán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.



Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1873, Artículo 10, del 14 de marzo de 1996. (Gaceta 111)




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   ARTÍCULO 79



    Son funciones del Director de Sede Regional:



a.       Asistir al Rector en el área de su competencia



b.       Ejecutar las actividades de la Sede Regional de acuerdo a las políticas institucionales, en coordinación con las Vicerrectorías respectivas



Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1864, Artículo 9, del 14  de diciembre de 1995. (Gaceta 111)



c.       Planear, dirigir y evaluar las actividades de la Sede Regional



d.       Cumplir y ejecutar cuando corresponda las disposiciones del Rector, del Consejo Institucional y de la Asamblea Institucional, que le competan



Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1873, Artículo 10, del 14 de marzo de 1996.  (Gaceta 111)



e.      Representar al Rector, cuando éste lo solicite



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-050-02, del 5 de junio del 2002. (Gaceta 126)



f.        Nombrar y remover por causas graves o cuando incurran en acciones u omisiones inconvenientes o perjudiciales para los intereses institucionales o del órgano que dirigen, a los coordinadores de las unidades, o directores de departamentos asesores que, de acuerdo con la estructura organizacional, dependen en forma directa de la Dirección de Sede, y cuyo nombramiento no sea realizado por Asamblea Plebiscitaria.



(Inciso modificado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2504/7, celebrada el 15 de marzo, 2007). Gac. 220



g.      Eliminado



(Inciso eliminado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2510/8, celebrada el 3 de mayo, 2007). Gac. 223



h.      Convocar y presidir el Consejo Asesor de su Sede Regional



i.         Actuar como superior jerárquico de los directores de los departamentos y de los coordinadores de programas especiales de la Sede Regional



j.         Proponer al Consejo Institucional, por medio del Rector y de acuerdo con la experiencia generada en la Sede Regional, las reformas que estime convenientes a este Estatuto Orgánico y a los reglamentos



k.       Presentar al Rector un informe anual de la labor de la Sede Regional



l.         Presentar al Rector el plan anual y el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y programas a su cargo y colaborar en las gestiones necesarias para su financiamiento



m.     Velar por la adecuada selección, evaluación y promoción del personal de las dependencias a su cargo



ñ.  Procurar la coordinación y vinculación permanente de las actividades a su cargo con las desempeñadas por otras dependencias e instituciones y organismos similares, de acuerdo con las políticas institucionales



n.       Velar por la adecuada distribución de las responsabilidades de los profesores de la Sede Regional de acuerdo con el reglamento correspondiente



o.       Coordinar, supervisar, evaluar y estimular las labores docentes, de investigación y de extensión de la Sede Regional y velar porque respondan a los intereses y necesidades del país



p.       Propiciar, mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos institucionales, la creación y mantenimiento de las facilidades necesarias para la correcta ejecución de las labores de la Sede Regional



q.       Velar porque se cumplan todos los servicios de asistencia a los estudiantes de la Sede Regional



r.        Promover el desarrollo de programas en las áreas cultural, social y deportiva, para la recreación y formación de estudiantes y funcionarios de la Sede Regional y la interacción con la comunidad



s.       Favorecer la solución de los problemas que surjan en la Sede Regional entre los estudiantes o entre éstos y los funcionarios



t.         Desempeñar otras funciones que este Estatuto Orgánico o los reglamentos le encomienden



Incisos g, j y s modificados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-050-02,  del 5 de junio del 2002.  (Gaceta 126)




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   ARTÍCULO 80



    Para el desempeño de sus funciones, el Director de la Sede Regional contará con un Consejo Asesor, presidido por él, al que asistirán los directores de todos los departamentos a su cargo y una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de miembros del Consejo, nombrada por la Asociación de Estudiantes de la Sede Regional de conformidad con los estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.



 




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   ARTÍCULO 81



    Son funciones del Consejo Asesor de Sede Regional:



a.      Asesorar al Consejo Institucional en la definición de las políticas relativas a su campo de acción



b.      Asesorar al Director en el área de su competencia



c.      Asesorar al Consejo Institucional para la creación, fusión, traslado, modificación o eliminación de carreras y programas de la Sede Regional



d.      Servir como medio de coordinación de las actividades de la Sede Regional



e.      Atender y resolver las consultas que le hagan los organismos superiores



f.        Servir de foro para la discusión de los asuntos de su competencia



g.      Coordinar el ofrecimiento de cursos de servicio entre los departamentos de la Sede Regional



 




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   ARTÍCULO 82



    La Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional está integrada de la siguiente manera:



a.      Los miembros del Consejo Institucional



b.      El Director de la Sede Regional



c.      Los  Directores  de Departamento   y  los directores  de  Centros  de    Investigación consolidados de la Sede Regional



d.      Todos los profesores de la Sede Regional, nombrados por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo.  Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional



Inciso d modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2161, Artículo 6, del 9 de marzo del 2001.  (Gaceta 111)



e.      Un colegio electoral estudiantil conformado según el mecanismo establecido por  dicho sector.  Los miembros de dicho colegio deberán ser estudiantes matriculados en algún programa de diplomado, bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado de la Sede Regional San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que hayan cursado al menos un semestre en la institución, al momento de la publicación del padrón electoral definitivo. La participación estudiantil tendrá una valoración equivalente a 5/12 del total de los miembros considerados en los incisos a, b, c, d, e, f de este artículo



Cuando el número de estudiantes del colegio electoral sea menor o igual a las 5/12 partes del total de los miembros considerados en los incisos a, b, c, d, e, f de este artículo, cada voto estudiantil tendrá un valor de uno



Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión  2286, Artículo 11, del 02 de mayo del 2003 a solicitud de la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-053-03, del 19 de marzo del 2003.  (Gaceta 149)



f.        Todos los funcionarios administrativos de la Sede Regional nombrados por tiempo indefinido y con una jornada no menor a medio tiempo completo.  Estas condiciones deben cumplirse por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional.  Su participación tiene una valoración equivalente a 1/4 del total de miembros considerados en los incisos a), b), c) y d) de este artículo



Para la elección y sustitución de los miembros de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional se seguirá el mismo procedimiento empleado para integrar la Asamblea Institucional Plebiscitaria



Inciso f modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 2161, Artículo 6, del 9 de marzo del 2001.  (Gaceta 111)



 




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   ARTÍCULO 83



    Son funciones de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional:



a.       Elegir al Director de la Sede Regional



b.       Revocar, a solicitud del Rector o del 25% de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional, siempre que al menos el 50% de esos solicitantes sean profesores, el nombramiento del Director de la Sede Regional por causas graves o que hicieran perjudicial la permanencia en su cargo.  La decisión para este efecto deberá ser tomada por el voto afirmativo de un mínimo de dos tercios de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional



c.       Pronunciarse, mediante votación, sobre los asuntos específicos de la Sede Regional que le sometan la Asamblea Institucional Representativa, el Consejo Institucional o el Rector.  Para que estas votaciones sean válidas deberá votar, al menos, el 40% del total de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede Regional.  Los acuerdos se tomarán  por el voto afirmativo de más de la mitad de los votos emitidos



Inciso modificado por  el Consejo Institucional en la Sesión 1873, Artículo 10, del 14 de marzo de 1996.  (Gaceta 111)



 




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CAPÍTULO X



TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL



 



   ARTÍCULO 84



    El Tribunal Institucional Electoral, es el órgano encargado de todos los aspectos relativos a la organización y ejecución de las elecciones que se efectúan en el Instituto, exceptuadas las estudiantiles.  Se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo Institucional y sobre sus decisiones no cabe recurso interno alguno, salvo aquellos de aclaración o adición.



     En el desempeño de sus funciones, el Tribunal Institucional Electoral goza de plena independencia.




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   ARTÍCULO 85



    El Tribunal Institucional Electoral está integrado por:



a.      Cuatro profesores



b.      Dos estudiantes



c.      Un funcionario administrativo



    Cada miembro tendrá un suplente.  Los miembros funcionarios serán nombrados por el Consejo Institucional, durarán en sus funciones cinco años y se renovarán primero tres y dos años después dos



    Los estudiantes serán nombrados por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de acuerdo con lo que disponga su propio Estatuto.



    Todos los miembros podrán ser reelectos.  El Consejo Institucional podrá destituir a cualquier miembro del Tribunal Institucional Electoral por incompetencia o falta de neutralidad comprobada.




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   ARTÍCULO 86



    El Tribunal Institucional Electoral designará de su seno a un presidente, quien fungirá por un año y podrá ser reelecto.  El Tribunal sesionará convocado por su presidente y el quórum lo constituirá más de la mitad de sus miembros.  Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes.  En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente y, de persistir éste, el presidente podrá ejercer el doble voto.




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     ARTÍCULO 87



    Son funciones del Tribunal Institucional Electoral:



a.       Organizar, ejecutar, supervisar y velar por la pureza de todos procesos de consulta a la Asamblea Institucional Plebiscitaria, de los procesos realizados para elegir los siguientes puestos: Rector, miembros del Consejo Institucional que le competen, representantes académicos y administrativos ante la Asamblea Institucional Representativa, representantes académicos y administrativos ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, miembros de la Comisión Organizadora del Congreso Institucional que le competen, elección de representantes administrativos adicionales del plenario del Congreso Institucional, Directores de Sedes Regionales, Directores de Departamento y Coordinadores de Unidad, representantes académicos ante el Consejo de Investigación y Extensión y de cualquier otro proceso de elección que involucre una asamblea plebiscitaria.



b.       Observar, por medio de delegados, las elecciones estudiantiles para el nombramiento de miembros de la Asamblea Institucional y del Consejo Institucional, de los consejos de departamento académico y del Congreso Institucional



c.       Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones



d.       Garantizar la pureza de los padrones electorales



e.       Elaborar los proyectos de reglamento de la materia de su competencia, para ser aprobados por el Consejo Institucional



f.         Convocar a elecciones con un período mínimo de un mes de anticipación al vencimiento de los cargos elegibles



g.       Recibir la inscripción de candidatos a los procesos de elección que se ejecutan bajo su supervisión.



Incisos a y g,  modificados por la Asamblea Institucional Representativa en  la Sesión Extraordinaria  AIR-062-05, del 29 de noviembre  de 2005 (Gaceta  198)



h.       Garantizar el cumplimiento de los requisitos para el cargo por parte de los candidatos



i.         Efectuar el escrutinio definitivo de los votos emitidos en las elecciones que estén bajo su jurisdicción



j.         Hacer la declaración oficial de los resultados de las elecciones en un plazo no mayor de una semana después de realizadas y entregar las credenciales respectivas



k.       En caso de ameritarlo, declarar nulo cualquier proceso electoral que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones



l.         Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral no previsto en este Estatuto Orgánico o en los reglamentos correspondientes



 




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CAPÍTULO XI



CONGRESO INSTITUCIONAL



 



   ARTÍCULO 88



    El Congreso Institucional es un órgano deliberativo cuyo propósito es realizar un proceso de intensa discusión, reflexión y análisis sobre asuntos de carácter trascendental para el quehacer académico e institucional, realizado con el fin de propiciar que el Instituto se coloque a la vanguardia del conocimiento científico, técnico y tecnológico.



    Las resoluciones del Congreso Institucional, las que resumen el producto de este proceso se tomarán en una Asamblea Plenaria, convocada al efecto por su Comisión Organizadora, y cuyo objetivo es tomar decisiones que permitan ejecutar acciones claves para el desarrollo de la Institución.



    El Congreso Institucional será convocado por lo menos cada cinco años por la Asamblea Institucional Representativa.



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa  en la Sesión AIR-051-02, del 25 de setiembre del 2002.  (Gaceta 137)



 




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     ARTÍCULO 89



    La Asamblea Plenaria del Congreso Institucional estará conformada de la siguiente manera:



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002.  (Gaceta 137  y Fe de erratas Gaceta 144)



a.      Los integrantes activos de la Asamblea Institucional Representativa



b.      Todos los profesores que, sin pertenecer a la Asamblea Institucional Representativa, se inscriban



c.      Una representación estudiantil adicional a los representantes estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa, de manera que la participación estudiantil corresponda al 25% del total de miembros de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional



d.      Una representación de funcionarios administrativos adicional a los representantes administrativos ante la Asamblea Institucional Representativa, de manera que la participación de funcionarios administrativos corresponda al 15% del total de miembros de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional



e.      Dos egresados de cada una de la carreras del Instituto, quienes no serán considerados para el cálculo de las representación estudiantil y de funcionarios administrativos, nombrados por la Asociación de los egresados de acuerdo con el Estatuto



Para el nombramiento de los representantes estudiantiles y funcionarios administrativos ante la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional que no formen parte de la Asamblea Institucional Representativa, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la conformación de la Asamblea Institucional Representativa



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002.  (Gaceta 137)



 




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   ARTÍCULO 90



    La Comisión Organizadora del Congreso Institucional estará integrada de la siguiente manera:



a.       Cuatro profesores



b.       Dos estudiantes designados por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica



c.       Un funcionario administrativo



 



    La Comisión Organizadora designará, de su seno, quien la presidirá



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002.  (Gaceta 137)




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   ARTÍCULO 91



    La Comisión Organizadora del Congreso Institucional será responsable de:



 



a.      Conducir un proceso que permita definir una propuesta sobre los ejes temáticos del Congreso Institucional, y someterla ante la Asamblea Institucional Representativa para su aprobación



b.      Conducir y orientar el proceso de análisis, reflexión y discusión de los temas centrales del Congreso Institucional con el fin de lograr la definición de propuestas resolutivas concretas que deberá conocer la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional



c.      Organizar y dirigir las sesiones de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional



d.      Preparar una propuesta de Reglamento del Congreso Institucional que facilite el adecuado desarrollo de sus diferentes etapas.



e.      Comunicar los acuerdos de la Asamblea Plenaria del Congreso Institucional a la comunidad institucional y a las autoridades del Instituto para que los pongan en vigencia



f.        Editar la memoria del Congreso Institucional



Inciso modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002.  (Gaceta 137) 




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   ARTÍCULO 92



    Los acuerdos del Congreso Institucional entrarán en vigencia tres meses después de realizada la Asamblea Plenaria correspondiente y tendrán carácter vinculante. 



    Estos acuerdos no podrán ser derogados o modificados por ninguna instancia institucional sino hasta transcurridos dos años de su entrada en vigencia, salvo por la Asamblea Institucional Representativa, que podrá derogarlos o modificarlos según los procedimientos establecidos en su reglamento.



Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002.  (Gaceta 137)




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ARTÍCULO 92 BIS



La Asamblea Institucional Representativa fiscalizará anualmente el avance y los logros de los acuerdos del Congreso Institucional y llamará a rendir cuentas cuando los resultados no se ajusten a lo programado, siguiendo los mecanismos establecidos al efecto.



ARTÍCULO aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-03, del 25 de setiembre del 2002.  (Gaceta 137)



 




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CAPÍTULO XII



EL AUDITOR



 



   ARTÍCULO 93



    El Auditor tendrá a su cargo la fiscalización de la gestión del Instituto, con el fin de garantizar el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan la actividad del Instituto.



 




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   ARTÍCULO 94



    El Auditor será de libre nombramiento y remoción del Consejo Institucional, del que dependerá.  Asistirá a las sesiones del Consejo Institucional con voz y sin voto.  Tendrá plena independencia en el ejercicio de su cargo y deberá dejar claramente establecida su posición cuando, a su juicio, algún acuerdo del Consejo Institucional viole alguna ley o reglamento.




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Artículo 94-bis 1.



    El proceso de planificación institucional es el conjunto de acciones sucesivas de estudio, discusión y análisis de información relevante, sobre el ambiente interno y externo, y sobre el desempeño institucional, realizadas por los órganos de decisión del Instituto, para definir la dirección que debe seguir la Institución, y propiciar que éste responda adecuadamente a la solución de los problemas prioritarios del país en el campo de su competencia, y que cumpla en forma eficaz y eficiente, con la misión para la cual fue creado.



El principal producto de este proceso es el Plan estratégico institucional, el cual consiste fundamentalmente, en la sumatoria de los productos de las diferentes etapas que lo constituyen, deberá ser formulado y aprobado, al menos, cada cinco años, y servirá de base para la formulación de los Planes anuales operativos que debe elaborar la administración.



    Como resultado del proceso de planificación institucional se debe obtener la aprobación de los siguientes productos:



a. Misión del Instituto: está definida por la Ley Orgánica del ITCR



b. Visión institucional: es formulada y aprobada por la Asamblea Institucional Representativa.



c.  Políticas generales: son formuladas y aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa.



d. Políticas específicas: son formuladas por el Rector y aprobadas por el Consejo Institucional



e.Planes anuales operativos: son formulados por el Rector, Vicerrectores (as), la Oficina de Planificación Institucional; y aprobados por el Consejo Institucional.



f.  Plan estratégico institucional: es elaborado por el Consejo de Planificación Institucional con base en los productos de este proceso y aprobado por el Consejo Institucional.



 



    Este proceso debe ser articulado y coordinado en forma integral por el Consejo de Planificación Institucional y contar con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional.



(Artículo 94-bis 1 (nuevo) incorporado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.  (Gaceta 246-Mayo 08)



 



    Artículo 94-bis 2. 



    El Consejo de Planificación Institucional es un órgano de carácter estratégico, encargado de liderar, orientar y conducir de manera integral, el proceso de planificación institucional, mediante la creación de un espacio único de articulación entre los órganos responsables de formular y aprobar la visión, las estrategias, las políticas y los planes institucionales, con el fin de propiciar la obtención de productos coherentes en cada una de las etapas de dicho proceso. 



    Este Consejo debe integrar en el Plan estratégico institucional los productos aprobados en las diferentes etapas del proceso de planificación institucional, que hayan sido aprobados por los órganos responsables, conforme a los procedimientos establecidos por la normativa interna y externa vigente sobre esa materia, y siguiendo los procesos de consulta a la comunidad dispuestos para ello. 



    Los acuerdos del Consejo de Planificación Institucional tendrán carácter vinculante, en la definición de la metodología de planificación, del cronograma del proceso de planificación institucional y de las directrices de coordinación necesarias para que los productos de este proceso sean propuestos en la forma adecuada, y dentro de los plazos esperados.



    Contra los acuerdos tomados por el Consejo de Planificación Institucional se podrán interponer recursos de revocatoria ante ese mismo órgano, y recurso de apelación, ante el Consejo Institucional, excepto que los acuerdos impugnados se relacionen con políticas generales, en cuyo caso la apelación deberá interponerse ante la Asamblea Institucional Representativa.



    Las normas de operación del Consejo de Planificación Institucional, serán establecidas por el Consejo Institucional en la reglamentación respectiva.



(Artículo 94-bis 2 (nuevo) incorporado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.  (Gaceta 246-Mayo 08)





    Artículo 94-bis 3. 



    El Consejo de Planificación Institucional estará integrado de la siguiente manera:



 



a. El Rector (a)



b.El Presidente(a)  del Directorio de la AIR



c. El Vicerrector (a) de Docencia



d. El Vicerrector (a)  de Investigación y Extensión



e. El Vicerrector (a)  de Administración



f. El Vicerrector (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos



g. El Director (a) de la Oficina de Planificación Institucional



h. El Coordinador (a) de la Comisión Permanente de Planificación y Administración del Consejo Institucional.



i.  Un miembro (a) funcionario (a) de la Comisión Permanente de Planificación y Administración del Consejo Institucional, designado por el Consejo Institucional.



j. Un (a) representante estudiantil integrante del Consejo Institucional designado por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.



 



    El Consejo de Planificación Institucional será presidido por el miembro (a) funcionario (a)  de la Comisión de Planificación y Administración que designe el Consejo Institucional.



(Artículo 94-bis 3 (nuevo) incorporado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3. (Gaceta 246-Mayo 08)



 



 



    Artículo 94-bis 4. 



 



    El Consejo de Planificación Institucional tendrá las siguientes funciones:



 



a. Actuar como ente articulador del proceso de planificación institucional y coordinador de los órganos encargados de la formulación y aprobación de las políticas y planes institucionales.



 



b. Coordinar en forma integral el proceso de planificación institucional, de forma tal que su intervención permita dar coherencia a los productos obtenidos en cada una de sus etapas y mejorar la eficiencia del proceso, como un todo, en el Instituto.



 



c.  Aprobar la metodología que se debe utilizar para formular el Plan estratégico institucional y los diferentes productos involucrados en él, a efecto de propiciar la obtención de productos coherentes y significativos para el logro de la visión y el cumplimiento de la misión del Instituto.



 



d. Aprobar el cronograma de trabajo requerido para formular y aprobar los productos derivados de cada una de las etapas del proceso de planificación institucional, de forma tal que dichos productos puedan obtenerse en forma oportuna y con el nivel de consulta y/o participación de la comunidad institucional establecido al respecto.



 



e.  Desarrollar con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional, la propuesta de Plan estratégico por presentar al Consejo Institucional, con base en la metodología de planificación establecida al efecto, y tomando en cuenta los productos generados por las diferentes instancias participantes en el proceso de planificación.



 



f.   Coordinar los aspectos requeridos, y emitir las directrices necesarias para que los productos de las diferentes etapas del proceso de planificación institucional sean formulados en la forma adecuada y dentro de los plazos esperados.



 



g. Utilizar una adecuada metodología de seguimiento del Plan estratégico institucional que permita detectar los cambios significativos que se produzcan en el entorno, analizar información relevante de su impacto sobre la sociedad, y proponer al Consejo Institucional las modificaciones correspondientes. 



 



h.  Compartir entre los diferentes órganos relacionados con el proceso de planificación institucional, información necesaria, relevante y sistematizada para llevar adelante el proceso.



 



i.  Asegurar de que los acuerdos de los congresos institucionales, relacionados con planes y políticas institucionales, estén debidamente incorporados en el Plan estratégico institucional.



 



j.   Contribuir al incremento de la conciencia entre los miembros de la comunidad institucional, respecto a la importancia del proceso de planificación institucional, y de la responsabilidad colectiva por el adecuado uso que debe hacer el Instituto de los fondos públicos que recibe para el cumplimiento de sus fines. 



(Artículo 94-bis 4 (nuevo) incorporado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.  (Gaceta 246-Mayo 08)



 




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TÍTULO IV



POLÍTICAS INSTITUCIONALES

 



    ARTÍCULO 95

    El Instituto Tecnológico de Costa Rica contará con un marco de Políticas Institucionales, como complemento de sus principios, con el propósito de orientar la toma de decisiones de corto y mediano plazo, la evaluación y la rendición de cuentas.




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    ARTÍCULO 96

    Las Políticas Institucionales estarán constituidas por Políticas Generales y Políticas Específicas:



a.Las Políticas Generales serán aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa y constituyen la base para la toma de decisiones del Consejo Institucional



b.Los procedimientos utilizados para aprobar, modificar o eliminar las Políticas Generales del Instituto serán definidos por la Asamblea Institucional Representativa



c. Las Políticas Específicas, que se derivan de las Políticas Generales, serán aprobadas por el Consejo Institucional  según los procedimientos establecidos en este Estatuto Orgánico y en los reglamentos respectivos; además, constituyen la base para la toma de decisiones de los ejecutivos y cuerpos colegiados.



d. La metodología de planificación y el cronograma de trabajo requerido para formular y aprobar las Políticas Institucionales serán definidos por el Consejo de Planificación Institucional.



(incisos   b. c, y d.  modificados por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.  (Gaceta 246-Mayo 08)




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    Artículo 97

    Las acciones de los diferentes órganos y funcionarios del Instituto deberán ejecutarse de conformidad con el plan estratégico institucional y los planes anuales operativos, los cuales deben enmarcarse dentro de los lineamientos establecidos por las Políticas Institucionales.



(Artículo  modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo .  (Gaceta 246-Mayo 08)




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    Artículo 98

    La Asamblea Institucional Representativa realizará un análisis integral de las Políticas Generales de la Institución, al menos, una vez cada cinco años.  Esto se hará con el fin de evaluar su vigencia y pertinencia.



    En el proceso de análisis integral de las Políticas Generales se deberán tomar en cuenta los logros obtenidos en la ejecución de los planes institucionales.



(Artículo  modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.  (Gaceta 246-Mayo 08)



 




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    Artículo 98-bis

    El Consejo de Planificación deberá formular cada cinco años, con el apoyo técnico de la Oficina de Planificación Institucional, la propuesta de Plan estratégico institucional, la cual deberá presentar al Consejo Institucional para su análisis y aprobación.



    El Consejo de Planificación Institucional deberá formular ajustes al Plan estratégico institucional, y proponerlos al Consejo Institucional para que apruebe las modificaciones correspondientes, cada vez que detecte cambios importantes en el entorno, que puedan tener consecuencias significativas en el impacto del Instituto sobre la sociedad.



(Artículo nuevo ( 98-bis) incorporado  por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3. Gaceta 246-Mayo 08)



 




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   Artículo 99



    El Consejo Institucional deberá aprobar anualmente las Políticas Específicas que deben usarse para orientar la elaboración y la ejecución de los Planes anuales operativos del Instituto. 



    Igualmente, el Consejo Institucional deberá aprobar los ajustes que corresponda a las políticas específicas cada vez que la Asamblea Institucional Representativa apruebe nuevas políticas generales o modifique las existentes.



(Artículo  modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.  (Gaceta 246-Mayo 08)




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Artículo    Artículo 100



    El Rector deberá formular y presentar anualmente al Consejo Institucional para su discusión y aprobación, las políticas específicas que propone utilizar para orientar la elaboración y la ejecución del Plan Anual Operativo y del Presupuesto institucional, en apego a lo dispuesto por el Plan estratégico institucional.



(Artículo  modificado por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.   (Gaceta 246-Mayo 08)



 



 




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   Artículo 100-bis.



    Los procesos de formulación, análisis y aprobación, tanto de las políticas generales como de las específicas, así como el Plan estratégico institucional y los Planes anuales operativos  deberán realizarse conforme a la metodología y el cronograma aprobados por el Consejo de Planificación Institucional, para tal fin y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación respectiva.



 



a. Encomendar al Consejo Institucional aprobar en un plazo de seis meses,  contados a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo de modificación al Estatuto Orgánico, el Reglamento de Planificación Institucional, el cual defina los aspectos operativos de las diferentes etapas del proceso de planificación institucional, así como las normas de operación del Consejo de Planificación Institucional.



 



b.Encomendar al Consejo Institucional emprender, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, una reforma al Estatuto Orgánico orientada a establecer la ubicación organizacional y las funciones de la Oficina de Planificación Institucional, de modo que ésta actúe como la instancia de apoyo técnico experto de los órganos y/o dependencias involucradas en el proceso de planificación institucional, y responda a las directrices establecidas por el Consejo de Planificación Institucional.



 



c.  Encomendar al Consejo Institucional proceder a constituir, en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, el Consejo de Planificación Institucional conforme a la integración definida en esta reforma al Estatuto Orgánico.



(Artículo nuevo ( 100-bis) e incisos  incorporado  por la Asamblea Institucional Representa­tiva en la Sesión AIR-68-08, realizada el 26 de marzo del 2008, cuyo texto final fue aprobado por el Directorio de la AIR, en la Sesión Ordinaria N° 162-2008, del 11 de abril  2008, Artículo N° 3.  (Gaceta 246-Mayo 08)




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    ARTÍCULO 101



    Las propuestas para crear, modificar o eliminar Políticas Específicas, deberán comunicarse a la Comunidad del Instituto por lo menos dos semanas antes de que se inicie su discusión en el Consejo Institucional, para que los interesados envíen las observaciones que estimen pertinentes.



    El Título IV fue modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-045-01, del 28 de marzo del 2001.  (Gaceta 115)




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TÍTULO V



DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN



 



CAPÍTULO I



LOS PROFESORES



 



   ARTÍCULO 102



    Los profesores son los funcionarios, que, de acuerdo con su vocación, su formación y la conveniencia del Instituto, se dedican indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión tecnológicas o educativas, como actividad principal dentro de un departamento académico.



 



    Los profesores serán contratados con base en un concurso de antecedentes.



 



    Los méritos académicos, debidamente evaluados, serán reconocidos mediante la promoción a las categorías que se establezcan en el reglamento correspondiente.



 



INTERPRETACIÓN AL ARTÍCULO 102



Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión. 1219, Artículo 10, del 15 de diciembre de 1984. (Gaceta 24)



 



No tendrán la calidad de profesor para efectos de integración de órganos colegiados como miembros de pleno derecho, aquellos funcionarios cuyos contratos de trabajo, de conformidad con los convenios interinstitucionales con base en los cuales fueron suscritos, contengan cláusulas relativas a la fijación de las funciones específicas a realizar durante su jornada laboral que impidan al Instituto la discrecionalidad de asignar al funcionario, indistintamente, las funciones docente, de investigación y de extensión, de acuerdo a la conveniencia de la Institución.



No obstante en los Consejos del Departamento al cual pertenecen podrán participar con derecho a voz.  En tal caso, el tiempo dedicado a esta actividad no será considerado parte de su jornada laboral.



 




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   ARTÍCULO 103



    Son deberes de los profesores:



a.       Cumplir con eficiencia, y de acuerdo con los fines y principios de la Institución, los programas académicos que se les hayan asignado



b.       Acatar las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos.



c.       Respetar las convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de la Comunidad Institucional



d.       Votar en todas las elecciones que les corresponda



e.       Asistir puntualmente a las sesiones de los órganos a los cuales pertenecen



 



INTERPRETACIÓN AL ARTÍCULO 103



Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1184, Artículo 5 del 7 de julio de  1983.  (Gaceta 23)



 



Se considera obligación laboral de los profesores asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de los órganos a los cuales pertenecen.  La inasistencia será sancionada de acuerdo con la reglamentación laboral vigente en la Institución.




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   ARTÍCULO 104



    Son derechos de los profesores:



a.       Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos  les otorguen



b.       Expresar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas



c.       Desempeñar cargos de dirección cuando se les asignen




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CAPÍTULO II



LOS ESTUDIANTES Y LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL



 



   ARTÍCULO 105



    Los estudiantes son los miembros de la Comunidad Institucional que reciben formación mediante su participación en programas académicos que desarrolla el Instituto.



 




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   ARTÍCULO 106



    El Instituto garantizará la igualdad de oportunidades para el ingreso y permanencia de los estudiantes en la Institución.  Esto lo hará mediante programas y reglamentos que tiendan a establecer las condiciones requeridas para el cabal aprovechamiento de sus estudios.




Ficha articulo



   ARTÍCULO 107



    Son derechos y deberes de los estudiantes:



a.       Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos les otorguen



b.       Expresar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, religiosas y políticas y respetar las de los miembros de la Comunidad Institucional



c.       Participar creativamente, por acción directa o por medio de la representación estudiantil, en los órganos del Instituto y en las actividades que conduzcan a la realización de los fines del Instituto



d.       Acatar las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos



e.       Organizarse en función de sus propios intereses



f.         Hacer valer, en forma individual o por medio de los organismos estudiantiles, sus derechos cuando consideren que han sido lesionados en lo académico o en lo personal




Ficha articulo



   ARTÍCULO 108



    La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) es la entidad de gobierno estudiantil y se rige por sus propios Estatutos y Reglamentos.



    Estos deberán registrarse en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y no tener contradicciones con el presente Estatuto Orgánico.




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   ARTÍCULO 109



    La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica contará con un presupuesto formado por las cuotas correspondientes por derechos de matrícula y las sumas que el Consejo Institucional, de acuerdo con las necesidades y las disponibilidades presupuestarias del Instituto, le asigne.




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   ARTÍCULO 110



    La Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica manejará sus finanzas de acuerdo con sus propios Estatutos y Reglamentos y presentará un informe semestral de ellas a la Vicerrectoría de Administración.



    El Auditor, por iniciativa propia o por acuerdo del Consejo Institucional, a petición de un organismo representativo estudiantil, realizará auditorajes sobre los fondos suministrados por el Instituto.



 




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CAPÍTULO III



LA FORMACION PROFESIONAL



 



   ARTÍCULO 111



    La formación profesional de los estudiantes se realizará por medio de su participación en los cursos y actividades establecidas en el plan de estudios respectivo, complementada con la oportunidad de participar en otros programas, eventos y actividades académicas y socioculturales que propicie el Instituto.




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   ARTÍCULO 112



    Los planes de estudio de las carreras serán elaborados por los departamentos encargados de ejecutarlos y aprobados por el Consejo de Docencia.  La iniciativa para la elaboración o modificación de un plan de estudio deberá provenir de las unidades académicas respectivas o de los órganos superiores del Instituto.  Lo anterior se regirá por los reglamentos correspondientes.




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   ARTÍCULO 113



    El Instituto impartirá las carreras de tipo tecnológico que, con base en estudios de factibilidad e información complementaria, se considere que son necesarias para el desarrollo del país.  Asimismo, garantizará, mediante los mecanismos de seguimiento de los sectores que atienden, la permanente actualización de las carreras.




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   ARTÍCULO 114



    El Instituto podrá establecer los programas que considere necesarios a fin de conferir los siguientes grados y títulos académicos:  Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Maestría, Doctorado y Especialidad.  En toda carrera que se imparta se especificará el título y el grado a que conduce.  También podrá otorgar certificados de idoneidad y de asistencia a programas de extensión y capacitación que ofrezca.




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   ARTÍCULO 115



    Los grados y títulos que confiere el Instituto son válidos para el ejercicio de las profesiones cuya competencia acreditan.



    El Instituto podrá reconocer títulos y grados obtenidos en instituciones de educación superior extranjera cuando los planes de estudio sean similares a los de carreras impartidas en la Institución, de acuerdo con el reglamento correspondiente.




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CAPÍTULO IV



INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN



 



   ARTÍCULO 116



    La investigación y la extensión son actividades fundamentales del Instituto orientadas a la generación, adaptación, incorporación y comunicación del conocimiento tecnológico, científico, educativo y sociocultural.




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   ARTÍCULO 117



    La investigación y la extensión que se realicen en el Instituto responderán a políticas diseñadas con estricto apego a las necesidades del país.



 




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   ARTÍCULO 118



    La unidad de trabajo en la investigación y la extensión será el programa, el cual estará constituido por un proyecto o grupo de proyectos afines, tendiente a solucionar un problema específico o a atender una necesidad.



    La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por medio de sus órganos especializados, y en conjunto con el Director del Departamento respectivo, evaluará periódicamente la calidad de estas labores y velará porque cumplan los lineamientos establecidos.



 




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   ARTÍCULO 119



    Los programas de investigación y extensión estarán adscritos al departamento académico más afín.  Por acuerdo del Consejo Institucional y a recomendación del Consejo de Investigación y Extensión, los programas interdisciplinarios o que no tengan departamento académico afín podrán adscribirse a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.




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   ARTÍCULO 120



    Durante el tiempo que duren los proyectos de investigación y extensión los profesores, conforme con la dedicación asignada, y el personal nombrado para el efecto, estarán sujetos a la supervisión de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión en los aspectos relativos al desarrollo de éstos.



Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1430, Artículo 12, del 24 de diciembre de 1988.  (Gaceta 37)



 




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   ARTÍCULO 121



    El Consejo Institucional establecerá quinquenalmente un porcentaje mínimo del presupuesto ordinario del Instituto para el fondo propio de investigación y extensión. Este fondo será ejecutado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, de acuerdo con el reglamento correspondiente, para ser destinado a proyectos específicos no financiables externamente.



Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1430, Artículo 12, del 24 de marzo de 1988 y ratificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-001-88, del 5 de marzo de 1988.  (Gaceta 37)




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TÍTULO VI



LA ADMINISTRACIÓN



 



CAPÍTULO I



PERSONAL ADMINISTRATIVO



 



   ARTÍCULO 122



    El personal administrativo está constituido por los funcionarios que coadyuvan al cumplimiento de las actividades de docencia, investigación y extensión.




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   ARTÍCULO 123



    El personal administrativo del Instituto será nombrado y removido por el Rector, a solicitud del Vicerrector respectivo, de acuerdo con los reglamentos correspondientes.



 




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   ARTÍCULO 124



    Son deberes y derechos del personal administrativo:



a. Cumplir con eficiencia, de acuerdo con los fines y principios de la Institución, las labores a su cargo



b. Cumplir las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos



c.  Expresar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, religiosas y políticas y respetar las de los demás miembros de la Comunidad Institucional



d.  Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos le otorguen



e. Desempeñar cargos de dirección o representación cuando se le asignen



f.   Votar en las elecciones que le corresponda



g.  Asistir puntualmente a los órganos a los cuales pertenezca




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CAPÍTULO II



RÉGIMEN DEL PERSONAL



 



   ARTÍCULO 125



    El personal del Instituto podrá organizarse en función de sus intereses y hacer valer sus derechos en forma individual o por medio de sus organizaciones.




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   ARTÍCULO 126



    Las funciones y el sistema de selección, evaluación, promoción y remuneración del personal estarán descritos en los manuales y reglamentos correspondientes.



 




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   ARTÍCULO 127



    La retribución del personal del Instituto estará en función de las responsabilidades del puesto que cada uno ocupe, así como de su formación y experiencia, sin perjuicio del régimen de incentivos que se establezca.




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   ARTÍCULO 128



    Todo el personal del Instituto, contratado por tiempo indefinido, estará cubierto por el mismo sistema de retribución, de modo que sus salarios estén comprendidos dentro de las categorías de la escala general de salarios, y gozará de los mismos derechos y beneficios laborales.




Ficha articulo



     ARTÍCULO 129



    El Instituto garantizará el trato justo para todos sus funcionarios, así como su estabilidad en los cargos no electivos, en función de la idoneidad y del cumplimiento en el desempeño de su cargo.




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   ARTÍCULO 130



    El Instituto mantendrá un programa tendiente a favorecer la superación laboral, profesional y personal de todos sus funcionarios, para lo cual procurará los recursos necesarios.




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   ARTÍCULO 131



    El Instituto mantendrá sistemas de evaluación de las labores del personal, de manera que toda decisión en el campo de la promoción del personal se tome considerando los méritos acumulados por el funcionario.




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CAPÍTULO III



RÉGIMEN ECONÓMICO



 



   ARTÍCULO 132



    Las fuentes de financiamiento del Instituto son:



a.      La subvención estatal establecida en la Constitución Política y otras provenientes de leyes especiales



b.      La renta producida por sus activos



c.      El producto de la venta de sus bienes y servicios



d.      El cobro de tasas, derechos, patentes, venta de papel sellado y especies del Instituto



e.      Los ingresos provenientes de préstamos, ayudas y subvenciones



f.        Las donaciones aceptadas por el Consejo Institucional



g.      Los fondos provenientes de convenios aceptados por el Consejo Institucional



h.      Las utilidades generadas por las empresas de su propiedad



i.        Otras formas de ingresos no contemplados en este Artículo y aprobados por el Consejo Institucional




Ficha articulo



   ARTÍCULO 133



    Todos los ingresos del Instituto deberán centralizarse en un fondo único.  Las disposiciones de fondos y las inversiones se harán de conformidad con el presupuesto del Instituto y sus modificaciones.




Ficha articulo



   ARTÍCULO 134



    El presupuesto del Instituto será elaborado bajo la responsabilidad del Rector y para ello se considerarán los criterios y necesidades de todas las dependencias, así como la opinión de las unidades responsables de su ejecución.




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TÍTULO VII



DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I



MATERIA DISCIPLINARIA Y RECURSOS



 



 



   ARTÍCULO 135



    Las sanciones que, en materia disciplinaria, disponga el Instituto para su personal y para sus estudiantes estarán regidas por los reglamentos correspondientes.




Ficha articulo



   ARTÍCULO 135-bis.



    Todo órgano o autoridad institucional podrá, en virtud de recurso administrativo, modificar o dejar sin efecto lo actuado por instancias de menor nivel en su línea jerárquica, cuando considere que tales actos o decisiones son contrarios a:



 



a. La Constitución Política.



b. La ley.



c. La normativa institucional.



d. Los intereses de la Institución.



e. Los derechos de los administrados, de las personas funcionarias o de los estudiantes del ITCR.



f.  La buena administración.



 



    Estará legitimado para recurrir o interponer su disconformidad, cualquier administrado, persona funcionaria o estudiante que se considere afectado por un acto o decisión de alguna autoridad u órgano institucional.



   La resolución de todo recurso administrativo deberá ser motivada y el fondo debe ser legítimo, esto es, que no debe producir quebranto a la normativa interna o externa vigente.



    La resolución de recursos administrativos contra actos o resoluciones de órganos o autoridades institucionales deberá respetar el principio de doble instancia y, en consecuencia, cumplir las siguientes condiciones:



 



i.  Las personas que participan en la resolución del recurso de revocatoria (primera instancia) deben inhibirse de participar en la resolución del recurso de apelación (segunda instancia).



 



ii.  El órgano o autoridad responsable de resolver un recurso de apelación (segunda instancia) debe ser el facultado para agotar la vía administrativa en la materia objeto de impugnación.



 



    Se exceptúa la resolución de recursos administrativos contra actos o resoluciones de órganos o autoridades institucionales que agotan la vía administrativa, ante los cuales cabe una sola instancia, el recurso de revocatoria.



    Los órganos o autoridades responsables de resolver los recursos de revocatoria y apelación, cuando corresponda, deberán consultar previamente el criterio de órganos o dependencias institucionales responsables de brindar asesoría técnica en la materia objeto de oposición 



    La resolución del recurso deberá incluir mención expresa del criterio técnico emitido por el órgano consultado, con una exposición que indique las razones en que se fundamenta y, de presentarse el caso, las razones por las cuales los órganos o autoridades responsables de resolver los recursos de revocatoria y apelación se apartan de dicho criterio, si éste no es vinculante.



    De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y en el Código Contencioso Administrativo, los administrados, los funcionarios y los estudiantes que consideren que algún órgano o autoridad institucional les ha lesionado algún derecho, quedan facultados para acudir a la sede judicial a solicitar la resolución del conflicto, sin precisar para ello, el respectivo agotamiento de la vía administrativa.



    La disconformidad respecto a resoluciones de órganos o autoridades institucionales en materia presupuestaria o en materia de contratación administrativa, exige el agotamiento de la vía administrativa ante el órgano interno competente para ello.



Inciso modificado por  el Consejo Institucional en la Sesión 2553, Artículo 9, del 10 de abril de 2008.  (Gaceta 244)



 




Ficha articulo



   ARTÍCULO 136.



    La interposición de recursos administrativos contra actos o resoluciones tomadas por órganos o autoridades institucionales se realizará de la siguiente manera:





a.      Respecto a órganos o autoridades que agotan la vía administrativa, en la materia objeto de impugnación, solo cabe el recurso de revocatoria.



b.      Respecto a autoridades inferiores caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación.



c.      Respecto a órganos colegiados, conforme a su propia naturaleza, caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación contra acuerdos tomados en firme y el recurso extraordinario de revisión mientras sus acuerdos no hayan adquirido firmeza.



d.      Respecto a decisiones de los profesores que afecten a los estudiantes en materia académica, cabe el recurso de revocatoria ante el Director de la escuela y el de apelación ante al Consejo de Escuela



e.      Respecto a las Asambleas Plebiscitarias no caben recursos de revocatoria ni de apelación.



f.        Respecto al Tribunal Institucional Electoral solo caben solicitudes de aclaración o adición.



Inciso modificado por  el Consejo Institucional en la Sesión 2553, Artículo 9, del 10 de abril de 2008.  (Gaceta 244)



 




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   ARTÍCULO 137.



    Todo recurso administrativo deberá presentarse por escrito mediante documento en el cual el interesado deberá indicar los hechos de manera clara y precisa.



   El interesado podrá, opcionalmente, interponer los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio o de manera independiente. 



    Todo recurso deberá ser contestado en forma fundamentada, exponiendo los motivos de hecho y de derecho.



   En caso de presentarse, el recurso de apelación deberá tramitarse ante el órgano o autoridad que da por agotada la vía administrativa, una vez que la revocatoria haya sido declarada sin lugar, o haya sido resuelta, en todo o en parte.



    La resolución de todo recurso administrativo podrá modificar o revocar la decisión o acto impugnado, únicamente en el aspecto objeto de oposición.



    Los actos o decisiones que se encuentren en trámite de revocatoria o apelación se mantendrán vigentes hasta que se resuelva la solicitud planteada.  No obstante, el órgano o autoridad que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad competente para resolver el recurso, podrán suspender la ejecución del acto cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación.



    El recurrente podrá solicitar por escrito, al órgano o autoridad ante el cual interpuso su recurso, desistir de dicho recurso, siempre que el mismo no haya sido resuelto y previa valoración de  las respectivas causales de responsabilidad.



    Los plazos para interponer y resolver los recursos administrativos serán los que establezca la Ley General de Administración Pública.



    Será extemporáneo todo recurso que se interponga una vez vencido el plazo de ley.



a.      Encomendar a la Comisión permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional iniciar la formulación de sendos proyectos de modificación al Estatuto Orgánico, por parte del Consejo Institucional y por parte de la Asamblea Institucional Representativa, según corresponda, con el fin de definir las autoridades institucionales responsables de agotar la vía administrativa en cada uno de los campos de acción sobre los que la Administración del Instituto toma decisiones: materia laboral, académica, electoral, presupuestaria, contratación administrativa y reclamos contra el Instituto.



b.      Encomendar a todos los órganos y autoridades del Instituto que corresponda, dar inicio a la elaboración de las propuestas de modificación a la reglamentación interna de carácter institucional, dirigidas al Consejo Institucional, que conduzcan a definir con claridad los órganos o autoridades responsables de resolver cada uno de los distintos tipos de recursos administrativos, en sus respectivos campos de acción, con el fin de adecuar la normativa interna vigente a los alcances de esta modificación.



Inciso modificado por  el Consejo Institucional en la Sesión 2553, Artículo 9, del 10 de abril de 2008.  (Gaceta 244)



 




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CAPÍTULO II



REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO



 



    ARTÍCULO 138



    Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico por parte de la Asamblea Institucional Representativa deberán tramitarse de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.




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    ARTÍCULO 139



    La Asamblea Institucional Representativa cuenta con plenas facultades para reformar e interpretar el Estatuto Orgánico en su totalidad.



    En particular, serán de competencia exclusiva de la Asamblea Institucional Representativa, las reformas e interpretaciones del Estatuto Orgánico indicadas a continuación:



 



a. Las referidas a la integración y funciones de la Asamblea Institucional



b. Las referidas a la integración y funciones del Congreso Institucional



c. Las referidas a la integración y funciones del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa



d. Las referidas a la integración y funciones del Consejo Institucional



e. Las referidas a la integración y funciones del Tribunal Institucional Electoral



f. Las referidas a las funciones del rector



g. Las referidas a los fines y principios del Instituto



h. Las referidas al capítulo de reformas del Estatuto Orgánico



i. La reforma total del Estatuto Orgánico



 




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    ARTÍCULO 140



    La Asamblea Institucional Representativa requerirá del voto afirmativo de al menos dos tercios de los miembros presentes para aprobar reformas e interpretaciones del Estatuto Orgánico relacionadas con:



a. La reforma total del Estatuto Orgánico



b. Los fines y principios del Instituto



c. Oposiciones a las reformas e interpretaciones del Estatuto Orgánico aprobadas en firme por el Consejo Institucional dentro del ámbito de su competencia, previo informe al respecto rendido por el Consejo Institucional




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    ARTÍCULO 141



    El Consejo Institucional solo podrá realizar reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico relacionadas con órganos que se encuentren bajo su jerarquía, siempre que tales reformas e interpretaciones no invadan el ámbito de competencia exclusiva de la Asamblea Institucional Representativa.



 



    Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico aprobadas en firme por el Consejo Institucional dentro del ámbito de su competencia, entrarán en vigencia un día hábil después de su publicación.




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    ARTÍCULO 142



    Las iniciativas de reforma e interpretación al Estatuto Orgánico tramitadas por el Consejo Institucional, cuyo alcance se encuentre dentro de su ámbito de competencia, serán estudiadas por una comisión permanente de este último.



 



    El dictamen de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional deberá comunicarse a la comunidad del Instituto por lo menos veinte días hábiles antes de que se inicie su discusión en el Consejo Institucional, para que los interesados puedan analizarlo y enviar las observaciones que estimen pertinentes.



 



    Este tipo de reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico  deberá ser aprobada por el Consejo Institucional en dos sesiones ordinarias y con al menos el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.



 



    El Consejo Institucional, aún dentro del ámbito de su competencia, no podrá realizar modificaciones ni interpretaciones a las reformas al Estatuto Orgánico aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa, antes de que transcurran dos años de su entrada en vigencia.



 




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    ARTÍCULO 143



    Toda iniciativa de reforma o interpretación del Estatuto Orgánico tramitada ante la Asamblea Institucional Representativa debe presentarse mediante una propuesta base ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.



    Las iniciativas de reforma e interpretación al Estatuto Orgánico tramitadas ante la Asamblea Institucional Representativa podrán ser propuestas por el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, por el Consejo Institucional o por un porcentaje no menor al 10 por ciento de los asambleístas incluidos en el padrón definitivo de la Asamblea.



 



    Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa entrarán en vigencia, a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación.



    El Capítulo II fue modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004. (Gaceta 170)




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    ARTÍCULO 144



    Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico solicitadas a la Asamblea Institucional Representativa deberán ser discutidas y votadas por ésta en dos sesiones realizadas en un lapso no menor a cuatro meses, conforme al siguiente procedimiento:



a. En la primera sesión, la Asamblea Institucional Representativa debe discutir y votar la procedencia del proyecto de reforma o interpretación



b. De aprobarse su procedencia, el proyecto de reforma o interpretación pasa a ser estudiado por una Comisión de análisis, designada por el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, la cual estará integrada al menos por cinco miembros integrantes de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, dos de los cuales deberán ser miembros de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional



c. La Comisión de análisis deberá entregar al Directorio, dentro del plazo definido por éste, un dictamen que contenga la propuesta de reforma o interpretación, el cual será entregado a los asambleístas para ser sometido a discusión y a votación en la siguiente sesión conforme a lo establecido en el cronograma de la Asamblea Institucional Representativa



d. En la segunda sesión, la Asamblea Institucional Representativa debe discutir y votar el dictamen de la Comisión de análisis así como las mociones de fondo relacionadas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa



Artículo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004.  (Gaceta 170)



 


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    ARTÍCULO 145



    Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico aprobadas en firme por el Consejo Institucional podrán oponerse ante la Asamblea Institucional Representativa, para lo cual se requiere presentar una propuesta base ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.



    Tales reformas e interpretaciones aprobadas por el Consejo Institucional se mantendrán vigentes hasta que la Asamblea Institucional Representativa resuelva la oposición planteada.



    La modificación, derogatoria o suspensión de la aplicación por parte de la Asamblea Institucional Representativa de la reforma o interpretación al Estatuto Orgánico aprobada por el Consejo Institucional sujeta a oposición, entrará en vigencia un día hábil después de su publicación.



    La oposición a reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico aprobadas por el Consejo Institucional podrá ser presentada a la Asamblea Institucional Representativa por su Directorio o por un porcentaje no menor a un 10 por ciento de los asambleístas incluidos en el padrón definitivo de la Asamblea.



    Artículo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004.  (Gaceta 170)



 




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ARTÍCULO 146



    Para ser aplicadas, las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico relacionadas con materia electoral e integración de la Asamblea Institucional deberán haber entrado en vigencia al menos seis meses antes de la fecha de publicación del padrón definitivo de elecciones que sean de la competencia de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.



Artículo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre del 2004.  (Gaceta 170)




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CAPÍTULO III



DISPOSICIONES VARIAS



 



   ARTÍCULO 147



    Cuando no se especifique otro procedimiento, en los órganos colegiados en que haya votaciones, regirán las siguientes disposiciones:



a.      El quórum lo constituirá más de la mitad de los miembros



b.      Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes



c.      En caso de empate, se repetirá la votación en la sesión siguiente y, de persistir éste, el presidente podrá ejercer el doble voto



d.      Cuando se trate de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, las votaciones serán secretas



e.      Los acuerdos de elección, nombramiento o resolución de apelación  serán firmes desde el momento en que se tomen.



f.        En ausencia temporal de su presidente, los miembros nombrarán un sustituto



g.      Los acuerdos deberán ser comunicados por escrito a los interesados, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que queda firme el acuerdo.  La comunicación se tendrá por hecha para las personas o unidades que reciban las actas respectivas



h.      En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos a favor no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea esta a favor o en contra



Modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-037-97, del 17 de setiembre 1997, y modificado por el Consejo Institucional en la Sesión 1978, Artículo 13, del 12 de febrero 1998.




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   ARTÍCULO 148



    Toda jefatura será ejercida por un funcionario de tiempo completo, quien deberá presentar anualmente, para la aprobación de su superior inmediato, un plan de trabajo, un proyecto de presupuesto y un informe de labores.




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   ARTÍCULO 149



    Cuando así lo amerite el desarrollo nacional y el interés institucional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica podrá constituir centros de investigación y (o) desarrollo.  Asimismo, el Instituto podrá crear unidades ejecutivas desconcentradas.



    Los centros y unidades a que se refiere este artículo sólo podrán ser creados por votación afirmativa de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Institucional, y se regirán en cuanto a creación, organización y funcionamiento por las disposiciones y los reglamentos que apruebe el Consejo Institucional.



Artículo aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión 1561, Artículo 5, del 18 octubre de 1990.  (Gaceta 51)




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   ARTÍCULO 150



    La remoción del Director/a de Departamento, o del Coordinador/a de Unidad deberá realizarse de acuerdo con la normativa establecida al efecto, luego de darle oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, y sin perjuicio de las responsabilidades de carácter disciplinario laboral a que pudiera hacerse acreedor previstas por la normativa aplicable en materia laboral.



(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2504/7, celebrada el 15 de marzo, 2007). Gac. 220




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  ARTÍCULO 151



Ningún miembro de la Comunidad Institucional podrá alegar ignorancia de las disposiciones de este Estatuto Orgánico ni de los reglamentos vigentes en la Institución.




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   ARTÍCULO 152



    Esta versión actualizada deroga la anterior, así como cualquier disposición que se le oponga.




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CAPÍTULO IV



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



 



   TRANSITORIO I



    Con el fin de establecer una adecuada alternancia en los períodos de elección, a partir de la entrada en vigencia de la modificación al Artículo 15 del Estatuto Orgánico, el nombramiento de los nuevos integrantes del Consejo Institucional, se realizará según se indica a continuación:



a.      En caso de que ambos miembros de la Comunidad Nacional permanezcan en su cargo hasta el vencimiento de su período oficial:



i.  El nombramiento del nuevo representante del Sector Administrativo regirá del 1° de noviembre del 2011 hasta el 30 de junio del 2013.



ii.   El nombramiento del nuevo representante del Sector Docente de una Sede Regional o de un Centro académico regirá del 1° de noviembre del 2011 hasta el 30 de junio del 2014. 



b. Ante un eventual retiro permanente anticipado, de uno de los miembros, de la Comunidad Nacional, se iniciará el proceso de nombramiento del nuevo representante del Sector Administrativo que regirá a partir del momento de su elección hasta el 30 de junio del 2013.



c. Ante un eventual retiro permanente anticipado y simultáneo, de ambos miembros, de la Comunidad Nacional:



i. Se iniciará el proceso de nombramiento del nuevo representante del Sector Administrativo y el nombramiento del nuevo representante del Sector Docente de una Sede Regional o de un Centro académico.



ii.El nombramiento del nuevo representante del Sector Administrativo regirá a partir del momento de su elección hasta el 30 de junio del 2013.



 



iii. El nombramiento del nuevo representante del Sector Docente de una Sede Regional o de un Centro académico regirá a partir del momento de su elección hasta el 30 de junio del 2014.



Transitorio incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-066-07 del 26 de setiembre del 2007.   (Gaceta 233)



 




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TRANSITORIO II



    El Directorio de la AIR definirá al azar, en su primera sesión realizada después de entrar en vigencia la modificación del artículo 13 Bis del Estatuto Orgánico:



a.Tres miembros funcionarios del Directorio a los cuales se les extenderá,  solo por una vez, el período de su nombramiento por dos años



b.Dos miembros funcionarios del Directorio a los cuales se les extenderá, solo por una  vez, el período de su nombramiento por un año



Esta resolución deberá comunicarla a los miembros de la Asamblea Institucional Representativa.



Transitorio aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-051-02 del 25 de setiembre, 2002.   (Gaceta 137)




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   TRANSITORIO III



    En la sesión ordinaria realizada el semestre siguiente a la entrada en vigencia de las reformas al Estatuto Orgánico incluidas en este acuerdo, el Directorio deberá presentar a la Asamblea Institucional Representativa una propuesta de los ajustes que deban realizarse al Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa para ajustarlo a las implicaciones derivadas de este acuerdo.



Transitorio incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058, del 22 de setiembre, 2004.   (Gaceta 170)



 




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   TRANSITORIO IV



    En un plazo no mayor de seis meses después de la entrada en vigencia de las reformas al Estatuto Orgánico incluidas en este acuerdo, el Tribunal Institucional Electoral deberá presentar al Consejo Institucional una propuesta de los ajustes que deban realizarse al Código de Elecciones y al Reglamento del Tribunal Institucional Electoral para ajustarlos a las implicaciones derivadas de este acuerdo.



Transitorio incluido por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión AIR-058-02 del 22 de setiembre, 2004.   (Gaceta 170)



    En esta edición se incluyen las modificaciones aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa, en la Sesión AIR-058-04, del 22 de setiembre de 2004.



 



    No se incluyen las disposiciones transitorias y las interpretaciones que han perdido vigencia, según acuerdo tomado por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 2421, Artículo 9, del 09 de junio del 2005.




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Fecha de generación: 3/1/2025 00:02:21
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