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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34317 >> Fecha 15/01/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34317
Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008
Texto Completo acta: 11FCEE Nº 34317

Nº 34317

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



 



En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 59 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, 1º y 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Publica.



Considerando:



I.-Que la actuación ministerial se orienta a posibilitar la adquisición y perfeccionamiento de destrezas y habilidades de los graduandos de Educación Técnica, por lo que como regla general se espera que los estudiantes accedan a la práctica profesional y solo como excepción, acudan al proyecto de investigación, lo que ha de servir como criterio interpretador de la presente normativa.



II.-Que es necesario introducir algunas reformas a la normativa reguladora del proceso de graduación de los estudiantes del programa de Educación Técnica, con el fin de introducir certeza y seguridad jurídica, a la luz del interés público.



III.-Las exigencias del mercado laboral son cada vez más altas y requieren de técnicos de nivel medio con una formación integral que incluya la culminación de la Educación Diversificada Técnica en todas sus áreas.



IV.-El Consejo Superior de Educación en la sesión 03-07 del 22 de enero del año 2007 aprobó el Reglamento de Requisitos de Graduación para optar por el titulo de técnico en el nivel medio. Por tanto,



 



Decretan:



Reglamento de los Requisitos de Graduación para



optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio



en Especialidades Técnicas Modalidades:



Agropecuaria, Comercial y de Servicios



e Industrial a partir del inicio



del Curso Lectivo del 2008



CAPÍTULO I



 



De los requisitos de graduación



 



Artículo 1.- Para obtener el título de técnico en el Nivel Medio en las especialidades de la rama técnica y sus modalidades Agropecuario, Industrial, Comercial y de Servicios, la persona estudiante deberá haber cumplido satisfactoriamente con la práctica profesional o el proyecto final y haber aprobado la prueba escrita comprensiva en la especialidad que cursa. Además debe haber aprobado la totalidad del plan de estudios.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)




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Artículo 1 Bis. Tendrán derecho a realizar la práctica profesional, el proyecto final o la prueba escrita comprensiva en la especialidad que cursa quienes logren:



a) Haber aprobado todas las asignaturas del área académica o aplazado en no más de dos asignaturas de duodécimo año del área académica.



b) Además haber aprobado todas las sub áreas del área tecnológica de duodécimo año del plan de estudios de la Educación Diversificada en la especialidad y modalidad correspondiente.



(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)




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CAPÍTULO II



 



De la práctica profesional



 



Artículo 2º-La Práctica Profesional tiene como finalidad que el estudiante tenga una experiencia directa en el campo de su especialidad, en las empresas o instituciones públicas o privadas; a la vez permite realimentar el subsistema de Educación Técnica respecto a los ajustes que sea necesario introducir en los planes y programas de estudio.




 




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Artículo 3º- La Práctica Profesional se iniciará el segundo lunes del mes de octubre, tendrá una duración de 320 horas, con un promedio de 40 horas semanales. De acuerdo con la naturaleza de cada especialidad, podrá ser continua o fraccionada en dos periodos. El estudiante que incumpla con el tiempo mínimo deberá repetir la Práctica Profesional completa.



Para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada, el Director de la Institución Educativa debe solicitar con anterioridad, la aprobación por escrito ante el Departamento de Educación Técnica, adjuntando la justificación del Departamento Especializado que corresponda (artículo 35 de este reglamento en lo referente a "Departamento Especializado").



El estudiante que por razones debidamente justificadas no pudo iniciar la Práctica Profesional en el mes de octubre, o quienes la hayan reprobado en el periodo ordinario, podrá realizarla a partir de la primera quincena del mes de marzo del siguiente curso lectivo.




 




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Artículo 4°- Podrán realizar la práctica profesional todos los estudiantes que, al finalizar el último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios establecido; a excepción de los casos autorizados por el Departamento de Educación Técnica para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada, además de los indicados el artículo 1 bis.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)




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Artículo 5º-Para la evaluación de la Práctica Profesional se deben aplicar instrumentos que permitan medir y evaluar el desempeño demostrado por el estudiante durante ese período. El responsable de realizar la evaluación es la persona encargada, por parte de la empresa para atender al alumno durante el desarrollo de la Práctica Profesional. En ningún caso, la evaluación de la Práctica Profesional debe ser realizada por un familiar del estudiante, cuyo parentesco sea de primer o segundo grado de consanguinidad.




 




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Artículo 6º-La nota mínima para aprobar la Practica Profesional será de 70 en la escalada 1 a 100.




 




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Artículo 7º-Para la evaluación de la Práctica Profesional, se aplicará el instrumento denominado Tarjeta de evaluación de la práctica en la empresa, confeccionada por el Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública.




 




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Artículo 8º-En la Práctica Profesional se deben realizar dos evaluaciones, una al mes de transcurrida y otra al finalizar. En el caso de la Práctica Profesional fraccionada se hará una en cada período.




 




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Artículo 9º-Corresponde al Coordinador con la Empresa, o en su defecto, al Director de la Institución Educativa, facilitar a los profesores del área tecnológica de duodécimo año las tarjetas de evaluación para la Práctica Profesional, con la finalidad de que las entreguen al responsable en la empresa de evaluar al practicante. Además, el Coordinador con la Empresa o el Director de la Institución Educativa deberá entregar la tabla de ponderación para que el profesor asigne el valor de los rubros marcados por el empresario en la tarjeta de evaluación, calcule la nota y entregue los resultados a la administración del colegio.




 




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Artículo 10.-El estudiante tiene derecho a conocer el resultado de su primera evaluación con el fin de corregir los aspectos teóricos y prácticos en que se haya fallado.




 




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Artículo 11.-Una vez concluida la Práctica Profesional, y en el transcurso de los tres días hábiles siguientes, el estudiante tendrá derecho a revisar el resultado final de la misma, en una sesión que el profesor encargado de dar el seguimiento programe, quien debe dar las explicaciones del caso en forma verbal y  por escrito.




 




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Artículo 12.-El estudiante que esté disconforme con la calificación asignada, conocida durante la sesión oficial de entrega del resultado final de la Práctica Profesional, tendrá tres días hábiles para solicitar al profesor encargado de dar el seguimiento, revisión sobre la aplicación de la tabla de ponderación. De mantenerse la disconformidad, el Director de la Institución Educativa dictará la resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo. Para efectos de dictar su resolución el Director podrá asesorarse por los especialistas que estime conveniente.




 




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CAPÍTULO III



 



Del proyecto final



 



Artículo 13.-El Proyecto Final tiene las siguientes características:



 



a) Constituye una oportunidad para que el estudiante demuestre su formación en la especialidad, por consiguiente, debe planificarse de tal forma que resulte un proyecto de calidad.



b) Se orienta hacia proyectos productivos dentro de la Institución Educativa o de proyección a la comunidad. En cualquiera de los casos debe estar relacionado con la especialidad.




 




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Artículo 14.- Podrán realizar el Proyecto final todos los estudiantes que, al finalizar el último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios de la Educación Técnica, aprobado por el Consejo Superior de Educación, y que cumplan con lo indicado el artículo 1 bis.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)




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Artículo 15.-El estudiante de duodécimo año que opte por el Proyecto, tendrá derecho a que se le asigne un profesor asesor de la especialidad, para que lo oriente en la formulación del mismo. El proyecto requiere de la aprobación del Departamento Especializado, de no aprobarse, este Departamento dará, por escrito, las observaciones pertinentes al profesor asesor. Cuando un proyecto no sea aprobado luego de presentarse dos veces, el estudiante deberá realizar necesariamente Práctica Profesional en lugar del Proyecto.




 




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Artículo 16.-El Proyecto se debe concebir como un proceso integral de desarrollo, de habilidades y destrezas del estudiante, por tanto, incluye acciones claras y precisas de investigación, planeamiento, ejecución y comprobación.




 




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Artículo 17.-Todo Proyecto, para su formulación debe seguir la guía de presentación de proyectos denominada "Guía de presentación de proyectos de graduación", elaborado por el Departamento de Educación Técnica.




 




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Artículo 18.-El Proyecto tendrá una duración de 320 horas, incluyendo todas sus etapas, desde el diagnóstico hasta la comprobación. Dará inicio el segundo lunes del mes de octubre.




 




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Artículo 19.-Las prácticas que durante el curso lectivo realice el estudiante en las diferentes subáreas de su especialidad,  podrán ser consideradas como etapas previas del Proyecto, sin embargo, no contabilizarán como horas del proyecto.




 




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Artículo 20.-Para la evaluación del Proyecto Final, el profesor asesor deberá aplicar el instrumento  denominada "Guía de presentación de proyectos de graduación", elaborado por el Departamento de Educación Técnica.




 




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Artículo 21.-Los estudiantes tendrán derecho a revisar el resultado de la evaluación del Proyecto Final, en una sesión oficial que programe el profesor asesor, el cual dará las explicaciones del resultado, en forma verbal y por escrito. Dicha sesión deberá realizarse en período no mayor a 8 días naturales posterior a la finalización del proyecto.




 




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Artículo 22.-Concluida la sesión oficial de entrega del resultado de la evaluación del Proyecto Final, el estudiante que esté disconforme con la calificación asignada dispondrá de tres días hábiles para solicitar revisión ante el profesor asesor y éste junto con el Departamento Especializado lo analizará y dictará la resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo.




 




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Artículo 23.-Dependiendo de los requerimientos de recursos del proyecto, tanto financieros como de infraestructura y equipamiento, el Proyecto puede realizarse en forma individual o por dos estudiantes en conjunto como máximo.



 




 




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CAPÍTULO IV



 



De la prueba escrita comprensiva



 



Artículo 24.-La Prueba Escrita Comprensiva estandarizada, tiene como propósito comprobar el nivel de logro del educando, en términos de conocimientos y procesos de aprendizaje, la cual versará sobre los contenidos teóricos fundamentales de todas las subáreas del área tecnológica de la especialidad.




 




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Artículo 25.- La Prueba Escrita Comprensiva se diseña con base en los Temarios Unificados que elabora la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y que son aprobados por el Consejo Superior de Educación, los cuales deben ser entregados a las instituciones y conocidos por los estudiantes de duodécimo año, en el transcurso del primer trimestre del curso lectivo correspondiente. Esta guía estará constituida por un solo documento que contemple todas las subáreas del área tecnológica de la especialidad.




 




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Artículo 26.-La organización administrativa, elaboración, aplicación y calificación de las Pruebas Escritas Comprensivas estandarizadas, estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Con el propósito de emitir criterio técnico sobre las pruebas elaboradas, el Departamento de Educación Técnica facilitará el recurso profesional disponible para tal efecto.




 




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Artículo 27.-Los estudiantes de las instituciones que ofrecen especialidades técnicas, realizarán la Prueba Escrita Comprensiva, en la primera semana de octubre, la cual estará publicada en el Calendario Escolar.




 




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Artículo 28. - Podrán realizar la Prueba Escrita Comprensiva todos los estudiantes que sean inscritos de acuerdo con las fechas y los procedimientos establecidos por la Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad, y que cumplan con lo indicado en el artículo 1 bis.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)




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Artículo 29.-En la nota final de la Prueba Escrita Comprensiva Estandarizada de Especialidades Técnicas se tomará un 60% como nota de presentación, la cual se obtendrá del promedio de las notas obtenidas en los tres niveles de formación (décimo, undécimo y duodécimo), que corresponde a las subáreas que integran el plan de estudio de la especialidad técnica y un 40% de la prueba propiamente dicha. Los alumnos de años anteriores mantendrán los porcentajes de la prueba escrita y la nota de presentación obtenidas en los años en que fue estudiante regular de la institución.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44692 del 26 de setiembre del 2024)




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Artículo 30.- Para aprobar la Prueba Escrita Comprensiva Estandarizada de Especialidades Técnicas se requiere una nota final mínima de 70, resultado de la sumatoria de la prueba propiamente dicha y la nota de presentación correspondiente.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44692 del 26 de setiembre del 2024)




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Artículo 31.-Los resultados de las Pruebas Escritas Comprensivas, deberán entregarse a los interesados a más tardar 30 días naturales después de su aplicación a los estudiantes, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la  Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.




 




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Artículo 32.-El estudiante disconforme con la calificación de la Prueba Escrita Comprensiva, podrá presentar recurso de apelación, por escrito, ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, de acuerdo con las fechas y los procedimientos administrativos establecidos por la mencionada División.




 




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Artículo 33.-El estudiante que no obtenga la nota mínima establecida en la prueba escrita Comprensiva, tiene derecho de aspirar a cumplir con este requisito mediante la realización de ella en las convocatorias que para estos efectos programe la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, previa solicitud escrita ante el Director de la Institución Educativa de la cual realice sus estudios. En todos los casos, independientemente del año en que el estudiante reprobó la prueba, esta versará sobre los contenidos del temario vigente para la respectiva especialidad.



 




 




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CAPÍTULO V



 



De los profesores



 



Artículo 34.-Es responsabilidad de los profesores de duodécimo año, en relación con la Práctica Profesional y el Proyecto de Graduación, de todas las subáreas del área tecnológica:



 



a. Entregar a los estudiantes de manera oportuna la información sobre las alternativas que se presentan entre la Práctica Profesional y el Proyecto de Graduación y orientarlos en la selección a más tardar a finales del mes de julio.



b. Realizar como mínimo dos visitas por alumno en la empresa donde se realiza la Práctica Profesional con la finalidad de dar seguimiento al desarrollo de la misma, así como entregar y retirar las tarjetas de evaluación.



c. Asesorar y dar seguimiento a los estudiantes que realizan el Proyecto de  Graduación.



d. Tabular los resultados de las tarjetas de evaluación, empleando la hoja de ponderación y entregar los resultados de la Práctica Profesional o Proyecto de Graduación a los estudiantes y al Coordinador con la Empresa, quien se encargará de darle el trámite administrativo correspondiente.



e. Entregar en forma oportuna, al Departamento Especializado las observaciones que se realicen sobre la Práctica Profesional o Proyecto final y elevarlas al  Director de la Institución Educativa, si el caso lo amerita.



f.  Realizar junto con el Coordinador Técnico y el Coordinador con la Empresa, el cronograma de visitas de seguimiento y asesoramiento a los practicantes, y hacerlo del conocimiento del Director de la Institución Educativa.



g. Ofrecer dentro de la jornada laboral, asesoramiento y centros de estudio a los estudiantes, basados en los contenidos programáticos de los temarios y características de las pruebas estandarizadas.



h. Es responsabilidad de los profesores encargados de los estudiantes de duodécimo año, permanecer en la institución educativa y realizar las tareas encomendadas por el Señor Director del centro educativo, durante el tiempo que los estudiantes realizan la Práctica Profesional.



i.  Evaluar los proyectos de graduación que realicen los estudiantes como requisito de graduación.



j.  Dar a conocer a los estudiantes de duodécimo año y padres de familia el presente Reglamento de Requisitos de Graduación.




 




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CAPÍTULO VI



 



Del departamento especializado



 



Artículo 35.-Para efectos de requisitos de graduación, el Departamento Especializado estará conformado por los profesores que imparten subáreas de una misma especialidad, independientemente del nivel que impartan. Cuando haya un solo educador en una determinada especialidad, éste formará el Departamento Especializado junto con el Coordinador Técnico de la Institución Educativa.




 




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Artículo 36.-El Coordinador de cada Departamento Especializado, para efectos de requisitos de graduación, fungirá como Secretario y le corresponderá levantar las actas de los acuerdos que se tomen en el Departamento.




 




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Artículo 37.-Son funciones y atribuciones del Departamento Especializado:



 



a) Aprobar o reprobar, a finales del mes de agosto, la propuesta de Proyectos Finales que presenten los estudiantes que elijan esta alternativa.



b) Aprobar los instrumentos que diseñe el profesor asignado a cada Proyecto Final para evaluarlo.



c) Dar seguimiento a   la correcta aplicación de los instrumentos de medición y evaluación que deben emplearse en la Práctica Profesional y en el Proyecto Final.




 




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CAPÍTULO VII



 



Del director de la institución educativa



 



Artículo 38.-Es responsabilidad del Director de la Institución, además de las funciones ya establecidas legalmente:



 



a) Garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento.



b) Organizar el proceso administrativo que conduce al cumplimiento de los Requisitos de Graduación.



c) Asignar el profesor asesor encargado de dar seguimiento y evaluar los proyectos finales que, como requisito de graduación, ejecuten los estudiantes.




 




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CAPÍTULO VIII



 



De las disposiciones generales



 



Artículo 39.-Las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento obligatorio y de aplicación inmediata, en todos los Colegios Técnicos Profesionales, los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria, los Colegios Nocturnos que pertenecen a Educación de Adultos y las instituciones públicas que impartan especialidades de Educación Técnica, con el plan de estudios autorizado para otorgar el título de Técnico en el Nivel Medio.




 




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Artículo 40.-Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento deberán ser conocidas y resueltas por el Departamento de Educación Técnica, mediante un consejo integrado por el Director del Departamento, el Asesor de la Especialidad y el Asesor de Coordinación con la Empresa, excepto aquellas de competencia de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, anotadas en el capítulo IV de este Reglamento.




 




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Artículo 40° bis.-Permisos especiales para las autoridades del Ministerio de Educación Pública en torno al desarrollo de la evaluación de los aprendizajes y la promoción en especialidades técnicas. Las autoridades del Ministerio de Educación Pública, previa autorización del Consejo Superior de Educación, ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, mediante resolución motivada o documento afín emitido por el ministro o la ministra de educación, se encuentran habilitadas para implementar las acciones administrativas y técnico-académicas que garanticen el derecho a la educación y la correcta conclusión del proceso educativo de la población estudiantil de especialidades técnicas.



La presente habilitación, resulta aplicable a las disposiciones previstas en la totalidad de capítulos de este reglamento. Aquellas normas de este reglamento que no se vean afectadas por las disposiciones administrativas y técnico-académicas implementadas al amparo del presente artículo, en el tanto no exista conflicto, mantendrán su vigencia y se aplicarán en beneficio de la población estudiantil.



Toda acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo o periodo del curso lectivo en el cual se ha producido la afectación.



Con el fin de garantizar el interés superior de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población estudiantil y el principio de seguridad jurídica aplicable a la evaluación de los aprendizajes, toda disposición administrativa y técnico-académica implementada al amparo de este artículo, a efecto de contar con validez y eficacia, deberá ser comunicada oficialmente a la comunidad educativa de manera oportuna, sin que exista posibilidad de aplicación retroactiva en perjuicio de las personas estudiantes.



De manera excepcional, la implementación de las disposiciones administrativas y técnico-académicas al amparo de este artículo una vez iniciado el curso lectivo o periodo del curso lectivo, procederá únicamente si resultan en beneficio de los intereses de la población estudiantil cubierta por dichas disposiciones.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41324 del 21 de setiembre de 2018)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42902 del 24 de febrero del 2021)




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Artículo 41.-En el duodécimo año de la Educación Diversificada, de la Rama Técnica, el curso lectivo finalizará en la tercera semana de agosto, el cual estará dividido en dos periodos. El primero termina el viernes de la tercera semana del mes de mayo y el segundo, en la tercera semana del mes de agosto.




 




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Artículo 42.-En los colegios técnicos Profesionales los exámenes de bachillerato se realizarán en el mes de setiembre.




 




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Artículo 43.-Si el practicante de común acuerdo con el empresario excede las 40 horas semanales (tiempo extra), ese tiempo no se tomará en cuenta como tiempo de Práctica Profesional. El cumplimiento y la remuneración o no, de este tiempo extra, será pactado en común acuerdo por las partes.




 




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Artículo 44.-Si por causas físicas, emocionales, económicas o de otra índole, debidamente justificadas, el estudiante se ve obligado a abandonar la Práctica Profesional o Proyecto Final en forma definitiva, puede continuarla en la segunda quincena del mes de marzo o repetirla totalmente a partir del mes de octubre.




 




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Artículo 45.-En caso justificado, el estudiante podrá solicitar al Coordinador con la Empresa y al Profesor que le da seguimiento, el traslado a otra empresa para terminar la Práctica Profesional. En tal caso, le serán computadas las horas laboradas en la empresa anterior.




 




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Artículo 46.-Si por incapacidad laboral, debidamente comprobada, el estudiante se ve obligado a interrumpir la Práctica Profesional o Proyecto Final podrá continuarla una vez que sus condiciones se lo permitan, hasta completar el número de horas establecidas. En tal caso, deben respetarse las posibilidades de la Institución Educativa en cuanto al tiempo lectivo.




 




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Artículo 47.-El estudiante que esté realizando la Práctica Profesional o Proyecto Final, no debe ser convocado para que asista a centros de estudio, actividades cívicas, culturales, sociales o deportivas que organice la institución, dentro del horario de trabajo.




 




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Artículo 48.-Si el estudiante, una vez concluido el curso lectivo de duodécimo año, fuere aplazado en más de tres ya sea, asignaturas del área académica o subáreas del área tecnológica, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar en concordancia con el Artículo 35 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.




 




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Artículo 49.-Una vez que el estudiante haya aprobado cualquiera de los Requisitos de Graduación, conservará esta condición hasta que complete la totalidad de los requisitos establecidos para optar por el título de Técnico en el Nivel Medio.




 




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Artículo 50.-En concordancia con lo estipulado en el presente Reglamento, las fechas para el inicio de la Práctica Profesional, Proyecto Final; realización de la Prueba escrita comprensiva, Pruebas de Bachillerato y las Convocatorias Extraordinarias para la Prueba escrita comprensiva, la publicará la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, en el Calendario Escolar o en cualquier otro medio que considere pertinente.




 




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Artículo 51.-El incumplimiento de reglamentos educativos vigentes o reglamentos internos de las empresas donde los estudiantes realizan la práctica será sujeto a las sanciones correspondientes que estos estipulen.




 




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Artículo 52.-Durante el cumplimiento de los requisitos de graduación, tanto en la Prueba Escrita Comprensiva estandarizada y la Práctica Profesional o Proyecto Final, el estudiante mantendrá su condición de estudiante regular de la institución, por lo que el no cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, dará por improbados ambos requisitos.




 




Ficha articulo



Artículo 53.-Este reglamento deroga el decreto ejecutivo N° 30366-MEP, del 9 de abril de 2002 y cualquiera otra disposición que se le oponga o contraríe en sus términos.




 




Ficha articulo



Artículo 54.-Rige a partir del inicio del curso lectivo del año dos mil ocho.



 



Dado en la Presidencia de la República, el día quince de enero del dos mil ocho.



 



 




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Transitorio 1:



Para el curso lectivo 2023, la prueba escrita Comprensiva estandarizada de especialidades técnicas tendrá un valor porcentual del 40%, para aprobarla se requiere una nota final mínima de 70, producto de la sumatoria del resultado de esta prueba con la nota de presentación correspondiente.



El valor de la nota de presentación será del 60%, el cual se obtendrá del promedio de las notas obtenidas en los tres niveles de formación (décimo, undécimo y duodécimo), que corresponde a las subáreas que integran el plan de estudio de la especialidad técnica.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio del 2020)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44691 del 2 de junio del 2023)




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Transitorio 2.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44691 del 2 de junio del 2023)



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42365 del  28 de julio del 2020)



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/12/2024 09:46:35
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