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Decreto Ejecutivo :
34317
del
15/01/2008
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Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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11/02/2008
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Versión de la norma: 8 de 8
del 26/09/2024
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en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 34317
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Texto Completo acta: 11FCEE
Nº 34317
EL PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y
146 de la
Constitución Política, 27, 59 y 113 de
la Ley General de
la Administración Pública,
1º y 7º de la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Publica.
Considerando:
I.-Que la actuación ministerial se orienta a posibilitar la
adquisición y perfeccionamiento de destrezas y habilidades de los graduandos de
Educación Técnica, por lo que como regla general se espera que los estudiantes
accedan a la práctica profesional y solo como excepción, acudan al proyecto de
investigación, lo que ha de servir como criterio interpretador de la presente
normativa.
II.-Que es
necesario introducir algunas reformas a la normativa reguladora del proceso de
graduación de los estudiantes del programa de Educación Técnica, con el fin de
introducir certeza y seguridad jurídica, a la luz del interés público.
III.-Las
exigencias del mercado laboral son cada vez más altas y requieren de técnicos
de nivel medio con una formación integral que incluya la culminación de la
Educación Diversificada Técnica en todas sus áreas.
IV.-El
Consejo Superior de Educación en la sesión 03-07 del 22 de enero del año 2007
aprobó el Reglamento de Requisitos de Graduación para optar por el titulo de técnico en el nivel medio. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de los Requisitos de Graduación para
optar por el Título
de Técnico en el Nivel Medio
en Especialidades
Técnicas Modalidades:
Agropecuaria,
Comercial y de Servicios
e Industrial a
partir del inicio
del Curso Lectivo
del 2008
CAPÍTULO I
De los
requisitos de graduación
Artículo 1.- Para
obtener el título de técnico en el Nivel Medio en las especialidades de la rama
técnica y sus modalidades Agropecuario, Industrial, Comercial y de Servicios,
la persona estudiante deberá haber cumplido satisfactoriamente con la práctica
profesional o el proyecto final y haber aprobado la prueba escrita comprensiva
en la especialidad que cursa. Además debe haber aprobado la totalidad del plan
de estudios.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo
1 Bis. Tendrán derecho a realizar la práctica profesional, el proyecto final o
la prueba escrita comprensiva en la especialidad que cursa quienes logren:
a) Haber
aprobado todas las asignaturas del área académica o aplazado en no más de dos
asignaturas de duodécimo año del área académica.
b) Además
haber aprobado todas las sub áreas del área tecnológica de duodécimo año del
plan de estudios de la Educación Diversificada en la especialidad y modalidad
correspondiente.
(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
40964 del 7 de febrero de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la práctica profesional
Artículo
2º-La Práctica
Profesional tiene como finalidad que el estudiante tenga una
experiencia directa en el campo de su especialidad, en las empresas o
instituciones públicas o privadas; a la vez permite realimentar el subsistema
de Educación Técnica respecto a los ajustes que sea necesario introducir en los
planes y programas de estudio.
Ficha articulo
Artículo 3º-
La Práctica Profesional
se iniciará el segundo lunes del mes de octubre, tendrá una duración de 320
horas, con un promedio de 40 horas semanales. De acuerdo con la naturaleza de
cada especialidad, podrá ser continua o fraccionada en dos periodos. El
estudiante que incumpla con el tiempo mínimo deberá repetir
la Práctica Profesional
completa.
Para realizar la Práctica
Profesional en forma fraccionada, el Director de la Institución Educativa debe
solicitar con anterioridad, la aprobación por escrito ante el Departamento de
Educación Técnica, adjuntando la justificación del Departamento Especializado
que corresponda (artículo 35 de este reglamento en lo referente a "Departamento
Especializado").
El estudiante que por
razones debidamente justificadas no pudo iniciar la Práctica Profesional en el
mes de octubre, o quienes la hayan reprobado en el periodo ordinario, podrá
realizarla a partir de la primera quincena del mes de marzo del siguiente curso
lectivo.
Ficha articulo
Artículo 4°- Podrán
realizar la práctica profesional todos los estudiantes que, al finalizar el
último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios establecido; a
excepción de los casos autorizados por el Departamento de Educación Técnica
para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada, además de los
indicados el artículo 1 bis.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 5º-Para la
evaluación de la
Práctica Profesional se deben aplicar instrumentos que
permitan medir y evaluar el desempeño demostrado por el estudiante durante ese
período. El responsable de realizar la evaluación es la persona encargada, por
parte de la empresa para atender al alumno durante el desarrollo de
la Práctica Profesional.
En ningún caso, la evaluación de
la Práctica Profesional
debe ser realizada por un familiar del estudiante, cuyo parentesco sea de
primer o segundo grado de consanguinidad.
Ficha articulo
Artículo 6º-La nota mínima
para aprobar la
Practica Profesional será de 70 en la escalada 1 a 100.
Ficha articulo
Artículo 7º-Para la
evaluación de la
Práctica Profesional, se aplicará el instrumento denominado
Tarjeta de evaluación de la práctica en la empresa, confeccionada por el
Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo 8º-En la Práctica
Profesional se deben realizar dos evaluaciones, una al mes de transcurrida y
otra al finalizar. En el caso de la Práctica Profesional fraccionada se hará
una en cada período.
Ficha articulo
Artículo 9º-Corresponde al
Coordinador con la Empresa,
o en su defecto, al Director de
la Institución Educativa,
facilitar a los profesores del área tecnológica de duodécimo año las tarjetas
de evaluación para la
Práctica Profesional, con la finalidad de que las entreguen
al responsable en la empresa de evaluar al practicante. Además, el Coordinador
con la Empresa
o el Director de la
Institución Educativa deberá entregar la tabla de ponderación
para que el profesor asigne el valor de los rubros marcados por el empresario
en la tarjeta de evaluación, calcule la nota y entregue los resultados a la
administración del colegio.
Ficha articulo
Artículo 10.-El estudiante
tiene derecho a conocer el resultado de su primera evaluación con el fin de
corregir los aspectos teóricos y prácticos en que se haya fallado.
Ficha articulo
Artículo 11.-Una vez
concluida la
Práctica Profesional, y en el transcurso de los tres días
hábiles siguientes, el estudiante tendrá derecho a revisar el resultado final
de la misma, en una sesión que el profesor encargado de dar el seguimiento
programe, quien debe dar las explicaciones del caso en forma verbal y por escrito.
Ficha articulo
Artículo 12.-El estudiante
que esté disconforme con la calificación asignada, conocida durante la sesión
oficial de entrega del resultado final de
la Práctica Profesional,
tendrá tres días hábiles para solicitar al profesor encargado de dar el
seguimiento, revisión sobre la aplicación de la tabla de ponderación. De
mantenerse la disconformidad, el Director de
la Institución Educativa
dictará la resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo.
Para efectos de dictar su resolución el Director podrá asesorarse por los
especialistas que estime conveniente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del proyecto final
Artículo
13.-El Proyecto Final tiene las siguientes características:
a) Constituye una oportunidad para que el
estudiante demuestre su formación en la especialidad, por consiguiente, debe
planificarse de tal forma que resulte un proyecto de calidad.
b) Se orienta hacia proyectos productivos dentro
de la Institución Educativa o de proyección a la comunidad. En cualquiera de
los casos debe estar relacionado con la especialidad.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Podrán realizar el Proyecto final todos los estudiantes que, al finalizar el
último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios de la Educación
Técnica, aprobado por el Consejo Superior de Educación, y que cumplan con lo
indicado el artículo 1 bis.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 15.-El estudiante
de duodécimo año que opte por el Proyecto, tendrá derecho a que se le asigne un
profesor asesor de la especialidad, para que lo oriente en la formulación del
mismo. El proyecto requiere de la aprobación del Departamento Especializado, de
no aprobarse, este Departamento dará, por escrito, las observaciones
pertinentes al profesor asesor. Cuando un proyecto no sea aprobado luego de
presentarse dos veces, el estudiante deberá realizar necesariamente Práctica
Profesional en lugar del Proyecto.
Ficha articulo
Artículo 16.-El Proyecto se
debe concebir como un proceso integral de desarrollo, de habilidades y
destrezas del estudiante, por tanto, incluye acciones claras y precisas de
investigación, planeamiento, ejecución y comprobación.
Ficha articulo
Artículo 17.-Todo Proyecto,
para su formulación debe seguir la guía de presentación de proyectos denominada
"Guía de presentación de proyectos de graduación", elaborado por el
Departamento de Educación Técnica.
Ficha articulo
Artículo 18.-El Proyecto tendrá
una duración de 320 horas, incluyendo todas sus etapas, desde el diagnóstico
hasta la comprobación. Dará inicio el segundo lunes del mes de octubre.
Ficha articulo
Artículo 19.-Las prácticas
que durante el curso lectivo realice el estudiante en las diferentes subáreas
de su especialidad, podrán ser
consideradas como etapas previas del Proyecto, sin embargo, no contabilizarán
como horas del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 20.-Para la
evaluación del Proyecto Final, el profesor asesor deberá aplicar el
instrumento denominada "Guía de
presentación de proyectos de graduación", elaborado por el Departamento de
Educación Técnica.
Ficha articulo
Artículo 21.-Los estudiantes
tendrán derecho a revisar el resultado de la evaluación del Proyecto Final, en
una sesión oficial que programe el profesor asesor, el cual dará las
explicaciones del resultado, en forma verbal y por escrito. Dicha sesión deberá
realizarse en período no mayor a 8 días naturales posterior a la finalización
del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 22.-Concluida la
sesión oficial de entrega del resultado de la evaluación del Proyecto Final, el
estudiante que esté disconforme con la calificación asignada dispondrá de tres
días hábiles para solicitar revisión ante el profesor asesor y éste junto con
el Departamento Especializado lo analizará y dictará la resolución final dentro
de los tres días siguientes a su recibo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Dependiendo de
los requerimientos de recursos del proyecto, tanto financieros como de
infraestructura y equipamiento, el Proyecto puede realizarse en forma
individual o por dos estudiantes en conjunto como máximo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la prueba escrita
comprensiva
Artículo
24.-La Prueba Escrita
Comprensiva estandarizada, tiene como propósito comprobar el nivel de logro del
educando, en términos de conocimientos y procesos de aprendizaje, la cual
versará sobre los contenidos teóricos fundamentales de todas las subáreas del
área tecnológica de la especialidad.
Ficha articulo
Artículo 25.-
La Prueba Escrita
Comprensiva se diseña con base en los Temarios Unificados que elabora
la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad
y que son aprobados por el Consejo Superior de Educación, los cuales deben ser
entregados a las instituciones y conocidos por los estudiantes de duodécimo
año, en el transcurso del primer trimestre del curso lectivo correspondiente.
Esta guía estará constituida por un solo documento que contemple todas las
subáreas del área tecnológica de la especialidad.
Ficha articulo
Artículo 26.-La organización
administrativa, elaboración, aplicación y calificación de las Pruebas Escritas
Comprensivas estandarizadas, estará bajo la responsabilidad de
la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.
Con el propósito de emitir criterio técnico sobre las pruebas
elaboradas, el Departamento de Educación Técnica facilitará el recurso
profesional disponible para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los estudiantes
de las instituciones que ofrecen especialidades técnicas, realizarán
la Prueba Escrita
Comprensiva, en la primera semana de octubre, la cual estará publicada en el
Calendario Escolar.
Ficha articulo
Artículo 28. -
Podrán realizar la Prueba Escrita Comprensiva todos los estudiantes que sean
inscritos de acuerdo con las fechas y los procedimientos establecidos por la
Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad, y que cumplan con lo indicado en
el artículo 1 bis.
(Así reformado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 29.-En la nota final de
la Prueba Escrita Comprensiva Estandarizada de Especialidades Técnicas se
tomará un 60% como nota de presentación, la cual se obtendrá del promedio de
las notas obtenidas en los tres niveles de formación (décimo, undécimo y
duodécimo), que corresponde a las subáreas que
integran el plan de estudio de la especialidad técnica y un 40% de la prueba
propiamente dicha. Los alumnos de años anteriores mantendrán los porcentajes de
la prueba escrita y la nota de presentación obtenidas en los años en que fue
estudiante regular de la institución.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44692 del 26 de setiembre del 2024)
Ficha articulo
Artículo 30.- Para aprobar la
Prueba Escrita Comprensiva Estandarizada de Especialidades Técnicas se requiere
una nota final mínima de 70, resultado de la sumatoria de la prueba propiamente
dicha y la nota de presentación correspondiente.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44692 del 26 de setiembre del 2024)
Ficha articulo
Artículo 31.-Los resultados
de las Pruebas Escritas Comprensivas, deberán entregarse a los interesados a
más tardar 30 días naturales después de su aplicación a los estudiantes, de
acuerdo con los mecanismos establecidos por
la
Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.
Ficha articulo
Artículo 32.-El estudiante
disconforme con la calificación de
la Prueba Escrita Comprensiva, podrá presentar
recurso de apelación, por escrito, ante
la Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad, de acuerdo con
las fechas y los procedimientos administrativos establecidos por la mencionada
División.
Ficha articulo
Artículo 33.-El estudiante
que no obtenga la nota mínima establecida en la prueba escrita Comprensiva,
tiene derecho de aspirar a cumplir con este requisito mediante la realización
de ella en las convocatorias que para estos efectos programe
la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad,
previa solicitud escrita ante el Director de
la Institución Educativa
de la cual realice sus estudios. En todos los casos, independientemente del año
en que el estudiante reprobó la prueba, esta versará sobre los contenidos del
temario vigente para la respectiva especialidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los profesores
Artículo
34.-Es responsabilidad de los profesores de duodécimo año, en relación con
la Práctica Profesional
y el Proyecto de Graduación, de todas las subáreas del área tecnológica:
a. Entregar a los estudiantes de manera oportuna
la información sobre las alternativas que se presentan entre
la Práctica Profesional
y el Proyecto de Graduación y orientarlos en la selección a más tardar a
finales del mes de julio.
b. Realizar como mínimo dos visitas por alumno en
la empresa donde se realiza la Práctica Profesional con la finalidad de dar
seguimiento al desarrollo de la misma, así como entregar y retirar las tarjetas
de evaluación.
c. Asesorar y dar seguimiento a los estudiantes
que realizan el Proyecto de Graduación.
d. Tabular los resultados de las tarjetas de
evaluación, empleando la hoja de ponderación y entregar los resultados de la
Práctica Profesional o Proyecto de Graduación a los estudiantes y al
Coordinador con la Empresa, quien se encargará de darle el trámite
administrativo correspondiente.
e. Entregar en forma oportuna, al Departamento
Especializado las observaciones que se realicen sobre la Práctica Profesional o
Proyecto final y elevarlas al Director
de la Institución Educativa, si el caso lo amerita.
f. Realizar junto con el Coordinador Técnico y el
Coordinador con la Empresa, el cronograma de visitas de seguimiento y
asesoramiento a los practicantes, y hacerlo del conocimiento del Director de
la Institución Educativa.
g. Ofrecer dentro de la jornada laboral,
asesoramiento y centros de estudio a los estudiantes, basados en los contenidos
programáticos de los temarios y características de las pruebas estandarizadas.
h. Es responsabilidad de los profesores encargados
de los estudiantes de duodécimo año, permanecer en la institución educativa y
realizar las tareas encomendadas por el Señor Director del centro educativo,
durante el tiempo que los estudiantes realizan
la Práctica Profesional.
i. Evaluar los proyectos de graduación que
realicen los estudiantes como requisito de graduación.
j. Dar a conocer a los estudiantes de duodécimo
año y padres de familia el presente Reglamento de Requisitos de Graduación.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del departamento
especializado
Artículo
35.-Para efectos de requisitos de graduación, el Departamento Especializado
estará conformado por los profesores que imparten subáreas de una misma
especialidad, independientemente del nivel que impartan. Cuando haya un solo educador
en una determinada especialidad, éste formará el Departamento Especializado
junto con el Coordinador Técnico de
la Institución Educativa.
Ficha articulo
Artículo 36.-El Coordinador
de cada Departamento Especializado, para efectos de requisitos de graduación,
fungirá como Secretario y le corresponderá levantar las actas de los acuerdos
que se tomen en el Departamento.
Ficha articulo
Artículo 37.-Son funciones y
atribuciones del Departamento Especializado:
a) Aprobar o reprobar, a finales del mes de
agosto, la propuesta de Proyectos Finales que presenten los estudiantes que
elijan esta alternativa.
b) Aprobar los instrumentos que diseñe el profesor
asignado a cada Proyecto Final para evaluarlo.
c) Dar seguimiento a la correcta aplicación de los instrumentos
de medición y evaluación que deben emplearse en la Práctica Profesional y en el
Proyecto Final.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del director de la
institución educativa
Artículo
38.-Es responsabilidad del Director de
la Institución, además de
las funciones ya establecidas legalmente:
a) Garantizar la correcta aplicación del presente
Reglamento.
b) Organizar el proceso administrativo que conduce
al cumplimiento de los Requisitos de Graduación.
c) Asignar el profesor asesor encargado de dar
seguimiento y evaluar los proyectos finales que, como requisito de graduación,
ejecuten los estudiantes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De las disposiciones
generales
Artículo
39.-Las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento obligatorio y
de aplicación inmediata, en todos los Colegios Técnicos Profesionales, los Institutos
Profesionales de Educación Comunitaria, los Colegios Nocturnos que pertenecen a
Educación de Adultos y las instituciones públicas que impartan especialidades
de Educación Técnica, con el plan de estudios autorizado para otorgar el título
de Técnico en el Nivel Medio.
Ficha articulo
Artículo 40.-Las situaciones
no contempladas en el presente Reglamento deberán ser conocidas y resueltas por
el Departamento de Educación Técnica, mediante un consejo integrado por el
Director del Departamento, el Asesor de
la Especialidad y el
Asesor de Coordinación con la
Empresa, excepto aquellas de competencia de
la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad,
anotadas en el capítulo IV de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 40° bis.-Permisos
especiales para las autoridades del Ministerio de Educación Pública en torno al
desarrollo de la evaluación de los aprendizajes y la promoción en
especialidades técnicas. Las autoridades del Ministerio de Educación Pública, previa
autorización del Consejo Superior de Educación, ante situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito, mediante resolución motivada o documento afín emitido
por el ministro o la ministra de educación, se encuentran habilitadas para
implementar las acciones administrativas y técnico-académicas que garanticen el
derecho a la educación y la correcta conclusión del proceso educativo de la
población estudiantil de especialidades técnicas.
La presente
habilitación, resulta aplicable a las disposiciones previstas en la totalidad
de capítulos de este reglamento. Aquellas normas de este reglamento que no se
vean afectadas por las disposiciones administrativas y técnico-académicas
implementadas al amparo del presente artículo, en el tanto no exista conflicto,
mantendrán su vigencia y se aplicarán en beneficio de la población estudiantil.
Toda acción
implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este artículo
deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a su vez
poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo o
periodo del curso lectivo en el cual se ha producido la afectación.
Con el fin de
garantizar el interés superior de la persona menor de edad, el derecho a la
educación de la población estudiantil y el principio de seguridad jurídica
aplicable a la evaluación de los aprendizajes, toda disposición administrativa
y técnico-académica implementada al amparo de este artículo, a efecto de contar
con validez y eficacia, deberá ser comunicada oficialmente a la comunidad
educativa de manera oportuna, sin que exista posibilidad de aplicación
retroactiva en perjuicio de las personas estudiantes.
De manera excepcional,
la implementación de las disposiciones administrativas y técnico-académicas al
amparo de este artículo una vez iniciado el curso lectivo o periodo del curso
lectivo, procederá únicamente si resultan en beneficio de los intereses de la
población estudiantil cubierta por dichas disposiciones.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41324 del 21 de
setiembre de 2018)
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42902 del 24 de febrero
del 2021)
Ficha articulo
Artículo 41.-En el duodécimo
año de la
Educación Diversificada, de
la Rama Técnica, el
curso lectivo finalizará en la tercera semana de agosto, el cual estará
dividido en dos periodos. El primero termina el viernes de la tercera semana
del mes de mayo y el segundo, en la tercera semana del mes de agosto.
Ficha articulo
Artículo 42.-En los colegios
técnicos Profesionales los exámenes de bachillerato se realizarán en el mes de
setiembre.
Ficha articulo
Artículo 43.-Si el
practicante de común acuerdo con el empresario excede las 40 horas semanales
(tiempo extra), ese tiempo no se tomará en cuenta como tiempo de Práctica
Profesional. El cumplimiento y la remuneración o no, de este tiempo extra, será
pactado en común acuerdo por las partes.
Ficha articulo
Artículo 44.-Si por causas
físicas, emocionales, económicas o de otra índole, debidamente justificadas, el
estudiante se ve obligado a abandonar
la Práctica Profesional
o Proyecto Final en forma definitiva, puede continuarla en la segunda quincena
del mes de marzo o repetirla totalmente a partir del mes de octubre.
Ficha articulo
Artículo 45.-En caso
justificado, el estudiante podrá solicitar al Coordinador con
la Empresa y al Profesor que
le da seguimiento, el traslado a otra empresa para terminar
la Práctica Profesional.
En tal caso, le serán computadas las horas laboradas en la empresa anterior.
Ficha articulo
Artículo 46.-Si por
incapacidad laboral, debidamente comprobada, el estudiante se ve obligado a
interrumpir la
Práctica Profesional o Proyecto Final podrá continuarla una
vez que sus condiciones se lo permitan, hasta completar el número de horas
establecidas. En tal caso, deben respetarse las posibilidades de
la Institución Educativa
en cuanto al tiempo lectivo.
Ficha articulo
Artículo 47.-El estudiante
que esté realizando la
Práctica Profesional o Proyecto Final, no debe ser convocado
para que asista a centros de estudio, actividades cívicas, culturales, sociales
o deportivas que organice la institución, dentro del horario de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 48.-Si el
estudiante, una vez concluido el curso lectivo de duodécimo año, fuere aplazado
en más de tres ya sea, asignaturas del área académica o subáreas del área
tecnológica, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo
año escolar en concordancia con el Artículo 35 del Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes.
Ficha articulo
Artículo 49.-Una vez que el
estudiante haya aprobado cualquiera de los Requisitos de Graduación, conservará
esta condición hasta que complete la totalidad de los requisitos establecidos
para optar por el título de Técnico en el Nivel Medio.
Ficha articulo
Artículo 50.-En concordancia
con lo estipulado en el presente Reglamento, las fechas para el inicio de
la Práctica Profesional,
Proyecto Final; realización de la
Prueba escrita comprensiva, Pruebas de Bachillerato y las
Convocatorias Extraordinarias para la
Prueba escrita comprensiva, la publicará
la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad,
en el Calendario Escolar o en cualquier otro medio que considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo 51.-El
incumplimiento de reglamentos educativos vigentes o reglamentos internos de las
empresas donde los estudiantes realizan la práctica será sujeto a las sanciones
correspondientes que estos estipulen.
Ficha articulo
Artículo 52.-Durante el
cumplimiento de los requisitos de graduación, tanto en
la Prueba Escrita
Comprensiva estandarizada y
la Práctica Profesional o Proyecto Final, el
estudiante mantendrá su condición de estudiante regular de la institución, por
lo que el no cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, dará
por improbados ambos requisitos.
Ficha articulo
Artículo 53.-Este reglamento
deroga el decreto ejecutivo N° 30366-MEP, del 9 de abril de 2002 y cualquiera
otra disposición que se le oponga o contraríe en sus términos.
Ficha articulo
Artículo 54.-Rige a partir
del inicio del curso lectivo del año dos mil ocho.
Dado
en la Presidencia
de la República,
el día quince de enero del dos mil ocho.
Ficha articulo
Transitorio 1:
Para el curso lectivo
2023, la prueba escrita Comprensiva estandarizada de especialidades técnicas
tendrá un valor porcentual del 40%, para aprobarla se requiere una nota final
mínima de 70, producto de la sumatoria del resultado de esta prueba con la nota
de presentación correspondiente.
El valor de la nota de
presentación será del 60%, el cual se obtendrá del promedio de las notas
obtenidas en los tres niveles de formación (décimo, undécimo y duodécimo), que
corresponde a las subáreas que integran el plan de
estudio de la especialidad técnica.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio
del 2020)
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44691 del 2 de junio del
2023)
Ficha articulo
Transitorio 2.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44691
del 2 de junio del 2023)
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
42365 del 28 de
julio del 2020)
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 09:46:35
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