Texto Completo acta: 12200E
N° 26965-J
N° 26965-J
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 155 del Reglamento de
organización administrativa del
Ministerio de Justicia y Paz, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41109 del 14 de marzo de
2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA,
En uso de las facultades que les confiere el
numeral 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; artículo 28.2 b)
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227; numerales 2, 5 y 7 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739; Ley de Planificación
Nacional, N° 5525 y por la Ley del Defensor de los Habitantes, N° 7319.
Considerando:
1°-Que el artículo 5° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia, a al Poder Ejecutivo para determinar la organización y
funcionamiento interno de dicho Ministerio.
2°-Que para dar cumplimiento a los cometidos
que por imperativo constitucional y legal, competen al Ministerio de Justicia,
es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio
entre esta dependencia y sus funcionarios, en el entendido de que éstos como
servidores del Estado deben procurar la realización de sus fines públicos.
3°-Que se debe realizar el máximo esfuerzo en
hacer más eficientes y eficaces los servicios que presta el Ministerio de
Justicia y sus dependencias, así como garantizar la continuidad de los mismos
para los usuarios que lo requieren, previniendo y erradicando todo acto de
corrupción que se pueda presentar.
4°-Que mediante Decreto Ejecutivo N°
26025-PLAN, se crearon las Contralorías de Servicios, cuyo objetivo se centró
en el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos en la
instituciones del Estado, constituyéndose para tales efectos en enlace entre el
usuario y los jerarcas de las instituciones.
5°-Que el Decreto de Creación de las
Contralorías de Servicios, en su numeral 5° establece que las instituciones de
la administración pública central y descentralizada que presten servicios a los
usuarios designarán una Contraloría de Servicios adscrita al máximo jerarca,
respecto de la cual s« han de establecer normas de funcionamiento (específicas,
que posteriormente se incluirán dentro de sus reglamentos de organización y
funciones, en un capítulo referente a las Contralorías de Servicios.
6°-Que el Ministerio de Justicia cuenta con
una estructura muy compleja, en donde se destacan las siguientes dependencias
que brindan servicios a los usuarios; la Administración Central, el Consejo
Nacional de Drogas, la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos
Públicos, la Delegación de la Mujer, el Programa de Mujer y Violencia de
Genero, la Dirección General de Adaptación Social y el Registro Nacional,
además de los organismos adscritos, como lo son la Procuraduría General de la
República y el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).
7°-Que de acuerdo con lo establecido en el
Decreto de Creación de las Contralorías de Servicios, es necesario promover la
creación de funciones contraloras en las dependencias del Registro Nacional y
Adaptación Social, en donde funcionan instancias similares denominadas
Defensorías del Usuario y Defensoría del Interno, respectivamente. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase el Departamento de Contraloría
de Servicios del Ministerio de Justicia, el cual dependerá jerárquicamente del
Despacho del Ministro.
Ficha articulo
Artículo 2°-Corresponderá a
la Contraloría de
Servicios las siguientes funciones:
a) Establecer un sistema de atención,
control, seguimiento o resolución, mediante recomendación y respuesta oportuna,
sobre las quejas, reclamos o sugerencias presentadas por los usuarios, con el
objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos.
b) Vigilar la debida prestación de servicios,
identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de
emitir las recomendaciones pertinentes ante el Ministro de Justicia.
c) Coadyuvar en el control interno sobre la
prestación de todos los servicios que brinda
la Institución,
intercediendo a favor de los usuarios.
d) Procurar la definición, adquisición y
utilización de indicadores de gestión para identificar debilidades
organizativas dentro de te prestación de servicios de esta Institución.
e) Presentar propuestas ante el Ministro de
Justicia para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de
una prestación de servicios oportuna y eficaz, que eleven la imagen del
Ministerio.
f) Promover dentro del Ministerio de
Justicia, procesos de modernización en la prestación de servicios.
g) Promover la creación, coordinación,
seguimiento y evaluación de los programas específicos sobre información y orientación
de los servicios públicos que presta este Ministerio. Para el cumplimiento de
esta actividad se tomará en consideración las condiciones de cada dependencia u
oficina.
h) Elaborar, mantener actualizado y divulgar un
"Manual de Servicios", el cual deberá contener información clara en cuanto a
los derechos y obligaciones de los usuarios.
i) Propiciar en forma periódica y
sistemática, la realización de encuestas de opinión entre los usuarios, que
permitan- conocer su punto de vista, acerca de la calidad de los servicios que
recibe de parte de la
Institución y sus dependencias.
j) Servir de enlace y coordinación, a nivel
institucional, entre MIDEPLAN, la
Defensoría de los Habitantes y
la Sociedad Civil.
k) Promover la creación de funciones contraloras en las distintas dependencias del Ministerio de
(*)Justicia y Paz, y ejercer
supervisión técnica sobre las mismas a fin de que cumplan eficaz y
eficientemente con sus objetivos.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
l) Presentar informes semestrales ante el Ministro
de Justicia, sobre las actividades desempeñadas por
la Contraloría de
Servicios, con copia al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
m) Toda otro función
encomendada por el Ministro de Justicia, relacionada con el mejoramiento en la
prestación de Servicios de la
Institución.
Ficha articulo
Artículo 3°-El Departamento de Contraloría de
Servicios podrá solicitar informes y documentación, realizar consultas,
entrevistas e indagaciones, inspeccionar oficinas o establecimientos de las
diferentes dependencias del Ministerio en donde se presten servicios a los
usuarios, según estime pertinente, contando para ello con la obligada
colaboración de todo el personal del mismo.
Ficha articulo
Artículo 4°-Organización de la
Contraloría de Servicios.
El Departamento de Contraloría de Servicios,
contará con los recursos y el apoyo necesarios para el cumplimiento de las
funciones que le han sido encomendadas por la normativa atinente. Lo conformará
el Contralor de Servicios del Ministerio de (*)Justicia
y Paz, el Contralor de Servicios del Registro Nacional y el Contralor de
Servicios de Adaptación Social, así como cualesquiera otras que en el futuro se
considere necesario crear. Cada Contraloría de Servicios, podrá contar con el
concurso de asistentes técnicos y con el personal administrativo de apoyo
necesario.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Ficha articulo
Artículo 5°-Requisitos del Contralor de Servicios.
El Contralor de Servicios será designado por
el Ministro de Justicia, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá poseer formación profesional acorde
con las responsabilidades asignadas y bastos conocimientos sobre el quehacer
institucional.
b) Deberá poseer una amplia trayectoria
institucional, con un mínimo de cinco años de experiencia dentro del Ministerio
de Justicia.
c) Deberá tener un alto grado de discreción
de los asuntos que trata, guardando óptimas relaciones interpersonales.
Ficha articulo
Artículo 6°-De las obligaciones del Contralor de Servicios.
a) Velar por el óptimo funcionamiento de un
sistema de queja institucional.
b) Promover el análisis permanente de la
metodología y los procedimientos de trabajo, así como de la simplificación de
trámites en los servicios que se brindan en todas y cada una de las oficinas de
este Ministerio.
c) Velar por que se ejecuten las medidas
preventivas o correctivas que han sido acordadas por el Jerarca para garantizar
la fortaleza operativa en la prestación de servicios del Ministerio.
d) Velar por el funcionamiento de un programa
permanente de atención e información al usuario.
e) Todas las que se deriven del presente
reglamento. .
Ficha articulo
Artículo 7°-Procedimiento de recepción, trámite y resolución de quejas.
a)
La Contraloría de Servicios, recibirá y dará trámite
a las denuncias, quejas y consultas hechas por cualquier usuario respecto de la
prestación de un servicio por parte de funcionarios o autoridades del
Ministerio de Justicia y sus dependencias.
b) La queja podrá ser formulada por escrito o
verbalmente, e interpuesta por cualquier medio, sin especiales formalidades,
pero cuando sean por escrito deberán estar debidamente firmadas por el
denunciante e indicara su nombre completo, el número de su cédula u otro medio
de identificación, la dirección exacta donde pueda ser localizado, para efectos
de notificación.
c) En caso de formularse verbalmente ante
cualquier miembro de este Departamento, se levantará la respectiva Acta de
Queja, la que deberá contener los datos señalados en el inciso anterior. En
ambos
d) El Departamento, si lo considera oportuno
y pertinente, rechazará las quejas y denuncias anónimas y podrá rechazar
aquellas en las que advierta evidente mala fe o carencia de fundamente. El
rechazo deberá estar debidamente fundamentado.
e) El Departamento garantizará el secreto de
la información que le sea suministrada cuando la publicidad de las
circunstancias, pongan en peligro la integridad del denunciante, asegurándose
que cualquier información no dé pie a la individualización de la identidad del
quejoso.
f) El Departamento solicitará la información
que considere necesaria para establecer la veracidad de los hechos denunciados
a las instancias correspondientes, dicha solicitud deberá ser contestada dentro
del plazo de diez días hábiles, salvo que por circunstancias debidamente
justificadas, se requiera de un plazo mayor, el cual no -podrá exceder, en
ningún caso, de quince días.
g) Al funcionario que haya sido denunciado,
se le notificará la denuncia y se le dará traslado por diez días hábiles para
que formule por escrito o verbalmente su defensa y aporte las pruebas de descargo
que considere oportunas.
h) Una vez analizadas las pruebas y
realizadas las investigaciones pertinentes,
la Contraloría de
Servicios emitirá un informe debidamente razonado, que se remitirá al señor
Ministro de (*)Justicia y Paz con las recomendaciones
que se consideren oportunas y necesarias, copia del mismo se hará llegar al
Jefe de la oficina u establecimiento en el cual se produjeron o se están
produciendo las anomalías, así como al denunciante y al denunciado para los
efectos correspondientes.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
i) La atención en las oficinas de las
Contralorías de Servicios se llevará a cabo de lunes a viernes en horas de
oficina.
Ficha articulo
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8°-Derogatoria
.
Deróguense los decretos ejecutivos: N°
16491-J de 21 de agosto de 1985 ;N° 20325 del 12 de
diciembre de 1990 y parcialmente el N° 23006-J de 23 de febrero de 1994, en su
capítulo segundo, artículos del 11 al 20 inclusive.
Ficha articulo
TRANSITORIOS:
1°-La Defensoría del Usuario que funciona en
el Registro Nacional se transformará en la Contraloría de Servicios del
Registro Nacional, integrada al Departamento de Contraloría de Servicios que
dependerá directamente del Despacho Ministerial.
Ficha articulo
2°-La Defensoría de los Derechos Humanos de
los Privados y Privadas de Libertad se transformará en la Contraloría de
Servicios del Sistema Penitenciario Nacional, integrada al Departamento de
Contraloría de Servicios que dependerá directamente del Despacho Ministerial.
Vigencia
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial "La Gaceta".
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/1/2025 02:00:54
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