(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 5° del Arancel de honorarios para
traducciones e interpretaciones oficiales, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 43371 del 30 de noviembre del 2021)
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que nos confiere los
artículos 130, el 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política.
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Ley número 8142 del cinco de
noviembre del dos mil uno, así como lo prescrito en los artículos 33, 34, 35 y
36 de su Reglamento, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
mediante la figura de la Comisión Asesora para el establecimiento de la Tabla
de Honorarios, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al
cobro de servicios profesionales que presten los traductores e intérpretes
oficiales, así como revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.
II.-Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 236-07-RE se nombra la Comisión Asesora para el establecimiento de la Tabla
de Honorarios de las Traducciones e Interpretaciones Oficiales, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.
III.-Que
reunida la Comisión Asesora los días 23 y 30 del mes noviembre del 2007, se
resolvió establecer el siguiente Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales
de Traductores e Intérpretes Oficiales. Por tanto,
Decretan:
"Arancel
de Honorarios por Servicios
Profesionales de
Traductores e Intérpretes Oficiales"
Artículo 1º-Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio
para los profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para
los funcionarios públicos de toda índole, y contra él no podrán oponerse
acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en relación con
honorarios y la oportunidad de su pago.
Artículo 3º-Arancel de
Traducciones e Intérpretes Oficiales.
1. Por la traducción de un idioma a otro de documentos
públicos nacionales y extranjeros, cuya traducción tenga de 1 a 400 palabras, se cobrará un mínimo de $ 20,00
(veinte dólares exactos) y un máximo de $25,00 (veinticinco dólares exactos).
En aquellos casos en que la
traducción exceda las 400 palabras, se aplicará el inciso 2) de este mismo
numeral.
2. La traducción de un idioma a otro de documentos
públicos nacionales y extranjeros o documentos en general, cuando medie
urgencia, lenguaje técnico o especializado, se cobrará por palabra un mínimo de
$0,05 (cinco centavos de dólar) y un máximo de $0,18 (dieciocho centavos de
dólar).
3. Por la copia del documento original traducido,
firmado y sellado, se cobrará un adicional por cada uno del 50% del valor
total.
4. Las interpretaciones simultánea, consecutiva, a
la vista, del susurro e in situ tendrán un valor mínimo de $50,00 (cincuenta
dólares) la hora.
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