(Anulado por
resolución de la Sala Constitucional N° 001622 del 19 de enero del 2022. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada no afecta la información obtenida durante la
vigencia y recolección de la misma, no será necesario volver a repetir las
acciones y estudios si cumplieron la función técnica y científica para el cual
fueron diseñados para el proyecto, así como para fundamentar las solicitudes
que correspondan ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que se
podrían considerar válidas para esos propósitos, todo a juicio de esta. Todo lo
anterior a fin de no repetir las acciones que eviten perturbar los derechos de
las comunidades indígenas y su territorio. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 93, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el efecto
retroactivo de la anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones o
situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad,
en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por
consumación en los hechos, cuando éstos fueren materialmente o técnicamente
irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de
buena fe. Así, esta declaración se hace sin perjuicio de los acuerdos
alcanzados entre el Instituto Costarricense de Electricidad y las asociaciones
representativas de las comunidades indígenas, que tuvieron como resultado el
desistimiento del proceso en la sede de la jurisdicción ordinaria.)
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140
incisos 8) y 20) de
la Constitución Política, los artículos 3 inciso m),
19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y los
artículos 1, 6, 7, y 19 del Código de Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de
1982.
Considerando:
I.-Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010,
Jorge Manuel Dengo Obregón, se encuentra reducir la dependencia de combustibles
importados, aprovechar mejor las fuentes de energía renovable del país y llegar
a producir el 100% de la electricidad del país a partir de fuentes de energía
renovables. Adicionalmente el acuerdo No. 24 del 7 de diciembre del 2006,
declaró de interés público
la Iniciativa "Paz con
la Naturaleza" impulsada
por la Presidencia
de
la República, mediante la cual Costa Rica se
comprometió a ser neutral en carbono, o "C-Neutral", para el año 2021.
II.-Que de
acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley Nº 449 del 8 de abril de 1949, el
Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE, tiene como
responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía
hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el
mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica.
III.-Que el
Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su
artículo 1º declara de interés público los proyectos de generación, transmisión
y distribución de energía eléctrica. Asimismo el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo Nº 33619 del 20 de febrero del 2007, declara de conveniencia nacional
e interés público los planes de expansión del ICE y sus empresas, en los
Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.
IV.-Que los
proyectos desarrollados por el ICE deben estar precedidos de procesos
participativos de negociación y consulta, a fin de establecer puntos de
concertación con las diferentes comunidades involucradas en el desarrollo de
sus proyectos y de garantizar que las necesidades energéticas del país se
satisfagan en armonía con el ambiente.
V.-Que el país
necesita el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís,
cual forma parte del Plan de Expansión de Generación Eléctrica y se operar
utilizando las aguas del río General que recorren los cantones de Bueno Aires,
Osa y Pérez Zeledón; para lo que se requiere que los distintos órgano: y entes
públicos brinden un trámite prioritario, expedito y efectivo a las gestiones
del Instituto con la finalidad de asegurar la implementación oportuna del
Proyecto.
VI.-Que los
artículos 1, 6, 7, y 19 del Código de Minería, Ley Nº 6797, declaran de
utilidad pública toda actividad minera y reconocen al Estado el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible sobre todos los recursos minerales que
existen en el territorio nacional, y en su mar patrimonial; otorgándole además
la prioridad para explorar las riquezas naturales en cualquier momento y para
la búsqueda de cualquier sustancia mineral, pudiendo hacerlo por si o por medio
de organismos que dependan de él.
VII.-Que el ICE
llevó a cabo de forma exhaustiva un estudio geotécnico de materiales necesarios
para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, del cual se desprende la necesidad de reservar
algunas áreas cercanas a las futuras obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, que se han visualizado como posibles fuentes de
materiales a utilizar en las obras.
VIII.-Que en la
fase de pre ejecución -finalización de estudios y diseño final de las obras- y
durante la fase constructiva del proyecto se requiere de la corta focalizada de
especies arbóreas declaradas en veda; además se requiere recolectar, extraer y
reubicar fauna y especies vegetales menores tales como: orquídeas, herbáceas, bromelias, helechos arborescentes, bambúes silvestres,
arbustos, bejucos, principalmente, para fines de investigación científica.
IX.-Que los
artículos 19 inciso b) y 34 de
la Ley Forestal Nº 7575
prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos
de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, sean los
proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio
ambientales.
X.-Que se hace
necesario eximir al ICE de los requisitos establecidos en el artículo 89 del
reglamento la Ley
Forestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal
existente en ellos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso
m), 19 inciso b) y 34 de
la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996,
se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras
del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de
transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el
Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE.