N° 8622
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE
LA LEY N° 8492
DE 9 DE MARZO DEL 2006. "LEY DE REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM" Y
CON
LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES,
N° 2944-E-2007, DE LAS CATORCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DONDE
COMUNICA OFICIALMENTE EL RESULTADO DEL
REFERÉNDUM REALIZADO EL 7 DE
OCTUBRE DE 2007
DECRETO LEGISLATIVO N° 8622
EXPEDIENTE N° 16.047
SAN JOSÉ - COSTA RICA
LEYES N° 8622
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
26 DE LA LEY N°
8492
DE 9 DE MARZO DEL 2006. "LEY DE REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM" Y
CON
LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES,
N° 2944-E-2007, DE LAS CATORCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DONDE
COMUNICA OFICIALMENTE EL RESULTADO DEL
REFERÉNDUM REALIZADO EL 7 DE
OCTUBRE DE 2007
DECRETA:
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Y
COMERCIO EXTERIOR
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS
Los suscritos diputados, miembros de
la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior, rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYOR[A sobre el proyecto: "TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS", expediente N° 16047,
publicado en el Alcance N° 44
a la
Gaceta N° 225 de 22 de noviembre del 2005., basados en los
siguientes argumentos:
En este sentido y con el propósito de
plantear de mejor forma el análisis del presente dictamen, se ha estructurado
en tres secciones: la primera en la cual se abordan aspectos de fondo, la
segunda en la que se desarrollan los aspectos de procedimiento, y finalmente un
apartado en el cual se mencionan conclusiones generales que fundamentan las
razones de este dictamen afirmativo.
SECCION
A
ASPECTOS
DE FONDO
19.
COSTA RICA Y SU AGENDA DE DESARROLLO:
El contexto de desarrollo en el que se
encuentra nuestro país, articula una importante interrelación de procesos que
integran aspectos políticos, económicos, sociales, ambientales, entre otros.
Cada uno de ellos, se traducen en políticas que definen mecanismos e
instrumentos que permiten en sentido de proceso alcanzar los objetivos y las
metas sobre las cuales es posible lograr el principal objetivo: el bienestar
del mayor número en una sociedad.
Dentro de este contexto, el país ha
avanzado en la definición de procesos estratégicos que ha producido
transformaciones en su dinámica interna, pero igualmente Costa Rica ha debido
avanzar en el planteamiento de instrumentos de integración que potencien las
fortalezas nacionales y permitan aprovechar de forma inteligente las ventajas
de la internacionalización.
En este sentido, al igual que los otros
Tratados de Libre Comercio y de Inversión que el país ha aprobado y puesto en
vigor, el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, es un instrumento
comercial que permite potenciar a nuestro desarrollo económico y social,
aprovechando las oportunidades y ventajas que nos brinda el intercambio
comercial de bienes y servicios; proceso éste que demás está decir, requiere no
solo de una sólida estrategia comercial, sino también de una coherente
articulación de políticas internas que hagan de este instrumento una
oportunidad de desarrollo.
En esta dirección en el documento "Una
reflexión sobre el Tratado de Libre Comercio a la luz de principios
cristianos", publicado por
la Conferencia Episcopal
en mayo del 2004, se planteó que "El TLC es un instrumento jurídico, un
convenio entre países que les garantiza el intercambio de bienes y servicios de
manera fluida. Es un instrumento que materializa las políticas comerciales del
país que se basa en un conjunto de reglas que, según los negociadores, respetan
los principios sobre los que ha basado Costa Rica el desarrollo económico y social".
De igual forma, el economista canadiense
Michael Parkin, profesor de
la University
of Westem ervand y
expresidente de
la Canadian Economics
Association, en una reciente visita que realizó al
país, fue claro al expresar que los Tratados de Libre Comercio per se no son ni
buenos ni malos, sino que sus oportunidades o limitantes son posibles
dependiendo de las políticas internas que se desarrollen. Enfatizó que los
Tratados de Libre Comercio son instrumentos comerciales que facilitan el
intercambio de bienes y servicios entre los Estados parte".
Del análisis realizado en
la Comisión y
a partir de múltiples audiencias recibidas, los diputados que suscriben este
Dictamen, hemos podido concluir, en la misma dirección que lo planteaba el
economista Parkin,
la Conferencia Episcopal
y algunos otros sectores, que el TLC con Estados Unidos forma parte de una
política económica que a lo largo de los años ha generado importantes aportes
al desarrollo del país.
Ahora bien, consideramos también que es
correcta la afirmación que aquellos que señalan que los Tratados de Libre
Comercio no son la solución a todos los problemas del país. En su correcta
dimensión, estos Tratados son instrumentos de política comercial que resultan
fundamentales para propiciar mayor inversión, producción, empleo y comercio,
pero como tal no pueden aspirar a ser la política de desarrollo y deben
necesariamente, para efectos de aprovechar al máximo sus beneficios,
complementarse con políticas adecuadas en los otros campos de la política
económica, política social, política sectorial, etc.
Lo hasta aquí expuesto hace surgir entonces
la necesidad, tal y como lo planteó
la Comisión de Notables, de distinguir
claramente tres conceptos que se han mencionado a lo largo del debate del TLC:
agenda de desarrollo, agenda de implementación y agenda complementaria.
La
Agenda de
Desarrollo, constituye el conjunto de políticas de corto, mediano y largo plazo
que se desarrollan en los campos económico, social, ambiental y político y las
cuales están orientadas a promover el desarrollo integral del país.
Agenda de Implementación: La agenda de
implementación de un TLC no es otra cosa que un proceso interno que debe
realizar el país para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en dicho
instrumento. En el caso particular de este Tratado comercial este proceso
implica el desarrollo de acciones tanto en el campo legislativo como en el
institucional. En el campo legislativo, esta agenda está constituida por lo
siguientes proyectos de ley:
·
Reforma
de varios artículos de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 del 6
de enero de 2000 y de la
Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales
y Modelos de Utilidad, Ley N° 6867 del 25 de abril de 1983.
·
Reforma
y adición de varios artículos de
la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de diciembre de 2000.
·
Tratado
de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de
Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1980).
·
Tratado
sobre el Derecho de las Marcas (1994).
·
Ley de
modernización y fortalecimiento de las entidades públicas del sector
telecomunicaciones.
·
Ley
General de Telecomunicaciones.
·
Ley
Reguladora del Mercado de Seguros.
·
Ley
reguladora del contrato de seguros.
·
Reforma
a la Ley
de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley N° 6209 del 09 de
marzo de 1978 y Derogatoria del Inciso b) del Artículo 361 del Código de
Comercio, Ley N° 3284 del 24 de abril de 1964.
·
Ley de
Protección a las Obtenciones Vegetales.
·
Convenio
Internacional para
la Protección de las Obtenciones Vegetales
(1991)-UPOV.
·
Acuerdo
entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación
Ambiental.
·
Reforma
al Código Penal.
La Agenda Complementaria, por su parte, está constituida por
aquellos proyectos que se orientan a beneficiar de forma particular a
diferentes sectores del país, para mejorar sus condiciones competitivas y de
inserción en el mercado mundial. En este segmento podemos encontrar proyectos
orientados a fortalecer los mecanismos de financiamiento de los sectores
productivos, los procesos de mejoramiento del sistema educativo costarricense,
la gestión del comercio, el apoyo a pequeñas y medianas empresas, desarrollo
tecnológico, caminos rurales, fomento a la producción agropecuaria,
implementación de programas para mejorar la inversión productiva en las zonas
de menor desarrollo y la modernización de la hacienda del Estado.
Evitar caer en la tentación de confundir
estos conceptos resulta fundamental, para tener una discusión equilibrada del
TLC que es objeto del presente dictamen.
Ahora bien, en el caso de Costa Rica, es
innegable que existen tareas pendientes de realizar si pensamos en términos de
una Agenda de Desarrollo, que como se observa es el concepto más comprensivo.
No obstante no debe perderse de vista que el país también ha avanzado en
algunos procesos de desarrollo que le permiten contar con una ventaja
comparativa en relación con el resto de países de Centroamérica.
Esta ventaja comparativa responde sin duda
a los planteamientos de un enfoque de desarrollo que ha permitido que Costa
Rica hoy se ubique en los mejores indicadores de América Latina en materia de
desarrollo humano. Para mencionar algunos aspectos: el ingreso por habitante
duplica el de cualquier otro país de la región; es uno de los mayores exportado
res per cápita de América Latina; nos caracterizamos por impulsar un proceso
sistemático tendiente a rescatar, preservar y utilizar en forma sostenible los
recursos naturales; en lugar de gastar en el mantenimiento de un ejército o en
la adquisición de material militar, se mantiene una de las más altas tasas de
inversión social de la región. Esta inversión nos ha permitido que los
costarricenses gocemos de más oportunidades de educación, empleo y acceso a la
seguridad social.
Otro aspecto importante es que Costa Rica
en los últimos 10 años ha captado más del 35% de los flujos de inversión que se
generan en la región, lo cual nos ha permitido posesionamos como uno de los
principales destinos para invertir no solo en Centroamérica sino también en
Latinoamérica.
Los resultados optimistas que hoy tiene
Costa Rica fueron producto de decisiones con visión que le permitieron lograr
un mayor nivel de desarrollo. Sin embargo, hoy la coyuntura nos exige retomar
el rumbo de una modernización que logre conjugar las condiciones de un
escenario internacional cada vez más integrado, a la par de un proceso de articulación
interna que permita la inserción activa del país.
Este proceso integrador en el que permita
generar oportunidades de inserción y aprovechamiento de los nuevos procesos
sociales, económicos y políticos que se generan, se ven reflejados en la definición
de una agenda de desarrollo, orientada a propiciar las condiciones para
conseguir el desarrollo del país, un proceso que se aspira a lograr en el marco
del bicentenario de la independencia en el año 2021.
Esta agenda de desarrollo al menos debería
integrar los siguientes elementos:
·
El
fortalecimiento de una política social solidaria, comprometida con el
desarrollo humano, la integración social, la paz social, la igualdad de
oportunidades, la equidad de género y el reconocimiento de la diversidad, para
que fortalezca los servicios públicos de aplicación universal, entre otros la
educación, la salud, la vivienda; y las políticas que permitan atender la
erradicación de la pobreza, un proceso que requiere recursos e inversión para
generar más y mayores oportunidades para el país.
·
El
fortalecimiento de una política productiva que impulse el mejoramiento
sostenido de la competitividad, la apertura gradual y la inserción inteligente
en la economía global, permitiendo con ellos el desarrollo de oportunidades de
empleo para la población costarricense. Paralelo a ello se impulsa un proceso
de crecimiento económico en forma sostenida, que articule además la
recuperación de la infraestructura, el fortalecimiento de la capacitación de
nuestra fuerza laboral y la mejora del marco regulativo del mercado. Ello debe
ir ligado al fortalecimiento del desarrollo de la ciencia y la tecnología; la
atracción de inversiones y la promoción de la competencia y la calidad de la
producción, promoviendo la cultura empresaria y el desarrollo de las pequeñas y
medianas empresas.
·
Fortalecimiento
de las políticas de sostenibilidad ambiental. El país cuenta con un prestigio
internacional en materia de sostenibilidad ambiental y de protección de los
recursos naturales. En esta dirección, garantizar la protección del recurso
hídrico constituye una tarea fundamental para el país, al lado de la promoción
de los métodos de producción sostenible, la adopción de políticas que promuevan
el aprovechamiento responsables los recursos marino-costeros, y el desarrollo y
modernización instituciones vinculadas con el ambiente.
·
·
El
proceso de modernización institucional es el cuarto elemento a considerar. El
fortalecimiento institucional, el mejoramiento de la calidad de regulación y la
simplificación de trámites en los procesos de la administración pública
constituye una acción necesaria para mejorar la competitividad del país y con
ello un mayor aprovechamiento de los beneficios de los tratados comerciales.
La entrada en vigencia del TLC acarreará
una serie de importantes retos para varias oficinas públicas relacionadas con
la aplicación de los instrumentos comerciales, se trabaja en la modernización
de aquellas dependencias que atienden los procesos de apoyo a los sectores
productivos y su inserción en los mercados internacionales entre ellas destacan
la Dirección
de Aplicación de los Acuerdos Comerciales,
la Dirección General
de Aduanas, la Oficina
de Prácticas de Comercio Desleal,
la Comisión para
la Promoción
de la Competencia,
y la Promotora
del Comercio Exterior, entre otras. Todas estas instituciones estatales deben
fortalecerse, modernizarse y contar con personal suficiente y capacitado para
poder cumplir con su cometido.
De igual forma, existen avances importantes
en la fusión de las carteras del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los cuales se transformarán en la
cartera del Ministerio de
la Producción, una instancia que fortalecerá
el desarrollo de las políticas orientadas a fortalecer a los sectores
productivos nacionales.
Estos elementos de
la Agenda de
Desarrollo, así como los planteamientos e iniciativas particulares que
conforman la agenda complementaria, son acciones sobre las cuales se vincula un
proceso consolidado de un modelo desarrollo en cual como se ha dicho, Costa
Rica determinó como un factor importante la política comercial, y en ella se
circunscribe el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana.
2.
LA POLÍTICA
COMERCIAL DE COSTA RICA
Costa Rica inició a principios de 1980 un
proceso de promoción de exportaciones, inserción en los mercados
internacionales, reforma del estado y eliminación de distorsiones que impedían
a nuestro país competir con el resto del mundo. Las anteriores políticas
formaban parte de un conjunto de iniciativas que dieron origen al nuevo de
modelo de desarrollo, orientado hacia fuera, y que tenía como objetivo
principal lograr la inserción del país en la economía internacional.
Para ello, se adoptó como objetivo primordial
de la política nacional de comercio exterior promover, facilitar y consolidar
la inserción de Costa Rica en la economía internacional. Lo anterior respondía
básicamente a la realidad de que ni las dimensiones de la economía
costarricense, ni las del mercado. Centroamericano eran ni son suficientes para
brindar las oportunidades de crecimiento que el país requiere. De ahí que
básicamente el país haya buscado fortalecer la promoción y la consolidación de
la integración del país en los mercados mundiales.
Como complemento de lo anterior, y como
parte de una agenda de desarrollo, las autoridades gubernamentales adoptaron
una serie de objetivos específicos para guiar y dar coherencia el actuar
gubernamental; los cuales han servido de guía a las distintas administraciones
del país en los últimos años. Estos objetivos han sido los siguientes:
·
Promover
los cambios internos necesarios para desarrollar una economía más eficiente,
que genere mayores niveles de crecimiento de las exportaciones.
·
Mejorar
y asegurar el acceso de los productos costarricenses a los mercados externos,
propiciando con ello un entorno adecuado para la inversión y la actividad
productiva.
·
Defender
los intereses comerciales costarricenses ante las acciones proteccionistas de
otros países.
·
Establecer
reglas y procedimientos para el manejo adecuado de las relaciones comerciales.
·
Vincular
ampliamente a todos los sectores del país con la actividad exportadora.
·
Promover
la oferta exportable costarricense en el exterior, en particular la de pequeñas
y medianas empresas.
·
Promover
las condiciones necesarias para la inversión nacional y extranjera y establecer
programas de atracción en los sectores en los que se tengan ventajas.
Después de 25 años, los resultados son
evidentes. Las exportaciones se han multiplicado por seis, alcanzando un nivel
de 7000 millones en el 2005 y creando con ello centenares de miles de empleos.
De igual forma, se han diversificado las exportaciones, pasando de una
situación en donde dos productos representaban el 53% de nuestras ventas, a
exportar más de 3000 productos distintos, a mas de 140 países en el mundo. Hoy
en día existen en el país más de 1700 empresas exportadoras distribuidas en
diferentes ramas de la producción
El sector productivo nacional no solo ha
dado grandes pasos en la , comercialización de bienes agrícolas como el
chayote, la piña, el melón, las raíces, los tubérculos y las plantas
ornamentales; sino que también ha logrado posicionar productos que requieren de
procesos más sofisticados como las partes de computadores, los medicamentos,
los equipos de infusión y secadoras de cabello. Simultáneamente, la producción
nacional ha logrado avanzar en la cadena de valor y en la actualidad, la
industria agroalimentaria es una fuente generadora de divisas de gran
importancia.
Este éxito exportador se debe en parte a
que Costa Rica ha incursionado activamente en la negociación de iniciativas de
libre comercio, tanto a nivel multilateral como bilateral, así como a la
aplicación de regímenes de exportación, lo cual nos ha permitido atraer un
flujo considerable de inversión extranjera directa con su consecuente efecto
positivo sobre el empleo.
Los niveles de inversión también han
crecido de manera significativa. Los datos de inversión extranjera directa en
Costa Rica muestran que en los últimos once años se han recibido más de $525
millones en promedio de inversión extranjera directa, mucha de la cual proviene
de Estados Unidos que durante este mismo período alcanzó en promedio un 64% del
total.
Esta inversión claramente ha tenido un
impacto muy positivo en el empleo nacional. Sólo en los últimos 4 años se han
generado producto de la inversión extranjera bajo el régimen de Zona Franca un
total de 9000 empleos, en los sectores de electrónica, dispositivos médicos y
servicios basados en tecnologías de información; sin contar las fuentes de
empleo que se han creado en otros sectores de gran importancia como el turismo.
En términos de indicadores sociales,
mientras que en 1980 un 30.4 por ciento de los hogares costarricenses eran
considerados por debajo de la línea de pobreza, en el 2005 esta cifra se redujo
al 21 por ciento. A esto se debe añadir que los diferentes gobiernos han
mantenido una prudente política fiscal, monetaria y cambiaria; lo cual, aunado
a la estabilidad política y social junto con la tradición democrática, ha
enviado señales positivas a los inversionistas foráneos.
Los datos siguientes muestran como durante
los últimos años, el país ha mejorado considerablemente en áreas como:
esperanza de vida, mortalidad infantil, cobertura de seguridad social y PIS per
cápita.
Indicadores de Evolución de Costa Rica en
el largo plazo
1940-2005
Indicador
|
Unidad
|
1940
|
1950
|
1960
|
1970
|
1980
|
1990
|
2000
|
2005
|
Población
|
1000
|
656
|
812
|
1.199
|
1.762
|
2.276
|
3.029
|
4.008
|
4.326
|
Hogares
Pobres
|
%
|
|
|
50
|
29
|
19
|
19
|
20
|
21
|
IDH
|
Índice
|
-
|
-
|
0,55
|
0,65
|
0,75
|
0,85
|
0,79
|
0,84
|
Esperanza
de vida al nacer
|
años
|
46,9
|
55,6
|
62,5
|
65,4
|
72,6
|
75,6
|
77,5
|
79,1
|
Mortalidad
infantil
|
por
mil
|
23
|
90
|
68
|
61
|
19
|
15
|
10
|
10
|
Cobertura
de seguridad social
|
%
|
-
|
8
|
15
|
39
|
70
|
79
|
97
|
99
|
Analfabetismo
|
%
|
27
|
21
|
16
|
13
|
10
|
7
|
nd
|
nd
|
PEA
femenina
|
%
|
|
15
|
16
|
19
|
22
|
30
|
33
|
35
|
PIB
per capita
|
US$
|
702
|
847
|
1.080
|
1.501
|
2.032
|
1.829
|
4.062*
|
4.628
|
Fuente:
Estado de la
Nación
*millones
de colones de 1991
A pesar de estos avances, se debe reiterar
que el país mantiene retos de gran envergadura los cuales debe atender para
reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de todos sus ciudadanos. Esto
conlleva tomar decisiones importantes dentro de una política de desarrollo más
amplia a nivel de Estado como se mencionó anteriormente.
Ahora bien, a nivel internacional la
evidencia empírica también nos demuestra que el crecimiento económico tiene un
impacto positivo en la reducción de la pobreza y que los países que han
orientado sus economías hacia el mercado mundial, son los que han crecido más
rápido. Un ejemplo, son las economías del Este Asiático (Hong Kong, Corea del
Sur y Taiwán) que durante el periodo del 1960-1990 orientaron su economía de
forma agresiva hacia las exportaciones y la integración con el mercado mundial,
logrando crecer a tasas aceleradas durante este periodo y convertirse en países
desarrollados en menos de una generación. Otro ejemplo es
la India, que tomó esa
orientación hasta principios de los años 90 y ha logrado un crecimiento cercano
al 6% anual en los últimos 15 años, que ha permitido a la vez una reducción sin
precedentes de la pobreza en ese país.
El caso de Chile, que hoy tiene acuerdos de
libre comercio con Estados Unidos,
la Unión Europea, México, Canadá, Corea del
Sur, Centroamérica, Nueva Zelanda, Singapur, Brunei y China y ha iniciado
negociaciones con Malasia, Japón y
la India, es significativo. Esta orientación sin
lugar a duda ha sido un factor para que en la última década y media haya
crecido más que ningún otro de América Latina, al tiempo que disminuía su tasa
de pobreza en nada meno 20 puntos, según cifras de
la CEPAL.
3. LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO COMO
INSTRUMENTOS DE
LA POLÍTICA COMERCIAL COSTARRICENSE:
Tal y como se comentó anteriormente en los
últimos años Costa Rica ha consolidado el proceso de apertura comercial a
través de la negociación de tratados de libre comercio. Desde la primera
negociación con México, en 1994, los avances han sido constantes y han
permitido consolidar una red de acuerdos comerciales que ofrecen libre comercio
a los productos costarricenses en un importante número de mercados y a una gran
cantidad de personas.
Actualmente, el país tiene acuerdos de
libre comercio vigentes con México, República Dominicana, Chile, Canadá y el
CARICOM, en adición al esquema de integración centroamericana. Adicionalmente,
a principios del próximo año se iniciará la negociación de un acuerdo con
la Unión Europea.
Los objetivos principales que se han
planteado con la negociación de estos acuerdos han sido los siguientes:
·
Mejorar
las condiciones de acceso de los productos costarricenses en el mercado
internacional.
·
Brindar
mayor seguridad al ingreso de los productos costarricenses.
·
Promover
una mayor competitividad del sector productivo nacional.
·
Promover,
proteger y aumentar las inversiones en Costa Rica.
·
Brindar
mayores opciones al consumidor nacional.
·
Promover
la atracción de turismo; y
·
Aprovechar
las oportunidades de una relación más estrecha con socios comerciales que
puedan brindar cooperación en diversas áreas.
En este contexto, la suscripción de un
tratado de libre comercio con los Estados Unidos, principal socio de comercio e
inversión de Costa Rica, es un paso fundamental en la consolidación del proceso
de inserción del país en la economía internacional y viene a consolidar la
estrategia nacional para mejorar las condiciones de acceso de los productos
costarricenses de exportación, dar mayor seguridad a dichas relaciones
comerciales, mejorar la competitividad de las empresas locales, promover la
inversión y con ello la generación de empleo y dar mayores opciones al
consumidor.
El Tratado de Libre Comercio con los
Estados Unidos representa la oportunidad para consolidar la relación comercial
con ese país a través de un acuerdo de gran relevancia para el desarrollo
futuro del país, mediante el cual será posible brindar seguridad a los
exportadores costarricenses en cuanto a las condiciones de acceso al mercado
norteamericano, pero también abrir las puertas para generar oportunidades a
nuestro país mediante la inversión y la generación de empleos.
También este tratado se constituye en una
carta de presentación del país para efectos de poder consolidar acuerdos con
otros socios comerciales estratégicos tales como
la Unión Europea,
Japón y otros. Sin duda alguna el poder asegurar acceso a una de las economías
más grandes del mundo hace más atractivo el país para el inversionista
extranjero.
4. IMPORTANCIA DEL MERCADO DE ESTADOS UNIDOS PARA COSTA RICA
La mayor inserción de Costa Rica en los
mercados internacionales históricamente ha estado acompañada de una fuerte
relación comercial con los Estados Unidos, que por mucho ha sido el socio
comercial más importante para el país. En los últimos años, Estados Unidos ha
representado alrededor de la mitad de las exportaciones y las importaciones de
nuestro país, para un comercio total de US$ 5.947 millones para el período
comprendido entre enero - setiembre del 2006.
Como se puede observar en el Gráfico 1(*),
el intercambio comercial entre Costa Rica y Estados Unidos ha mostrado un
comportamiento ascendente a lo largo de los últimos años, al pasar de US$ 1.407
millones en 1990 a
US$ 7.052 millones en el 2005. Las exportaciones, por su parte, han crecido a
una tasa promedio anual de 12,6%, en tanto las importaciones lo han hecho en el
orden de 12%.
(*) (NOTA DE SINALEVI: ver gráfico 1, en publicación oficial realizada en
el Alcance N° 40 a
la Gaceta N°
246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).
La importancia del mercado de los Estados
Unidos para Costa Rica resulta evidente si se analiza la composición de las
exportaciones e importaciones costarricenses. En el año 2005, el 43% de las
exportaciones nacionales se dirigió a los Estados Unidos, mientras que el 41 %
de los productos importados provino de ese mercado.
En el Gráfico 2 (*) se muestran los
principales productos exportados a Estados Unidos para el 2006, acumulados
hasta setiembre. La oferta exportable costarricense a este mercado es bastante
diversificada, en donde Costa Rica exporta más de 1.500 productos. Entre los
principales productos industriales exportados se encuentran los productos
textiles, equipo médico y de infusión, partes de computadora y llantas. En el
sector agrícola destacan las exportaciones de banano, piña, café, melones y
alcohol etílico.
(*) (NOTA DE SINALEVI: ver gráfico 2, en publicación oficial realizada en
el Alcance N° 40 a
la Gaceta N°
246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).
Durante el periodo 1991-2005, las
exportaciones hacia ese país han representado alrededor del 13% por ciento de
Producto Interno Bruto de Costa Rica.
En términos per cápita, Costa Rica pasó de
exportar al mercado estadounidense 165 dólares por costarricense en el año 1991 a 701 dólares
en el 2005, esto es, un incremento de más del 300 por ciento en casi 20 años.
Además, en promedio, en ese periodo las exportaciones per cápita ascendieron a
482 dólares.
En el caso de las importaciones provenientes
de los Estados Unidos, los diez principales productos representan cerca del 40%
del monto importado desde ese país durante los primeros nueve meses del 2006.
El principal producto importado desde ese mercado son los circuitos digitales
(con una participación dentro del total del 24%). En segundo orden de
importancia se ubicaron papel Kraftliner crudo,
aceites refinados de petróleo, maíz, partes de computadora, frijoles de soya y
resinas plásticas, entre otros.
Las importaciones desde los Estados Unidos
han representado en promedio casi el 20% del Producto Interno Bruto de Costa
Rica del período 19912005. En términos per cápita, las importaciones desde
Estados Unidos pasaron de 152 dólares en el año 1985 a 952 dólares en el
último año.
La inversión es un componente importante de
la economía de un país, sea esta inversión externa e interna. En este sentido,
Costa Rica se ha convertido en un importador neto de inversión externa directa
(IED) en los últimos 34 años. Mientras que en 1970
la IED representaba un
2.1 por ciento del PIS (Fuente MIDEPLAN), en el año 2005 esta aumentó a un
3.3%.
El gráfico 3(*) muestra que en promedio
durante el periodo 1997-2005, Estados Unidos fue el origen del 65% de la
inversión extranjera directa que recibió Costa Rica.
Gráfico 3 Costa Rica:
IED por origen
1997-2005
(*) (NOTA DE SINALEVI: ver gráfico 1, en publicación oficial realizada en
el Alcance N° 40 a
la Gaceta N°
246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).
Fuente: COMEX; con base en información de
BCCR
El sector exportador vinculado a este
mercado se encuentra conformado por un total de 906 empresas, las cuales
representan un 47,9% del total de empresas del sector exportador. De esas 906
empresas 389 pertenecen al sector agrícola, un 4% al sector pecuario y pesca, y
las 480 restantes pertenecen al sector industrial.
Esas empresas generaron durante el 2005 un
total de 263.778 empleos directos. El sector agrícola fue el que brindó puesto
de trabajo a cerca del 55% del total, el sector pecuario empleo un 2% lo que
corresponde a cerca de 4.000 puestos de trabajo y finalmente el sector
industrial reportó el restante 43% (incluyendo textiles). Una característica a
resaltar es que cerca del 35% de ese total corresponde a empleo femenino.
5. ANTECEDENTES DEL TLC CON REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA
Y ESTADOS UNIDOS
En relación con el TLC con Estados Unidos,
cabe señalar que los antecedentes de este proceso se encuentran en el año 1992
en que los países centroamericanos plantearon por primera vez a Estados Unidos,
en una visita que hizo el Presidente Clinton a Costa Rica, su interés de
negociar un TLC, con el propósito de contar con un marco común de derechos y
deberes para regular las relaciones comerciales mutuas que dieran bases sólidas
y de beneficio a todos los países. Lo anterior, es evidencia de que esta
negociación no ha sido un hecho aislado, sino más bien la consecuencia de una
política de Estado, gradual y sostenida, que el país ha venido impulsando por
parte de las diferentes administraciones de gobierno desde hace un poco mas de
veinte años.
El objetivo de negociar un tratado de libre
comercio con Estados Unidos se concretó en setiembre del 2001, cuando
autoridades de los países centroamericanos y de Estados Unidos acordaron dar
inicio a una fase exploratoria tendiente al lanzamiento oficial de las
negociaciones. Con tal fin, se emitió en esa ocasión una declaración conjunta
en la que se estableció el compromiso de ambos lados de explorar posibilidades
de profundizar y fortalecer los lazos de comercio bilateral entre ellos. Para
estos efectos, se lanzó a partir de ese momento un programa de diálogos
técnicos en temas claves de comercio, con el fin de que dicha discusión lograra
alcanzar un compromiso bilateral fortalecido entre la región y ese país del
norte.
A finales de noviembre del 2001 se llevó a
cabo el primero de estos talleres de discusión técnica entre las autoridades de
los seis países. En adelante, y a lo largo del 2002, se realizaron cinco
talleres técnicos adicionales, en diferentes ciudades de Centroamérica y de
Estados Unidos. Este proceso permitió a los países entablar un intercambio de
información sobre diversos temas comerciales, facilitando la posterior
definición del marco que delimitaría el alcance de la negociación. Con base en
ese proceso, los países acordaron dar inicio a la negociación de un tratado de
libre comercio, lanzando oficialmente el mismo el 8 de enero del 2003.
Tras el anuncio del inicio de este proceso,
los países centroamericanos y los Estados Unidos se reunieron en nueve rondas
ordinarias de negociación y varias rondas extraordinarias. Adicionalmente, por
la naturaleza del proceso, en preparación para cada una de estas rondas,
Centroamérica celebró reuniones de coordinación de la posición conjunta a
plantear en la mesa de negociación. Los otros países centroamericanos
concluyeron la negociación en diciembre del 2003. En el caso de Costa Rica, el
país continuó la negociación durante el mes de enero del 2004, con el objetivo
de alcanzar su balance en el proceso. La negociación entre Costa Rica y Estados
Unidos concluyó el 25 de enero del 2004.
Durante el transcurso del proceso de
negociación, República Dominicana planteó su interés en sumarse al Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos, lo cual fue recibido
positivamente por los seis países. Así, vez concluida la negociación, entre los
países centroamericanos y Estados Unidos, República Dominicana acordó aceptar
las disciplinas negociadas por estos seis países y celebrar negociaciones con
Estados Unidos y Centroamérica para acordar las condiciones de acceso de sus
productos a esos mercados y viceversa.
De conformidad con ello, República
Dominicana negoció con Estados Unidos esas condiciones de acceso y luego con
los países centroamericanos. En este caso, las Partes lo que buscaron fue
incluir y mejorar en el marco del Tratado. De Libre Comercio entre
Centroamérica y Estados Unidos las condiciones que ya regían su comercio desde
el año 2002, en virtud del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
República Dominicana. Así, este último quedará sin efecto, en el momento en que
entre en vigor el primero. El Tratado de Libre Comercio República Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos se suscribió por los siete países Parte el 5 de
agosto del 2004.
6. OBJETIVOS DE
LA NEGOCIACIÓN
Los objetivos principales que Costa Rica se
planteó lograr, en conjunto con los demás países centroamericanos, en la
negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos fueron los
siguientes:
·
Impulsar
el desarrollo económico y social a través de la consolidación de la
liberalización económica alcanzada hasta el momento y promover la continuación
de dicho proceso tendiente al crecimiento económico, así como mejorar los
niveles de vida de los habitantes, contribuyendo a garantizar la sostenibilidad
de nuestra democracia.
·
Avanzar
en la construcción de una economía abierta, eliminando cualquier tipo de
proteccionismo existente y basado en la modernización, facilitación y
dinamización del comercio, con la convicción de que la mejor opción para
impulsar el desarrollo económico y social es el libre comercio.
·
Alcanzar
una zona de libre comercio entre las Partes, brindando nuevas y mayores
oportunidades de comercio para la oferta exportable actual y potencial, tanto
en el área de bienes como en la de servicios.
·
Crear
un marco jurídico estable para promover y desarrollar las inversiones,
coinversiones y alianzas estratégicas en los territorios de las Partes.
·
Mejorar,
ampliar y profundizar las condiciones de acceso al mercado estadounidense
derivadas de las preferencias comerciales vigentes.
·
Normar
el comercio de bienes y servicios mediante el establecimiento de reglas claras,
transparentes y estables, que permitan el dinamismo necesario para el
desarrollo de los negocios con el fin de promover el desarrollo productivo
sostenible y los flujos comerciales entre las Partes.
·
Establecer
mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales
que afecten los flujos comerciales.
·
Incrementar
y promover la competencia, mediante el mejoramiento de la productividad y
competitividad de los bienes y servicios.
·
Promover
la cooperación y la complementariedad económica entre los estados miembros de
la zona de libre comercio, mediante la implementación de proyectos específicos
en temas prioritarios para cada uno de los países.
·
Propiciar
una comunicación permanente con la sociedad civil en el proceso de negociación
del tratado de libre comercio; y
·
Concretar
un tratado de libre comercio de nueva generación, que sea balanceado,
comprensivo y compatible con las reglas y disciplinas de
la Organización
Mundial del Comercio; que esté basado en la reciprocidad de
derechos y obligaciones; y que tome en cuenta, a través de mecanismos
apropiados, las diferencias de tamaño y desarrollo entre las economías de los
países centroamericanos y Estados Unidos.
7. PROCESO DE INFORMACIÓN Y CONSULTAS EN
LA FASE DE
NEGOCIACIÓN
Conscientes de la importancia de un acuerdo
comercial con Estados Unidos el Ministerio de Comercio Exterior desarrolló una
amplia organización para la participación de las instituciones públicas
involucradas en los temas de negociación y en la participación del sector
privado y, de la sociedad civil en general, a través de la creación de varios
instrumentos de información y consulta.
Es así como las posiciones nacionales de
negociación partieron un análisis serio y detallado de la realidad de cada
sector económico, se elaboración conjuntamente con las autoridades competentes
en cada una de las materias fueron el resultado de una consulta profunda a lo
largo de todo el proceso con los diferentes sectores productivos involucrados.
A nivel de la organización del sector
gubernamental esta negociación involucró directamente a alrededor de cincuenta
funcionarios públicos, de las instituciones de gobierno diferentes.
A pesar de ser una negociación que es
competencia del poder ejecutivo, desde el inicio de la misma el Ministerio de
Comercio Exterior estuvo claro sobre la importancia de mantener informada a
la Asamblea Legislativa,
desde el inicio y hasta el final del proceso, quien en última instancia debe
decidir sobre la aprobación del acuerdo.
Por ello, el Ministro de Comercio Exterior
en ese entonces, expuso al Plenario Legislativo el 5 de febrero del 2003, los
objetivos y lineamientos de la negociación y los días 2, 3 y 9 de febrero del
2004 presentó los resultados de dichas negociaciones. El Ministro de ese
momento estuvo, en el transcurso del proceso negociador, en 6 oportunidades ante
la Comisión
de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior y en cinco oportunidades ante
otras Comisiones Legislativas.
A nivel de la sociedad civil antes, durante
y después de la negociación del TLC se desarrollaron las siguientes iniciativas
orientadas a informar, consultar y participar al sector productivo y la
sociedad civil en general.
7.1 INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN
1. Información actualizada en biblioteca y
página Web de COMEX durante todo el proceso.
2. Compendio de bibliografía e información
relevante en 1600 discos compactos puestos a disposición del público en forma
gratuita, con información sobre política comercial y legislación relevante en
Estados Unidos y Costa Rica.
3. Punto de Enlace Permanente (PEP) para la consulta electrónica de consultas
del público.
4. Publicaciones sobre el TLC.
5. Eventos públicos sobre el TLC.
6. Informes de cada una de las rondas de
negociación.
7.2 INSTRUMENTOS DE CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN
1. Consejo
Consultivo de Comercio Exterior. Se realizaron 10 reuniones entre el 22 de
enero del 2003 y el 2 de diciembre del 2003, que es una instancia creada por
la Ley de Creación del
Ministerio.
2.
Consulta abierta al Público: el 18 de octubre del 2002 se publicó en
La Gaceta y otros
periódicos de circulación nacional una invitación para recibir opiniones y
planteamientos de los interesados sobre la negociación del acuerdo, con el
propósito de reunir insumos que permitieran definir la posición nacional en los
diferentes temas.
3.
Consultas sectoriales:
En materia de bienes y servicios:
*49 subsectores productivos consultados en
materia de acceso de bienes.
* 69 organizaciones consultadas en materia
de acceso de bienes.
* 136 organizaciones consultadas en materia
de servicios e inversión.
* 343 reuniones de consulta con el sector
productivo de bienes y servicios.
En materia de propiedad intelectual:
19.
9
organizaciones invitadas al proceso de consultas.
En materia laboral:
19.
12
organizaciones invitadas al proceso de consultas.
En materia ambiental:
* 11 organizaciones invitadas al proceso de
consultas.
4. Se
realizaron consultas periódicas durante todo el proceso de negociación a
organizaciones representativas: Conferencia Episcopal, Defensoría de los
Habitantes, Consejo Nacional de Rectores.
5. En
cada una de las rondas de negociación se contó con el mecanismo del Cuarto
adjunto antes, durante y después de cada una de las 10 rondas de negociación.
Se realizaron 60 reuniones abiertas al público de cuarto adjunto:
·
Participaron
los representantes de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto
durante las rondas de negociación.
·
Participaron
857 representantes de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto
previo y posterior a cada ronda de negociación.
·
Participaron
97 organizaciones del sector productivo a las reuniones de cuarto adjunto.
·
Participaron
48 organizaciones del resto de la sociedad civil a las reuniones de cuarto
adjunto.
6. Por
parte del Ministerio de Comercio Exterior se atendió durante el proceso de
negociación y después del mismo la invitación a participar en centenares de
eventos de organizaciones del sector privado y otras instituciones públicas,
que contemplaron conferencias, debates, talleres, seminarios y foros públicos.
Recién concluidas las negociaciones se realizaron a partir de la semana
siguiente eventos públicos orientados a explicar el contenido de los acuerdos
alcanzados, por siete semanas consecutivas, que tuvieron una asistencia de
2.900 personas.
7. Foro
Ciudadano sobre apertura comercial, cooperación y TLC con Estados Unidos: en
marzo, junio y octubre del 2003 y marzo del 2004 se llevaron a cabo cuatro
foros sobre la negociación del TLC en los que los Ministros y los Jefes de
negociación atendieron las consultas e inquietudes de 288 personas,
representantes de 77 organizaciones de la sociedad civil, el sector productivo
e instituciones públicas.
8.
Diálogo Ciudadano Intersectorial de
la Cátedra Víctor
Sanabria de la
Universidad Nacional: el Ministerio de Comercio Exterior
participó como observador en este proyecto en el que participaron 21
organizaciones de la sociedad civil.
9. El
Ministerio de Comercio Exterior puso a disposición del público en la página Web
www.comex.Qo.cr las siguientes publicaciones relacionadas con el TLC:
·
Lo más
importante sobre el TLC, octubre 2006.
·
Volumen
9: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos:
Resultados para Costa Rica en el Sector Agrícola marzo 2004.
·
Costa
Rica y el TLC: Preguntas frecuentes sobre el TLC, setiembre 2004.
·
Información
y consulta a la sociedad civil en el proceso de negociación del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica Estados Unidos, agosto
2004.
·
Costa
Rica firma el TLC, mayo 2004.
·
Documento
explicativo del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana.
Centroamérica y los Estados Unidos, mayo 2004.
·
El ABC
del TLC, enero 2004.
·
Colección
de documentos. Volumen 8: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados
Unidos: Principales resultados y logros, enero 2004.
·
Colección
de documentos. Volumen 7: Tratado de Libre Comercio entre
·
Centroamérica
y Estados Unidos: Preguntas frecuentes, octubre 2003.
·
Colección
de documentos. Volumen 6: Información. Consulta y participación con la sociedad
civil costarricense en la negociación del TLC, julio 2003.
·
Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos: Elementos quía de
la posición nacional de Costa Rica en materia de acceso de bienes al mercado,
mayo 2003.
·
Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Posición Nacional,
marzo 2003.
·
Colección
de documentos. Volumen 5:
La Agenda Integral de Cooperación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Oportunidades para los
Costarricenses. Manual para
la Presentación de Perfiles de Proyectos,
enero 2003.
·
Colección
de documentos. Volumen 4:
La Agenda Integral de Cooperación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Una oportunidad para los
costarricenses Plan Nacional de Acción de Costa Rica: PROPUESTA CONCEPTUAL,
enero 2003
·
Colección
de documentos. Volumen 3: Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos: Inicio
de las Negociaciones, enero 2003.
·
Colección
de documentos. Volumen 2:
La Agenda Integral de Cooperación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: apoyando el desarrollo de
Costa Rica, octubre 2002.
·
Colección
de documentos. Volumen 1: Nuevas oportunidades de desarrollo para Costa Rica:
la negociación de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, octubre 2002
8.
CONTENIDOS DEL TLC:
RESULTADOS DE LA
NEGOCIACIÓN.
El Tratado de Libre Comercio República
Dominicana - Centroamérica Estados Unidos se compone de veintidós capítulos,
sus respectivos anexos, los apéndices y las notas al pie de página, tal como se
establece en el artículo 22.1 del Capítulo de Disposiciones Finales.
Su estructura temática, distribuida por
Capítulos, tratan sobre los siguientes elementos: disposiciones iniciales;
definiciones generales; trato nacional y acceso de mercancías al mercado;
reglas de origen y procedimientos de origen; administración aduanera; medidas
sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; defensa
comercial; contratación pública; inversión; comercio transfronterizo de
servicios; servicios financieros; telecomunicaciones; comercio electrónico;
derechos de propiedad intelectual; laboral; ambiente; transparencia;
administración del tratado; solución de controversias; excepciones y
disposiciones finales.
Las disposiciones contenidas en estos
Capítulos responden a los Acuerdos de
la Organización
Mundial del Comercio, del cual Costa Rica es parte mediante
la Ley N° 7475 del 20
de diciembre de 1994, los cuales se dividen en tres grandes áreas: una referida
al comercio de bienes y mercancías, que se identifica en el Acuerdo General de
Aranceles y Tarifas Aduaneras de 1948 y sus 14 Acuerdos Multilaterales que son
complementarios al GATT;
una segunda área orientada al comercio de servicios; y una tercer área que regula
los aspectos relacionados con la propiedad intelectual.
En razón de lo anterior, es importante
mencionar que este Tratado contiene disposiciones que reconocen procesos
particulares de la coyuntura regional, incorporando regulaciones en aspectos
laborales y ambientales por ejemplo, lo que hace que estos dos temas se
consideren novedoso s en los resultados de las negociaciones, garantizando de
esta forma la protección, consolidación y fortalecimiento de las regulaciones
que se sobre esta temática se tienen en los países.
A continuación se detallan los principales
resultados del proceso de negociación:
8.1 Acceso a mercados
·
El
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos (TLC),
consolida y mejora el acceso de
la Iniciativa para
la Cuenca del Caribe
(ICC). Los beneficios de la
ICC pasarán a ser obligaciones internacionales permanentes,
lo que dará certeza y previsibilidad al comercio y a la inversión.
·
100% de
la oferta exportable de Costa Rica ingresará libre de aranceles a un mercado de
más de 288 millones de habitantes y con un gran poder adquisitivo.
·
Se
alcanzó un trato asimétrico a favor de Costa Rica en relación con la cantidad
de bienes que entrarán libres de aranceles a la entrada en vigor del TLC.
·
Como
resultado de los acuerdos alcanzados, las exportaciones de Costa Rica al
mercado de los Estados Unidos tendrán un comportamiento más dinámico. En
particular, el TLC tendrá un impacto positivo en productos como carne de res,
melón, jugo de naranja, pulpas de frutas tropicales, plantas ornamentales,
chocolates, cigarros, azúcar y azúcar orgánico, etanol, bebidas no alcohólicas,
mini vegetales, yuca, chayotes, llantas, bolsas plásticas, refrigeradoras,
pilas y baterías eléctricas, muebles de madera, manufacturas de cuero, artículos
de cerámica, envases de vidrio, empaquetaduras de caucho, conductores
eléctricos, entre otros.
·
Se
mejoran las condiciones actuales de acceso para productos líderes de
exportación al mercado de los Estados Unidos, como atún, carne de res, azúcar,
etanol, confecciones y prendas de vestir.
·
Habrá
mayores oportunidades para las PYMES. Más del 60% de los exportadores a los
Estados Unidos son pequeñas y medianas empresas y están ubicadas en zonas de
menor desarrollo relativo.
·
Los
incentivos otorgados a las zonas francas y regímenes especiales de exportación
se mantendrán de conformidad con los plazos establecidos por
la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
8.2 Acceso a mercados para el sector
agrícola
·
100 %
de la oferta exportable de Costa Rica a Estados Unidos entrará libre de
aranceles a ese mercado a la entrada en vigor del acuerdo.
·
Estados
Unidos otorgó una cuota de 13,000 TM de azúcar, adicionales a las 15,000 TM que
se exportan actualmente, lo que representa un incremento del 86% de la cuota.
Se incluyen dentro de esa cuota 2,000 TM para azúcar orgánica.
·
Estados
Unidos otorgó una cuota de 31 millones de galones para etanol, lo cual
permitirá triplicar las exportaciones costarricenses a ese mercado.
·
Estados
Unidos otorgó una cuota de 10,300 TM de carne de res, las cuales se
incrementarán en un 5% durante 15 años.
·
Costa
Rica desgravará los aranceles para la mayoría de los productos agroalimentarios
que se producen en el país en plazos de entre 12 y 15 años. Estados Unidos
otorgó libre comercio para la gran mayoría de productos en este sector.
·
Costa
Rica excluyó del programa de desgravación dos productos agrícolas: la papa y la
cebolla.
·
Se
acordaron plazos y mecanismos que permitirán un ajuste gradual de ciertos
sectores agrícolas a las nuevas condiciones de libre comercio, plazos más
largos para la eliminación de los aranceles, periodos de gracia, desgravaciones
no lineales y salvaguardias especiales.
·
Se
acordó la eliminación del uso de subsidios a la exportación de productos
agrícolas en el comercio bilateral.
8.2 Acceso a mercados para el sector
industrial
·
100% de
la oferta exportable de Costa Rica de bienes industriales ingresará a Estados
Unidos en condiciones de libre comercio desde la entrada en vigor del acuerdo.
·
Se
alcanzó un trato asimétrico a favor de Costa Rica: Estados Unidos otorgó libre
comercio al 99,8% de los bienes industriales, mientras Costa Rica otorgó un
72%.
·
Costa
Rica desgravará el arancel para los productos industriales que se producen en
el país en un plazo de 10 años.
·
Se
mejoran las condiciones de acceso para los textiles y prendas de vestir y el
atún.
·
Estados
Unidos otorgó un TPL de
500 mil SME para prendas de lana, por dos años prorrogables, con reducción del
50% NMF.
·
Se logra
un acceso más libre e irrestricto al principal mercado de destino para los
textiles y prendas de vestir. Cualquier prenda de vestir elaborada a partir de
hilaza y tela regional entrará a Estados Unidos sin pagar aranceles.
·
Los beneficios
acordados para el sector textil se aplicarán retroactivamente desde el 1 de
enero de 2004.
·
Se
acordaron mecanismos específicos que permitirán importar materia prima de
terceros países, garantizando así un nivel de flexibilidad en la elaboración de
ciertos productos. Específicamente se acordó una lista de escaso abasto que
permitirá la importación de algunas telas e hilazas cuando no estén disponibles
en cantidades comerciales dentro la región.
·
Se
permite la acumulación de origen con México y Canadá bajo determinadas
condiciones.
·
Se
acordó una regla de origen de "simple transformación" (cortados y
cosidos en la región) para algunos productos de gran importancia para Costa
Rica como brassiers.
·
Se
consolida el Programa 809, que permite confeccionar prendas en Centroamérica
con tela fabricada en los Estados Unidos a partir de hilaza de un tercer país y
pagar aranceles únicamente sobre el valor agregado en la región.
8.3 Origen
·
Se
acordó un régimen de origen objetivo, previsible y de fácil administración.
·
Se
acordaron reglas de origen conformes con los procesos productivos nacionales.
·
Para la
gran mayoría de productos se acordaron reglas de origen mucho más flexibles que
las del NAFTA y que las del TLC Costa Rica-México.
·
En
particular, las reglas de origen acordadas permitirán un acceso real al mercado
de los Estados Unidos para productos tales como las carnes y embutidos;
pescado; mariscos y conservas de éstos; productos lácteos; café, azúcar;
subproductos de cacao; puros y cigarros; aceites y grasas; etano; pinturas y
barnices; detergentes y jabones; manufacturas de caucho y plástico, papel
higiénico; productos de cerámica; refrigeradores domésticos; cables conductores
de cobre y aluminio; productos de alta tecnología; mueble y productos de hierro
o acero.
·
Se
acordó que la certificación de origen será realizada por el importador, lo que
facilitará a las aduanas el proceso de verificación y el cumplimiento de las
disposiciones en esta materia.
8.4 Administración Aduanera
·
Se
acordaron disposiciones en materia de administración aduanera que facilitarán
el comercio, promoverán el control aduanero y contribuirán a los procesos de
modernización de las aduanas.
·
Se
acordaron plazos de transición que darán a Centroamérica flexibilidad para la
implementación de ciertos compromisos.
·
Se
acordó establecer un marco jurídico que institucionalice la cooperación en el
marco del Tratado.
8.5 Salvaguardias
·
Se
establecen mecanismos que permiten evitar que el ingreso de importaciones
masivas ocasione un daño a la producción nacional.
·
Las
salvaguardias bilaterales se podrán utilizar durante un periodo de 10 años para
el caso de productos industriales y de 15 años para el caso de productos
agrícolas no sujetos a Salvaguardias Especiales.
·
Las
salvaguardias bilaterales podrán aplicarse hasta por un máximo de 4 años.
·
Se
acordó una Salvaguardia Especial Agrícola para ciertos productos sensibles, que
se activa automáticamente cuando se alcance el volumen respectivo.
8.6 Medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos
técnicos al comercio
·
Se
reafirman los derechos y obligaciones de
la OMC.
·
Se crea
un Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios para atender y buscar
soluciones a los problemas que se presenten en el comercio los países.
·
Entre
los resultados más importantes alcanzados en el marco del Grupo de Trabajo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se encuentran:
o Se garantiza el ingreso a Estados Unidos de
plantas ornamentales costarricenses superiores a 18 pulgadas del altura.
o Se flexibilizan las condiciones
cuarentenarias que Estados Unidos exigía
a los crisantemos y bouquets.
o o Se avanza sustancialmente en el
reconocimiento del sistema de inspección de productos avícolas, encaminado a
lograr que Estados Unidos reconozca como equivalente el sistema costarricense.
·
Se
acordó el desarrollo de varios programas de cooperación para el fortalecimiento
y capacitación de las instituciones encargadas en la administración y
aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
·
Se
logró el reconocimiento de reglamentos técnicos y el establecimiento de plazos
para agilizar el comercio y la capacidad de respuesta en materia de obstáculos
técnicos al comercio.
·
Se
estableció un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que, entre otras
funciones, procurará el mejoramiento e impulso de la cooperación y de los
mecanismos de asistencia técnica.
8.7 Inversión
·
Se
acordó un marco normativo balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y
disciplinas de la OMC y otros tratados de
inversión suscritos por el país bilateral mente, que incluye disposiciones más
favorables que las incluidas en otros acuerdos negociados por Estados Unidos.
·
Se
acordó que ningún perjuicio patrimonial en sí mismo será considerado una
expropiación, así como tampoco lo serán las medidas de carácter general no
discriminatorias que protejan la salud, la seguridad y el medio ambiente.
·
Se
establecieron mecanismos para evitar eventuales demandas frívolas o sin
fundamento en el caso de procedimientos de solución de diferencias
inversionista-Estado.
·
Se le
concede al inversionista una única instancia para resolver los conflictos, sea
la jurisdicción nacional o la internacional, pero no ambas.
8.8 Comercio transfronterizo de servicios
·
Se acordó
un marco normativo balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y
disciplinas de la OMC, basado en la
reciprocidad de derechos y obligaciones. Y compatible con las disposiciones
constitucionales de las Partes.
8.9 Representantes de casas extranjeras
·
Se
acordó el reconocimiento explícito de la potestad de Costa Rica para contar con
un nuevo régimen de protección al representante y distribuidor de casas
extranjeras, salvaguardándose los derechos adquiridos del sector.
8.10 Telecomunicaciones
·
Se
acordó la apertura para algunos servicios, en particular, los servicios de
redes privadas, Internet y los servicios de telefonía celular.
·
Se
acordó que el proceso de apertura de estos servicios será gradual y regulado, y
que se deberá respetar los principios de universalidad y solidaridad en el
suministro de los servicios en Costa Rica. Asimismo, se reconoce el compromiso
del gobierno costarricense de fortalecer y modernizar al ICE en este proceso.
·
El
proceso de apertura para estos servicios se llevará a cabo en etapas de
conformidad con el siguiente calendario:
o Se acordó que Costa Rica aprobará una ley
de modernización y fortalecimiento del ICE, y tendrá en efecto una legislación
moderna para regular el sector, incluyendo el establecimiento de una autoridad
reguladora.
o Se acordó que los servicios de redes
privadas de datos y los servicios de Internet se abrirán a la competencia.
o Se acordó que los servicios celulares se
abrirán a la competencia.
8.11 Servicios financieros
·
Se acordó
un capítulo sobre servicios financieros que establece un conjunto de reglas que
incrementan el nivel de certeza y seguridad jurídica en el sector financiero.
Es la primera vez que Costa Rica negocia un acuerdo sobre servicios financieros
en un tratado de libre comercio.
·
Se
logró que las disposiciones del capítulo sobre servicios financieros reconozcan
y salvaguarden la capacidad de supervisión de las diversas superintendencias en
el ámbito financiero, así como su facultad de aplicar las medidas prudenciales
necesarias para asegurar la seguridad y estabilidad del sistema financiero
costarricense.
8.12 Seguros
·
Se
acordó la apertura total del sector de seguros (seguros voluntarios y
obligatorios ).
·
Se
acordó que el proceso de apertura será gradual y regulado, aclarándose
explícitamente que ningún compromiso asumido afectará al seguro social de
la CCSS. Tampoco
se afectan las regulaciones aplicables a los seguros de riesgo de trabajo.
·
Se
acordó que Costa Rica establecerá una superintendencia de seguros para regular
el sector a más tardar el 1 de enero del 2007.
·
El
proceso de apertura se efectuará en etapas de conformidad con el siguiente
calendario:
o A la entrada en vigor del Tratado se
legalizará la compra de seguros en el exterior por parte de residentes en Costa
Rica, así como la posibilidad de proveer un número limitado de seguros de
manera transfronteriza, como por ejemplo, los seguros marítimos y de carga
aeroespacial.
o A más tardar el 1 de enero del 2008 se
permitirá el establecimiento en Costa Rica de compañías aseguradoras que podrán
ofrecer al consumidor todos los seguros -salvo los obligatorios.
o A más tardar el 1 de enero de 2011 se
permitirá la competencia en el suministro de los seguros obligatorios.
8.13 Comercio electrónico
·
Se acordó
un marco de reglas y principios generales tendientes a crear un entorno
favorable para la expansión del comercio electrónico.
·
Se
acordó que el software transmitido electrónicamente no tendrá aranceles,
mientras que la exportación de software por medio de un soporte físico
diskettes o CD Rom- pagará aranceles solamente por el
valor del soporte físico y no sobre el valor del programa de software. Estas
disposiciones facilitarán la exportación de software costarricense a Estados
Unidos.
8.14 Compras del Sector Público
·
Costa
Rica podrá continuar aplicando las diferentes modalidades de contratación
establecidas en la legislación nacional.
·
Se
garantiza que las contrataciones públicas de las Partes se regirán por los
principios de transparencia y publicidad. Las Partes mantendrán autoridades
administrativas o judiciales, imparciales e independientes, encargadas de
resolver los reclamos en materia de adjudicaciones. Los procedimientos de
revisión deberán ser oportunos, transparentes, eficaces y respetar el debido
proceso.
·
Centroamérica
tendrá acceso a las contrataciones de todas las entidades del gobierno federal,
además de la gran mayoría de los Estados y Puerto Rico y un importante número
de empresas públicas estadounidenses, lo cual representa una mejora con
respecto al acceso otorgado a los países del NAFTA.
·
Se
establecen umbrales para contratos de bienes y servicios a nivel federal y
estatal. Los montos de estos umbrales son los más bajos que Estados Unidos ha
aplicado en cualquier acuerdo comercial. Asimismo se aplicarán umbrales
diferenciados durante un período de transición a favor de Centroamérica a fin
de atender las diferencias de desarrollo de las economías de la región.
·
Se
garantiza que los proveedores Centroamericanos contarán con tiempo suficiente
-no menos de 40 días- para preparar y presentar ofertas para participar en las
contrataciones públicas de Estados Unidos.
·
Se
excluye de la cobertura del Capítulo los programas de compras de
la
Administración Pública en beneficio de las PYMES que mantiene
Costa Rica.
8.15 Propiedad Intelectual
·
Los
países podrán realizar importaciones paralelas y otorgar licencias
obligatorias. No se establecen obligaciones en relación con el patentamiento de métodos de diagnóstico, terapéuticos y
quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales ni se brinda protección
a patentes de segundo uso. Lo anterior salvaguarda el acceso a los medicamentos
y la seguridad social.
·
Estados
Unidos se comprometió a proporcionar los medios legales para identificar y proteger
las indicaciones geográficas de productos de Centroamérica.
·
Se
establecen disposiciones que facilitarán a las autoridades aduaneras reconocer
con facilidad la piratería y se asegura la facultad del juez de ordenar la
donación con fines de caridad de la mercadería falsificada o pirateada.
·
Se
acordaron disposiciones que delimitan el papel de los proveedores de servicios
de Internet, con el fin de ofrecerles mayor seguridad con respecto a la
observancia de los derechos de autor y derechos conexos.
·
Se garantiza
una protección eficaz por 5 años a los medicamentos y 10 a los agroquímicos
en materia de datos de prueba, sin establecer plazos adicionales para segundos
usos, con lo cual no se limita la competencia, ni se restringe el acceso a los
medicamentos y a la salud pública. Se aclara que esta protección debe darse
salvo cuando sea necesario para proteger al público y que la información que se
encuentra en el dominio público no se considerará como datos no divulgados, de
manera que no deba otorgársele protección, lo cual es más favorable que
acuerdos anteriores negociados en esta materia por Estados Unidos con otros
socios comerciales.
·
No se
establece en el acuerdo ninguna restricción a la política de
la CCSS para la compra y
distribución de medicamentos genéricos.
·
Se
acordó ratificar el Convenio Internacional para
la Protección
a las Obtenciones Vegetales (1991) (UPOV) a más tardar en el año 2007. El
acuerdo aclara que esta obligación no prohíbe al país adoptar excepciones a los
derechos del obtentor ni proteger y conservar sus recursos genéticos. Con esta
disposición, Costa Rica cumple con su compromiso internacional en OMC de brindar una protección efectiva a
las obtenciones vegetales. Costa Rica deberá desarrollar legislación en la
materia, para someterla posteriormente a
la Unión en Suiza, procurando así la
protección de nuestras obtenciones vegetales a nivel internacional.
8.16 Laboral
·
Costa
Rica se compromete a hacer cumplir la legislación laboral nacional y los
compromisos internacionales. Esta obligación se relaciona con los derechos
fundamentales de los trabajadores, en particular el derecho de asociación, el
derecho a organizarse y negociar colectivamente, salarios mínimos, horas de ..
trabajo y seguridad, y salud ocupacional, entre otros.
·
Se reafirma
el pleno respeto a
la Constitución Política y a la legislación
laboral costarricense.
·
Se
reconoce el derecho que tiene Costa Rica de adoptar o modificar su legislación.
·
Se fortalece
la cooperación con Estados Unidos y se establecen áreas prioritarias de trabajo
dentro de las que se incluyen los derechos fundamentales, trabajo infantil,
inspección laboral, género oportunidades de empleo.
·
Se
establece un procedimiento para solventar disputas a través de un panel
arbitral de expertos independientes e imparciales de los países. Con ello se
sustituye el mecanismo unilateral de evaluación del cumplimiento de los
derechos laborales por parte de Estados Unidos establecido en
la Iniciativa de
la Cuenca del Caribe
por un mecanismo arbitral con reglas claras y específicas.
8.17 Ambiental
·
Se
acordó el establecimiento de reglas y principios claros para el efectivo
cumplimiento de la legislación ambiental nacional.
·
Las
Partes se comprometieron a no disminuir ni dejar de aplicar sus estándares
ambientales con el objetivo de promover el comercio y la inversión. No se
promueve la armonización de estándares ambientales con otros países Parte.
·
Se
garantiza el acceso a la justicia, a través de procedimientos justos,
equitativos y transparentes, que cumplan con el debido proceso legal y que no
impliquen plazos excesivos o demoras injustificadas.
·
Se
fortalece la cooperación en áreas prioritarias entre las que están el
fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental, el fortalecimiento de la
capacidad técnica y científica para apoyar la formulación de políticas
ambientales, la promoción de la producción limpia, la promoción de la
conservación y el manejo de parques marinos y otras áreas protegidas.
·
Se
establece un mecanismo para atender consultas del público, solicitudes de
información y el intercambio de puntos de vista sobre la implementación del
Capítulo
·
Se
establece un procedimiento para solventar disputas a través de un panel
arbitral.
8.18 Solución de controversias
·
Se
acordó un sistema de solución de controversias con reglas y procedimientos
claros, justos, transparentes y equitativos.
·
Se
logró el compromiso de toda las Partes del Tratado de promover y facilitar el
uso del arbitraje y otros medios alternativos de conflictos, como la mediación
y la conciliación. Se garantiza la observancia de las convenciones
internacionales relevantes en la materia.
·
Asimismo
se estableció un Comité de Controversias Comerciales Privadas con el fin de que
los particulares puedan hacer recomendaciones a
la Comisión
de Libre Comercio para lograr la efectiva promoción y uso de los medios de
resolución alternativa de conflictos.
8.19 Aplicación multilateral del acuerdo
·
Se
acordó la aplicación de un mismo conjunto de reglas entre los seis países, lo
cual permitirá, entre otros:
o Reducir los costos de producción,
transacción y administración en el comercio entre los países.
o Permitir la libre circulación de bienes
entre los seis países, facilitando así la inversión a un mercado regional con
mayor facilidad a través de la coproducción o de la distribución.
o Fortalecer y modernizar el proceso de
integración centroamericana.
9. RESPUESTAS A LAS PRINCIPALES INQUIETUDES
DEL TLC.
Del análisis de los criterios emitidos ante
ésta Comisión, sea por medio de audiencias, o bien por escrito; se puede
concluir que existe un gran desconocimiento del contenido del texto del
Proyecto. Por parte de quien?
Una de las posibles causas, es el marco de
circunstancias en que se debate este proyecto, donde predomina una lectura
sesgada ideológicamente; y que se constituye en un dogmatismo, a prueba de
cualquier intento de razonamiento.
Otra causa, que se encuentra en alguna
medida vinculada con la primera, 21 tiene que ver con individuos o
agrupaciones, que ante la complejidad técnica del texto, han manifestado
temores.
En este capítulo, dejaremos constancia ante
los señores y señoras diputados, así como frente al pueblo costarricense, de la
existencia de esas preocupaciones, así como de la evidencia que hemos logrado
obtener, para aclararlas.
9.1 Alcances Jurídicos del TLC-RD-CA-EEUU
De conformidad con
la
Constitución Política, los tratados internacionales aprobados
por la
Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes,
pero inferior a
la Constitución. Los mismos pasan a formar parte de
la legislación interna del país una vez que este entre debidamente en vigor.
En relación con el Tratado de Libre Comercio
con Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, al igual que el resto
de los tratados de libre comercio que el país ha suscrito y puesto en vigor, se
requiere para su aprobación mayoría absoluta de votos de los diputados
presentes. Lo anterior por cuanto dicho Tratado no contiene disposición alguna
que, según
la Constitución Política, requiera mayoría
calificada para su aprobación.
El Tratado no modifica el territorio
nacional ni la organización política del país, únicamente delimita el ámbito de
aplicación territorial en el que sus disposiciones serán aplicables y que en el
caso de Costa Rica incluye todo el territorio nacional.
El Tratado no impone limitaciones de
interés social a la propiedad. El concepto de expropiación directa e indirecta
que se incluye en el TLC ya ha sido incluido en otros tratados que el país ha
aprobado y puesto en vigor, y que fueron consultados a
la Sala Constitucional
en su momento sin que ésta encontrara vicios de constitucionalidad. Además, el
mismo es equivalente con el concepto de expropiación de Derecho y de hecho que
se utiliza en nuestro Derecho interno.
El Tratado no atribuye ni transfiere
competencias a un ordenamiento jurídico comunitario con el propósito de
realizar objetivos regionales. Este tratado, al igual que otros tratados de
libre comercio que el país ha aprobado y puesto en vigor, lo único que hace es
constituir un área de libre comercio por la cual se busca promover el comercio
y la inversión entre las Partes.
El Tratado no afecta de ninguna manera las
atribuciones del Poder Judicial.
El mecanismo de solución de controversias
entre Estados que contiene el mismo trata sobre una materia que escapa a la
jurisdicción de los tribunales ordinarios, la solución de controversias entre
países Parte. Por otro lado, el mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado lo que prevé es la posibilidad de que el inversionista
extranjero pueda optar por llevar sus controversias a la vía arbitral, lo que
es totalmente conforme con
la Constitución Política. Ambos mecanismos
de solución de controversias han sido incluidos en otros tratados de libre
comercio y tratados bilaterales de inversión respectivamente que el país ha
aprobado y puesto en vigor y por ende en su momento han sido objeto de consulta
ante la
Sala Constitucional sin que la misma haya encontrado
problemas de constitucionalidad en su naturaleza jurídica.
De igual manera, es evidente que el Tratado
no crea nuevos cantones ni crea nuevas instituciones autónomas.
El cuanto a la denuncia del Tratado, el TLC
puede ser denunciado unilateralmente en cualquier momento por cualquiera de las
Partes, con el único requisito de que la denuncia surtirá efecto hasta seis
meses después de la notificación que se le haya hecho al depositario, a menos
que las Partes acordaran otro plazo.
Finalmente, al igual que cualquier tratado
internacional, las disposiciones de este tratado obligan a las Partes a
cumplirlo una vez que el mismo entre en vigor, y su cumplimiento debe hacerse
de buena fe. El propio Tratado establece que las Partes se comprometen a
garantizar todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones
del Tratado, incluida la observancia por parte de los gobiernos estatales.
9.2
La Iniciativa para
la Cuenca
del Caribe
Parte del acceso que Costa Rica tiene al
mercado de Estados Unidos se sustenta en un sistema de preferencias
unilaterales, denominado Iniciativa para
la Cuenca del Caribe (ICC).
Este sistema permite a Estados Unidos
otorgar un tratamiento preferencial unilateral a ciertos países. El mismo
funciona bajo la autorización de
la Organización
Mundial del Comercio (OMC)
y Estados Unidos está obligado a pedir un permiso cada cierto tiempo a este
organismo para poder aplicar el régimen.
No obstante lo beneficiosa que ha sido
la ICC, hayal menos seis
motivos para firmar un tratado de libre comercio con Estados Unidos.
Primero:
La ICC puede ser modificada, suspendida o
eliminada unilateralmente por Estados Unidos. Así, ese país fija las reglas y
también podría cambiarlas sin que se pueda reclamar nada, pues no es un derecho
lo que se tiene, sino una concesión.
Segundo:
La ICC tiene una cobertura limitada. Hay
productos importantes ~ para Costa Rica que todavía pagan aranceles, como es el
caso del atún o enfrentan barreras no arancelarias, como es el caso de algunas
plantas ornamentales, para ingresar al mercado estadounidense.
Tercero:
La ICC no otorga beneficios permanentes,
pues una importante parte de ella expira en el año 2008 (por ejemplo textiles).
Cuarto:
La ICC contiene el beneficio arancelario
mencionado, pero no una normativa comercial en muchas otras áreas que son de la
mayor importancia para desarrollar el comercio de manera ordenada.
Quinto:
La ICC no incluye un mecanismo de solución
de controversias que permita solventar los conflictos comerciales que surgen
entre los países, lo cual es muy importante cuando se está frente a una nación
de mayor poder político y económico como lo es en este caso Estados Unidos.
Sexto:
La ICC se refiere al comercio en una sola
vía, mientras que un TLC abarca las exportaciones y las importaciones,
generando ventajas para toda la población.
Así, a pesar de lo beneficiosa que
la ICC ha sido, un TLC,
al ser permanente, bilateral, comprensivo, generador de derechos y vinculante,
es un mejor instrumento para promover y fortalecer el comercio de Costa Rica
con Estados Unidos.
La ICC se trata de una concesión unilateral por
parte de Estados Unidos, esto implica que los beneficios pueden ser modificados,
suspendidos o eliminados en cualquier momento. Lo anterior quedó de manifiesto
el 8 de diciembre del 2006 en el Congreso de los Estados Unidos, que con gran
dificultad aprobó la prórroga para las preferencias arancelarias que otorgan a
Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia. Esta prórroga se concedió solo por seis
meses y solo la extenderán nuevamente por otros seis meses, si los Congresos
aprueban en este lapso de tiempo sus respectivos TLC. Para el caso de Ecuador y
Bolivia esta situación es casi de exclusión ya que ninguno de estos países
podrá tener listo un TLC con Estados Unidos en un periodo de seis meses.
Con el TLC no se corren esos riesgos y se
consolida el libre acceso de los bienes que ingresan al mercado de Estados
Unidos. Esto beneficia tanto a las productos que ingresan bajo los esquemas
preferenciales existentes, como a aquellos que se exportan sin gozar de ningún
esquema de desgravación especial en la actualidad, debido a que con el TLC
Estados Unidos no podría aumentar el arancel aplicado a los países parte del
Acuerdo bajo ninguna circunstancia.
Por otra parte, el acceso a un mercado de
destino, no depende únicamente de las barreras arancelarias, sino también del
hecho de contar con reglas del juego claras, en temas como medidas sanitarias y
fitosanitarias, propiedad intelectual, normas técnicas, inversiones, servicios,
entre otros. De ahí que las empresas que ingresan libres de aranceles al
mercado estadounidense bajo esos regímenes también se verán beneficiados de la
consolidación en todos los aspectos antes mencionados, los cuales pueden
incidir asimismo en la determinación de mantener sus inversiones en el país.
9.3 Comisión de Libre Comercio
Al igual que los otros tratados de libre
comercio que Costa Rica ha puesto en vigor, el Tratado de Libre Comercio con
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana prevé en el capítulo de
Administración del Tratado, Capítulo 19, la creación de una "Comisión de
Libre Comercio" integrada por los ministros encargados del comercio de
cada uno de los países Parte.
Esta Comisión de Libre Comercio debe:
supervisar la ejecución y administración del Tratado; buscar resolver las
controversias que puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación del
Tratado (si no se logra, los países pueden recurrir a un grupo arbitral); y,
puede modificar tres aspectos del Tratado: los aranceles, en caso de que se
acuerde reducir el tiempo acordado para la reducción de los aranceles; las
normas de origen y, los anexos de cobertura de compras del sector público, para
ampliarlos a nuevas instituciones. Esta Comisión de Libre Comercio no crea
Derecho. Los aspectos expresamente descritos en el propio Tratado que puede
modificar son meramente formales y se implementan, en el caso de Costa Rica,
mediante la figura de los protocolos de menor rango que contempla nuestra
Constitución Política en el artículo 121.4.
Las funciones de
la Comisión
de Libre Comercio están limitadas a las descritas en el Tratado y sus
decisiones se toman por consenso, salvo que exista un acuerdo de las Partes de
hacerla de otra manera.
La Comisión de Libre Comercio no es un ente
supranacional ni de Derecho Comunitario, ya que es un órgano que no tiene
personería jurídica ni independencia de las Partes y es una figura que ha sido
analizada con anterioridad por
la Sala Constitucional,
cuando otros tratados de libre comercio que el país ha suscrito han ido a
consulta, sin que ésta haya encontrado problemas de constitucionalidad en esta
figura.
9.4 Solución de Controversias
El Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados un República Dominicana contempla dos mecanismos para la
solución de controversias que puedan surgir: uno para la solución de
controversias entre los Estados y otro entre un inversionista y un Estado Parte
del Tratado donde el mismo efectuó su inversión.
El mecanismo de solución de controversias
entre Estados previsto en el Tratado es igual en su naturaleza jurídica al que
se encuentra previsto en otros tratados de libre comercio que nuestro país ha
suscrito y tiene vigentes con México, Chile, Canadá, República Dominicana y
CARICOM. En relación con el mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, este es igual en su naturaleza jurídica al que se
encuentra previsto en los tratados de libre comercio con México y CARICOM, así
como en los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones
que Costa Rica ha suscrito y tiene vigentes con 14 países. Todos estos tratados
han sido aprobados por
la Asamblea Legislativa y han sido
consultados en su momento a
la Sala Constitucional sin que esta haya
encontrado la existencia de alguna inconstitucionalidad.
El mecanismo de solución de controversias
comerciales Estado-Estado del Tratado contempla tres etapas para la atención de
un conflicto comercial: 1. Una etapa de consultas, a nivel técnico, 2. Una
etapa ante los Ministros encargados de comercio exterior que conforman
la Comisión
de Libre Comercio, y 3. Una etapa ante un Grupo Arbitral, constituido por tres
profesionales con experiencia en la materia, que los países en principio
escogen de una lista de árbitros que ellos mismos conformaron. Una vez que este
grupo arbitral se pronuncia, los países deben acatar sus recomendaciones para
resolver la disputa o de lo contrario
la Parte ganadora puede suspender algunos de
los beneficios comerciales que ha otorgado a
la Parte perdedora
mediante el tratado.
El mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado contempla dos posibilidades para que el inversionista de
un país pueda resolver una controversia relativa a una inversión frente al
Estado de otro país Parte: 1. Recurrir a los tribunales nacionales del Estado
anfitrión de la inversión y 2. Someter la controversia a un arbitraje
internacional.
En caso de que el inversionista escoja la vía
del arbitraje, tendrá dos opciones: recurrir al procedimiento de arbitraje del
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI),
del que Costa Rica es miembro desde 1993; o, iniciar un procedimiento de
arbitraje conforme a las reglas modelo de
la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI). En cualquier caso,
el Estado sigue manteniendo respecto al inversionista su potestad de imperio de
exigirle, a través de cualquier mecanismo, el cumplimiento de la legislación
nacional.
9.5 Temas Ambientales
En relación con este tema, algunos sectores
han planteado ante esta comisión que con el TLC el Estado pierde su potestad
regulatoria en materia ambiental frente a los posibles inversionistas, o en cuanto
al comercio de bienes de comercio y servicios. Se ha afirmado también que con
el TLC Costa Rica se ve impedida para adoptar, mantener o hacer cumplir
cualquier medida ambiental.
Al respecto, a partir del análisis que se
ha realizado en la
Comisión, hemos llegado a la conclusión que el TLC es un
Tratado comercial que reconoce la conexión que existe entre el comercio y el
ambiente y que busca un equilibrio sostenible en la relación entre ambas
disciplinas. Prueba de esto, es que dentro del texto mismo del Tratado, se ha
incluido un capítulo dedicado exclusivamente al tema ambiental, el Capítulo 17,
cuyo principal objetivo es evitar que las Partes dejen de aplicar su normativa
ambiental para favorecer el comercio.
Asimismo, el TLC reconoce desde el preámbulo
la naturaleza transversal del tema ambiental, por lo que se incluyeron
disposiciones relativas a esta materia en el Capítulo 7 .Obstáculos Técnicos al
Comercio", en el Capítulo 9 Contratación Pública", en el Capítulo 10
de "Inversiones" y en Capítulo 21 "Excepciones". Todas
estas disposiciones establecen obligaciones específicas que reafirman el
compromiso de las Partes para que el comercio de bienes y servicios así como la
inversión que se generen con el Tratado, sean sostenibles y cumplan efectivamente
con los requisitos y estándares ambientales definidos por cada Parte.
Por esta razón es posible afirmar que con
el TLC el Estado no pierde su potestad regulatoria en materia ambiental frente
a los posibles inversionistas, o en cuanto al comercio de bienes y servicios.
Ninguna disposición del TLC puede interpretarse como un impedimento para que
Costa Rica adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida ambiental.
Además, la normativa ambiental nacional no
se ve disminuida con el Tratado. Las leyes ambientales vigentes no están siendo
derogadas por el TLC y más bien, se ven fortalecidas con este Acuerdo ya que el
país adquiere un compromiso muy importante de hacer cumplir la normativa
ambiental vigente.
De hecho, la principal obligación que ha
suscrito Costa Rica en materia ambiental en el TLC, al igual que los otros
países centroamericanos, República Dominicana y Estados Unidos, es la
aplicación efectiva de la legislación ambiental nacional. En el caso de Costa
Rica, esto significa que el comercio de bienes y servicios, así como las
inversiones, están sujetos al cumplimiento efectivo de la normativa ambiental
costarricense.
El cumplimiento de dicha obligación
establecida en el capítulo ambiental se ve respaldado por dos mecanismos: un
mecanismo de solución de controversias con disposiciones específicas para el
tema ambiental y aplicable ante el incumplimiento de la aplicación efectiva de
la legislación ambiental para favorecer el comercio en cualquiera de las Partes
del TLC, así como un mecanismos de comunicaciones para el público a través del
cuál se atenderán las comunicaciones de del público en relación a posibles
incumplimientos de las Partes en relación a la aplicación efectiva de la
legislación ambiental.
Estas comunicaciones podrán ser presentadas
ante un Secretariado de Asuntos Ambientales que tramitará las comunicaciones y
solicitará las respuestas de las Partes así como la elaboración de expedientes
de hecho cuando sea pertinente. Estos mecanismos, creados a partir de las
disposiciones ambientales del TLC, vendrán a fortalecer la gestión ambiental
costarricense complementando los instrumentos de aplicación de la legislación
ambiental existentes a nivel nacional.
Por otra parte, las disposiciones
ambientales del TLC fortalecen la participación ciudadana ya que se establece
la creación de un comité consultivo integrado por los sectores involucrados
tanto en el tema ambiental como el comercial para que discuta y se pronuncie en
los temas relativos a la aplicación del capítulo ambiental. Además, se establece
la obligación de crear un mecanismo interno de repuesta a todas las consultas
del público en relación al cumplimiento del capítulo ambiental y específica
mente en cuanto al cumplimiento efectivo de la legislación ambiental.
Otro tema que se ve fortalecido con el TLC
es el tema de cooperación ambiental ya que además de un Anexo de Cooperación en
el que se establecen las prioridades específicas de este tema para
Centroamérica, existe un Acuerdo para
la Cooperación
Ambiental que establece los términos en los que las Partes de
TLC van a cooperar mutuamente en este tema.
Finalmente, este proceso de discusión nos
ha permitido arribar a la conclusión que el TLC fortalece la gestión ambiental
nacional, ya que Costa Rica se obliga a no dejar de aplicar efectivamente su
propia legislación ambiental con el objeto de favorecer el comercio. De esta
forma, la obligación contenida en el artículo 50 constitucional de garantizar
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ve fortalecida con la
creación de mecanismos de control concretos de carácter internacional, que
vienen a complementar y fortalecer la labor de los mecanismos internos de
cumplimiento de la legislación ambiental nacional. Estos mecanismos, fomentarán
no solo el control del cumplimiento efectivo de la legislación ambiental sino
también la participación del público.
9.6 Recurso Hídrico
Algunos sectores han señalado ante esta
Comisión que con el TLC se menoscaba la capacidad del Estado de establecer
regulaciones en materia de recurso hídrico, pues Costa Rica perderá su
capacidad de regular la gestión del agua. En esta línea se han pronunciado
instituciones como
la Defensoría en los Habitantes, los Consejos
Universitarios de
la Universidad Nacional, FECON y el grupo
Pensamiento Solidario.
En relación con este tema, a partir de un
análisis del TLC hemos podido arribar a la conclusión de que ninguna
disposición de este Tratado afecta el marco jurídico que regula el recurso
hídrico, lo anterior, porque la naturaleza jurídica del agua como un bien de
dominio público permanece tal cuál está definida en nuestra legislación interna
y, por tanto, el Estado costarricense mantiene sus potestades para regular el
aprovechamiento de este recurso a través de concesiones, así como para el
establecimiento de los requisitos ambientales que considere necesarios.
En este mismo sentido, es oportuno resaltar
que nada en el TLC puede interpretarse como un impedimento para que Costa Rica
establezca áreas de protección del recurso, defina categorías de uso y
prioridades de aprovechamiento del agua, o establezca requisitos ambientales
aplicables al aprovechamiento y comercialización de este recurso. Todas estas
acciones son totalmente compatibles con las obligaciones establecidas en el
TLC, siempre y cuando se no establezcan de manera arbitraria, sin fundamento
técnico y científico y no sea discriminatorias.
Asimismo, es necesario aclarar que los
servicios de suministro de agua potable y alcantarillado público se encuentran
totalmente excluidos del TLC. Según lo dispone
la Lista de Costa Rica
al Anexo 11 del Tratado, reserva II-CR-3, el país expresamente se reserva el
derecho de adoptar o mantener cualquier medida presente o futura relativa a la
prestación de estos servicios, las cuales no están sujetas a las disposiciones
de este Acuerdo. Es decir, son servicios que están fuera del ámbito de
aplicación del TLC. De esta forma, nada en el TLC afecta la forma en que estos
servicios se prestan hoy en día.
Por otra parte, se ha señalado que el TLC
trata el agua como un ,"bien de mercado" como si esto en si mismo
fuera un elemento negativo y condenable. Sin embargo, el agua es un bien
económico, lo que no es una condición impuesta por el TLC, sino un hecho que se
deriva de que el agua es un recurso indispensable para la vida humana y la economía,
tal y como lo reconoce el ordenamiento jurídico nacional que permite el
aprovechamiento y comercialización de este recurso. Lo anterior, en el
entendido de que el agua es un bien agotable, que debe protegerse para que su
aprovechamiento sea sostenible y como ya se ha mencionado reiteradamente, nada
en el TLC impide que en nuestro país se tomen las medidas necesarias para
asegurar la sostenibilidad de este recurso.
En este orden de ideas es necesario
mencionar que no existe fundamento para afirmar que el TLC viene a facilitar y
a estimular la comercialización del agua de manera que pueda generarse una
"crisis" de este recurso. De hecho, como parte del TLC no se negoció
ninguna desgravación arancelaria para el agua embotellada que se exporta hacia
Estados Unidos, ya que actualmente, sin el TLC, el agua es un producto cuyas
exportaciones a Estados Unidos no pagan arancel. De esta forma, no existe
fundamento para afirmar que el TLC va a provocar un cambio dramático en las
exportaciones actuales de agua embotellada a Estados Unidos y que esto afectará
de alguna manera negativa la disponibilidad del recurso.
No obstante lo anterior, debe quedar muy
claro que ante una eventual emergencia que provoque una crisis en cuanto a la
disponibilidad del agua, las exportaciones de este recurso podrían limitarse o
incluso prohibirse conforme a las reglas del TLC que permiten acciones de este
tipo en casos de emergencia.
9.7 Empleo
Otro de los temas que se han discutido en
el seno de la
Comisión es la relación de este Acuerdo con la generación de
empleo.
Según
la Encuesta de
Hogares de julio 2005, la economía nacional registró una población ocupada de
un millón setecientas mil personas, de las cuales cerca de un 30% son parte de
los sectores agropecuarios, industria manufacturera y minas, y un 70%
principalmente de los sectores construcción, comercio y servicios.
Por el lado de la exportación, según
estimaciones realizadas en el último censo exportador que se llevó a cabo a
principios de este año, por parte de
la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER), el sector exportador generó durante el año 2005 alrededor de
318.000 empleos los cuales representaron un 18.7% del total de la población
ocupada y un 62% del total del empleo generado por la agricultura y ganadería,
pesca, industria y minas, que son las actividades que se registran como
exportadoras (no se contabilizan ni servicios ni comercio).
Se calcula que de esos 318.000 empleos la
proporción entre empleos directos e indirectos es de uno, es decir, que por
cada empleo directo, se genera uno indirecto. Por lo que se estima que el total
de empleo generado por el sector exportador nacional es de unos 634.392
puestos, es decir, 35% del total de la población económica activa.
Por sector de exportación el sector
agrícola genera con sus 594 empresas 153.146 empleos directos, lo que equivale
al 48,3% del empleo generado por el sector exportador. El sector pecuario y de
pesca genera solamente un 2,7% del empleo, y el sector industrial que está
conformado por 1.201 empresas emplea de manera directa 48.9% equivalente a
155.570 personas, todo ello del sector exportador.
En relación con Estados Unidos, el sector
exportador ligado a este mercado se encuentra conformado por un total de 906
empresas, las cuales representan un 47,9% del total de empresas exportadoras.
Con esta exportación a Estados Unidos están vinculados cerca de 260,000 empleos
directos y otro tanto de indirectos, sobre los cuales se generaría un efecto
negativo de no ser aprobado el TLC.
Este efecto se provocaría al no tener un
trato preferencial para ingresar a Estados Unidos vía TLC y también al ponerse
en riesgo la permanencia de
la Iniciativa de
la Cuenca del Caribe,
ya que las empresas verán más atractivo invertir en el resto de Centroamérica,
lo que generaría una fuga de empresas y con ello una pérdida de empleos.
Con el fin de medir el impacto de la
aprobación del TLC sobre el empleo, las exportaciones y la inversión del sector
exportador, la
Promotora de Comercio Exterior realizó en el mes de agosto
una consulta al 40% de las empresas exportadoras. La consulta se basó en la
existencia de dos posibles escenarios.
En el primer escenario, referente al efecto
general de la aprobación del TLC, se obtuvo que el 73% de las empresas consideran
que la aprobación del TLC será beneficioso, un 17% considera que no será
beneficioso, un 8% no sabe o no responde, y fiablemente un 2% señala que le es
indiferente.
Del 73% de las empresas que considera
beneficioso el TLC, un 58% señaló que con la eventual aprobación del TLC sus
exportaciones aumentarían. Las empresas cuantificaron que para el primer año
posterior a la aprobación, el aumento en las exportaciones será de alrededor de
un 7% del valor actual exportado. Si este porcentaje de crecimiento se extiende
al resto del sector exportador, se puede concluir que en general el valor
exportado crecería cerca de US$ 474 millones durante el primer año posterior a
la aprobación.
Del total de empresas que señalaron
beneficiosa la aprobación del TLC, un 75% considera que se daría un aumento en
el empleo con esta aprobación y solo un 25% considera que no habrá ningún
efecto sobre esta variable. Las empresas determinaron que el aumento promedio
en el empleo sería de aproximadamente un 7%. Extendiendo este porcentaje de
crecimiento a todo el sector exportador, el aumento en el empleo durante el
primer año sería cerca de 15.931 empleos.
Con respecto al efecto en la inversión un
76% de las empresas que consideran que la aprobación del TLC es beneficiosa,
señalaron que con su aprobación se daría un aumento de la inversión en su
empresa.
En el segundo escenario, que se refiere a
los efectos del eventual rechazo del TLC, un 58% de las empresas de la muestra
señalaron que se verían perjudicadas si el TLC no entra en vigencia y un 37%
considera que no se verían perjudicadas.
Del total de empresas que señalaron verse
perjudicadas con la no aprobación, un 60% considera que verían disminuidas sus
exportaciones en un promedio de un 22% del total exportado. Si se extiende esta
disminución a todo el sector exportador, se daría una reducción en valor de las
exportaciones de US$1.490 millones durante el primer año.
Asimismo, un 70% de esas empresas que
consideraron que esta situación les sería perjudicial reducirían el número de
empleos actuales'. La disminución del empleo en el primer año se estima en un
14% del empleo total de las empresas que conforman toda la muestra.
Generalizando este resultado a todo el sector, se obtiene una reducción de
cerca de 31.863 empleos durante el primer año, y de 35.228 para el quinto año.
Es importante destacar que este estudio
refleja los aumentos o reducciones de empleo de las empresas establecidas. Se
espera que la aprobación del TLC genere el establecimiento de empresas nuevas,
con lo que se generaría un nivel de empleo mayor.
Estos datos demuestran que el TLC es
fundamental para garantizar el nivel de empleo que hoy tenemos y su futuro
crecimiento.
9.8 laboral
En relación con este tema, algunos sectores
han señalado ante esta Comisión que con el TLC se desmejoran los Derechos
laborales, que se adoptan los estándares de otros países Parte o que se obliga
al país a flexibilizar sus jornadas de trabajo u otros aspectos básicos del
contrato de trabajo en el país.
Al respecto, y luego de un análisis
detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos
llegado a la conclusión de que: en el TLC las Partes reafirman el pleno respeto
a la
Constitución, los compromisos que han asumido los países como
miembros de
la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), y se reconoce el derecho soberano que tienen los Estados de establecer,
modificar o derogar sus propias normas, estándares y políticas en materia
laboral. El TLC tampoco impide que los Derechos de los trabajadores puedan ser
desarrollados y mejorados a futuro si el país así lo desea.
El TLC no promueve la armonización de los
estándares laborales con los otros países, ya sea de Centroamérica, República
Dominicana o con los Estados Unidos. El tratado prohíbe la disminución de la
protección laboral de la legislación con el ánimo de promover el comercio o la
inversión. Además se establece un mecanismo para atender consultas del público,
solicitudes de información y el intercambio de puntos de vista sobre la
implementación del capítulo Laboral y disposiciones especiales para el
procedimiento de solución de controversias aplicables al tema laboral en caso
de que las Partes no estén aplicando s. e legislación laboral de manera que se
esté afectando el comercio entre las Partes.
El capítulo Laboral del TLC también viene a
fortalecer la cooperación entre las Partes, buscando promover el cumplimiento
de las obligaciones que se asumen en el Tratado y para el desarrollo de
proyectos de interés mutuo en el área laboral.
El principal objetivos que se buscó en el
TLC mediante la inclusión de un capítulo laboral fue que las empresas cuyos
productos o servicios se van a favorecer de las condiciones del tratado, o bien
que recibirán por este tratado incentivos para invertir, respeten en su proceso
de producción la legislación laboral del país Parte en el que fabrican sus
productos, ofrecen sus servicios o establecen su inversión. No hay duda de que
estos compromisos van en la dirección de darle mayor peso e importancia al
cumplimiento de la legislación laboral.
9.9 Servicios Profesionales
En relación con este tema, algunos sectores
han señalado ante esta Comisión que el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo
de Servicios del TLC contiene obligaciones que posibilitan la invasión de
profesionales extranjeros ejerciendo en Costa Rica sin tener que cumplir con
los requisitos que exige la legislación nacional para el ejercicio de la
profesión. También se ha señalado que el Tratado restringe la potestad del país
de regular el ejercicio profesional.
Al respecto, y luego de un análisis
detallado de esta materia, los diputados que suscriben este dictamen hemos
llegado a la conclusión que el TLC no implica una modificación a la legislación
nacional que regula este sector. Costa Rica no asumió en el TLC ningún
compromiso para abrir o modificar la normativa que rige la prestación de
servicios profesionales.
Ninguna de las obligaciones estipuladas
dentro del Tratado implica una modificación a la legislación nacional aplicable
a este sector por lo que es incorrecto afirmar que el Tratado elimina
requisitos tales como la colegiatura obligatoria, el reconocimiento de títulos,
la residencia o que se le exige a los colegios profesionales el otorgamiento de
licencias a extranjeros para el ejercicio de la profesión.
Por el contrario, en el Capítulo 11 se
establece que les corresponderá a los organismos pertinentes, entre ellos los
colegios profesionales, determinar si consideran conveniente acordar normas y
criterios mutuamente aceptables sobre ejercicio profesional con los organismos
competentes del otro país, dentro del marco de sus competencias legales.
De igual manera, las obligaciones previstas
en el Tratado no le restringen de ninguna manera al país su potestad de regular
el ejercicio profesional. Nada de lo dispuesto en el Tratado le impide a Costa
Rica, incluyendo a los colegios profesionales, el poder emitir las leyes,
reglamentos o directrices administrativas que se estimen necesarias para
garantizar el cumplimiento de los fines de interés público en el ejercicio
profesional, siempre que no sean discriminatorias y se desarrollen sobre la
base del principio de transparencia, limitación que viene de por sí impuesta
por el marco constitucional vigente en el país.
Tal y como se señaló anteriormente, el
sector de servicios profesionales esta cubierto por el Capítulo 11 sobre
Comercio Transfronterizo de Servicios, el cual únicamente alienta a los
organismos pertinentes de los países (dependencias gubernamentales,
asociaciones y colegios profesionales) a elaborar normas y criterios comunes
para el otorgamiento de permisos temporales a los proveedores de servicios
profesionales de la otra Parte; pero lo plantea como una opción en la que se
avanzará solo en la medida en que así lo deseen esos organismos.
Asimismo, el Capítulo 11 establece una
serie de principios que cada país debe cumplir, los cuales se encuentran
sujetos a algunas excepciones importantes. En este sentido, se incorpora un
Anexo I de medidas disconformes que contiene una lista en la cual se incluyen
todas aquellas leyes y decretos de Costa Rica cuyas disposiciones resultan
contrarias a las obligaciones establecidas en los Capítulos 10 sobre Inversión
y 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios.
En esta lista de medidas disconformes, el
país incorpora reservas con respecto a la aplicación del TLC, es decir, esta
lista únicamente incluye aquella legislación dentro de la cual existen
disposiciones que pueden ser disconformes con las obligaciones contenidas en el
Tratado. En este sentido, el Anexo I incorpora reservas relacionadas con el
sector de servicios profesionales, precisamente, para salvaguardar la
aplicación del ordenamiento jurídico costarricense. En resumen, la prestación
de servicios profesionales seguirá sujeta al cumplimiento de la legislación
interna costarricense, es decir, no se elimina el requisito de colegiatura
obligatoria, de residencia, ni se obliga al otorgamiento de licencias para el ejercicio
temporal o definitivo de la profesión, ni el reconocimiento de títulos. Ninguna
de las obligaciones del Tratado implicará una modificación a la legislación
nacional aplicable a este sector. En materia de servicios profesionales, el TLC
no implica desregulación ni apertura.
9.10 Sector
Agrícola
Se ha dimensionado por parte de algunos actores que el sector agrícola
es uno de los grandes perdedores en esta iniciativa. No obstante, las
condiciones negociadas en el Tratado favorecen al sector y amplía sus
oportunidades de negocios.
Para el caso de los productos agropecuarios, el 98,3% de los productos
agrícolas que nos compra Estados Unidos no pagarán impuesto desde la entrada en
vigencia del TLC. Del 1,7% restante, tendrán plazos para alcanzar el libre
comercio de entre 10 y 20 años. La carne de bovino, algunos productos lácteos y
el azúcar, así como los productos con alto contenido de azúcar, estarán sujetos
a cuotas en libre comercio cercanas al doble de las que Costa Rica tiene hoy.
En el sentido contrario, los productos agropecuarios que compramos de
Estados Unidos que no se producen en Costa Rica entrarán en libre comercio y
los que sí se producen, que equivalen a un 31,5% de las importaciones actuales,
tendrán cuotas en libre comercio o plazos de desgravación de entre 10 y 20
años, o ambas opciones.
Este es un resultado asimétrico a favor de Costa Rica, que le otorga al
país el derecho de que la casi totalidad de sus productos de exportación queden
libres de impuestos al comercio en ese país de forma inmediata, a la vez,
permite que los productos de Estados Unidos que no producimos entren en libre
comercio, lo que beneficia al consumidor; mientras que los productos que son
sensibles a enfrentar la competencia de Estados Unidos tengan tiempo y cuenten
con diversos instrumentos para poder adaptarse.
En materia agrícola, Costa Rica mantiene una balanza comercial positiva
con Estados Unidos. En el 2005 las exportaciones agrícolas de Costa Rica hacia
ese mercado fueron de $905 millones, mientras que las importaciones agrícolas
provenientes de Estado Unidos fueron de sólo de $342 millones, para un saldo
positivo a nuestro favor de $563 millones. De esta forma, por cada dólar que
Costa Rica importa de productos agrícolas de Estados Unidos, nuestro país le
vende alrededor de $3 dólares.
Las principales importaciones desde Estados Unidos son de productos que
no producimos como maíz amarillo, trigo y sorgo. Costa Rica exporta a los
Estados Unidos alrededor de 1.400 productos agrícolas diferentes, entre los que
se encuentran el melón, la piña fresca y procesada, la sandía, el mango, la
papaya, el puré de banano, los mini-vegetales, el chile, el tomate, la yuca, el
ñame, el tiquizque, los chayotes, el palmito, el café y sus derivados, la jalea
de guayaba, entre muchos otros más. Estados Unidos es el principal destino de
las exportaciones agrícolas costarricenses y con el TLC se garantiza el acceso
preferencial a ese mercado, lo cual fortalece la posición competitiva del
sector agropecuario costarricense y abre nuevas oportunidades.
Con el TLC también se eliminan muchas barreras no arancelarias que
todavía imposibilitan o dificultan nuestras exportaciones a los Estados Unidos,
como el requisito de una altura máxima para ciertas plantas ornamentales, la
exigencia cuarentenaria para los crisantemos, o las restricciones
fitosanitarias para los productos elaborados en invernaderos. Además, se crea
un Comité del Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios para atender estos temas.
Hay algunos sectores agropecuarios que requieren más tiempo para
prepararse para la competencia con Estados Unidos. El TLC toma en cuenta las
preocupaciones de esos sectores agropecuarios sensibles y establece plazos de
desgravación muy amplios para ellos: de 15 años para la carne, aceites, hortalizas,
frijoles, etc.; de 17 años para el pollo; y de 20 años para los lácteos y el
arroz. La papa y la cebolla fueron excluidos del TLC, es decir, no se verán
afectados por la desgravación arancelaria.
El TLC establece la posibilidad de aplicar una salvaguardia especial
agrícola para proteger a los sectores productivos sensibles de los aumentos en
las importaciones. Este mecanismo se activa cuando las importaciones alcancen
un determinado volumen. Entre los productos que se pueden ver beneficiados de
este instrumento están la carne de res, el pollo, el cerdo, los lácteos, el
arroz, los frijoles, el maíz blanco y las hortalizas, entre otros.
Existen dos tipos de subsidios que un gobierno puede otorgar a los
productores de su país: subsidio a la exportación y subsidio a la producción.
En el caso del primero, el otorgamiento del subsidio está condicionado a la
venta del producto en el extranjero; no así en el caso del segundo. El TLC
dispone expresamente que los países suscriptores deben abstenerse de otorgar
subsidios a la exportación, por lo que Estados Unidos tiene la obligación de
eliminar este tipo de apoyos a cualquier producto agrícola que venda en
Centroamérica.
Por eso, hay que distinguir cuáles son los productos agrícolas a los
que Estados Unidos otorga subsidios a la producción para determinar el efecto
de éstos en la agricultura costarricense. Entre ellos destacan algodón, arroz,
avena, cebada, maíz amarillo, maní, sorgo, soya y otras oleaginosas y trigo.
Con base en ello, y dada la realidad productiva actual de Costa Rica, el
impacto de los subsidios que Estados Unidos otorga a esos productos sobre la
agricultura costarricense es positivo o neutro, en la mayoría de los casos y,
básicamente, sólo en un caso podría presentar algún riesgo.
Costa Rica, que no produce maíz amarillo, ni soya, ni trigo, se
beneficia al comprar estos productos más baratos a Estados Unidos. Esto no sólo
es ventajoso para el consumidor, sino también para el propio productor
agropecuario o alimenticio costarricense que utiliza estos productos como
materia prima de su propia producción. En otros casos, como avena o maní, el
subsidio no tiene mayor impacto, pues Costa Rica ni produce ni es un gran
comprador de esos productos.
En el caso del arroz, el subsidio que Estados Unidos otorga a sus
productores no constituye una amenazar, pues en virtud del sistema obligatorio
de compra de arroz que existe en el país, incluso el productor nacional se
beneficia con que el arroz estadounidense sea más barato. En todo caso, para
atender este aspecto el TLC dispone que la eliminación del impuesto al comercio
del arroz un periodo de 20 años. Además, si en ese momento los subsidios
persisten, los países podrán decidir prorrogar el mecanismo de salvaguardia
establecido en el tratado. Lo anterior sin perjuicio de que se puedan aplicar
también derechos compensatorios.
Por todas estas razones, el sector agro pecuario es uno de los sectores
más beneficiados con el TLC y los términos negociados garantizan un trato justo
para los agricultores. Asimismo, a nivel de Gobierno se están llevando a cabo
una serie de acciones para mejorar el nivel de coordinación interinstitucional
y poder fortalecer, a través de programas de apoyo bien estructurados, el nivel
de competitividad del sector.
9.11 PYMES
Algunos sectores han señalado en esta Comisión que el TLC tendrá un
impacto negativo sobre las pequeñas y medianas empresas del país, las cuales no
podrán competir frente a las grandes trasnacionales.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que uno de los
objetivos que busca el TLC es mejorar las condiciones de acceso a otros
mercados con el fin aumentar la inversión en el país, las exportaciones y
finalmente generar un mayor nivel de empleo. En este sentido, el TLC es una
oportunidad para que las empresas puedan vender más a los mercados de los
países Parte y puedan también mejorar en términos de competitividad, que a la
vez les permita acceder a beneficios mayores.
Un aspecto importante del sector empresarial en Costa Rica es que la
mayoría de las empresas formales son pequeñas y medianas empresas (PYMES), de
las cuales muchas son ya exportadoras y otras tienen un alto potencial. Para
ser exactos y tomando como referencia un estudio de
la Dirección General
de Pequeña y Mediana Empresa (DYGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, que toma como fuente los datos de
la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), para marzo del año 2006 están formalmente constituidas 46.949 empresas
de las cuales el 98% son PYMES. De este total 6.542 (13,7%) son del sector
agropecuario, 3.990 (8.5%) del sector industrial, 11.139 (23.7%) del sector
comercio y 25.368 (54%) de los servicios.
Ahora bien, según el último censo exportador elaborado a principios de
2006 por la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, de las 1888
empresas exportadoras de los sectores agropecuarios e industrial, cerca de un
80% (1500) son pequeñas y medianas (PYMES) y contribuyen todas juntas con un
16% de las ventas totales hacia el exterior. Lo anterior sin contar con datos
del sector servicios que actualmente no se contabiliza como parte de las
exportaciones (turismo, software y otras), lo cual daría un monto mucho mayor.
Estas PYMES exportadoras dan un aporte a la producción de todas las
provincias del país y de todos los sectores. Además, en términos de destino de
la exportación dirigen sus productos a una gran cantidad de mercados, siendo
los principales Estados Unidos, Hong Kong, Holanda, Guatemala, Nicaragua y
China.
Otro aspecto a resaltar es que las PYMES predominan en los mercados con
TLC. De hecho en promedio un 50% de las empresas que exportan a los países con
los que tenemos TLC son PYMES. Similar es el caso con los Estados Unidos. De lo
anterior se desprende la importancia que tendría la aprobación de este TLC para
efecto del desarrollo de las PYMES en el país.
9.12 Contratación Pública
Algunos sectores han manifestado ante esta Comisión su preocupación por
la existencia de un capítulo de contratación pública en este TLC.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que todos los acuerdos comerciales
hoy en día incluyen el tema de la contratación pública. Con ello se busca que
cada país se beneficie de un trato no discriminatorio en el otro país Parte, no
solo en el mercado de bienes y servicios privados, sino también en las compras
de bienes y servicios que realiza el Estado.
La importancia para Costa Rica de negociar un capítulo sobre
contratación pública con los Estados Unidos radica principalmente en que, de
conformidad con la normativa norteamericana, los proveedores, bienes y servicios
extranjeros no pueden acceder ni participar en el mercado de contratación
pública estadounidense, ya que de conformidad con su legislación tanto a nivel
federal como estatal, las entidades públicas sólo pueden adquirir bienes
nacionales y de proveedores de los Estados Unidos. Es decir, la legislación
estadounidense restringe la participación de bienes, servicios y proveedores
extranjeros en las contrataciones realizadas por sus entidades gubernamentales,
permitiendo únicamente a los nacionales participar en dichas contrataciones.
En el caso de Costa Rica, a diferencia de Estados Unidos, la
legislación vigente en materia de contratación pública contempla la aplicación
del principio de igualdad y no discriminación, lo que significa que actualmente
costarricense y extranjeros pueden participar en igualdad de condiciones en las
contrataciones de productos y servicios realizadas por parte del Estado
costarricense.
En ese sentido, el Capitulo 9 del Tratado, viene a cambiar las
condiciones del mercado de compras públicas estadounidense, para brindar un
acceso a los bienes y proveedores costarricenses a las compras de todo el
Gobierno Central de ese país, en 23 Estados y algunas empresas públicas, a los
cuales no se tiene acceso actualmente.
Por el contrario, en el caso de nuestro país, el tratado no cambia las
condiciones del mercado de contratación pública costarricense, en el que los
estadounidenses y, en general los extranjeros, ya tienen acceso en igualdad de
condiciones a los nacionales.
En este sentido, quienes se verán más beneficiados al abrirse el acceso
a los mercados de contratación pública de los Estados parte del TLC serán
precisamente los proveedores costarricenses, ya que los proveedores
estadounidenses tienen de por sí abierto el mercado de compras en la región.
Adicionalmente, es importante destacar que en resguardo de una política
de promoción a las pequeñas y medianas empresas, PYMES, en el Anexo de notas
generales del Capítulo 9, Costa Rica se reservó la potestad de establecer
programas para favorecer a las PYMES nacionales en las contrataciones
realizadas por entidades públicas costarricenses.
A manera de resumen, podemos decir que el tema de compras del sector
público Costa Rica gana más que Estados Unidos, en el sentido de que el TLC le
da acceso a nuestro sector productivo a las compras del sector público de ese
país, mientras que Costa Rica sigue dando a los proveedores de esa nación el
mismo trato que ya les da en el presente.
9.13 Municipalidades
En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta
Comisión que con el TLC se atenta contra el régimen municipal del país.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que Suscribimos este dictamen hemos concluido que el TLC no limita ni
atenta contra la potestad reglamentaria y la autonomía de las municipalidades
del país. El TLC no compromete al país a modificar legislación nacional sobre
esta materia, ni condiciona las políticas nacionales sobre el régimen
municipal.
Con el TLC, el Estado costarricense mantiene respecto al inversionista
su potestad de exigirle el cumplimiento de la legislación nacional incluso a
nivel municipal. Tanto el nacional como el extranjero deben cumplir con la
normativa municipal, incluso los planes reguladores, siempre y cuando la misma
no sea discriminatoria contra el inversionista extranjero. El tratado no impide
que las municipalidades mantengan su derecho de entablar las acciones legales
correspondientes para exigir el cumplimiento de la normativa municipal.
Con el TLC las municipalidades tampoco restringen su autonomía respecto
a determinar sus necesidades de contratación de bienes y servicios. Con o sin
TLC, tanto proveedores nacionales como extranjeros pueden participar en Costa
Rica con igualdad de condiciones en las contrataciones realizadas por las
municipalidades.
9.14 Educación Pública
En materia de educación pública, algunos sectores han señalado ante
esta Comisión que el TLC menoscaba las potestades constitucionales y legales del
Estado costarricense de adoptar medidas y establecer políticas en esta materia,
en particular en el Capítulo 10, sobre Inversión, y el Capítulo 11, sobre
Comercio Transfronterizo de Servicios. En esta línea se han pronunciado
instituciones como
la Defensoría de los Habitantes, los Consejos
Universitarios de la
Universidad de Costa Rica,
la Universidad Nacional
y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Magisterio Nacional y el Grupo
Pensamiento Solidario.
En relación con este tema, luego de un análisis cuidadoso de las
disposiciones del Tratado hemos llegado a la conclusión que el planteamiento
mencionado se origina en una errónea interpretación del mismo, dado que se
confunde el tratamiento que recibe la educación pública y la educación privada
y se aplican las disposiciones del Tratado en forma indistinta para ambos
sectores.
Es importante tener presente que en el caso de la educación pública
(entendiéndose la educación primaria, secundaria y universitaria), Costa Rica
no asumió en el TLC ningún compromiso que implique una modificación a la
legislación nacional vigente aplicable a este sector ni condicionó las
políticas nacionales en esta materia ni eliminó las competencias del Estado al
respecto.
Por el contrario, la
Lista de Costa Rica al Anexo II del Tratado expresamente
dispone en la reserva II-CR-3 que el país se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida respecto a la educación pública. De esta forma, el
país podrá adoptar o mantener cualquier medida que considere necesaria en materia
de educación pública, incluso si esta medida es contraria a las disposiciones
reservadas del Capítulo 10 sobre Inversión y el Capítulo 11 sobre Comercio
Transfronterizo de Servicios.
En relación con la educación privada, el tratamiento que le otorga el
TLC es distinto pues a este sector sí le son aplicables las disposiciones del
Capítulo 10 sobre Inversión y el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de
Servicios. Ahora bien, es importante aclarar que no se prevé en el Tratado
ninguna modificación al régimen actual que regula la educación privada, dado
que este sector de por sí se encuentra ya abierto a la competencia y en él
intervienen una serie de instituciones
privadas que ejercen su actividad de conformidad con la normativa aplicable y
bajo la supervisión del Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
El Tratado no implica una desregulación en materia de educación privada
y el Estado mantiene su potestad de regularla de manera no discriminatoria y
sobre la base de criterios objetivos y transparentes.
De esta forma, las obligaciones que incorpora el Tratado para el sector
de educación privada no se extienden para el caso de la educación pública y por
lo tanto, no es correcto afirmar que con el TLC la educación pública estará
sujeta a una serie de criterios comerciales, que la educación pública pasará a
regirse por las leyes del mercado y que el Estado se verá limitado en la
definición de sus políticas en este sector.
Se ha planteado que con la ratificación del Tratado, y por las aspectos
establecidos en las disposiciones de propiedad intelectual de éste, las
instituciones educativas y los estudiantes podrían ver afectadas las
posibilidades de fotocopiar documentos para la elaboración de antologías con
fines educativos. Al respecto, tal como lo mencionó el Ministro Leonardo
Garnier en la
Comisión de Asuntos Internacionales, en la sesión del 6 de
setiembre del 2006, las implicaciones que sobre esta materia se dan no son
producto del TLC, ya que el país estableció sus regulaciones en materia de
propiedad intelectual en la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, Ley No. 8039 del 12 de octubre del 2000.
Específicamente en el artículo 58 de la ley mencionada, se establecen
sanciones penales contra quien "adapte, transforme, traduzca, modifique o
compile obras literarias o artísticas protegidas, sin autorización del titular,
de modo que pueda resultar perjuicio". A su vez, este artículo dispone
expresamente que "no serán punibles los compendios de obras literarias o
de artículos de revistas científicos o técnicos que tengan fin didáctico,
siempre y cuando hayan sido elaborados sin fines de lucro e indiquen la fuente
de donde se extrajo la información". Es decir, la legislación
costarricense permite en forma expresa la elaboración de antologías con fines
didácticos.
De igual forma lo estipulado en
la Ley 8039 se enmarca dentro de las
excepciones expresamente permitidas por el artículo 15.5, párrafo 10 del TLC,
por lo que no se verá afectada en forma alguna por el Tratado. En este sentido,
el Capítulo de Propiedad Intelectual, específicamente en las normas referidas a
derechos de autor, establece una serie derechos que se debe otorgar a los
autores y demás titulares de obras literarias. Como parte de estos derechos, se
prohíbe la reproducción no autorizada de cualquier obra literaria.
No obstante, además de los derechos otorgados a los titulares de obras
literarias, el Capítulo de Propiedad Intelectual también permite a los países
establecer determinadas excepciones a la protección. El artículo 15.5
(Obligaciones Pertinentes a los Derechos de Autor y Derechos Conexos) en su
párrafo 10, inciso a) dispone expresamente que "En relación con los Artículos
15.5, 15.6 Y 15.7, cada Parte delimitará las limitaciones o excepciones a los
derechos exclusivos a ciertos casos especiales que no atenten contra la
explotación normal de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, ni
causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del
derecho". Como puede observarse, esta norma permite expresamente a los
países definir en forma discrecional, en su legislación interna, excepciones
limitadas a los derechos de autor y derechos conexos, sin limitar ni determinar
cuáles pueden o deben ser estas excepciones.
9.15 Medicamentos
En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta
Comisión que con el TLC se afecta la posibilidad de producir medicamentos
genéricos y por ende de la
CCSS de tener acceso a los mismos.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que el capítulo de
propiedad intelectual del Tratado contiene algunas normas que regulan la
protección que debe otorgarse a los datos que demuestran la seguridad y
eficacia de los medicamentos, y que son exigidos por las autoridades sanitarias
(Ministerio de Salud) para aprobar su comercialización en el país.
En este tema, existen diferentes intereses en juego: por una parte, se
encuentran las empresas farmacéuticas que producen medicamentos innovadores y
que invierten millones de dólares en el desarrollo de estudios clínicos
necesarios para demostrar que los medicamentos son seguros y eficaces. Por otra
parte, se encuentran los intereses de las empresas productoras de medicamentos
genéricos, que copian la información y los productos desarrollados por las
empresas innovadoras, para introducir medicamentos competidores en el mercado.
Finalmente, están los intereses de los consumidores y usuarios de medicamentos,
tanto originales como genéricos, y de la seguridad social del país.
En la negociación sobre este tema, el país procuró establecer normas
balanceadas, reconociendo los diferentes y legítimos intereses en juego, pero
sobre todo defendiendo los intereses nacionales en esta materia.
Esos intereses nacionales se defendieron, en primer lugar, preservando
dentro del TLC las potestades de
la Caja Costarricense del Seguro Social para
comprar a nivel interno o externo los medicamentos que necesiten los
costarricenses, sean originales o genéricos. En segundo lugar, a través de la
exclusión del TLC de propuestas de Estados Unidos que hubieran tenido como
consecuencia el encarecimiento de los medicamentos, a través del compromiso de
patentar métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, de brindar
protección a patentes de segundo uso, de prohibir la realización de
importaciones paralelas y restringir el otorgamiento de licencias obligatorias
sobre productos patentados.
Es decir, el Tratado no prohíbe la fabricación, importación,
comercialización, o adquisición de medicamentos genéricos en el país. Además,
no se limita en forma alguna las potestades de
la CCSS respecto a la
compra de medicamentos.
El único compromiso que asumió Costa Rica en el capítulo de propiedad
intelectual, que tiene incidencia sobre los medicamentos, fue acordar un plazo
de protección para una obligación que ya el país había asumido en el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de
la Organización
Mundial del Comercio (OMC)
y que además se encuentra plasmada en la "Ley de Información no
Divulgada" del año 2000, pero que en la práctica no se ha venido aplicando.
Específicamente, en el Tratado los países acordaron proteger por un plazo de
cinco años "los datos de prueba", que son la información que
presentan al Ministerio de Salud, las empresas que producen un medicamento
original y quieren que se les autorice su comercialización, demostrando que el
producto es seguro y eficaz.
Este plazo de protección corresponde al estándar internacional seguido
en la gran mayoría de países alrededor del mundo, incluyendo países en
desarrollo como Colombia, Chile, México y Brasil, país en el cual a pesar de
otorgar con este tipo de protección se cuenta con una industria genérica
sumamente fuerte.
Esta medida ha provocado la oposición de las empresas productoras de
medicamentos genéricos, pero está muy lejos de afectar los intereses
nacionales, en términos de las potestades de
la CCSS, ni el precio de las medicinas.
9.16 Obtenciones Vegetales
Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con la aprobación
del Convenio UPOV se patentan las plantas y los pequeños y medianos
agricultores no tendrán acceso a la semilla para sembrar sus productos.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que dentro de las
disposiciones del artículo 15.1: Disposiciones Generales, del Capítulo Quince
sobre derechos de Propiedad Intelectual del Tratado, se estableció el
compromiso de ratificar el Convenio Internacional para
la Protección
de las Obtenciones Vegetales (UPOV), Acta de 1991. Para el caso de Costa Rica
este compromiso debería cumplirse a más tardar el1 de junio de 2007.
El Convenio UPOV 91 establece un sistema de protección a los obtentores
de nuevas variedades vegetales que cumplan con una serie de requisitos y
condiciones específicas. Este tipo de protección busca reconocer el esfuerzo en
investigación y desarrollo de personas, empresas u organismos públicos o
privados, en el campo del mejoramiento genético de las plantas.
Es importante resaltar que, en virtud de la ratificación del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el
Comercio (ADPIC) de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya desde el año 1995 Costa Rica
asumió una obligación de proteger todas las obtenciones vegetales, ya sea
mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una
combinación de ambos. Esta obligación debía ser implementada en Costa Rica
desde el año 2000. En las reformas realizadas a
la Ley de Patentes de
Invención en el año 2000, se excluyó expresamente de la protección por patentes
a las obtenciones vegetales, indicando que las mismas serian protegidas
mediante una ley especial. Sin embargo, a la fecha esta ley especial no ha sido
ratificada, por lo cual Costa Rica actualmente está incumpliendo este compromiso
internacional.
La UPOV constituye un sistema eficaz sui generis de protección a las
obtenciones vegetales, reconocido internacionalmente. Este acuerdo
internacional se encuentra vigente entre una gran cantidad de países, entre
ellos, los europeos, Estados Unidos, y muchos países en desarrollo y con gran
diversidad de recursos genéticos y biológicos, incluyendo México, Brasil,
Argentina, Colombia, Uruguay, Chile, Ecuador y Panamá.
Al igual que en otros temas relacionados con la propiedad intelectual, este
sistema de protección busca establecer un balance entre las personas u
organizaciones públicas o privadas que investigan y realizan innovaciones, en
este caso en el mejoramiento genético de las plantas, y los consumidores de
estas innovaciones.
En el caso de nuestro país esto favorecería, por ejemplo, a centros de
investigación de nuestras universidades públicas que han trabajado durante
décadas en el mejoramiento de semillas como la de arroz y de frijol.
Antes de adherirse al Convenio UPOV el país debe promulgar una ley
nacional en la que se establezca un sistema de protección a las obtenciones
vegetales acorde con este Convenio, y en la que se pueden y deben aprovechar
todas las flexibilidades que permita UPOV para adaptarlo a la realidad y necesidades
costarricenses. En particular, UPOV permite una serie de excepciones al derecho
del obtentor, incluyendo los actos realizados en el marco privado y sin fines
comerciales; actos realizados a título experimental; y actos realizados a los
fines de creación de nuevas variedades.
Adicionalmente, el Convenio permite establecer una excepción específica
para los agricultores, con el fin de permitirles volver a utilizar como semilla
el producto de la siembra de una variedad protegida. Esto en el entendido de
que la misma haya sido adquirida inicialmente de manera lícita y que la
producción que se obtenga de esta explotación pueda ser vendida por el
agricultor sin ninguna restricción, siempre que no sea para comercializarla
como semilla.
Por otra parte, es importante aclarar que este acuerdo no impide en
forma alguna al país desarrollar y mantener legislación para proteger la
biodiversidad así como regular el acceso a los recursos genéticos o incluso
prohibir el uso de tecnologías que representan una amenaza para la salud o el
ambiente, sobre la base de criterios científicos.
9.17 Armas
Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con la aprobación
del TLC facilita la importación de armas prohibidas y limita las competencias
del Estado costarricense para regular la compra y fabricación de éstas.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que el programa de
desgravación arancelaria de los tratados de libre comercio consiste en una
lista de productos y el arancel de importación que paga cada uno de estos
productos al ingresar al país e incluye todas las partidas arancelarias,
incluso las de armas. Sin embargo, la importación de los productos del programa
de desgravación arancelaria está sujeta a que el producto cumpla con los
requisitos que exige la legislación nacional, la que al final determina si el
producto puede importarse al país y bajo qué condiciones.
Cada país tiene la potestad de establecer en el marco del TLC y de los
acuerdos de
la Organización Mundial de Comercio (OMC), los requisitos que deben cumplir los
productos que se importan. Lo anterior se define sobre la base de una serie de
objetivos legítimos que los países buscan salvaguardar, tales como la seguridad
nacional, la protección de la salud o seguridad humana, la protección de la
vida o la salud animal o vegetal o la protección del medio ambiente. En este
sentido, la importación de armas en nuestro país deberá cumplir con los
requisitos de importación establecidos en las notas técnicas correspondiente a
cada partida arancelaria, notas que son de acatamiento obligatorio para las
mercancías que se desean importar al país.
Así por ejemplo con respecto a las armas permitidas de acuerdo con la
clasificación establecida en la
Ley de Armas y Explosivos (Ley No. 7530 del 10 de -Julio de
1995), las notas técnicas 70, 71 Y 72 exigen contar con el permiso de
importación extendido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del
Ministerio de Seguridad Pública. En el caso de las armas catalogadas como
prohibidas por la ley, la nota técnica 73 expresamente establece la prohibición
de importarlas.
Adicionalmente, el artículo 21.2 sobre la excepción de Seguridad
Esencial establece que ninguna disposición del tratado se interpretará en el
sentido de impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para
cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o restauración de la paz
y la seguridad internacional o para proteger sus intereses esenciales en
materia de seguridad. En otras palabras, el espíritu de dicha disposición es
permitir o salvaguardar el derecho del Estado de adoptar medidas que, aunque
contrarias a las obligaciones del TLC, se justifica por razones de seguridad
nacional.
Por lo anterior, aun cuando el programa de desgravación arancelaria del
TLC indica cuáles armas están sujetas o no al pago de un arancel, es la
legislación nacional la que determina si el arma puede importarse o no y en qué
condiciones. El programa de desgravación arancelaria del TLC no modifica la
prohibición actual que establece la legislación nacional, respecto a la
fabricación, tenencia, portación, importación, uso o comercialización de las
armas prohibidas. Aun cuando el TLC está por encima de las leyes nacionales, el
programa de desgravación arancelaria del TLC se aplica de conformidad con lo
que la legislación nacional determina en relación a la importación de armas y
otros productos similares que tiene restricciones de importación en el país.
9.18 Telecomunicaciones
En la prestación de servicios de telecomunicaciones hay básicamente
tres tipos de opciones: apertura, que es el caso de Canadá, Francia, Noruega,
Uruguay, Colombia, Cuba; privatización, que es el caso de Argentina, Chile,
Estados Unidos, Brasil, Panamá, Venezuela, Perú, El Salvador, Nicaragua y
Guatemala; y, monopolio, que es el caso de Costa Rica, Irán, Islas Salomón, Papua Nueva Guinea, Djbouti,
Benín y Etiopía.
En lo que respecta al TLC, es el Capítulo 13 de dicho Tratado el que
contiene los compromisos adquiridos por Estados Unidos y el resto de países
centroamericanos en telecomunicaciones, con excepción de Costa Rica. En el caso
de nuestro país, únicamente aplican los compromisos específicos asumidos en
esta materia y que se encuentran contenidos en el Anexo 13 del Tratado.
En relación con dichos compromisos específicos, han sido diversas las
reacciones de los grupos que se han referido al tema ante esta Comisión y uno
de los principales argumentos que han esgrimido aquellos que se oponen al TLC
de refiere al hecho que los compromisos asumidos por Costa Rica en materia de
telecomunicaciones implican la privatización del ICE y, en general, la
privatización del sector. En esta línea se han pronunciado los Sindicatos del
ICE y otros, como el Grupo Pensamiento Solidario.
Al respecto, luego de un análisis de lo dispuesto en el Anexo 13 del
TLC, hemos podido concluir que ninguna disposición del TLC, y en particular de
dicho Anexo 13, implica este compromiso. En el caso de Costa Rica, que es un
país que tiene monopolio estatal, el compromiso que se adquiere se refiere
únicamente a la apertura a la competencia de tres sectores: Internet, celulares
y redes privadas.
Con el TLC, Costa Rica adquiere el compromiso, no de privatización,
sino de abrir a la competencia tres sectores: Internet, celulares y redes
privadas, para que al igual que con los bancos, puedan prestar estos servicios
el Estado (el ICE y RACSA) y las empresas privadas. Todo bajo la supervisión de
un órgano regulador del Estado, también al igual que con los bancos, que
regule, entre otros, aspectos como las tarifas y la calidad de los servicios y
preserve los principios de solidaridad y universalidad.
El TLC no dejaría al ICE en una situación de desventaja frente a los
competidores privados. El Anexo 13 del TLC incluye para Costa Rica la
obligación de promulgar un marco jurídico para fortalecer al ICE. Esta
obligación fue establecida en el mejor interés del ICE y de los costarricenses,
dado que resulta innegable la necesidad de que una ley de modernización sea
promulgada lo más pronto posible, para que la institución pueda prepararse
adecuadamente para enfrentar la competencia y tenga los instrumentos necesarios
para actuar con la agilidad necesaria para poder dar un servicio de la mejor
calidad.
En relación con este tema, no cabe duda que el TLC también beneficiará
al ICE de tres maneras: 1) el ICE ya no tendrá la carga exclusiva de financiar
o subsidiar ningún servicio de telecomunicaciones, pues los operadores privados
deberán contribuir al sistema de servicio universal que Costa Rica decida
tener, es así que esta carga será compartida; 2) los operadores deberán pagarle
al ICE por cualquier uso de su red; y 3) el TLC implica modernizar al ICE para
que, en un régimen de competencia, el ICE se esfuerce por dar más y mejores
servicios al público.
Se ha señalado también ante esta Comisión que con el TLC se abren a la
competencia sectores que generan ganancias importantes al ICE (móviles e
Internet), lo que significa que esa Institución va a tener que eliminar los
subsidios cruzados y aumentar los costos de las tarifas telefónicas para poder
seguir ofreciendo sus servicios.
Al respecto, se debe tener presente que el TLC no obliga ni promueve el
incremento de las tarifas de los servicios que serán objeto de apertura: redes
privadas, Internet y servicios celulares. Por el contrario, la apertura
persigue beneficiar al consumidor, dándole la oportunidad de escoger entre
varios proveedores y dándole acceso a mayores y mejores servicios. Por otro
lado, no se debe olvidar que el TLC implica también la promulgación de una
legislación moderna para que el Estado regule el sector de las
telecomunicaciones.
Finalmente, se ha señalado ante esta Comisión que con el TLC se
afectará la posibilidad de que todos los costarricenses, incluso aquellos que
habitan en zonas alejadas del territorio nacional, tengan acceso a servicios de
telecomunicaciones en condiciones adecuadas.
Al respecto, es importante tener presente que el texto mismo del TLC
contiene disposiciones que le permitirán a Costa Rica mantener y mejorar el
acceso universal y solidario a los servicios de telecomunicaciones por parte
todos los costarricenses, independientemente de la zona o comunidad en la que
habiten. Así el texto del tratado explícitamente establece que Costa Rica tiene
el derecho de definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee
mantener, las cuales se le aplicarían a todos los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, nacionales y extranjeros.
De esta forma, se concede un amplio margen de acción a Costa Rica para
diseñar el sistema de cobertura universal que considere más apropiado, llevando
a que los proveedores de telecomunicaciones privados deban también contribuir a
sostener un sistema de cobertura universal
que beneficie todos los costarricenses. Es
por ello que, antes o simultáneamente a la apertura, el país debe aprobar una
legislación nacional que defina un sistema de cobertura universal y de corte
solidario en donde no sólo el ICE, sino todos los otros proveedores de
servicios de telecomunicaciones -nacionales o extranjeros tendrían la
obligación de contribuir por igual.
Por lo anterior se considera que con el TLC no desaparece nuestro Estado
Solidario, tal y como se ha señalado en esta Comisión.
9.19. Integración Centroamericana:
El análisis del TLC, y su aprobación debe también hacerse en el marco
de un análisis sistémico, integral, en el cual no solo debe aplicar el contexto
interno, sino también el contexto externo, el regional.
En esta dirección, el escenario que se tiene hoy día es una región que
ya ratificó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, solo Costa
Rica no lo ha hecho, y sus efectos ya comienzan a sentirlos los productores
nacionales que pierden oportunidades todos los días y sus posibilidades de
acumular origen.
Pero también los inversionistas, que están viendo condiciones más
favorables por el acceso al mercado y las condiciones de inversión en el resto de
países de Centroamérica. Estas dos pequeñas consideraciones tienen un elemento
en común, se llama empleo.
La Comisión de Notables en su informe expresó
que en caso de que Costa Rica no ratificara el Tratado de Libre Comercio
implicaba una "situación difícil y compleja frente a una región que
constituye un bloque comercial con los Estados Unidos". De tal forma que
no es posible analizar el TLC sin ver el contexto regional. El Tratado viene a
fortalecer la institucionalidad de una región centroamericana en materia
económica.
Este instrumento comercial fortalece las relaciones comerciales a lo
interno de la región centroamericana permitiendo con ello que se fortalezcan
las disciplinas que rigen la integración en el área, tales como la
modernización institucional, especialmente del sistema aduanero
centroamericano.
Pero también, se debe contemplar la ampliación del ámbito de cobertura
de las reglas de integración ya que ahora no solo se integra el comercio de
bienes entre los países centroamericanos, sino también temas como la inversión
y los servicios, favoreciendo a los productores regionales en la reducción de
costos que se tiene actualmente, como resultado de la administración de
diferentes reglas o normativas..
El TLC, entonces, pone como desafío a nivel regional que se avance no
solo en mejorar las condiciones de integración, sino también en procurar que
las instituciones regionales sean cada vez más fuertes y sólidas, y permitan
establecer mejores condiciones para los productores centroamericanos, mayores
oportunidades para la inversión, más y mejores empleos en la región y un
crecimiento económico que permita fortalecer las condiciones de desarrollo
regional.
Todo esto tendrá un impacto favorable entre los países centroamericanos
pues reducirá para los productores de la región los costos de administrar
reglas diferentes, abriendo nuevas oportunidades hasta ahora poco exploradas.
Así, por ejemplo, un productor centroamericano podrá establecer una
planta para producir tela en un país de la región y cortarla y coserla en otro,
para exportar la prenda de vestir resultante a los demás países del área o a
Estados Unidos. 0, bien, un distribuidor de productos estadounidenses podrá
tener su base en El Salvador para desde allí distribuir a todos los demás países
centroamericanos.
Es claro que el TLC es una iniciativa que fortalece
la
Integración Centroamericana y brinda a la región una
oportunidad para profundizar su proceso de desarrollo.
SECCION B
ASPECTOS DE
PROCEDIMIENTO
10. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Desde la emisión de la sentencia N.°. 3220-2000,
la Sala Constitucional
estableció con claridad la necesidad que el procedimiento por el cual se
tramitan los diversos proyectos de ley cumplan con principios constitucionales
básicos dentro del quehacer legislativo. Estos son: el principio democrático,
el principio de publicidad y de respeto a las minorías; con lo cual definió el
que llama en dicha resolución debido proceso legislativo. Posteriormente, en la
sentencia N.°. 3671-2005,
la Sala Constitucional agregó que:
"Tan contrario al Derecho de
la Constitución
es la vulneración de los principios de participación y oposición de los grupos
minoritarios, como la parálisis del Parlamento, el incumplimiento de sus
deberes debido a la imposibilidad de discutir y votar adecuadamente las
iniciativas incluidas en su agenda. En dichos casos, en que no se hace posible
la adopción de decisiones por parte de la mayoría investida como tal en
elecciones libres y democráticas, imponiéndose la voluntad minoritaria, se invierte
perversamente la lógica del sistema representativo."
Precisamente, tales son los postulados bajo los cuales
la Comisión
Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio
Exterior ha tramitado el proyecto aquí dictaminado. Es decir, partiendo del
respeto los derechos funcionales (ius in oficium) de los legisladores se orientó la gestión a
garantizar que, en definitiva, la mayoría de los legisladores representados en
la Comisión
puedan expresar su voluntad final y con ello cumplir con el deber encomendado,
que no es otro que dictaminar esta iniciativa.
Seguidamente se exponen los aspectos más relevantes de la tramitación
realizada en la
Comisión y la fundamento de los mismos.
10.1 CONSULTAS REALIZADAS A ORGANIZACIONES E
INSTITUCIONES
Dada la importancia de este proyecto de ley, el proceso de consulta
realizado sobre este expediente ha sido, sin lugar a dudas, el más amplio y
completo de que se tenga registro en
la Asamblea Legislativa.
De esta forma, más allá de solicitar por escrito el criterio de entidades a las
cuales preceptiva mente se debe hacer (consulta obligatoria)
la Comisión
dispuso un abanico amplio de consultas con el objeto de dejar plasmado en el
expediente el criterio de los diversos sectores. El mismo es el siguiente:
10.1.1
CONSULTAS REALIZADAS
El proceso de consultas obligatorias y facultativas inició atendiendo las
recomendaciones contenidas en el Informe No. ST-052-04-2006J del Departamento
de Servicios Técnicos presentado ante
la Comisión de Relaciones Internacionales y
Comercio Exterior. Este informe señaló, en cuanto a las consultas por realizar,
lo siguiente:
"Obligatorias:
Por tratarse de la aprobación de un Tratado internacional, este
Proyecto tiene consulta obligatoria con
la Sala Constitucional
de la Corte
Suprema de Justicia, después de ser aprobado en primer
debate, de conformidad con lo que establece el articulo 96 inciso a) de
la Ley de Jurisdicción
Constitucional.
Por tener disposiciones que atañen directamente a la organización
administrativa y las competencias especificas de Instituciones Autónomas del
Estado, debe ser consultado obligatoriamente de conformidad con lo que
establece el artículo 190 de
la
Constitución Política, con los siguientes entes:
1. Banco Central de Costa Rica
2. Bancos del Sistema Bancario Nacional
3. Caja Costarricense del Seguro Social
4. Instituto Nacional de Seguros
5. Instituto Costarricense de Electricidad
6. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Facultativas:
Por estar directamente relacionadas con materias que son competencia
específica de estas Instituciones del Estado, o que atañen directamente a un
determinado sector de la sociedad, se sugiere consultarlo con:
1.Ministerio de Hacienda
.Dirección General de Aduanas
2 Ministerio de Comercio Exterior
.Dirección de aplicación de Acueductos y Comercio
3 Ministerio de Economía Industria y Comercio
.Comisión para
la Promoción de
la Competencia
.Oficina de Practicas de Comercio Desleal y medidas de salvaguardia
4 Ministerio de Agricultura y Ganadería
. Dirección de Salud Animal
· Servicio de Protección Fitosanitaria
5. Ministerio de Salud
6. Contraloría General de
la República
7. Ministerio de Turismo
8. Radiográfica Costarricense S.A.
9. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(*)(Así modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
10. Registro Nacional. Ministerio de Justicia
11. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
12. Confederaciones Sindicales
13. Unión de Asociaciones Solidaristas
14.Escuela Juan XXIII
15. Registro Nacional, Ministerio de Justicia
16. Ministerio de Ambiente y Energía
17. Federación Conservacionista FECON
18. Procuraduría General de
la República
19. Ministerio de Seguridad Pública
20. Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO
21. Corporación Hortícola
22. Unión Costarricense de Cámaras Empresariales del sector Privado
UCCAEP
23. Bolsa Nacional de Valores
24.Superintendencia General de Valores SUGEVAL
25. Superintendencia General de Pensiones SUPEN
26. Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF
27.Asociación Bancaria Costarricense
28. Colegios Profesionales de Costa Rica
29. Defensoría de los Habitantes
30. Universidades Estatales y privadas
31. Centro de Conciliación y Arbitraje de
la Cámara de
Comercio de Costa Rica
32. Corte Suprema de Justicia".
Conforme fue avanzando el estudio del expediente 16.047, en
la Comisión de
Asuntos Internacionales y Comercio Exterior se consideró necesario realizar
consultas adicionales a las sugeridas por el Informe del Departamento de
Servicios Técnicos. De igual forma,
la Presidencia de
la Comisión
habilitó canales adicionales para que todas las personas, funcionarios,
entidades, organizaciones, grupos y demás sectores, así como público en
general, interesados en ello dieran a conocer sus puntos de vista a los
miembros de dicha Comisión. Para este fin, elaboró una serie de comunicados de prensa
mediante los cuales informó sobre los distintos canales disponibles para hacer
llegar, personal o electrónicamente, puntos de vista o comentarios sobre el
tema. Estos comunicados fueron entregados a los periodistas acreditados en
la Asamblea Legislativa.
Igualmente, la
Secretaría y
la Oficina de
la Presidencia de
la Comisión
evacuaron numerosas consultas de personas, organizaciones y otras entidades que
solicitaron información sobre el tema.
Cabe señalar que
la Presidencia de
la Comisión
realizó las consultas escritas sobre el proyecto en estudio con apego al
artículo 157 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa
sobre Consultas institucionales, el cual dispone:
(.) "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta
a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el
organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto".
En algunos casos, las partes consultadas solicitaron prórrogas con el
fin de manifestarse sobre el proyecto. Éstas fueron concedidas en todos los
casos, e inclusive en varias ocasiones por más de una vez.
En los
cuadros siguientes se enumeran las consultas mencionadas anteriormente, con la
respectiva indicación de si se realizaron efectivamente y si fueron o no
respondidas.
- Consultas Obligatorias
INSTITUCION
CONSULTADA
|
DESGLOSE
INSTITUCIONAL
|
CONSULTA
REALIZADA
|
RESPUESTA
RECIBIDA
|
Banco Central de
Costa Rica
|
|
Si
|
Si
|
Bancos del Sistema
Bancario Nacional
|
Banco Crédito
Agrícola de Cartago
|
Si
|
Si
|
Banco de Costa Rica
|
Si
|
si
|
Banco Nacional de
Costa Rica
|
Si
|
Si
|
Banco Popular
|
Si
|
No
|
Caja Costarricense
del Seguro Social - CCSS
|
|
Si
|
Si
|
Instituto Nacional
de Seguros -INS.
|
|
Si
|
Si
|
Instituto
Costarricense de Electricidad - ICE
|
|
Si
|
Si 1
|
Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos - ARESEP
|
|
Si
|
Si
|
(1) Se remitieron dos criterios, uno de
mayoría y otro de minoría del Consejo Directivo
19.
Consultas Facultativas
INSTITUCION
CONSULTADA
|
DESGLOSE
INSTITUCIONAL
|
CONSULTA
REALIZADA
|
RESPUESTA
RECIBIDA
|
Ministerio de Hacienda
|
Dirección General de Aduanas
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Comercio Exterior
|
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
|
Comisión para
la Promoción
de la Competencia
|
Si
|
No
|
Oficina de Practicas de Comercio Desleal y medidas
de Salvaguardia
|
Si
|
Si
|
JUMinisterio de Agricultura y
Ganadería
|
Dirección de Salud Animal
|
Si
|
Si
|
Servicio de Protección Fitosanitaria
|
Si
|
No
|
Ministerio de Salud
|
|
Si
|
Si
|
Contraloría General de la Republica
|
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Turismo
|
|
Si
|
No
|
Radiográfica Costarricense S.A.- RACSA
|
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)
|
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
|
|
Si
|
Si
|
Confederaciones Sindicales
|
Central del Movimiento de Trabajadores
Costarricenses
|
Si
|
Si
|
Confederación Costarricense de Trabajadores
Democráticos erva
Novarum
|
Si
|
Si
|
Confederaciones Sindicales
|
Confederación de Trabajadores de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Confederación de Trabajadores erva Novarum
|
Si
|
No
|
Unión de Asociaciones Solidarista
Costarricense
|
|
Si
|
Si
|
Escuela Juan XXIII
|
|
SI
|
SI
|
Ministerio de Justicia
|
Registro Nacional
|
Si
|
No
|
Ministerio de Ambiente y Energía
|
|
Si
|
Si
|
Federación Conservacionista FECON
|
|
SI
|
SI
|
Procuraduria General de la
República
|
|
Si
|
Si 2
2 Respondieron que no están en la obligación de
responder la consulta
|
Ministerio de Seguridad Pública
|
|
Si
|
No
|
Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO
|
|
Si
|
Si
|
Corporación Hortícola Nacional
|
|
Si
|
Si
|
Unión Costarricense de Cámaras Empresariales del
sector Privado UCCAEP
|
|
Si
|
Si
|
Bolsa Nacional de Valores
|
|
Si
|
Si
|
Superintendencia General de Valores SUGEVAL
|
|
Si
|
Si
|
Superintendencia General de Pensiones SUPEN
|
|
Si
|
Si
|
Superintendencia General de Entidades Financieras
SUGEF
|
|
Si
|
Si
|
Asociación Bancaria Costarricense
|
|
Si
|
Si
|
Colegios Profesionales de Costa Rica
|
Colegio de Microbiólogos
|
Si
|
No
|
Colegio de Médicos y Cirujanos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Médicos Veterinarios
|
Si
|
No
|
Colegio de Enfermeras
|
Si
|
Si
|
Colegio de Cirujanos Dentistas
|
Si
|
No
|
Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Colegio de Periodistas
|
Si
|
Si
|
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
|
Si
|
No
|
Colegio de Contadores Públicos
|
Si
|
No
|
Colegio de Bibliotecarios
|
Si
|
No
|
Colegio de Abogados
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ciencias Políticas
|
Si
|
Si
|
Colegio de Químicos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Químicos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Tecnológicos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Electrónica, Mecánica e Industrial
|
Si
|
Si
|
Colegio de
Ingenieros Civiles
|
Si
|
Si
|
Colegio de Arquitectos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Informática y Computo
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Agrónomos
|
Si
|
Si
|
Colegios Profesionales de Costa Rica
|
Colegio de Optometristas
|
Si
|
No
|
Colegio de Farmacéuticos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Licenciados y Profesores
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Tipógrafos
|
Si
|
No
|
Colegio de Biólogos
|
Si
|
No
|
Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales
|
Si
|
No
|
Colegio de Cirujanos Dentistas
|
Si
|
Si
|
Colegio Farmacéuticas
|
Si
|
No
|
Defensoría de los Habitantes
|
|
Si
|
Si
|
Universidades Estatales
|
Universidad Nacional
|
Si
|
Si
|
Universidad Estatal a Distancia UNED
|
Si
|
SI
|
Instituto Tecnológico de Costa Rica
|
Si
|
Si
|
Universidad de Costa Rica
|
Si
|
Si
|
Universidades Privadas
|
Universidad Juan Pablo
II
|
Si
|
Si
|
Universidad Americana
|
Si
|
Si
|
Universidad de San Jose
|
Si
|
No
|
Universidad Independiente de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Continental de las Ciencias y las Artes
|
Si
|
No
|
Universidad Santa
Lucía
|
Si
|
No
|
Universidad Federada de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Santa Paula
|
Si
|
No
|
Universidad del Valle
|
Si
|
No
|
Universidad
Tecnológica Costarricense
|
Si
|
No
|
Universidad Bíblica Latinoamericana
|
Si
|
No
|
Universidades Privadas
|
Universidad Autónoma de Centroamérica
|
Si
|
No
|
Universidad Centroamericana de las Ciencias
Empresariales
|
Si
|
No
|
Universidad de Turismo
|
Si
|
No
|
Universidad Católica de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Latina
|
Si
|
No
|
Universidad Hispanoamericana
|
Si
|
No
|
Universidad San Juan de la Cruz
|
Si
|
No
|
Universidad Internacional de las ervando
|
Si
|
No
|
Universidad FUNDEPOS Alma Mater
|
Si
|
No
|
Universidad Evangélica de las ervando
|
Si
|
No
|
Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología
|
Si
|
No
|
Universidad para la Cooperación Internacional
|
Si
|
No
|
Universidad Centroamericana de Ciencias
Sociales
|
Si
|
No
|
Universidad Internacional de las Ciencias y las
Artes
|
Si
|
No
|
Universidad Adventista de Centro América
|
Si
|
No
|
Universidad Braulio Carrillo
|
Si
|
No
|
Universidad Central
|
Si
|
No
|
Universidad Creativa
|
Si
|
No
|
Universidad Cristiana del Sur
|
Si
|
No
|
Universidad cristiana Internacional
|
Si
|
No
|
Universidades Privadas
|
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad del Diseño
|
Si
|
No
|
Universidad Empresarial de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad de Ciencias Médicas
|
Si
|
No
|
Universidad Escuela Libre de Derecho
|
Si
|
No
|
Universidad Federada de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Fidelitas
|
Si
|
No
|
Universidad Interamericana de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad de la Salle
|
Si
|
No
|
Universidad de Ciencias Administrativas San Marcos
|
Si
|
No
|
Universidad Juan Pablo
II
|
Si
|
No
|
Universidad Veritas
|
Si
|
No
|
Universidad Libre de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Metropolitana Castro Carazo
|
Si
|
No
|
Universidad Panamericana
|
Si
|
No
|
Universidad
Cristiana Internacional
|
Si
|
No
|
Universidad de Cartago Florencio del Castillo
|
Si
|
No
|
Universidad de IberoAmérica
|
Si
|
No
|
Universidad Internacional San Isidro Labrador
|
Si
|
No
|
Centro de Conciliación y Arbitraje de
la Cámara de
Comercio de Costa Rica
|
|
Si
|
Si
|
Corte Suprema de Justicia
|
|
Si
|
Si
|
Concluidas las
consultas recomendadas por el Departamento
de Servicios Técnicos, se realizaron Consultas adicionales a las Instituciones
Autónomas del Estado, las Municipalidades y el INBIO.
INSTITUCION
CONSULTADA
|
DESGLOSE
INSTITUCIONAL
|
CONSULTA
REALIZADA
|
RESPUESTA
RECIBIDA
|
Instituciones Autónomas
|
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo -INVU
|
Si
|
Si
|
Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU
|
SI
|
NO
|
Instituto de Fomento Cooperativo- INFOCOOP
|
Si
|
No
|
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura -INCOPESCA
|
Si
|
No
|
Instituto Costarricense de Ferrocarriles- INCOFER
|
Si
|
No
|
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Agua y
Avenamiento -SENARA
|
Si
|
No
|
Patronato Nacional de
la Infancia -PANI
|
Si
|
No
|
Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo
Económico de
la Vertiente Atlántica- JAPDEVA
|
Si
|
No
|
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC
|
Si
|
Si
|
Instituto Costarricense de Acueductos y
alcantarillados -AYA
|
Si
|
Si
|
Consejo Nacional de
la Producción
- CNP
|
Si
|
Si
|
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas -CONICIT
|
Si
|
Si
|
Instituto Nacional de Aprendizaje - INA
|
Si
|
No
|
Instituto de Desarrollo Rural - INDER(*)
(*) (Modificada
su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012,
"Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
|
Si
|
No
|
Instituciones Autónomas
|
Instituto Costarricense de Turismo - ICT
|
Si
|
No
|
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico -
INCOOP
|
Si
|
No
|
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal- IFAM
|
Si
|
Si
|
Consejo Nacional de Rectores - CONARE
|
Si
|
No
|
Colegio San Luis Gonzaga
|
Si
|
No
|
Instituto Mixto de Ayuda Social - IMAS
|
Si
|
Si
|
Municipalidades de Alajuela
|
Alfaro Ruiz
|
Si
|
No
|
Atenas
|
Si
|
No
|
Central Alajuela
|
Si
|
No
|
Grecia
|
Si
|
Si
|
Guatuso
|
Si
|
No
|
Poás
|
Si
|
No
|
San Carlos
|
Si
|
No
|
San Mateo
|
Si
|
No
|
San Ramón
|
Si
|
No
|
Upala
|
Si
|
No
|
Valverde Vega
|
Si
|
No
|
Los Chiles
|
Si
|
No
|
Naranjo
|
Si
|
Si
|
Orotina
|
Si
|
No
|
Palmares
|
Si
|
No
|
Municipalidades de Heredia
|
Barba
|
Si
|
No
|
Belén
|
Si
|
No
|
Central Heredia
|
Si
|
Si
|
Flores
|
Si
|
No
|
San Isidro
|
Si
|
No
|
San Pablo
|
Si
|
No
|
San Rafael
|
Si
|
Si
|
Santa Bárbara
|
Si
|
No
|
Santo Domingo
|
Si
|
NO
|
Sarapiquí
|
Si
|
No
|
Municipalidades de Cartago
|
Alvarado
|
Si
|
No
|
Cartago
|
Si
|
No
|
El Guarco
|
Si
|
No
|
Jiménez
|
Si
|
No
|
La
Unión
|
Si
|
No
|
Oreamuno
|
Si
|
No
|
Paraíso
|
Si
|
No
|
Turrialba
|
Si
|
No
|
Municipalidades de Guanacaste
|
Abangares
|
Si
|
No
|
Bagaces
|
Si
|
No
|
Cañas
|
Si
|
No
|
Carrillo
|
Si
|
No
|
La Cruz
|
Si
|
No
|
Hojancha
|
Si
|
No
|
Liberia
|
Si
|
No
|
Nandayure
|
Si
|
No
|
Nicoya
|
Si
|
No
|
Santa Cruz
|
Si
|
No
|
Tilarán
|
Si
|
No
|
Municipalidades de Limón
|
Central Limón
|
Si
|
No
|
Guácimo
|
Si
|
No
|
Matina
|
Si
|
No
|
Pococí
|
Si
|
No
|
Siquirres
|
Si
|
No
|
ervando
|
Si
|
No
|
Municipalidades de Puntarenas
|
Aguirre
|
Si
|
No
|
Buenos Aires
|
Si
|
No
|
Central Puntarenas
|
Si
|
No
|
Corredores
|
Si
|
No
|
Coto Brus
|
Si
|
No
|
Esparza
|
Si
|
No
|
Garabito
|
Si
|
No
|
Golfito
|
Si
|
No
|
Municipalidades de Puntarenas
|
Montes de Oro
|
Si
|
No
|
Parrita
|
Si
|
No
|
Osa
|
Si
|
No
|
Municipalidades de
San José
|
Acosta
|
Si
|
No
|
Alajuelita
|
Si
|
No
|
Aserrí
|
Si
|
No
|
Central de San José
|
Si
|
No
|
Curridabat
|
Si
|
No
|
Desamparados
|
Si
|
No
|
Dota
|
Si
|
No
|
Escazú
|
Si
|
No
|
Goicoechea
|
Si
|
No
|
León Cortés
|
Si
|
No
|
Montes de Oca
|
Si
|
No
|
Mora
|
Si
|
No
|
Moravia
|
Si
|
No
|
Pérez Zeledón
|
Si
|
No
|
Santa Ana
|
Si
|
No
|
Tarrazú
|
Si
|
No
|
Tibás
|
Si
|
No
|
Turrúbares
|
Si
|
No
|
Puriscal
|
Si
|
No
|
Vázquez de Coronado
|
Si
|
No
|
INBIO 3
3 Consulta realizada por el Diputado José Miguel
Corrales
|
|
Si
|
Si
|
|
|
|
|
|
Por otra parte, el TLC con Estados Unidos contempla el compromiso de
adherirse al Convenio Internacional para
la Protección
de Obtenciones Vegetales, UPOV 91, el cual tiene como objetivo reconocer el
esfuerzo en investigación y desarrollo de personas u organismos públicos o
privados, en el campo del mejoramiento genético de las plantas.
Este acuerdo se encuentra vigente entre una gran cantidad de países, incluyendo
países megadiversos y con una gran tradición indígena
como México, Brasil, Colombia, Bolivia y Ecuador. En el caso de nuestro país,
el sistema de protección establecido en este Convenio favorecería, por ejemplo,
a centros de investigación de universidades públicas que han trabajado durante
décadas en el mejoramiento de semillas.
El desarrollo de una variedad mejorada de un producto vegetal es una
actividad que hoy no se protege en Costa Rica, a pesar de que existe el
compromiso de hacerlo en la
Ley de Semillas, vigente desde 1976, y en el Acuerdo sobre
los Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio (ADPIC) de la OMC, a partir del año
2000.
Es importante mencionar que antes de adherirse a
la UPOV el país debe promulgar
una ley nacional en la que se establezca el sistema de protección a las
obtenciones vegetales y en la que se deben aprovechar todas las flexibilidades
de UPOV para adaptarlo a la realidad costarricense. Con este fin se encuentra
en trámite en
la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de
Protección a las Obtenciones Vegetales.
Es importante aclarar que ni el Convenio UPOV ni el proyecto de ley de
protección a las obtenciones vegetales impiden que el país regule el acceso a
recursos genéticos o prohíba el uso de tecnologías que representan una amenaza
para la salud o el ambiente, sobre la base de criterios científicos.
Ahora bien, en relación con esta materia diversos sectores han señalado
que la aprobación del Convenio UPOV tiene un impacto directo sobre las
comunidades indígenas y que, dado que en el TLC el país asume el compromiso de
aprobar dicho Convenio, el proyecto de Ley que aprueba este Tratado debe ser
consultado a dichas comunidades, de conformidad con lo establecido en el Convenio
N°. 169 de
la Organización Internacional del Trabajo,
OIT, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, del cual
Costa Rica es parte. Se fundamenta esta tesis en el informe ST.210-2006, del 4
de julio de 2006, del Departamento de Servicios Técnicos de
la Asamblea Legislativa,
el cual consta en el expediente del presente proyecto de ley.
Esta posición es sostenida también por el diputado Merino del Río,
quien en sesión N°. 10 de 19 de junio del 2006 presentó la siguiente moción de
orden que señala:
Moción de orden 2-10 del diputado Merino del Río: "Para que sin
perjuicio de otras consultas aprobadas por esta Comisión, el proyecto de ley en
discusión sea consultado a las comunidades indígenas de Costa Rica, de
conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de
la
Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos
indígenas y tribales en países independientes, aprobado por
la Asamblea Legislativa
mediante la Ley
7316".
Esta propuesta fue rechazada por la mayoría de
la Comisión,
la cual consideró que el compromiso asumido en el TLC ya que implica la
aprobación del Convenio UPOV no tiene impacto directo sobre las comunidades
indígenas.
Se basa este razonamiento en el convencimiento que los pequeños
agricultores y las comunidades indígenas en su actividad agrícola no utilizan
semillas desarrolladas mediante procedimientos formales de mejoramiento, sino
que tradicionalmente usan variedades criollas que no cumplen los requisitos
técnicos de novedad, homogeneidad y estabilidad requeridos para obtener
protección bajo el sistema establecido en este proyecto de ley y en el Convenio
UPOV. Por lo tanto, este tipo de semillas criollas utilizadas por los indígenas
no están cubiertos por el sistema de protección de UPOV. Son principalmente los
productores agrícolas a mayor escala los que utilizan semillas de variedades
mejoradas, que podrían estar reguladas por este sistema.
Por otro lado, las planta silvestres que nazcan espontáneamente en la
naturaleza, y que no han sido intervenidas o mejoradas por el hombre, no son
objeto de protección bajo este sistema ni ningún otro sistema de protección a
los derechos de propiedad intelectual.
En el caso de que los pequeños y medianos agricultores, incluso los de
las comunidades indígenas, eventualmente utilizaran semillas mejoradas que
estén cubiertas por esta protección, tanto el Convenio UPOV como el proyecto de
Iey mencionado permiten que dichos agricultores
puedan reutilizar como semilla el producto de la siembra de una variedad
protegida, adquirida inicialmente de manera lícita, y que la producción que se
obtenga de esa explotación pueda ser vendida por el agricultor sin restricción,
siempre que no sea para comercializarla como semilla.
Por otra parte, la
Ley de Biodiversidad y otras normas vigentes en nuestro país
ya protegen los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales indígenas,
conocidos como derechos intelectuales comunitarios sui géneris, y esa
legislación no se ve afectada por el TLC. En este sentido, si algún obtentor
desarrollara una nueva variedad vegetal utilizando recursos de la biodiversidad
nacional o conocimientos tradicionales de comunidades locales o indígenas, las
normas que protegen estos recursos y conocimientos serían totalmente
aplicables, por lo que su protección no se vería afectada y no se estaría dando
una apropiación indebida de estos recursos y conocimientos.
Aunado a lo anterior, la comisión valoró el criterio de diversas
entidades y profesionales consultados en relación con este tema, en particular,
el criterio vertido por la
Oficina de Semillas Nacional de Semillas y por
la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En este último caso, la señora Gerardina
González Marroquín, Directora de
la Oficina Subregional
para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana de
la OIT, mediante nota de
25 de julio del 2006, señaló, luego de un análisis del contenido del Convenio
169 de cita, que "La posibilidad en abstracto de que programas que el
gobierno contemplaría impulsar en el marco del TLC podrían atañer a los pueblos
indígenas no parece en principio hacer necesario la celebración de consulta.
Sin embargo, en el momento en que estos programas llegaren a concretizarse, el
Gobierno tiene la obligación, en virtud del Convenio núm. 169, de llevar a cabo
las consultas pertinentes con los pueblos indígenas y tribales."
En virtud de lo anterior, quienes suscribimos el presente dictamen
consideramos que el TLC no tiene ningún impacto directo sobre las comunidades
indígenas, que amerite su consulta al amparo de los compromisos internacionales
vigentes.
10.1.3
CRITERIOS ADICIONALES INCLUIDOS EN EL EXPEDIENTE
Además de las consultas detalladas en los cuadros anteriores, en el
expediente legislativo constan algunos criterios adicionales de diversa
procedencia. A estos puntos de vista enumerados a continuación, al igual que a
todas las opiniones expuestas en los distintos escenarios habilitados para tal
fin, se les dio la misma atención y tratamiento, así como el debido estudio:
. Mujeres
Campesinas.
. Manifiesto
de ervando.
. Manifiesto
de Guácimo.
. Parroquia
María Auxiliadora de Roxana de Pococí.
. Asociación
Costarricense de personas que viven con VIH/SIDA ASOVIH/SIDA.
. Sindicato
de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional.
. Colegio de
Abogados.
. Luis Marín
Aguilar.
. Freddy
Pacheco.
. Sociedad
de Seguros de vida del Magisterio Nacional.
. Miguel
Acuña.
. Consejo
Nacional de Cooperativas-CONACOOP.
. Rodrigo
Carazo Odio.
.
Corporación de Fomento Ganadero-CORFOGA.
. CONARROZ.
. Cámara
Nacional de Avicultores.
. Sector
Cafetalero.
. Cámara de
Exportadores Costarricenses-CADEXCO.
. Cámara
Nacional de Productores de Palmito.
. Cámara
Nacional de Productores y Exportadores de piña.
. Cámara
Nacional de Porcicultores.
. Unión de
empleados del Instituto Nacional de Seguros.
. Asociación
Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y
la Energía ASDEICE.
. Unión
Costarricense de Cámaras de
la Empresa Privada.
. Unión de
pequeños Agricultores-UPANACIONAL.
. Juan José
Echeverría Alfaro.
. Cámara
Nacional de Bananeros.
mso-ansi-language:PT-BR'>. Sector Textil-ANEIT-CATECO.
. Cámara de representantes de casas extranjeras.
. Cámara
Nacional de Productores de Leche.
. Liga
Agrícola Industrial de
la Caña.
. Unión
Nacional de Productores Agropecuarios Costarricenses.
. Mesa Nacional
Campesina.
. Magisterio
Nacional.
. Ministerio
de la
Producción.
. Unión
Nacional de Empleados de
la Caja-UNDECA.
. Eduardo
Zúñiga Fallas.
. Cámara
Costarricense de
la Industria Alimentaria-CACIA.
.
Distribuidora Amarain.
. Lic.
Sergio Francisco Solano Céspedes.
.
Cooperativa de Electrificación rural de San Carlos.
. Roger Ortiz Dávila.
. Aida Lia Ramirez Ramírez.
. Federación
de Empresas Farmacéuticas.
. Mesa
Nacional Indígena.
10.2 FOROS REGIONALES
En el proceso de discusión del expediente en
la Comisión
de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior se consideró importante que las
comunidades conocieran los diversos criterios que se estaban conociendo en los
debates generados por las audiencias de los grupos expositores a favor y en
contra invitados a participar en el seno de
la Comisión
de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior.
Se debatió en relación a la importancia de realizar estos en algunas
comunidades a lo largo y ancho del país, Consideramos importante que estos
criterios fueron externados en escenarios neutrales y de fácil acceso a los
habitantes del lugar.
Por lo que luego del consenso en
la Comisión, se redacta una moción la cual
logra la votación unánime de los miembros y que fue sometida a votación en la
sesión No.32 del 23 de agosto del 2006, que en su redacción se lee lo
siguiente:
Moción 5-32, de varios señores diputados:
"Para que
la Comisión Permanente Especial de
Relaciones Internacionales promueva paralelo a la discusión en Comisión, la
realización de foros informativos regionales, sobre el Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. Dichos
foros deberán contar con participación equitativa de sectores con posiciones a
favor y en contra del Tratado.
Se comisiona a
la Presidencia de
este ervan ervandova para
que realice las acciones de coordinación necesaria a fin de dar cumplimiento a
este acuerdo y, en
tiempo razonable se sirva comunicar el informe correspondiente a
la Comisión".
(El subrayado es nuestro)
Con este objetivo,
la Presidencia de
la Comisión
envió el acuerdo adoptado al Directorio Legislativo e informó que los foros
regionales se celebrarían el sábado 7 de octubre de 2006 en siete de los
cantones rurales más populosos de cada provincia. A la vez, destacó la
importancia de dar a conocer la realización de estos foros en los medios de
comunicación colectiva locales, especialmente la radio y la prensa escrita,
para fomentar la participación de las comunidades en este evento.
La Presidencia
también solicitó la autorización de los recursos financieros que se
considerase convenientes para que a través del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y
Protocolo de la
Asamblea Legislativa se contratasen cuñas en los medios
radiales y escritos locales, con el fin de invitar a la ciudadanía a
participar.
En respuesta a la solicitud de
la Presidencia de
la Comisión,
en la sesión No. 26-2006 del11 de octubre del 2006 el Directorio Legislativo
acordó:
ARTICULO 35.
(.)
text-indent:35.4pt'>
"SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada
por la
Comisión de Relaciones Internacionales, financiar la
realización de foros informativos regionales sobre el Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, expediente No.
16047, que se realizarán el día 14 de octubre del 2006 en siete de los cantones
rurales populosos de cada una de las provincias del país, para lo cual se
asigna un presupuesto de hasta ¢ 900.000,00.
Asimismo se asigna un monto de hasta
¢250.000,00 para la difusión de seis cuñas por día en ocho emisoras que
representen a cada cantón, a fin de invitar a la ciudadanía a participar en
esas actividades y darles mayor divulgación.
En virtud de que dichos foros fueron
programados para el próximo fin de semana, se instruye a la administración a
fin de que maneje el presupuesto asignado a través de la caja chica
institucional, de conformidad con lo estipulado en
la Ley de Contratación
Administrativa.
Se encarga al Departamento de Relaciones Publicas, Prensa y Protocolo
para que colabore en la organización de la actividad".
Organización de los Foros
Con el fin de organizar estos Foros,
la Presidencia de
la Comisión
de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior desarrolló un documento
informativo base para guiar el trabajo a realizar, el cual fue entregado en la
sesión No. 45 de la
Comisión y dispuso lo siguiente:
Objetivos de los Foros:
La Comisión Permanente de Relaciones Internacionales aprobó
de forma unánime moción para organizar foros regionales sobre el Tratado de
Libre Comercio entre Costa Rica y Estados Unidos, con el propósito de llevar a
la ciudadanía una muestra de los diversos criterios externados sobre el TLC por
los representantes de las organizaciones del sector productivo, de los
trabajadores y de la sociedad civil, en general, que se han hecho presentes en
las audiencias de esta Comisión.
Metodología a desarrollar:
text-indent:18.0pt;mso-list:l9 level1 lfo31;
tab-stops:list 36.0pt'>
1) Fecha y horario: La realización de
los foros se llevará a cabo al cierre de la etapa de recepción de audiencias y criterios
sobre el TLC de las diferentes organizaciones e instituciones nacionales a
la Comisión y
se desarrollarán en forma simultánea el día sábado 14 de octubre del presente
año, de las 9 a.m.
hasta las 12 p. m.
2) Regiones: Los Foros se desarrollarán
en siete lugares del país, en un distrito de un cantón rural populoso de cada
una de las siete provincias.
3) Mecanismos de exposición y
participación:
. Se asignarán dos diputados o
diputadas como moderadores de cada foro;
uno presentará la actividad y a los participantes y conducirá el foro, y otro dirigirá el
espacio de preguntas al público.
. La actividad será abierta al público.
Cada uno de los expositores tendrá 20 minutos para hacer su exposición y luego
se abrirá un espacio para recibir preguntas de los participantes, para lo cual
deberán hacer sus preguntas en forma escrita a los diputados que moderan el
foro.
text-indent:18.0pt;mso-list:l9 level1 lfo31;
tab-stops:list 36.0pt'>
4) Lugar de la actividad: Los foros se
realizarán en salones comunales o municipales de cada ciudad.
Estrategia de Organización y divulgación de
la actividad:
. El lunes 25 de setiembre se girará invitación a los participantes en
los foros.
. El lunes 9 de octubre, a través de un comunicado de prensa se
informará a la prensa de la programación de los foros regionales.
Organización administrativa de los foros:
La Presidenta de
la Comisión
de Relaciones Internacionales organizará los foros, para lo cual contará con la
cooperación del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, las
funcionarias técnicas de
la Comisión y de los diputados y diputadas de cada
zona. Por medio de este equipo de trabajo se determinará el lugar de cada foro,
los requerimientos de sonido y mobiliario para la mesa principal y el público,
proyectores u otros implementos para las exposiciones, vasos, agua, etc.
Distribución de los foros:
DIPUTADO
MODERADOR
|
REGIÓN
|
ORGANIZACIONES
PARTICIPANTES
|
PLN
PAC
|
San José
Los
Santos
|
UCCAEP
|
Movimiento
Solidarista
|
FECON
|
UPANACIONAL
|
PLN
PUSC
|
Alajuela
Grecia
|
LAICA
|
Cámara de
productores de leche
|
ANEP
|
ASIFAM
|
PLN
PAC
|
Cartago
Turrialba
|
CORPORACIÓN
HORTICOLA
|
CADEXCO
|
ASDEICE
|
UNAC
|
PLN
PAC
|
Heredia
Puerto
Viejo de Sarapiquí
|
INDUSTRIA
TEXTIL
|
Cámara
de industrias
|
CONACOOP
|
CANAPROGEN
|
PLN
PAC
|
Guanacaste
Liberia
|
CÁMARA
AGRICULTURA
|
CORFOGA
|
UPINS
|
CONARROZ
|
ML
PAC
|
Puntarenas
Puntarenas
|
CÁMARA
DE COMERCIO
|
Cámara
de avicultores
|
ANDE
|
UNDECA
|
PLN
PAC
|
Limón
Guápiles
|
CÁMARA
DE
PORCICULTOR-ES
|
CRECEX
|
Cons. Univers.
Tecnológico
|
PENSAMIENTO
SOLIDARIO
|
Es importante mencionar que estos foros estuvieron inicialmente
programados para el sábado 07 de octubre de 2005, pero ante la solicitud que
hicieran al respecto en
la Comisión los miembros del Partido Acción
Ciudadana, la
Presidencia accedió a trasladarlos para el 14 de octubre, así
como a incluir expositores de alguno de los Consejos Universitarios como
participantes. La propuesta organizativa inicial sufrió varias modificaciones,
debido a que diputados del Partido Acción Ciudadana (PAC)y algunos grupos invitados
desistieron de participar Como resultado, los foros realizados transcurrieron
según se detalla a continuación:
PROVINCIA DE SAN
JOSÉ (Cantón de San Marcos de Tarrazú)
Este foro se realizó en el Centro Turístico El Asturiano, lugar de
fácil ubicación muy conocido por todos los habitantes de la zona. En la
organización se contó con la colaboración de Coopetarrazú
R.L. y el Ministerio de Educación, el cual facilitó que los estudiantes
llevaran la invitación para el evento a toda la comunidad.
La actividad se divulgó por medio de
la Emisora Los
Santos y en televisión por medio de cable canal 18 para
la Zona de los Santos.
Participaron aproximadamente 175 personas, entre ellas agricultores,
empresarios, amas de casa, estudiantes, representantes de diferentes
organizaciones locales, municipalidades y representantes del sector educación.
La organización estuvo a cargo del señor Diputado Alexander Mora Mora, quien también fue el moderador.
Como expositores en la actividad se contó con:
NOMBRE DEL
EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
Rafael Carrillo
|
Presidente Unión de
Cámaras
(UCCAEP)
|
Walter López A.
|
Vicepresidente
Ejecutivo del Movimiento Solidarista
|
Osvaldo Dúran C.
|
Federación
Costarricense para
la Conservación Ambiental (FECON)
|
Todos estos sectores expusieron sus puntos de vista sobre el tratado.
PROVINCIA
DE ALAJUELA (Cantón
de Grecia)
Este evento se realizó en el Auditorio de
la Iglesia La
Cosecha, en el Centro de Grecia, con una asistencia de alrededor de 100
personas.
En la actividad se contó con la presencia de los diputados Janina Del
Vecchio. Lorena Vázquez. Luis Carlos Araya y ervan
González. La organización estuvo a cargo de ésta última.
Como expositores en la actividad se contó con:
NOMBRE DEL
EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
Edgar Herrera
|
Liga de la
Caña
|
Álvaro
Camacho
|
Asociación de
la
Industria Farmacéutica (ASIFAM)
|
Rigoberto
Vega
|
Movimiento
Cooperativo
|
Todos los expositores expusieron sus puntos de vista acerca del tratado
y respondieron las consultas formuladas por la audiencia presente.
PROVINCIA
DE CART AGO (Cantón
de Turrialba)
Este foro se realizó en el Auditorio de
la Logia Masónica
en Turrialba y contó con una asistencia de 92 personas.
En la actividad participaron los diputados Francisco Marin Monge y
Sandra Quesada Hidalgo. Ésta última asumió la función de moderar la actividad.
Se contó con la participación de los siguientes expositores:
NOMBRE DEL
EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
Daniel Cob
|
Cámara de Exportadores
de Costa Rica - CADEXCO
|
Giovanni Masís
|
Corporación
Hortícola Nacional
|
Francisco Aguilar
|
FIT - ASDEICE
|
Todos ellos presentaron sus puntos de vista acerca del tratado y
contestaron las consultas de la audiencia presente.
PROVINCIA
DE GUANACASTE (Cantón
de Liberia)
Este foro se llevó a cabo en el Gimnasio Municipal de Liberia.
La moderación y coordinación de la actividad estuvo a cargo de
la Diputada Maureen
Ballestero, y las preguntas fueron conducidas por el Diputado Gilberto Jerez.
Se registró una asistencia de 300 personas.
Como
expositores en la actividad se contó con:
NOMBRE DEL
EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
Renato Alvarado
|
Presidente de
la Cámara Nacional
de Agricultura y Agroindustria
|
Luis Salas Sarkis
|
Secretario General
de la Unión
de Empleados del Instituto Nacional de Seguros - INS
|
Erick Quirós
|
Director Ejecutivo
de la
Corporación de Fomento Ganadero - CORFOGA
|
Carlos Hernández
|
Encargado de
la Unidad Comercial
de la
Corporación Arrocera Nacional - CONARROZ
|
Todos ellos formularon sus planteamientos y posiciones acerca del
tratado y respondieron las consultas de la audiencia presente.
PROVINCIA DE HEREDIA (Puerto Viejo, Cantón de Sarapiquí)
Este foro se realizó en el Hotel El
Bambú y contó con la participación de 150 personas, provenientes en su mayor
parte del cantón de Sarapiquí.
El evento fue organizado por el
Diputado José Ángel Ocampo.
Como expositores en la actividad se contó con:
NOMBRE DEL
EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
Miguel Schyfter
|
Asociación Nacional
de Exportadores de
la Industria Textil (ANEIT)
|
Martha Castillo
|
Directora Ejecutiva
de la Cámara
de Industrias
|
Ambos participantes expusieron sus posiciones acerca del tratado y
respondieron las consultas de la audiencia presente.
PROVINCIA
DE LIMÓN (Cantón de Guápiles)
Este foro se realizó en las instalaciones del Hotel Suerre
y contó con la participación de 320 personas de la comunidad.
La organización estuvo a cargo del Diputado Jorge Méndez Zamora. Se
contó también con la presencia de la diputada Yalile Esna Williams, quien moderó la etapa de preguntas y
respuestas, y del diputado Rafael Elías Madrigal Brenes, quien participó en
calidad de oyente. La actividad contó con cobertura de prensa local.
Los expositores que participaron en este foro fueron:
Los participantes expusieron sus posiciones acerca del tratado
respondieron las consultas de la audiencia presente.
NOMBRE DEL
EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
José Manuel Jiménez
Gómez
|
Cámara de Comercio
Costarricense Norteamericana AMCHAM
|
Carlos Bonilla
Avendaño
|
Consejo Universitario
del Instituto Tecnológico de Costa Rica (I. T. C. R.)
|
María Eugenia
Trejos Rojas
|
Pensamiento
Solidario
|
Luis Fernando Monge
Rojas
|
Cámara de Comercio
Exterior y de Representantes de Casas Extranjeras - CRECEX
|
PROVINCIA
DE PUNTARENAS (Cantón
Puntarenas)
En esta actividad, llevada a cabo en el Colegio Universitario de
Puntarenas (CUP) participaron cerca de 150 personas.
La organización estuvo a cargo de la diputada Xinia
Nicolás Alvarado y del señor diputado Mario Alberto Núñez Arias, los cuales se
desempeñaron como moderadores del evento.
Como
expositores en la actividad se contó con:
NOMBRE DEL
EXPOSITOR
|
ORGANIZACIÓN
|
Mario Montero
|
Cámara
Costarricense de
la Industria Alimentaría (CACIA)
|
Vernor
Arguedas
|
Magisterio Nacional
|
Edith González
|
Unión Nacional de
Empleados de la
Caja Costarricense del Seguro Social
|
Los participantes expusieron sus posiciones acerca del tratado y
respondieron las consultas de la audiencia presente.
10.3 OTRAS CONSIDERACIONES DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
10.3.1 TRÁMITE DE AUDIENCIAS EN COMISIÓN:
Mediante moción aprobada unánimemente, los diputados de la pasada
administración que integraban
la Comisión Permanente Especial de
Relaciones Interacciónales y Comercio Exterior acordaron un calendario de
comparecientes aspirando a un equilibrio entre las posiciones favorables o
desfavorables al Tratado. (Véase al folio 3155 - 3156 del expediente
legislativo, donde consta la decisión de
la Subcomisión
aprobada a ese efecto, y que fuera a su vez aprobada unánimemente por
la Comisión,
incluyendo los votos de los integrantes del PAC, el 8 de diciembre de 2005).
Esta moción fue respetada por la actual Comisión.
Posteriormente, en la búsqueda del mayor consenso político, los
actuales integrantes de esta Comisión duplicamos la lista original de 27
comparecientes, siendo ampliadas las audiencias a 47 representantes de diversos
sectores en total. Dada la dinámica propia del quehacer parlamentario, en esta
ocasiones logró en unas oportunidades el consenso político y en otras no, por
lo que se recurrió al precepto jurídico que exige simple mayoría.
Una vez que se tuvo claro el espectro de audiencias por realizar, fue
necesario implementar un mecanismo que ordenara la recepción de las audiencias
y que garantizara un debate equilibrado, es decir, que tutelara el trato
equitativo entre los diputados, sean miembros o no, que asistieran a las
sesiones de audiencias y solicitaran la palabra para realizar comentarios o
preguntas.
Al respecto, como primer punto, nos encontramos que no existe
reglamentariamente disposición expresa que regule puntualmente las audiencias.
Efectivamente, la única disposición reglamentaria que trata este tema, es. El
artículo 112 del Reglamento, que establece claramente que la convocatoria de
audiencias se hará "previa moción aprobada", con lo que la definición
de este tema queda a discrecionalidad de los legisladores. Es decir, la mayoría
de la Comisión
es la que determina la necesidad de recibir las audiencias.
Por otro lado,
la Presidencia de
la Comisión
sí cuenta con facultades suficientes para ordenar el debate, las cuales se
encuentran limitadas por los principios de razonabilidad y proporcionalidad de
los mecanismos empleados, excluyendo con ello la actuación arbitraria y en
contra de los derechos de los legisladores. En todo caso, la potestad de
la Presidencia de
ordenar y dirigir el debate en
la Comisión debe ser guiada, además, por el
principio de equidad en el trato, en el tanto no existe ni debe existir
discriminación respecto a los diputados, sean o no miembros de Comisión.
Por lo anterior es que
la Presidencia de
la Comisión,
en uso de las referidas potestades (artículo 71 inciso a) del Reglamento
legislativo) emitió una resolución dejando claramente establecido el trato
equitativo a todos los diputados que participaren en la sesión de audiencias al
disponer un período para el uso del tiempo para cada diputado que solicitara el
uso de la palabra, cuyo plazo va en directa relación con el tiempo efectivo de
la sesión (horas) y el número de solicitantes (incluyendo al compareciente).
Tal resolución se tomó el día 7 de junio del 2006 y fue avalada por la mayoría
calificada de la
Comisión al rechazar una apelación presentada. (Véase los
folios 7552 y 7553 del expediente, resolución del 7 de junio de 2006, y Acta
No. 6 del 8 de junio de 2006).
Al rechazar la apelación
la Comisión, en uso de lo que
la Sala Constitucional
ha calificado como el derecho propio de los órganos legislativos a ordenar su
propio funcionamiento en lo no reglado, al considerarlo "interna corporis", acogió por mayoría calificada la costumbre
sostenida y determinó un procedimiento claro en este tipo de audiencias,
respetando los derechos de los diputados participantes y garantizando la
transparencia y equidad en lo actuado.
Resulta meritorio aclarar que
la Presidencia de
la Comisión,
no innovó el procedimiento. Por el contrario, con esta resolución aplicó en
forma expresa la práctica o costumbre que hasta la fecha se ha utilizado en
todas las comisiones legislativas y que distribuye las horas de sesión entre el
compareciente y los diputados participantes. De esta manera, garantizó tiempo
para la exposición y para la participación de los legisladores gracias al
reparto razonable y equitativo del mismo.
Algunos diputados pretendieron aplicar a las audiencias las
disposiciones de uso del tiempo concedido a los diputados para defender un
asunto en Comisión o bien las normas atinentes del Plenario. De haberse dado la
aplicación analógica pretendida y no la práctica legislativa, solamente algunos
diputados hubieran participado, dado que estas disposiciones (caso del art. 5
inciso 5 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa o asuntos no
reglados arto 135) dan por ejemplo periodos de 15 minutos a una hora a cada
diputado. Si en una sesión de dos horas 10 diputados pedían el uso de la
palabra no podrían hablar todos. En su lugar, con la resolución se garantizó
que el número de diputados presentes en cada sesión hicieran uso de la palabra
mediante la división del tiempo entre los solicitantes. Es decir, la aplicación
analógica de tales normas, si bien otorga un plazo determinado, resulta ser
poco razonable y proporcionado en el tanto que excluiría la posibilidad de que
otros diputados participaran y con ello vulnera el derecho que tienen todos
diputados participantes de hacer uso de la palabra.
Para finalizar en este apartado, sirva acotar que el otorgamiento o no
de las audiencias no resulta ser preceptivo dentro del trámite parlamentario.
Más bien, constituye un mecanismo potestativo, sujeto a que una moción al
respecto sea aprobada por la mayoría simple de los diputados de una comisión.
Por lo tanto, tal discrecionalidad resulta ser el otorgamiento de audiencias,
así como lo es el determinar cuáles grupos o sectores son recibidos, o de
permitir la participación a 47 comparecientes en lugar de sólo unos pocos.
Dadas las anteriores acotaciones, resulta evidente que no constituyen
las audiencias un período de discusión por el fondo sobre los alcances del
proyecto al que les sea aplicable las normativas específicas de uso del tiempo,
por la sencilla razón de que, si bien es cierto las audiencias se concedieron
con el motivo principal de escuchar a los comparecientes y de formularles
consultas u observaciones hasta donde fuera posible, lo es también que debe
velarse por la más amplia de las participaciones de los legisladores tal y como
fue expuesto.
Cabe resaltar que el amplio período de audiencias permitió recoger el
criterio de casi medio centenar de grupos y organizaciones de la sociedad
civil, lo cual permitió a muchos sectores expresar directamente su criterio a
la Comisión. Por las limitaciones de tiempo,
todas las solicitudes recibidas para audiencias no podían ser aceptadas, pero
sí se les solicitó que remitieran su criterio por escrito con el objeto de
adjuntarlo al expediente y que fuera disponible a cualquier interesado. Lo anterior es aún más
destacable, si se toma en cuenta que el Reglamento. No exige, sino que sino que
simplemente autoriza, la realización de audiencias ante
la Comisión
para exponer criterio.
10.3.2 RESOLUCIÓN DE
LA PRESIDENCIA DE
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PRÓRROGA PARA DICTAMINAR Y FIJACIÓN
DE PLAZO PARA VOTACIÓN
Uno de los aspectos de procedimiento más relevantes en relación con este
Proyecto de Ley se relaciona con el plazo otorgado por
la Presidencia de
la
Asamblea Legislativa al momento de conceder a
la Comisión
la tercera y última prórroga para dictaminar; lo que, a su vez, significó el
rechazo de las mociones pendientes de conocimiento y aprobación, faltando media
hora para concluir el último día concedido al efecto, en razón de proceder a la
votación del Proyecto.
Aunque es obvio que esta resolución no es un acto de
la Comisión
Legislativa, sino del Presidente de
la Asamblea, y
respaldada por el Plenario, máximo órgano legislativo por la mayoría calificada
de sus miembros (38 diputados), en la medida que orientó y determinó
sustancialmente el procedimiento, conviene referirse a dicha resolución.
Efectivamente, ante la tercera solicitud de prórroga para dictaminar el
proyecto en cuestión, la
Presidencia de
la Asamblea Legislativa
dictó la resolución que se leyó en el Plenario Legislativo el día 31 de octubre
de 2006, resolución que fue apelada y posteriormente respaldada por 38 votos el
día 1° de noviembre de 2006.
Dicha
Resolución, en su parte resolutiva estableció:
". Por las razones expuestas, esta presidencia resuelve:
a. Se confiere una tercera y última prórroga hasta el 12 de diciembre
de 2006 a
la
Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y
Comercio Exterior, para dictaminar el Expediente N° 16.047 ''Tratado de Libre
Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos."
b. Si 30 minutos antes del cierre de la sesión del último día del plazo
de la prórroga conferida para rendir dictamen no se hubiere votado el proyecto,
se tendrán por rechazadas todas las mociones pendientes, y sin más discusión,
se procederá a someterlo a votación.
c. Se le indica a
la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Internacionales y Comercio Exterior la necesidad de que se tomen las
previsiones del caso, para que, dentro de ese plazo, que es suficiente, se
garanticen los derechos de los señores y señoras diputados, particularmente el
de discutir, expresar sus opiniones y decidir"
El fundamento jurídico de esta resolución se encuentra en las
siguientes consideraciones.
El artículo 22.5 del "Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos., expediente
legislativo No. 16.047, establece las condiciones para la entrada en vigencia
de este instrumento. En el numeral 1.a dicho artículo señala que el Tratado
entrará en vigor el 10 de enero del 2005 siempre y cuando a ese momento los
países signatarios notificaran por escrito al depositario que completaron los
procedimientos jurídicos del caso. Por su parte, el inciso b de este numeral
señala que en caso de que el Tratado no entrara en vigencia en esa fecha,
entraría en vigencia una vez que los Estados Unidos y al menos uno o más de los
otros signatarios realicen dicha notificación en la fecha que entre ellos
acuerden.
En aplicación del citado artículo, el Tratado entró en vigencia el1 o
de marzo del 2006, cuando El Salvador y los Estados Unidos notificaron por
escrito al depositario que completaron los procedimientos jurídicos aplicables.
Cumplida la anterior condición, el numeral 2 del artículo de cita señala que el
Tratado entrará en vigor para cualquier otro signatario 90 días después de la
fecha en que notifique por escrito haber cumplido los procedimientos jurídicos
necesarios. No obstante, dicho numeral señala también que, a menos que las
Partes acuerden otra cosa, un signatario no podrá realizar la notificación
mencionada después de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del
Tratado, a saber, el 10 de marzo del 2008.
Lo anterior implica que el Tratado en cuestión posee una condición
resolutoria o final respecto del plazo que poseen los países signatarios para
dar por incorporada esta iniciativa dentro de su Ordenamiento Jurídico. Es
decir, nuestro país cuenta con plazo hasta el 10 de marzo del 2008 para aprobar
el Tratado y cumplir con los compromisos asumidos en él, los cuales implican,
entre otras, la aprobación de una serie de leyes a las que nos hemos referido
anteriormente como Agenda de Implementación.
Desde este punto de vista, resulta evidente que el paso del plazo
mencionado puede traer importantes consecuencias para nuestro país, entre las
que sobresale la de no ser admitidos como Parte del Tratado. Evidentemente, se
afecta el interés general de
la Nación.
En vista de lo anterior,
la Asamblea Legislativa
se encuentra respecto a este Tratado en una situación de excepcionalidad, dado
que existe un plazo fatal en el cual tanto el Tratado como la agenda de
implementación deben ser aprobados. Esta situación no se encuentra regulada por
el Reglamento de
la Asamblea Legislativa, razón por la cual es
necesario, a partir de un adecuado respeto del principio democrático, definir
un mecanismo que asegure la oportuna votación de estas iniciativas.
En relación con el trámite legislativo seguido por el TLC, es
importante tener en consideración que dicho proyecto fue suscrito por el Poder
Ejecutivo el día 25 de mayo del 2004. y presentado a
la Asamblea Legislativa
el 21 de octubre del 2005.
A la fecha esta iniciativa legislativa ha sido discutida
en Comisión por un plazo de un año, período que ha sido destinado a la
recepción de audiencias y a la discusión por el fondo en
la Comisión
Dictaminadora.
Durante ese lapso,
la Presidencia de
la Asamblea Legislativa
otorgó "dos" prorrogas al plazo inicial que determina el artículo 80
del Reglamento para que el mismo sea dictaminado. Es decir, más allá de los 30
días hábiles originales se otorgó, la primera vez, 90 días hábiles (solicitud
del 7 de febrero del 2006) y, en la última ocasión, 60 días (19 de julio del
2006). El día 14 de noviembre de este año
la Presidencia de
la
Asamblea Legislativa recibió oficio de
la Presidenta de
la Comisión
Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio
Exterior, Diputada Janina Del Vecchio Ugalde, en el cual solicita una
"tercera" prórroga hasta el 14 de noviembre como plazo adicional para
que la
Comisión dictaminara el proyecto en cuestión. En dicha misiva
la señora Diputada indica que
la Comisión, por moción de orden aprobada
por la mayoría absoluta de su seno, solicitó tal plazo tomando en cuenta las
audiencias realizadas y las sesiones
ordinarias y
extraordinarias que han acordado convocar con el objeto de discutir las mociones
y discutir por el fondo el proyecto de ley.
La Presidencia de la
Asamblea comprendió la importancia de permitir el mayor
debate y discusión de este proyecto de ley, dada sus amplias repercusiones, por
lo cual concedió las prórrogas del caso para que el asunto siga siendo
discutido y conocido en Comisión. Sin embargo, en esta tercera ocasión,
la Presidencia no
podía dejar de lado la responsabilidad que determina este Tratado ante la
condición resolutoria y la excepcionalidad que implica en la tramitación
legislativa.
Si bien las normas reglamentarias (art. 80, 124 Y 153 en relación con
el arto 71 inciso c) conminan al debate y al ejercicio del derecho de enmienda
en forma ilimitada en Comisión, lo cierto es que la indefinición del plazo de
votación para el caso del presente proyecto, así como para cualquier otro en
similar o idéntica condición, permite que no pueda finalmente ser discutido ni
votado en el plazo comprometido por el Poder Ejecutivo al negociar.
Esta situación hace nugatoria la facultad constitucional del Poder
Ejecutivo no solamente de celebrar convenios o tratados sino de dirigir las
relaciones Internacionales de
la República (art. 140, incisos 10 y 12 de
la
Constitución Política), circunstancia que en última instancia
afecta la realidad social que demanda soluciones legislativas prontas ante la
diversidad de exigencias impuestas por nuestra sociedad y el orbe. Al respecto,
la Sala
Constitucional en el Voto N.° 2006-3671 estableció que:
"Tan contrario al Derecho de
la Constitución
es la vulneración de los principios de participación y oposición de 105 grupos
minoritarios, como la parálisis del Parlamento, el incumplimiento de sus
deberes debido a la imposibilidad de discutir y votar adecuadamente las
iniciativas incluidas en su agenda. En dichos casos, en que no se hace posible
la adopción de decisiones por parte de la mayoría investida como tal en
elecciones libres y democráticas, imponiéndose la voluntad minoritaria, se
invierte perversamente la lógica del sistema representativo."
Doctrinariamente es reconocida la facultad de integrar la normativa
vigente mediante acuerdos legislativos que no necesariamente se sujeten a los
rigurosos criterios de modificación que atañen a otros ordenamientos. De esta
forma: ".el ordenamiento jurídico no es abstracto, cerrado ni estático,
sino más bien abierto y dinámico. Está constantemente renovándose en un proceso
de reiterada adaptación de lo normativo, por vía de interpretación o análisis
del lenguaje, a la concreta realidad social..". ".EI Derecho Parlamentario
como ordenamiento espontáneo manifiesta su juridicidad a través de usos,
prácticas, acuerdos, convenciones y costumbres que van tejiendo una específica
normatividad por la propia voluntad de las representaciones políticas
parlamentarias. La posterior recopilación o codificación en textos escritos
"especialmente en los Reglamentos de las Cámaras" no hace más que
constatar la previa existencia de aquel espontáneo conjunto normativo. ervando escrita que no agota la juridicidad parlamentaria
que permanece latente en el implícito complejo de relaciones mantenidas entre
sí por las fuerzas políticas parlamentarias.". (Boletín de
la Legislación Extranjera N° 54 Y 57.
Madrid, Cortes Generales. 1986).
Por ello, la
Presidencia procedió en la resolución del 31 de octubre, a
realizar la interpretación dicha con fundamento en lo dispuesto en el artículo
27 inciso 4 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa
y a lo sostenido por
la Sala Constitucional en el reciente Voto No.
2006-3671 en la que dispuso que:
text-indent:35.4pt'>
"En primer término, debe tenerse
presente que la decisión del Presidente se enmarca dentro de sus potestades
legítimas como director del debate parlamentario, descritas en el artículo 27
inciso 4° del Reglamento de
la Asamblea Legislativa. Es lícito, a partir
de dicha premisa, que el Presidente emita resoluciones interpretativas del
Reglamento Interno, las cuales no tienen la calidad de "auténticas",
pues para ello solamente es competente el Plenario, de conformidad con el
procedimiento establecido en el numeral 207 ibídem. Se trata de la
materialización de dicha función directora, a partir de la cual el Presidente
debe hacer uso de sus potestades con el objeto de lograr que
la Asamblea Legislativa
cumpla las elevadas funciones que constituyente le atribuyó."
Y agregó que:
"En el presente caso, es claro que la actuación del Presidente
Redondo Poveda es acorde con sus potestades. Con la cuestionada resolución se
buscó impedir que la ausencia de una norma especial que discipline los efectos
del vencimiento del plazo de las comisiones especiales, impidiera la
continuación de los proyectos sometidos a aquellas."
En este particular caso, resultaba necesaria una interpretación
teniendo en cuenta la especialidad de un proyecto como el citado y la necesidad
de integrar los principios democrático (publicidad, respeto a las minorías,
participación, derecho de enmienda) junto a lo dispuesto en las normas
reglamentarias contenidas tanto en los artículos 80 (prórrogas) y 124 (enmienda
en comisiones) del Reglamento de
la Asamblea Legislativa.
Lo anterior con el objeto de que, dada la condición resolutoria involucrada en
la presente iniciativa legislativa, se defina un plazo final de votación en
Comisión.
Ante el vencimiento de la última de las prórrogas otorgadas se integró
el ordenamiento legislativo aplicando analógicamente la resolución emitida por
la Presidencia
del Presidente del Directorio Legislativo en sesión del Plenario número 152, de
2 de marzo de 2004, por medio de la cual se dispuso que: "
La Comisión
deberá dictaminar al Plenario dentro del plazo que se le haya fijado. Si 30
minutos antes del cierre de la sesión del último día del plazo para rendir el
dictamen, o su prórroga, no se hubiere votado el proyecto, se suspenderá su
discusión, se tendrán por rechazadas las mociones pendientes y, sin más
discusión, de inmediato, se procederá a la votación."
Esta resolución fue avalada por
la Sala Constitucional
en el Voto No. 20063671 al indicar que: "No observa
la Sala que, debido a la
emisión de la interpretación cuestionada, el Presidente del Directorio
Legislativo haya incurrido en un vicio esencial del procedimiento
parlamentario. (.) Para posibilitar que el Parlamento cumpla con su deber, el
Presidente del Directorio puede adoptar medidas -generales o concretas- que
tiendan a facilitar su adecuada y legítima aplicación. Es evidente que dicho
funcionario carece de competencia para reformar el Reglamento, o siquiera para
interpretarlo en forma auténtica, pero nada le impide interpretarlo de modo que
se logre llevar a la práctica, la voluntad mayoritaria sin menoscabar los
derechos de los grupos minoritarios."
Esta propuesta no vulnera el derecho de enmienda de los legisladores,
puesto que el Reglamento Legislativo dispone otras posibilidades para el
ejercicio de tal derecho con posterioridad al dictamen (Artículos 137 y 138);
de ahí que su limitación en esta etapa procesal no impide el razonable
ejercicio de tal derecho.
Esta situación fue ya valorada por
la Sala Constitucional
en la resolución No. 2005-7961 en la cual estableció que: "En el caso
concreto no se estima que la decisión del Presidente de
la Comisión
haya violado el derecho de enmienda de los diputados cuyas mociones estaban
pendientes al momento de vencerse el plazo de
la Comisión,
porque como bien lo señala el dictamen de Servicios Técnicos en que se apoya la
ervando, no se altera dicha potestad si con
posterioridad, se pueden reiterar dichas mociones en el plenario, mediante
mociones de fondo, reiteración, de orden o bien ejercer su derecho de apelación
de conformidad con los artículos 137, 138, 153, 156 Y 163 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa.
En ese sentido, se mantiene la posibilidad de ejercer la potestad en forma
íntegra, pero de forma diferida a un momento posterior dentro del mismo
procedimiento."
La interpretación propuesta por
la Presidencia en
su resolución desarrolló las consideraciones dispuestas en el Voto N.°
2006-3671 ya citado en el tanto que comprende que:
"En pocas palabras, es en el Parlamento donde la democracia
funcional se manifiesta como un equilibrio razonable entre democracia
participativa (soberanía popular) y democracia representativa (facultades
institucionales). No debe entonces perderse de vista el carácter flexible y
dinámico del procedimiento parlamentario a fin que le sea posible reaccionar a
tiempo y racionalízar efectivamente las tensiones que
se producen entre las mayorías, sin impedir a las minorías que se manifiesten y
desarrollen su función y a la vez evitar que estas minorías usurpen los poderes
funcionales de las mayorías, constituyendo todo esto en la práctica un
mecanismo que necesariamente desemboque en la representatividad plena, en una
dinámica productiva y en estabilidad, las tres como factores de
institucionalización de las fuerzas políticas que operan en el órgano
Legislativo."
Dadas las condiciones anteriores, teniendo en cuenta la especificidad
de procedimiento que significa la aprobación de un Tratado internacional en
razón de su carácter excepcional, así como la condición resolutoria del mismo y
de los trece proyectos de la agenda de implementación, resulta evidente la
necesidad de la determinación de un plazo, por cuanto que
la Asamblea Legislativa
no podrá en el plazo que queda hasta el 1 de marzo del 2008 conocer y aprobar
este Tratado Y todos los proyectos de la agenda de implementación que implica.
Esta resolución, si bien determina un plazo final, respeta el derecho
de las minorías a decidir, pero a la vez garantiza a las mayorías el poder
referirse en tiempo (antes del 1 de enero del 2008) tanto sobre este proyecto
así como posibilita que se inicie la
discusión de los proyectos que se encuentran dentro de la agenda de
implementación. Resulta claro entonces que
la Presidencia de
la ' Asamblea Legislativa resolvió de manera razonable y proporcionada,
integrando un vacío normativo en el tanto este proyecto no es igual a los
restantes que se tramitan dentro del procedimiento ordinario por su carácter
excepcional e, igualmente, trascendente para el Estado costarricense.
Aunque como se ha indicado reiteradamente, y como lo ha reconocido la
misma jurisprudencia de
la Sala Constitucional en los votos ya
citados, el rechazo de mociones pendientes no implica una vulneración del
derecho de los diputados, por la sencilla razón de que disponen de otros
instrumentos reglamentarios para presentarlas nuevamente (artículo 137) o
reiterarlas en Plenario (artículo 138), conviene sin embargo, decir algo con
respecto al número de mociones que quedaron pendientes y fueron rechazadas:
Fueron presentadas 412 mociones de fondo como cláusulas interpretativas
al Proyecto. De este número fueron discutidas 71, lo que representa en tiempo
de discusión aproximadamente 80 horas de tiempo efectivo de sesiones (en cada
moción se puede hacer uso del tiempo reglamentario por un máximo de 1 hora 15
minutos, lo cual fue la constante en esta discusión), o sea el trabajo
ordinario de la
Comisión según el mínimo exigido por el Reglamento de un año
de sesiones.
Quedaron pendientes 341 mociones de conocimiento. Sin embargo es
importante destacar, que de este número 176 mociones, o sea el 51,63% de ellas,
fueron presentadas por el PAC y el Frente Amplio entre el jueves 7 y el martes
12 de diciembre, o sea a última hora, en un afán más de evidenciar su imposible
conocimiento, que de buscar su verdadera tramitación. (El tiempo requerido para
conocer y votar esas mociones, representa aproximadamente 4 años del accionar
normal o reglamentario de
la Comisión.)
Esta situación de hecho, y el abuso de potestades reglamentarias,
conociendo un Tratado Internacional, donde lo sustantivo es aprobar o improbar
su texto, y la inclusión de cláusulas es algo muy accesorio (En el Tratado de
Libre Comercio con Canadá se incluyó una única cláusula interpretativa, y
ninguna en ninguno de los otros Tratados Comerciales aprobados anteriormente
por Costa Rica con la
Comunidad del Caribe CARICOM, Chile, República Dominicana, y
México) demuestran la absoluta necesidad de imponer un plazo de votación al
Proyecto, conforme actúo
la Presidencia de
la Asamblea Legislativa.
10.3.4 MOCIONES DE ORDEN APROBADAS EN COMISIÓN
QUE
IMPLEMENTARON
LA
RESOLUCIÓN TOMADA POR
LA PRESIDENCIA DE
LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
El artículo 153 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa
determina que los diputados pueden, en cualquier estado del debate, presentar
mociones de orden. Dichas mociones lo que buscan es regular la tramitación que
se lleva a cabo. Es decir, determinar el camino a seguir de los asuntos,
obviamente, teniendo por directriz el propio Reglamento de
la Asamblea Legislativa.
Así las cosas, y dado que la resolución de
la Presidencia de
la
Asamblea Legislativa, anteriormente citada, dispuso un plazo
final de votación y conminó a
la Presidencia de
la Comisión a
tomar las previsiones del caso, es que ésta, junto a un número de Diputados,
promovieron varias mociones de orden con el objeto de:
1. Asegurar el inicio del conocimiento de mociones de fondo.
2. Posibilitar la discusión por el fondo del proyecto en comisión sin
detrimento del derecho de enmienda dispuesto en el artículo 124 del Reglamento.
En cuanto a las mociones que disponen conocer las mociones de fondo
antes que algunas de orden:
Tal y como se establece en el artículo 121, inciso 1 de
la
Constitución Política, una de las atribuciones que tiene
la Asamblea Legislativa
es la de dictar leyes. Es precisamente ésta una de las funciones esenciales del
Poder Legislativo, la cual como ha sido señalado por
la Sala Constitucional
deriva del poder que el pueblo deposita en los diputados a través del principio
de representación. Sobre este punto la sentencia 7887-99 del trece de octubre
del año mil novecientos noventa y nueve del mencionado órgano judicial indicó:
text-indent:35.4pt'>
"
La Constitución
postula que la potestad de legislar reside en el pueblo, que la delega, por
medio del sufragio, en
la Asamblea Legislativa (artículo 105). De
aquí se infiere, por una parte, que
la Asamblea es el órgano que manifiesta de
manera más directa y cabal el principio de representación política; y de otra,
que la Ley
que es la expresión de lo que alguna ocasión sé ha descrito como la autodisposición de la comunidad sobre sí misma, tiene en
ese origen la legitimación que la dota de su fuerza particular y de su primacía
con respecto al producto normativo que resulta del ejercicio de la potestad
reglamentaria por parte del Poder Ejecutivo"
En virtud de lo expuesto y en consonancia con lo que dicta el artículo
85, inciso c), numeral 1) del Reglamento de
la Asamblea Legislativa,
se concluye que la atribución principal que tiene
la Comisión
de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior es la de:
"Dictaminar los
convenios internacionales, los tratados públicos y de comercio exterior, los
concordatos, las resoluciones, las recomendaciones, los acuerdos legislativos
externos y otros de similar naturaleza, presentados a
la Asamblea Legislativa
para su aprobación"
Según se establece en el Diccionario de
la Real Academia
Española, dictaminar, es "dar dictamen" y dictamen es la
"opinión y juicio que se forma o emite sobre algo" (resaltado no es
del original), mientras que según el Diccionario Jurídico Elemental de
Guillermo Cabanellas de Torres, dictamen es "Opinión, consejo o juicio que
en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones,
autoridades, etc." (resaltado no es del original). En ambas definiciones
sobresale el carácter ordenatorio de las palabras
resaltadas, lo que da a entender que en el caso de
la Comisión
de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior hay una obligación para
rendir un dictamen sobre el expediente 16.047 Tratado de Libre Comercio
República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos.
Es a raíz de esta obligación constitucional que nace como ya se indicó
a partir del artículo 121 incisos 1 y 22 de
la Constitución Política y lo que establece
el artículo supracitado del Reglamento de
la Asamblea Legislativa;
el cual ha sido considerado parámetro de constitucionalidad por
la Sala Constitucional
en la sentencia 11943-01 del veintiuno de noviembre del dos mil uno, de las
quince horas y cuarenta y ocho minutos en donde se indicó: "Actualmente,
es pacífica la tesis que señala que el Reglamento de
la Asamblea Legislativa
integra el parámetro constitucional, .", que en las sesiones del día 1 y 6
de noviembre al ya haberse agotado la etapa de recepción de audiencias desde el
día 11 de octubre del presente, y al existir hasta ese momento una suma
considerable de mociones de orden que pretendían solamente solicitar audiencia
para distintos grupos,
la Presidencia de
la Comisión
se vio conminada a presentar dos mociones de orden que permitieran conocer las
mociones de fondo del proyecto. La primera moción consta en el acta número 61
del día 1 de noviembre del 2006, la cual se transcribe a continuación:
"EL SECRETARIO: Moción de orden 9-61 de la diputada Del Vecchio
Ugalde:
"Para que esta Comisión entre a conocer de manera inmediata y
siguiendo el orden de los capítulos del Tratado, las mociones de fondo
(cláusulas interpretativas), presentadas hasta antes del inicio de la sesión
del día lunes 30 de octubre del 2006. Estas mociones se conocerán durante ésta
sesión y adicional mente, para este efecto, se sesionará extraordinariamente
los días jueves 2 de noviembre y lunes 6 de noviembre, quince después de
finalizada la sesión del Plenario Legislativo."
La segunda moción se presentó en la sesión número 64 del 6 de noviembre
de los corrientes e indicaba lo siguiente conforme consta en la página 68 de la
mencionada acta:
"LA
PRESIDENTA: Leo la moción como quedó corregida.
Moción 6-64 de varios señores diputados:
"Para que esta Comisión continúe con el conocimiento de las
mociones de fondo (cláusulas interpretativas), presentadas hasta antes del
inicio de la sesión de hoy 6 de noviembre. Estas mociones se conocerán durante las
sesiones del día miércoles 08 de noviembre, a las 8:45 a.m. y, adicionalmente
para este efecto, se sesionará extraordinariamente los días jueves 09 de
noviembre, quince minutos después de finalizado el Plenario y el viernes 10 de
noviembre, a las 10:00 a.m,","
El objeto de estas mociones fue seguir con la etapa siguiente que
establece el artículo 123 en la última parte de su primer párrafo, del
Reglamento de la
Asamblea; es decir, iniciar con el conocimiento de mociones
de fondo luego de haber finalizado el recibimiento de audiencias que había
acordado la mayoría de
la Comisión, tras resolución de
la Presidenta de
la Comisión
en la sesión número 4 del 5 de junio del presente año, en donde se definió las
instituciones que vendrían a audiencia ante
la Comisión. Dicha etapa consiste como lo
señala el mencionado artículo 123 en que "los diputados proponentes puedan
modificar o sustituir sus mociones con el objeto de mejorar el proyecto en
discusión."
Para mayor abundamiento y reforzamiento de lo actuado por
la Comisión,
debe también tenerse presente lo expuesto por
la Sala Constitucional
en el voto 7961 de las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintiuno de
junio del dos mil cinco, en cuanto al derecho de autorregulación de
la Asamblea Legislativa:
"La autodeterminación del Parlamento sobre su accionar interno
reconocido en forma reiterada por este Tribunal-, "interna corporis", es una de sus potestades esenciales
expresamente reconocida por
la Constitución Política en su artículo 121
inciso 22), y que resulta consustancial al sistema democrático, El objeto
perseguido con la atribución de la competencia para autoorganizarse de
la Asamblea, es la
de que por su medio sean regulados sus procedimientos de actuación,
organización y funcionamiento Y en consecuencia su organización interna dentro
de los parámetros que exigen los principios, democrático, de igualdad y no
discriminación, con todos sus derivados."
En consonancia con lo señalado anteriormente por
la Sala Constitucional
fue que se presentaron las dos mociones de orden que tenían como fin, proseguir
con la etapa procesal siguiente en el trámite de un proyecto en comisión, cual
es conocer las mociones de fondo que hubieran sido presentadas al proyecto.
Como dato importante debe indicarse que las mociones anteriormente citadas
recibieron el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de
la Comisión
(6 diputados y diputadas), oponiéndose únicamente los diputados del Partido
Acción Ciudadana, quienes eran precisamente responsables, junto con el Diputado
José Merino del Río del Frente Amplio, de la abrumadora mayoría de las mociones
de orden para llamar a nuevas agrupaciones a audiencias, y que impedían el
conocimiento de las mociones de fondo.
Prueba del impedimento que tenía
la Comisión a seguir con la etapa de
conocimiento de mociones de fondo, por la presentación de mociones de orden que
lo único que pretendían era solicitar nuevas audiencias, es que luego de la
última comparencia en comisión que fue la realizada por el Ministro de Comercio
Exterior en la sesión número 56 del 11 de octubre hasta la fecha en que se
conoció la moción de orden supracitada,
transcurrieron siete sesiones, de las cuales dos fueron ordinarias y cinco
extraordinarias donde únicamente se pudo conocer una moción de fondo. El resto
de mociones conocidas eran mociones de orden solicitando audiencia y mociones
de revisión sobre las mociones de orden desechadas.
Ya ha dicho
la Sala Constitucional en el voto 3220-00 de las
diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año 2000 en donde
indicó: "Al efecto. Debe tenerse presente que el debido proceso ervandova constituye una ordenación necesaria y
preestablecida - en
la Constitución Política y en el Reqlamento de
la Asamblea ervandova
-, de una serie de actos sucesivos diriqidos a
materializarse en una decisión final. Que es la aprobación del proyecto de ley;
y que en un sistema democrático, como el que nos rige, está impregnada por
principios básicos que son indispensables y que deben tenerse en cuenta, al
momento de evacuar estas consultas." (Resaltado no es del original).
Es importante destacar que mediante esta moción de orden, únicamente se
habilitaron sesiones extraordinarias para empezar a conocer las mociones de
fondo, pero nunca se vedó la presentación y conocimiento de mociones de orden,
que los diputados pudieron seguir presentado en todo momento, y que fueron
conocidas en las sesiones ordinarias, e incluso en las restantes
extraordinarias que no fueron habilitadas exclusivamente a conocer mociones de
fondo.
Prueba de lo anterior, es que incluso, hasta el último momento, y aún
en el último día del plazo para dictaminar, se siguieron presentado mociones de
orden para convocar nuevas audiencias. Véase como ejemplo de lo dicho, la
siguiente:
"Moción 1 - 87 del Diputado Merino del Río
"Para que esta Comisión reciba en audiencia a los señores Eugenio
Trejos Benavides y Henry Mora Jiménez, Presidente y Secretario respectivamente,
del Frente de Apoyo a la
Lucha contra el TLC", con el fin de conocer las razones
de la fundación de esta Coordinadora Cívica y de su oposición fundamentada al
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamericana y Estados
Unidos",
(Véase, la
página 63 del Acta N° 87 del dia 12 de diciembre de
2006)
Otro ejemplo que merece citarse, con respecto a esta posibilidad de
seguir presentando mociones de orden en todo momento, y porque además demuestra
el deseo de orientarse por los principios de la más amplia publicidad y
participación democrática, fue la moción de orden aprobada para ordenar la
publicación de los distintos dictámenes que vayan a ser emanados por
la Comisión
una vez votado el Proyecto:
"Moción de orden 2 - 87 de varios diputados:
"Para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 83 del
Reglamento de
la Asamblea Legislativa, se orden publicar, en el
Diario Oficial La
Gaceta, los dictámenes que emita esta Comisión para el
Expediente N° 16.047, "Tratado de Libre Comercio República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos."
En cuanto a la moción de orden para discutir por el fondo el proyecto
de ley en sesiones convocadas extraordinariamente por
la Comisión:
En la sesión N.° 81, del martes 5 de diciembre del 2006 se presentó
ante el pleno de la
Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior,
una moción de orden que tenía como objetivo principal iniciar la discusión por
el fondo del proyecto 16.047 Tratado de Libre Comercio República Dominicana,
Centroamérica- Estados Unidos, aún restando mociones de fondo pendientes de
discusión. Una vez más, esta moción la promovió
la Presidencia de
la Comisión
en razón de la conminación realizada por la resolución de
la Presidencia de
la Asamblea
del 31 de octubre de este año, ya citada, en la cual le impele a implementar
los mecanismos del caso para dictaminar en plazo respetando los derechos de los
diputados.
Al respecto, resulta meritorio indicar que el artículo 124 del
Reglamento de
la Asamblea Legislativa determina que los diputados
pueden presentar mociones al proyecto hasta ante de su votación. Razón por la
cual la norma expresa que existe en el Plenario de que la discusión por el
fondo debe darse con posterioridad al conocimiento de las mociones, no resulta
aplicable directamente a las comisiones en el tanto que pueden los legisladores
enmendar el proyecto incluso un segundo antes de votarse el proyecto de ley.
Dado que la resolución de
la Presidencia de
la Asamblea
determinó plazo de votación del proyecto al 12 de diciembre, por las razones ya
apuntadas, y en razón de que en los dos últimos días, diputados opositores al
Tratado presentaron un gran número de mociones de fondo,
la Presidencia de
la Comisión
consideró necesario promover una moción de orden para que se diera la
posibilidad a los 57 diputados de discutir por el fondo el proyecto. Con ello,
se tuteló su derecho a llegar a expresar a
la Comisión
su parecer respecto al Tratado. Esta moción, junto a otras dos más en este
sentido, fueron aprobadas por las 2/3 partes de los integrantes de
la Comisión
(6 diputados).
Diputados opositores al mismo consideraron que este procedimiento
vulneró el Reglamento porque la discusión por el fondo de un proyecto debe
darse con posterioridad a la finalización del conocimiento y votación de las
mociones de fondo. Dejan de lado que el derecho de enmienda en Comisión se
encuentra dispuesto por el artículo 124 del Reglamento, mismo que literalmente
lo sobrepone a la discusión por el fondo, al permitir que se presenten mociones
incluso en el minuto anterior a la votación del proyecto.
Si bien el artículo 129 del Reglamento dispone que si ningún diputado
pide la palabra el Presidente de Comisión somete a votación el proyecto, lo
cierto es que hace referencia a una situación genérica, misma que no puede
vulnerar el derecho de enmienda reconocido en forma particular y expresa en el
artículo 124 y que es posible aún sin pedir la palabra pero sí presentando a la
mesa la moción del caso.
Definitivamente, el procedimiento legislativo en Comisión debe ser
flexible para posibilitar el mayor consenso de los diputados allí
representados. Y tal principio lo ha reconocido la propia Sala Constitucional
al desarrollar en numerosos votos el que llama "principio de flexibilidad
parlamentaria". Mismo que, se insiste, en el presente caso, NO desaplica
el reglamento, sino que posibilita dos derechos otorgados reglamentariamente a
los diputados (enmienda y discusión por el fondo) mediante una moción de orden
que está establecida reglamentaria mente precisamente para ello, para regular
por la mayoría de la comisión el orden del conocimiento de los asuntos.
Así las cosas,
la Presidencia, amparando el derecho de los
legisladores a hacer uso de la palabra por el fondo del proyecto, y respetando
también su derecho de enmienda, propuso esas mociones con el objeto de que
ambos derechos fueran cubiertos en el trámite de este expediente.
La Comisión
por mayoría calificada de sus integrantes la aprobó. Ambas actuaciones resultan
legítimas en el tanto se encuentra a derecho y al constituirse en garantes de
los derechos citados de los diputados.
Debe tenerse en cuenta además, que si bien los opositores a la
aprobación e incluso a la tramitación del Tratado, si bien en un principio
objetaron este procedimiento de las mociones de orden para reglar el debate
(esencia misma de las mociones de orden), finalmente llegaron a aceptar dicho
procedimiento hasta el punto que ellos mismos utilizaron el instrumento de
presentar mociones de orden, para ordenar el debate, en el sentido que
proponían.
Véase así, la moción de orden 3- 87 de los diputados del PAC Elizabeth
Fonseca Corrales, Ronald Solís Bolaños y Francisco Molina Gamboa:
"Para que se suspenda la discusión del Expediente 16.047 hasta que
finalice la recepción de los criterios solicitados a las municipalidades"
Esta moción fue sometida a votación y rechazada. La única diferencia
con las mociones aprobadas con
la Comisión en el sentido de ordenar el
debate en determinada dirección fue que no contó con el apoyo de la mayoría de
los miembros de
la Comisión. (Véase la página 66 del Acta N° 87 del
día 12 de diciembre de 2006)
El anterior, y el siguiente ejemplo que citamos, se produjeron incluso
el mismo día del dictamen, lo que evidencia que hasta el último momento existió
la posibilidad de presentar mociones de orden, a todos los Partidos y
Fracciones Políticas representadas no solo en
la Comisión,
sino en la
Asamblea Legislativa, para ordenar el debate en la dirección
propuesta de haber conseguido el apoyo mayoritario de votos.
El siguiente ejemplo muestra la presentación, discusión y votación de
orden, suscrita incluso por Diputados no miembros de
la Comisión:
"Moción de orden 4 -87 de varios diputados:
Para que se suspenda la discusión del expediente 16.047 hasta que el
Poder Ejecutivo remita a esta Asamblea Legislativa las enmiendas renegociadas,
que se refieren a la variación de la entrada en vigor del Tratado y nuevas
inclusiones dentro del sector textil."
Nuevamente esta moción de orden fue rechazada por
la Comisión
(Véase la página 68 del Acta N.° 87 de
la Sesión del día 12 de diciembre de 2006)
por considerarla improcedente, pero lo importante es que ilustra el uso de este
procedimiento por quienes en principio se opusieron a él, pero posteriormente
comprendieron su viabilidad jurídica, al punto de avalar con su conducta lo
antes criticado.
En adición a lo anterior debe tenerse presente que tal y como ha sido
señalado por la propia Sala Constitucional en reiteradas oportunidades, la
prioridad de la
Asamblea Legislativa en materia de Tratados Internacionales es
la discusión de los tratados por el fondo, pues hay limitaciones
constitucionales como la establecida en el articulo 140 inciso 10 de
la
Constitución Política, que le impiden a ésta modificar o
suprimir parte de lo negociado. Es así como en el voto 1508-01 del 23 de
febrero del 2001 de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos indicó:
"Lo dicho hasta aquí tiene por objeto insistir sobre una clara
delimitación de las competencias que corresponden a cada uno de los Poderes. En
ese sentido, debe recordarse que la facultad para negociar, valorar y
cuestionar con criterios de oportunidad el contenido de un determinado tratado
internacional, le corresponde únicamente al Poder Ejecutivo. Ahora bien, una
vez suscrito en el marco de una negociación multilateral, se remite a
la Asamblea Legislativa
para su aprobación. Esto implica que las facultades que el legislador ostenta
en esta materia están claramente limitadas y son distintas de las que posee
tratándose del proceso de producción de la legislación ordinaria e interna. En
este último caso, el proyecto originalmente sometido a consideración del
legislador está sujeto a sufrir variaciones durante su proceso de discusión y
aprobación, a base de las mociones que sobre su texto pueden someter a
consideración los propios legisladores, en ejercicio de las facultades que el
ordenamiento les concede. Igualmente, se pueden hacer toda clase de
correcciones en su redacción, usualmente como una fase técnica en la
tramitación del proyecto. Sin embargo, distinto es el caso del acto de
aprobación de un convenio o tratado suscrito previamente por parte del Poder
Ejecutivo, pues la competencia constitucional de que hace uso el legislador en
este caso se constriñe a aprobar o improbar su texto, sin que ostenta la menor
facultad para alterarlo, suprimirle alguna de sus partes o ampliarlo, salvo la
introducción de reservas, que se trata de una materia expresamente regulada por
el Derecho Internacional, básicamente en
la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y que constituye un mecanismo
especial para la adaptación al régimen constitucional de los países
participantes. En consecuencia, esas limitaciones que acompañan el ejercicio de
esta específica facultad por parte del Poder Legislativo, determinan que
adquiera una especial relevancia el absoluto respeto que debe guardarse por el
texto que le ha sometido a criterio el Poder Ejecutivo, pues de lo contrario se
estarían rebasando las facultades que
la Constitución
le otorga al legislador en esta materia, con la consecuente configuración de un
vicio que incide negativamente sobre la validez del texto normativo en
cuestión." (Resaltado no es del original)
Para mayor abundamiento de lo expuesto hasta aquí, está lo que este
mismo Tribunal expreso en relación con los Tratados Internacionales en el voto
7428-2005 del catorce de junio del dos mil cinco de las cuatro horas y cuarenta
y siete minutos en donde expreso:
"A
la Asamblea Legislativa por su parte, le corresponde
únicamente la función de aprobarlos o improbarlos (véase el voto n° 1990-1026
de la Sala
Constitucional). Es necesario reiterar, que el texto del
tratado no puede ser objeto de enmiendas por el Legislativo, porque ello
implicaría sustituir, en segunda instancia al Ejecutivo en la fase de
negociación, y significaría asimismo, la producción de un nuevo tratado que
tendría como ausentes al Ejecutivo nacional y al Ejecutivo o Ejecutivos de los
otros países que acordaron el texto original. Tales cambios o modificaciones se
insertarían ya no por decisión del Poder Ejecutivo, sino del Legislativo.
Considera la Sala
que esto sería usurpación de una competencia que el constituyente originario
otorgó de manera exclusiva al Poder Ejecutivo. Como ya se dijo desde la otra
perspectiva institucional, la
Sala reconoce expresamente que la facultad de aprobar o
improbar que posee
la Asamblea Legislativa configura una forma
necesaria y adecuada de validar e incorporar lo negociado y pactado por el
Poder Ejecutivo, tendente no sólo a proteger los legítimos intereses del Estado
de Costa Rica, sino la constitucionalidad, legitimidad y legalidad de lo que
aparece en el texto sometido a tal control. Este control es una competencia
constitucionalmente otorgada al Poder Legislativo, el que desde esta óptica
debe ejercerla mediante el voto de aprobación o no del texto del Tratado
sometido a su consideración por el Ejecutivo y el que, para conseguir el máximo
nivel de ajuste con el sistema jurídico, puede apoyarse en el Poder Judicial
mediante consultas preceptivas. Además de la función señalada,
la Sala interpreta el
texto constitucional, en cuanto se refiere al ejercicio de la competencia del
Parlamento, como restrictiva ya que se debe limitar a la aprobación o improbación de Tratados Internacionales. Considera
la Sala que de esta
manera se garantiza adecuadamente el equilibrio entre poderes, como lo quiso
diseñar el constituyente y tal como corresponde al proceso de toma de
decisiones en un Estado Democrático de Derecho.
La Sala también apoya su
razonamiento, en que en esta ocasión, no estamos en presencia de ninguna de las
fases para la formación de las leyes ni la aprobación de las mismas, sino en un
procedimiento conformante de un proceso de mayor envergadura tendente a la
aprobación de un tratado. (Resaltado no es del original)
De lo anteriormente señalado se puede concluir que la función más
importante en materia de Tratados Internacionales que tiene
la Asamblea Legislativa
es su aprobación o improbación, lo que limita la
función de los diputados a la discusión por el fondo del proyecto de acuerdo
con lo que señala en artículo 135 del Reglamento en concordancia con el 120,
del mismo cuerpo legal, salvo que expresamente se señale en el propio tratado
la posibilidad de incluir reservas, algo que no permite el tratado en discusión
de acuerdo a lo que indica el artículo 22.4 del mencionado instrumento.
10.3.5 APROVECHAMIENTO EFECTIVO DE LOS PLAZOS
REGLAMENTARIOS
Y PRÓRROGAS
La Presidencia de la
Asamblea Legislativa, ante solicitud de los diputados de
la Comisión,
acordó otorgar una tercera y última prórroga para dictaminar este Proyecto.
El tema del plazo fijado conlleva en sí dos aspectos que merecen
analizarse: el aspecto fáctico, los hechos y actuaciones de
la Comisión;
y el aspecto jurídico, el fundamento de dicha decisión. Consideramos que dichos
aspectos están íntimamente relacionados, pues todo fundamento legal, responde
en definitiva a una situación fáctica a la que el derecho procura brindar una
respuesta adecuada.
Pretendemos en este apartado, fijar ese cuadro fáctico que justifica en
los hechos y dadas las situaciones que se presentaron, las actuaciones de
la Comisión
en procura de lograr sus cometidos constitucionales dentro de las condiciones
otorgadas.
En el caso de este Tratado, bien puede afirmarse, que desde el día
mismo que ingresó en la corriente parlamentaria, y hasta su dictamen
definitivo, se hicieron ingentes esfuerzos, no sólo por aprovechar los plazos y
las prórrogas conferidas, sino por llevar más allá de lo exigido y de lo que es
normal en estos casos, la discusión y el análisis del Tratado.
Este ha sido sin lugar a dudas uno de los proyectos más analizados y
más discutidos en la historia parlamentaria de Costa Rica, y al que más
sesiones se le han dedicado durante la presente legislatura:
Ochenta y nueve sesiones dedicadas exclusivamente a la discusión y
análisis de este Proyecto, más de 275 horas efectivas de sesión, 47 audiencias
recibidas a distintos grupos, sectores, funcionarios y personalidades de la
sociedad, más de 113 mociones de orden, más de 70 mociones de fondo o cláusulas
interpretativas conocidas, discutidas y votadas, e incluso un espacio para que
los diputados pudieran referirse al Proyecto por el fondo, conforme a lo
dispuesto reglamentariamente.
Si se toma en cuenta que el Proyecto ha estado efectivamente en la
corriente legislativa en
la Comisión, desde el 6 de diciembre de 2005, y
rindió su dictamen el 12 de diciembre del 2006, o sea, 53 semanas naturales
después, se puede hacer la siguiente comparación con lo que hubiera sido el
accionar normal de
la Comisión:
Ordinariamente,
la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Internacionales y Comercio Exterior realiza durante el año, descontando los
períodos de receso legislativo, un máximo de 45 sesiones de una hora y cuarenta
y cinco minutos cada una, para un total de aproximadamente 78 horas. Si se
compara esta proyección de lo que hubiera sido la actuación normal de
la Comisión,
con el esfuerzo desplegado para la tramitación del TLC, se observa que dicha
Comisión sesionó cuatro veces más de lo que hubiera sido funcionamiento normal.
Bien puede afirmarse entonces, que el plazo reglamentario y cada una de las
prórrogas concedidas fueron aprovechados plenamente por
la Comisión,
lo que ha permitido brindar un espacio excepcional de tiempo para la amplia
discusión y análisis del Proyecto en cuestión.
10.3.6
CLÁUSULAS INTERPRETATIVAS:
Conviene explicar las razones que motivaron a los que suscribimos este
Dictamen, la presentación y aprobación de cláusulas interpretativas,
conscientes del alcance jurídico de las declaraciones interpretativas, que como
su nombre lo indican, únicamente pueden interpretar o aclarar el sentido de
algún artículo del Tratado, pero no modificarlo válidamente ni adicionarle
contenidos nuevos o distintos a los estrictamente pactados en el propio texto
del Tratado.
Téngase en cuenta, que el Tratado expresamente prohíbe la inclusión de
reservas unilaterales. (artículo 22.4)
Las diputadas y diputados que suscribimos este dictamen, nos apegamos
estrictamente a la posición que reiterada jurisprudencia de
la Sala Constitucional
ha mantenido con respecto al carácter limitado de estas cláusulas. Al respecto
véase a modo de ejemplo el voto N° 2005 - 7428 donde literalmente se dijo:
"(.) Bajo estos parámetros
la Sala ha considerado la procedencia de las
cláusulas interpretativas con algunas advertencias. Primero, debe entenderse el
sentido de la norma y tener presente que la interpretación del Convenio, debe
hacerse a la vez de forma razonable, que además se debe aplicar el principio de
in dubio mitius, de manera que si una disposición
resulta ambigua, el significado que deba preferirse es el menos oneroso para la
parte que asume una obligación dentro del texto, o que interfiere menos con la
soberanía de una parte, o que implica menos restricciones para las partes, y
finalmente se debe recordar que no es admisible una interpretación que vuelva
sin sentido o ineficaz dicha estipulación (ver sentencia No. 1998-8662). La
interpretación debe limitarse a la función consistente en desentrañar el
sentido de los textos obscuros. De lo contrario, una extralimitación' de esa
naturaleza sería contraria al principio de pacta sunt
ervando, pues se alejaría unilateralmente de los
términos pactados de buena fe, además de invadir
la Asamblea Legislativa
conforme señalamos, las potestades que establece el artículo 140 inciso 10 de
la
Constitución Política, respecto de la potestad exclusiva del
Ejecutivo para la discusión, negociación y suscripción de tratados
internacionales.".
Teniendo en cuenta lo anterior, puede afirmarse que en la decisión
de incluir cláusulas interpretativas
existió una doble motivación: una de tipo jurídica y otra política.
Jurídicamente, las cláusulas no pueden ni deben enmendar o modificar el
Tratado, bajo sanción de ser declaradas inconstitucionales, pero sí pueden
representar válidamente una opción de interpretación, principalmente en el
ámbito interno de nuestro ordenamiento jurídico. . Al respecto,
la Sala ha sido muy
clara en señalar que: "el derecho de enmienda que tiene
la Asamblea Legislativa
en relación con los proyectos de esta naturaleza que le son presentados para su
discusión, no la legitima para introducir modificaciones sustanciales a los
proyectos que le fueron sometidos, de hacerla así, estaría siendo violado el
principio de indisponibilidad de los actos internacionales que corresponde al
órgano ratificante, y que le impone una limitación a su labor, en el sentido de
que solamente está legitimado para aprobar o improbar el proyecto, sin que le
quepa modificarlo de forma alguna. Finalmente menos aún se puede sostener que
el órgano legislativo sea competente para alterar el texto de un convenio
internacional suscrito por el país."
Obviamente todo acto de orientar la interpretación de un texto
normativo, conlleva una orientación política, pues el derecho en definitiva es
la formulación técnica de decisiones políticas. Del mismo modo, la inclusión de
cláusulas de interpretación obedece igualmente a un criterio político.
Este criterio político que ha querido ser reflejado en estas cláusulas
obedece a una necesidad de fijar con respecto al Tratado, y con respecto a su
propio texto, la visión integral de que este instrumento comercial debe ser
entendido como una herramienta útil dentro de una visión más amplia y global de
las necesidades de desarrollo solidario de nuestro país.
Por eso, dentro de los márgenes de actuación que permite el Tratado, se
ha intentado orientar una interpretación lo más favorable a esta visión
integral que ha justificado en última instancia su aprobación, por considerarlo
una herramienta útil o correcta en el sentido correcto.
Ha existido además el deseo de hacer uso de estas cláusulas de
interpretación, como un medio efectivo ante la sociedad y cierto sectores
particulares que mostraban preocupaciones legítimas, de aclarar o demostrar las
implicaciones del Tratado, desvirtuando con ello muchas críticas, algunas de
ellas malintencionadas, otras producto de errores conceptuales, que sin ser
ciertas, llegaron en algún momento a generar preocupación sobre los verdaderos
contenidos y alcances del Tratado.
De modo que aunque los diputados y diputadas que suscribimos este
Dictamen estamos claros en los distintos aspectos que pretendieron ser
aclarados mediante la introducción de esta técnica de interpretación,
consideramos que su empleo se justificó, como una forma clara y concreta de
definir con precisión ante la ciudadanía, la posición y el entendimiento que
tienen estos diputados con respecto a los alcances del Tratado, claro está, sin
ir más allá de los límites jurídicos y constitucionales en que se circunscribe
el actuar del legislador.
Durante el proceso,
la Comisión de Asuntos Internacionales y
Comercio Exterior aprobó 17 cláusulas interpretativas distribuidas de la
siguiente manera:
ARTICULO A INTERPRETAR
|
CONTENIDO
|
2.1 y anexo 2.1
|
"La definición
de territorio costarricense en el Tratado es de aplicación solo a los efectos
del Tratado y no tiene relación con la definición de territorio soberano
establecida en el párrafo final del artículo 5, el artículo 6 y el artículo
121, inciso 14 numeral b) de
la
Constitución Política de Costa Rica, que el país establezca
para otros propósitos"
|
1.4
|
"ARTÍCULO
NUEVO: La
Asamblea Legislativa de
la República
de Costa Rica interpreta que el artículo 1.4 del Tratado debe interpretarse
en el sentido que todas las partes tienen la misma obligación de cumplir con
las disposiciones del Tratado y por ende debe ser cumplido de buena fe
observando los principios de derecho internacional público como el de
"pacta sunt ervando"
y la costumbre internacional. Asimismo se considera que este tratado ni podrá
generar obligaciones válidas para el país en caso de encontrarse en
contraposición con nuestra Constitución Política".
|
Capítulo 3 y 21.2
|
"Artículo
nuevo.- La
República de Costa Rica interpreta que lo establecido en el
Capitulo 3 "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado", el
Capitulo 10 "Inversión" o cualquier otra disposición del Tratado no
es incompatible con lo s controles, restricciones, limitaciones y
prohibiciones establecidos en
la Legislación nacional o que, por
cualquier razón de interés público, el estado costarricense decida establecer
en el futuro, sobre la importación, la exportación, el comercio o la tenencia
de armas, explosivos o municiones, sus partes o componentes, así como de
equipo, maquinaria, vehículos, naves, aeronaves o cualquier otro dispositivo
o implemento de uso bélico o militar"
|
9.2
|
La Asamblea
Legislativa de
la República de Costa Rica interpreta, que
a pesar de que las Municipalidades de
Costa Rica hayan sido listadas en el capítulo Nueve, Contratación Pública, en
la sección B, como Entidades Gubernamentales de Nivel Sub- central, eso no
compromete el carácter autónomo de los Gobiernos Locales o municipalidades en
la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón de
Costa Rica, según lo disponen los artículos 169 y 170 de
la
Constitución Política de
la República".
|
Anexo 9.1.2 (b) (i)
Sección B
|
Artículo.- (.)
La Asamblea
Legislativa de
la República de Costa Rica en ejercicio de
sus competencias constitucionales, en cuyo seno reside la representación del
pueblo, hace la siguiente declaración: interpretase que en la sección B, del
anexo 9.1.2 (b)(i) en cuanto indica que "entidades gubernamentales a
nivel sub.- central", debe entenderse por Gobierno Municipal en los
términos establecidos en los artículos 169 y 170 de
la
Constitución Política de Costa Rica y, por tanto, autónomos
del gobierno a nivel central.
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Anexo 9.1.2 (b) (i)
Sección B
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Artículo.- (.)
La Asamblea
Legislativa de
la República de Costa Rica en ejercicio de
sus competencias constitucionales, en cuyo seno reside la representación del pueblo,
hace la siguiente declaración: interpretase que en la sección B, del anexo
9.1.2 (b)(i) en cuanto indica que "entidades gubernamentales a nivel
sub.- central", debe entenderse por Gobierno Municipal en los términos
establecidos en los artículos 169 y 170 de
la
Constitución Política de Costa Rica y, por tanto, autónomos
del gobierno a nivel central.
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Anexo 9.1.2 (b) (i)
Sección G
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Artículo.-
La Asamblea Legislativa
de la Republica
de Costa Rica interpreta que, con respecto al Capitulo Nueve, Contratación
Pública, Anexo 9.1.2 (b) (i), sección G, Notas Generales, la nota general
número 1 de Costa Rica que textualmente indica que: "Este Capitulo no se
aplica a los programas de compras de
la
Administración Pública para favorecer a las Pequeñas,
Medianas y Micro Empresas (PYMES)" implica que las entidades públicas
del Gobierno de Costa Rica, al adjudicar contratos de compras de bienes,
servicios o servicios de construcción, podrán aplicar preferencias a favor de
las PYMES nacionales, en aplicación de programas desarrollados
específicamente para estos efectos, sin que ello constituya una violación al
Tratado".
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10.7
|
"En materia de
expropiación el Tratado no impone obligaciones distintas a Costa Rica en
materia de expropiación a los contenidos en su derecho interno, ni modifica
el artículo 45 de Constitución Política"
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10.9
|
"
La Asamblea Legislativa
de Republica de Costa Rica interpreta que las disposiciones contenidas en el
Artículo 10.9 "Requisitos de Desempeño", inciso 1, subinciso f),
del Capítulo 10, "Inversión" no se opone a las disposiciones
contenidas en los artículos 15 y 16
del Convenio de Diversidad Biológica, ratificado mediante
la Ley N° 7416 del 08
de junio de 1994"
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Capitulo 12
|
"Quedan
excluidos del ámbito de aplicación del Capitulo 12 los planes de jubilación
públicos o sistemas legales de seguridad social. No obstante, si el Estado
permite que estas actividades y servicios sean prestados por sus
instituciones financieras en competencia con una entidad pública o una
institución financiera se aplicará el Capitulo"
|
16.1
|
El tratado reafirma
el pleno respeto a
la Constitución Política de Costa Rica y
reconoce el derecho del Estado de mejorarla y establecer, modificar o derogar
sus propias normas, estándares y políticas en materia laboral, así como la
posibilidad de determinar las acciones reguladoras o de
la Administración
sobre los temas laborales. Todo de conformidad con la declaración de
la OIT relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 y demás convenios
internacionales vigentes"
|
16.3
|
El tratado no
modifica ni elimina en ninguna medida el ordenamiento procesal laboral, ni el
procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo, para presentar reclamos,
ni los mecanismos de impugnación ante la OIT."
|
16.8
|
"La definición
de legislación laboral establecida en el tratado, tiene como único ámbito de
aplicación el mismo tratado y no es una referencia obligatoria para Costa
Rica en otros ámbitos que no sea la aplicación del tratado, específicamente
el Capitulo 16. dicha definición no puede tomarse como una limitación para
que se establezcan definiciones diferentes en el marco de
la Legislación
laboral nacional"
|
Capitulo 17
|
"la definición
de Legislación Ambiental incluida en el Tratado, tiene como único ámbito de
aplicación el mismo tratado y no es una referencia obligatoria para Costa
Rica en otro Ámbitos que no sea la aplicación del tratado. Dicha definición
no puede tomarse como una limitación para que se establezcan definiciones
diferentes en el marco de la legislación ambiental nacional".
|
19.1.5
|
"el
representante de Costa Rica ante
la Comisión de Libre Comercio no podrá
acordar que las decisiones que afecten a Costa Rica se tomen sin su
participación en el consenso"
|
Anexo I Lista de
Costa Rica
|
"El
tratado no impone al Estado
costarricense ni a los Colegios Profesionales ninguna obligación con respecto
al sector de los servicios Profesionales que implique la modificación de la
legislación nacional aplicable al sector.
Es estado podrá
emitir las leyes, reglamentos o directrices administrativas que se estimen
necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de interés publico en
el ejercicio profesional"
|
Todo El Tratado en
General
|
"
La Asamblea Legislativa
interpreta que ninguna de las disposiciones de este tratado menoscaba la
potestad regulatoria del Estado en materia de recurso Hídrico"
|
Las razones expresadas en este apartado. Son las condiciones que
permiten que las Diputadas y Diputados que suscribimos este Dictamen
recomendemos adicionar junto con la aprobación de este Tratado los textos de
las cláusulas respectivamente aprobadas que se incluyen al final de este
dictamen.
SECCION C
CONCLUSIÓN
El presente Dictamen recupera un análisis
exhaustivo del proceso que se ha seguido no solo en la tramitación del
Expediente 16.047 en
la Asamblea Legislativa, sino también sobre la
dinámica y los resultados que antecedieron su presentación en la corriente legislativa.
Se analizaron por tanto los procesos de consulta durante la fase de
negociación, la negociación misma, el trámite seguido en
la Comisión
de Asuntos Internacionales y por supuesto las implicaciones que desde la
perspectiva del desarrollo nacional este instrumento comercial representa.
Es por ello, que el primer elemento que analizamos fue el contexto de
desarrollo sobre el cual se enmarca la aprobación y posible implementación del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos,
ya que es preciso considerar que Costa Rica articula una agenda de desarrollo
sobre la cual se vinculan procesos de índole social, económico, políticos, y
ambientales.
Esta Agenda de Desarrollo que hoy parte de un proceso exitoso sobre la
cual Costa Rica logró avanzar en sus indicadores sociales y económicos, muestra
que existe una importante tarea pendiente que como país se requiere atender
para poder aprovechar los beneficios de un Tratado comercial como el que hemos
analizado. En este sentido, debemos fortalecer las políticas en materia
educativa que nos permitan seguir siendo uno de los países con mejores
condiciones de oportunidades y desarrollo formativo para nuestros habitantes,
pero también es necesario avanzar en la implementación de acciones que mejoren
nuestra infraestructura física, el acompañamiento a los sectores productivos,
especialmente los pequeños y medianos productores, establecer mecanismos que
fortalezcan el desarrollo en armonía con la naturaleza, y constituir un adecuado
proceso de modernización de nuestras instituciones.
Este tratado se enmarca dentro de la política de comercial que el país
ha seguido durante más de veinte años, la cual ha llevado a Costa Rica a
insertarse de una manera exitosa en el comercio internacional, ha atraído gran
cantidad de inversión extranjera directa y ha creado una gran cantidad de
empleos en el país. Gracias a esta orientación de la política las exportaciones
se han multiplicado por seis en este periodo, alcanzando un nivel de 7000
millones en el 2005 y exportando más de 3000 productos distintos, a más de 140
países en el mundo.
Este éxito exportador se debe en parte a que Costa Rica ha incursionado
activamente en la negociación de iniciativas de libre comercio, tanto a nivel
multilateral como bilateral, así como a la aplicación de regímenes de
exportación, lo cual ha permitido atraer un flujo considerable de inversión
extranjera directa con su consecuente efecto positivo sobre el empleo.
Es así como la suscripción de un tratado de libre comercio con los
Estados Unidos, principal socio de comercio e inversión de Costa Rica, es un
paso fundamental en la consolidación del proceso de inserción del país en la
economía internacional y viene a consolidar la estrategia nacional para mejorar
las condiciones de acceso de los productos costarricenses de exportación, dar
mayor seguridad a dichas relaciones comerciales, mejorar la competitividad de
las empresas locales, promover la inversión y con ello la generación de empleo'
mayores
opciones al consumidor.
El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos representa la
oportunidad para consolidar la relación comercial con ese país a través de un 2
acuerdo de gran relevancia para el desarrollo futuro del país, mediante el cual
será posible brindar seguridad a los exportadores costarricenses en cuanto a
las condiciones de acceso al mercado norteamericano
Para el año 2005 el 43% de las exportaciones nacionales se dirigen
hacia ese mercado y el 41 % de los productos importados provienen de los
Estados Unidos. De igual manera durante el periodo 1997-2005, Estados Unidos
fue el origen del 65% de la inversión extranjera directa que recibió Costa
Rica.
El sector exportador vinculado a este mercado se encuentra conformado
por un total de 906 empresas, las cuales representan un 47,9% del total de
empresas del sector exportador. De esas 906 empresas 389 pertenecen al sector
agrícola, un 4% al sector pecuario y pesca, y las 480 restantes pertenecen al
sector industrial. Esas empresas generaron durante el 2005 más de 260,000
empleos directos y otro tanto de indirectos, sobre los cuales se generaría un
efecto negativo de no ser aprobado el TLC.
Este efecto se provocaría al no tener un trato preferencial para
ingresar a Estados Unidos vía TLC, ya que las empresas verán más atractivo
invertir en el resto de Centroamérica, lo que generaría una fuga de empresas y
con ello una pérdida de empleos. Estas consecuencias sobre el empleo es
claramente visualizado en el reciente estudio de Procomer
que se explica con detalle en este dictamen.
De todo lo anterior, hemos podido concluir que haciendo un balance del
Tratado, consideramos que este tiene importantes ventajas dado que representa
un instrumento clave para la política económica del país, que a la vez
contribuirá a llevar a Costa Rica por la vía del desarrollo.
Hoy nuestro país tiene la oportunidad de ser parte de un bloque
comercial que permite aprovechar las ventajas de un intercambio de bienes y
servicios que favorezcan la generación de nuevas oportunidades para nuestros
productores nacionales, el desarrollo de una mayor inversión y como resultado
más y mejores condiciones de empleo para nuestros habitantes.
Conscientes de la importancia que este instrumento comercial tendrá
para el desarrollo del país, sometemos a consideración del Plenario el presente
dictamen, y solicitamos a las señoras y señores diputados su apoyo para que
este proyecto se convierta en ley de
la República. El texto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPUBLlCA
DE COSTA RICA
DECRETA:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA
CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS
ARTÍCULO 1.- Apruébase en cada una de sus
partes el Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica -
Estados Unidos, suscrito el día cinco de agosto del año dos mil cuatro, cuyo
texto es el siguiente:
1
PARTE NORMATIVA
CERTIFICACION OEA
2 de setiembre de 2005
(Texto Versión Español)
Folios: 0001-0559
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA
CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS
Tabla de Contenido
Preámbulo
Capítulo
Uno Disposiciones Iniciales
Capítulo
Dos Definiciones Generales
Capítulo
Tres Trato Nacional y Acceso de
Mercancías al Mercado
Capítulo
Cuatro Reglas de Origen y
Procedimientos de Origen
Capítulo
Cinco Administración Aduanera y
Facilitación del Comercio
Capítulo
Seis Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias
Capítulo
Siete Obstáculos Técnicos al
Comercio
Capítulo
Ocho Defensa Comercial
Capítulo
Nueve Contratación Pública
Capítulo
Diez Inversión
Capítulo
Once Comercio Transfronterizo
de Servicios
Capítulo
Doce Servicios Financieros
Capítulo
Trece Telecomunicaciones
Capítulo
Catorce Comercio Electrónico
Capítulo
Quince Derechos de Propiedad
Intelectual
Capítulo
Dieciséis Laboral
Capítulo
Diecisiete Ambiental
Capítulo
Dieciocho Transparencia
Capítulo
Diecinueve Administración del Tratado
y Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio
Capítulo
Veinte Solución de
Controversias
Capítulo
Veintiuno Excepciones
Capítulo
Veintidós Disposiciones Finales
Apéndice
3.3.6 Reglas de Origen Especiales
mso-ansi-language:PT-BR'>Anexo 4.1
Reglas de Origen
Específicas
Anexo 1
Anexo II
Anexo III
Lista de Costa Rica al Anexo 3.3
Lista de República Dominicana al Anexo 3.3
Lista de El Salvador al Anexo 3.3
Lista de Guatemala al Anexo 3.3
Lista de
Honduras al Anexo 3.3
Lista de
Nicaragua al Anexo 3.3
Lista de
Estados Unidos al Anexo 3.3