Nº 34080
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE SALUD Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y el artículo 146 de
la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de
la Ley 6227, Ley General de
la Administración
Pública del 02 de mayo de 1978; y los artículos 1, 3, 7, 15,
26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de septiembre de 1996.
Considerando:
1º-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
Resolución Nº 201-2007 (COMIECO-XLV) de fecha 27de julio de 2007 aprobó, en el
marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.15:07 Harinas. Harina de Trigo Fortificada.
Especificaciones.
2º-Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada
resolución. Por tanto:
DECRETAN:
PUBLICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN Nº
201-2007 (COMIECOXLV)
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO
RTCA 67.01.15:07 HARINAS.
HARINA DE TRIGO FORTIFICADA.
ESPECIFICACIONES
Artículo 1º-Publíquese
la Resolución Nº 201-2007 (COMIECOXLV), que a
continuación se transcribe:
RESOLUCION Nº 201-2007 (COMIECO-XLV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de
la Integración
Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar
los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión
Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados
por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de
la Unión Aduanera,
los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en relación con las
características y especificaciones que debe cumplir la harina de trigo
fortificada, que requieren la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de
la Organización Mundial
del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio,
de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:07 Harinas.
Harina de Trigo Fortificada. Especificaciones;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados
Miembros de la OMC
para hacer observaciones al proyecto de reglamento notificado tal y como lo
exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente
analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2 de
la Decisión del 14 de
noviembre de 2001 emanada de
la Conferencia Ministerial
de la OMC de esa
fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses,
entre la publicación del reglamento técnico y su entrada en vigor, con el fin
de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de
producción a las prescripciones del reglamento;
Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de
Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36,
37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:07 Harinas. Harina de Trigo
Fortificada. Especificaciones, en la forma que aparece como Anexo de esta
Resolución que forma parte integrante de la misma.
2. La
presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha
y será publicada por los Estados Parte.
Guatemala, Guatemala, 27 de julio de 2007
Amparo Pacheco
Viceministra, en
representación del
Ministro de
Comercio Exterior
de Costa Rica
|
Eduardo Ayala
Grimaldi
Viceministro, en
representación
de
la Ministra de Economía
de El Salvador
|
Luis Óscar Estrada
Ministro de
Economía
de Guatemala
|
Jorge Alberto Rosa
Viceministro, en
representación de la
Ministra de
Industria y Comercio
de Honduras
|
Verónica
Rojas Berríos
Viceministra,
en representación del
Ministro de
Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua
|
ANEXO DE RESOLUCIÓN Nº 201-2007
(COMIECO-XLV)
REGLAMENTO RTCA
67.01.15:07
TÉCNICO
HARINAS. HARINA DE TRIGO FORTIFICADA.
CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adaptación de
la Norma del Codex para
la Harina de Trigo. Codex Stan
152 - 1985 (Rey. 1 - 1995)
ICS 67.060 RTCA
67.01.15:07
Reglamento
Técnico Centroamericano, editado por:
- Ministerio de Economía, MINECO
- Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, CONACYT
- Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, MIFIC
- Secretaría de Industria y Comercio,
SIC
·
Ministerio
de Economía Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación
Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de
los Países de
la Región Centroamericana y sus sucesores, son los
organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos
Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico,
Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano,
RTCA 67.01.15:07 Harinas. Harina de Trigo Fortificado. Especificaciones, por
los Subgrupos de Medidas de Normalización y de Alimentos y Bebidas de los
Países de la
Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento
técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica de Centroamérica (COMIECO)
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaría de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
Este reglamento técnico establece las características y especificaciones
que debe cumplir la harina de trigo fortificada.
2. AMBITO
DE APLICACIÓN
El presente reglamento se aplica a la harina de trigo fortificada para el
consumo humano, elaborada con trigo común, Triticum
aestivum L. o con trigo ramificado, Triticum compactum Host,
o una mezcla de los mismos, a granel o preenvasada y que está lista para la
venta al consumidor o esta destinada para utilizarla en la elaboración de otros
productos alimenticios.
No se aplica:
§
A
ningún producto elaborado con trigo duro, Triticum
durum Desf., solamente
o en combinación con otros trigos
§
A la
harina integral, a la harina o sémola de trigo entero, a la harina fina de
trigo común Triticum aestivum
L., o trigo ramificado Triticum compactum Host., o a una mezcla de los mismos;
§
A la
harina de trigo destinada a utilizarse como aditivo en la elaboración de la
cerveza o para la elaboración del almidón y/o gluten.
§
A la
harina de trigo destinada a la industria no alimentaria;
§
A las
harinas cuyo contenido de proteínas se haya reducido o a las que, después del
proceso de molienda, hayan sido sometidas a un tratamiento especial que no sea
el de secado o blanqueado, o a las cuales se les hayan agregado otros
ingredientes distintos de los mencionados en las secciones 5.8 y 5.9.
3. DEFINICIONES
3.1 Harina de
trigo: producto elaborado
con granos de trigo común, Triticum aestivum L., o trigo ramificado, Triticum
compactum Host, o combinaciones de ellos por
medio de procedimientos de trituración o molienda en los que se separa parte
del salvado y del germen, y el resto se muele hasta darle un grado adecuado de
finura.
3.2 Harina de
trigo fortificada: harina
de trigo a la que se le ha agregado micronutrientes en las proporciones
establecidas en este reglamento.
3.3 Materia
extraña: cualquier
sustancia, resto de desecho orgánico o no, que se presenta en el producto, sea
por contaminación o manejo poco higiénico del mismo durante su elaboración,
considerándose entre otros: excretas y pelos de roedores e insectos o
fragmentos de insectos.
3.4 Harina de
trigo blanqueada: es la
harina de trigo que ha sido tratada con un agente blanqueador.
3.5 Harina de
trigo no blanqueada: es
la harina de trigo que no ha sido tratada con ningún agente blanqueador.
4. CARACTERÍSTICAS
Y ESPECIFICACIONES
4.1 Características
generales
La harina de trigo fortificada debe obtenerse de granos de trigo limpios,
sanos, libres de impurezas o materias extrañas que alteren la calidad del
producto.
4.2 Características
sensoriales
a) Aspecto: el producto se presenta
en forma de polvo, libre de terrones y exento de insectos en cualquier etapa de
desarrollo, excretas de animales, parásitos y de otras materias extrañas al
mismo;
b) Olor y sabor: el producto debe
tener olor y sabor característicos.
Debe estar libre de olor o sabor amargo, rancio, mohoso o cualquier otro
olor o sabor diferente al característico;
c) Color: el color del
producto debe ser blanco o cremoso, de acuerdo al tipo que corresponda, libre
de coloración por actividad de microorganismos.
4.3 Contaminantes
4.3.1 Metales
pesados. La harina de
trigo fortificada debe cumplir con las especificaciones de acuerdo a la tabla
siguiente:
Tabla 1. Valores máximos permisibles de metales pesados
Metales pesados
|
Valores máximos permisibles,
en mg/kg
|
Cadmio
|
0,20
|
Plomo
|
0,20
|
4.3.2 Residuos
de plaguicidas. La harina
de trigo fortificada debe ajustarse a los límites máximos para residuos
establecidos por el Comité del Codex Alimentarius
sobre residuos de plaguicidas, para este producto.
4.3.3 Micotoxinas. La harina de trigo fortificada debe ajustarse a los límites máximos para micotoxinas establecidos por el Comité del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios y contaminantes de
los alimentos, para este producto.
4.4 Higiene
4.4.1 El producto regulado por las disposiciones
de este reglamento técnico se debe preparar y manipular de conformidad con el
Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura de
la Industria de Alimento
aprobado en el marco de la
Unión Aduanera(1). En el caso de los productos Importados se
aceptará el Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios
Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1 - 1969, Rev. 3 1997 enmendado
en 1999, Codex Alimentarius Vol. 1B) u
otro sistema equivalente.
(1) De
conformidad a lo establecido en las resoluciones No. 80-2001 y
la No. 92-2002 del COMIECO
4.4.2 El producto analizado mediante métodos
apropiados de muestreo y análisis:
a) Debe estar exento de
microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.
b) Debe estar exento de parásitos
que puedan representar un peligro para la salud, y;
c) No debe contener ninguna
sustancia procedente de microorganismos en cantidades que puedan representar un
peligro para la salud.
4.4.3 Se establece un límite máximo de 75
fragmentos de insectos en 50g de harina de trigo fortificada.
4.5 Criterios
microbiológicos (Este numeral se dejó sin efecto por el apartado 4) de la parte dispositiva de la
resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos
para la Inocuidad de los Alimentos", aprobada mediante decreto ejecutivo
N° 41420 del 16 de julio del 2018)
Tabla 2. Criterios microbiológicos
(La tabla anterior se dejó sin
efecto por el apartado 4) de la parte
dispositiva de la resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018
y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17
Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos",
aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41420 del 16 de julio del 2018)
4.6 Requisitos
físicos y químicos
4.6.1 Debe ajustarse a los parámetros que se
establecen en la siguiente tabla
Tabla 3. Requisitos fisicoquímicos de
conformidad a la variedad de trigo
Determinaciones
|
Límite
|
Humedad, en porcentaje
máximo en masa (m/m)
|
15,5 %
|
Proteínas (N x 5.7), en
porcentaje mínimo en masa
(m/m), en base seca
|
7,0 %
|
Ceniza en porcentaje
máximo en masa (m/m),
|
1,0 %
|
4.6.2 Acidez de grasa. No se deben requerir más
de 50 mg de hidróxido de potasio para neutralizar los ácidos grasos libres en 100 g de harina, referidos al
producto seco.
4.6.3 Tamaño de las partículas. El tamaño de
partículas debe ser tal que el 98% de la harina pase a través de un tamiz de
212 μm, con el método recomendado por Codex.
7.7 Fortificación
de la harina de trigo
4.7.1 Los niveles mínimos de micronutrientes
para la fortificación de la harina de trigo son los señalados en la tabla
siguiente:
Tabla 4. Niveles mínimos de micronutrientes en la harina
de trigo fortificada
Micro nutrientes
|
Nivel mínimo a alcanzar (mg/kg de harina)
|
Hierro
55,0
Tiamina (vitamina B-1)
6,2
Riboflavina (vitamina B-2)
4,2
Niacina 55,0
Acido fólico
1,8
|
4.7.2 La fuente de hierro a utilizar en la
fortificación debe ser fumarato ferroso.
4.8 Aditivos
Aditivo
|
INS
|
N i v e l
M á x i m o
Aceptado
|
Comentarios
|
E S T E R E S
POLIGLICERIDOS DEL
ACIDO RICINOLEICO
INTERESTERIFICADO
|
476
|
5000 mg/kg
|
|
ALFA AMILASA
(ASPERGILLUS ORYZAE VAR.)
|
1100
|
BPM
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
500 mg/kg
|
Como aluminio
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
10000 mg/kg
|
Como calcio.
|
PROPIANATO CÁLCICO
|
282
|
1000 mg/kg
|
|
E S T E R E S
DIACELTILTARTARICOS
Y DE ACIDOS GRASOS
DEL GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
ÁCIDO CLORHIDRICO
|
507
|
BPM
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i-iii
|
300 mg/kg
|
|
LECITINA
|
322
|
5000 mg/kg
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
É S T E R E S
POLIGLICÉRIDOS DE
LOS ÁCIDOS GRASOS
|
475
|
10000 mg/kg
|
|
DIÓXIDO DE SILICIO
AMORFO
|
551
|
BPM
|
|
ACETATO DE SODIO
|
262i
|
6000 mg/kg
|
|
ASCORBATO DE SODIO
|
301
|
300 mg/kg
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
SORBATOS
|
200-203
|
1000 mg/kg
|
Como ácido
sórbico.
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo
Aceptado
|
Comentarios
|
TARTRATOS
|
3 3 4 ;
3 3 5 i , i i ;
3 3 6 i , i i ;
337
|
6000 mg/kg
|
Como ácido tartárico
|
TOCOFEROLES
|
306, 307
|
600 mg/ kg
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
300 mg/ kg
|
|
AZODICARBONAMIDE
|
927ª
|
45 mg/kg
|
|
PERÓXIDO DE
BENZOILO
|
928
|
66 mg/kg
|
|
BROMATO DE POTASIO
|
|
35 mg/kg
|
Harinas fuertes y
semifuertes
35 mg/ kg
para Guatemala,
El Salvador y
Honduras, 30 mg/kg
para Nicaragua, 0
para Costa Rica
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
Las BPF indican 1
parte de peróxido de
benzoílo
y no más de
6 partes del aditivo
en cuestión, en peso
|
SULFATO CÁLCICO
|
516
|
BPM
|
Las BPF indican 1
parte de peróxido de
benzoílo
y no más de
6 partes del aditivo
en cuestión, en peso.
|
CLORO
|
925
|
2500 mg/kg
|
Dosis de tratamiento
|
DIÓXIDO DE CLORO
|
926
|
2500 mg/ kg
|
Dosis de tratamiento
|
OXIDASA DE GLUCOSA
(ASPERGILLUS NIGER VAR.)
|
1102
|
780 mg/kg
|
|
CARBONATO DE
MAGNESIO
|
504i
|
1500 mg/ kg
|
|
PAPAINA
|
1101ii
|
BPM
|
|
FOSFATOS
|
338; 339iiii;
340iiii;
341iiii;
342i,ii;
343i- iii;
450i-iii,vvii;
451i,ii;
4 5 2 i - v ;
542
|
1 1 9 0 0
mg/kg
|
Como fósforo
|
ASCORBATO DE
POTASIO
|
303
|
300 mg/kg
|
|
PROTEASA (A. ORYZAE VAR.)
|
1101i
|
BPM
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO
|
541i,ii
|
4 5 0 0 0
mg/kg
|
Bases de presentación
no especificadas
|
ASCORBATO DE SODIO
|
301
|
300 mg/ kg
|
|
HIDROGENCARBONATO
DE SODIO
|
500ii
|
4 5 0 0 0
mg/kg
|
|
PERÓXIDO DE
ACETONA
|
929
|
BPM
|
|
E S T E A R O I L - 2 -
LACTILATOS
|
481i, 482i
|
5000 mg/ kg
|
|
SULFITOS
|
220-225,
227, 228,
539
|
900 mg/ kg
|
Como SO2 residual
|
CLORHIDRATO L- CISTEINA
|
|
90 mg/kg
|
|
4.8.1 Enzimas
______________________________________________________________________________
Amilasa fúngica de Aspergillus níger y oryzae BPM*
_______________________________________________________________________________
Enzimas proteolíticas de Bacillus subtilis, Aspergillus oryzae BPM*
_______________________________________________________________________________
*BPM = buenas prácticas de manufactura
4.9 Ingredientes
facultativos
Los siguientes ingredientes pueden agregarse a la harina de trigo
fortificada en las cantidades necesarias para fines tecnológicos:
§
Productos
malteados con actividad enzimática, fabricado con trigo, centeno o cebada;
§
Gluten
vital de trigo;
§
Harina
de soya y harina de leguminosas.
5. ENVASADO Y ETIQUETADO
5.1 Envasado
5.1.1 La harina de trigo fortificada debe
envasarse y transportarse en recipientes que salvaguarden las cualidades
higiénicas, nutritivas, tecnológicas y sensoriales del producto.
5.1.2 Los recipientes, incluido el material de
envasado, debe estar fabricado con sustancias que sean inocuas y adecuadas para
el uso al que se destinan. No deben
transmitir al producto ninguna sustancia toxica ni olores o sabores
desagradables.
5.1.3 Cuando el producto se envase en sacos,
éstos deben ser de primer uso y limpios, ser resistentes y estar bien cosidos o
sellados
2.2 Etiquetado
Además de los requisitos
establecidos en el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General
para Alimentos Preenvasados, se aplican las siguientes disposiciones
específicas:
§
Nombre
del producto
§
Contenido
específico de Micronutrientes.
Nota 1:
Mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de
Etiquetado General para Alimentos Preenvasados, cada país aplicará la normativa
vigente en su país.
5.2.1 Etiquetado de envase no destinado a la
venta al por menor En el envase o en los documentos que acompañen al producto
no destinados a la venta al por menor o a granel, se debe declarar como mínimo
la siguiente información: el nombre del producto, la identificación del lote,
el nombre, la ciudad y país del fabricante o del envasador, cuando sea
diferente a la del fabricante.
6. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
6.1 Las condiciones de almacenamiento y
transporte de la harina de trigo fortificada deben ser tales que, al ser
manipulada en condiciones apropiadas, ésta conserve las características del
producto y sus niveles de fortificación de conformidad con el RTCA 67.01.33:06
Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufacturas.
Principios Generales.
6.2 No se debe transportar harina de trigo
fortificada en vehículos que transporten o hayan transportado productos
tóxicos, contaminantes, animales vivos o muertos o cualquier producto que
altere sus características sensoriales, fisicoquímicas y microbiológicas.
7. MÉTODOS DE ANÁLISIS
7.1 Métodos físico-químicos
Determinación del contenido de humedad AACC44-15ª
Determinación del contenido de proteína AACC46-10
Determinación del contenido de ceniza AACCO8-0l
Determinación del tamaño de partícula AACC5O-11
Determinación de Acidez de la grasa método general AACC 02-01ª
Determinación de fragmentos de insectos AACC
28-41B
Determinación del hierro AOAC
32.1.09.17
Determinación de niacina AOAC
45.1.10.17
Determinación de ácido fólico AOAC
45.2.01.17
Determinación de Vitamina B1 AOAC
957.17
Determinación de Vitamina B2 AOAC
970.65
7.2 Métodos microbiológicos
Coliformes Totales, coliformes
fecales y Escherichia coli.
APHA "Compendium of
methods for the microbiological examination of foods". Capítulo 8.
FDA-"Bacteriological Analytical
Manual" Capítulo: 4
Recuento de Mohos y Levaduras. APHA-AOAC "Compendium of methods for the microbiological examination of
foods". Capítulo 20. FDA-"Bacteriological Analytical
Manual" Capítulo: 18
Salmonella. APHA-AOAC "Compendium of methods for the
microbiological examination of foods". Capítulo 37. FDA-"Bacteriological
Analytical Manual" Capítulo: 5
7.3 Determinación de aditivos
AOAC 32.1.31.17 Determinación
de Peróxido de Benzoílico
AOAC 32.1.29.17 Determinación
de Cloro
AOAC 32.1.32.17 Determinación
de Bromato de Potasio
AOAC 45.1.16.17 Determinación
de Acido L Ascórbico
7.4 Determinación de metales pesados
Los Metales Pesados se determinarán por el Método de Absorción Atómica AOAC
9.1.01.17 Cadmio y Plomo
8. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano les
corresponde a las Autoridades Competentes de cada país de
la Región
Centroamericana.
TRANSITORIO I: El uso del bromato de potasio establecido en este reglamento,
será permitido por un periodo máximo de dos años en Guatemala, El Salvador,
Honduras y Nicaragua, a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.