a) Formular y adoptar programas de educación que deparen a la
mujer, en beneficio propio y de la familia, educación básica y elemental que le
permita aprovechar etapas formativas posteriores y no ser un factor de
desculturización en el ámbito familiar.
b) Formular y adoptar programas de formación para el
adiestramiento de la mujer en actividades ajenas al hogar, industrias caseras u
otras labores, en que aprovechen sus capacidades a plenitud, las desarrollen y
especialicen en provecho suyo, de la familia y de la comunidad.
c) Formular y adoptar programas de desarrollo familiar que
permitan el mejoramiento de la familia y su mejor adaptación social, de modo
que, en las labores del compañero y de los hijos, la mujer sea un agente de
cooperación y ayuda mutua en el más amplio sentido.
ch) Formular y adoptar programas de trabajo y producción que
permitan a la mujer el aprovechamiento máximo de sus capacidades, y pueda
superar las dificultades en épocas de desempleo mediante actividades caseras de
mejoramiento.
d) Colaborar en la adopción de una política nacional de
guarderías infantiles, en favor de las madres estudiantes o trabajadoras y de
sus hijos.
e) Formular y adoptar programas de cultura para la toma de
conciencia, por parte de la mujer, de los valores nacionales, regionales y
locales.
f) Investigar los principales obstáculos que hasta ahora han
impedido la participación plena de la mujer en la vida social, política y
económica, así como formular planes y programas para lograr la erradicación de
esos problemas.
g) Coordinar en el ámbito nacional, todos los servicios
estatales de mejoramiento de la mujer y de la familia.
h) Vigilar el cumplimiento de los servicios mencionados en el
inciso anterior.
i) Promover el efectivo cumplimiento de los convenios
internacionales suscritos por el país, para el mejoramiento de la mujer y la
familia, y procurar la adhesión de Costa Rica a los que lleguen a suscribirse
en el futuro con ese fin.
j) Mantener relaciones con los organismos internacionales que
se ocupen de la promoción de la mujer y de la familia, sin perjuicio de las
atribuciones propias del Poder Ejecutivo.
k) Promover la formación, en todo el país, del mayor número
posible de asociaciones femeninas y de mejoramiento familiar y brindarles
asesoramiento.
l) Proteger los derechos de la mujer consagrados en las
declaraciones y convenciones internacionales y en el ordenamiento jurídico
costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones
tendientes a mejorar la situación de la mujer.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 29 (actual 32) de Ley de
Promoción Social de la Mujer, Nº 7142 de 8 de marzo de 1990).
ll) Cualesquiera otras que sean indispensables y convenientes
para el mejor desempeño de sus fines.
(Así corrida del
inciso anterior por el artículo 29 (actual 32) de Ley de Promoción Social de la Mujer, Nº
7142 de 8 de marzo de 1990, que lo traspaso del inciso l) al ll)