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 Normativa >> Ley 5988 >> Fecha 11/11/1976 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5988
Ley del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia
Texto Completo acta: 8EE0 1

Ley Nº 5988



 



(La presente norma ha sido DEROGADA por el artículo 28 de la Ley N° 7801 de 30 de abril de 1998,



Ley del Instituto Nacional de las Mujeres)



 



LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL PARA EL



DESARROLLO DE LA MUJER Y LA FAMILIA



(NOTA: La ley Nº 7026 de 20 de marzo de 1986 reformó el título y el texto de la presente en forma íntegra)



 



    Artículo 1º.-Para lograr una participación más amplia de la mujer costarricense en el desarrollo material y espiritual del país créase el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con personalidad jurídica y patrimonio propio.




Ficha articulo



    Artículo 2º.- El Centro tendrá las siguientes atribuciones:



a) Formular y adoptar programas de educación que deparen a la mujer, en beneficio propio y de la familia, educación básica y elemental que le permita aprovechar etapas formativas posteriores y no ser un factor de desculturización en el ámbito familiar.



b) Formular y adoptar programas de formación para el adiestramiento de la mujer en actividades ajenas al hogar, industrias caseras u otras labores, en que aprovechen sus capacidades a plenitud, las desarrollen y especialicen en provecho suyo, de la familia y de la comunidad.



c) Formular y adoptar programas de desarrollo familiar que permitan el mejoramiento de la familia y su mejor adaptación social, de modo que, en las labores del compañero y de los hijos, la mujer sea un agente de cooperación y ayuda mutua en el más amplio sentido.



ch) Formular y adoptar programas de trabajo y producción que permitan a la mujer el aprovechamiento máximo de sus capacidades, y pueda superar las dificultades en épocas de desempleo mediante actividades caseras de mejoramiento.



d) Colaborar en la adopción de una política nacional de guarderías infantiles, en favor de las madres estudiantes o trabajadoras y de sus hijos.



e) Formular y adoptar programas de cultura para la toma de conciencia, por parte de la mujer, de los valores nacionales, regionales y locales.



f) Investigar los principales obstáculos que hasta ahora han impedido la participación plena de la mujer en la vida social, política y económica, así como formular planes y programas para lograr la erradicación de esos problemas.



g) Coordinar en el ámbito nacional, todos los servicios estatales de mejoramiento de la mujer y de la familia.



h) Vigilar el cumplimiento de los servicios mencionados en el inciso anterior.



i) Promover el efectivo cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por el país, para el mejoramiento de la mujer y la familia, y procurar la adhesión de Costa Rica a los que lleguen a suscribirse en el futuro con ese fin.



j) Mantener relaciones con los organismos internacionales que se ocupen de la promoción de la mujer y de la familia, sin perjuicio de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo.



k) Promover la formación, en todo el país, del mayor número posible de asociaciones femeninas y de mejoramiento familiar y brindarles asesoramiento.



l) Proteger los derechos de la mujer consagrados en las declaraciones y convenciones internacionales y en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.



 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 29 (actual 32)  de Ley de Promoción Social de la Mujer, Nº 7142 de 8 de marzo de 1990).



ll) Cualesquiera otras que sean indispensables y convenientes para el mejor desempeño de sus fines.



  (Así corrida del inciso anterior por el artículo 29 (actual 32)  de Ley de Promoción Social de la Mujer, Nº 7142 de 8 de marzo de 1990, que lo traspaso del inciso l) al ll)




Ficha articulo



    Artículo 3º.- El Centro estará administrado por una junta directiva integrada de la siguiente manera:



a) Una directora ejecutiva, nombrada por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que deberá ser graduada universitaria, en Ciencias Sociales y de reconocida preocupación por los problemas de la mujer y de la familia.



b) Seis personas de amplios conocimientos y reconocida experiencia en asuntos de la mujer y la familia, representantes de las siguientes instituciones:



Ministerio de Salud.
Ministerio de Educación Pública.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Justicia y Gracia.
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Patronato Nacional de la Infancia.

    Los miembros de la Junta Directiva deberán ser costarricenses, no estar ligados por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, inclusive, con los demás miembros de la Junta. Durarán en sus cargos cuatro años, a partir del primero de junio del año en que se inicie el período presidencial y podrán ser reelegidos. Estos directivos no devengarán dieta alguna




Ficha articulo



    Artículo 4º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocada por la Directora Ejecutiva, quien la presidirá.



    El quórum para sesionar será de cinco miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes.




Ficha articulo



    Artículo 5º.- El patrimonio del Centro Estará constituido por los siguientes bienes y recursos:



a) La subvención que se le asigne en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) Los bienes y recursos donados por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines. Para tal efecto, autorízase a las instituciones públicas para que hagan donaciones de bienes o recursos al Centro.
c) Los beneficios que pudiere obtener de actividades que realice.
ch) El 0,5% de los ingresos que perciba el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en cuyo presupuesto deberán efectuarse los ajustes necesarios para dar efectivo cumplimiento a esta disposición.

Ficha articulo



    Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento de esta ley en un plazo no mayor de tres meses a partir de su vigencia.



    TRANSITORIO ÚNICO: Los funcionarios y empleados de la Dirección General de Mujer y Familia del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, pasarán al Centro con sus plazas y con pleno reconocimiento de los derechos adquiridos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/12/2024 00:58:41
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