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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22962 >> Fecha 15/02/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22962
Declara Refugio Nacional de Vida Silvestre al corredor fronterizo conformado por los terrenos comprendidos a lo largo de la frontera con Nicaragua desde Punta Castilla en el Mar Caribe hasta Bahía Salinas en el Océano Pacífico
Texto Completo acta: 14CA2C N° 22962-MIRENEM

N° 22962-MIRENEM



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS,



 



En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículo 82 y 84 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992.



 



Considerando:



 



1°-Que es obligación del Estado velar por la protección de los recursos naturales del país.



2°-Que mediante la Ley N° 13, Ley General sobre Terrenos Baldíos, emitida el 6 de enero de 1939, artículo 10 y la ley N° 2825 Y sus reformas, artículo 7, inciso f) se creó una zona pública inalienable de 2 000 metros de ancho a lo largo de la frontera con Nicaragua; esta área en virtud de lo dispuesto en los pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República N° C107-85 y N° C272-85 del 20 de mayo de 1985 y 29 de octubre de 1985 respectivamente, se concede que la administración de la zona en tanto los terrenos sean de aptitud agrícola al Instituto de Desarrollo Rural(*) y en tanto lo sean de aptitud forestal al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")



3°-Que la zona en mención se constituye en un importantísimo corredor biológico entre el Area de Conservación Tortuguero, los Humedales de Tamborcito y Maquenque, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro y la Reserva Forestal El Jardín.



4°-Que de conformidad con el acuerdo sobre Áreas Fronterizas suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua en Puntarenas a los quince días del mes de diciembre de 1990, se declara el Sistema Internacional de Áreas Protegidas para la Paz (SI-A-PAZ) como el proyecto de conservación de más alta prioridad en ambos países.



5°-Que el SI-A-PAZ pretende proteger la muestra más grande y representativa de bosque húmedo tropical que se encuentra en la Vertiente Caribe de Centroamérica.



6°-Que el avance de los monocultivos comerciales y la tala ilegal han reducido el área boscosa de la vertiente norte a niveles críticos, con el consecuente detrimento del hábitat para la vida silvestre, la pérdida de la biodiversidad, la sedimentación de los cauces pluviales y el avance del proceso de erosión. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Declárase Refugio Nacional de Vida Silvestre al corredor fronterizo conformado por los terrenos comprendidos en una zona de 2 000 m de ancho a lo largo de la frontera con Nicaragua desde Punta Castilla en el Mar Caribe hasta Bahía Salinas en el Océano Pacífico, según se dispone en el Tratado Cañas-Jerez del 15 de abril de 1858.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 10127 del 9 de febrero de 2022, se segregó del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto Ejecutivo 22962-MIRENEM, de 15 de febrero de 1994, modificado por Decreto Ejecutivo 23248-MIRENEM de 20 de abril del mismo año y ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, un área total de noventa y cuatro mil treinta y dos metros cuadrados (94 032 m2), según el levantamiento topográfico mencionado más adelante.



El área total por segregar se divide en dos subáreas que se ubican entre los puntos uno y diez y uno y veintiocho, respectivamente, de los cuadros que se detallan a continuación:



Lote 1, inmueble situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela; linda al norte con la República de Nicaragua; al sur con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con calle pública ruta nacional número treinta y cinco y, al oeste, con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:



Puntos



Norte (m)



Este (m)



1



1224675.33



423904.82



2



1224674.48



423904.60



3



1224656.09



423898.59



4



1224639.05



423891.88



5



1224630.96



423888.32



6



1224605.16



423876.29



7



1224524.78



423837.78



8



1224512.83



423830.33



9



1224485.89



423771.63



10



1224603.18



423787.14



Lote 2 inmueble situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela; linda al norte con la República de Nicaragua; al sur con camino público y Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo y, al oeste, con calle pública ruta nacional número treinta y cinco, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:



Puntos



Norte (m)



Este (m)



1



1224537.16



424145.15



2



1224543.80



424119.30



3



1224550.16



424084.38



4



1224553.02



424051.14



5



1224557.19



423992.96



6



1224559.13



423947.22



7



1224558.23



423909.45



8



1224566.36



423913.29



9



1224582.39



423920.84



10



1224602.18



423930.10



11



1224621.63



423938.84



12



1224629.66



423942.37



13



1224641.18



423946.34



14



1224655.39



423951.23



15



1224672.34



423955.81



16



1224709.19



423965.56



17



1224713.24



423966.66



18



1224887.67



424251.14



19



1224839.46



424281.26



20



1224806.85



424301.74



21



1224771.18



424324.42



22



1224747.18



424277.47



23



1224690.50



424368.13



24



1224648.37



424347.84



25



1224621.80



424334.74



26



1224612.14



424331.12



27



1224620.27



424296.12



28



1224645.09



424175.04



ÁREA DE LOTE 1: 1 hectárea 551 metros cuadrados (diez mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados), según plano catastrado 2-1792702-2015, inscrito en Catastro Nacional el 6 de enero de 2015.



ÁREA DE LOTE 2: 8 hectáreas 3481 metros cuadrados (ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados), según plano catastrado 2-1792432-2014, inscrito en Catastro Nacional el 19 de diciembre de 2014.



Las coordenadas indicadas en los planos y en las tablas anteriores fueron definidas en conformidad con el Informe Técnico del Instituto Geográfico Nacional, IGN-RN- 0432-2014, de 17 de noviembre de 2014.



Estos valores son amarrados al sistema de coordenadas CRTM05, referido al elipsoide de referencia WGS-84, del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica."



De conformidad con el artículo 2° de la ley antes referida el área segregada se destinará a la operación y el funcionamiento de un puesto fronterizo terrestre, en instalaciones debidamente habilitadas para brindar servicios relacionados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías.



La administración y titularidad del terreno segregado corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior, instancia que en el marco del Programa de Integración Fronteriza construirá las nuevas instalaciones y, vía convenio interinstitucional, asignará su uso a las instituciones e instancias que brinden servicios vinculados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías.



La gestión y operación de las instalaciones ubicadas en el área segregada estará a cargo de una gerencia administrativa, integrada por el Ministerio de Comercio Exterior, instancia a cargo de la sostenibilidad del puesto fronterizo y, por el Ministerio de Hacienda, en lo referente a la coordinación interinstitucional.



Se entenderá por sostenibilidad la construcción, puesta en marcha, operación, ampliación, remodelación y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, el pago de servicios indivisibles asociados a las instalaciones y la implementación de medidas de facilitación del comercio. Para el cumplimiento de estos fines el Ministerio de Comercio Exterior dispondrá:



a) de los recursos humanos requeridos, para lo cual se garantizará que disponga de las plazas que sean necesarias, incluyendo la creación de nuevas plazas y pudiendo utilizar también las plazas creadas para tales efectos y que queden vacantes; y



b) de los recursos percibidos por el Ministerio de Hacienda en el artículo 4 de la Ley 9154, según como se establece en la ley, y de transferencias provenientes de otras instituciones o entidades públicas y de aquellos recursos producto de la colaboración financiera nacional o internacional.



Asimismo, la institución titular del terreno se encuentra facultada para ceder los derechos de uso y usufructo a fideicomisos de titularización, fondos de inversión o figuras similares; lo anterior en caso de considerarlo necesario o conveniente para la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y/o funcionamiento de las obras de infraestructura requeridas para el funcionamiento del puesto fronterizo.)




Ficha articulo



Artículo 2°-Los terrenos cuyo título de propiedad se encuentre legítimamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad en el área comprendida dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre, solamente se considerarán parte del mismo hasta que el Estado compre o expropie su derecho de propiedad.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23248 del 20 de abril de 1994).




 




Ficha articulo



Artículo 3°-La administración del Refugio corresponde a la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.--San José,.a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/3/2025 23:55:31
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