N° 22962-MIRENEM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS,
En uso de las facultades que les
confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los
artículo 82 y 84 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30
de octubre de 1992.
Considerando:
1°-Que es obligación del Estado
velar por la protección de los recursos naturales del país.
2°-Que mediante la Ley N° 13, Ley
General sobre Terrenos Baldíos, emitida el 6 de enero de 1939, artículo 10 y la
ley N° 2825 Y sus reformas, artículo 7, inciso f) se creó una zona pública
inalienable de 2 000 metros de ancho a lo largo de la frontera con Nicaragua;
esta área en virtud de lo dispuesto en los pronunciamientos emitidos por la
Procuraduría General de la República N° C107-85 y N° C272-85 del 20 de mayo de
1985 y 29 de octubre de 1985 respectivamente, se concede que la administración
de la zona en tanto los terrenos sean de aptitud agrícola al Instituto de
Desarrollo Rural(*) y en tanto lo sean de aptitud forestal al Ministerio
de Recursos Naturales, Energía y Minas.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
3°-Que la zona en mención se
constituye en un importantísimo corredor biológico entre el Area
de Conservación Tortuguero, los Humedales de Tamborcito y Maquenque,
el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro y la Reserva Forestal El
Jardín.
4°-Que de conformidad con el
acuerdo sobre Áreas Fronterizas suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de
Costa Rica y Nicaragua en Puntarenas a los quince días del mes de diciembre de
1990, se declara el Sistema Internacional de Áreas Protegidas para la Paz
(SI-A-PAZ) como el proyecto de conservación de más alta prioridad en ambos
países.
5°-Que el SI-A-PAZ pretende
proteger la muestra más grande y representativa de bosque húmedo tropical que
se encuentra en la Vertiente Caribe de Centroamérica.
6°-Que el avance de los
monocultivos comerciales y la tala ilegal han reducido el área boscosa de la
vertiente norte a niveles críticos, con el consecuente detrimento del hábitat
para la vida silvestre, la pérdida de la biodiversidad, la sedimentación de los
cauces pluviales y el avance del proceso de erosión. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Declárase Refugio
Nacional de Vida Silvestre al corredor fronterizo conformado por los terrenos
comprendidos en una zona de 2 000 m de ancho a lo largo de la frontera con
Nicaragua desde Punta Castilla en el Mar Caribe hasta Bahía Salinas en el
Océano Pacífico, según se dispone en el Tratado Cañas-Jerez del 15 de abril de
1858.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de
la ley N° 10127 del 9 de febrero de 2022, se segregó del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto
Ejecutivo 22962-MIRENEM, de 15 de febrero de 1994, modificado por Decreto
Ejecutivo 23248-MIRENEM de 20 de abril del mismo año y ubicado en la línea
divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, un área total de
noventa y cuatro mil treinta y dos metros cuadrados (94 032 m2), según el
levantamiento topográfico mencionado más adelante.
El área total por segregar se divide en
dos subáreas que se ubican entre los puntos uno y
diez y uno y veintiocho, respectivamente, de los cuadros que se detallan a
continuación:
Lote 1, inmueble situado en el distrito uno,
Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela; linda al
norte con la República de Nicaragua; al sur con Refugio Nacional de Vida
Silvestre Corredor Fronterizo; al este con calle pública ruta nacional número
treinta y cinco y, al oeste, con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor
Fronterizo, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:
Puntos
|
Norte (m)
|
Este (m)
|
1
|
1224675.33
|
423904.82
|
2
|
1224674.48
|
423904.60
|
3
|
1224656.09
|
423898.59
|
4
|
1224639.05
|
423891.88
|
5
|
1224630.96
|
423888.32
|
6
|
1224605.16
|
423876.29
|
7
|
1224524.78
|
423837.78
|
8
|
1224512.83
|
423830.33
|
9
|
1224485.89
|
423771.63
|
10
|
1224603.18
|
423787.14
|
Lote 2 inmueble
situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia
de Alajuela; linda al norte con la República de Nicaragua; al sur con camino
público y Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con
Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo y, al oeste, con calle
pública ruta nacional número treinta y cinco, inmueble ubicado en las
siguientes coordenadas CRTM-05, así:
Puntos
|
Norte (m)
|
Este (m)
|
1
|
1224537.16
|
424145.15
|
2
|
1224543.80
|
424119.30
|
3
|
1224550.16
|
424084.38
|
4
|
1224553.02
|
424051.14
|
5
|
1224557.19
|
423992.96
|
6
|
1224559.13
|
423947.22
|
7
|
1224558.23
|
423909.45
|
8
|
1224566.36
|
423913.29
|
9
|
1224582.39
|
423920.84
|
10
|
1224602.18
|
423930.10
|
11
|
1224621.63
|
423938.84
|
12
|
1224629.66
|
423942.37
|
13
|
1224641.18
|
423946.34
|
14
|
1224655.39
|
423951.23
|
15
|
1224672.34
|
423955.81
|
16
|
1224709.19
|
423965.56
|
17
|
1224713.24
|
423966.66
|
18
|
1224887.67
|
424251.14
|
19
|
1224839.46
|
424281.26
|
20
|
1224806.85
|
424301.74
|
21
|
1224771.18
|
424324.42
|
22
|
1224747.18
|
424277.47
|
23
|
1224690.50
|
424368.13
|
24
|
1224648.37
|
424347.84
|
25
|
1224621.80
|
424334.74
|
26
|
1224612.14
|
424331.12
|
27
|
1224620.27
|
424296.12
|
28
|
1224645.09
|
424175.04
|
ÁREA DE LOTE 1: 1
hectárea 551 metros cuadrados (diez mil quinientos cincuenta y un metros
cuadrados), según plano catastrado 2-1792702-2015, inscrito en Catastro
Nacional el 6 de enero de 2015.
ÁREA DE LOTE 2: 8
hectáreas 3481 metros cuadrados (ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un
metros cuadrados), según plano catastrado 2-1792432-2014, inscrito en Catastro
Nacional el 19 de diciembre de 2014.
Las coordenadas indicadas en los planos y
en las tablas anteriores fueron definidas en conformidad con el Informe Técnico
del Instituto Geográfico Nacional, IGN-RN- 0432-2014, de 17 de noviembre de
2014.
Estos valores son amarrados al sistema de
coordenadas CRTM05, referido al elipsoide de referencia WGS-84, del Instituto
Geográfico Nacional de Costa Rica."
De conformidad con el artículo 2° de la
ley antes referida el área segregada se destinará a la operación
y el funcionamiento de un puesto fronterizo terrestre, en instalaciones
debidamente habilitadas para brindar servicios relacionados con el ingreso,
egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías.
La administración y titularidad
del terreno segregado corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior,
instancia que en el marco del Programa de Integración Fronteriza construirá las
nuevas instalaciones y, vía convenio interinstitucional, asignará su uso a las
instituciones e instancias que brinden servicios vinculados con el ingreso, egreso
y tránsito de personas, vehículos y mercancías.
La gestión y operación de las
instalaciones ubicadas en el área segregada estará a cargo de una gerencia
administrativa, integrada por el Ministerio de Comercio Exterior, instancia a
cargo de la sostenibilidad del puesto fronterizo y, por el Ministerio de
Hacienda, en lo referente a la coordinación interinstitucional.
Se entenderá por sostenibilidad
la construcción, puesta en marcha, operación, ampliación, remodelación y
mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, el pago de
servicios indivisibles asociados a las instalaciones y la implementación de
medidas de facilitación del comercio. Para el cumplimiento de estos fines el
Ministerio de Comercio Exterior dispondrá:
a) de los recursos humanos
requeridos, para lo cual se garantizará que disponga de las plazas que sean
necesarias, incluyendo la creación de nuevas plazas y pudiendo utilizar también
las plazas creadas para tales efectos y que queden vacantes; y
b) de los recursos percibidos
por el Ministerio de Hacienda en el artículo 4 de la Ley 9154, según como se
establece en la ley, y de transferencias provenientes de otras instituciones o
entidades públicas y de aquellos recursos producto de la colaboración
financiera nacional o internacional.
Asimismo, la institución
titular del terreno se encuentra facultada para ceder los derechos de uso y
usufructo a fideicomisos de titularización, fondos de inversión o figuras
similares; lo anterior en caso de considerarlo necesario o conveniente para la
construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y/o funcionamiento de las
obras de infraestructura requeridas para el funcionamiento del puesto
fronterizo.)