Texto Completo acta: 1738DD
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(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 96 del Reglamento de tareas y funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
44891 del 9 de enero del 2025)
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 12) y
18) de la Constitución Política, y de acuerdo con el capítulo quinto de la ley
3530 que establece el estatuto del servicio exterior de la República,
DECRETAN:
El
siguiente,
REGLAMENTO DE LAS TAREAS Y
FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
CAPITULO I
Del Ministerio de
Relaciones Exteriores
ARTICULO 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tiene por
función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del
Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política
exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la
defensa diplomática de la soberanía nacional. Ejerce la administración
internacional no contenciosa y la representación del Estado costarricense en el
exterior y es el órgano por el cual este realiza todas sus gestiones ante
gobiernos e instituciones extranjeras. Asume también la Cartera de Culto.
Ficha articulo
ARTICULO 2º.- En materia de Culto, son funciones del
Ministerio:
a)
Representar al Estado en sus relaciones con la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, y las demás confesiones.
b)
Promover la armonía entre las autoridades civiles y eclesiásticas.
c)
Incluir en su presupuesto las sumas destinadas a contribuir al mantenimiento de
la Iglesia Católica, Apostólica, Roma, de conformidad con el artículo 75 de la
Constitución Política.
d)
Proteger el libre ejercicio del culto católico y de cualquier otro que no se
oponga a la moral universal y a las buenas costumbres.
e)
Reglamentar el status jurídico de las entidades religiosas, sin afectar su
autonomía, su organización interna y los derechos que les competen para el
libre ejercicio de sus actividades.
f)
Tramitar las exenciones y franquicias concedidas por ley a las entidades
religiosas.
g)
Participar en los actos religiosos y ceremonias a que sea invitado por la
Iglesia Católica, Apostólica, Romana, de conformidad con las prácticas
establecidas y las reglamentaciones existentes en materia de protocolo y
ceremonial del Estado.
h)
Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
Ficha articulo
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
se divide en Cancillería y Servicio Exterior.
Ficha articulo
Artículo 4º-La Cancillería se divide en:
a) Gabinete del Ministro.
b) Gabinete del
Viceministro
c) Gabinete del Viceministro Administrativo
d) Dirección General
del Ministerio.
e) Auditoría Interna
f) Dirección de Protocolo y Ceremonial del
Estado.
g) Dirección de Política Exterior.
h) Dirección de la
Carrera del Servicio Exterior.
i) Dirección Legal.
j) Dirección Administrativa.
k) Consejo de
Administración.
l) Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
m)Asesoría.
n) Academia Diplomática Manuel María de Peralta.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 20 del decreto ejecutivo N° 43137
del 9 de agosto de 2021, "Creación de la academia
diplomática Manuel María de Peralta")
o) Dirección de
Cooperación Internacional
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38435 del 14 de marzo del 2014)
Ficha articulo
ARTICULO 5º.- El Ministerio, por decretos sucesivos, creará
las Unidades, Departamento, Divisiones, Secciones y Oficialías adicionales, necesarias
para la buena marcha de las labores.
Ficha articulo
CAPITULO II
Del Ministro
ARTICULO 6º.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto es el
Titular de la Cartera y el superior jerárquico de la Cancillería y del
Servicio Exterior. Ejerce su jurisdicción y autoridad en toda la República, la que se extiende a las dependencias, oficinas, funcionarios
y empleados del ramo de relaciones exteriores, tanto en el Servicio Exterior como en el de la Cancillería.
Ficha articulo
ARTICULO 7º.- Son las funciones del Ministro las
establecidas en la Constitución Política y en la Ley General de la
Administración Pública. El Ministro de Relaciones Exteriores informa al
Presidente de la República sobre la evolución de la situación internacional y
lo auxilia en la formulación de la política exterior del Estado costarricense
así como en la defensa diplomática de la soberanía, la dignidad, la integridad
y los derechos del país, los cuales hará que sean respetados.
Ficha articulo
ARTICULO 8º.-
Con la colaboración de los Viceministros de la Cartera, el
Ministro ejerce las siguientes funciones especiales:
a)
Orientar las relaciones internacionales del país y servir de medio de
comunicación de las otras Carteras en asuntos de orden internacional.
b)
Representar y proteger los intereses de la República en los asuntos exteriores.
c)
Atender las relaciones diplomáticas y consulares extranjeras; conceder el
"Agreement" y el "Exequátur" según el caso, con arreglo a la costumbre
diplomática y consular.
d)
Dirigir las gestiones de las misiones diplomáticas y consultares del país, de
las representaciones oficiales en Congresos, Conferencias, así como en
seminarios y reuniones de organismos internacionales, prestando la debida atención
a las sugerencias que le sean hechas por los otros Ministros de Estado.
e)
Conceder audiencia a los señores representantes diplomáticos acreditados en el
país para asuntos que requieran esa alta instancia.
f)
Comunicar instrucciones especiales a los representantes del país en el
exterior, para velar por la protección y seguridad de los costarricenses.
g)
Considerar y resolver los asuntos concernientes a la demarcación y al respeto
del territorio nacional y de sus fronteras.
h)
Cuidar de las cortesías internacionales, directamente o por medio de las
representaciones diplomáticas o consulares del país.
i)
Mantener la cordialidad y buenas relaciones referentes al Culto, y facilitar lo
que las leyes y reglamentos concedan para su práctica y ejercicio.
j)
Celebrar tratados y convenios con arreglo a la Constitución y las leyes,
tramitando oportunamente su aprobación legislativa y consiguiente ratificación.
Denunciarlos cuando así lo recomiende el interés nacional.
k)
Refrendar los documentos oficiales que firme el Señor Presidente de la República
y que se refieran a la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto.
l)
Legalizar, por medio de los respectivos funcionarios, los documentos públicos
expedidos en el exterior, para que surtan efecto legal en la República y
viceversa.
m)
Suscribir los acuerdos, decretos, credenciales, letras patentes, testimonios de
exequátur y demás documentos de la misma índole.
n)
Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley,
decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir
conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas al Ministerio.
o)
Agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes, salvo lo que
disponga en contrario la ley.
p)
Resolver los conflictos que surjan entre los funcionarios y oficinas del
Ministerio.
q)
Vigilar y asegurar el buen funcionamiento de todas las dependencias a su cargo e
impartir la orientación general a todas ellas para que el Ministerio cumpla con
sus tareas.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de
octubre de 2010)
Ficha articulo
ARTICULO 9º.- El Ministro cuenta con un Jefe de Gabinete o
Despacho, cuyas responsabilidades directas son, esencialmente, las siguientes:
a)
Concertar las audiencias oficiales y particulares del Ministro, prestando
atención a la Dirección de Protocolo en cuanto se otorguen a representantes
diplomáticos, consulares y de organismos internacionales. El Jefe de Gabinete
se enterará previamente del propósito de la audiencia, y descrecionalmente
podrá referir parte de las audiencias directamente a funcionarios del
Ministerio.
b)
Preparar y ordenar la correspondencia entrante y saliente del Ministerio,
corroborando su estilo, exactitud y corrección, con su correspondiente
registro. Redactar la correspondencia personal del Ministro que este le encargue.
c)
Atender los asuntos ordinarios que presenten los funcionarios a conocimiento
del Ministro. Conceder audiencia cuando el caso así lo amerite.
d)
Ordenar el día del ministro, distribuyendo su tiempo a la mejor conveniencia
entre el trabajo interno, las reuniones diarias con los altos funcionarios de
la Cancillería y las audiencias.
e)
Llevar los archivos privados y oficiales del Ministro así como su hemeroteca.
El Jefe de Gabinete personalmente supervisará el archivo del Ministro.
f)
Preparar detalladamente los expedientes y carpetas del Ministro antes de sus
reuniones y viajes, con todos los antecedentes pertinentes. Recabar la
información necesaria de las diferentes dependencias del Ministerio. Resumir y
esquematizar la información.
g)
Llevar el registro y trámite, incluyendo redacción de los Decretos y Acuerdos
del Ministerio, así como un control y seguimiento cuidadoso de todo decreto,
acuerdo, resolución u orden que se presente al Gabinete del Ministro para su
firma.
h)
Supervisar el personal del Despacho del Ministro e impartirles sus instrucciones.
i)
Ejercer toda otra función inherente al cargo. El orden y eficiencia del
Despacho del Ministro, es responsabilidad de su Jefe de Gabinete.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De
los Viceministros
Artículo
10.-El Poder Ejecutivo nombrará dos Viceministros quienes asumirán las
funciones y atribuciones estipuladas en la Ley General de la Administración Pública
y en el presente Decreto. El Viceministro será el encargado de atender en
coordinación con el Ministro, la política exterior y las relaciones
internacionales del país; el Viceministro Administrativo será el encargado de
los asuntos propiamente administrativos de la institución, según la materia
ambos serán los superiores jerárquicos inmediatos de todo el personal del
Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre
de 2010)
Ficha articulo
ARTICULO 11.- Corresponderá al Viceministro:
a)
Colaborar con el Ministro en la definición y la conducción de la Política
Exterior y de las relaciones internacionales del Estado Costarricense.
b)
Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio para el
cabal cumplimiento de la Política Exterior establecida y de las directrices
emitidas por el Ministro.
c)
Apoyar al Ministro - y representarlo cuando proceda- en el manejo de las
relaciones con las representaciones diplomáticas, consulares e internacionales
acreditadas en el país.
d)
Representar al Gobierno de Costa Rica, por delegación expresa del Ministro, en
reuniones y negociaciones con representantes de gobiernos extranjeros y
Organismos Internacionales, para avanzar en el análisis y la adopción de
acuerdos de carácter diplomático, comercial, económico y otros, sin perjuicio
de las potestades que en campos específicos corresponden a Ministerios
especializados con los de Comercio Exterior, Planificación Nacional y Política
Económica, Cultura y Juventud, Deportes y otros.
e)
Supervisar en forma directa, por delegación del Ministro, la correcta aplicación
y ejecución del Estatuto del Servicio Exterior de la República y su
Reglamento, lo mismo que dictar cuando se requiera, las medidas necesarias para
el cumplimiento de ese objetivo. En los casos en que por la particular
naturaleza de situaciones específicas lo considere necesario, coordinará la
aplicación de las medidas necesarias con el (la) Viceministro (a)
Administrativo (a).
f)
Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de la ley
y los reglamentos vigentes.
g)
Requerir ayuda del personal del ministerio para el cumplimiento de sus deberes
en materia de política exterior.
h)
Sustituir al Ministro en sus ausencias temporales; en esos casos, asistir en su
lugar a las sesiones del Consejo de Gobierno y de otros entes gubernamentales.
i)
Servir de enlace permanente, por delegación y en representación del Ministro,
entre el Ministerio y la Asamblea Legislativa, así como mantener contacto con
las diferentes fracciones parlamentarias con el fin de velar por la buena marcha
de las iniciativas de ley de cualesquiera asuntos que interesen o puedan afectar
al Ministerio; y
j)
Conocer y realizar los trámites y gestiones de aquellos asuntos y funciones que
de acuerdo con su alto rango le delegue el Ministro.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre
de 2010)
Ficha articulo
ARTICULO 12.- Corresponderá al Viceministro Administrativo:
a)
Colaborar con el ministro en el proceso de formulación, desarrollo y conducción
de la política institucional en el campo administrativo.
b)
Impartir, en representación y por delegación expresa del Ministro, las
instrucciones básicas sobre las políticas ministeriales en el ámbito de su
competencia.
c)
Dirigir y supervisar las funciones asignadas a los diferentes órganos del
Ministerio que operan en el ámbito administrativo, evaluar los resultados y
disponer, cuando proceda, medidas correctivas.
d)
Mantener permanentemente informado al Ministro sobre la marcha de los asuntos
bajo su dirección.
e)
Representar al Ministro, cuando éste así lo disponga, en reuniones, comisiones
y cualesquiera otros órganos y actividades que guarden relación con las
funciones y competencias del Ministerio.
f)
Disponer, todo lo relacionado con nombramientos, traslados, rotaciones, ascensos
y ceses de los funcionarios del Servicio Exterior, de conformidad con las
instrucciones del Ministro y con las disposiciones legales aplicables.
g)
Resolver, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, sobre
nombramientos, traslados, ascensos y cese del personal administrativo, todo de
acuerdo con las directrices emitidas por el Ministro y con apego a la normativa
que regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores.
h)
Sustituir al Ministro en sus ausencias temporales cuando el jerarca lo disponga.
i)
Establecer adecuadas prácticas de coordinación y permanente intercambio de
información con el Viceministro, a fin de asegurar que los esfuerzos de ambos
funcionarios y de las áreas institucionales de las que son responsables,
concurran de manera armoniosa y eficiente para facilitar el eficaz cumplimiento,
bajo la dirección del Ministro, de las altas funciones que la Constitución y
las leyes asignan al Ministerio; y
j)
Cualesquiera otras que se deriven de la atención del área a su cargo, o que le
sean asignadas por el Ministro.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de
octubre de 2010)
Ficha articulo
ARTICULO 13.- Los
Viceministros designarán su propio asistente personal o Jefe de su Gabinete,
cuyas funciones serán esencialmente las mismas del Jefe del Gabinete del
Ministro.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de
octubre de 2010)
Ficha articulo
CAPITULO
IV
De
la Dirección General del Ministerio
Artículo
14.-La Dirección General del Ministerio estará a cargo de un Director
General, cuyo trabajo consistirá en colaborar y participar de acuerdo con las
directrices del Ministro y de los Viceministros en la elaboración y desarrollo
de las políticas institucionales y en la ejecución de sus programas.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre
de 2010)
Ficha articulo
CAPITULO
V
Del
Director General
Artículo
15.-Son funciones esenciales del Director General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto las siguientes:
a)
Colaborar con el Ministro y Viceministro Administrativo en el proceso de
formulación, desarrollo y conducción de la política institucional en los
campos técnicos y administrativos, ejerciendo las funciones de Oficial Mayor.
b)
Examinar, en el ámbito de competencia del Ministerio, los aspectos de
naturaleza económica y administrativa y proponer programas de acción a corto,
mediano y largo plazo.
c)
Impartir, en representación y por delegación expresa del Ministro o del
Viceministro Administrativo, las instrucciones básicas sobre las políticas
ministeriales en el campo institucional específico, así como las
presupuestarias y de control interno.
d)
Supervisar las funciones asignadas a los diferentes órganos del Ministerio y
evaluar los resultados de los cuales informará al Ministro y al Viceministro
Administrativo.
e)
Orientar, por delegación del Ministro y del Viceministro Administrativo, a los
funcionarios de más alto nivel y coordinar sus acciones.
f)
Representar a sus superiores en las reuniones o comisiones que éstos le
encomienden.
g)
Coordinar la participación del Ministro y de los Viceministros en actividades
interinstitucionales de alto nivel ejecutivo o consultivo.
h)
Informar al Ministro y Viceministro Administrativo sobre los planes, programas y
políticas del Ministerio y participar en las modificaciones o rediseño que se
hagan en los mismos y ejecutar las nuevas disposiciones.
i)
Coordinar a los Asesores y Consultores del Ministerio en sus labores e
investigaciones sobre asuntos especiales que les asignen el Ministro y el
Viceministro Administrativo, así como en la previsión de eventos y
circunstancias para la toma de decisiones de ambos superiores.
j)
En colaboración con el Ministro y el Viceministro Administrativo llevar control
y registro de los compromisos de diferente índole que el Estado asuma en su
interrelación diplomática, desde un punto de vista presupuestario y
notificarlos a los servicios competentes del Ministerio.
k)
Ejecutar otras tareas derivadas del cargo y que le delegue el Ministro y el
Viceministro Administrativo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36271 del 8 de octubre
de 2010)
Ficha articulo
ARTICULO 16.- Para efectos de la precedencia
diplomática y de acuerdo con lo estipulado por la Ley Orgánica
del Ministerio, el Director General tendrá rango equivalente a la
tercera jerarquía del Ministerio.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la Auditoría
Interna
ARTICULO 17.- La Auditoría
Interna es un órgano auxiliar de máximo nivel de autoridad y
tiene por función principal asesorar y presentar opciones y
recomendaciones en la instrumentación a nivel jurisdiccional de los
planes y programas generales producidos por el órgano competente en materia
de mejoramiento financiero-administrativo con el fin de asegurar la eficiencia,
legalidad y dinámica de los servicios.
Ficha articulo
ARTICULO 18.- La Auditoría
Interna estará a cargo de un Auditor. Son
sus funciones principales:
a)
La realización permanente de estudios e investigaciones destinadas a
revelar problemas y presentar soluciones en la relación organización-jurisdicción.
b)
Participar en el diseño y en la aprobación de la impresión
y reimpresión de formularios.
c)
Participar en la confección y actualización de manuales de organización
y procedimientos.
d)
Evaluar en forma oportuna, independiente y posterior dentro de la organización,
las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza,
como base para prestar un servicio constructivo y protección a la
administración.
e)
La Auditoría Interna se regulará de
acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros
preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la
República, y que están contenidos en el Manual sobre Normas
Técnicas de Auditoría para la Contraloría
General de la República y las Entidades y Organos
Sujetos a su Fiscalización, sin perjuicio de que el Ministerio emita un
reglamento exprofeso para la Audioaría.
f)
Practicar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera unidades administrativas u
operativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el momento que
considere oportuno, con base en su plan de auditoría
o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la
máxima autoridad.
g)
Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría
o estudio especial de auditoría que se lleve a
cabo, por medio de memorando o informes con comentarios, conclusiones y
recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para
mejorar el rendimiento y la eficacia en el sistema de control interno y en la
gestión financiera y administrativa del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
h)
Preparar y remitir al Ministro un informe anual de labores.
i)
Evaluar en forma regular el sistema de control interno en relación con
los aspectos contables, financieros y administrativos con el fin de determinar
su cumplimiento, suficiencia y validez.
j)
Verificar que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados,
contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo, mal uso o
desperdicio e inscritos a nombre del Ministerio, cuando se trate de bienes
inmuebles sujetos a ese requisito.
k)
Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el
Ministerio, sean utilizados por la Administración con eficiencia,
economía y eficacia.
l)
Evaluar el contenido informativo, la oportunidad, y la confiabilidad de la
información contable, financiera, administrativa y de otro tipo,
producido en el Ministerio.
m)
Evaluar los informes que prepara la administración sobre la eficiencia,
economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el
cumplimiento de metas y objetivos.
n)
Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y
liquidación presupuestaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
ñ)
Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas
pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que
contienen los informes de la Auditoría
Interna, de la Contraloría General de la República y de los
auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las
autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.
o)
Verificar que se hayan establecido las medidas necesarias, para proteger los
intereses del Ministerio en el manejo de los fondos públicos, así
como promover la eficiencia y oportunidad de las operaciones, en observancia de
las políticas establecidas.
p)
En todas sus gestiones y labores, la Auditoría
Interna informará directamente a los superiores jerárquicos del
Ministerio, en particular al Ministro y al Viceministro.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De la Dirección de Protocolo
y Ceremonial del Estado
ARTICULO 19.- Corresponde a la Dirección del
Protocolo y Ceremonial del Estado todo cuanto se refiere al Derecho
Diplomático y a la aplicación de las reglas usuales del
Protocolo, así como a las inmunidades y privilegios diplomáticos
y al control y autorización de las exenciones aduaneras para los
diplomáticos, cónsules, miembros de las misiones internacionales
acreditadas en Costa Rica, para el culto católico, las asociaciones religiosas
en general, fundaciones privadas o públicas que se establezcan en el
país con fines culturales, científicos, de bienestar social o en
favor de programas para el desarrollo económico, y para los
diplomáticos costarricenses que regresan al país al terminar sus
funciones.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Del Director
ARTICULO 20.- Son sus funciones más
importantes en colaboración con sus superiores y de acuerdo con sus
instrucciones:
a)
Examinar toda la correspondencia entregada a la Dirección de Protocolo
o, por la vía de ésta, al Presidente de la República, a
los Presidentes y altos funcionarios de los otros poderes, a los Ministros de
Gobierno y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo y de la Cancillería,
y ordenar su registro y distribución con las instrucciones necesarias,
cuando sea el caso, una vez tramitada por el Departamento de Correspondencia.
b)
Dirigir, supervisar y controlar las labores de todos los funcionarios y
empleados bajo su jefatura, de cuyos resultados asumen la responsabilidad,
debiendo los funcionarios dependientes asumir la responsabilidad de los resultados
del trabajo de los empleados administrativos que le son subalternos.
c)
Concertar las audiencias solicitadas por los altos funcionarios extranjeros con
el Ministro y Viceministro coordinando con los respectivos Jefes de Despacho.
d)
Firmar toda la correspondencia propia de la oficina y todos los documentos que
en ella se tramitan o que deben emanar de la misma, incluyendo la
rúbrica en las notas verbales.
e)
Atender a los embajadores o jefes de las misiones acreditadas en el país
o que se encuentren de paso, lo mismo que a los Altos Dignatarios de la
Iglesia, que deseen comunicarse con miembros del Gobierno de la República,
o que tengan asuntos que tratar con la Dirección de Protocolo.
f)
Fijar la política protocolaria o de ceremonial sobre cuestiones propias
de la misma Dirección, especialmente en la resolución de asuntos y
problemas que sean sometidos por las misiones diplomáticas e internacionales,
de conformidad con los tratados y convenios en relación con inmunidades
y privilegios, así como con las normas del Derecho Diplomático.
g)
Preparar o redactar los discursos, cartas, autógrafos y documentos oficiales
así como preparar los discursos de contestación a los presentados
por los Embajadores al Señor Presidente de la República al entregar
sus Cartas Credenciales.
h)
Estudiar y resolver los asuntos relacionados con los privilegios e inmunidades
de los funcionarios diplomáticos, consultares y de misión internacional
acreditados ante el Gobierno de la República.
Ficha articulo
ARTICULO 21.- El Director del Protocolo y
Ceremonial del Estado es el funcionario responsable de la Dirección, al
igual que el Director Adjunto, quien estará supeditado a aquél en
el cumplimiento de su labor.
Ficha articulo
ARTICULO 22.- Además de las labores indicadas en los
artículos anteriores, son tareas específicas del Director
Adjunto:
a)
Coordinar con su superior el trabajo de la Dirección.
b)
Sustituirlo en sus ausencias temporales.
c)
En colaboración con el Director seleccionar y distribuir la correspondencia
para los diferentes departamento.
d)
Ayudar al Director en la preparación de las tareas de la
Dirección y en la supervisión de las tareas de cada uno de los
departamentos.
e)
Atender cualquier asunto que el Director le encomiende.
f)
Asistir a las ceremonias y actos en que deba presentar al Director o
acompañar a éste.
Ficha articulo
ARTICULO 23.- Para cumplir sus funciones, la
Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado, queda dividida en varias
dependencias a cargo de un Jefe cada una, con las secciones y analistas que el
desarrollo del trabajo amerite, denominadas del modo siguiente:
a)
Delegación ante la Casa Presidencia.
b)
Departamento de Privilegios e Inmunidades.
c)
Departamento de Ceremonial.
d)
Departamento de Recepciones.
Ficha articulo
ARTICULO 24.- Son tareas del Delegado ante
la Casa Presidencial, con rango de Subdirector del Protocolo:
a)
Atender los asuntos protocolarios rutinarios y urgentes del Presidente de la
República y los Vicepresidentes.
b)
Servir de enlace entre la Presidencia de la República y el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
c)
Colaborar en cualquier asunto que le encomiende la superioridad jerárquica.
Ficha articulo
ARTICULO 25.- El Departamento de Privilegios
e Inmunidades constará de dos secciones:
a)
Sección de Franquicias.
b)
Sección de Documentación e Identificación, (con recargo
del Archivo y Registros de la Dirección).
Ficha articulo
ARTICULO 26.- Son funciones de la Sección de
Franquicias:
a)
Recibir, estudiar y tramitar las franquicias solicitadas por los miembros de
los cuerpos diplomáticos, consultar y por las misiones internacionales, sobre
la base de los convenios y las leyes, y de la reciprocidad que debe existir en
la materia.
b)
Tramitar y decidir sobre la internación de los vehículos, menaje de casa y
objetos personales de los diplomáticos costarricenses que terminan sus
funciones en el exterior, con la correcta aplicación de las leyes y reglamentos
atinentes a esa materia y específicamente, la ley Nº 3530-65, y sus reformas, y
el correspondiente reglamento emitido por la Contraloría General de la
República.
c)
Recibir, estudiar y tramitar las franquicias solicitadas por las Diócesis
nacionales para el culto católico, así como por las Asociaciones religiosas, de
conformidad con la ley Nº 5466 del 17 de diciembre de 1973; y las fundaciones
privadas o públicas que se establezcan en el país con fines culturales,
científicos, de bienestar social o en favor de programas para el desarrollo
económico sin propósito de lucro, según ley Nº 5219 del 14 de junio de 1973.
d)
Someter las franquicias, una vez estudiadas y registradas, al Director o al
Director Adjunto para su aprobación y firma, antes de la aprobación final que
deberá dar el superior jerárquico del Ministerio.
e)
Llevar el registro y control de todas y cada una de las mercancías,
automóviles, implementos eléctricos, menajes de casa, licores, combustibles,
alimentos y cualquier objeto importado con exoneración de impuestos por cada
miembro de las misiones y pro las misiones mismas, de conformidad con los
incisos a), b) y c) del presente artículo.
f)
Tramitar la salida de efectos personales y las solicitudes de ventas de
vehículos diplomáticos, consulares o de misión internacional, en aplicación de
los Convenios Internacionales y de las leyes especiales que regulan la materia,
y preparar las notas correspondientes para la firma.
g)
Someter a la Dirección, para su aprobación y firma, las fórmulas de solicitud
de las placas que deben identificar los vehículos diplomáticos, consulares y de
las misiones internacionales, una vez estudiadas.
h)
Estudiar y tramitar todas las gestiones que se presenten en relación con
privilegio e inmunidades establecidas por las Convenciones Internacionales.
Ficha articulo
ARTICULO 27.- Son funciones de la
Sección de Documentación e Identificación:
a)
Llevar un registro de los diplomáticos, cónsules y funcionarios internacionales
que disfruten de privilegios e inmunidades y confeccionar los documentos de
identificación correspondiente para ser sometidos a la firma del
funcionario a quien corresponda, según el caso.
b)
Llevar un registro de los funcionarios de la Cancillería que por su
rango y para el ejercicio de sus funciones deban portar carné de identificación
y preparar esos documentos para la firma correspondiente.
c)
Comunicar a los directores, jefes y encargados de los otros departamentos y
secciones del Ministerio los cambios del personal de las misiones
diplomáticas, consulares y de las misiones internacionales; cancelar los
registros a que se refieren los incisos a), b) y c), y recoger los documentos
de identificación de las personas que terminen sus cargos en el
país. De esta obligación serán responsables director el
Jefe del Departamento y el Encargado de la Sección de
Documentación e Identificación.
d)
Tramitar y preparar las visas de salida o de validez temporal de los
funcionarios extranjeros (visas múltiples en los pasaportes de los
diplomáticos, cónsules y funcionarios de misión internacional),las cuales firmarán el Director o el Director
Adjunto.
Ficha articulo
ARTICULO 28.- El Departamento de Privilegios
e Inmunidades estará a cargo de un Jefe y de los encargados de cada una
de las secciones que lo forman.
Ficha articulo
ARTICULO 29.- El Departamento de Ceremonial constará
de una Sección:
a)
Sección de Protocolo.
Ficha articulo
ARTICULO 30.- Son funciones de la
Sección de Protocolo:
a)
Tramitar la correspondencia propia del Departamento.
b)
Llevar al día la precedencia de las Misiones Diplomáticas, Consulares
e Internacionales, acreditadas en el país, así como la precedencia
rigurosa de los funcionarios del Ministerio con rango diplomático.
c)
Llevar al día la lista diplomática y consultar y editarla para su
distribución por lo menos dos veces al año.
d)
Llevar al día la lista de las misiones internacionales y editarla, para
su distribución cuando contenga cambios sustanciales.
e)
Llevar al día la lista de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, de
la Asamblea Legislativa, de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo
de Elecciones y de las Instituciones Autónomas.
f)
Preparar las notas o telegramas para notificar al Cuerpo Diplomático los
cambios en los altos cargos del Poder Ejecutivo y de los Poderes del Estado,
así como en los altos cargos de la Cancillería.
g)
Preparar los proyectos y organizar los actos para el recibimiento de
diplomáticos y visitantes especiales de conformidad con el Protocolo establecido.
h)
Preparar los proyectos de, y programar, los actos sociales del Gobierno de la
República y de la Cancillería, particularmente.
i)
Preparar los proyectos de, y programar, el recibimiento de barcos oficiales,
buques escuela, de naves militares en visita oficial.
j)
Tramitar las notas de solicitud de permisos para el sobrevuelo y aterrizaje de
aviones militares y para el atraque de barcos de guerra de otros países.
k)
Preparar las notas de solicitud de beneplácito para el nombramiento de
embajadores costarricenses en el exterior.
l)
Preparar las Cartas Credenciales y de retiro de los embajadores costarricenses
en el exterior.
ll) Concertar las audiencias de los
Embajadores o Jefes de Misiones con el Ministro o Viceministro en
coordinación con los respectivos jefes de gabinete, e introducirlos a
los respectivos despachos, mediante el correspondiente anuncio y tratamiento.
m)
Preparar las presentaciones de Cartas Credenciales al Presidente de la
República, así como los demás actos oficiales aprobados
por los superiores inmediatos.
n)
Asesorar, por delegación de los superiores inmediatos, a los
demás Ministerios, a los otros Poderes del Estado, a las Instituciones Autónomas,
Municipalidades y otras entidades oficiales o semioficiales que lo soliciten, en
la preparación y ejecución de actos con asistencia del Presidente
u otros altos miembros del Gobierno y Poderes de la República y en los
que haya que aplicar el Ceremonial del Estado.
Ficha articulo
ARTICULO 31.- El Departamento de Ceremonial
estará a cargo de un Jefe y de un Encargado de la Sección del
Protocolo.
Ficha articulo
ARTICULO 32.- Son funciones del Departamento
de Recepciones y Alojamiento:
a)
Preparar, bajo la supervisión de sus superiores, los actos sociales y
oficiales en que participe la Cancillería.
b)
Velar porque todo el material requerido para la celebración de actos
oficiales y sociales se mantengan en buenas condiciones.
c)
Llevar un control permanente de la existencia y del movimiento, en cada
ocasión, del material al que se refiere el inciso anterior. Hacerse cargo
de su mantenimiento y conservación.
d)
Velar para que se mantenga existencia suficiente de tarjetas, rótulos y
papelería necesaria, para los actos oficiales y sociales.
e)
Confeccionar y ordenar la distribución de las invitaciones para los
actos oficiales y sociales, de conformidad con las listas que le proporcionen.
f)
Cerciorarse de que los suministros y servicios relacionados con la comodidad y
uso de los huéspedes en recepciones y actos, estén debidamente
equipados.
g)
Disponer todo lo relacionado con el alojamiento de invitados especiales.
Ficha articulo
CAPITULO IX
Disposiciones generales para la
Dirección de Protocolo.
ARTICULO 33.- Los agregados honorarios son
funcionarios dependientes de la Dirección de Protocolo, quienes
actúan con instrucciones y por delegación de ésta en la
preparación, asistencia y ejecución de los actos oficiales y
sociales del Gobierno de la República. Tienen categoría diplomática
y comienzan en el servicio del Ministerio con Agregados y Adjuntos al
Protocolo, pudiendo ser ascendidos a categorías superiores, de acuerdo
con sus méritos y tiempo de servicio, dentro de las categorías diplomáticas
de equivalencia que establece el Estatuto de Servicio Exterior de la
República.
Ficha articulo
ARTICULO 34.- La Dirección de
Protocolo tendrá centralizados sus archivos de trabajo en sus propias
oficinas, lo mismo que los libros y documentos referentes a registros
especiales de uso diario. Mientras no se disponga de mayor espacio, esos libros
y documentos, una vez agotada su capacidad, podrán pasar al Archivo
General.
Ficha articulo
ARTICULO 35.- En ocasiones especiales, tales como durante la
Transmisión de Poderes, la celebración de reuniones o congresos internacionales,
así como visitas oficiales de Jefes de Estado o de misiones numerosas, todo
el personal de la Cancillería, de conformidad con los directores de
quienes dependan, y previo arreglo con éstos, deberán cooperar
con la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado.
Ficha articulo
CAPITULO X
Dirección de Política
Exterior
ARTICULO 36.- Corresponde a la Dirección de
Política el estudio y trámite de asuntos de carácter
político, económica y de cooperación en el ámbito
multilateral y bilateral. Está a cargo de un director y de los funcionarios
necesarios.
Ficha articulo
ARTICULO 37.- Son sus funciones más
importantes:
a)
El estudio y trámite de los asuntos de carácter político, económico
y de cooperación técnica de su competencia.
b)
La negociación de los actos internacionales consiguientes de acuerdo con
instrucciones recibidas, así como la preparación de las exposiciones
respectivas y la vigilancia de su fiel ejecución.
c)
La relación del país con los organismos internacionales reconocidos;
y
d)
La coordinación de la gestión diplomática y consultar del
país en los aspectos de la competencia de la Dirección.
Ficha articulo
ARTICULO 38.- Para cumplir con tales funciones la
Dirección se divide en varias Subdirecciones, bajo el cuidado del
Director, y a cargo de un Subdirector cada una, denominadas y descritas del
modo siguiente.
Ficha articulo
ARTICULO 39.- La Subdirección de
Asuntos Multilaterales tramita los asuntos relacionados con los organismos
internacionales con los que el país tiene relación, ya sean
mundiales o regionales. Bajo la guía del Director, realiza, entre otras,
las siguientes:
a)
Organizar y mantener cuidadosamente documentos, los antecedentes, desarrollo y
conclusiones de los congresos, conferencias y reuniones internacionales a los
que sea invitada Costa Rica, así como todos los demás cuyo
conocimiento pueda ser de interés presente o futuro para el país.
b)
Dar el trámite ordinario a la correspondencia de rutina mantenida con
las Naciones Unidas, con la Organización de los Estados Americanos, y en
general con todos los organismos internacionales, dando curso a sus recomendaciones
o requerimientos mediante el estudio respectivo de antecedentes y
documentación.
c)
Mantener al día el estado de ejecución por parte de Costa Rica de
las conclusiones de los congresos y conferencias de las organizaciones anteriormente
referidas, en las que el Estado haya participado o a las cuales se haya
adherido posteriormente.
d)
Llevar una agenda de las futuras conferencias, congresos y reuniones
internacionales que deban realizarse a un año plazo y conocer sus
programas.
e)
De acuerdo con el Director y con la Unidad de Planificación del Ministerio,
definir la posición de Costa Rica en aquellas reuniones de carácter
técnico previa consulta a las autoridades del Ministerio competente y proyectar
los trabajos en los casos en que así se amerite.
f)
Redactar los acuerdos de nombramiento y las credenciales de los delegados;
trasladar los acuerdos a la oficina respectiva del Gabinete del Ministro para
su firma y su clasificación. Copia debe ser enviada al Archivo General.
g)
Requerir de las representaciones o delegaciones de Costa Rica los correspondientes
informes y copias de las actas y resoluciones.
h)
Mantener, en colaboración con la Biblioteca del Ministerio, cuidadosamente
archivados los informes de los delegados, así como las actas finales,
diarios de sesiones y resoluciones, y cualquier documento o publicación
referente a cada acto internacional.
i)
Desglosar y clasificar las actas en sus diferentes resoluciones, para uso de
referencia por las dependencias oficiales o particulares, remitir copias al
Archivo General y a la Oficina de Cómputo.
j)
Trasladar a la Oficina de Becas las becas ofrecidas a Costa Rica por los
Gobiernos e Instituciones Internacionales a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
k)
Estudiar, clasificar y procesar todo documento, informe y antecedentes,
provenientes de los organismos y delegados respectivos, presentando
resúmenes escritos periódicamente al Director.
l)
Llevar un registro detallado en el formulario respectivo del personal costarricense
que trabaje en las organizaciones internacionales, de los miembros de las
delegaciones costarricenses ante organizaciones de
la misma índole, y de funcionarios de dichas organizaciones que
residan o vengan a Costa Rica en funciones de su cargo; y
ll) Tramitar todo lo relativo a la
cooperación técnica relacionada con los organismos respectivos.
Ficha articulo
ARTICULO 40.- La Dirección
Política también contará con sus subdirectores regionales
de carácter geográfico para llevar a cabo sus gestiones de tipo
bilateral. El Ministerio podrá establecer, según sus políticas
y recursos, las subdirecciones necesarias para cumplir con su cometido.
Las
subdirecciones a su vez podrán subdividirse en departamentos, secciones
y oficinas con el fin de cumplir con sus funciones de un modo más cabal
según la intensidad de la relación con determinada área
geográfica y los países que la componen. El Director y los
Subdirectores podrán alterar y rotar la organización de las
subdirecciones según las necesidades y circunstancias cambiantes de la
política internacional, de común acuerdo con las autoridades
superiores y con la unidad de Planificación del Ministerio.
Ficha articulo
ARTICULO 41.- Son funciones de las
subdirecciones geográficas:
a)
El análisis, elaboración, evaluación y seguimiento
permanente de las relaciones bilaterales y regionales con los países del
área de su competencia, dándole prioridad a la coordinación
de la instrumentación de los cursos de acción tanto en lo
político como en lo económico, cultural y de cooperación
establecidos en cada caso proponiendo los planteamientos adecuados.
b)
Proyectar la planificación de las actividades de las representaciones
costarricenses en el exterior en su área geográfica con el fin de
asegurar la coherencia funcional entre ellas, todo en
común acuerdo con el Director y la Unidad de Planificación del
Ministerio.
c)
Preparar, de acuerdo con directrices de la superioridad jerárquica, las
instrucciones destinadas a las representaciones permanentes y transitorias
costarricenses en el exterior, incluyendo a las que participen en negociaciones
bilaterales o regionales en el área de su competencia.
d)
Dar seguimiento a las acciones de carácter bilateral en lo político,
económico, cultural y de cooperación en su área,
coordinando su acción con las demás dependencias de la
Cancillería o del Estado.
e)
En coordinación con las demás dependencias del Ministerio y en particular
con la Unidad de Planificación, proyectar para su área los planes,
temarios y programas relativos a la preparación y a las actividades de
las visitas oficiales y misiones especiales costarricenses al exterior y
extranjeras a territorio nacional y darle seguimiento a las gestiones que
correspondiere llevar a cabo en el país ante el Cuerpo Diplomático
extranjero.
f)
Gestionar la recopilación de información, y evaluarla, con el fin
de aprovecharla a la hora de impartir instrucciones. Someter la información
que fuere del caso a la Unidad de Planificación con las observaciones y comentarios
pertinentes.
g)
Participar en la negociación y conclusión de los tratados y otros
instrumentos de carácter internacional de interés para el
país dentro del área de competencia.
h)
Asesorar en el área de su competencia a los superiores
jerárquicos en las relaciones de éstos con los Jefes de
Misión así como asesorar y cumplir con los requerimientos
formulados por aquéllos que se relacione con el desarrollo de las
funciones que en materia de política exterior son propias de las
representaciones en el extranjero.
i)
Formar parte, en su área de competencia, de los equipos de trabajo que
integren los superiores jerárquicos para el seguimiento de acciones y trámites
especiales.
j)
Asesorar acerca de los pedimentos formulados por ministerios e instituciones
que cuenten con agregados especializados en las representaciones del Estado en
el exterior.
Ficha articulo
ARTICULO 42.- La Dirección de
Política Exterior también cuenta con una Subdirección de
Coordinación Económica y Comercial.
Ficha articulo
ARTICULO 43.- Son sus funciones principales:
a)
Asesorar a sus superiores jerárquicos en materia económica multilateral
y bilateral y en la propuesta de planes y de los instrumentos adecuados para su
ejecución.
b)
Servir de órgano de enlace y coordinar entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y las instituciones estatales relacionadas con los programas
de integración y política económica y comercio exterior.
c)
Atender directamente, en estrecha coordinación con otras divisiones y
oficinas de la Cancillería los asuntos tratados en los organismos
internacionales de carácter económico y comercial.
d)
Participar en la elaboración de las directrices e instrucciones destinadas
a las delegaciones y representaciones costarricenses en el exterior que asistan
a negociaciones bilaterales o multilaterales, congresos, conferencias y foros
de carácter económico, comercial o financiero, teniendo en cuenta
la necesaria coordinación con los organismos nacionales
correspondientes.
e)
Dirigir la recopilación de datos, la elaboración de
información, la distribución de material informativo y el
desarrollo de investigaciones y estudios que sirvan de base para la
formulación de planes y el cumplimiento de sus funciones.
f)
Intervenir en la conclusión de tratados y otros instrumentos en el área
de su competencia.
g)
Intervenir en el estudio, la elaboración y la evaluación de los proyectos,
programas, y directivas sectoriales preparados por otros órganos de la
administración pública centralizada o descentralizada, que tengan
importancia para la política exterior del país, con el fin de asegurar
la necesaria coherencia en su ejecución.
Ficha articulo
CAPITULO XI
De la Dirección Legal
ARTICULO 44.- La Dirección Legal asesora en aquellos
aspectos en que sea necesaria la aplicación de los principios y normas
legales y consuetudinarias, así como sobre aquellos temas que le sean
encomendados por los superiores jerárquicos, con el fin de fundamentar
jurídicamente las acciones a emprender.
Ficha articulo
ARTICULO 45.- Son funciones
específicas de la Dirección Legal:
a)
Realizar estudios e investigaciones con respecto a cuestiones internacionales
de carácter jurídico.
b)
Prestar pronto asesoramiento a las diferentes divisiones del Ministerio y a los
superiores jerárquicos en materia jurídica.
c)
Participar en la presentación de instrucciones sobre negociaciones en
asambleas, conferencias o foros, así como en la redacción de documentos,
en la materia de su competencia.
d)
Asesorar en los diversos aspectos de las cuestiones legales de límites
internacionales.
e)
Asistir en el otorgamiento o denegación del asilo, ya sea, diplomático
o territorial.
f)
Redactar prontamente todas las acciones y resoluciones de carácter legal
del Ministerio en lo administrativo y financiero.
Ficha articulo
ARTICULO 46.- La Dirección Legal cuenta con dos
Departamentos, uno de Tratados y Límites, y otro de Autenticaciones y
Traducciones.
Ficha articulo
ARTICULO
47.- Son tareas del Departamento de Tratados y Límites:
a)
Recopilar todos los tratados, protocolos, acuerdos o notas reversales,
que haya suscrito Costa Rica, ya sean bilaterales o multilaterales.
b)
Investigar su vigencia en todos los aspectos.
c) Custodiar, guardar y conservar los
originales en colaboración y coordinación con la Academia
Diplomática Manuel María de Peralta.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 20 del decreto ejecutivo
N° 43137 del 9 de agosto de 2021, "Creación
de la academia diplomática Manuel María de Peralta")
d)
Organizar y mantener permanentemente actualizado un fichero cruzado de dichos
instrumentos con todos los datos pertinentes.
e)
Mantener al día los expedientes de Tratados y el estado de las
ratificaciones, adhesiones, reservas y denuncias, hechas por Costa Rica a
dichos instrumentos, y hacer lo anterior del conocimiento de las dependencias
interesadas, enviándoles el texto correspondiente.
f)
Informar a los superiores jerárquicos, con la debida
anticipación, la fecha en que deben ser denunciados los instrumentos
firmados por Costa Rica que tienen plazo perentorio de ejecución a fin
de considerar la posibilidad de prorrogarlo.
Lo
anterior se realiza por medio del sistema de ficheros por años.
g)
En colaboración con el Director, redactar las partes expositivas de los
proyectos de ley dirigidos a la Asamblea Legislativa pidiendo la
ratificación, aprobación o adhesión a los instrumentos
suscritos ad referéndum por el Poder Ejecutivo.
h)
De acuerdo con lo estipulado con el capítulo xVI,
artículo 102, de la Carta de la Naciones Unidas, la Dirección
procederá a registrar en la Secretaría de la Organización,
todos los Tratados suscritos y ratificados por el país, incluyendo
aquéllos que a la fecha no hayan sido registrados.
i)
De acuerdo con el Director, evacuar consultar relativas a tratados.
j)
Mantener al día los antecedentes jurídicos de los tratados y las
colecciones de la legislación internacional cuyo manejo es
atribución del Departamento.
k)
Publicar en forma accesible al público los tratados que suscriba Costa
Rica.
l)
Llevar también al día el estado de ratificaciones, adhesiones,
reservas y denuncias hechas por otros países, a instrumentos de los que
es parte Costa Rica.
ll)
Custodiar y conservar toda la documentación oficial en poder del
Ministro relativa a límites y fronteras y clasificarla; y
m)
Evacuar consultas que sobre el matrial descrito en el
inciso II) le hagan sus superiores jerárquicos.
Ficha articulo
ARTICULO 48.- Son tareas del Departamento de
Autenticaciones y Traducciones:
a)
Autenticar toda firma de funcionario costarricense registrada para tal fin,
puesta en documentos que deben surtir efectos legales en territorio nacional o
en el exterior, llevando el registro numerado correspondiente y exigiendo los
timbres de ley.
b)
Custodiar, cuidar y usar el Sello de la Nación. Su uso estará reglamentado
y debidamente registrado.
c)
Encargarse del trámite de exhortos y rogatorios provenientes del Poder
Judicial.
d)
Recibir del público los documentos a ser traducidos oficialmente al
idioma castellano. Asignarlos a un determinado traductor oficial según un
orden equitativo y preestablecido, todo de acuerdo con el respectivo Reglamento
de los Traductores Oficiales emitido separadamente.
Ficha articulo
CAPITULO XII
De la Dirección
Administrativa
ARTICULO 49.- La Dirección
Administrativa está ca cargo de un Director y
tiene por funciones primordiales la ejecución de directrices que le son
impartidas por los Despachos del Viceministro y del Director General en materia de administración del
Ministerio, así como dar las instrucciones y la orientación
general diaria para la buena marcha de la institución. Supervisa
también la parte de mantenimiento y economato.
Ficha articulo
ARTICULO 50.- Sus funciones más
importantes son:
a)
Trámite de las gestiones de utilización y movimiento interno de personal.
b)
Trámite de las gestiones de proveeduría y almacenamiento del Ministerio,
todo lo cual efectuará del modo más cuidadoso posible.
c)
Organización y buen funcionamiento de todos los servicios de mantenimiento
del Ministerio utilizando los mejores sistemas de trabajo al efecto.
d)
Vigilancia directa de los trabajos realizados por el Departamento Financiero
incluyendo compras, planillas y presupuesto.
e)
Cuidar del aseo y orden de los efectos corrientes de la Cancillería,
organizando para ello el personal destinado a tales fines del modo más
efectivo.
f)
Atender la reserva de Banderas y Escudos de todos los países con los
cuales se mantienen relaciones, bajo las instrucciones que le dé la Dirección
del Protocolo.
g)
Vigilar por el perfecto orden de los efectos de proveeduría y almacenamiento
llevando estrictos inventarios.
Ficha articulo
ARTICULO 51.- La Dirección
Administrativa está dividida en departamentos; secciones y
oficialías, entre los que se destacan los siguientes.
Ficha articulo
ARTICULO 52.- El Departamento Financiero,
cuyas funciones principales son:
a)
Llevar y cuidar de que siempre estén al día dos Libros: el Mayor de
Apropiaciones y el correspondiente a Caja Chica, y tenerlo a la orden para la
revisión periódica de la Auditoría Interna, de la
Contraloría General de la República, así como de la Tesorería Nacional.
b)
Responder de la Caja Chica a su cuidado y cumplir, en todos sus aspectos, con
el Decreto Nº 1279 del 2 de mayo de 1951 (Ley de la Administración Financiera
de la República).
c)
Tramitar los asuntos relacionados con el presupuesto, acuerdos de erogación,
cuentas, recibos, gastos, etc.
d)
Hacer las compras de últiles de oficina, así como de
cualquier bien o servicio que sea necesario en los diferentes departamento del Ministerio,
según las órdenes del Director; y
e)
Llevar todo lo relativo a inventario, en un libro especial destinado a tal
efecto, dando cuenta periódicamente a la Contraloría General de la República,
de los haberes o pérdidas que hubiere.
Ficha articulo
ARTICULO 53.- La Sección de Servicios
Generales tendrá la siguiente función:
a)
Coordinar y proveer todos aquellos servicios de apoyo, no técnico, que
necesita el Ministerio para su buena marcha.
b)
Ordenar y establecer las rutinas de trabajo de ujieres y choferes
del Ministerio, utilizando para ello los mejores sitemas
de administración del personal.
c)
Llevar el control de los vehículos, tanto en mantenimiento y consumo de
combustibles como en su uso. Se responsabiliza pro la custodia de los
vehículos no asignados de acuerdo con el Reglamento vigente y lo que
ordena la Auditoría Interna.
d)
Llevar funciones de proveeduría y economato.
e)
Administrar los servicios de transporte, limpieza y mantenimiento de los
edificios, así como de la seguridad del patrimonio institucional.
En
lo que se refiere a limpieza, deberá distribuir el tiempo y los empleados
del modo más equitativo y proporcionado posible, con el fin de que cada
dependencia y oficina cuenten con este servicio del modo más eficaz.
El
jefe de servicios generales debe realizar inspecciones frecuentes sobre los
edificios y propiedades del Ministerio con el fin de evaluar su estado y
limpieza y corregir los defectos.
Esta
responsabilidad incluye sistemas sanitarios, paredes, platerías, alfombras,
cristalería, lámparas, arañas, cuadros y adornos en
general.
Ficha articulo
CAPITULO XIII
Dirección de la Carrera del
Servicio Exterior
ARTICULO 54.- La Dirección de la Carrera del Servicio
Exterior estará a cargo de un Director y tiene por funciones atender lo
relativo a la aplicación de la Ley de la Carrera del Servicio Exterior
de Costa Rica y al Reglamento respectivo, así como a los acuerdos de
nombramiento, despido y renuncia de los miembros del Servicio Exterior,
incluyendo al personal destacado en la Cancillería.
Está
dividido en tres departamentos a saber:
1)
El Departamento Diplomático
2)
El Departamento Consular
3)
El Departamento de Personal
Ficha articulo
ARTICULO 55.- Son funciones del Departamento
Diplomático:
a)
Llevar un archivo-registro de todo el personal de la Cancillería y del
Servicio Exterior de Costa Rica, ya sea, remunerado u honorario, con toda clase
de datos biográficos y de servicio. Este archivo-registro se organizará
en forma moderna y mostrará todos los datos biográficos del servidor,
así como sus ascensos, honores, estudios y demás
información pertinente a la carrera. También mostrará la
fecha de ingreso, períodos de servicio, vacaciones y todo lo
correspondiente al record de servicio.
b)
Levantar las investigaciones relativas a la nacionalidad y conducta de los
miembros honorarios del Servicio Exterior para que conformen con los requisitos
establecidos por ley y reglamentos todo en coordinación
con la Comisión Calificadora.
c)
Atender el movimiento administrativo del personal del Servicio Exterior y todo
lo relativo a nombramientos y jurisdicciones, patentes, cancelaciones,
licencias, agreements y exequáturs.
d)
Atender la correspondencia relativa a puntos contemplados por la Ley de la
Carrera y su respectivo reglamento en consulta con sus superiores
jerárquicos.
e)
Mantener a los miembros del Servicio Exterior informados de la legislación,
estadísticas, régimen bancario, etc., del país y de otros asuntos
de importancia por medio de publicaciones y circulares de acuerdo con las demás
dependencias del Ministerio. En colaboración con el Director General del
Ministerio, transmitirles las instrucciones generales y los avisos que requiera
el servicio. Según su naturaleza, las instrucciones deberán llevar
el refrendo del Ministro, del Viceministro, o del Director General.
f)
Proporcionar a los miembros del Servicio Exterior los efectos que necesiten
para el desempeño de su misión.
g)
Llevar el escalafón de los funcionarios admitidos a la Carrera del Servicio
Exterior, en coordinación con el Secretario de la Comisión Calificadora.
h)
Fijar los índices de costos de vida en las diferentes sedes de las misiones
costarricenses, con el fin de determinar una remuneración proporcional.
Ficha articulo
ARTICULO 56.- Son funciones del Departamento
Consular:
a)
Coordinar el sistema de representaciones consulares.
b)
Aplicar y hacer cumplir las leyes y reglamentos consulares, así como las
instrucciones que se envíen a dichas representaciones incluyendo asuntos
policiales, migratorios, aduanales, estado civil, capacidad, identidad o
atribución de personería jurídica.
c)
Coordinar con la Dirección General de Migración en cuanto a políticas
y procedimientos sobre visas a extranjeros.
d)
Atender lo relativo a la supervisión sobre la intervención consular
en documentación comercial y fiscal.
e)
Atender todo lo relativo a la identificación y legalizaciones,
así como todo lo correspondiente a la protección de los intereses
de los ciudadanos costarricenses en el exterior.
f)
Prestar ayuda en casos de repatriación de costarricenses.
g)
Conocer e instruir a los consulados en lo relativo a la legislación
sobre documentación extranjera que debe merecer fe y crédito en
el país, así como la costarricense que deba surtir efecto en el exterior.
h)
Participar en los estudios, planificación y fiscalización del producto
de las tasas y derechos consulares y su correcta aplicación.
i)
Proyectar y, subsiguientemente, fiscalizar los Libros Diarios, estados de
cuentas e informes que deben enviar las oficinas consulares al Ministerio.
j)
Asesorar a la unidad planificadora del Ministerio sobre el establecimiento,
reapertura o clausura de representaciones consulares y sobre su
dotación.
k)
Compilar y mantener al día la Lista Consular Costarricense en el extranjero
y la extranjera en Costa Rica.
l)
Cualquier otra función que la superioridad jerárquica le asigne
en la materia de su competencia.
Ficha articulo
ARTICULO 57.- El Departamento de Personal de
la Cancillería tiene por funciones la normales en la moderna
administración de personal, y sigue las directrices que le imparte el
Director. Sus funciones básicas son:
a)
Tramitar todas las acciones de personal, incluyendo nombramientos, ascensos,
renuncias, despidos, vacaciones y permisos.
b)
Llevar un sistema moderno de registro de dichas acciones.
c)
Llevar los expedientes personales de los funcionarios de la Cancillería,
con registro de folios.
d)
Colaborar con el Director y con los superiores jerárquicos en toda gestión
administrativa relativa al personal de planta de la Cancillería y aquellos
que el Director le asigne con miras a una eficiente administración de todo
el personal incluyendo al destacado en el exterior.
Ficha articulo
CAPITULO XIV
De la Planificación,
Documentación y Asesoría
ARTICULO 58.- De acuerdo con el artículo 15, incisos
h) y l) del capítulo V de este Reglamento sobre el Director General del
Ministerio, se establece una Unidad de Planificación en Materia de
Relaciones Internacionales, incluyendo metas, posiciones a seguir, apertura de misiones
y consulados, formulación de proyectos y programas y en la evaluación
de los resultados obtenidos en su ejecución, todo en función auxiliar
y asesora del Ministro y Viceministro.
Ficha articulo
ARTICULO 59.- Tiene por funciones
principales:
a)
El planteamiento de planes y metas en las actividades ante los organismos y
foros internacionales, teniendo en cuenta las políticas y directrices
generales elaboradas por el Poder Ejecutivo, en estrecha colaboración
con las demás dependencias competentes del Ministerio y de otras
instituciones estatales.
b)
Participar en el estudio, la elaboración y evaluación de los proyectos,
programas y directivas sectoriales preparadas por otros órganos de la
administración pública centralizada y descentralizada que sean
relevantes para la política exterior a fin de asegurar la indispensable coherencia
en su ejecución.
c)
Participar, y asesorar a las otras dependencias del Ministerio, en lo referente
a la integración funcional de las representaciones de la República
en el exterior y en lo relativo a la composición de las delegaciones que
participen en negociaciones o asistan a congresos, conferencias, reuniones o
foros internacionales en el ámbito de su competencia.
d)
Planificar las actividades referidas a los temas de competencia de las
representaciones de la República en el exterior y en los organismos internacionales.
e)
Integrar una Comisión Permanente de Asesores sobre asuntos fronterizos y
de aguas territoriales y participar en el
ponderación, evaluación y planificación de la
política en esta materia.
f)
Planificar políticas y prácticas consulares de la
República en el exterior, incluyendo materias migratorias, todo en
estricta coordinación con las autoridades competentes del Estado.
g)
Encargarse directamente de asuntos especiales que le sean confiados por los
superiores jerárquicos, tales como desarme, regulación de
armamentos, cuestiones nucleares, conflictos específicos y otras materias,
proponiendo los planes, programas y metas para el corto, mediano y largo,
así como los instrumentos adecuados para su ejecución.
h)
Coordinar y dar seguimiento a las disposiciones emanadas del Ministro y
Viceministro con el fin de agilizar, racionalizar e integrar su gestión
y ejecución, asistiéndolos en la planificación y
seguimiento de acciones específicas de política, proyectando,
cuando sea del caso, la integración de grupos de trabajo para ello.
Ficha articulo
ARTICULO 60.- Para cumplir con las funciones de
asesoría y coordinación estipuladas en el artículo
precedente, la Dirección General coordinará directamente las
tareas del Departamento de Correspondencia, Comunicaciones y Archivo General.
Ficha articulo
ARTICULO 61.- Son funciones del Departamento
de Archivo, Correspondencia y Comunicaciones:
a)
La organización y funcionamiento del sistema de recepción, registro,
archivamiento, distribución y salida de todo
expediente y demás documentación que ingrese o egrese del
Ministerio, así como en la organización y el funcionamiento del
Banco de Datos, del Sistema de Cómputo y Ordenación, así
como del de comunicación electrónica con las misiones en el
exterior y de la administración del Archivo General, todo con el
propósito de asegurar la disponibilidad en todo momento así como
la circulación de los documentos y del material informativo
especialmente el referido a las relaciones internacionales del país.
b)
Atender lo relativo a la recepción y despacho de correspondencia y
documentación, incluyendo registro, remisión y salida de todo
documento que ingrese o egrese del Ministerio.
c)
Atender lo relativo a la centralización, clasificación, ordenamiento
y elaboración de toda la información de importancia que le remitan
las diferentes divisiones del Ministerio, incorporándola en un Banco de
Datos cuyo objeto es poner a disposición del personal calificado y
autorizado dicha información actualizada y catalogada de acuerdo con los
mejores sistemas de ordenamiento.
d)
Atender lo relativo a la alimentación y mantenimiento técnico de dicho
Banco de Datos requiriendo a todas las divisiones del Ministerio internas y
externas, su colaboración.
e)
Atender todo lo relativo al archivo, particularmente catalogación, conservación
y clasificación de la correspondencia y documentación entrante y
las copias de la saliente, en expedientes congruentes, preparados con método,
utilizando el sistema de referencia cruzada y de "rationae
materiae".
Por
ningún motivo podrá mostrarse ni facilitarse documento alguno a personas
no autorizadas por este u otro reglamento sin orden expresa delMinistro
o del Viceministro del Ramo. No se permitirá tampoco presencia de ninguna
persona no autorizada en el local del Archivo o de la Base de Datos.
Ficha articulo
ARTICULO
62.- Reglamento de la Correspondencia. Se establece un Reglamento de
Correspondencia que deberá ser observado estrictamente por la unidad a
cargo. La correspondencia se regirá por las siguientes reglas:
a)
Toda correspondencia, incluyendo telegramas, telex y
facsímil, ingresará directamente a la oficina de recepción
y despacho dónde será registrada. La correspondencia
diplomática que ingrese por medio de la Dirección del Protocolo y
Ceremonial, también será remitida a dicha oficina para el mismo
proceso. Deberá venir dirigida en todos los casos al Ministerio o a los
Titulares en forma impersonal.
b)
Toda correspondencia que ingrese al Ministerio deberá ser en original y
dos copias. La oficina a cargo procederá a elaborar copias de aquellas
notas remitidas únicamente en original. Para efectos de archivaje, solo se debe tratar un solo asunto por cada nota
o mensaje.
c)
El original de toda nota será inmediatamente remitido al Archivo
General, adonde se le estampará un número de recepción y
con base en el cual será registrado y archivado previo proceso en la
Base de Datos.
d)
Las copias será pasadas, según su naturaleza, ya sea al Despacho
del Ministro, al del Viceministro o a las Direcciones.
e)
La correspondencia privada dirigida personalmente a alguno de los funcionarios
del Ministerio será entregada sin abrir directamente al interesado. El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto no asume responsabilidades por
correspondencia que, por venir dirigida personalmente, no reciba el
trámite apropiado.
f)
Cuando algún remitente desea que su correspondencia sea atendida
especialmente por alguna Dirección o Departamento en particular, debe
consignar en el oficio a la atención de quién desea sea
entregado. El sobre siempre debe ser dirigido impersonalmente al Ministerio o
al Titular.
g)
La oficina a cargo, cuando así lo juzgue oportuno, remitirá al
Ministro una segunda copia de los asuntos recibidos cuando la naturaleza del
mismo así lo amerite. En este caso, dicha segunda copia indicará
a qué Dirección fue remitida la copia de trabajo.
h)
El Archivo General, en colaboración con la Dependencia interesada,
elaborará expedientes por asunto con los originales de la
correspondencia recibida y con las copias de la correspondencia despachada
destinadas a esos mismos
expedientes. Estos expedientes serán registrados en ficheros con
referencias cruzadas y custodiados por el Archivo General.
i)
Las diferentes dependencias del Ministerio trabajarán con copias de
trabajo de esos expedientes.
j)
Los sobres con publicaciones y documentos impresos recibidos serán
pasados directamente, ya sea al Archivo o a la Biblioteca, según sea su
naturaleza.
k)
La Dirección General coordinará con la Academia
Diplomática Manuel María de Peralta la custodia de aquellas
porciones del Archivo General que estén inactivas.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 20 del decreto ejecutivo N° 43137 del 9 de agosto de 2021, "Creación de la academia diplomática Manuel María
de Peralta")
Ficha articulo
ARTICULO 63.- De la correspondencia saliente:
a)
Toda correspondencia interna del Ministerio con sus misiones y entre sus
dependencias se hará en las hojas formulario especialmente diseñadas
al efecto, cuidando de que todos los datos y referencias requeridas sean debidamente
llenados; la correspondencia electrónica será reproducida en
impresora e incorporada a su expediente.
b)
La correspondencia ordinaria se hará en la forma usual, tratando siempre
un solo asunto por nota, para efectos de archivo.
c)
La correspondencia interna y ordinaria sobre asuntos de rutina, podrá
ser firmada por los Directores siempre que copias de las mismas sean enviadas
al Ministro o Viceministro.
d)
Toda correspondencia interna, ordinaria o diplomática, que implique
posición, compromiso, polémica o cualquier otro aspecto de responsabilidad
deberá ser firmada por el Ministro o Viceministro. Las notas de este tipo
que sean redactadas en las Direcciones del Ministerio deberán ser
revisadas por el respectivo Director, quien pondrá su inicial al pie de
las mismas en señal de aprobación.
e)
Las circulares y notas verbales que emitan los diferentes departamentos y
secciones de las Direcciones deberán ser revisadas y refrendadas por los
respectivos Directores.
f)
Ninguna nota, telegrama, telex o facsímil
oficial del Ministerio, podrá ser suscrita por Jefes de Departamento,
Sección o Oficiales menores, a menos que vaya
refrendada visiblemente por el respectivo Ministro, Viceministro o Director.
g)
Todo original de nota, comunicación o circular que se produzca en el
Ministerio deberá pasar al Archivo General junto con dos copias para que
se le asigne su número de expediente. El original deberá ser
devuelto a la oficina respectiva para su firma y despacho. El Archivo General procederá
a incorporar una copia al respectivo expediente por asuntos y otra a la
colección de correspondencia por orden de número de
expedición y fecha, luego del respectivo registro en la Base de Datos.
Ficha articulo
ARTICULO 64.- La Sección de Valijas
Diplomáticas tendrá a su cargo, bajo la coordinación de la
Dirección General, todo lo relativo a la recepción y despacho del
material que se transporta por valija diplomática. Este servicio
está sujeto a las siguientes reglas:
a)
El horario de valijas diplomáticas es puntual y exacto. El mayor menor volumen de correspondencia no es
razón para diferir los envíos.
b)
Se utiliza exclusivamente para correspondencia, documentación, publicaciones
y material oficial.
c)
Es absolutamente prohibido el uso de las valijas para propósito personal.
Se exceptúa de esta prohibición el transporte de medicamentos o informes
urgentes para salvar una vida.
d)
El servicio se rige en lo conducente por las disposiciones de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, por las Convenciones Internacionales
de Aviación Civil, y por las disposiciones internas vigentes del Estado
costarricense.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Del Consejo de Administración
ARTICULO 65.- El Consejo de
Administración es el órgano colegiado interno de la Cartera,
encargado de dictar normas, acuerdos y disposiciones de carácter
técnico y administrativo, relacionadas con sus servidores, con el fin de
asegurar el máximo de eficiencia y coordinación en el Ministerio.
Se considerarán servidores y estarán sujetos al presente articulado
las personas físicas que presten a la Administración Central del
Ministerio sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en
forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente
o transitoria, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites
establecidos por el Régimen de Servicio Civil o como consecuencia de un
contrato de trabajo en el caso de servidores excluidos de dicho régimen.
Quedan excluidos de las disposiciones de este capítulo los funcionarios
que estén ejerciendo funciones en el exterior.
Ficha articulo
ARTICULO 66.- Conformación del
Consejo:
a)
El Consejo de Administración es un órgano colegiado conformado
por los siguientes miembros:
i)
El Viceministro de esta Cartera o su representante.
ii) El Director General del Ministerio o su representante.
iii) El Director General del Servicio Civil o su representante.
iv) El Director del Departamento Legal del Ministerio.
v)
El Director Administrativo del Ministerio.
b)
El Consejo de Administración es un órgano permanente. Sus
miembros actúan a título personal, y solo dejan de ser parte del
órgano en la medida en que dejen los cargos que los acreditan para ser
integrantes del Consejo.
c)
El Consejo de Administración será coordinado y presidido por el Viceministro,
quien tendrá las siguientes atribuciones y facultades; sin perjuicio de
lo dispuesto en otras regulaciones:
i)
Velar porque el Consejo cumpla las disposiciones legales y reglamentos
relativos a su función.
ii) Impartir directrices generales o instrucciones en cuanto a los
aspectos de forma de las labores del órgano.
iii) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
iv) Confeccionar el orden del día, debiendo integrar las peticiones
e inquietudes de los restantes miembros.
v)
Resolver cualquier asunto en caso de empate.
vi) Ejecutar los acuerdos del mismo
Consejo en coordinación con los restantes miembros.
vii) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
d)
En ausencia del Vicecanciller, coordinará y presidirá el Director
General del Ministerio, con iguales facultades y atribuciones.
e)
El Director Administrativo actuará como Secretario del Consejo y tendrá
los siguientes deberes y atribuciones.
i)
Llevar las actas de las sesiones.
ii) Comunicar los acuerdos y resoluciones, cuando no corresponda al
Coordinador.
iii) Las demás que le asigne la ley o los reglamentos.
Ficha articulo
ARTICULO 67.- De las sesiones y el quórum.
a)
El quórum del Consejo para sesionar estará constituido por tres
de sus miembros.
b)
El Consejo de reunirá ordinariamente una vez cada quince días, en
fecha que el propio órgano convenga, por convocatoria hecha por el Coordinador,
o a pedido de uno de los miembros, y debiendo anunciar simultáneamente
el orden del día.
c)
El orden del día de las sesiones ordinarias se anunciará con tres
días de antelación.
Con
el orden del día de cada sesión, los miembros del Consejo
tendrán derecho de disponer de todos los informes y documentos
necesarios sobre los asuntos a tratar.
d)
A falta de quórum, el Consejo quedará automáticamente
convocado para reunirse en un plazo no mayor de ocho días hábiles
a partir de la fecha en que fue suspendida la sesión.
e)
Las sesiones del Consejo serán privadas, pero el mismo podrá disponer
que tengan acceso a ella otras personas, concediéndoles o no el derecho
de participar con voz pero sin voto.
f)
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes.
g)
Si algún asunto no está incorporado al orden del día, y
requiere ser discutido en virtud de su urgencia, se podrá consentir su
inclusión en las deliberaciones por mayoría de los miembros.
h)
De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la
indicación de los asistentes, la fecha, hora, puntos principales de la
discusión, resultado de las votaciones, acuerdos y decisiones tomadas.
i)
Las actas se aprobarán en forma definitiva en la sesión
siguiente, salvo que por unanimidad se consienta declarar un acuerdo firme
desde el momento de su aprobación. Las actas serán firmadas por
el Coordinador y el Secretario.
j)
Los miembros del órgano podrán hacer constar en el acta su voto contrario
al acuerdo o resolución, y sus motivos.
Ficha articulo
ARTICULO 68.- De los permisos.
a)
El Consejo de Administración tendrá la facultad de conceder o negar
permisos para los servidores del Ministerio.
b)
Todo funcionario que pretenda efectuar algún tipo de práctica, pasantía,
o curso para especializar sus conocimientos fuera del país, deberá
contar por lo menos con dos años de servicio en propiedad en el Ministerio,
salvo en casos muy calificados que a juicio del Consejo, sea beneficioso dicho
viaje para el Ministerio.
c)
La solicitud de permiso en razón de lo dispuesto por el artículo anterior,
se presentará al Consejo, él que en definitiva decidirá,
tras un minucioso análisis, el caso. El Consejo deberá determinar
de acuerdo con las regulaciones vigentes, si el permiso se extiende con goce o
sin goce de sueldo, debiendo motivar su decisión.
d)
No estarán sujetos a las disposiciones anteriores, aquellos funcionarios
a quienes se les encargue una misión especial en representación
del Ministerio o del Gobierno de la República.
e)
En aquellos casos en que un funcionario del Ministerio sea invitado a
título personal a un evento internacional, en razón de sus méritos,
conocimientos especializados, o en virtud de algún cargo o posición,
deberá informarlo al Consejo de Administración para los
trámites correspondientes.
f)
Los servidores a quienes se les autorice un permiso o licencia fuera del
país, deberán presentar a su regreso un informe detallado al Consejo,
en su reincorporación a las labores.
Ficha articulo
ARTICULO
69.- De las promociones, traslados y vacantes.
a)
Los servidores del Ministerio tendrán derecho a ser promovidos de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento sin perjuicio de lo establecido
por el Estatuto del Servicio Civil.
b)
Los promociones se efectuarán mediante concurso interno de
oposición de los servidores regulares, siempre que llenen los requisitos
mínimos que establecen las disposiciones vigentes y las complementarias
que determine este Consejo.
c)
Los servidores regulares que sean promovidos gozarán de licencia de su
cargo anterior, por el tiempo que dure el período de prueba en el nuevo
puesto.
d)
Para autorizar un traslado entre funcionarios de diferentes departamentos, el
Consejo hará una evaluación del caso y determinará la
conveniencia o inconveniencia de una decisión en ese sentido.
e)
El Consejo de Administración podrá acordar traslados definitivos,
siempre que las necesidades del servicio así lo requieran, y ésto no afecte derecho adquiridos.
Si
el servidor considera que se le causa perjuicio por el traslado, podrá
plantear su reclamo ante el Consejo, con las razones del caso. El órgano
resolverá en un plazo no mayor de ocho días hábiles. En
estos casos para efectos del Estatuto del Servicio Civil, el Consejo se considerará
como el superior inmediato del funcionario.
f)
Para llenar una vacante en los servicios administrativos del Ministerio, se
deberá consultar al Consejo, el cual tendrá la potestad de
convocar a un concurso interno para decidir.
g)
El Consejo tendrá la potestad decisoria sobre los nombramientos
interinos que sean necesarios para la buena marcha y funcionamiento del
Ministerio.
h)
El Consejo determinará las normas que considere convenientes para el
período de prueba de los servidores, el cual no excederá en
ningún caso de seis meses.
i)
Los servidores se tomarán de [os
nombres que resulten aprobados según lo que disponen el Estatuto del
Servicio Civil, y los reglamentos de la Academia Diplomática Manuel
María de Peralta y de la Comisión Calificadora.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 20 del decreto ejecutivo N° 43137 del 9 de agosto de 2021, "Creación de la academia diplomática Manuel María
de Peralta")
Ficha articulo
ARTICULO 70.- De normas y disposiciones administrativas.
a)
El Consejo deberá coordinar y dirigir las tareas que le sean encomendadas
en esta materia por la superioridad jerárquica. Deberá igualmente
auxiliar al Ministro en los asuntos que éste le confíe.
b)
El Consejo podrá solicitar el criterio del Ministro cuando lo considere
oportuno.
c)
El Consejo deberá atender las peticiones, quejas y conflictos que se
susciten en razón del funcionamiento y administración general de
los diferentes Departamentos del Ministerio, y sus respectivos servidores.
d)
El Consejo tendrá la facultad de solicitar los informes y documentos que
estime pertinentes para su buen funcionamiento.
e)
El Consejo podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la coordinación
y armonía entre el personal.
f)
El Consejo conocerá de aquellos asuntos y conflictos que no pudieran ser
solucionados en una determinada oficina y departamento.
Deberá
conocer para tal efecto, los puntos de vista de las partes, podrá tomar
las decisiones que no lesionen los derechos de las partes, ni la estabilidad,
ni el normal funcionamiento de la institución.
g)
El Consejo de Administración deberá mantener al Ministro debidamente
informado de sus labores y decisiones.
h)
El Consejo funcionará a instancia de todos los servidores administrativos
del Ministerio, sin perjuicio de las directivas que emanen del Ministro.
i)
El Consejo expedirá a todas las Direcciones, Departamentos y Secciones y
a todos los servidores cuando fuera del caso, una versión resumida de
sus deliberaciones y decisiones más importantes, que sean de alcance general
y afecten los intereses laborales del Ministerio y de sus funcionarios. En
asuntos que sólo interesen a determinado funcionario o dependencia, la
notificación será de alcance específico.
Ficha articulo
ARTICULO 71.- De las medidas disciplinarias.
a)
Para garantizar el buen funcionamiento de la actividades administrativa del
Ministerio, el Consejo de Administración tendrá la potestad de
recomendar medidas disciplinarias, sin perjuicio de lo que dispongan las medidas
legales y reglamentarias vigentes. Estas recomendaciones, y en su caso las
medidas disciplinarias que se impongan, se anotarán en los expedientes,
junto con los documentos respectivos.
b)
Las decisiones y acuerdos del Consejo, tendrán los recursos establecidos
en el Estatuto del Servicio Civil, los cuales se regirán por éste
también en su procedimiento.
Ficha articulo
CAPITULO XVI
De la Comisión Calificadora
ARTICULO 72.- De conformidad con lo estipulado en el
Capítulo V de la ley Nº 3530 que aprueba el Estatuto del Servicio Exterior de
la República, se establece como órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
Ficha articulo
ARTICULO 73.- La Comisión
Calificadora podrá emitir vía decreto sus propias normas de
trabajo.
Ficha articulo
ARTICULO
74.- La Comisión Calificadora del Servicio Exterior estará integrada por:
a)
Cuatro funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, incorporados a la Carrera diplomática y de los
que al menos uno deberá ser graduado de la maestría en Diplomacia que se
imparte en la Academia Diplomática Manuel María de Peralta, designado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
20 del decreto ejecutivo N° 43137 del 9 de agosto de 2021, "Creación de la academia diplomática Manuel María de
Peralta")
b)
Un representante de la Dirección General del Servicio Civil, y
c)
Un miembro de cada uno de los dos partidos políticos que tengan mayor
representación en la Asamblea Legislativa.
(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No.21683 de 26 de
octubre de 1992)
Ficha articulo
ARTICULO 75.- Las atribuciones de la
Comisión Calificadora, entre otras, son las siguientes:
a)
Interpretar y velar porque se apliquen las disposiciones del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y demás disposiciones legales vigentes sobre
la materia incluyendo las disposiciones de este Reglamento sobre la Carrera
Honoraria.
b)
Velar porque los cargos en el Servicio Exterior, salvo las excepciones
contempladas en el Estatuto, sean ejercidas por funcionarios de carrera, los
cuales podrán servir tanto en el exterior como en el servicio interno del Ministerio,
conforme lo dispone la ley Nº 3530 y sus reglamentos.
c)
Organizar y supervisar los concursos de oposición para el ingreso al Servicio
Exterior y al Ministerio según lo estipulado en el artículo 15 del Estatuto del
Servicio Exterior.
d)
Declarar los funcionarios que quedan incorporados a la carrera diplomática
conforme con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior,
y en el artículo transitorio de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, estos últimos por una sola vez.
e)
Preparar el escalafón anual del Servicio Exterior y del Ministerio.
f)
Recomendar los ascensos, rotaciones y traslados de los funcionarios de la
carrera, para lo cual la Comisión llevará los expedientes personales preparados
por el Departamento de Personal del Ministerio.
g)
Imponer a los funcionarios del Servicio Exterior, con excepción de las
amonestaciones verbales o escritas, las medidas disciplinarias por el incumplimiento
de los deberes o por haber incurrido en las prohibiciones que establecen los
artículos 31 y 35 del Estatuto del Servicio Exterior y su Reglamento, de
conformidad con las disposiciones del capítulo IV de la ley Nº 3530; y
h)
Las demás atribuciones que por otras disposiciones le correspondan y las que le
puede asignar el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Ficha articulo
CAPITULO XVII
De la Asesoría
ARTICULO 76.- El Ministerio podrá
designar asesores en números congruentes con las necesidades de la
Institución. Los asesores podrán ser designados en tres
categorías:
a)
Como consultores, cuya remuneración se determinará con base en la
naturaleza, dificultad, y duración de la tarea que se les encomiende.
b)
Como asesores por planilla, para la cual recibirán la
remuneración destinada a ello; y
c)
Los asesores honorarios, designados por el Ministro entre los cuales se incluyen
personas de conocida experiencia en relaciones internacionales, tales como ex
presidentes, ex ministros de relaciones exteriores, ex embajadores, y ex
funcionarios de relaciones exteriores.
Ficha articulo
ARTICULO 77.- La asesoría
estará coordinada por la Dirección General del Ministerio en las
tareas descritas en el capítulo XII de este Reglamento, aunque los
asesores estarán en la obligación de evacuar consultas directas
que les plantearen el Ministro y el Viceministro.
Ficha articulo
CAPITULO XVIII
De
la Dirección de Cooperación Internacional
(Modificada
su denominación por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de
marzo del 2014. Anteriormente decía: "De la Oficina de Becas")
ARTICULO
78.- (Derogado por el
artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de 1991)
Ficha articulo
Artículo
79.-Sus funciones más importantes son:
a)
Participar activamente en la formulación de las políticas de cooperación
internacional, para garantizar la congruencia de los proyectos y programas de
cooperación, con los principios que rigen la política exterior de Costa Rica,
trabajando de forma coordinada con el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), institución que tiene a su cargo todo lo
referente al Plan Nacional de Desarrollo.
b)
Promover el aprovechamiento de los recursos de cooperación internacional, su
aumento, eficiencia y eficacia, así como la adopción de mecanismos seguros y
transparentes para su administración.
c)
Coordinar la integración de los mecanismos y acciones a seguir ante las
fuentes internacionales de cooperación, para facilitar procesos que utilicen el
uso más eficiente y racional de los recursos externos.
d)
Ejercer como interlocutor oficial de Costa Rica frente a las fuentes
internacionales de cooperación.
e)
Emitir las directrices de cooperación internacional que se dirigen a las
misiones de Costa Rica en el exterior y darle seguimiento a su trabajo en todo
lo relativo a la identificación de fuentes de cooperación, entre otras tareas.
f)
Realizar las acciones de negociación y oficialización respectivas ante
los gobiernos y organismos internacionales, para lograr la aprobación de los
proyectos, programas y acciones avalados por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
g)
Coordinar la conformación de comisiones nacionales y formar parte de éstas
para la negociación de recursos externos.
h)
Promover las Reuniones Binacionales y las Comisiones Mixtas en el tema de
cooperación, con la participación de cooperantes internacionales e
instituciones nacionales, para elaborar los programas de cooperación, periódicos
y ordenados, con los países y organismos internacionales.
i)
Fortalecer la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD),
la Cooperación Regional y la Cooperación Triangular para fomentar la
solidaridad y la integración en la región.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
80.-Bajo la dependencia del Director de Cooperación Internacional, la Oficina
de Becas tendrá como sus principales funciones:
a)
Tramitar las becas:
1.
Que son ofrecidas al Gobierno de Costa Rica por Gobiernos amigos.
2.
Que son gestionadas por el Gobierno de Costa Rica.
3.
Que son el resultado de un Convenio de Cooperación.
4.
Que son parte de Programas de Cooperación Técnica con Organismos
Internacionales.
b)
Promover, recibir, tramitar y divulgar los ofrecimientos de becas que recibe el
país provenientes de gobiernos e instituciones internacionales, entre las
instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y el público
en general.
c)
Brindar atención a las consultas del público en materia de becas y
promover y divulgar fuentes alternativas de oportunidades de estudio.
d)
Tramitar, cuando corresponda según los procedimientos establecidos por el
cooperante, todas las solicitudes de beca que se reciban y cumplan con los
requisitos establecidos.
e)
Emitir, cuando corresponda según los procedimientos establecidos por el
cooperante, notas verbales para presentar, de manera oficial, la nómina de
candidatos que optan por las diferentes becas, ante las representaciones diplomáticas
de los países amigos y organismos internacionales respectivos.
f)
Facilitar la interlocución entre los oferentes de becas, la academia y
la ciudadanía.
g)
Establecer los procedimientos de participación y de examen de
candidaturas, conforme a los principios de mérito, equidad, género, distribución
geográfica, idoneidad, conveniencia nacional, así como cualquier otro que el
órgano evaluador estime pertinente.
h)
Recomendar, cuando corresponda de conformidad con los procedimientos
preestablecidos para cada caso, a los respectivos candidatos.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo
del 2014)
Ficha articulo
CAPITULO XIX
Del Departamento de Prensa
ARTICULO 81.- Bajo la jurisdicción del Despacho del
Ministro, el Departamento de Prensa tendrá a su cargo toda la
relación con la prensa nacional e internacional.
(Así corrida su numeración
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014,
que lo traspasó del artículo 80 al 81)
Ficha articulo
ARTICULO 82.- Son sus funciones más
importantes:
a)
Convocar y organizar las conferencias de prensa del Ministro y del Viceministro.
b)
Llevar un índice de todos los periodistas, corresponsales y empresas
periodísticas nacionales y extranjeras.
c)
Preparar y distribuir comunicados de prensa; editar boletines, instructivos y
cartas informativas sobre las gestiones y actuaciones del Ministerio.
d)
Examinar diariamente la prensa nacional y los despachos de prensa extranjera.
e)
Llevar una hemeroteca por asunto.
(Así corrida su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo
del 2014, que lo traspasó del artículo 81 al 82)
Ficha articulo
CAPITULO XX
Del Departamento de Pasaportes
ARTICULO 83.- El Departamento de Pasaportes
tiene bajo su cargo todo el trámite, estudio y confección de los
pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio que emite el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo con el Reglamento respectivo.
Está bajo la guía y coordinación de un Jefe y recibe sus
instrucciones directamente del Ministro y del Viceministro y, por
delegación de éstos, del Director General.
(Así corrida su numeración por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó
del artículo 82 al 83)
Ficha articulo
ARTICULO 84.- Las funciones esenciales del
Departamento son las siguientes:
a)
Custodiar los pasaportes en blanco que se encuentran en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
b)
Extender los pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio y salvoconductos
colectivos, según lo que especifica el Reglamento de Pasaportes.
c)
Consultar al Señor Viceministro los casos no contemplados en el Reglamento,
a fin de que determine los que ameritan.
d)
Velar porque los funcionarios de la Administración Pública que requieran
del servicio presenten los atestados pertinentes que demuestren que su
misión es oficial o diplomática.
e)
Consultar al Centro de Cómputo de Migración acerca de los impedimentos
de salida que eventualmente tuvieran los solicitantes.
f)
Verificar con el Registro Civil acerca del estado civil, número de cédula
y parentesco de los solicitantes.
g)
Coordinar con la Imprenta Nacional la confección y entrega de pasaportes
que la misma lleva a cabo, proponiendo cambios razonables necesarios para
mejorar y darles más seguridad a los pasaportes.
h)
Mantener registros de los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio
que diariamente se recogen en la Oficina de Migración del Aeropuerto.
i)
( DEROGADO por el articulo 31 del decreto No. 26951 de
6 de marzo de 1998, Reglamento para el Otorgamiento de Pasaportes
Diplomáticos y de Servicio).
j)
Llevar el control de los libros de pasaportes, de visas, revalidaciones,
así como del archivo de los expedientes que se abren a los beneficiarios
de los pasaportes tanto diplomáticos como oficiales y de servicio.
k)
Prestar atención y evacuar consultas a funcionarios de gobierno y personas
particulares que requieren de información en cuanto a emisión de pasaportes,
ya sean personales o telefónicas.
l)
Administrar el personal de la oficina, impartiendo las órdenes necesarias
y disponiendo la distribución del trabajo.
m)
Rendir informes por escrito en el momento que los soliciten el Ministro o
Viceministro sobre casos particulares, así como informes periódicos
sobre las labores de la oficina, mediante estudios de Reglamento, y
presentarles opciones.
n)
Expedir certificaciones relativas al archivo de pasaportes.
ñ)
Interceder ante las Embajadas de Gobiernos acreditados ante el Gobierno de
Costa Rica a efecto de que concedan visa a personas de acuerdo con necesidades
o intereses del Ministerio, así como por aquellos funcionarios a los
cuales les ha sido denegada.
o)
Coordinar con la Dirección General de Migración en asuntos de su competencia.
(Así corrida su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo
del 2014, que lo traspasó del artículo 83 al 84)
Ficha articulo
CAPITULO XXI
Del Instituto de Servicio Exterior de la República
ARTICULO
85.- (Derogado por el artículo 22
del decreto ejecutivo N° 43137 del 9 de agosto de 2021, "Creación de la academia diplomática Manuel María de
Peralta")
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo 84 al
85)
Ficha articulo
ARTICULO
86.- (Derogado por el artículo 22
del decreto ejecutivo N° 43137 del 9 de agosto de 2021, "Creación de la academia diplomática Manuel María de
Peralta")
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo 85 al
86)
Ficha articulo
ARTICULO
87.- Son las funciones principales del Instituto. (Derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 43137
del 9 de agosto de 2021, "Creación de la academia diplomática Manuel María
de Peralta")
(Así corrida su numeración
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que
lo traspasó del artículo 86 al 87)
Ficha articulo
ARTICULO
88.- El Departamento de Adiestramiento tendrá por funciones las
siguientes: (Derogado por el
artículo 22 del decreto ejecutivo N° 43137 del 9 de agosto de 2021, "Creación de la academia diplomática Manuel
María de Peralta")
(Así corrida su
numeración por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 38435
del 14 de marzo del 2014, que lo traspaso del artículo 87 al 88)
Ficha articulo
CAPITULO XXII
De la precedencia de los
funcionarios del Ministerio
ARTICULO 89.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto tendrán los rangos diplomáticos de acuerdo con
su cargo, la modalidad siguiente:
Cargo
Rango
Director
General Subsecretario Adjunto
Directores
con más de diez años de servicio
Embajadores
Directores con menos de diez años de servicio
Ministros
y Subdirectores
Jefes
de Departamento Consejeros
Encargados
de Sección Primeros Secretarios
Funcionarios
auxiliares con más de Segundos Secretarios 4 años de servicio de
Embajada
Funcionarios
auxiliares con más de Terceros Secretarios 2 años y menos de 4 de
servicio de Embajada
Funcionarios
auxiliares con más de Agregados 2 años de servicio
(Así corrida su numeración
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014,
que lo traspasó del artículo 88 al 89)
Ficha articulo
ARTICULO 90.- Los funcionarios de las dos categorías
superiores con excepción del Director General y los Directores que
tienen el rango máximo, podrán ser nombrados en determinada
circunstancia en una categoría superior fuera del escalafón, si
la misma les es otrogada por acuerdo para poder
suplir necesidades del Servicio en el exterior. Sin embargo, los rangos ganados
por escalafón se mantendrán invariables de acuerdo con los reglamentaciones.
(Así corrida su numeración por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó
del artículo 89 al 90)
Ficha articulo
ARTICULO 91.- Los Asesores remunerados
tendrán categoría de Primeros Secretarios y podrán acceder
a otra categoría mediante ascenso o tiempo de servicio, debiendo
permanecer en cada categoría el mínimo de años establecido
en el reglamento de la Carrera.
(Así corrida su numeración por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó
del artículo 89 al 90)
Ficha articulo
ARTICULO 92.- Los Asesores ad-honorem, por lo general ex Cancilleres y personalidades que
han ocupado relevantes posiciones en la diplomacia o en la política,
tendrán rango de Embajadores.
(Así corrida su numeración por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó
del artículo 89 al 90)
Ficha articulo
ARTICULO 93.- La precedencia de los funcionarios del
Ministerio la determina la Dirección de Protocolo, para lo cual
tomará en cuenta el rango y la antigüedad }en
el Servicio de cada uno. Protocolo mantendrá siempre una lista
actualizada de dicha precedencia y la hará respetar en todo acto o
ceremonia oficial en que se encuentren presentes los funcionarios en
mención.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
92 al 93)
Ficha articulo
CAPITULO XXIII
De los Traductores Oficiales
ARTICULO 94.- Los Traductores Oficiales son
funcionarios honorarios. Reciben por sus servicios la suma de dinero,
correspondiente a una tarifa variable, según el número de
palabras a traducir y, en ciertos casos, según la dificultad del texto
traducir.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
93 al 94)
Ficha articulo
ARTICULO 95.- Un Traductor Oficial asume
plena responsabilidad por la exactitud de la traducción que ejecuta y
guardará la más obsoluta reserva en
cuanto a su contenido.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
94 al 95)
Ficha articulo
ARTICULO 96.- Una Traducción oficial
es aquella versión de un documento en lengua extranjera vertido, para
efectos legales, al castellano, única lengua oficial de Costa Rica.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
95 al 96)
Ficha articulo
ARTICULO 97.- El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto no asume responsabilidad en cuanto a la exactitud de las
traducciones. Se limitará a autenticar las firmas de los traductores.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
96 al 97)
Ficha articulo
ARTICULO 98.- Un reglamento aparte regula el
régimen de los Traductores Oficiales. El trámite de sus labores
es coordinado por la Dirección Jurídica de este Ministerio.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
97 al 98)
Ficha articulo
CAPITULO XXIV
De las Misiones en el Exterior
ARTICULO 99.- Las Misiones Diplomáticas y Consulares
de Costa Rica en el exterior están regidas por las disposiciones de la
materia incluidas en el Estatuto del Servicio Exterior y su Reglamento, en el
Reglamento de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, en las
Convenciones Internacionales de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y
sobre Relaciones Consulares, en el presente Reglamento en lo conducente, y en
aquellas leyes, decretos y manuales de procedimientos vigentes sobre la
materia.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
98 al 99)
Ficha articulo
ARTICULO 100.- Las Misiones Diplomáticas de Costa
Rica, a cargo del respectivo Jefe de Misión, por delegación del
Poder Ejecutivo, constituyen las oficinas especiales y facultativas del Estado
costarricense a las que incumbe representarlo, y su personal se constituye,
tanto en la Cancillería como en las Misiones en el extranjero y en los
organismos internacionales para ejercer sus tareas sin perjuicio de las
funciones que por legislación o disposiciones vigentes están
atribuidas a servicios especiales.
Tiene
por funciones las siguientes:
a)
Mantener las relaciones de amistad, y fortalecerlas cuando sea el caso, entre
el Estado costarricense y la persona de derecho internacional adonde se ejerce
la función.
b)
Proteger los derechos e intereses del Estado costarricense en el exterior.
c)
Proteger los intereses y derechos legítimos de los ciudadanos costarricenses
en el exterior.
d)
Informar a la Cancillería acerca de los asuntos políticos y económicos,
así como de adelantos en el ramo de la ciencia, la tecnología y
la cultura que tengan lugar adonde se ejerce la representación.
e)
Cerciorarse del cumplimiento y la aplicación de los tratados y convenios
celebrados por Costa Rica con la comunidad internacional.
f)
Informar sobre las relaciones políticas, tratados y acuerdos que existan
entre el lugar de acreditación y otros estados y organismos internacionales.
g)
Remitir a la Cancillería toda ley, reglamento, y decreto que puedan
interesar al Gobierno de Costa Rica sobre temas de desarrollo económico,
social, político, científico, cultural y comercial.
h)
Defender al Estado costarricense, a su Gobierno, instituciones y pueblo de los
ataques de qu puedan ser objeto en el exterior.
i)
Fomentar los intercambios comerciales, culturales, científicos y técnicos.
j)
Tramitar las cartas rogatorias y los exhortos.
k)
Instruir al personal diplomático y consular bajo su jurisdicción en
materias afines, como sobre sus funciones y responsabilidades.
l)
Informarse mensualmente sobre el movimiento consular en su jurisdicción.
ll) Realizar las inspecciones oculares
de los consulados bajo su jurisdicción.
m)
Dar trámite a los exequátur.
n)
Recomendar la concertación de tratados ya cuerdos diplomáticos
con el Estado u organismo receptor, preparar la documentación necesaria
y tramitar la negociación que se le encomiende.
ñ)
Velar por la confidencialidad de la correspondencia de la Misión. Salvo
autorización del Ministerio, los archivos de la Misión son confidenciales.
Solo el Jefe de Misión puede entregar copias de documentos relacionados
con actos administrativos o de trámite.
o)
Extender visas diplomáticas y oficiales.
p)
Calificar los servicios y actuación de los funcionarios de acuerdo con
procedimientos recomendados por la Comisión Calificadora.
q)
Organizar el trabajo del personal de acuerdo con sus funciones, fijar las horas
de trabajo, y exigir cortesía, puntualidad y eficacia de los
funcionarios.
r)
Enviar al Ministerio informes trimestrales en triplicado sobre el cumplimiento
y desempeño del personal, en hoja aparte para cada uno.
s)
Informar con prontitud al Ministerio sobre cualesquiera motivos, razones,
circunstancias, indicaciones y rumores que puedan incidir en las relaciones
entre ambas partes.
t)
Declinar todo ofrecimiento y abstenerse de ejercer cualquier clase de comercio,
profesión o cargo remunerado incompatible con la carrera diplomática,
inclusive las funciones de agente o delegado de sociedades o personas de
derecho privado, y de cualquier agrupación no aprobada por el Ministerio
en forma escrita.
u)
Remitir informes políticos quincenales, elaborados por el personal,
revisados, corregidos, ampliados o resumidos por el Jefe de Misión.
v)
Remitir dentro de los primeros meses del año un informe de las labores
principales de la Misión durante el año anterior, con el fin de utilizarlo
en la Memoria Anual.
w)
Reclamar cuando sea necesario el respeto a las inmunidades y privilegios a que
es acreedora la Misión y su personal según las Convenciones y la
usanza internacionales.
x)
Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos oficiales que se les
encomienden o lleguen a su conocimiento. Esta obligación
subsistirá aun después de abandonar el servicio exterior.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
99 al 100)
Ficha articulo
CAPITULO XXV
De la Carrera Honoraria
ARTICULO 101.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
100 al 101)
Ficha articulo
ARTICULO 102.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
101 al 102)
Ficha articulo
ARTICULO 103.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
102 al 103)
Ficha articulo
ARTICULO 104.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
103 al 104)
Ficha articulo
ARTICULO 105.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
104 al 105)
Ficha articulo
ARTICULO 106.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
105 al 106)
Ficha articulo
ARTICULO 107.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
106 al 107)
Ficha articulo
ARTICULO 108.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
107 al 108)
Ficha articulo
ARTICULO 109.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
108 al 109)
Ficha articulo
ARTICULO 110.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
109 al 110)
Ficha articulo
ARTICULO 111.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
110 al 111)
Ficha articulo
ARTICULO 112.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
111 al 112)
Ficha articulo
ARTICULO 113.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
112 al 113)
Ficha articulo
ARTICULO 114.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
113 al 114)
Ficha articulo
ARTICULO 115.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
114 al 115)
Ficha articulo
ARTICULO 116.- DEROGADO.
(Derogado
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No.20209 de 22 de enero de
1991)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
115 al 116)
Ficha articulo
CAPITULO XXVI
De las Misiones Consulares
ARTICULO 117.- Las Misiones Consulares de
Costa Rica están regidas en lo conducente por las disposiciones de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por la
legislación costarricense sobre la materia, y por este Reglamento.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
116 al 117)
Ficha articulo
ARTICULO 118.- Los funcionarios consulares
costarricenses pueden ser nombrados en tres categorías diferentes:
a)
Los funcionarios diplomáticos que reciben recargo consular en sus funciones.
b)
Los funcionarios consulares remunerados.
c)
Los funcionarios consulares honorarios.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
117 al 118)
Ficha articulo
ARTICULO 119.- Guardando lo estipulado en convenciones y
leyes, los funcionarios de las tres categorías precedentes tienen fe
pública y pueden ejercer los actos para lo que están facultados.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
118 al 119)
Ficha articulo
ARTICULO 120.- El procedimiento consular empleado en las
misiones costarricenses será el mismo que las leyes, convenciones y
práctica internacional determinen, sin perjuicio de lo que se establezca
o sea establecido en manuales nacionales de procedimiento consular.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
119 al 120)
Ficha articulo
ARTICULO 121.- Según lo estipulado por el Estatuto
vigente del Servicio Exterior, los funcionarios consulares costarricenses
pueden ser nombrados en los siguientes rangos:
a)
Cónsul General.
b)
Cónsul.
c)
Vicecónsul.
d)
Agente Consular.
e)
Canciller de Consulado.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
120 al 121)
Ficha articulo
ARTICULO 122.- Un nombramiento de
Cónsul General puede recaer en un Consejero de Embajada, en un
funcionario escogido exprofeso para el cargo, ya sea
de nombramiento discrecional o de la Carrera, o en un Miembro de la Carrera
Honoraria.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
121 al 122)
Ficha articulo
ARTICULO 123.- En cualesquiera de los tres casos citados,
los funcionarios consulares reciben instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, en lo que se refiere a políticas consulares; del Ministerio de Gobernación
y Policía en lo que se refiere a Migración y Extranjería;
y del Ministerio de Comercio Exterior o dependencia equivalente en lo que se
refiere a materias de su competencia.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
122 al 123)
Ficha articulo
ARTICULO 124.- Los Cónsules,
Vicecónsules, Agentes Consulares y Cancilleres de Consulados pueden ser
nombrados también por carrera remunerada, por Carrera honoraria, o a
discreción. Los trámites de nombramiento, requisitos y atestados
serán los mismos que para el resto del personal del Servicio Exterior de
la República y se regirán por el respectivo Estatuto y
Reglamento.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
123 al 124)
Ficha articulo
ARTICULO 125.- Las funciones de las Misiones
Consulares, en términos generales, son las siguientes:
a)
Velar por los intereses del Estado costarricense y de los nacionales
costarricenses, ya sean personas naturales o jurídicas, en el territorio
del Estado receptor.
b)
Actuar en calidad de notario, en calidad de agente del registro civil, y en
funciones similares.
c)
Intervenir en los casos de sucesión de los nacionales costarricenses en
el Estado receptor.
d)
Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones
rogatorias de conformidad con los convenios internacionales vigentes o con las
disposiciones legales del Estado receptor.
e)
Ejercer, de acuerdo con las leyes costarricenses, los derechos de control o
inspección de buques, aeronaves y tripulaciones registradas como costarricenses,
en el territorio del Estado receptor.
f)
Dentro del Estado receptor, fomentar el desarrollo de las relaciones
comerciales y culturales, así como informarse por todos los medios
lícitos, de las condiciones y de la evolución de la vida
comercial, cultural, económica y científica para beneficio del
Estado costarricense.
g)
Ejercer toda otra función estipulada en leyes, decretos, reglamentos y
manuales del Estado costarricense, todo dentro del contexto de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y de las disposiciones
del Estado receptor.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
124 al 125)
Ficha articulo
ARTICULO 126.- En circunstancias especiales, un
cónsul costarricense odrá, con el
consentimiento del estado receptor, ejercer sus funciones fuera de su
jurisdicción consular.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
125 al 126)
Ficha articulo
ARTICULO 127.- También en circunstancias especiales,
el Gobierno costarricense podrá, después de notificarlo a los
Estados interesados y salvo que uno de estos se oponga expresamente a ello,
encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el
ejercicio de funciones consulares en otros Estados. Asimismo, una oficina
consular costarricense podrá, previa notificación al Estado
receptor y siempre que este no se oponga, ejercer funciones consulares por
cuenta de un tercer Estado. Asimismo a la inversa, el Estado costarricense
podrá pedir el mismo servicio a otro Estado.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
126 al 127)
Ficha articulo
CAPITULO XXVII
Disposiciones Generales
ARTICULO 128.- El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto podrá crear adicionalmente las direcciones,
subdirecciones, departamentos, secciones y oficialías necesarias para la
buena marcha de la Institución.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
127 al 128)
Ficha articulo
ARTICULO 129.- El Ministerio
establecerá la necesaria coordinación entre la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, el Consejo de Administración y la
Dirección General del Servicio Civil con el fin de lograr un método
eficaz de selección del personal de planta del Ministerio que al mismo
tiempo formará parte de la carrera del Servicio Exterior de la
República.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
128 al 129)
Ficha articulo
ARTICULO 130.- A partir de la vigencia de
este Decreto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto iniciará las
diligencias necesarias con el fin de reorganizar e instalar la estructura
aquí decretada en forma operante, para lo cual el Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto tomará las providencias al efecto.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
129 al 130)
Ficha articulo
ARTICULO 131.- En relación con el Artículo
precedente, se dará preferencia a la integración y
coordinación del sistema de archivos, correspondencia entrante y
saliente, Base de Datos y Centro de Cómputo. Asimismo, se
instruirá con urgencia al personal en materia de registro, numeración
y manejo de la correspondencia, así como su relación con el Centro
de Cómputo.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
130 al 131)
Ficha articulo
ARTICULO 132.- El presente Decreto deroga
toda otra disposición reglamentaria que se le oponga en lo conducente.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 38435 del 14 de marzo del 2014, que lo traspasó del artículo
131 al 132)
Ficha articulo
TRANSITORIO.- Durante un plazo de quince días a partir del 1º de junio de 1990
inclusive, las potestades que corresponden al Consejo de Administración serán
ejercidas en forma exclusiva por el Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto. Expirado ese plazo, empezará a funcionar el Consejo, integrado únicamente
por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante y el
Director General de Servicio Civil o su representante. El Consejo así integrado
ejercerá funciones durante sesenta días, a cuyo término empezará a funcionar
el Consejo en la forma prevista en el Capítulo XV del Reglamento.
(Así
adicionado este Transitorio por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No.19774
de 30 de mayo de 1990)
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/3/2025 23:06:39
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