Artículo 4º-Sobre el Registro.
4.1. Sobre el registro de persona física o
jurídica:
4.1.1. Toda persona física o
jurídica que desee importar, exportar, reexportar, producir, reempacar, reenvasar y
comercializar, organismos invertebrados de uso agrícola, o realizar
investigaciones con fines de
registro de productos, deberá estar inscrita ante el SFE(*)
según las disposiciones de este Reglamento.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.1.2. Para el proceso de registro
el interesado debe llenar el formulario de inscripción (anexo 1) y presentarlo
ante el Programa de Registro del SFE(*)
con la siguiente información y/o documentación:
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
a) Certificación de la personería
jurídica vigente.
b) Original para ser confrontada o
copia certificada de la cédula jurídica vigente.
c) Indicación expresa y calidades
del regente autorizado y su inscripción en el Colegio de Ingenieros, indicando
el número de colegiado y fotocopia de la cédula de identidad del regente.
d) Información o datos de la
inscripción de la empresa en el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
e) Firmas autorizadas para trámites
en el Registro.
4.1.3. El SFE(*)
tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para aprobar o rechazar la
solicitud.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.2. Sobre el registro del producto comercial:
4.2.1. Todo producto comercial de
un organismo invertebrado de uso agrícola que se comercialice y/o produzca en
el país, debe estar registrado ante el SFE(*).
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.2.2. Para el proceso de registro
de organismos invertebrados de uso agrícola, la persona física o jurídica
deberá presentar una solicitud escrita al SFE(*)
y la siguiente información:
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.2.2.1. Datos del registrante
a) Nombre de la persona física o
jurídica que solicita el registro.
b) Calidades y generalidades del
representante de la compañía.
c) Calidades y generalidades del
regente agrícola indicando el número de colegiado.
d) Lugar para oír notificaciones.
e) Firmas del representante legal y
regente agrícola avalando la información.
4.2.2.2.
Datos del producto comercial
a) Nombre comercial del producto.
b) Nombre científico del Organismo
Invertebrado de Uso Agrícola.
c) Nombre del fabricante y país de
origen.
d) Tipo de acción y clase
(parasitoide, depredador, polinizador, mutualista/ nematicida,
acaricida, insecticida, fungicida, herbicida).
e) Fase del ciclo biológico en la
cual se comercializa el producto (huevo, larva, pupa, ninfa o adulto).
f) Fase del ciclo biológico en el
que actúa el producto (huevo, larva, pupa, ninfa o adulto).
g) Tipo y características de los
ingredientes inertes.
h) Certificado de calidad emitido
por una institución reconocida por el SFE(*).
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
i) Metodología para el análisis de
control de calidad por parte del productor o fabricante.
4.2.2.3.
Información para la identificación del Organismo Invertebrado
a) Clasificación taxonómica del
organismo invertebrado de uso agrícola.
b) Información y datos para su
identificación e instituciones especializadas en el tema.
c) Ciclo de vida y descripción general
de todos los estadíos de desarrollo del organismo
invertebrado.
4.2.2.4.
Información Sobre el Uso del Organismo Invertebrado
a) Nombre común y clasificación
taxonómica de la o las plagas a controlar.
b) Rango de hospederos de la(s)
plaga(s).
c) Especificidad del organismo
invertebrado de uso agrícola.
d) Información sobre enemigos
naturales.
e) Indicaciones sobre su uso en
campo, intervalo entre aplicaciones y dosis recomendadas.
f) Compatibilidad con productos
químicos, y otros organismos benéficos.
g) Condiciones fitosanitarias y
ambientales para su uso.
4.2.2.5.
Proyecto de Etiqueta
a) Nombre comercial.
b) Nombre científico.
c) Presentación (cantidad).
d) Productor.
e) Registrante.
f) País de origen.
g) Número y fecha de Registro.
h) Uso agronómico.
i) Condiciones de almacenamiento.
4.2.3. Cuando se trate de
organismos invertebrados de uso agrícola presentes en el país y que no se
consideren plaga, el SFE(*) deberá
pronunciarse en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de
presentación de la solicitud y demás requisitos completos, aprobando o
rechazando el registro.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.2.4. Cuando se trate de
organismos invertebrados de uso agrícola ausentes en el país, el SFE(*) realizará el análisis de riesgo
correspondiente y supervisará el Ensayo de Adaptabilidad y Efectividad de
Organismos Invertebrados Ausentes en el país si corresponde.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.2.5. En caso de solicitudes de
registro de organismos invertebrados de uso agrícola ausentes en el país, el SFE(*) deberá pronunciarse aprobando o
rechazando el registro en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la
fecha de presentación de la información requerida para el análisis de riesgo y/o
de los resultados del Ensayo de Adaptabilidad y Efectividad de Organismos
Invertebrados Ausentes en el país según corresponda.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.2.6. El interesado deberá
presentar solicitud por escrito al SFE(*)
para que realice el análisis de riesgo correspondiente aportando la siguiente
información (emitida por una autoridad reconocida por el SFE(*) en
idioma español):
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
a) Efectos al ambiente, animales no
objetivos y efectos secundarios del organismo invertebrado.
b) Experiencias en países donde se
haya liberado el organismo invertebrado.
c) Medios de dispersión.
d) Documentación aportada por la
empresa que indique los beneficios relacionados a la efectividad y especificidad
biológica con la introducción del organismo invertebrado.
4.2.7 Cuando el SFE(*)
determine que el nivel de riesgo es aceptable y que se puede continuar con el
proceso de registro, la persona física o jurídica deberá presentar solicitud
por escrito al SFE(*) para realizar una prueba de eficacia biológica y
aportar el Protocolo para el Ensayo de Adaptabilidad Y Efectividad de
Organismos Invertebrados Ausentes en el país.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.2.8. El protocolo de Ensayo de
Adaptabilidad y Efectividad de Organismos Invertebrados de Uso Agrícola deberá
ser elaborado y publicado por el SFE(*)
en su página Web en un plazo de treinta días posteriores a la entrada en
vigencia del presente reglamento.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento
de Biotecnología.")
4.2.9. A las resoluciones emitidas
por el SFE(*) les caben recursos de
revocatoria ante el Jefe del Departamento de Insumos Agrícolas, apelación ante
el Director del SFE(*) y revisión ante el Ministro de Agricultura y Ganadería
según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.2.10. Toda solicitud de
inscripción deberá publicarse en el diario oficial por tres días consecutivos,
haciendo una breve descripción de la misma y confiriendo a terceros un plazo de
diez días hábiles a partir de la tercera publicación, para presentar
oposiciones.
4.2.11. De presentarse una
oposición se notificará al registrante, quien deberá ofrecer sus pruebas de
descargo dentro del término de 3 días hábiles contando a partir del momento en
que fue notificado. Transcurrido este plazo, el SFE(*)
debe resolver en el período de 8 días hábiles.
4.2.12.
Presentar el comprobante de pago de la tarifa 3.a establecida en el Decreto Ejecutivo
N° 27763 Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, del 10 de marzo de 1999.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44720
del 6 de agosto del 2024)
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el Departamento
de Biotecnología.")
4.3. De la vigencia, modificación, suspensión y
cancelación del registro
4.3.1. El Registro de organismos
invertebrados de uso agrícola tendrá una vigencia de diez años, sin perjuicio
de la potestad que tiene el SFE(*) para realizar
estudios sobre la base de los programas de seguimiento y vigilancia post
registro, adoptando las disposiciones pertinentes conforme a la ley.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.3.2. El Registro de Organismos
Invertebrados de Uso Agrícola podrá ser modificado por el registrante,
presentando solicitud por escrito con carácter de declaración jurada en los
siguientes casos:
a) Cuando cambie el titular del
registro, adjuntando los datos y credenciales del nuevo titular.
b) Cuando se amplíe o cambie el
país de origen, adjuntando certificación del laboratorio productor, demostrando
que el proceso de producción es igual al registrado originalmente.
c) Cuando cambie el nombre
comercial, adjuntando certificación del Registro de Marcas y nombre comercial a
designar.
d) Cuando se modifique la
presentación, adjuntando presentaciones, sellos de seguridad y clase de
empaque.
e) Cuando se adicionen nuevas
plagas para los cuales se registró el producto aportando la documentación
correspondiente.
f) Cuando cambie el formato o el
contenido de la etiqueta, para lo cual el interesado suministrará el nuevo
proyecto de etiqueta con los cambios propuestos.
4.3.3. Las modificaciones al
registro de un determinado organismo invertebrado, se realizarán mediante
resolución técnica administrativa del SFE(*).
Dicha modificación conservará el número y fecha de registro correspondiente.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.3.4. La suspensión, restricción
de uso y/o cancelación del registro de organismos invertebrados de uso agrícola
procede, según sea el caso:
a) Cuando lo solicite el titular
del registro.
b) Cuando el SFE(*)
lo determine bajo justificación técnica científica o legal.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.3.5. La cancelación del registro
de organismos invertebrados de uso agrícola no es obstáculo para la aplicación
de las demás sanciones o reparaciones civiles, penales o administrativas que
correspondan, de conformidad con la legislación nacional aplicable.
4.4. De los derechos y obligaciones del titular de
registro
4.4.1. El titular del registro de
un producto comercial a base de organismos invertebrados de uso agrícola debe
solicitar por escrito la reinscripción del registro ante el SFE(*)
con seis meses de antelación al vencimiento. Si no se renueva el registro,
automáticamente es cancelado.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.4.2. El titular de un registro,
mediante una notificación de autorización, podrá facultar a una o varias
personas a ejercer las actividades de importación, exportación, reexportación,
producción, reempaque, reenvasado
o comercialización, según la inscripción realizada ante el SFE(*).
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")
4.4.3. El titular del registro de
organismos invertebrados de uso agrícola debe facilitar la labor de supervisión
del SFE(*).
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
indica que las funciones
asignadas al SFE serán realizadas por el
Departamento de Biotecnología.")