Nº 33106
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978; y
Considerando:
1ºQue en el Marco de la XIX Reunión Cumbre de los Presidentes
Centroamericanos, celebrada en la ciudad de Panamá los días 11 y 12 de julio de 1997,
estos firmaron el documento denominado "Creación de la iniciativa del Corredor
Biológico Mesoamericano: Concepto, Compromisos y Orientaciones Generales,
CCAD-CCAP".
2ºQue los Presidentes Centroamericanos manifestaron la voluntad
política para cumplir con las estrategias de conservación descritas en dicha Cumbre y
reconocieron que el Corredor Biológico Mesoamericano es un marco de referencia y un
instrumento para priorizar y enfocar otras iniciativas y proyectos en el campo del
desarrollo económico a través del manejo de áreas protegidas, sus zonas de
amortiguamiento y conexiones.
3ºQue la creación del Corredor Biológico Mesoamericano
comprende el Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas (SICAP), sus zonas de
amortiguamiento, áreas de usos múltiples e interconexiones; como áreas de conservación
y uso sostenible de recursos naturales y restauración productiva del paisaje, de forma
integrada y planificada y que sería implementado entre las instancias de gobierno, las
autoridades locales, organizaciones de base, sector empresarial y la comunidad
centroamericana en general.
4ºQue la iniciativa se enmarca dentro del cumplimiento de los
compromisos ambientales de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, el
Convenio Centroamericano de Biodiversidad, la Convención de Biodiversidad, y los
adquiridos por la región en el marco de las Cumbres Hemisféricas (Miami-Bolivia), donde
se destacó la importancia del establecimiento en la región del Corredor Biológico
Mesoamericano.
5ºQue el Corredor Biológico Mesoamericano, se entiende como un
sistema de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales bajo regímenes de
administración especial, zonas núcleo, de amortiguamiento, de usos múltiples y áreas
de interconexión, organizado y consolidado que brinda un conjunto de bienes y servicios
ambientales a la sociedad centroamericana y mundial, proporcionando los espacios de
concertación social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de
los recursos naturales, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los
habitantes de la región.
6ºQue la iniciativa del "Programa Consolidación del
Corredor Biológico Mesoamericano" habrá desarrollado y consolidado un plan de
acción estratégico para la consolidación a largo plazo del Corredor Biológico
Mesoamericano, tanto a nivel regional como a nivel de cada uno de los países de la
región, al final del sexto año.
7ºQue como parte de los resultados del Plan Estratégico de la
Iniciativa "Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano" se
proyectó la aprobación de un Plan Estratégico y de implementación, por parte de los
Gobiernos, así como la adopción de un marco institucional de gestión del Corredor en
cada Ministerio del Ambiente, la elaboración de una propuesta de Programa Nacional de
Corredor Biológico y creación del mismo mediante decreto ejecutivo.
8ºDentro de los objetivos de sostenibilidad de la
"Iniciativa Corredor Biológico Mesoamericano" se estableció que las
autoridades gubernamentales deberían incluir en sus presupuestos, un renglón orientado
al Corredor a partir del año 2005. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºCréase el Programa Nacional de Corredores
Biológicos: una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad; el cual contará con un
Plan Estratégico de largo plazo. Se implementará a través del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, el cual deberá otorgar sostenibilidad al Programa, incluyendo
las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su estructura funcional,
administrativa y financiera.