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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33106 >> Fecha 09/02/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33106
Crea Programa Nacional de Corredores Biológicos
Texto Completo acta: 9BD1A Nº 33106

Nº 33106



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978; y



Considerando:



1º—Que en el Marco de la XIX Reunión Cumbre de los Presidentes Centroamericanos, celebrada en la ciudad de Panamá los días 11 y 12 de julio de 1997, estos firmaron el documento denominado "Creación de la iniciativa del Corredor Biológico Mesoamericano: Concepto, Compromisos y Orientaciones Generales, CCAD-CCAP".



2º—Que los Presidentes Centroamericanos manifestaron la voluntad política para cumplir con las estrategias de conservación descritas en dicha Cumbre y reconocieron que el Corredor Biológico Mesoamericano es un marco de referencia y un instrumento para priorizar y enfocar otras iniciativas y proyectos en el campo del desarrollo económico a través del manejo de áreas protegidas, sus zonas de amortiguamiento y conexiones.



3º—Que la creación del Corredor Biológico Mesoamericano comprende el Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas (SICAP), sus zonas de amortiguamiento, áreas de usos múltiples e interconexiones; como áreas de conservación y uso sostenible de recursos naturales y restauración productiva del paisaje, de forma integrada y planificada y que sería implementado entre las instancias de gobierno, las autoridades locales, organizaciones de base, sector empresarial y la comunidad centroamericana en general.



4º—Que la iniciativa se enmarca dentro del cumplimiento de los compromisos ambientales de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, el Convenio Centroamericano de Biodiversidad, la Convención de Biodiversidad, y los adquiridos por la región en el marco de las Cumbres Hemisféricas (Miami-Bolivia), donde se destacó la importancia del establecimiento en la región del Corredor Biológico Mesoamericano.



5º—Que el Corredor Biológico Mesoamericano, se entiende como un sistema de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales bajo regímenes de administración especial, zonas núcleo, de amortiguamiento, de usos múltiples y áreas de interconexión, organizado y consolidado que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad centroamericana y mundial, proporcionando los espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región.



6º—Que la iniciativa del "Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano" habrá desarrollado y consolidado un plan de acción estratégico para la consolidación a largo plazo del Corredor Biológico Mesoamericano, tanto a nivel regional como a nivel de cada uno de los países de la región, al final del sexto año.



7º—Que como parte de los resultados del Plan Estratégico de la Iniciativa "Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano" se proyectó la aprobación de un Plan Estratégico y de implementación, por parte de los Gobiernos, así como la adopción de un marco institucional de gestión del Corredor en cada Ministerio del Ambiente, la elaboración de una propuesta de Programa Nacional de Corredor Biológico y creación del mismo mediante decreto ejecutivo.



8º—Dentro de los objetivos de sostenibilidad de la "Iniciativa Corredor Biológico Mesoamericano" se estableció que las autoridades gubernamentales deberían incluir en sus presupuestos, un renglón orientado al Corredor a partir del año 2005. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º—Créase el Programa Nacional de Corredores Biológicos: una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad; el cual contará con un Plan Estratégico de largo plazo. Se implementará a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual deberá otorgar sostenibilidad al Programa, incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su estructura funcional, administrativa y financiera.




Ficha articulo



Artículo 2º-(Derogado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N°40043 del 31 de agosto del 2016 "Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos")




Ficha articulo



Artículo 3º--(Derogado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N°40043 del 31 de agosto del 2016 "Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos")



 




Ficha articulo



Artículo 4º--(Derogado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N°40043 del 31 de agosto del 2016 "Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos")



 




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil seis.


Ficha articulo





Fecha de generación: 24/11/2024 13:10:01
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