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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13573 >> Fecha 30/04/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 13573
Reconoce existencia oficial de Grupos Étnicos Indígenas en Costa Rica
Texto Completo acta: 9AFFB N° 13573

N° 13573



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

            Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y a la ley N° 5251 del 11 de julio de 1973 y sus reformas, y a la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, y



Considerando:



            1°—Que la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, publicada en "La Gaceta" N° 240 del 20 de diciembre de 1977, así como los decretos conexos, establecen las disposiciones que rigen las Comunidades Indígenas y las normas necesarias para la aplicación de estas disposiciones.



            2°—Que el conjunto de leyes y decretos emitidos hasta la fecha no define exactamente cuáles son las comunidades indígenas, y que se ha considerado necesario corregir esta omisión, para el mejor cumplimiento de los objetivos de la ley N° 6172.



            3°—Considerando por otra parte, que existen grandes diferencias entre los grupos indígenas, en cuanto a su cultura original, su grado de desarrollo y aculturación, sus objetivos y sus necesidades, y que es necesario tomar estos factores e cuenta, dentro del contexto general de la ley.



            Por tanto,



DECRETAN:



            Artículo 1°—Se reconoce que cada grupo étnico indígena de Costa Rica, es caracterizado por rasgos culturales, lingüísticos, sociales e históricos propios, diferentes de los rasgos culturales de las otras comunidades indígenas, de tal manera que cada grupo étnico tiene una personalidad propia, distinta de la de los otro grupos indígenas.




Ficha articulo



            Artículo 2°—Para los efectos del artículo 1° de la ley No 6172 del 29 de noviembre de 1977 el Estado reconoce la existencia oficial de ocho grupos étnico (etnias) indígenas en Costa Rica, a saber:



1. Bribrí.

5. Térraba.

2. Cabécar.

6. Huetar (Pacacua).

3. Guaymi.

7. Maleku (Guatuso).

4. Brunka.

8. Chorotega (Nicoya)

             Para efectos legales, todo indígena de Costa Rica pertenece a uno de esto; ocho grupos étnicos oficiales.




Ficha articulo



            Artículo 3°—Cada uno de los ocho grupos étnicos reconocidos será regido a la vez por las disposiciones generales de la Ley Indígena y decretos conexos, pero también por sus costumbres y reglas propias.



            A este efecto, cada uno de los ocho grupos étnicos deberá presentar a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) y otros organismos competentes; un documento que exprese las diferentes costumbres y reglas propias de su organización social.



            Este reglamento interno de la comunidad podrá ser diferente para cada mía de las ocho etnias reconocidas en el artículo 2° del presente decreto.



            Las distintas reservas indígenas pertenecientes a un mismo grupo étnico tendrán un reglamento único común, válido para todos los representantes del grupo étnico. El reglamento interno de usos y costumbres sociales tendrá carácter obligatorio dentro de cada grupo étnico.



            Las instituciones oficiales del Estado deberán tomar en cuenta y adaptar su acción a las particularidades so ció culturales de cada grupo étnico para el manejo de los asuntos de interés público.




Ficha articulo



            Artículo 4°—El Estado no dará una definición exacta ni única del "Indígena", sino que esta definición será presentada separadamente por cada uno de los ocho grupos étnicos indígenas.




Ficha articulo



            Artículo 5°—En cuanto a la administración de las Reservas, cada Reserva Indígena constituye una comunidad indígena única, administrada por su Asociación de Desarrollo Integral, quien es el órgano representativo de cada comunidad, y funge como gobierno local de cada Reserva Indígena.




Ficha articulo



            Artículo 6°.-La lista oficial de las Comunidades Indígenas de Costa rica es la siguiente:



GRUPOS ETNICOS (ETNIAS)



RESERVAS INDIGENAS (COMUNIDADES INDIGENAS)



A-Bribrí



1.-Salitre



2.-Cabagra



3.-Bribrí de Talamanca



4.-Kekoldi (Cocles)



B-Cabecar



1.-Chirripó (Duchii)



2.-Bajo Chirripó (Duchii-ñac)



3.-Nairi-Awari



4.-Tayni



5.-Telire



6.-Cabecar de Talamanca



7.-Ujarrás



C-Guaymí



1.-Guaymí de Coto Brus



2.-Abrojo de Montezuma



3.-Conteburica



4.-Guaymí de Osa



GRUPOS ETNICOS (ETNIAS)



RESERVAS INDIGENAS (COMUNIDADES INDIGENAS)



Ch- Brunca



1.-Boruca



2.-Curré (Rey Curré)



D- Térraba



1.-Térraba



E- Huetar (Pacacua)



1.-Quitirrisí



2.-Zapatón



F- Maleku (Guatuso)



1.-Guatuso



G- Chorotega



1.-Matambú



Por lo tanto se reconocen así oficialmente 8 grupos étnicos y 22 Reservas Indígenas (22 Comunidades Indígenas).



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20645 del 5 de agosto de 1991).  







 




Ficha articulo



            Artículo 7°—Este decreto rige a partir de su publicación.



            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/10/2024 22:25:33
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