ANEXO 2
Guía para el llenado
del Documento de Evualuación Ambiental D-1.
NOTA DE SINALEVI: Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de
noviembre de 2005.
Sección
II
Llenado
del D-1. Aspectos Generales
1. Información General.
1.1 Datos generales.
El consultor y el desarrollador deberán llenar las casillas de este componente
de forma completa, y proceder como sigue:
CASILLA Nº 1. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO. Escriba el nombre de la
actividad, obra o proyecto a desarrollar. Por ejemplo: Taller de verjas "La
rejita" o Finca "El Repollito", el nombre de la actividad, obra o proyecto
puede coincidir o no con la razón social del desarrollador.
CASILLA Nº 2. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPIETARIO, PERSONA FÍSICA O JURÍDICA.
Escriba el nombre y apellidos del propietario, si es persona física, o su
nombre, razón o denominación social, si es persona jurídica.
CASILLA Nº 3. DOCUMENTO DE IDENTIDAD. Anote el número de cédula de identidad
o el de la cédula jurídica, según corresponda, del propietario
(desarrollador) de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita la
viabilidad (licencia) ambiental. Las personas físicas, que no posean la
ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de
residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica.
Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de identificación
utilizada.
CASILLA Nos. 4, 5, 6, 7, 8 y 9. INFORMACIÓN GENERAL. Anote, de manera clara y
precisa, la información que se le pide, de tal manera que se pueda ubicar fácilmente
al desarrollador de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita la
viabilidad (licencia) ambiental.
CASILLA Nos. 10, 11, 12 y 13. SOBRE LA LOCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y GEOGRÁFICA.
Anote, de manera clara y precisa, la información que se le pide, de tal manera
que se pueda ubicar fácilmente la actividad, obra o proyecto, para la cual se
solicita la viabilidad (licencia) ambiental.
CASILLAS Nº
14 A
LA Nº 22. INFORMACIÓN Y CALIDADES DEL REPRESENTANTE LEGAL. Anote en
estas casillas la información requerida para el propietario (desarrollador) o
en el caso de personas jurídicas de su representante legal. Las personas físicas,
que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de
pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido
en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de
identificación utilizada.
CASILLA Nº 23. NÚMERO CIIU. Clasificación de la actividad, obra o proyecto a
realizar de acuerdo al Código Internacional Industrial Uniforme de las
actividades productivas, versión 3. Véase el listado que se encuentra en el
Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC.
CASILLA Nº 24. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL (IAP).
Indicar la clasificación inicial otorgado por el Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC, en el Anexo 2 de acuerdo al impacto ambiental
potencial de la actividad, obra o proyecto.
CASILLA Nº 25. NOMBRE DEL CONSULTOR AMBIENTAL RESPONSABLE. Anote, de manera
clara y precisa, la información que se le pide, de tal manera que se pueda
ubicar fácilmente al consultor ambiental responsable de la actividad, obra o
proyecto, para el cual se solicita la viabilidad (licencia) ambiental.
CASILLA Nº 26. NÚMERO DE REGISTRO ANTE LA SETENA. Anote el número que la
SETENA
asigna cuando aprueba la inscripción o renovación en el registro de
consultores ambientales.
CASILLA Nº 27. VIGENCIA HASTA/ POR RESOLUCIÓN Nº Anote la vigencia de la
inscripción o renovación en el registro de consultores ambientales. Así como,
el número y fecha de la resolución de dicha aprobación.
CASILLA Nº 28. RESUMEN DEL PROYECTO. Anote en forma clara y precisa la
información que se solicita en la ficha de descripción del proyecto siguiente:
Ficha
de Descripción del Proyecto
Nota: Debe llenarse y presentarse en una hoja separada, adjunto al D1.
1.2 Firmas de declaración jurada.
En este apartado es cuando los responsables de completar el formulario D-1, es
decir el desarrollador del proyecto y el consultor ambiental responsable,
declaran bajo fe de juramento que la información contenida en este formulario
es veraz y actualizada, y que asumen las responsabilidades y conocen las
consecuencias legales que corresponden en caso de falsedad u omisión de
información. Las firmas de ambos son requisito fundamental para la aceptación
y trámite de este documento.
a)
El desarrollador deberá consignar su nombre, número de cédula y firma, en
caso de persona física. Para el caso de persona jurídica se debe indicar el
nombre, número de cédula y firma del representante legal o apoderado.
b)
El consultor responsable que firma el documento D-1 deberá ser aquel que ha
coordinado su llenado, y que asume la responsabilidad de la información técnica
allí aportada, excepto aquella otra, de tipo complementario, que se presenta
adjunto al formulario, y que a su vez deberá ser refrendada por un profesional
de conformidad con lo que se explica en el presente documento.
c)
El consultor responsable y el desarrollador deberán firmar en el espacio
destinado para tal efecto. Por declaración jurada y para dar validez, dichas
firmas deberán estar autenticadas por un abogado, o en su defecto ambos deberán
presentarse a la SETENA, con sus respectivas identificaciones, a firmar delante
del funcionario, de conformidad con artículo 9 el Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
1.3 Documentación legal y técnica que
debe adjuntarse al D-1.
El desarrollador deberá presentar junto con el formulario D-1, de conformidad
con el artículo 9 párrafo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 31849 citado. Los
documentos que se señalan en este punto, para lo cuál deberá proceder de la
siguiente forma.
a)
El consultor y/o desarrollador marcarán con una "X" en el espacio indicado
en el D-1 el documento que presentan adjunto al formulario.
b)
Al lado de la casilla correspondiente podrán indicar el número de anexo
correspondiente en el que presentan el citado documento.
c)
Los documentos solicitados en este punto deberán presentarse completos y del
modo con que se explica y se requiere en el D-1.
1.4 Documentos técnicos
complementarios
A.
El diseño básico de sitio corresponde a un plano general de la
actividad, obra o proyecto a desarrollar, el cual deberá incluir el conjunto de
todos los componentes de infraestructura, con sus respetivos nombres y áreas de
desarrollo. También, deberán indicarse otros elementos relacionados como áreas
verdes, vallas perimetrales y localización de accesos principales. El diseño
se presentará a una escala claramente visible en forma digital o impresa, y
cuando su tamaño sea mayor de una hoja de tamaño "carta" deberá
presentarse debidamente plegado a dicho tamaño. Este documento deberá
consignar el nombre y la firma del profesional responsable de su elaboración.
B.
La copia de la hoja cartográfica en la que se localiza el AP, debe
presentarse en forma digital o impresa a color y en tamaño "carta" o bien
plegado a dicha dimensión. Deberá incluir los siguientes datos: a)
coordenadas, b) nombre de la hoja cartográfica, c) escala, d) ubicación del AP
sobre la misma según el dato del plano catastrado indicado en el inciso 13.2)
de este Guía, y e) aquellos otros datos que el consultor considere de utilidad
para localizar el AP. Como base para la hoja cartográfica deberán utilizarse
las hojas de escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Deberá
utilizarse la edición más actualizada disponible, y en la copia deberá
dibujarse el AP en el centro de la imagen de forma tal que pueda apreciarse con
claridad el entorno de la misma en todas direcciones. No deberán usarse
ampliaciones, y en caso de disponerse de otras hojas cartográficas a menor
escala que 1:50.000, se podrán presentar como apéndices de la primera, siempre
y cuando se cumplan los mismos requisitos establecidos en este inciso respecto a
la ubicación del AP.
C.
Estudio de ingeniería básica del terreno del AP. Marcar la casilla
cuando corresponda adjuntar este estudio de conformidad con lo indicado en el
artículo 7 de este decreto.
D.
Estudio de geología básica del terreno del AP. Marcar la casilla cuando
corresponda adjuntar este estudio de conformidad con lo indicado en el artículo
8 de este decreto.
E.
Reporte arqueológico rápido del terreno del AP. Marcar la casilla
cuando corresponda adjuntar este estudio de conformidad con lo indicado en el
artículo 9 de este decreto.
F.
Certificación sobre el monto de inversión global de la actividad, obra o
proyecto planteada, que incluya el monto de las erogaciones por compra de
terrenos, construcción de instalaciones, caminos de acceso, obras de
electrificación, agua potable e industrial, compra de maquinaria y equipo,
personal calificado y no calificado. Se debe indicar la vida útil del Proyecto
y el valor de rescate estimado del mismo. No deben incluirse los costos hundidos
tales como el estudio de factibilidad. El desglose del monto global de la
inversión deberá ser presentado por medio de una declaración jurada, firmada
por el profesional correspondiente.
G.
Registro fotográfico de las condiciones actuales del AP. El consultor y
el desarrollador adjuntarán un registro fotográfico actual del AP(digital o
impreso), que indique la fecha en que fue tomada, la ubicación de la fotografía
y el detalle mostrado.
1.5 Descripción general de la situación
ambiental del sitio donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto
(Caracterización básica del AP y área de influencia)
El consultor responsable llenará cada una de las casillas referentes al Área
del Proyecto y las áreas de influencia de conformidad con los datos del plano
catastrado de la finca a desarrollar, del plano de diseño de sitio de la
actividad, obra o proyecto y de los datos de campo obtenidos en el sitio sobre
los temas específicos que allí se consultan.
1.6 Datos climáticos básicos
El consultor responsable deberá llenar los datos solicitados sobre este tema
utilizando como base la información técnica de los últimos 5 años, con la
que cuente el Instituto Meteorológico Nacional, u otra de Institución
reconocida, reportada por la estación meteorológica más cercana al AP.
(Así
reformado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 34375 del 8 de octubre
de 2007)
Sección
III
Llenado
del D-1. Evaluación Ambiental Inicial
El objetivo fundamental de esta parte es la
de obtener de forma clara y concreta, los datos sobre los requerimientos de
consumo o de afectación, los posibles impactos del proyecto sobre los
diferentes componentes del ambiente y de otros riesgos que tendrá la actividad,
obra o proyecto durante su ejecución (construcción y operación).
Indicaciones
generales para el llenado de los casos.
a)
El consultor responsable, en coordinación con el desarrollador y en caso que así
lo requiera, con otros profesionales relacionados con el diseño y planeación
de la actividad, obra o proyecto, llenará cada una de las filas del formulario
según las condiciones particulares de la misma y de su AP, y deberá indicar el
caso que mejor representa la situación a generarse. Para aquellos casos en que
el tema en cuestión no aplica, el valor que se colocará en la casilla "y"
será de cero.
b)
El caso deberá representar la situación ambiental tomando en cuenta el mayor
consumo o efecto de generar, independientemente que se produzca en construcción
o en operación. No deberá ser el promedio, sino la situación más extrema o
alta que se vaya a producir y que, consecuentemente, podría generar el mayor
impacto ambiental.
c)
Cada caso tiene un valor numérico, el cual se colocará en la columna designada
como "y" en el formulario D-1. En la situación de que un tema en particular
no aplique para la actividad, obra o proyecto en el análisis se pondrá un
valor numérico de "cero" en la casilla "y" correspondiente. Todos los
espacios con la calificación "y" de los casos deberán ser llenados.
2.
Consumo/Afectación.
Este componente se subdivide en cuatro sub-componentes principales: 2.1 Agua,
2.2 Suelo, 2.3 Energía, y 2.4 Biotopos.
2.1. Agua. Esta casilla se divide a su vez en tres
efectos, numerado según el D-1, de la siguiente manera:
2.1.1.
Acueducto público existente: el desarrollador y consultor ambiental
deberán indicar si existe un acueducto público como fuente de agua para la
actividad, obra o proyecto que se plantea, y señalar el nivel de consumo, para
lo cual deberá marcar la casilla correspondiente.
2.1.2
Superficial: el desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si
la actividad, obra o proyecto aprovechará una fuente de agua superficial, como
una captación de un río, canal u otro, y señalar el nivel de consumo, para lo
cual deberá marcar la casilla correspondiente.
En este caso el caudal remanente se refiere a la definición que utiliza el
Departamento de Aguas del MINAE, es decir, consiste en el 10% del promedio
anual.
2.1.3
Subterránea: el desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si
la actividad, obra o proyecto utilizará como fuente de agua el aprovechamiento
de un acuífero, por medio de un pozo o bien de la captación de un manantial, y
señalar el nivel de consumo, para lo cual deberá marcar la casilla
correspondiente.
2.2. Suelo. En esta casilla lo que se busca es conocer si
la actividad, obra o proyecto implica una modificación o cambio del uso del
suelo en el AP, con respecto a la situación actual del uso de suelo. En términos
generales, la SETENA ha establecido que si la nueva actividad, obra o proyecto
implica un cambio en la casilla que describe la división en la Lista de EIA del
Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 31849, se entenderá como una modificación
del uso del suelo.
Según se genere o no el cambio del uso del suelo, debe marcarse la casilla
correspondiente.
2.3 Energía. Esta casilla se divide en dos
efectos:
2.3.1
Autoabastecimiento, esta categoría se subdivide a su vez en dos:
2.3.1.1
Biocombustibles (bagazo, madera, restos orgánicos de diverso tipo, entre
otros).
2.3.1.2
Combustibles fósiles (diesel, búnker, gasolina, gas, carbón mineral,
entre otros).
2.3.2
Abastecimiento externo, se refiere al hecho de que la actividad, obra o
proyecto utilizará una fuente externa de energía, proveniente de un sistema de
distribución pública. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar
la fuente de energía a utilizar y el nivel de consumo, para lo cual procederá
a marcar la casilla correspondiente.
En el caso de que se fuese a utilizar una fuente de energía alternativa en
casos de emergencia, deberá llenar el renglón que corresponda a esa fuente de
energía y marcar la casilla pertinente.
2.4 Biotopo. Esta casilla se refiere a la eventual
afectación que puede provocar la ejecución de la actividad, obra o proyecto en
el ecosistema local del AP, y en particular en aquellos que por su naturaleza
puedan ser considerados como sensibles o frágiles. El sub-componente se divide
en:
2.4.1
Fauna: especies sensibles que podrían ser afectadas dentro del AP, y
2.4.2
Flora: tipo de cobertura vegetal que podría ser afectada dentro del AP.
La cobertura boscosa se define como: "un área que cuenta con las características
biológicas del bosque, pero que por su extensión, no cumple con la definición
de bosque según lo establecido en la Ley Forestal (Ley Nº 7575, artículo 3,
inciso d).
El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si se afecta o no la
fauna y la flora y el nivel de afectación, para lo cual procederá a marcar la
casilla correspondiente.
En el caso en que el AP donde las actividades, obras o proyectos se localizan
parcial o totalmente dentro de un Área Ambientalmente Frágil (AAF), conforme a
lo establecido en el Anexo Nº 3 del Reglamento General sobre Procedimientos de
EIA, y que tiene relevancia desde el punto de vista biológico, en particular
las números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 (cuando se trate de manglares y otro tipo
de humedales protegidos por la legislación) y 11; deberá disponer como base
para el llenado de esta casilla, de un estudio biológico rápido, basado en el
Protocolo que se detalla en este apartado, que determine los biotopos
principales presentes en el AP y la forma en que la actividad, obra o proyecto
podría afectarlos durante su desarrollo.
Dicho estudio deberá realizarse en la medida de que la actividad, obra o
proyecto vaya a provocar una afectación directa de biotopos sensibles, según
criterio de un profesional en biología. En caso de que no sea así, bastará
que se adjunten forma digital o impresa una certificación del consultor
ambiental, profesional en biología en la que se indique que no se dará
afectación a biotopos sensibles.
PROTOCOLO
PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO RÁPIDO
1.
Nombre del Consultor
2. Número de Consultor ante SETENA
3. Número de carné o identificación
en el colegio profesional de biólogos
4. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Nombre del proyecto:
Nombre del
Desarrollador: (opcional)
Ubicación Geográfica:
(opcional)
-
Distrito
-
Cantón
-
Provincia
-
Coordenadas Lambert
-
Hoja Cartográfica
Descripción general
del proyecto: (opcional)
Área Total del
proyecto: (opcional)
Área de cobertura
de construcción: (opcional)
Altitud:
5.
Zonas de Vida presentes (de acuerdo con la clasificación de Holdridge)
en el AP
6.
Descripción general de los ecosistemas o asociaciones vegetales presentes en
el AP (Bosque, Crecimiento secundario viejo, Crecimiento secundario joven,
charral, potrero con árboles dispersos, potreros sin árboles, cultivo, cultivo
abandonado en recuperación (avanzado, joven) etc.)
7.
Descripción general de los ecosistemas o asociaciones vegetales presentes en
el entorno del proyecto (Bosque, Crecimiento secundario viejo, Crecimiento
secundario joven, charral, potrero con árboles dispersos, potreros sin árboles,
cultivo, cultivo abandonado en recuperación (avanzado, joven) etc.)
8.
¿Hay en el AP del proyecto, especies de flora o/y fauna bajo algún grado o
categoría de protección? Explique
9.
Caracterización general de la cobertura vegetal existente en las áreas
específicas a intervenir al implementar el proyecto.
10.
Si el proyecto requiere cortar árboles (se refiere a árboles que no forman
parte de una plantación, o que no fueron sembrados por el desarrollador o dueño
de la propiedad, y mayores a
15 cm
de DAP) especificar en forma
aproximada la cantidad.
11.
¿Existe algún ecosistema que puede ser catalogado como frágil en el AP?
De existir, descríbalo en forma detallada.
12.
Según su juicio profesional ¿Es necesario o conveniente realizar un estudio
biológico con mayor profundidad en el AP y/o AID?. Especificar y justificar
su respuesta.
13.
¿Con las apreciaciones generales que obtuvo usted del área del proyecto,
podría asegurarse que el desarrollo del proyecto no afectará (directa o
indirectamente) algún ecosistema natural de interés? Especificar y
justificar su respuesta.
14.
Si usted consideró (pregunta 12) que no es necesario realizar un estudio
biológico con mayor profundidad describa de modo general las especies
dominantes de flora y fauna según los siguientes cuadros.
a.
FAUNA:
Lista de la fauna (aves, mamíferos, reptiles y anfibios) presente en el AP.
Se deberá
realizar en una tabla que incluya los siguientes datos:
Familia
|
Nombre
Científico
|
Nombre
Común
|
Abundancia¹
|
Tipo
de Observación²
|
Lugar
Específico³
|
Sp
1
|
|
|
|
|
|
Sp2
|
|
|
|
|
|
15.
Notas:
.
A: Abundante, C: Común, R: Rara
.
D: Directa, I: Indirecta (huellas, heces, nidos etc.), P: Referida por vecinos
de la zona, R: Referida en otros estudios
.
Si la observación o referencia se realiza para el AP, AID, AII o C (áreas
específicas a construir)
b)
FLORA:
Lista de Flora Observada
Se deberá
realizar en una tabla que incluya los siguientes datos:
Familia
|
Nombre
Científico
|
Nombre
Común
|
Abundancia¹
|
Lugar
Específico²
|
Sp1
|
|
|
|
|
Sp2
|
|
|
|
|
16.
Notas:
.
A: Abundante, C: Común, R: Rara
Si la observación se realiza para el AP, AID, AII o C (áreas específicas a
construir)
Los lugares donde se realizarán las construcciones deben de ser muestreadas de
forma más intensiva.
c)
FAUNA ACUÁTICA
Se deberá realizar para todos aquellos proyectos cuando los componentes o algún
componente del proyecto, intervenga de manera directa algún tipo de cuerpo de
agua superficial (Ríos, Quebradas, Lagos, Lagunas etc.).
Se podrá escoger cualquier grupo de organismos que sean indicadores del estado
general del cuerpo de agua superficial y cuya utilización esté debidamente
validada por alguna institución científica reconocida. Por ejemplo:
Macroinvertebrados Bénticos, Langostinos, peces, diatomeas, entre otras.
El muestreo debe de ser cuantitativo, explicar la metodología utilizada, debe
de anotarse la interpretación del cuerpo de agua superficial de acuerdo a la
metodología y grupo de organismos escogido.
Con base en los estudios realizados en el campo se deben interpretar los
resultados obtenidos y concluir la afectación o no del ecosistema si el
proyecto se realiza. Así mismo deberá justificar sus conclusiones y realizar
cualquier recomendación que considere oportuna.
17.
Firma del Consultor
18.
Número de cédula
19.
Notas:
.
Cabe recordar que este documento posee valor de Declaración Jurada y que
cualquier inexactitud u omisión acarreará las responsabilidades que nuestra
legislación contempla.
.
Si en la pregunta 12 anterior, recomendó la realización de un estudio biológico
de mayor profundidad para poder analizar, con mayor criterio, si el proyecto
afectará o no algún ecosistema, puede proceder a realizar un estudio más
exhaustivo y presentarlo a la SETENA junto con el D1 o esperar que la SETENA le
fije los términos de referencia correspondientes. En caso de decidirse por la
primera opción puede basarse en los términos de referencia la Guía General
para la Elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.
Impacto en Agua, Aire, Suelo y Humano.
Este componente se subdivide en cuatro sub-componentes principales: 3.1 Aire,
3.2 Agua, 3.3 Suelo y 3.4 Humano.
3.1
Aire. Esta casilla se divide a su vez en los siguientes tres efectos:
3.1.1
Emisiones: que se refiere a la producción sustancias, partículas o
gases, que pueden ser liberados a la atmósfera y en particular al aire del AP y
su área de influencia, desde: 3.1.1.1 Fuentes fijas (calderas, chimeneas,
motores estacionarios, sitios de erosión y arrastre de partículas por el
viento, etc.); 3.1.1.2 Fuentes móviles (vehículos, maquinaria pesada como
tractores, vagonetas, grúas, etc.) y; 3.1.1.3 Radiaciones ionizantes (u
originadas por campos electromagnéticos de alta frecuencia, de tipo alfa, beta,
protones, rayos X, gama o neutrones).
El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si se producen emisiones
y la fuente de estas, para lo cual procederá a marcar la casilla
correspondiente.
3.1.2
Contribución de las emisiones generales a la contaminación atmosférica con
olores, gases y otros efectos: El desarrollador y consultor ambiental deberán
indicar si las emisiones generales que afectan la contaminación atmosférica
están controladas o no, para lo cual procederá a marcar la casilla
correspondiente.
3.2.3
Ruidos y vibraciones: evalúa la producción de ruidos y vibraciones,
dentro de los límites establecidos en la regulación vigente, y valora si tal
condición se puede o no confinar. El desarrollador y consultor ambiental deberán
indicar si se producen o no ruidos y vibraciones y si las mismas pueden ser
confinadas no.
3.2
Agua. El componente 3.2 Agua se subdivide en:
3.2.1
Aguas de escorrentía superficial (pluviales), cuya finalidad es valorar
el efecto ambiental neto que acarreará la actividad, obra o proyecto, respecto
a la escorrentía superficial que discurre por el AP y que, genera un efecto
acumulativo en el drenaje receptor de ese caudal. El desarrollador y consultor
ambiental deberán indicar el porcentaje del aumento en el caudal superficial
neto referido al área de desfogue y marcar en la casilla correspondiente.
3.2.2
Aguas residuales ordinarias, se refiere a las aguas negras y jabonosas
que se producen por la actividad de las personas y la forma en que se plantea
manejar en la actividad, obra o proyecto que se desea desarrollar. El
desarrollador y consultor ambiental deberán indicar la disposición que se dará
a la producción de este tipo de aguas y marcar en la casilla correspondiente.
En el caso 2 se entenderá por "probada eficiencia", que dicho sistema de
tratamiento, cuenta con todo el respaldo técnico y pruebas para reducir los
contaminantes de las aguas residuales a los estándares establecidos por la
legislación vigente.
3.2.3
Aguas residuales de tipo especial, se refiere a todas aquellas aguas
residuales que no son ordinarias, ni pluviales y que se producen en los diversos
tipos de actividades productivas que desarrollan los seres humanos. Como condición
para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, deberá cumplirse con lo
establecido en el marco regulatorio vigente. El desarrollador y consultor
ambiental deberán indicar la disposición que se dará a la producción de este
tipo de aguas y marcar en la casilla correspondiente.
3.3
Suelo. El componente 3.3 suelo se divide en los siguientes efectos:
3.3.1
Residuos sólidos, se subdivide en: 3.3.1.1 Ordinarios (clasificados como
tales en la regulación vigente emitida por el Ministerio de Salud); 3.3.1.2
Especiales (no peligrosos, de conformidad con lo establecido regulación vigente
emitida por el Ministerio de Salud) y; 3.2.1.3 Escombros (desechos, tierras y
materiales de excavaciones provenientes de la demolición de construcciones). En
todos estos efectos, además de identificar si se producirán ese tipo de
residuos, e indicar la disposición que se dará a los mismos, en cumplimiento
de la legislación vigente sobre el tema.
3.3.2
Residuos peligrosos, subdivididos según su característica principal en:
3.3.2.1 Químicos, 3.3.2.2 Radioactivos, y 3.3.2.3 Biológicos, según la
regulación vigente en el país, emitida tanto por el Ministerio de Salud, como
por el Ministerio del Ambiente y Energía. Para los casos en que aplique, se
identificará si hay producción de este tipo de residuos y se indicará el
manejo y disposición final que se dará a los mismos. El desarrollador y
consultor ambiental deberá marcar en la casilla correspondiente.
3.3.3
Movimientos de tierra, tiene como finalidad identificar si van a existir
o no movimientos de tierra, el volumen a movilizar, y la disposición que se daría
a estos materiales. Cuando el material de los movimientos de tierra debe ser
llevado fuera del AP deberá cumplirse con las regulaciones establecidas por la
legislación vigente, sobre el transporte, sitio final de acumulación y manejo
que se dará este material, lo cual deberá tramitarse ante las autoridades
correspondientes. El desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la
casilla correspondiente.
3.3.4
Pendientes, tiene como objetivo la indicación de la condición de
pendiente promedio que tiene el AP y como consecuencia de ello, las
implicaciones respecto al marco regulatorio que debe cumplirse. En el caso de
actividades agrícolas, agropecuarias y forestales será vinculante lo
establecido por la metodología de capacidad de uso de la tierra y las
regulaciones de uso y conservación de suelos vigentes y ordenados por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería. Referente al desarrollo de
infraestructuras de tipo urbano, aplicará lo establecido por la Ley de
Planificación Urbana y su reglamento, así como por la Ley Nacional de
Emergencias y otras regulaciones relacionadas. El desarrollador y consultor
ambiental deberá indicar el rango en que se encuentra la pendiente promedio de
la AP y marcar la casilla correspondiente.
3.3.5
Densidad de población, pretende obtener el dato de ocupación del
territorio del AP expresado por número de ocupantes por hectárea, a fin de que
se de cumplimiento a la regulación vigente. El desarrollador y consultor
ambiental deberá marcar la casilla correspondiente.
3.3.6
Densidad de construcción, tiene como propósito la obtención del dato
de la intensidad de impermeabilización del suelo que se dará por la colocación
de infraestructura civil. El desarrollador y consultor ambiental deberán
indicar el porcentaje de la cobertura de construcción del área total del
proyecto y marcar la casilla correspondiente.
3.4
Humano. El componente 3.4 Humano, se divide en:
3.4.1
Social, que contempla dos efectos principales: 3.4.1.1 la generación de
empleo o nuevas plazas de trabajo que podrían abrirse como consecuencia de la
nueva actividad, obra o proyecto. El desarrollador y consultor ambiental deberán
indicar el número de nuevas plazas que se espera generar y marcar la casilla
correspondiente.
3.4.1.2
Movilización, reubicación y traslado de personas del AP: que
eventualmente el desarrollo de la actividad, obra o proyecto podría producir.
El desarrollador y consultor ambiental deberá indicar si se produce o no y
marcar la casilla correspondiente.
3.4.2
Cultural, incluye dos efectos: 3.4.2.1 el paisaje, valora el
efecto que el desarrollo de infraestructura de la actividad, obra o proyecto
tiene en el paisaje existente. El desarrollador y consultor ambiental deberán
indicar si se produce o no afectación del paisaje y marcar la casilla
correspondiente.
3.4.2.2
El patrimonio científico, arquitectónico y arqueológico, la eventual
afectación que se podría dar en algunos de estos. El desarrollador y consultor
ambiental deberán marcar la casilla correspondiente en función de la afectación.
3.4.3
Vialidad, pretende obtener un dato cuantitativo aproximado sobre los
efectos que el desarrollo de la actividad, obra o proyecto podría tener sobre
la vialidad existente en el AP o sus cercanías. En los casos de proyectos de
desarrollo urbano (residencial, industrial, comercial y mixto) localizados
dentro de áreas urbanas de moderada y alta densidad de ocupación, y con
situaciones de acceso y tránsito vehicular que pueda presentar evidentes
condiciones de congestionamiento del tránsito, particularmente durante las
"horas pico", deberá realizar, de forma complementaria, un Estudio de
Impacto Vial y su respectivo trámite de aprobación ante las autoridades
correspondientes del MOPT.
4.
Otros riesgos. Este componente, incluye el análisis de cinco componentes
principales:
4.1
Manejo de combustible fósil, se refiere a si dentro de las instalaciones
que tendrá la actividad, obra o proyecto se almacenará y manejarán cantidades
de combustibles fósiles (diesel, gasolina, búnker, gas y otros similares) a
fin de establecer un estimado de esas cantidades, según el marco regulatorio
vigente.
4.2
Manejo de agroquímicos, se relaciona con el uso y manejo de abonos y
plaguicidas en la actividad, obra o proyecto, de conformidad con la legislación
vigente.
4.3
Manejo de sustancias peligrosas, se refiere al potencial uso que pueda
darse en la actividad, obra o proyecto de sustancias no incluidas como parte de
otros riesgos (combustibles, agroquímicos, radioactivos y bioinfecciosas) que
por su naturaleza tóxica, ecotóxica, corrosiva, oxidante, explosiva,
inflamable, reactiva o que liberen gases, que en contacto con el agua, suelo o
aire, se consideran peligrosas y por tanto deben reportarse y manejarse de
conformidad con lo que establece la regulación vigente en el país.
4.4
Manejo de material radioactivo, pretende que se reporte y registre si en
la actividad, obra o proyecto se haría uso de material radioactivo, de
conformidad con lo que establece la regulación vigente en el país.
4.5
Manejo de bioriesgos, busca identificar todos aquellos elementos de la
actividad, obra o proyecto que puedan representar una fuente de riesgos de
origen biológico (infecciones, microbiológico, genético, o de otro tipo) a la
salud de los seres vivos y en particular de los seres humanos.
Para todos los casos anteriores el desarrollador y el consultor ambiental deberán
indicar si existe o no manejo de estas sustancias o materiales y marcar la
casilla correspondiente.
Salvaguardia de seguridad y prevención de la contaminación.
a)
El manejo de las sustancias peligrosas incluidas en el tema de otros riegos, por
su condición de contaminantes móviles y persistentes, hace que su valoración
y calificación ambiental sea más rigurosa (doble puntaje), aspecto que se ve
incrementado cuando el AP se localiza en un terreno que puede presentar
vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación.
b)
Esta misma salvaguardia se aplica a otros casos para los que la SETENA y su
Comisión Mixta de apoyo al proceso de EIA, han determinado que existe necesidad
de aplicación en la medida de que se trata de componentes o subcomponentes
ambientales sensibles que requieren de mayores y mejores medidas de protección.
En el caso del formulario electrónico, el sistema ya lleva incorporado este
aspecto y las casillas de este tipo están resaltadas en color rojo.
(Así
reformado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 34375 del 8 de octubre
de 2007)
Sección
IV
Llenado
del D-1. Marco Jurídico
Como parte del llenado del formulario D-1, en
la sección de la Evaluación Ambiental Inicial, aparecen al lado derecho de los
diferentes aspectos que se evalúan, cinco columnas en las que se identifica y
referencia el marco legal que regula cada tema, las cuales se han definido como
el valor "z". Para tales efectos en el Anexo Nº 8 de este Decreto Ejecutivo
Nº 32712-MINAE se presenta el marco jurídico vigente que regula la gestión
ambiental de las actividades, obras o proyectos. Este marco jurídico se
presenta ordenado y clasificado, según el nivel de especificación y grado de
profundidad de la regulación, en cinco categorías (a, b, c, d, e).
De acuerdo con dicha clasificación de la
regulación la Comisión Técnica Asesora Mixta de Apoyo al Proceso de EIA de la
SETENA estableció un valor prefijado para cada componente o subcomponente en análisis,
que se incorpora en el Formulario D-1, bajo la categoría correspondiente (valor
de "z").
Una vez reconocido el marco regulatorio
correspondiente, se calcula el valor de "X" establecido en la columna
siguiente, utilizando la ecuación "X = Z . Y", donde "Z" corresponde
con el valor indicado en el formulario para el marco regulatorio y "Y" el
valor obtenido para cada uno de los aspectos en la sección anterior. El
resultado "X" representa el valor de Significancia de Impacto Ambiental
(SIA) -Preliminar, para cada componente o sub-componente analizado en el
formulario D-1. Este valor se calcula automáticamente en el D - 1 electrónico.
Si en el proceso de llenado del formulario
D-1 el consultor responsable no está de acuerdo con la calificación dada por
la SETENA en el marco regulatorio, podrá solicitar a dicha Secretaría Técnica,
por escrito, las razones y argumentos por los cuales considera que la calificación
establecida para el aspecto ambiental dado debería ser analizada y revisada.
Deberá adjuntar copia del instrumento jurídico en que se apoya para presentar
dicha argumentación. La SETENA evaluará y responderá el caso en el plazo que
le establece la ley, y en caso de aprobarse un ajuste, el mismo se incorporará
en la siguiente revisión del "Marco Jurídico Ambiental que regula la gestión
ambiental de las actividades, obras y proyectos en Costa Rica" (Anexo Nº 8
del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE).
(Así
reformado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 34375 del 8 de octubre
de 2007)
Sección
V
Llenado
del D-1. Medidas Ambientales
En el uso del formato electrónico del D-1,
cuando el valor de la SIA - Preliminar (valor "x"), calculado en la sección
anterior, es de 6 puntos o más, en cuyo caso la casilla "X" aparecerá con
un color "amarillo" o "rojo", se considera que el impacto es
significativo. En este caso, el consultor responsable, deberá, de forma
alternativa, indicar las medidas ambientales principales que se aplicarían para
prevenir, mitigar, corregir o compensar el impacto ambiental que se generaría.
La
forma de agregar las medidas ambientales para impactos significativos.
a)
Si ha criterio del consultor responsable se desea agregar un anexo con medidas
ambientales, deberá indicarse el número de anexo en la columna de medidas
ambientales del D-1, para cada caso en el que planteen tales medidas.
b)
El formato que deberá tener dicho anexo de medidas ambientales será el
siguiente: a)deberá presentarse en forma digital o impresa b) en una hoja tamaño
carta u oficio, en letra de
10 a
11 puntos a espacio seguido, con márgenes
máximos de
2,5 cm
en todas las direcciones, b) no deberá
superarse el tamaño de una hoja para cada anexo de medida ambiental, c) deberá
indicarse si dichas medidas se aplicarán durante la construcción o bien
durante la operación de la actividad, obra o proyecto, y d) las medidas deberán
ser complementarias a lo establecido en el marco legal vigente y a lo
establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales definido mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32079 - MINAE.
Sección
VI
Llenado
del D-1. Criterios de Ponderación
Finalidad, alcance y variables de medición
de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA).
En esta parte se realiza la sumatoria de los
datos individuales de cada aspecto/efecto ambiental obtenidos en virtud de los
casos definidos y de su marco jurídico correspondiente (valor de Significancia
de Impacto Ambiental -SIA- preliminar), a partir de lo cual, se continúa la
valoración de la SIA -Integral- de la actividad, obra o proyecto en análisis.
a)
En el Formulario D-1, para la última fila, denominada "Valoración por
efecto", se irá colocando el dato de sumatoria de "X" o de valor de
Significancia de Impacto Ambiental (SIA) - Preliminar para cada una de los
componentes principales de análisis (por ejemplo: agua, suelo, energía, etc.).
b)
Al final del llenado del Formulario D-1, se sumarán todos los valores de
"X" de cada componente. Este dato, simbolizado como "∑",
representa el "valor preliminar de SIA", y se coloca automáticamente en la
casilla 1 de la Parte 5- Criterios de Ponderación del Formulario D-1.
c)
La valoración del SIA debe ajustarse en función de dos aspectos: 1) la
existencia o no de regulaciones, normas o guías aplicables a la construcción y
operación de la actividad, obra o proyecto; y 2) la clasificación del área
según la zona de ubicación del proyecto. Estos aspectos se deben valorar
siguiendo los siguientes pasos:
Paso 1
El consultor y desarrollador deberá obtener
el Valor de la Significancia de Impacto Ambiental ajustado por las regulaciones,
normas o guías aplicables (SIAR) para lo cual procederá a
multiplicar el valor de preliminar de SIA, representado como ya se indicó, con
el signo "∑" y lo multiplicará por un valor "ρ", es decir
aplicará la siguiente fórmula:
SIAR = ∑ . ρ
Donde el ponderador "ρ" podrá tomar
los siguientes valores:
.
el valor será de "
1"
, cuando exista un reglamento específico
en materia ambiental aplicable a la operación de la actividad, obra o proyecto.
En este caso el desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casilla
correspondiente e indicar el número o números de Decretos Ejecutivos
aplicables.
.
el valor será de "
0,75"
, cuando exista una norma o guía
ambiental de construcción y operación, según corresponda, a la cual el
desarrollador se compromete a cumplir. En este caso, el desarrollador y
consultor deberán indicar la referencia completa de la norma o guía a la que
se adherirían para regular la actividad, obra o proyecto. Cuando se opte por el
cumplimiento de dicha norma o guía ambiental se hará de acatamiento
obligatorio para el desarrollador, en lo que corresponda, desde el momento en
que la SETENA le otorga la viabilidad ambiental y formará parte de los
compromisos ambientales que se establezcan. A excepción de aquellas partes de
la norma o guía ambiental que deberán cumplirse de forma previa al
otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental. El consultor ambiental
responsable o el desarrollador deberán marcar la casilla correspondiente,
siendo recomendable que se adjuntara una copia de la misma en la documentación
que se anexa al Formulario D-1.
.
el valor será de "
2"
, cuando no exista un reglamento específico
en materia ambiental aplicable a la operación de la actividad, obra o proyecto.
En este caso el desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casilla
correspondiente.
Paso 2
Una vez que se obtuvo el valor SIAR,
debe ahora procederse a obtener el valor de la Significancia de Impacto
Ambiental final (SIAF), lo cual se deberá multiplicar el valor SIAR,
por un valor "β", que da una ponderación en función del área en la
que se ubique el proyecto, obra o actividad, para ello se aplicará la siguiente
fórmula:
SIAF = SIAR . β
Donde el ponderador "β" podrá tomar
los siguientes valores:
.
el valor será de "
0,5"
cuando el proyecto se ubique en una
localización autorizada por Plan Regulador u otra planificación ambiental de
uso del suelo, aprobado por la SETENA, incluyendo la variable ambiental según
la metodología establecida por esta Secretaría.
.
el valor será de "
1"
, cuando el proyecto se ubique en una
localización en la que existe un Plan Regulador, pero que no está aprobado
por
la SETENA.
.
el valor será de "
1,5"
, cuando el proyecto se ubique en un área
en la que no exista un Plan Regulador.
.
el valor será de "
2"
cuando el proyecto, obra o actividad se
ubique en una área ambientalmente frágil conforme a lo establecido en el Anexo
Nº 3 del Reglamento General de EIA. La única excepción posible a este aspecto
es que aún estando en un área como esta, exista un Plan Regulador u otra
planificación ambiental de uso del suelo, aprobados por la SETENA, incluyendo
la variable ambiental según la metodología establecida por esta Secretaría,
en cuyo caso se multiplicará por"
0,5"
.
Clasificación de la actividad, obra o
proyecto según la calificación de
la SIAF
a)
Una vez obtenido el valor de SIAF, se procede a realizar la
clasificación de la actividad, obra o proyecto.
b)
En virtud de los valores de puntuación obtenidos para diferentes corridas teóricas
elaboradas por la SETENA, con el apoyo de la Comisión Técnica Asesora Mixta de
apoyo al proceso de EIA, fue posible obtener tres rangos de SIA, a saber: a) Mínimos
(65-387), b) medios (168-1008) y c) máximos (352-2112). Sobre esta base, y en
consideración del análisis individual de las diversas corridas teóricas
ejecutadas se han establecido tres umbrales críticos como base para la toma de
decisiones. Estos umbrales son:
Categoría A - alto SIA más de 1000 puntos de SIA.
Categoría B1 - moderado SIA entre 300 y 1000 puntos de SIA, y
Categoría B2 - bajo SIA menos de 300 puntos de SIA
Toma de decisiones a
partir de los resultados de SIA.
a)
En razón de los resultados obtenidos durante la calificación de la SIA, y en
virtud de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de EIA
indicado, la SETENA solicitará los siguientes instrumentos técnicos del
proceso de EIA:
Categoría B2 - Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA),
Categoría B1 - Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), y
Categoría A - Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
b)
Los protocolos específicos de medidas ambientales propuestas por el consultor
ambiental responsable y el desarrollador, serán tomadas en cuenta por la SETENA
como parte del proceso de toma de decisiones. Si dichas medidas son
satisfactorias para la SETENA, el valor de SIA individual, para cada tema, será
rebajado a la mitad de su valor inicial. Sobre esta base, la SETENA definirá el
valor de "SIAF ajustado" por las medidas ambientales propuestas,
y con ello establecerá la calificación de la actividad, obra o proyecto y su
respectiva ruta de decisión.
c)
A partir del momento en que la actividad, obra o proyecto es calificada y se
decide su ruta de trámite de EIA, se aplica lo establecido en a partir de la
Sección IV y posteriores, del Reglamento General de EIA indicado."
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