Texto Completo acta: 106099
Nº 32327
Nº 32327
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 20 del Reglamento para la calidad del Agua Potable,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38924 del 12 de enero del 2015)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de la Constitución Política; 28 inciso b)
de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267 y
siguientes y concordantes de la Ley General de Salud (Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973).
Considerando:
I.-Que es deber del Estado, a través de sus
instituciones, de velar por la salud pública.
II.-Que por tal razón se hace necesario y oportuno,
dictar las normas relacionadas con la calidad del agua de consumo humano.
III.-Que las entidades públicas y privadas, que
funjan como operadores de acueductos de agua potable, deberán sujetarse a lo
establecido en el presente reglamento a fin de garantizar la calidad del agua.
IV.-Que el Ministerio de Salud, al tener como misión
velar por la salud pública, debe regular vía reglamento, la calidad del agua y
así prevenir enfermedades en los seres humanos originadas por contaminación del
agua. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento
para la Calidad del Agua Potable
CAPÍTULO I
De las
disposiciones generales y definiciones
Artículo 1º-Objetivo
y Alcances. El presente reglamento tiene por objetivo establecer los
niveles máximos que deben tener aquellos componentes o características del agua
que pueden representar un riesgo para la salud de la comunidad e inconvenientes
para la preservación de los sistemas de abastecimiento de agua en beneficio de
la salud pública.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones
y Unidades. Para una mejor comprensión del presente reglamento, se
establecen las siguientes definiciones y tabla de unidades:
a) Acreditación:
Procedimiento por el cual un ente autorizado otorga reconocimiento formal de
que un organismo o persona es competente para llevar a cabo tareas específicas.
b) Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de
valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos,
químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el presente reglamento
y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud.
c) Agua superficial: La que se origina a partir de precipitaciones
atmosféricas, afloración de aguas subterráneas (ríos, manantiales, lagos,
quebradas).
d) Agua
subterránea: La que se origina de la infiltración a través de formaciones
de una o más capas subterráneas de rocas o de otros estratos geológicos que
tienen la suficiente permeabilidad para permitir un flujo significativo
aprovechable sosteniblemente para su extracción.
e) Agua tratada:
Agua subterránea o superficial cuya calidad ha sido modificada por medio de
procesos de tratamiento que incluyen como mínimo a la desinfección en el caso
de aguas de origen subterráneo. Su calidad debe ajustarse a lo establecido en
el presente reglamento.
f) Control de
calidad del agua potable: evaluación continua y sistemática de la calidad
del agua desde la fuente, planta de tratamiento, sistemas de almacenamiento y
distribución, según programas específicos que deben ejecutar los organismos
operadores a fin de cumplir las normas de calidad.
g) Desinfección
del agua: corresponde a un proceso físico químico unitario cuyo objetivo es
garantizar la inactivación o destrucción de los agentes patógenos en el agua a
utilizar para consumo humano. El proceso
químico de la desinfección no corresponde a una esterilización.
h) Inspección
sanitaria: corresponde a las visitas, como componente de la vigilancia de
la calidad del agua potable, para la aplicación de fichas de campo que permitan
revisar el estado de las diferentes estructuras (captaciones, almacenamiento,
distribución) de un sistema de suministro de agua para consumo humano y de las
áreas de influencia a las captaciones, para identificar los riesgos que pueden
afectar su calidad.
i) Muestra de agua: Es una porción de agua que se recolecta de tal
manera que resulte representativa de un volumen mayor de líquido.
j) OPS / OMS: Organización Panamericana de la Salud / Organización
Mundial de la Salud.
k) Entes
operadores: instituciones, empresas, asociaciones administradoras o
entidades en general públicas o privadas, directamente encargadas de la
operación, mantenimiento y administración de sistemas de suministro de agua
potable.
l) Redesinfección
del agua: aplicación de un desinfectante al agua en uno o varios puntos del
sistema de distribución tales como: red, almacenamiento y estación de bombeo
después de un tratamiento previo con el desinfectante para cumplir con los
valores establecidos en el en el cuadro del artículo 12 del capítulo V.
m) Valor
máximo admisible: corresponde a aquella concentración de sustancia o
densidad de bacterias a partir de la cual existe rechazo del agua por parte de
los consumidores o surge un riesgo inaceptable para la salud. El sobrepasar
estos valores indicados en las tablas contenidas en el Anexo 1 implica la toma
de acciones correctivas inmediatas.
n) Valor
recomendado: corresponde a aquella concentración de sustancia o densidad de
bacterias que implica un riesgo mínimo o aceptable para la salud de los
consumidores del agua potable.
ñ) Vigilancia
de la calidad del agua potable: es la evaluación permanente desde el punto
de vista de salud pública, efectuada por el Ministerio de Salud, sobre los
organismos operadores, a fin de garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad
del suministro de agua potable desde el área de influencia de la fuente hasta
el sistema de distribución.
mg/L
|
Miligramos
por litro
|
ppm
|
Partes por
millón
|
µg/L
|
Microgramos
por litro
|
µS/cm
|
Micro
siemens por centímetros
|
PH
|
Potencial
de iones hidrógeno
|
U
Pt-Co
|
Unidades
de platino cobalto (para Color)
|
UNT
|
Unidades
Nefelométricas de Turbiedad
|
°C
|
Grados
Celsius
|
NMP/100mL
|
Número más
Probable de bacterias en 100 mililitros de agua, por el método de tubo múltiples
de fermentación
|
UFC/100mL
|
Unidades
formadoras de colonias en 100 mililitros de agua, por el método de
membrana filtrante
|
UFC/
mL
|
Unidades
formadoras de colonias en un mililitro de agua
|
Ficha articulo
Artículo 3º-Para efectos del ámbito de aplicación de
este reglamento, se establece que el nivel de vigilancia de la calidad del agua
potable, corresponde al Ministerio de Salud y los niveles de administración, control
y ejecución a los organismos operadores.
Ficha articulo
Artículo 4º-En este reglamento se establecen los
requisitos básicos que debe contener el agua potable que suministran los entes
operadores.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del ámbito de aplicación
Artículo 5º-Para todos los efectos de regulaciones en
la calidad del agua potable abastecida, los organismos operadores se sujetarán
a este reglamento que contiene los valores para los parámetros físicos,
químicos, biológicos y microbiológicos en sus aspectos estéticos,
organolépticos y de significado para la salud establecidos en los cuadros 1, 2,
3, 4, 5, 6 y 7 del anexo 1.
Ficha articulo
Artículo 6º-En este reglamento se establecen cuatro
niveles de Control de Calidad del Agua (ver Anexo 2 cuadro A):
6.1 Nivel Primero (N1): corresponde al programa de
control básico junto con la inspección sanitaria, para evaluar la operación y
mantenimiento en la fuente, el almacenamiento y la distribución del agua
potable. Los parámetros en este nivel son: coliformes termotolerantes
(fecales), Escherichia coli, color aparente, turbiedad, olor, sabor,
temperatura, pH, conductividad, y cloro residual libre o combinado. Los valores
recomendados y máximos admisibles se indica en el cuadro1 del anexo 1. Si la
inspección sanitaria establece otros riesgos de contaminación, deberán
adicionarse al programa de control básico, los parámetros necesarios.
6.2 Nivel Segundo (N2): corresponde al programa de
control básico ampliado (N1), el análisis de tendencias temporales de
variaciones de calidad en las fuentes de abastecimiento, a ser aplicado en
muestras de agua potable en la fuente, su almacenamiento y distribución. Los
parámetros en esta etapa de control son todos los establecidos en el nivel N1,
ampliados con: dureza total, cloruro, fluoruro, nitrato, sulfato, aluminio,
calcio, magnesio, sodio, potasio, hierro, manganeso, zinc, cobre, plomo. Los
valores recomendados y admisibles se indican en el cuadro 2 del anexo 1.
6.3 Nivel Tercero (N3): corresponde al programa de
control avanzado del agua potable. Comprende la ejecución de los parámetros del
nivel N2 ampliados con: nitrito, amonio, arsénico, cadmio, cromo, mercurio,
níquel, antimonio, selenio y residuos de plaguicidas. Los valores recomendados y máximos admisibles
se indican en los cuadros 3 y 4 del anexo 1.
6.4 Nivel Cuarto (N4): corresponde a programas
ocasionales ejecutados por situaciones especiales, de emergencia o porque la
inspección sanitaria identifica un riesgo inminente de contaminación del agua.
Los parámetros a analizar según sea la situación identificada pueden ser:
sólidos totales disueltos, sulfuro de hidrógeno, cianuros, sustancias orgánicas
de significado para la salud, desinfectantes y subproductos de la desinfección.
Los valores recomendados y máximos admisibles se indican en los cuadros 5, 6 y
7 del anexo 1. Otros parámetros como: Siguella sp, Salmonella sp.,
Estreptococos fecales, Vibrio cholerae 01 toxigénico,Aeromonas hydrophila, nemátodos,
Entamoeba hystolytica, Cryptosporidium, Virus de Hepatitis A,. Enterovirus y
cianobacterias tóxicas, deben estar ausentes en las muestras analizadas. Como
indicadores e vulnerabilidad de un sistema pueden utilizarse los coliformes
totales.
El Ministerio de Salud o el ente operador, podrán
ampliar los parámetros de control requeridos para cada situación. El ente
operador enviará los resultados del control de calidad del agua potable al
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las entidades públicas y privadas que
fungen como operadores de servicios públicos, deben tomar las acciones
requeridas para que se cumpla:
7.1 El programa de control hasta el nivel primero en
todos los acueductos del país
7.2 El programa de control hasta nivel segundo en
todos los acueductos con población abastecida superior a 10.000 habitantes
7.3 El programa de control hasta el nivel tercero en
todos los acueductos con población abastecida superior a 50.000 habitantes
Ficha articulo
Artículo 8º-De los Métodos de Análisis y
Laboratorios.
8.1 Preferiblemente los métodos de referencia para
análisis son los indicados en la última edición de los Standard Methods for the
Examination of Water and Wastewater y los métodos de ensayos acreditados
conforme lo establece la ley Nº 8279 de 2 de mayo del 2002, (Sistema Nacional
para la Calidad) Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo
del 2002.
8.1 Los laboratorios que realicen análisis de agua
contemplados en este reglamento deberán tener permiso de funcionamiento
otorgado por el Ministerio de Salud según Decreto 30465-S. (Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de
Salud) del nueve de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 102 del día 29 de mayo del dos mil dos.
Ficha articulo
Artículo 9º-Cuando se sobrepase el valor máximo
admisible es necesario que el ente operador proceda a:
9.1 Efectuar una inspección sanitaria con remuestreo,
para identificar las causas del cambio de calidad y ejecutar las acciones
correctivas.
9.2 Consultar a las autoridades nacionales
responsables: Ministerio de
Salud, A y A, para que proporcionen asesoramiento
sobre el grado de riesgo y la prioridad de las acciones correctivas.
9.3 Las entidades públicas y privadas que funjan como
operadores, de acuerdo con el grado de riesgo, deben presentar ante el
Ministerio de Salud, el informe de acciones correctivas ejecutadas y un plan de
actividades para evitar que el evento no vuelva a ocurrir.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del programa de control de
calidad
Artículo 10.-Para implementar el Programa de Control
de Calidad del Agua, el ente operador debe cumplir como mínimo con:
10.1 Identificar la zona de abastecimiento.
10.1a La zona de abastecimiento corresponde al área
geográfica del sistema, de características homogéneas en relación con la fuente
y sus componentes relacionados: almacenamiento y sector de la red de
distribución.
10.1b En sistemas con más de una fuente, la
recolección de muestras debe ser realizada teniendo en cuenta el número de
habitantes abastecido con cada fuente.
10.2 Puntos de recolección de muestras.
10.2a Los puntos de recolección de muestras deben ser
seleccionados de modo que sean representativos de las zonas de abastecimiento;
iniciando con la fuente, almacenamiento y terminando en la red de distribución.
El grifo de muestreo debe estar ubicado lo más próximo a la conexión
domiciliaria controlada por el operador, libre de la influencia de la cisterna,
tanque elevado o cualquier otro tipo de almacenamiento intradomiciliar de agua. 10.2b Deben ser uniformemente distribuidos en
cada zona de abastecimiento.
10.2c El número de muestras bacteriológicas y
físico-químicas, en la red de distribución, debe ser proporcional al número de
habitantes atendidos en cada zona de abastecimiento. 10.2d Deben ser ubicados: a la salida de la
planta de tratamiento, salida de tanques de almacenamiento, salida de las
fuentes subterráneas (pozos, manantiales, galerías de infiltración, etc.), en
la red primaria y secundaria de distribución.
10.3 Frecuencia de recolección de muestras Con la
finalidad de asegurar que el agua de abastecimiento satisface los requisitos de
este Reglamento, es necesario recolectar las muestras con la periodicidad que
establece el cuadro B del anexo 2.
10.4 Programa de control de riesgo y vulnerabilidad.
10.4a Realizar la inspección sanitaria, a cada uno de
los elementos del acueducto, una vez al año, durante una recolección de
muestras del programa de control de calidad.
10.4b Evaluar los resultados de la inspección
sanitaria, en conjunto con el último año de datos de análisis, obtenidos en el
programa de control de calidad.
10.4c Definir el grado de riesgo para la salud, en
cada uno de los elementos del sistema, así como la priorización de acciones
correctivas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del programa de vigilancia
sanitaria de la calidad del agua
Artículo 11.-Corresponde al Ministerio de Salud, a
través de los diferentes niveles de gestión, efectuar la evaluación del ente
operador, desde el punto de vista operativo y su capacidad para implementar
mejoras, con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la
población '79 la vulnerabilidad de los sistemas.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Desinfección
Artículo 12.-Utilización
de la desinfección. El proceso de desinfección se utiliza como parte de una
serie de operaciones y procesos de tratamiento unitario en una planta. En su
forma mas simple se aplica como único tratamiento de aguas naturales de
excelente calidad (aguas subterráneas o de manantial) para garantizar ausencia
de indicadores de contaminación fecal entre el punto de aplicación y el punto
de entrega al usuario. La desinfección deberá aplicarse además para mantener un
nivel residual, según lo indicado en el artículo 13, que garantice la calidad
del agua de contaminaciones eventuales a través de todo el sistema de
distribución.
Ficha articulo
Artículo 13.-Dosis
de desinfectante. La dosis de desinfectante corresponde a la cantidad en
partes por millón (mg/L) que se aplica al agua. La dosis que debe aplicarse
varía con la demanda de cada agua en particular.
13.1 Desinfección con cloro
Es función del tipo de residual que se tenga. Se
recomienda, para la destrucción de bacterias indicadoras el mínimo de cloro, en
la red de distribución, dependiendo del pH del agua y tiempo mínimo de contacto
dado en el siguiente cuadro.
Valor del pH
|
Cloro
residual libre (mg/L) Tiempo mínimo de Contacto de 20 minutos
|
Cloro
residual combinado
(mg/L)
Tiempo mínimo de
Contacto
de 60 minutos
|
6.0
- 7.0
|
0.3
|
1.0
|
7.1
- 8.0
|
0.5
|
1.5
|
8.1
- 9.0
|
0.6
|
1.8
|
13.2
Desinfección
con ozono
Para desinfectar un metro cúbico de agua se utiliza
en la práctica, de 0.5 a 2 gramos de ozono, dependiendo de la calidad del agua
tratada. El residual en el punto de aplicación debe ser de 0.3 a 0.4 mg/L,
durante 3 a 4 minutos de tiempo de contacto mínimo.
Ficha articulo
Artículo 14.-Puntos
de dosificación
14.1 Los puntos de adición de los desinfectantes son
a la salida de los procesos de tratamiento de las plantas, asegurándose que
exista el periodo de contacto adecuado antes de que el agua entre al sistema de
distribución.
14.2 Puntos de redesinfección: Estos puntos de
aplicación pueden ser:
14.2a Al final de una línea larga de alimentación
dentro del sistema de distribución.
14.2b En un punto donde una tubería principal deriva
agua hacia otra comunidad próxima.
14.2c En un punto del sistema donde exista una
estación de bombeo, en el tanque de almacenamiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las disposiciones finales
Artículo 15.-Todo ente operador, de sistemas de
abastecimiento de agua, está obligado a entregar copia de los informes de su
programa de Control de la Calidad del Agua al Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 16.-En caso de emergencia calificada como
tal por las autoridades sanitarias de acuerdo con el presente reglamento, el
ente operador debe:
16.1 Suspender el servicio de abastecimiento.
16.2 Asegurar el suministro de agua por otra vía.
16.3 Aplicar las acciones correctivas
correspondientes.
16.4 Entrar a operar el sistema, una vez asegurada la
calidad del agua.
Ficha articulo
Artículo 17.-No se debe introducir agua superficial,
sin tratamiento respectivo, en los sistemas de abastecimiento de agua potable.
El ente operador debe asegurar la calidad sanitaria del agua dentro del sistema
de almacenamiento y distribución, durante todo el año.
Ficha articulo
Artículo 18.-Los Anexos 1 y 2 a que se hace alusión
en artículos anteriores forman parte integral del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.-Este reglamento entrará en vigencia ocho
días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 20.-El presente Decreto deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 25991-S, del 14 de abril de 1997, publicado en La Gaceta el 27 de
mayo de 1997.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los diez días del mes de febrero del dos mil cinco.
Ficha articulo
ANEXO 1
CUADRO 1. PARÁMETROS DE CALIDAD
DEL AGUA
-
PRIMER NIVEL DE CONTROL - N1
Parámetro
|
Unidad
|
Valor Recomendado
|
Valor Máximo Admisible
|
Coliforme
fecal
|
NMP/100
mL o UFC/100 mL
|
Ausente
|
Ausente
|
Escherichia
coliª
|
NMP/100
mL o UFC/100 mL
|
Ausente
|
Ausente
|
Color
aparente
|
mg/L
(U - Pt-Co)
|
5
|
15 b
|
Turbiedad
|
UNT
|
<1
|
5 b
|
Olor
|
-
|
Debe
ser aceptable
|
Debe
ser aceptable
|
Sabor
|
-
|
Debe
ser aceptable
|
Debe
ser aceptable
|
Temperatura
|
ºC
|
18
|
30
|
pHc
|
Valor
pH
|
6,5
|
8,5
|
Conductividad
|
µS/cm
|
400
|
|
Cloro
Residual Libre
|
mg/L
|
0,3
|
0,6
|
Cloro
Residual
|
mg/L
|
1,0
|
1,8
|
Combinado
|
|
|
|
CUADRO 2. PARÁMETROS DE CALIDAD
DEL AGUA
-
SEGUNDO NIVEL DE CONTROL - N2
Parámetro
|
Unidad
|
Valor Recomendado
|
Valor Máximo Admisible
|
Dureza
Total
|
mg/L
CaCO3
|
400
|
500
|
Cloruro
|
mg/L
Cl-
|
25
|
250
|
Fluoruro
|
mg/L
F-
|
|
0,7
a 1,5 a
|
Nitrato
|
mg/L N0 3
|
25
|
50
|
Sulfato
|
mg/L S04 2
|
25
|
250
|
Aluminio
|
mg/L
Al+3
|
0,2
|
|
Calcio
|
mg/L
Ca+2
|
100
|
|
Magnesio
|
mg/L
Mg+2
|
30
|
50
|
Sodio
|
mg/L
Na+
|
25
|
200
|
Potasio
|
mg/L
K+
|
|
10
|
Hierro
|
mg/L
Fe
|
|
0,3
|
a El
indicador bacteriológico más preciso de contaminación fecal es la Escherichia
coli.
b VMA en no más del 10% de las muestras
analizadas durante el año.
c Las aguas deben ser estabilizadas de manera
que no produzcan efectos corrosivos ni incrustantes en los acueductos o en los
utensilios domésticos, utilizados para calentar o hervir el agua.
Parámetro
|
Unidad
|
Valor Recomendado
|
Valor Máximo Admisible
|
Manganeso
|
mg/L
Mn
|
0,1
|
0,5
|
Zinc
|
mg/L
Zn
|
|
3,0
|
Cobre
|
mg/L
Cu
|
1,0
|
2,0
|
Plomo
|
mg/L
Pb
|
|
0,01
|
a 1,5
mg/L para temperaturas de 8 a 12 ºC y 0,7 mg/L para temperaturas de 25 a 30 ºC
CUADRO 3. PARÁMETROS DE CALIDAD
DEL AGUA
-TERCER NIVEL DE CONTROL- N3
Parámetro
|
Unidad
|
Valor Recomendado
|
Valor Máximo Admisible
|
Nitrito
|
mg/L
NO2
|
|
0,1
o 3,0 a
|
Amonio
|
mg/L
NH4
|
0,05
|
0,5
|
Arsénico
|
mg/L
As
|
|
0,01
|
Cadmio
|
mg/L
Cd
|
|
0,003
|
Cromo
|
mg/L
Cr
|
|
0,05
|
Mercurio
|
mg/L
Hg
|
|
0,001
|
Níquel
|
mg/L
Ni
|
|
0,02
|
Antimonio
|
mg/L
Sb
|
|
0,005
|
Selenio
|
mg/L
Se
|
|
0,01
|
a __ VMA de 0.1, si el nitrito se evalúa en forma
independiente del nitrato.
___ VMA de 3.0, cuando el nitrito se evalúa en
conjunto con el nitrato. En este caso, la suma de la razón de concentración de
cada uno respecto a su valor máximo admisible no debe ser superior a 1,0.
Ver
formula en La gaceta impresa N° 84 del 3 de mayo del 2005.
Nota: V.M.A. = Valor Máximo Admisible.
CUADRO 4. PARÁMETROS DE CALIDAD
PARA RESIDUOS
DE PLAGUICIDAS
TERCER NIVEL DE CONTROL- N3
Parámetro Ingrediente activo ISO, BSI, ANSI
|
Nombre Químico IUPAC
|
Valor Máximo Admisible µg/L
|
Alachlor
|
2-cloro-2,6-dietil
(metoximetil)acetanilida
|
20
|
Aldicarb
|
2-metil-2-(metiltio)propionaldehído-O-
(metilcarbamoil) oxima.
|
10
|
Aldrin/dieldrin
|
(1R,4S,4aS,5S,8R,8aR)-1,2,34,10,10-
hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-1,4:5,8 - dimetanonaftaleno
|
.
0,03
|
Atrazine
|
6-cloro-N2-etil-N4-isopropil-1,3,5-triazina-2,4-
diamina
|
2
|
Bentazone
|
3-isopropil-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4(3H)-
ona-2,2-dióxido.
|
300
|
Carbofuran
|
2,3-dihidro-2,2-dimetil-7-benzofuranil-metilcarbamato.
|
7
|
Chlordane
|
1,2,4,5,6,7,8,8-octacloro-2,3,3ª,4,7,7ahexahidro-
4,7-metanoindeno
|
.
0,2
|
2,4-D
|
Ácido-2,4-diclorofenoxiacético.
|
30
|
2,4-DB
|
Ácido-4-(2,4-diclorofenoxi)butírico.
|
90
|
DDTa
|
Dicloro-difenil-tricloroetano
|
. 2
|
Dibromocloropropano
|
1,2-dibromo-3-cloropropano.
|
. 1
|
Dichloropropene
|
1,3-dicloropropeno
|
. 20
|
Dichlorprop
|
Ácido
(RS)-2-(2,4-diclorofenoxi)propiónico
|
100
|
Heptachlor
+ epoxide
|
1,4,5,6,7,8,8-heptacloro-3a,4,7,7a-tetrahidro-
4,7-metanoindeno
|
.
0,03
|
Isoproturon
|
3-(4-isopropilfenil)-N´,N´-dimetilurea
|
9
|
Lindane
|
Isómero
gama de 1,2,3,4,5,6-hexacloro-ciclohexano
|
. 2
|
MCPA
|
Ácido
(4-cloro-2-metilfenoxi)acético
|
2
|
Mecroprop
|
Ácido
(RS)-2-(4-cloro-2-metilfenoxi)propiónico
|
10
|
Methoxychlor
|
2,2-bis(p-metoxifenil)-1,1,1-tricloroetano
|
. 20
|
Metolachlor
|
2-cloro-N-(2-etil-6-metilfenil)-N-(2-
metoxi-1-metiletil) acetamida.
|
10
|
Molinate
|
S-etil
hexahidro-1H-azepina-1-carbiotiota
|
6
|
PCP
|
Pentaclorofenol
|
9
|
Pendiméthaline
|
N-(1-etilpropil)-3,4-dimetil-2,6-dinitobenzamina
|
. 20
|
Permethrin
|
. 3-fenoxibenzil (1RS)-cis,
trans-3-(2,2- diclorovinil)-
2,2 dimetilciclopropanocarboxilato
|
. 20
|
Propanil
|
N-(3,4
diclorofenil)propionamida
|
. 20
|
Pyridate
|
O-(6-cloro-3-fenil-4-piridazin)
S-octil carbono tiota
|
100
|
.
Simazine
|
. 2-cloro-4,6-bis(etilamino)-s-triazina.
|
2
|
2,4,5-T
|
Ácido-2,4,5-triclorofenoxi-acético
|
. 9
|
Trifluraline
|
α,α,α-Trifluoro-2,6-dinitro-N,N-dipropil-p-toluidina
|
. 20
|
a Corresponde a la suma de todos los isómeros.
CUADRO 5 PARÁMETROS DE CALIDAD
PARA SUSTANCIAS
ORGÁNICAS DE SIGNIFICADO PARA LA
SALUD, EXCEPTO
PLAGUICIDAS PARA EL CUARTO
NIVEL: N4
Parámetro
|
Valor Máximo Admisible, µg/L
|
Alcanos Clorados
|
|
Tetracloruro
de carbono
|
2
|
Diclorometano
|
20
|
1,2-dicloroetano
|
30
|
1,1,1-tricloroetano
|
2000
|
Parámetro
|
Valor Máximo Admisible, µg/L
|
Etenos Clorados
|
|
Cloruro
de Vinilo
|
5
|
1,1-dicloroeteno
|
30
|
1,2-dicloroeteno
|
50
|
Tricloroeteno
|
70
|
Tetracloroeteno
|
40
|
Parámetro
|
Valor Máximo Admisible, µg/L
|
Hidrocarburos
Aromáticos
|
|
Tolueno
|
700
|
Xilenos
|
500
|
Etilbenceno
|
300
|
Estireno
|
20
|
Benzo-alfa-pireno
|
0,7
|
Parámetro
|
Valor Máximo Admisible, µg/L
|
Bencenos Clorados
|
|
Monoclorobenceno
|
300
|
1,2-diclorobenceno
|
1000
|
1,4-diclorobenceno
|
300
|
Triclorobencenos
|
20
|
Parámetro
|
Valor Máximo Admisible, µg/L
|
Otros Compuestos Orgánicos
|
|
di
(2-etilhexil) adipato
|
80
|
di
(2-etilhexil) ftalato
|
8
|
Acrilamida
|
0,5
|
Epiclorohidrino
|
0,4
|
Hexaclorobutadieno
|
0,5
|
EDTA
|
200
|
Acido
nitriloacético
|
200
|
Oxido
de tributilestaño
|
2
|
Hidrocarburos
policíclicos aromáticos totales
|
0,2
|
Bifenilos
policlorados totales
|
0,5
|
CUADRO 6. PARÁMETROS DE CALIDAD
DEL AGUA
-
CUARTO NIVEL - N4
Parámetro
|
Unidad
|
Valor Recomendado
|
Valor Máximo Admisible
|
Sólidos
totales
|
|
|
|
disueltos
|
mg/L
|
|
1000
|
Amonio
|
mg/L
NH4+
|
0,05
|
0,5
|
Sulfuro
de Hidrógeno
|
mg/L
H2S
|
|
0,05
|
CUADRO 7. PARÁMETROS PARA
DESINFECTANTES Y
SUBPRODUCTOS DE LA DESINFECCIÓN
PARA EL CUARTO NIVEL: N4
Parámetro
|
Unidad
|
Valor Recomendado
|
Valor Máximo Admisible
|
Desinfectantes
|
|
|
|
|
Monocloramina
|
|
4000
|
Subproductos de la desinfección
|
|
|
|
|
Bromato
|
|
25
|
|
Clorito
|
|
200
|
a- Clorofenoles
|
|
|
|
|
2,4,6-triclorofenol
|
|
200
|
|
Formaldehido
|
|
900
|
b- Trihalometanos
|
|
|
|
|
Bromoformo
|
|
100
|
|
Dibromoclorometano
|
|
100
|
|
Bromodiclorometano
|
|
60
|
|
Cloroformo
|
|
200
|
c- Ácidos Acético Clorados
|
|
|
|
|
Ác. Dicloroacético
|
|
50
|
|
ác. Tricloroacético
|
|
100
|
|
tricloracetaldehído/cloralhidrato
|
|
100
|
d- Haloacetonitrilos
|
|
|
|
|
Dicloroacetonitrilo
|
|
90
|
|
Dibromoacetonitrilo
|
|
100
|
|
Tricloroacetonitrilo
|
|
11
|
e- Cloruro de cianógeno (como CN-)
|
|
|
70
|
Ficha articulo
ANEXO 2
NIVELES DE CONTROL, FRECUENCIA
Y NÚMERO DE MUESTRAS
CUADRO A. NIVELES DE CONTROL Y
PARÁMETROS 1
Parámetros a incluir
|
Nivel Primero
(N 1 )
|
Nivel Segundo
(N 2 )|
|
Nivel Tercero
(N 3 )
|
Nivel Cuarto
( N 4)
|
a.Parámetros
|
-
Color
|
|
|
|
Organolépticos
|
Aparente
|
Análisis
(N1) +
|
Análisis
(N2) +
|
|
|
Turbiedad
|
|
|
|
|
Olor
2
|
|
|
|
|
Sabor
2
|
|
|
|
b.Parámetros
físico-químicos
|
-
Temperatura 3
|
Dureza
total
|
|
- Sólidos
totales
|
|
- pH
|
-
Cloruro -
|
|
Disueltos
|
|
Conductividad
|
Nitrato
|
|
|
|
Cloro
residual -
|
Sulfato
|
|
|
|
libre4
|
Aluminio
|
|
|
|
Cloro
residual
|
Calcio
|
|
|
|
combinado4
|
Magnesio
|
|
|
|
|
Sodio
|
|
|
|
|
Potasio
|
|
|
|
|
Zinc
|
|
|
|
|
Cobre
|
|
|
-c.Parámetros - para sustancias inorgánicas con
significado a la salud y plaguicidas
|
|
Hierro
-
|
Amonio
-
|
Sulfuro
|
|
|
-
Manganeso
|
-
Nitrito -
|
Hidrógeno
|
|
|
Fluoruro
|
|
|
d.Parámetros Tóxicos(orgánicos e inorgánicos).
|
|
Nitrato
|
-
Arsénico -
|
Subproductos
|
|
|
-
Plomo
|
-
Cadmio
|
de
la desinfección
|
|
|
|
- -
Cromo
|
Cianuros
|
|
|
|
-
Mercurio
|
-
Desinfectantes
|
|
|
|
Níquel
|
Sustancias
|
|
|
|
Antimonio
|
orgánicas
con
|
|
|
|
Selenio
|
significado
para
|
|
|
|
Residuos
de plaguicidas
|
la
salud
|
e.Parámetros biológicos y microbiológicos
|
-Coliforme
fecal
|
|
|
Los
indicados, n el inciso 6.4, el artículo 6.
|
|
- E.
Coli 5
|
|
|
|
RECOMENDACIÓN: Se recomienda adicionar un análisis
(llamado rimer análisis), que sobre todo ha de llevarse a cabo antes de la
puesta en marcha del sitio de muestreo. Los parámetros a tomar en cuenta serían
los del análisis de control normal, a los cuales podrían agregarse, entre
otros, con base en el riesgo detectado por la inspección sanitaria, diferentes
sustancias tóxicas no deseadas. La lista será definida por el Ministerio de
Salud, en consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.}
NOTAS:
1 El Ministerio de Salud y el A y A podrán utilizar
otros parámetros diferentes a los mencionados en el Anexo si es que surgen
situaciones especiales o de emergencia, o debido a factores que incidan
negativamente sobre la calidad del agua potable suministrada.
2 Valoración cualitativa.
3 Excepto para agua en depósitos cerrados.
4 U otras sustancias, en caso de tratamiento con
cloro.
5 Confirmación en caso de que se detecte la presencia
de Coliforme Fecal.
CUADRO B. FRECUENCIA MÍNIMA DE
ANÁLISIS Y
NÚMERO DE MUESTRAS 1
Ver
cuadro en La Gaceta impresa N° 84 del 3 de mayo del 2005.
1 La
frecuencia y número de muestras para los análisis del nivel 4, serán
establecidos
de acuerdo a cada situación particular (brotes de enfermedades de origen
hídrico, contaminaciones accidentales, otros).
a En
cada visita, se deberá recolectar muestras bacteriológicas en las
fuentes
y el almacenamiento y la red de distribución. Los puntos de análisis físico-químicos,
en la red de distribución, son los mismos de los bacteriológicos, pero con
frecuencia semestral o trimestral, cuando se tenga identificada la línea base
de calidad. El procedimiento de recolección de muestras en estructuras de
almacenamiento debe asegurar la representatividad de la muestra.
b c
En estos niveles solamente, se recolectan muestras en las fuentes de
abastecimiento,
a no ser que la inspección sanitaria lo establezca, para la red de
distribución.
d una
muestra adicional, por cada 5 000 habitantes.
e una
muestra adicional por cada 10 000 habitantes
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/12/2024 12:15:20
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