ANEXO ÚNICO
TRÁMITES Y REQUISITOS EN EL RÉGIMEN DE CONCESIONES DEL PROYECTO
GOLFO TURÍSTICO PAPAGAYO.
Para gestionar cualquier trámite, el interesado
deberá estar al día con las obligaciones establecidas en el artículo 14 del
presente Reglamento.
I) TRÁMITE DE APROBACIÓN DE ANTEPROYECTOS Y
VISADO DE PLANOS DE PROYECTO APROBADO.
A)TRÁMITE Y REQUISITOS DE APROBACIÓN DE
ANTEPROYECTO.
Para la solicitud de aprobación del anteproyecto
el concesionario deberá aportar los siguientes requisitos ante la Dirección
Ejecutiva del POP:
a) Solicitud de la aprobación de anteproyecto y
visado.
b) Diseño de Sitio.
c) Descripción general del proyecto y de cada
componente, área total de construcción y descripción de las instalaciones,
incluyendo obras de vialidad, circulación y parqueos, áreas de servicio, áreas
administrativas, áreas de proceso, infraestructura y todo detalle que
corresponda, cuando se trate de modificaciones al proyecto aprobado. La
propuesta deberá ajustarse a las disposiciones del Plan Maestro del Proyecto
Polo Turístico Papagayo y este Reglamento, y deberá coincidir con el Diseño de
Sitio aportado.
d) Descripción del Ciclo del Proyecto: describir
detalladamente las diferentes fases o etapas del proyecto, hasta la fase de
operación.
e) Inversión Prevista: presupuesto del proyecto
con detalle del costo por rubros generales de las principales obras y
detallando las fuentes de financiamiento para el desarrollo del proyecto.
f) Cronograma de obras de ejecución del proyecto:
El Concesionario elaborará y mantendrá actualizado un Plan de Trabajo y
cronograma de obras durante toda la fase de ejecución, en concordancia con lo
establecido en el contrato de concesión.
Este cronograma, deberá incluir todo el detalle
de actividades del proyecto, así como secuencias y tiempos estimados de
ejecución total del proyecto, con indicación de fecha de inicio y de
finalización de cada etapa constructiva en formato que permita ver un diagrama
de Gantt o similar.
Todas las obras se ejecutarán de acuerdo con
este Cronograma y cualquier modificación posterior al inicio de la fase de
construcción deberá ser consultada a la Dirección Ejecutiva con la debida
justificación para su análisis y aprobación previa. En caso de que el
Concesionario considere la construcción de obras o componentes por secciones o
por separado, deberá consignarlo así en el Cronograma del proyecto.
B) APROBACIÓN DE PROYECTO Y VISADO DE PLANOS.
Para la aprobación de proyecto definitivo y su
respectivo visado de planos, el concesionario deberá aportar:
a) Solicitud de aprobación de proyecto
definitivo y visado de planos, en la que se deberá indicar el número del
expediente administrativo correspondiente a la Viabilidad Ambiental vigente del
proyecto otorgada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA). Esto a fin de
que el ICT la verifique de oficio.
b) Un juego de los planos constructivos
digitales (arquitectónicos, estructurales, electromecánicos y paisajismo), con el detalle de:
1. Diseño de sitio con la ubicación y
localización del proyecto, conocido como planta de conjunto.
2. Plano de la red de control de incendios.
3. Sistema de circulación vial.
4. Plano de la red de energía eléctrica.
5. Plano de la red de suministros de agua
potable.
6. Plano del sistema de tratamiento de aguas
residuales y disposición final.
7. Plano del sistema de recolección, tratamiento
y evacuación de aguas pluviales.
c) Estudios y análisis, incluyendo memorias de
cálculo del requerimiento de agua potable, así como de las variables usadas en
el diseño, especificaciones técnicas de los materiales, las fuentes de
materiales, los procedimientos y los métodos constructivos.
d) En caso de que el proyecto esté en trámite de
Declaratoria Turística o de Contrato Turístico, deberá informarlo.
e) Una vez visados los planos constructivos por
parte de la Dirección Ejecutiva del POP, el interesado deberá continuar con los
demás trámites de visado y aprobación de planos en la plataforma digital
"Administrador de Proyectos de Construcción" (en adelante APC) del
CFIA en los términos del Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos
para la Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 36550 del 28 de abril del 2011 y sus
reformas.
II. REQUISITOS PARA DEMOSTRAR LA CAPACIDAD
ECONÓMICA.
Como parte de los requerimientos del cartel de
concurso público indicado en el artículo 4 de este Reglamento, el interesado en
adjudicarse una concesión en el Proyecto Turístico Golfo Papagayo, deberá
demostrar que cuenta con capacidad económica para llevar a cabo el proyecto
propuesto. Para tal efecto deberá presentar:
1) Declaración jurada rendida ante Notario
Público en la cual se justifique el origen de los recursos a utilizar para el
desarrollo del proyecto, especificación de que cuenta con suficiente solvencia
o capacidad económica para asumir las responsabilidades pecuniarias que implica
su condición como futuro concesionario y que no le afectan las prohibiciones
dispuestas en los artículos 28 y 29 de la Ley de General de Contratación
Pública, Ley Nº 9986 del 27 de mayo de 2021; descripción de la operación de la
empresa, además donde se indique que no se encuentra formando parte de algún
proceso concursa!, que no está siendo objeto de
embargos judiciales, que cuenta con experiencia en la consecución del
financiamiento de proyectos similares en cuanto a características y monto
incluido en su oferta y que no ha cesado en sus pagos con terceros.
2) Aportar el Flujo de Caja certificado para el
proyecto, proyectado a 5 años.
3) Carta de pre-aprobación de alguna entidad
bancaria o financiera con no menos de tres meses de emitida que demuestre que
cuenta con la liquidez para la inversión, ya sea mediante fondos propios o
líneas de crédito aprobadas (Nacional o Internacional). En caso de que cuente
con créditos con entidades bancarias nacionales, deberá aportar el Reporte
Crediticio emitido por una entidad competente de no menos de un mes de emitido.
4) En el caso de recursos propios deberá aportar
los estados financieros auditados del último periodo fiscal del inversionista.
5) Certificación extendida por un contador
público autorizado, basada en sus estados financieros auditados del último
periodo fiscal, indicando cuál es el patrimonio neto del interesado y que es
suficiente para hacer frente a los compromisos de la concesión, incluyendo el
porcentaje del costo total del proyecto que será financiado con dicho
patrimonio. Aportar sus respectivas notas.
III. REQUISITOS PARA DEMOSTRAR LA CARENCIA DE
ANTECEDENTES PENALES.
Como parte de los requerimientos del pliego de condiciones del
concurso público indicado en el artículo 4 de este Reglamento, el interesado
deberá demostrar su carencia de antecedentes penales en el ejercicio de su
cargo. Para tal efecto deberá presentar:
1) Solicitud firmada por el interesado, con
indicación expresa de las calidades del futuro concesionario en caso de ser
persona física, en el caso de personas jurídicas deberá indicar las calidades
completas de los representantes legales, así como el poder que ostenta con
vista en el registro respectivo, además de indicar el número de cédula jurídica
que le corresponde.
2) Declaración jurada rendida ante Notario
Público, manifestando bajo fe de juramento:
a) Que el solicitante (en caso de persona
física) o sus representantes legales en el ejercicio de su cargo, (en el caso
de personas jurídicas), no han sido condenados por comisión de delitos, ni
tienen causas judiciales pendientes por la comisión de delitos, tanto al
momento de presentar la solicitud como en el momento de suscribir el contrato
de concesión que se les otorgue.
b) Que facultan al ICT para realizar cualquier
investigación sobre la validez de los documentos aportados en el trámite de
solicitud para el otorgamiento de la concesión, así como para investigar sus
antecedentes penales.
c) Que la persona jurídica no posee antecedentes
penales en relación con lo establecido en el artículo 11 e) de la Ley de
Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno
transnacional y otros delitos, Ley Nº 9699 del 10 de junio del 2019.
d) Indicar un medio electrónico (un número de
facsímile o bien una dirección de correo electrónico) o un lugar exacto donde
recibir notificaciones relacionadas con el expediente de concesión, así como
para cualquier acto o resolución que, en el futuro, pueda afectar a la
concesión, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta
dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier lugar o medio
que conste en el expediente.
e) Que a sus representantes y apoderados no le
afectan las prohibiciones dispuestas en los artículos 28 y 29 de la Ley General
de Contratación Pública, Ley N º 9986 del 27 de mayo de 2021.
IV. REQUISITOS PARA ACREDITACIÓN DE CA MBIOS DE
REPRESENTANTES LEGALES Y TRASPASO DE CAPITAL SOCIAL.
Para realizar dichas acreditaciones, el
solicitante deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva:
1) Notificación de cambios suscrita por el
representante legal de la sociedad, asociación u organización (en caso de
personas jurídicas), en cuyo caso deberá indicar el nombre de su representada y
cédula jurídica. Si se tratara de una persona apoderada, esta deberá adicionar
una certificación notarial o registra) mediante la cual demuestre su condición
de tal. El lCT verificará de oficio la personería de
la persona jurídica del caso, con vista al Registro Nacional.
2) Aportar testimonio de protocolización de la
asamblea general de la sociedad concesionaria, emitido por Notario Público, en dónde conste el nombramiento de nuevos representantes
legales o nuevos titulares del capital social y en el que se indique lo
siguiente:
a) Que, sus representantes no poseen
antecedentes penales en el ejercicio de su cargo de representación legal.
b) Que la persona jurídica no posee antecedentes
penales en relación con lo establecido en el artículo 11 e) de la "Ley de
Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno
transnacional y otros delitos", Ley N º 9699 del 10 de junio del 2019.
c) Que, facultan al ICT para realizar cualquier
investigación sobre la validez de los documentos aportados, así como para
investigar sus antecedentes penales.
d) Que, en virtud de los cambios operados, la
concesionaria cuenta con solvencia y capacidad económica para el cumplimiento
de sus obligaciones.
e) Que, a los nuevos representantes legales no
les afectan las prohibiciones dispuestas en los artículos 28 y 29 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, número 9986 del 27 de mayo
del 2021.
f) Indicar un medio electrónico (un número de
facsímile o bien una dirección de correo electrónico) o un lugar exacto donde
recibir notificaciones relacionadas con el expediente de concesión, así como
para cualquier acto o resolución que, en el futuro, pueda afectar a la
concesión, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta
dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier lugar o medio
que conste en el expediente.
3) Certificación notarial actualizada de
naturaleza y propiedad del capital social, con indicación expresa de que el
concesionario se encuentra al día con el suministro de información establecido
en el capítulo denominado "Transparencia y beneficiarios finales de las
personas jurídicas y otras estructuras jurídicas" de la Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude Fiscal, Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016.
4) Copia certificada de documentos de
identificación de los nuevos representantes legales o bien, de realizarse el
trámite en forma personal, la persona funcionaria del ICT que lo atienda,
verificará los originales de dichos documentos al momento de su presentación y
dejará constancia de los mismos en el expediente.
V. REQUISITOS PARA CESIÓN DE CONCESIÓN TOTAL O
PARCIAL.
El concesionario del PGP podrá realizar cesiones
totales o parciales de su derecho real administrativo dado en concesión y del
cual resulte un nuevo concesionario, por lo que se requerirá su inscripción
registral, así como la constitución de un nuevo contrato de concesión tanto
para el cesionario como para la cedente en caso de cesiones parciales.
El cesionario se constituirá en un nuevo
concesionario y deberá cumplir con los requisitos para ser concesionario,
además su proyecto deberá apegarse a lo establecido en la Ley 6758 y este
Reglamento.
Se establecen los siguientes tipos de cesiones:
a) Cesiones Simples: Referidas a las cesiones de
áreas para uso residencial turístico o unidades
construidas.
b) Cesiones para el desarrollo de proyectos
residenciales turísticos: Se refiere a los lotes o las porciones mayores de
terreno que serán fraccionadas, lotificadas e individualizadas, para la
construcción en ellas de obras para uso residencial turístico, condominios,
complejos para uso residencial turístico, conforme al Plan Maestro del Polo
Turístico Golfo de Papagayo.
c) Cesiones para el desarrollo de proyectos
turísticos: Se refiere a proyectos turísticos tales como hoteles, condohoteles, desarrollos comerciales, marinas, clubes de
residencia y cualquier otro que no sea de carácter residencial turístico,
conforme al uso de suelo autorizado en el Plan Maestro del Polo Turístico Golfo
de Papagayo.
1) Requisitos de la solicitud de cesión. Para todos los tipos de cesiones el trámite
deberá presentarse ante la Oficina Ejecutora del Polo Turístico junto con la
siguiente información:
a) Solicitud firmada por el cedente con
indicación expresa de las calidades del futuro concesionario en caso de ser
persona física. En el caso de personas jurídicas deberá indicar las calidades
completas del representante, así como el poder que ostenta con vista en el
registro respectivo, además de indicar el número de cédula jurídica que le
corresponde. En caso de ser el cesionario persona jurídica, el ICT verificará
su personería con vista al Registro Nacional.
En el caso de una cesión parcial se deberá
indicar si el proyecto aprobado previamente sobre el área a ceder, será asumido
por el cesionario o bien, por el cedente en el resto de su proyecto.
b) Copia certificada de los documentos de
identificación del cesionario si es persona física o bien, de realizarse el
trámite en forma personal, la persona funcionaria del ICT que lo atienda,
verificará los originales de dichos documentos al momento de su presentación y
dejará constancia de los mismos en el expediente. En caso de ser el cesionario
persona jurídica, deberá presentarse certificación notarial o de Registro
Público de los estatutos sociales de la cesionaria constituida y domiciliada en
el país.
c) Certificación notarial actualizada de
naturaleza y propiedad del capital social, con indicación expresa que el
concesionario se encuentra al día con el suministro de información establecido
en el capítulo denominado "Transparencia y beneficiarios finales de las
personas jurídicas y otras estructuras jurídicas", de la Ley para Mejorar
la Lucha contra el Fraude Fiscal, Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016.
d) Pagar el respectivo canon de cesión vigente
según el área a ceder, una vez aprobada por Junta Directiva del lCT la solicitud de cesión, el cual deberá ser depositado
en las cuentas del ICT destinadas para FONDETUR, previo a la firma del contrato
de concesión.
e) Declaración jurada con las manifestaciones
requeridas en el Punto 11. Requisitos Para Demostrar la capacidad económica y
del Punto lll. Requisitos para demostrar la carencia
de antecedentes penales del Anexo Único del presente Reglamento.
f) Plano del área a ceder, visado por la
Dirección Ejecutiva y catastrado.
g) Anteproyecto constructivo y cronograma de
ejecución de obras conforme a los requisitos establecidos en punto I, Anexo
Único del presente Reglamento. En el caso de cesiones simples se deberá hacer
una descripción del anteproyecto constructivo y al menos el valor de la primera
etapa de desarrollo. El presente requisito no aplicará cuando se trate de la
cesión de una concesión construida o unidad residencial, comercial u hotelera
ya desarrollada.
h) Previo a la firma del contrato se deberá
contar con el pago del canon de cesión y la respectiva garantía de
cumplimiento.
i) En aquellos casos que el cesionario proponga
la modificación del anteproyecto constructivo aprobado para el área a ceder,
deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Punto l. Anexo Único
del presente reglamento, sobre aprobación de anteproyectos constructivos.
j) En el caso de que el cesionario pretenda
someter a garantía real su derecho de concesión, con el fin de invertir los
fondos del crédito en el desarrollo del proyecto, deberá indicarlo expresamente
en su solicitud y señalar el plazo en el cual tramitará la autorización ante la
Junta Directiva del ICT con sus respectivos requisitos. Salvo que, dentro del
mismo trámite de solicitud de cesión se gestione la autorización ante la Junta
Directiva del ICT para someter la concesión a garantía real, para lo cual
deberán aportar los requisitos establecidos en el Reglamento de Garantías
Reales que Gravan las concesiones del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Decreto
Ejecutivo Número 29794-MP-TUR, del 30 de agosto del 2001 publicado en La Gaceta
Nº 180 del 19 de setiembre del 200 l y sus reformas.
k) Además del cumplimiento de los anteriores
requisitos en el caso de cesiones para el desarrollo de proyectos residenciales
turísticos y proyectos para desarrollo turístico, el cesionario deberá
presentar, además: l) Documentos que acrediten la experiencia del futuro
concesionario o del grupo de interés
económico al cual pertenecen en proyectos
turísticos o similares.
2) Requisito de capacidad económica: Deberá demostrarse la capacidad económica de la
nueva concesionaria mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el Punto 11, Anexo Único del presente reglamento.
VI. REQUISITOS PARA CAMBIO DE USO DE SUELO DE
LAS CONCESIONES.
Para tramitar y resolver estas solicitudes
deberán cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Documento formal presentado por el
concesionario o la persona acreditada en el expediente para realizar la
solicitud, donde se indique el proyecto actualmente convenido con el ICT, la
necesidad de cambio o adición de uso de suelo en función de este proyecto y su
ejecución. En el caso de que la solicitud se fundamente en el Cambio del
Proyecto Constructivo, se deberá aportar además de los presentes requisitos,
los documentos descritos en el Punto I "Aprobación de anteproyectos"
del Anexo Único del presente Reglamento.
b) Plano catastro de la concesión donde se
identifique claramente el área objeto del cambio o adición de uso de suelo.
c) Diagnóstico ambiental inicial del nuevo
proyecto, o estudios que fundamentaron el D 1.
d) Memoria de cálculo del requerimiento de
recurso hídrico, realizada por un profesional acreditado en la materia.
e) Estudio de mercado que permita, además, ver
los beneficios del cambio propuesto para el sector, cuantificando las mejoras
en la producción de empleo directo e indirecto, así como en los beneficios
directos del cambio propuesto.
VII. REQUISITOS PARA SOMETIMIENTO DE LAS
CONCESIONES AL RÉGIMEN CONDOMINAL.
1) Solicitud firmada por el representante legal
debidamente acreditado y con las facultades suficientes para solicitar a la
Junta Directiva del ICT, la autorización para sometimiento de la concesión a
régimen condominal, que indique la naturaleza, la
situación, la medida, los linderos y plano catastro de la finca matriz; así
como la descripción de cada filial resultante, con su situación, medidas,
linderos y la proporción que a cada una de estas filiales le corresponda en
relación con el área total del condominio y los demás detalles necesarios para
su correcta identificación, así como el destino general del condominio y el
particular de cada filial.
2) Propuesta de plano de anteproyecto de
condominio. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva verificar las
especificaciones de índole técnico, que se indiquen en el plano de anteproyecto
del Condominio.
3) Plano catastrado de la finca a someter a
condominio (finca matriz). En caso de condominios de lotes se debe aportar
plano catastrado de cada una de sus filiales. En condominios en proceso de
construcción, las filiales se determinarán de conformidad con los planos del
condominio.
4) Una vez aprobada por parte de la Junta
Directiva del ICT el sometimiento al régimen condominal
de la concesión, deberá aportarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, el
borrador de Reglamento del Condominio, el cual deberá contar con las
especificaciones relativas a las unidades condominales,
uso del área privativa y uso del área común, el cual deberá ser congruente con
la normativa que rigen a las concesiones del Polo Turístico Golfo de Papagayo.
Así mismo, deberá aportar el borrador de la
escritura constitutiva del mismo.
VIII. REQUISITOS PARA COMPENSACIÓN DE DENSIDAD Y
COBERTURA EN LAS CONCESIONES.
Para el trámite de compensación de densidad o
coeficiente de ocupación de superficie (cobertura), con áreas contiguas o no,
bajo la titularidad de un mismo concesionario este deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Solicitud firmada por el interesado, con
indicación expresa de las calidades en caso de ser persona física, en el caso
de personas jurídicas deberá indicar las calidades completas de los
representantes legales, así como el poder que ostenta con vista en el registro
respectivo, además de indicar el número de cédula jurídica que le corresponde.
b) En el caso de que se pretenda reservar
determinado lote o finca para que sea utilizado como compensación de la
densidad o cobertura, este lote deberá identificarse claramente y fonnará parte de los compromisos contractuales, para lo
cual, se firmará una adenda al contrato original de su concesión.
c) Si previo a la compensación, el concesionario
requiere gestionar una cesión parcial o total a su favor, este deberá cumplir
con lo establecido en la normativa y requisitos existentes para el caso de
cesiones, Punto V del presente Anexo.
IX. PROCEDIMIENTO DE INDEXACIÓN DE CANON DE
CESIONES.
El valor del canon por metro cuadrado de
concesión y de cesión será ajustado cada año conforme a la tasa SORF (Secured Overnight Financing Rate) publicada por el Banco Central de Costa Rica, anualizada con el promedio de los últimos
doce meses de confonnidad con las siguientes reglas:
a) Al término de cada año de vigencia del valor
del canon por metro cuadrado se hará el ajuste general del monto a pagar.
b) Se utilizará la tasa SORF (Secured Overnight Financing Rate) vigente al cierre de operaciones del último
día de cada mes, confonne la publicación oficial del
indicador por el Banco Central de Costa Rica.
c) El cálculo del ajuste se hará dentro del
último mes del año que transcurre y se encontrará vigente todo el siguiente
periodo de un año.
d) Para el incremento se utilizará el promedio
simple de la tasa SORF de los últimos 12 meses vigente al cierre de operaciones
del último día de cada mes.
e) El monto a pagar por concesión o por cesión
será el vigente al día que se apruebe por la Junta Directiva del ICT la
concesión o la cesión, si se produjera un ajuste entre la fecha del depósito al
ICT y la fecha de aprobación, el monto del depósito deberá ser ajustado
conforme al nuevo valor.
f) El ICT mantendrá a disposición de cualquier
interesado la información correspondiente al monto vigente para el año que
transcurre.
g) En caso de que se construyan apartamentos o
locales en varios pisos sobre un terreno de la concesión cuyo uso así lo
permita, al cederse cada apartamento o local, se considerará cedida la
concesión relativa al valor proporcional del área. Esto conforme al coeficiente
de propiedad condominal de la cesión y se pagará la
parte proporcional al ICT.
X. PROCEDIMIENTO DE INDEXACIÓN DE VALOR CANON
POR OTORGAMIENTO, PRÓRROGA O AJUSTE.
Para la fijación del canon que debe pagar el
concesionario al ICT por otorgamiento, prórroga y ajuste, así como la detenninación de la base del valor de la concesión para la
fijación del canon anual que debe pagar el concesionario a la Municipalidad
respectiva, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Deberá la
Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora, acreditar el valor de la concesión
otorgada, el cual se calculará siguiendo la metodología establecida en el
"Procedimiento de Indexación de Valor de Canon de Cesiones", Punto
IX) del presente Anexo.
En caso de que se requiera el valor de la
concesión en moneda local, deberá aplicarse el tipo de cambio de compra de
referencia establecido por el Banco Central de Costa Rica al día de consulta.
Sobre el valor de la concesión acreditado por la
Dirección Ejecutiva, la Municipalidad respectiva procederá al cálculo del canon
anual excluyendo de la zona restringida y la zona pública concesionada al
amparo de la excepción establecida en el artículo 21 de la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre, número 6043 del 2 de marzo de 1977, aquellas áreas de
reserva tales como humedales, esteros, riscos y demás áreas que por disposición
legal o por sus condiciones naturales no puedan ser objeto de utilización por
el concesionario, según lo muestre el respectivo plano. Esto salvo los casos
previstos en el artículo 21 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Sobre
el valor resultante se aplicará el canon anual, de acuerdo al uso autorizado en
cada caso:
Uso residencial turístico 3%
Uso hotelero 4%
Uso comercial 5%
El canon municipal deberá ser calculado por
anualidades adelantadas, pudiendo ser pagado por el concesionario en forma
trimestral conforme lo disponga la Municipalidad interesada. Dicho canon,
cuando se trate de la primera determinación regirá de inmediato, salvo que
exista oposición del concesionario, en cuyo caso entrará a regir a partir de la
fecha de su fijación definitiva.
En las posteriores determinaciones quinquenales,
el canon regirá a partir del período siguiente a la fecha en que quede firme la
resolución definitiva que lo apruebe. En caso de que se construyan apartamentos
o locales en varios pisos sobre un terreno de la concesión cuyo uso así lo permita,
al cederse cada apartamento o local, el adquirente será el responsable del
valor proporcional del área conforme al coeficiente de propiedad condominal de la cesión y deberá pagar la parte
proporcional del canon a la Municipalidad interesada.
X. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AJUSTE DE
PLAZO.
a) Solicitud finnada
por el concesionario o representante legal debidamente acreditado al
expediente, solicitando el plazo al cual quiere ajustar su concesión, donde
indique el área y matrícula de la concesión e indicar si el proyecto convenido
ha sido ejecutado y está en . operación. En aquellos casos donde se solicite
ajuste para compensar plazo de concesión no disfrutado debido a alguna
circunstancia sobreviniente o fuerza mayor que no le es imputable al concesionario y le ha impedido el desarrollo u
operación de su proyecto convenido con el ICT, deberá el concesionario
demostrar dicha causal de impedimento e indicar el plazo de ajuste, el cual no
podrá ser superior al plazo máximo de 50 años establecido en el artículo 9 del
presente Reglamento.
b) Declaración jurada de que cuenta con la
capacidad económica para operar el proyecto en el plazo adicional solicitado.
c) Pago del canon de concesión por el plazo a
ajustar, salvo los casos de ajuste de plazo para compensación por causas no
atribuibles al concesionario. Dicho pago se realizará una vez aprobado el
ajuste del plazo por parte de la Junta Directiva y previo a la firma de la
respectiva adenda a contrato de concesión.
d) En aquellos casos que se requiera ajuste de
plazo para las concesiones que estén tramitando una garantía real que las
graven, deberá cumplirse con lo establecido en el Reglamento para el
otorgamiento de las Garantías Reales que gravan las concesiones del PTGP
(Decreto Ejecutivo 29794-MP-TUR del 30 de agosto del 2001, publicado en La
Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2001 y sus reformas). Adicionalmente, se
deberá aportar documento emitido por la entidad bancaria o entidad extranjera
donde se indique el plazo y el monto por el cual se otorgará el crédito. El
plazo de ajuste de la concesión, se justificará en función de la constitución
de la garantía real.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 44448 del 17 de enero del 2024)