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Reglamento :
7861
- 2
del
27/05/2004
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Normas regulan las relaciones laborales, científicas, académicas, profesionales y sindicales, entre la CCSS y profesionales en medicina, microbiología, farmacia, odontología, psicología y otros.
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Ente emisor:
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Caja Costarricense de Seguro Social
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Fecha de vigencia desde:
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02/07/2004
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Versión de la norma: 2 de 2
del 12/09/2022
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Texto Completo Norma 7861
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Texto Completo acta: 75176
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE
NORMAS
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Artículo 15º de la sesión
7861, celebrada el 27 de mayo de 2004, acordó aprobar el Acta de Acuerdos y las
Normas que Regulan las Relaciones Laborales, Científicas, Académicas,
Profesionales y Sindicales entre la CCSS y los Profesionales en Medicina,
Microbiología, Farmacia, Odontología y Psicología.
Una copia del Acta
de Acuerdos queda formando parte del expediente original de esta acta, y las
Normas literalmente dicen:
"NORMAS QUE
REGULAN LAS RELACIONES LABORALES,
CIENTÍFICAS,
ACADÉMICAS, PROFESIONALES Y SINDICALES,
ENTRE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y LOS
PROFESIONALES EN
MEDICINA, MICROBIOLOGÍA,
FARMACIA,
ODONTOLOGÍA Y PSICOLOGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO
SOCIAL Y UNION
MÉDICA NACIONAL
Y SINDICATO DE
PROFESIONALES
EN CIENCIAS
MÉDICAS DE LA
CCSS E
INSTITUCIONES AFINES
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1.-Nomenclaturas.
Para los efectos de estas Normas, se utilizarán las siguientes nomenclaturas
con el significado que a continuación se detalla:
a) Caja: Caja Costarricense
de Seguro Social. Se incluyen todos aquellos centros de trabajo, que
pertenezcan a la institución, aún aquellos que legalmente se encuentren
desconcentrados conforme a la Ley.
b) Sindicatos: Unión Médica
Nacional (Unión Médica) y Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la
Caja e Instituciones Afines (SIPROCIMECA).
c) CENDEISSS: Centro de
Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social
d) Profesionales en Ciencias
Médicas: (Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Microbiólogos y Psicólogos)
que laboran para la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Centro de trabajo: Lugar
donde los profesionales prestan sus servicios a cargo de la Caja. (Hospitales,
Clínicas o Áreas de Salud y Unidades de carácter administrativo).
f) Médico Asistente-Especialista:
Profesional Médico que ha inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos una o
varias especialidades en cualquier rama de la medicina y que ha sido contratado
por la Caja para ocupar una plaza de especialista.
g) Médico Asistente General:
Profesional Médico, incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos, y que es
contratado por la Caja para laborar en cualquier centro asistencial del país
para el cumplimiento de funciones propias de la medicina general, según
la normativa vigente.
h) Médico Residente:
Profesional médico debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos o
extranjero autorizado por dicho Colegio para éste efecto, que se encuentre
realizando un programa de adiestramiento para obtener una especialidad médica, bajo
el auspicio del Sistema de Estudios de Post Grado.
i) Servicio Social Obligatorio:
Las labores que durante un año realizan los profesionales como requisitos
previos a la incorporación a su respectivo Colegio, todo según las políticas
del Ministerio de Salud.
j) Comité de Seccional o Filial:
Es la instancia local que representa a los Sindicatos en cada Centro o Unidad
de Trabajo.
k) Asamblea Local: Reunión de
todos los afiliados a los Sindicatos que pertenecen a una misma Seccional o
Filial.
l) Asamblea General Regional:
Reunión de todos los profesionales afiliados a cada uno de los Sindicatos que
pertenecen a una misma región programática.
m) Asamblea Nacional de
Seccionales o Filiales: Reunión de los delegados de todas las seccionales o
filiales que integran los Sindicatos correspondientes.
n) Asamblea General Nacional:
Reunión de todos los afiliados a cada uno de los Sindicatos.
o) Órganos Directivos: Junta
Directiva de la Unión Médica Nacional y Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) del
Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja.
Ficha articulo
Artículo 2.-Fundamentación.
La Institución y los Profesionales en Ciencias Médicas, reconociendo la
especial trascendencia que significa la prestación de los servicios de salud en
el desarrollo social de nuestra población y en busca de la paz social que debe
imperar en toda relación laboral, se comprometen a resolver los conflictos que surjan
con motivo de esta relación, siguiendo los procedimientos y vías conciliatorias
establecidas en estas Normas.
Los Sindicatos se comprometen a
colaborar con la Caja, para el logro de sus cometidos institucionales, en las
políticas que tiendan a mejorar la prestación de los servicios de salud.
La Caja en reconocimiento al valor
de los Profesionales en Ciencias Médicas en el desarrollo de la salud, de la
seguridad social y para el logro de sus cometidos institucionales, se compromete
a brindarle las condiciones de trabajo adecuadas para el servicio, de modo que
los profesionales en Ciencias Médicas puedan realizar sus funciones del acto
médico, dentro de las mejores condiciones de seguridad para él y el paciente.
Para efectos de interpretación, este compromiso se circunscribe a las
posibilidades reales del país en general y de la Institución en particular.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito de Aplicación.
Las presentes normas establecen las condiciones de trabajo que regirán entre la
Caja Costarricense de Seguro Social y los Profesionales en Ciencias Médicas (Médicos,
Microbiólogos, Farmacéuticos, Odontólogos y Psicólogos) inscritos o autorizados
por los colegios respectivos, presentes o futuros, incluyendo a Médicos
Residentes y Profesionales en Servicio Social, que presten servicios, bajo
relación laboral, en los Hospitales, Clínicas, Áreas de Salud, Oficinas o
cualquier otra dependencia de la Institución, ya sean interinos o en propiedad
y cualesquiera que sea el sistema bajo el cual se presta el servicio de salud.
Se incluyen los profesionales que laboran en Hospitales o Áreas de Salud que
legalmente se encuentren en régimen de desconcentración.
Igualmente quedan
incluidos los Psicólogos Generales con las reservas expresas que se indican en
este documento y además las que se derivan de la naturaleza de sus servicios en
el claro entendido que estos profesionales no están amparados por la Ley de
Incentivos N° 6836.
Ficha articulo
Artículo 4º-Objeto. Estas
Normas tienen por objeto regular los aspectos laborales, profesionales,
científicos, académicos y sindicales entre la Caja y los profesionales en
Ciencias Médicas a su servicio, así como con los sindicatos que los
representan, a fin de promover el mejoramiento de las relaciones laborales,
jurídicas y fijar condiciones y normas que se integrarán, en todo lo que
favorezca, a los contratos individuales de trabajo de todos los profesionales
al servicio de la Institución.
Dichas condiciones y normas serán
aplicadas, en cuanto signifiquen una mejora para ellos, con prioridad al
Reglamento Interior de Trabajo, Reglamentos Administrativos de la Caja,
Estatuto de Servicios Médicos y otros de rango similar, Código de Trabajo,
Decretos y Leyes Conexas, todo de conformidad con el principio de la norma más
favorable al trabajador y en el entendido de que estas Normas no afectarán los
contratos de trabajo individuales en perjuicio del Profesional, pero sí los
modificará en cuanto signifique mejoras en las condiciones socio laborales de
la prestación laboral.
Ficha articulo
Artículo 5º-Fuentes jurídicas
supletorias. Se declaran incorporadas a este instrumento todas las normas y
principios de Derecho Interno e Internacional, que se encuentren vigentes en
Costa Rica, que de conformidad con el Código de Trabajo constituyan fuente de
derecho laboral, en lo que no sean modificadas por lo que aquí se dispone, en beneficio
del trabajador.
Ficha articulo
Artículo 6.-Plazos. Para
todos los efectos, los plazos otorgados en estas Normas de Relaciones Laborales
en horas, días u otros múltiplos se consideran como hábiles; salvo cuando se
trata de meses, en cuyo caso se considera como mes calendario, o bien, cuando
expresamente se diga que se trata de días naturales. Para este efecto en
materia procesal el día sábado se considera como inhábil.
Ficha articulo
TÍTULO PRIMERO
De la gestión sindical
CAPÍTULO PRIMERO
Participación de los
sindicatos
Artículo 7º-Representatividad
sindical. La Caja reconoce a la Unión Médica Nacional y al Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas
de la Caja e Instituciones afines (SIPROCIMECA), como representantes de sus
afiliados, y resolverá con sus dirigentes toda cuestión de carácter laboral o
profesional que se suscite con aquellos. No obstante lo anterior, los
profesionales podrán gestionar personalmente sus reclamos.
Ficha articulo
Artículo 8º-Derecho a la
información y resolución de reclamos. La Caja contestará por escrito dentro
de un término máximo de 10 días hábiles, las solicitudes de información que por
razones laborales o sindicales, los representantes de los Sindicatos les
remitan. Respecto a los distintos reclamos presentados por los representantes
sindicales o los profesionales, la Caja los resolverá por el fondo en un plazo
máximo de dos meses.
Ficha articulo
Artículo 9º-Audiencia sobre
reformas técnicas, jurídicas y administrativas. La Caja dará audiencia a la
Unión Médica Nacional y al Sindicato de Profesionales en Ciencias
Médicas de la Caja, respecto de toda reforma de orden técnico, jurídico
y administrativo que afecte las relaciones laborales entre ella y los
profesionales. En la elaboración e implantación de nuevos modelos
asistenciales, o en la revisión de los ya existentes, la Caja tomará en
consideración las sugerencias, observaciones e inquietudes que tuvieren
a bien hacerle los sindicatos.
De previo a la implantación de la
reforma o modelo propuesto, la Caja suministrará a los Sindicatos toda
información necesaria para que esta pueda manifestarse al respecto.
El incumplimiento de esta obligación
viciará nulidad relativa la reforma implementada.
Ficha articulo
Artículo 10.-Representación en consejos
del CENDEISSS. Dado que uno de los fines esenciales de los Sindicatos es
velar por la adecuada formación profesional de sus integrantes, cada Sindicato
mantendrá la siguiente representación:
I. La integración del Consejo de Postgrado
del CENDEISSS, se regirá por el Reglamento respectivo del sistema de Estudios
de Postgrado de la Universidad de Costa Rica.
Se mantendrá la presencia de un delegado
de cada Sindicato en los Consejos Quirúrgico y Médico, quien tendrá voz y voto.
Su presencia contará para el quórum. Asimismo, SIPROCIMECA mantendrá un representante
en los Consejos Nacionales de Odontología, Farmacia, Microbiología, Química
Clínica y Psicología.
II. Un delegado de cada Sindicato con voz
y voto en el Consejo Médico de Educación Continua del CENDEISSS.
III. Un delegado de cada Sindicato en el Consejo
Institucional de Becas y Auxilios Especiales, con voz y voto en los asuntos
atinentes a los profesionales.
IV. Un delegado de cada Sindicato en los
Consejos de Área Prioritaria, con voz y voto.
Si por necesidades institucionales o
nacionales, el CENDEISSS sufriere algún tipo de reorganización o modificación
al nivel central o regional en su estructura docente o administrativa, que
afecte los programas de medicina y de las demás profesiones en ciencias
médicas, se convocará a los Sindicatos en un plazo no mayor de un mes para
definir la representación de cada Sindicato dentro del nuevo esquema
organizativo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Representación en el
comité de farmacoterapia. Cada Sindicato tendrá representación en el Comité
de Farmacoterapia Central, a través de un miembro titular y uno suplente, cuya
elección la hará cada Órgano Directivo del respectivo Sindicato.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Comisión Paritaria
Artículo 12.-Creación y fines.
Con la finalidad de armonizar las buenas relaciones "obrero-patronales", se
crea una Comisión Paritaria con cada Sindicato, de los establecidos en el
Artículo 7 de las presentes normas, la cual será competente para el
conocimiento de los asuntos laborales suscitados entre la Caja y los
Profesionales, con la excepción de lo referente a la materia disciplinaria, y
en el tanto los mismos no hayan encontrado solución en los niveles jerárquicos
inferiores, o bien cuando por la naturaleza e importancia deban ser atendidos directamente
en esa instancia.
Las funciones de la Comisión Paritaria
no irán en detrimento del derecho de acudir al procedimiento establecido en el
Artículo 30 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS relativo a las
"Reclamaciones Laborales No Disciplinarias".
Ficha articulo
Artículo 13.-Integración y quórum.
La Comisión Paritaria es un órgano bipartito, integrado por tres miembros
propietarios y dos suplentes de la Caja y de cada Sindicato. Los Gerentes de
División Médica y Administrativa, o bien, sus respectivos delegados serán
representantes permanentes de la Institución. La Comisión Paritaria Central
será presidida por el Gerente de División Médica o su delegado. Los integrantes
se podrán hacer acompañar de sus asesores, quienes tendrán derecho a voz pero no
a voto. El quórum se formará con al menos cuatro de sus miembros presentes.
En los casos que la Comisión
Paritaria deba conocer reclamos cuya naturaleza sea competencia de otras
Gerencias sin representación permanente en la Comisión Paritaria, el tercer
representante de la institución lo será el Gerente respectivo o su delegado.
Ficha articulo
Artículo 14.-Sesiones. La
Comisión Paritaria se reunirá ordinariamente en día fijo, por lo menos dos
veces al mes, salvo cuando no haya asuntos que tratar. Podrán sesionar
extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. En caso de no poder reunirse
en forma ordinaria, por cualquier razón, deberán hacerlo dentro de los ocho
días naturales siguientes.
Las Gerencias de División Médica y
Administrativa deberán brindar en forma conjunta, toda la infraestructura y
personal necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión Paritaria.
Ficha articulo
Artículo 15.-Comisiones
paritarias regionales. Cuando así lo acuerden la Gerencia de División
Médica con cada uno de los Sindicatos, podrán integrarse Comisiones Paritarias Regionales
de manera temporal o permanente, con semejante estructura y funciones
establecidas en este Capítulo, para resolver determinados conflictos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Instrucción de
pruebas. Incluido el caso en la agenda de las Comisiones a solicitud
expresa del profesional interesado, se pedirán a los funcionarios respectivos
las informaciones y los expedientes requeridos que fuesen necesarios, quienes
estarán en la obligación de suministrarlos en un plazo no mayor de ocho días hábiles,
bajo el apercibimiento de que, en caso de ser incumplida esta obligación, se
considerará falta grave del funcionario omiso, y la Comisión Paritaria
solicitará a la instancia competente la apertura de un procedimiento
disciplinario a fin de establecer las sanciones correspondientes.
De no recibirse la información en el
plazo contemplado en el párrafo anterior, será responsabilidad del superior del
funcionario omiso, previa solicitud de la Comisión Paritaria remitir dicha
información en un plazo máximo de tres días.
Ficha articulo
Artículo 17.-Resolución final de
la Comisión Paritaria. Listos los documentos y recibidos los informes
pertinentes, la Comisión deberá pronunciarse mediante resolución final, en la
siguiente sesión.
Las resoluciones de las Comisiones
se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.
La resolución final de la Comisión,
se elevará en consulta ante la Gerencia de División Médica, o la Gerencia de
División competente en razón de la materia, quien resolverá en definitiva en un
término improrrogable de quince días naturales, salvo que el Gerente haya participado
en la Comisión con su voto favorable, en cuyo caso se tendrá por resuelto en
firme lo acordado en la Comisión. Pasado este término sin resolución expresa de
la Gerencia, se tendrá en firme la resolución de la Comisión.
En aquellos casos en que el Director
Médico de cada centro de trabajo no emitiera criterio sobre la reclamación del
trabajador, la Comisión podrá remitirle directamente la resolución respectiva.
En todo caso, si lo resuelto por la
Comisión no es favorable a los intereses de un afiliado, este podrá acudir ante
la Gerencia Competente, a efecto de agotar la vía administrativa, dentro de los
quince días siguientes a la notificación de lo acordado por la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 18.-Agotamiento de
recursos previos. Los conflictos que afecten intereses individuales los
conocerá la Comisión, únicamente por solicitud expresa del interesado y una vez
que se hayan agotado las instancias respectivas en los Hospitales, otras
Unidades o Áreas de Salud, sean concentradas o desconcentradas. En lo que sea
factible, estas instancias deberán observar procedimientos conciliatorios que
tiendan a armonizar los intereses de las partes en conflicto.
Ficha articulo
Artículo 19.-Casos pendientes de
resolución. Cómputo de la prescripción. La prescripción de los asuntos
competencia de la Comisión Paritaria se regirá por las disposiciones
respectivas del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
Garantías y facilidades
sindicales
Artículo 20.-Libertad sindical.
Conforme a la legislación del país, los convenios y recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo vigentes sobre la materia, la Caja,
siguiendo su tradición, mantendrá su política de libertad sindical,
garantizando a todos los profesionales la libre sindicalización y no ejercerá
ningún tipo de represalias con motivo del ejercicio de los derechos surgidos al
amparo de estas Normas y de las demás disposiciones de carácter laboral.
La Caja continuará con su política
tradicional de no aplicar ningún tipo de coacción para la afiliación o
desafiliación de sus trabajadores a los Sindicatos, así como de no interferir
en su constitución u organización.
Ficha articulo
Artículo 21.-No represalias a
dirigentes. La Caja, conforme a su política, respetará la labor de las
organizaciones sindicales en cumplimiento de las finalidades de su creación; en
este sentido ninguna autoridad institucional ejercerá prácticas laborales
desleales contra los profesionales que sean candidatos a cargos de dirigencia,
desde el momento en que sean postulados ni contra los que sean dirigentes
sindicales, mientras ocupen tal calidad con ocasión de las labores cumplidas en
dichas organizaciones; estas disposiciones son aplicables a favor de los
profesionales con motivo de su afiliación a un sindicato. Lo anterior sin
perjuicio del régimen disciplinario.
Ficha articulo
Artículo 22.-Uso de auditorios y
salas de reunión. Para el desarrollo de las actividades sindicales y
culturales, la Caja facilitará a los Sindicatos, por petición de éstos,
aquellos auditorios y salas de reunión que posea en todas sus instalaciones,
previa solicitud de autorización a la Dirección del centro respectivo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Acceso a documentos
y expedientes. La Caja Costarricense de Seguro Social dará a los dirigentes
de los Sindicatos todas las facilidades para el mejor desempeño de sus labores,
lo cual incluye el libre acceso de hasta dos miembros de sus Órganos
Directivos, previa autorización del profesional(es) interesados, a los archivos
y documentos de naturaleza laboral correspondiente a ellos. Lo anterior sin detrimento
de las garantías y límites consagradas en el numeral 27 de la Constitución
Política.
El profesional interesado o su
abogado podrán examinar el expediente administrativo correspondiente y la
documentación atinente a su caso, pudiendo obtener fotocopias de las piezas de
su interés. El costo de las fotocopias correrá por cuenta del interesado.
Ficha articulo
Artículo 24.-Entrevistas con la
administración. El Presidente Ejecutivo, los Gerentes y demás niveles
jerárquicos de la Caja, a solicitud expresa de los Sindicatos, recibirán a sus
delegados, en un lapso no mayor de cuatro días hábiles, para tratar asuntos de
sus respectivas competencias, previa comunicación de éstos, una vez agotados
los canales normales administrativos, o que a juicio de los sindicatos, la
situación sea tan grave que amerite aquellas instancias.
Cuando el problema a tratar sea
eminentemente local, los miembros de los Órganos Directores de las Seccionales
o Filiales, pondrán también reunirse con los diferentes niveles jerárquicos
locales y regionales, con el fin de buscar solución a los conflictos.
Ficha articulo
Artículo 25.-Deducción de cuotas
sindicales. La Caja a solicitud de las organizaciones sindicales continuará
deduciendo de la planilla de salarios, conforme a la Ley, las cuotas ordinarias
y extraordinarias que deben pagar los afiliados a cada Sindicato y a
suministrar a éstos la planilla mensual de sus afiliados.
Esta planilla contendrá al menos, el
nombre del profesional, su número de código, la categoría, la unidad
programática a la que oficialmente pertenece, la condición de nombramiento en
propiedad o interino (en sustitución o por plaza vacante) con el plazo de
nombramiento y la cantidad deducida.
Además, la Caja mantendrá el enlace
con los Sindicatos, con el fin de agilizar los trámites de afiliación y
desafiliación, así como la deducción de cuotas.
Ficha articulo
Artículo 26.-Vitrinas para
información. La Institución mantendrá el espacio para vitrinas de
información sindical, instaladas en sus dependencias.
Las publicaciones deberán llevar el
logotipo, la firma responsable y el sello de cada Sindicato.
Ficha articulo
Artículo 27.-Servicios de sonido.
Los centros que cuentan con sistema de intercomunicación, facilitarán a los
Sindicatos ese servicio con autorización de la Dirección respectiva, para la
convocatoria a reuniones y a otras actividades sindicales.
Ficha articulo
Artículo 28.-Correo interno y
local para sesiones. La Caja brindará los servicios de su sistema de correo
interno, para la distribución de circulares, publicaciones y correspondencia
que cada Sindicato requiera hacer llegar a sus afiliados.
La Institución conforme a sus
posibilidades dará acceso a los servicios institucionales ya establecidos de
fax, teléfono y correo electrónico. La utilización de estos insumos
tecnológicos no podrá afectar la normal marcha de los servicios
institucionales.
Ficha articulo
Artículo 29.-Anuncios en las
sesiones. Las autoridades de los establecimientos de la Institución
facilitarán a los personeros de los Sindicatos, de acuerdo con el
correspondiente coordinador, un espacio en las sesiones técnico-administrativas
de los profesionales que se realicen en dichos centros, a efecto de transmitir
informaciones sindicales de interés para ellos.
Ficha articulo
Artículo 30.-De las visitas a
centros de trabajo. La Caja Costarricense de Seguro Social permitirá a los
integrantes de los Órganos Directores nacionales y locales de los Sindicatos, a
sus representantes y asesores debidamente identificados, el acceso a las
instalaciones de los diferentes centros de trabajo, así como la comunicación
personal con los profesionales, concediéndoles las facilidades necesarias para
el mejor desarrollo de sus funciones y labores.
Al efecto, los diferentes niveles
jerárquicos de cada centro o unidad de trabajo, deberán prestar la colaboración
necesaria. No se le obstaculizará al representante sindical su función sindical,
independientemente del lugar y el momento en que la ejercite, previa
autorización por parte de la autoridad superior del centro respectivo, sin
detrimento de las limitaciones que se establezcan a las zonas de acceso
restringidas. Para estos efectos el Director o Jefatura Superior de cada Centro
de Trabajo, establecerá con base técnica o científica debidamente razonada, las
zonas o áreas de acceso restringido.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
De las licencias y
permisos
Artículo 31.-Permisos para
labores sindicales. La Caja concederá a los dirigentes y delegados de cada
Sindicato, los siguientes permisos con goce de salario, a efecto de que los
dediquen a gestiones sindicales propias de sus cargos:
a) Un día a la semana, la jornada
completa, a cada uno de los miembros de los Órganos Directores nacionales, para
que asistan a la sesión ordinaria correspondiente, independientemente de sus
horarios de trabajo y por todo el período de su nombramiento.
En el caso de un profesional electo
para ocupar un puesto en alguno de los Órganos Directivos, que labore bajo el
sistema de disponibilidad o "guardias", el Director de la respectiva unidad de trabajo
girará las instrucciones pertinentes, con el fin de que a dicho profesional no
se le asigne disponibilidad o guardias, los días que coincidan con la
mencionada reunión semanal, siempre y cuando el profesional afectado así lo
solicite expresamente.
b) Cada organización dispondrá un
máximo de siete días al mes o su correspondiente en horas hábiles para que una
o varias personas designadas por el respectivo órgano directivo, desempeñen
dentro de este lapso de tiempo tareas propias de su cargo o atiendan
asignaciones de dichos órganos.
Los Órganos Directivos notificarán
por escrito con cuatro días de antelación a la jefatura inmediata y a la
Dirección Médica respectiva, con copia a la Dirección de Recursos Humanos el o
los nombres de las personas designadas para hacer uso del permiso, así como el
lapso de tiempo que requerirá.
Estos días o sus correspondientes
horas podrán acumularse para ser usados en forma trimestral, previo acuerdo con
la jefatura inmediata del profesional designado.
c) Permisos especiales cuando algún
miembro o delegado de los Sindicatos deban participar en eventos, proyectos o
investigaciones específicas que sean de interés institucional o para las
partes.
De igual forma se concederá permiso
especial para que miembros o delegados de los Órganos Directivos nacionales,
participen en sesiones de análisis relacionadas con las presentes Normas, o en comisiones
donde se discutan aspectos laborales o profesionales que afecten a las partes o
relacionados con el funcionamiento de la Institución, cuando ésta los convoque
o bien cuando una disposición jurídica así lo prevea.
En todos estos casos la programación
oficial del evento conllevará automáticamente el permiso correspondiente de los
dirigentes sindicales o delegados asignados por las respectivas organizaciones.
Para efecto de comunicación, la Caja
remitirá copia del oficio de convocatoria al jefe inmediato del dirigente
sindical designado, para que tome nota del permiso concedido.
d) En situaciones que requieran
atención urgente e impostergables, los Sindicatos gestionarán la concesión del
permiso correspondiente con el jefe inmediato del profesional designado.
Cuando el otorgamiento del permiso
dispuesto en el inciso a) del presente Artículo genere conflicto con
autoridades locales, los sindicatos podrán acudir a la Gerencia de División
Médica, la cual adoptará las medidas pertinentes para la concesión del permiso.
En el caso de los incisos b, c y d, dicha Gerencia resolverá lo pertinente
en forma expedita según lo aquí
normado.
Ficha articulo
-
Artículo 32.-Permisos para
profesionales y delegados de las seccionales y filiales. La institución
otorgará permiso con goce de salario a los profesionales y delegados que
integran una Seccional o Filial, para asistir a asambleas o reuniones
que cada Sindicato convoque, los cuales se limitarán a lo siguiente:
-
- a) Dos horas hábiles por semana para
los directivos de las Seccionales o Filiales, para que asistan a su sesión
ordinaria.
- b) A los profesionales que integran
la Seccional o Filial, el tiempo requerido para la Asamblea Ordinaria Local
respectiva, que se efectuará en cada centro una vez al año, igualmente podrán
solicitar permiso para la realización de asambleas extraordinarias en tanto las
mismas se encuentren previa y debidamente justificadas por escrito ante la
Dirección Médicas del Centro respectivo, la cual valorará y garantizará la
continuidad de los servicios.
- c) Media jornada a los delegados que
laboren en cada región programática, para asistir a la Asamblea General
Regional que se efectuará dos veces al año, previamente programadas con los niveles
jerárquicos correspondientes, salvo en casos urgentes de fuerza mayor, en los que la
convocatoria deberá justificar esta situación.
- d) Una jornada a todos los
profesionales Delegados para las Asambleas Nacionales de Seccionales o de
Filiales correspondientes, a realizarse dos veces al año, previamente
programadas con los niveles jerárquicos correspondientes, salvo en los casos
urgentes de fuerza mayor, en los que la convocatoria deberá justificar esta situación.
- e) Una jornada a todos los Delegados
para asistir a la Asamblea General Ordinaria respectiva, a
celebrarse como máximo en el día y mes regulados en el ordenamiento interno de
cada Sindicato.
-
- En los centros donde laboren menos
de diez profesionales, el permiso se dará a uno de éstos, designando como
delegado y escogido entre sus miembros y si laboran más de diez profesionales,
el permiso se otorgará a uno por cada diez o saldo inferior a diez.
- Los permisos serán con goce de
salario, incluyendo el tiempo necesario para el traslado de los profesionales
que laboran fuera de la localidad en que se realice el evento regional o
nacional y se solicitará con una anticipación de por lo menos una semana, salvo
en situaciones de emergencia.
- La CCSS por medio de los jefes
respectivos, otorgará las facilidades necesarias para la concesión de los
permisos a que se refieren los Artículos 31 y 32 de estas normas.
-
Ficha articulo
Artículo 33.-Asistencia a cursos
de formación sindical. La Caja otorgará permiso con goce de salario a dos
miembros de los Órganos Directivos o a dos afiliados que éstos designen, para
asistir a cursos sindicales, hasta por tres meses en el exterior y hasta por
quince días por año en el país. Las designaciones respectivas deberán ser
notificadas a la jefatura correspondiente, con copia para la Dirección de
Recursos Humanos, suficientemente explícitas y acompañadas de la información respectiva
del curso, al menos con quince días hábiles de antelación.
El número de designados a estos
cursos podrá ser ampliando mediante acuerdo con la Institución.
Ficha articulo
Artículo 34.-Asistencia a
seminarios de educación sindical. La Caja otorgará permisos para asistir a
los cuatro seminarios anuales de Educación Sindical y Actualización
Profesional, programados por cada Sindicato con una duración de tres días
hábiles cada uno. En los centros donde laboren menos de diez profesionales, el
permiso se le dará a uno de ellos, y en los centros donde trabajen mas de 25
profesionales, el permiso será otorgado a uno por cada 25 profesionales. En
aquellos centros donde laboren uno o dos profesionales, se procederá a
coordinar con los profesionales del centro mayor más cercano, para concederle a
uno la posibilidad de asistir.
Constituye requisito previo para el
otorgamiento de los permisos, enviar las listas de los participantes a la
jefatura respectiva y a la Gerencia División Médica, con dos meses de
anticipación, con el fin de organizar la prestación de servicios que pudieran
ser afectados. La Caja podrá solicitar un reporte con los nombres de los que
asistieron a los seminarios.
El permiso otorgado por la Caja será
con goce de salario e incluirá el tiempo de traslado que necesite el
profesional que trabaja lejos del lugar del seminario.
Una vez finalizado el seminario,
cada profesional deberá presentar un informe ante la Gerencia de División
Médica, con copia a la Jefatura que autorizó el permiso, de las actividades
realizadas en el respectivo seminario, a más tardar en el plazo de un mes.
Ficha articulo
Artículo 35.-Permisos a
representantes ante organismos diversos. La Caja, por medio del órgano
competente podrá otorgar permisos con goce de salario por tiempo
completo a dos miembros de cada Sindicato, cuando éstos deban ocupar
puestos directivos en organismos sindicales o profesionales de carácter
nacional o internacional y hasta por todo el tiempo que dure la representación.
Las personas que disfruten de estos
permisos, deberán además de laborar en la preparación y ejecución del proyecto
conjunto entre la Institución y los Sindicatos para promocionar a nivel
nacional el buen acto profesional y la prevención de la mala práctica.
Ficha articulo
TÍTULO SEGUNDO
De las formas de
contratación o relaciones individuales de trabajo
Artículo 36.-Disposiciones
generales. El contrato individual de trabajo, en propiedad, que un
profesional suscriba con la Caja, será siempre por tiempo indefinido, salvo
disposición legal en contrario.
La contratación para el Servicio
Social y la Residencia será por el tiempo establecido para cada caso según las
normas vigentes.
La Institución contratará solamente
a los profesionales inscritos en los Colegios respectivos o autorizados por
éstos, para el desempeño de las funciones propias de cada profesión.
En todo caso, en igualdad de
condiciones, la Caja contratará con preferencia al profesional costarricense,
según la Constitución Política.
Ficha articulo
CAPÍTULO PRIMERO
Contratación interina
Artículo 37.-Acceso a la
información. La Dirección de Recursos Humanos, las Oficinas de Personal de
las Regiones, o las Oficinas de Personal de los Hospitales y Unidades
Desconcentradas, suministrarán a petición de la Fiscalía o funcionario
designado por el Órgano Directivo de los Sindicatos la lista de las plazas que
estén siendo ocupadas en forma interina, con la indicación de los nombres de
los Profesionales que las ocupan, unidad de adscripción, categoría, código
presupuestario y su correspondiente centro de adscripción, fecha del
nombramiento inicial en el código y condiciones del nombramiento. En el caso de
que la plaza sea por sustitución temporal, se agregará además, el nombre del
titular propietario.
Presentada la solicitud la
información deberá remitirse conforme al plazo establecido en el numeral 8.
Ficha articulo
Artículo 38.-Plazas vacantes.
Se entiende que una plaza es vacante cuando dejó de estar ocupada en propiedad,
por renuncia, jubilación o muerte de su titular o bien, por ser una plaza
nueva.
Ninguna plaza de profesional que
esté vacante, podrá ser ocupada en forma interina por más de un año.
Ficha articulo
Artículo 39.-Presupuestos de
idoneidad del profesional interino. La comprobación de idoneidad del
profesional en ciencias médicas cubiertos por los principios de
estabilidad relativa conforme al numeral 41 de esta normativa, se
cumplirá con la verificación de los requisitos para el puesto,
antigüedad y la aprobación de las calificaciones del servicio, con la
nota mínima establecida.
Para la realización del primer
nombramiento en cualquier centro de trabajo de la Caja posterior a la
aprobación del Servicio Social, el profesional deberá cumplir con los
requisitos del puesto y aprobar las pruebas efectuadas por los Equipos
Interdisciplinarios de Selección, misma que deberá practicarse en el plazo
máximo de dos meses desde el inicio de labores en el primer nombramiento.
La no realización de las
calificaciones de servicio en el periodo fijado en el reglamento respectivo y
las pruebas de los Equipos Interdisciplinarios de Selección en el plazo máximo
fijado en el párrafo anterior, no constituye causal para alegar falta de
idoneidad de un profesional. Por tanto no se podrá retrasar o negar en modo
alguno la tramitación de nombramientos interinos por este motivo.
Ficha articulo
Artículo 40.-Profesional
interino: periodo de prueba. El periodo de prueba del profesional en ciencias
médicas interino será de tres meses, computándose desde la realización del
primer nombramiento continuo posterior a la aprobación del Servicio Social en
la Caja Costarricense de Seguro Social. Los funcionarios con nombramientos
discontinuos tendrán por cumplido el periodo de prueba cuando en el lapso de
dos años desde el primer nombramiento posterior a la aprobación del servicio
social, acumulen tres meses de labores con la Caja. Los periodos de prueba en caso
de ascenso interino se regirán por lo dispuesto anteriormente según se trate de
un ascenso continuo o discontinuo, en el entendido que el periodo de prueba se
computará por única vez en el nuevo puesto desde la vigencia del primer
ascenso.
Ficha articulo
Artículo 41.-Profesional
interino; estabilidad relativa. Los nombramientos de los profesionales en
ciencias médicas con seis meses de laborar en forma continua en la Caja,
contados a partir del primer nombramiento posterior a la aprobación del
Servicio Social, tendrán los efectos del contrato a tiempo indefinido,
incluyendo la estabilidad relativa en el puesto que implica el derecho del
profesional para continuar nombrado en código vacante que ocupe hasta la
finalización del interinazgo, salvo la existencia de alguno de los supuestos
para la conclusión anticipada de nombramiento interino.
La estabilidad relativa del
profesional interino nombrado para la realización de sustituciones comprende el
derecho de quienes en el término de dos años acumulen como mínimo seis meses de
laborar para la Caja en este tipo de nombramientos, de pertenecer al rol de
sustituciones del centro de trabajo donde realicen dichas sustituciones una vez
cumplido el referido plazo, o de aquellos centros en los que se desempeñen con posterioridad
al cumplimiento del supuesto establecido en el presente párrafo. Para los
efectos de la aplicación de esta norma el profesional en ciencias médicas
únicamente podrá alegar en forma simultánea, derecho de pertenencia al rol de
sustituciones en diferentes centros de trabajo, cuando se encuentre efectuando
sustituciones en más de un centro de trabajo al mismo tiempo.
Ficha articulo
Artículo 42.-Criterios para el
nombramiento de profesionales interinos en ciencias médicas: El
nombramiento interino de profesionales en ciencias médicas, se realizará
en cumplimiento en las siguientes reglas:
a) Para que un profesional sea
nombrado en forma interina deberá reunir los mismos requisitos establecidos
para ocupar en propiedadla plaza de que se trate, salvo los casos de inopia
debidamente declarada por los Colegios Profesionales respectivos.
b) Los profesionales interinos en un
mismo centro de trabajo, sea en otros códigos vacantes o incluidos en el rol de
sustituciones, tendrán prioridad sobre otros profesionales que no han laborado
en ese centro.
c) Cuando exista necesidad de llenar
interinamente una plaza profesional, debe darse prioridad a los profesionales
interinos con más antigüedad y de tener más de seis meses de estar trabajando
en esa condición en el mismo centro de trabajo, nombrándose aquél de mayor
antigüedad. En el caso de tener el mismo tiempo se nombrará al que tenga más
tiempo de incorporado al respectivo colegio.
d) Cuando el interino de mayor
antigüedad se encuentre nombrado en una plaza y surja otra en el mismo centro
de trabajo con mejores condiciones laborales, tales como ubicación geográfica,
estabilidad relativa, horario y jornada de trabajo, la Oficina de Recursos Humanos
del respectivo centro de trabajo, deberá notificar en forma escrita al (os)
interesado (s) la existencia de un nuevo código que reúne las condiciones
anteriormente citadas, a efectos que manifieste (n) su deseo de tener prioridad
para ser nombrado en dicho código. En caso de aceptar el nombramiento, se
realizarán los movimientos de personal respectivos, el incumplimiento de esta obligación
será motivo para impugnar el nombramiento realizado.
Ficha articulo
Artículo 43.-Nombramiento
interino por sustitución del titular. La plaza con titular en propiedad,
podrá ser ocupada en forma interina mediante sustitución con plazo mayor
al año, cuando se den las siguientes circunstancias:
A. Cuando el titular se encuentre
con permiso para ocupar un puesto de elección popular.
B. Cuando el titular se encuentre
con permiso para ocupar un puesto del nivel ejecutivo, de confianza, en el
Gobierno de la República e Instituciones Públicas, o dentro de la misma
Institución.
C. Cuando el titular esté con
incapacidad prorrogada por enfermedad o riesgo profesional.
D. Cuando el titular de la plaza se
encuentre con permiso con o sin goce de salario, por circunstancias
justificadas a juicio de la Institución, o si dicho permiso sea otorgado para
el disfrute de una beca de estudios en áreas declaradas de interés y necesidad
institucional, o para hacer una residencia universitaria.
En caso de no haber alguna de las
circunstancias anotadas, se iniciarán los trámites de concurso de toda plaza
que quede vacante en el transcurso de los seis primeros meses. Si al término de
ese plazo aún no lo hiciera, cualquier profesional interesado o los Sindicatos
podrán exigir que así se haga.
Ficha articulo
Artículo 44.-Evaluación de la
adaptación al puesto por cambio de centro de trabajo. A los profesionales
en Ciencias Médicas en condición interina que cumplieron con el
respectivo periodo de prueba y se encuentran protegidos por los
principios de estabilidad relativa regulados en el Artículo 41 de estas
normas, podrá aplicárseles por la administración evaluaciones de
adaptación al puesto con la finalidad de determinar la adaptación del
funcionario a las exigencias de un nuevo centro de trabajo, únicamente
en aquellos casos que el profesional se desplace a ocupar un puesto
similar en otro centro de la Caja.
Si la Jefatura inmediata ejerciera
la facultad establecida en el párrafo anterior, la evaluación de la adaptación
al puesto por cambio de centro de trabajo deberá efectuarse por la misma, en un
formulario especialmente elaborado por la Dirección Corporativa de Recursos
Humanos para los efectos establecidos en este Artículo, en cuyo caso deberá
aplicarse al cumplir el profesional los primeros tres meses de desempeñarse en
un nuevo centro de trabajo. La omisión de efectuar la evaluación de la adaptación
en este plazo implicará la inexistencia de objeción alguna a la adaptación del
profesional al nuevo centro de trabajo.
Cuando la evaluación de la
adaptación al puesto sea desfavorable al trabajador, la Jefatura respectiva
deberá establecer medidas de capacitación para superar las debilidades
señaladas, las cuales se deberán desarrollar en un plazo máximo de tres meses
posteriores a la evaluación de adaptación al puesto.
Finalizado el periodo de
capacitación, la Dirección del centro de trabajo donde se practicó la
evaluación de adaptación al puesto, podrá determinar la no prolongación del
nombramiento de los profesionales en su centro de trabajo cuando pese a la
implementación de las medidas de capacitación, el profesional no supere las
debilidades señaladas en la evaluación de la adaptación al puesto, previo
informe debidamente motivado de la jefatura inmediata.
En contra de la evaluación de la
adaptación al puesto por cambio de centro de trabajo así como del acto que
determine la no prolongación del nombramiento interino ante la falta de
superación de las debilidades señaladas en la evaluación se podrán interponer,
en el plazo de cinco días hábiles, los recursos de revocatoria y apelación, los
cuales deberán ser resueltos en un plazo máximo de cinco días cada recurso,
bajo pena de tener por declarado con lugar el recurso respectivo dejando sin
efecto la resolución de no prórroga del nombramiento.
El profesional interino cuyo
nombramiento en un centro de trabajo no se prorrogara por su falta de
adaptación al puesto en un nuevo centro de trabajo, podrá en el término de un
mes contado a partir de la comunicación de la no prórroga de su nombramiento,
regresar al último código de nombramiento en su anterior centro de trabajo,
salvo que el mismo cuente con titular en propiedad desempeñándose efectivamente
en el mismo.
Ficha articulo
Artículo 45.-Conclusión
anticipada de un nombramiento interino. El nombramiento interino de un
profesional sólo podrá ser concluido anticipadamente en los siguientes
casos:
a) Por el regreso anticipado del
titular a la plaza que ocupa el interino.
En estos casos, la Caja procurará
notificar al profesional con un mes
de anticipación, la fecha en que se
reincorporará el titular.
b) Por motivo disciplinario, previo
debido proceso administrativo.
c) Cuando, tratándose de una plaza
vacante una vez adjudicada en firme, ésta sea ocupada real y efectivamente por
un profesional en propiedad, previo concurso, conforme a las leyes y
reglamentos vigentes y las presentes normas.
d) Cuando se declare con lugar un
reclamo administrativo por violación a las normas sobre prioridad de interinos
establecidas en este capítulo.
e) Cuando se declare con lugar
reclamo administrativo en contra de la no prórroga nombramiento interino
producto de las deficiencias señaladas en la Evaluación de la Adaptación al
puesto por cambio de centro de trabajo.
f) Cuando el profesional que no
supere las debilidades señaladas en la evaluación de la adaptación al puesto
por cambio de centro de trabajo ejerza la facultad conferida en el párrafo
final del numeral 44 de estas normas.
En todo caso, el acto que dé por
concluida la relación interina deberá motivarse. En los supuestos regulados en
los incisos a), c) y d) del presente Artículo, el funcionario interino cuyo
nombramiento se dé por concluido podrá solicitar su inclusión en el rol de
sustitución del último centro de trabajo donde laboró, hasta tanto disponga de
otro nombramiento en mejores condiciones de estabilidad.
En caso que el profesional solicite
su inclusión en el rol de sustituciones, la determinación de la prioridad para
el nombramiento en sustitución será con base en el mayor tiempo de pertenencia
a dicho rol.
Ficha articulo
Artículo 46.-Consecuencias del
incumplimiento de las normas sobre interinos. Establecida la trasgresión de
las reglas fijadas en el presente capítulo, la máxima autoridad del
Centro de Trabajo dejará sin efecto el nombramiento impugnado por este
motivo y procederá a realizar el nombramiento que en derecho
corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
Ingreso en propiedad:
los concursos
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 47.-De los concursos.
Para adquirir un puesto en propiedad, el nombramiento deberá hacerse
necesariamente y en todo caso mediante el procedimiento de concurso establecido
en:
A) Ley de Estatuto de Servicios
Médicos y su respectivo Reglamento, aplicable a los profesionales en medicina.
B) Estatuto de Servicios de
Microbiología y su Reglamento, aplicable a este sector profesional.
C) Normas internas aprobadas por la
Junta Directiva de la Caja para los sectores de Odontología, Farmacia y
Psicología.
D) Las presentes Normas de
aplicación complementaria a la normativa anteriormente citadas.
Todo nombramiento en propiedad deberá
efectuarse con cumplimiento estricto de los requisitos para el puesto. Durante
el tiempo en que dure el procedimiento de concurso y hasta tanto la plaza no
sea adjudicada en forma definitiva en sede administrativa, el profesional interino
que se encuentre nombrado en la misma tendrá derecho a continuar en esa
condición en el código respectivo.
Ficha articulo
Artículo 48.-Periodicidad de los
concursos. Por lo menos una vez cada año, lo Centros o Unidades de Trabajo,
desconcentrados o no, por sí mismos o a través de la Dirección de Recursos
Humanos de la Caja, convocarán a concursos para llenar todas las plazas nuevas
o vacantes que estén siendo ocupadas en forma interina.
Ficha articulo
Artículo 49.-Participantes en
concursos. La Caja se compromete a conceder permiso con goce de salario a
aquellos profesionales que participen en un concurso, incluyendo el tiempo de
traslado para los que laboren fuera del área metropolitana.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De los jurados
Artículo 50.-Integración de
jurados. La calificación de las pruebas y antecedentes de los candidatos
admitidos a concurso, estará a cargo de un jurado que nombrarán las diferentes
instancias de acuerdo a su competencia, salvo en aquellas profesiones que por
disposición legal en contrario se establezca un procedimiento de concurso diferente.
Los jurados estarán integrados por tres profesionales que deberán ser de la misma
profesión, categoría y especialidad de la plaza en concurso y procedentes de
diferentes centros asistenciales o unidades de trabajo.
Los integrantes del jurado deben
nombrar entre ellos a un Coordinador.
Habiendo aceptado el nombramiento
dentro de un jurado calificador, la participación de los profesionales que lo
integran es de carácter obligatorio, quedando a salvo las ausencias motivadas
por fuerza mayor o caso fortuito. Al efecto dispondrán del tiempo necesario
dentro de su jornada ordinaria de trabajo para desempeñar tales funciones,
incluyendo el que se requiere para la calificación de las pruebas.
La Caja deberá sustituir en un plazo
no superior a cinco días, a los integrantes de jurados que presenten su
renuncia o ausencias temporales justificadas.
Ficha articulo
Artículo 51.-Impedimentos.
Tienen impedimento para actuar como miembros del Jurado Calificador:
a) Quienes sean parientes de algún
concursante hasta cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.
b) Quienes estén relacionados
directa o indirectamente con alguno de los concursantes por vínculos
comerciales o empresariales.
c) Quienes compartan o hayan
compartido con algunos de los participantes en los últimos dos años un
consultorio particular, sea a título de socio, compañero o inquilino.
d) Quienes pertenezcan al mismo
Centro o Unidad de Trabajo en que está adscrita la plaza a concurso.
En tales casos, el integrante deberá
inhibirse solicitando su separación a la instancia competente que lo nombró. A
fin de sustituir al integrante con impedimento, en el término de cinco días la
Caja nombrará un sustituto.
Ficha articulo
Artículo 52.-De las recusaciones.
Los concursantes podrán recusar la participación de cualquiera de los miembros
del Jurado cuando se den algunas de las siguientes causas:
a) Las enumeradas en el Artículo
anterior.
b) La existencia, en los cinco años
anteriores a la convocatoria a concurso, de procesos judiciales de cualquier
naturaleza en que hayan intervenido el recusado y el recusante, con intereses contrapuestos,
o entre éstos y los parientes del otro.
c) La existencia en los cinco años
anteriores a la convocatoria, de agresiones, injurias o amenazas graves del
recusado contra el recusante o viceversa, o alguno de ellos contra los
parientes del otro.
d) La enemistad demostrada entre el
recusado y recusante, o viceversa para lo cual se admitirá la prueba
testimonial. Para todos los efectos se incluyen como parientes hasta los de
tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La recusación deberá formularse por
escrito, con las pruebas suficientes, ante la Oficina de Recursos Humanos de su
Centro de Trabajo, en pieza separada junto con la oferta, hasta el día en que
se cierra el recibimiento de las ofertas, salvo que se dirigiese contra algún integrante
del Jurado cuya participación no haya sido informada, caso en el cual deberá
presentarse la recusación dentro de los tres días posteriores a la fecha, en
que el interesado pruebe haber tenido noticia de la integración del jurado.
Ficha articulo
Artículo 53.-Audiencia al
recusado. Presentada la recusación, se le dará audiencia al recusado por el
término de tres días para que manifieste su conformidad u oposición. Si el
recusado se allana o no contesta a la audiencia dentro de los tres días, no se
evacuará prueba alguna y se tendrá por aceptada la recusación, separándosele
del concurso, procediendo a llenar la vacante conforme al procedimiento
indicado en el Artículo 51.
El miembro recusado podrá oponerse a
la recusación por escrito ante la instancia que lo nombró, en un plazo máximo
de 3 días a partir de la recepción de la notificación.
La Oficina de Recursos Humanos del
centro de trabajo donde se encuentre adscrita la plaza objeto de concurso,
evacuará las pruebas ofrecidas en un plazo máximo de 10 días posteriores a la
finalización del plazo establecido en el párrafo primero de este Artículo para
que el miembro del jurado recusado se pronuncie sobre la misma. Cumplido con el
trámite anterior elevará el asunto al órgano que nombró el jurado, quien resolverá
el plazo máximo de tres días.
La instancia que nombró al jurado
deberá evacuar las pruebas testimoniales y pronunciarse sobre el fondo, en el
plazo máximo de tres días. Lo que se resuelva en esta instancia no tendrá
recurso alguno, institucional.
Bajo ninguna circunstancia se podrá
proceder a la calificación de atestados y exámenes, mientras se encuentre
pendiente de resolver por el fondo una recusación.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
Del procedimiento del
concurso
Artículo 54.-Convocatoria al
concurso. La convocatoria al concurso se hará por medio de dos avisos cada
uno de los cuales se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación en
el país, en tamaño adecuado y lugar preferente, así como un aviso mural en los
centros asistenciales. El primer aviso deberá publicarse al menos con un mes de
anticipación a la fecha en que se cierra el plazo para presentar ofertas. El segundo
aviso deberá publicarse 10 días naturales antes del cierre de dicho término.
Este contendrá un recordatorio que deberá mencionar la fecha en que se publicó
el primer aviso.
Los avisos y murales contendrán,
bajo pena de nulidad relativa, por lo menos la siguiente información:
a) lugar, plazo, horas hábiles de
recepción de las solicitudes, atestados y documentos para el concurso,
b) los requisitos de las ofertas,
c) clase de puesto que se ofrece,
d) lugar en que se va a desempeñar,
e) jornada y horario que corresponde
al puesto,
f) salario base de la categoría del
puesto,
g) requisitos mínimos para
participar en el concurso,
h) nombre de los miembros que
integran el jurado calificador,
i) lugar, día y hora en que se harán
las pruebas y exámenes respectivos.
En los puestos que corresponden al
Área Asistencial, los requisitos deberán ser en función de la categoría y
especialidad.
Ficha articulo
Artículo 55.-Recepción de
atestados y documentos. Los interesados en participar en el concurso
deberán retirar el formulario respectivo y formalizar las ofertas en las
Oficinas de Recursos Humanos de su Centro de Trabajo, que serán responsables de
la custodia y traslado de la documentación recibida a los órganos competentes.
Los interesados deberán presentar
las ofertas, atestados y documentos en original y dos copias, en la respectiva
Oficina de Recursos Humanos de su Centro de Trabajo y dentro del plazo fijado
para su recepción, indicando expresamente en hoja adjunta, una lista de los atestados
y documentos que se aportan. La oficina respectiva extenderá un recibo o comprobante
especificando hora y fecha de presentación. En dicha oferta deberá indicarse expresamente
un lugar para notificaciones.
En caso de que el interesado omita
este último requisito, se le tendrá por notificado, para todos los efectos
legales, 24 horas después de producida la resolución respectiva.
Ficha articulo
Artículo 56.-Plazo para los
exámenes del concurso. Los exámenes o pruebas que se requieran, según las
disposiciones legales para cada profesión y de acuerdo con la naturaleza de la
plaza objeto del concurso, se realizarán en un plazo entre 30 y 45 días
naturales a la fecha del cierre del plazo para interponer recusaciones.
La Caja otorgará en todo caso,
permiso con goce de salario a los profesionales que participen en un concurso y
debe incluir el tiempo que éstos utilizarán para trasladarse al lugar de la
prueba.
Ficha articulo
Artículo 57.-Calificación de
candidatos. Concluidas las pruebas o exámenes, el Jurado, en un plazo
máximo de cinco días, se reunirá y en forma conjunta se pronunciará sobre el
resultado de las pruebas y procederán luego a la calificación de los atestados.
El jurado calificador podrá
habilitar un día adicional por cada cinco participantes cuando el número total
exceda de 10. Este plazo no podrá exceder de 30 días independientemente del
número de participantes.
Las deliberaciones del Jurado se
consignarán en forma resumida en actas, confeccionadas en cada día de reunión,
así como los resultados de la calificación. En casos de discrepancia, se deberá
consignar el voto o votos salvados debidamente razonados, en la misma acta, la
cual será firmada por todos los integrantes del Jurado.
Para todos los efectos, solo se
tomará en cuenta lo consignado en las actas. Cuando el profesional en Ciencia
Médicas participe en concursos de plazas en las cuales no se encuentre fijado
como requisito el tener el título de especialista disponiendo el participante
de esta condición, no se le reconocerá puntaje alguno adicional por ostentar
esta calidad de especialista.
Terminado el proceso de calificación
en la forma indicada, el coordinador del Jurado entregará dentro del plazo
dicho, copia de las actas con los resultados a la Sección de Reclutamiento y
Selección de Personal o en su caso, a las Oficinas de Recursos Humanos de las
Unidades desconcentradas.
Los miembros del jurado tendrán
permiso con goce de salario para el cumplimiento efectivo de sus funciones, sin
detrimento de la potestad de la Jefatura de establecer controles adecuados para
verificar la utilización del permiso.
Ficha articulo
Artículo 58.-Contenido de la
calificación. La calificación de los candidatos se hará considerando los
aspectos y la escala de puntos que se detallan en el Artículo 8 del Reglamento
de Ley del Estatuto de Servicios Médicos, así como en las disposiciones
vigentes sobre concursos para cada otra profesión.
Ficha articulo
Artículo 59.-Notificación de la
calificación. La Sección de Reclutamiento y Selección de Personal, o en su
caso, las Oficinas de Personal de las unidades desconcentradas, notificarán a
cada uno de los participantes su calificación y el resultado general de las
calificaciones en la respectiva plaza o plazas, mediante oficio que se enviará
al lugar o por el medio señalados para atender notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 60.-Adjudicación de la
plaza. Si no se hubieren planteado recursos o resueltos éstos por el
Tribunal de Escalafón Médico Nacional, o el órgano competente según se trate,
la Institución adjudicará la plaza al candidato que haya obtenido la
calificación más alta en el concurso, salvo los casos en que el Reglamento a la
Ley del Estatuto de Servicios Médicos y la normativa aplicable en las restantes
profesiones, establezcan el procedimiento de selección por terna.
En este último caso, el acto de
adjudicación deberá motivarse, bajo pena de nulidad, según los preceptos de
idoneidad comprobada.
Un solo concurso podrá incluir varias
plazas de la misma especialidad. En tal caso, los candidatos elegibles tendrán
derecho a escoger la plaza que más les convenga, según el orden de calificación
obtenida.
Para el acto de adjudicación la
Institución podrá convocar a todos los candidatos elegibles a una sola Sesión
en la cual se respetará los criterios de mayor puntaje. Una vez finalizado el
acto de adjudicación en caso de que alguno de los profesionales adjudicatarios
de una plaza presentara la renuncia a la misma en los sesenta días posteriores
a dicho acto, la Institución efectuará una nueva convocatoria de adjudicación
en un plazo máximo de treinta días, de trabajadores en condición de elegibles que
no se adjudicaron plaza en la primera convocatoria.
La adjudicación deberá notificarse a
los participantes mediante oficio que se enviará al lugar o por el medio
señalados para atender notificaciones, salvo los casos a que se refiere el
párrafo anterior en los que la notificación se tendrá por efectuada en el acto
de la escogencia.
Ficha articulo
Artículo 61.-Ocupación de la
plaza. Una vez firme la adjudicación en sede administrativa, la plaza
deberá ser ocupada en propiedad dentro de los sesenta días posteriores, vencido
este término sin que el profesional ocupare real y efectivamente la plaza, se
tendrá como renuncia implícita a la misma, facultando a la Institución para
efectuar una nueva convocatoria de adjudicación.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
De los recursos
Artículo 62.-Recursos contra la
calificación. Notificada la calificación, los profesionales podrán
interponer, dentro de un plazo de diez días hábiles, recurso de revocatoria
ante el mismo Jurado Calificador o ante el órgano encargado de realizar las
calificaciones según la profesión, contra su calificación o contra la
calificación que se les otorgó a los otros participantes. El escrito de
interposición del recurso, se presentará a la Oficina de Personal del Centro de
Trabajo donde labore el recurrente, la cual deberá remitirlo al Coordinador del
Jurado correspondiente.
El Jurado deberá resolver el recurso
en un plazo de 8 días hábiles, el cual se podrá ampliar en caso de fuerza
mayor, con autorización expresa de la instancia que lo designó.
Notificado lo resuelto por el
Jurado, o el órgano competente según la profesión o transcurridos treinta días
naturales sin que el mismo haya resuelto el recurso de revocatoria, el
profesional podrá presentar recurso de apelación ante la Gerencia Médica la que
agotará la vía administrativa institucional.
El profesional podrá presentar el
recurso de revocatoria junto al de apelación, en cuyo caso si el Jurado no se
pronuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, podrá solicitar a la
Gerencia Médica la resolución de la respectiva apelación.
En relación con los médicos,
notificado lo resuelto por la Gerencia Médica o bien transcurridos treinta días
naturales sin que exista pronunciamiento final por parte de ésta, el médico
interesado podrá presentar reclamo administrativo ante el Tribunal de Escalafón
Médico Nacional, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento
de la Ley del Estatuto de Servicios Médicos.
En relación con los profesionales en
Microbiología se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 63.-Recursos contra la
adjudicación. Contra la adjudicación, en los concursos por terna, sólo
podrá interponerse recursos de revocatoria ante la Gerencia de División Médica,
dentro del plazo de diez días posteriores a su conocimiento.
Resuelto el recurso por la Gerencia
o transcurrido el plazo de treinta días naturales sin que ésta se haya
pronunciado, el profesional interesado podrá recurrir dentro del término de
treinta días hábiles, al Tribunal del Escalafón Médico Nacional en el caso de
los médicos y al Tribunal de Árbitros y Arbitradores en el caso de los
microbiólogos. La revisión de estos Tribunales se limitará a determinar si la
adjudicación se realizó conforme a lo dispuesto en estas Normas.
Ficha articulo
Artículo 64.-Fundamentación de
los recursos. Bajo pena de inadmisibilidad, los recursos, deberán ser
fundamentados, exponiendo las razones que lo justifican y deberá ofrecerse en
ese mismo acto los elementos probatorios que sean de interés para su
resolución.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Garantías y ventajas
laborales
Artículo 65.-Estabilidad,
reinstalación. La Caja, conforme a lo que prevé el Artículo 70 de su Ley
Constitutiva, otorga a los profesionales garantías de estabilidad relativa o
absoluta en sus puestos, según sea su condición de profesional interino o en
propiedad.
La estabilidad incluye el derecho
que tiene todo profesional de no ser trasladado de su puesto o código de plaza,
sin su expreso consentimiento otorgado por escrito. Para los efectos de
aplicación de este párrafo el término puesto incluye la alteración de las
funciones y los requisitos del nombramiento en la categoría profesional donde
se encuentre laborando.
Sólo podrá ser despedido un profesional,
cuando medie justa causa, según la definición que contiene el Artículo 81 del
Código de Trabajo.
Cuando los Tribunales de Trabajo
declaren que un profesional no incurrió en la falta que se imputó para
justificar su despido, o que tal falta no tenía la gravedad que se le atribuyó,
tendrá derecho a ser reinstalado en el mismo puesto o en otro de igual
categoría y salario dentro de la misma jurisdicción geográfica.
El profesional podrá demandar el
pago del daño moral cuando la sanción disciplinaria lesione su imagen
profesional independientemente de las indemnizaciones ordinarias que reconoce
la legislación laboral común, si los hechos en que se funda la sanción fueren
inexistentes y así lo determinase el órgano judicial.
En los casos de despido sin
responsabilidad patronal, cuando mediante resolución judicial se declare
improcedente tal sanción, la Caja reconocerá los salarios caídos
correspondientes contados desde la fecha en que fue separado sin justa causa,
hasta la fecha en que se efectúe su reinstalación efectiva, junto con cualquier
otra resultante que sea demostrada, cuando así fuere solicitado por el
profesional afectado en el respectivo proceso y acogido por resolución judicial
en firme.
Si el profesional no deseare ser
reinstalado, la Caja le pagará las prestaciones laborales, correspondientes al
importe del preaviso y auxilio de cesantía de conformidad con su antigüedad
laboral, hasta por un monto máximo de doce salarios, las cuales se calcularán
con base en el salario promedio de los últimos seis meses que le hubiere
correspondido, anteriores al momento de quedar firme la sentencia. El pago de
salarios caídos es excluyente del pago del preaviso y auxilio de cesantía
conforme a la sentencia de los Tribunales.
Ficha articulo
Artículo 66.-Condiciones laborales.
Las condiciones laborales del ejercicio profesional, serán iguales en todo
centro de trabajo, sin detrimento del ejercicio de las potestades del Ius
Variandi del patrono dentro de los límites establecidos en la presente
normativa.
Todo cambio en las condiciones
laborales o de nombramiento del profesional, deberá ser puesto en su
conocimiento en forma previa a la consignación de la respectiva acción o
movimiento de personal, por parte de la jefatura respectiva.
Ficha articulo
Artículo 67.-Daños a la propiedad.
La Caja no reclamará a los profesionales los daños ocasionados a vehículos o
bienes muebles e inmuebles de la Institución, hasta tanto no sea comprobada su responsabilidad
del hecho, previa investigación por parte de un órgano Director nombrado por la
autoridad competente.
Ficha articulo
Artículo 68.-Defensa legal del
profesional. La Caja dará asesoría y asistencia legal a los profesionales
que, con ocasión del ejercicio de sus funciones al servicio de la Institución,
sean objeto de demandas o acusaciones judiciales. Esto mismo se aplicará cuando
se juzguen accidentes con ocasión de que el profesional conduzca un vehículo de
la Caja en el cumplimiento de su labor.
La asistencia legal estará a cargo
de profesionales en Derecho de Caja, con experiencia en la materia, escogido por
el profesional, previa información de los atestados de los mismos, sin
perjuicio de que el funcionario demandado recurra a los servicios de
profesionales en derechos ajenos a la institución asumiendo el costo de tales
servicios.
La Caja organizará y financiará un
Seminario-Taller anual, durante el primer semestre del año, sobre los temas de
la práctica y mala práctica profesional, con asistencia de todos los profesionales
interesados y con una duración de al menos dos días. La organización de estos seminarios
se llevará a cabo en forma conjunta con los Sindicatos.
Ficha articulo
Artículo 69.-Criterios técnicos
profesionales. La CCSS deberá respetar en todo caso e independientemente de
las circunstancias, las solicitudes de procedimientos diagnósticos, terapéuticos
o de rehabilitación indicados por el médico, así como los criterios técnicos de
todos los profesionales. A ningún profesional, bajo ninguna circunstancia, se
le podrá exigir que aplique procedimientos o tratamientos a los pacientes, o que
colabore directa o indirectamente, con programas que vayan en contra de su
criterio o de los principios del Código de Moral y Ética Médica o del respectivo
Colegio Profesional.
En relación con el otorgamiento de
incapacidades, se aplicará lo dispuesto en la reglamentación respectiva, la
Caja respetará el criterio de los profesionales en Ciencias Médicas debidamente
autorizados para emitir este acto, salvo que haya motivos suficientes para
cuestionar la procedencia o el alcance del término de la incapacidad. En estos
casos, el criterio médico emitido por el profesional autorizado sólo podrá ser valorado
por una comisión médica evaluadora de incapacidades del Centro de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 70.-Comité de
Farmacoterapia Local. Cada Sindicato podrá designar representantes en los
Comités de Farmacoterapia de cada Centro Asistencial, los cuales serán
encargados de solicitar la adecuación del cuadro básico de medicamentos de la
CCSS (lista oficial de medicamentos). Las funciones e integración de los
Comités se ajustarán a la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 71.-Sistemas de control
del acto profesional. El control técnico y administrativo de los
profesionales se realizará únicamente por Jefaturas Superiores inmediatas,
entendiéndose que las jefaturas siempre han de ser ocupadas por profesionales de
la misma rama y que sus funciones nunca podrán ser ejercidas ni delegadas en
personas ajenas a dichas profesiones, independientemente de la nomenclatura que
se le dé al cargo.
Ficha articulo
Artículo 72.-Desempeño de labores.
Cada profesional tendrá obligación de desempeñar únicamente las labores que
correspondan a su profesión, según el Manual de Clasificación de Puestos
vigente en la Institución, en el tanto éste no contradiga lo regulado en el respectivo
Estatuto Profesional.
Ficha articulo
Artículo 73.-Recursos auxiliares
para el desempeño profesional. Los profesionales deberán contar siempre con
los recursos humanos auxiliares tecnológicos y la infraestructura necesarios
para la adecuada prestación del servicio, lo cual deberá ser debidamente
planificado por la Institución.
Ficha articulo
Artículo 74.-Salud ocupacional y
riesgos del trabajo. La Caja deberá fortalecer y desarrollar medidas
concretas a favor de la Salud Ocupacional dentro de sus instalaciones, que
incluirán además, programas de capacitación planificados, desarrollados y
ejecutados en forma conjunta por la Dirección de Recursos Humanos Comisión
Central de Salud Ocupacional y CENDEISSS, dirigidos tanto a las Jefaturas como
a los profesionales de la Institución. Al momento de la ejecución del
respectivo programa se dará participación a la Comisión Local de Salud
Ocupacional lo cual deberá ser coordinado por la Comisión Central.
Además los órganos establecidos en
el párrafo anterior deberán implementar programas de capacitación dirigidos a
los integrantes de las comisiones locales de Salud Ocupacional debiendo estos
últimos gestionar y coordinar tales programas por medio de la Comisión Central.
La Caja establecerá la obligación de
que todos los niveles jerárquicos deberán velar por el cumplimiento de la
normativa vigente en esta materia, así como de las recomendaciones emitidas por
la Comisión Nacional de Salud Ocupacional y de los Comités de Salud Ocupacional
en cuanto a la organización y ejecución de medidas y planes de salud
ocupacional.
La negligencia de las Jefaturas en
cumplir las recomendaciones de estas Comisiones, se considerará para todos los
efectos como falta grave.
Todos los profesionales de la Caja,
en desempeño de sus funciones, gozarán del beneficio que en materia de Riesgos
del Trabajo determine la Ley.
Ficha articulo
Artículo 75.-Viáticos para
traslados. En todo caso los profesionales recibirán siempre que deban
trasladarse en cumplimiento de su cargo, los pasajes y viáticos
correspondientes, de acuerdo con la normativa que a ese respecto tiene vigente
la Contraloría General de la República, y quedarán cubiertos por los referidos
beneficios en materia de riesgos del trabajo. Asimismo, la Caja cubrirá los
viáticos del profesional que deba trasladarse para asistir a actividades
profesionales, científicas, disfrutando de permiso con goce de salario, de
conformidad con los Reglamentos del CENDEISSS. En actividades de cualquier otra
naturaleza, el profesional gozará de estos beneficios cuando sea expresamente
enviado por la Institución.
Ficha articulo
Artículo 76.-Distancia entre
centros de trabajo. Ninguna plaza a cargo de un mismo profesional se
dividirá en centros diferentes de trabajo, que disten más de 10 kilómetros
entre sí, salvo con el consentimiento expreso y por escrito del interesado. En
estos casos ambos centros de trabajo deberán convenir, en forma conjunta con el
profesional, los horarios en los que se cumplirá el servicio.
Ficha articulo
TÍTULO TERCERO
Condiciones de trabajo
CAPÍTULO PRIMERO
De las jornadas de
trabajo
SECCIÓN PRIMERA
De las jornadas
tradicionales
Artículo 77.-La jornada ordinaria
de trabajo. La jornada ordinaria diurna será de cuarenta y cuatro horas
semanales. Para efectos del pago será considerado el tiempo efectivo de
labores, según '6Co que dispone el Código de Trabajo, así como el traslado del
centro de trabajo al lugar en que éste se ejecute. La jornada ordinaria mixta
será de 36 horas y la jornada ordinaria nocturna de 32 horas.
Las plazas de los profesionales
tendrán jornadas de ocho horas como máximo y de cuatro como mínimo, de acuerdo
con el Reglamento a la Ley del Estatuto de Servicios Médicos y otros
instrumentos jurídicos aplicables.
Sin el consentimiento del
profesional no se le podrá fraccionar la jornada, ni variarse el horario.
Quedan a salvo las situaciones creadas con anterioridad.
Ficha articulo
Artículo 78.-La jornada
extraordinaria de trabajo. La jornada extraordinaria podrá exceder
habitualmente el límite de cuatro horas diarias, acumulándose en modalidades de
guardias de "disponibilidad" o de "permanencia", para la atención de
emergencias.
Cada unidad médica que brinde
disponibilidad, deberá efectuarla prioritariamente con médicos que laboren
dentro de la especialidad de esa unidad, pudiendo, en caso de inopia y mientras
ésta subsista, efectuarla con médicos de otros centros de la Institución, o
incluso, en último caso, con profesionales que no laboren con la Caja.
En todo caso las guardias de
disponibilidad deberán ser distribuidas equitativamente entre los profesionales
que ingresen al sistema de disponibilidad.
Los médicos en disfrute de su
período de vacaciones, incapacidades o de permiso con o sin goce de salario, no
laborarán en el sistema de disponibilidad, salvo los médicos que tengan permiso
con goce de salario para asistir a eventos declarados de interés institucional
o a sesiones de órganos creados por la misma Institución.
Los Jefes de Sección, de Servicio o
de Clínica, podrán laborar en el sistema de disponibilidad con la aprobación
expresa del Director del Centro de Trabajo, cuando por necesidad institucional
fuese necesario debidamente fundamentada.
La jornada extraordinaria se pagará
de acuerdo con el Código de Trabajo. Para el cálculo del salario a recibir por
hora extra, se tomará la totalidad del salario ordinario mensual del
profesional de las últimas cincuenta y dos semanas.
La modalidad de guardia de "disponibilidad",
se regula y se paga de acuerdo con la reglamentación respectiva, que es parte
de estas Normas.
El pago de horas extras se efectuará
a más tardar 30 días después del cierre de la planilla respectiva, acompañado
del correspondiente desglose en su comprobante de pago.
En la realización de las diferentes
modalidades de jornada extraordinaria deberá darse prioridad a los
profesionales que laboran en el centro donde se requiere laborar la respectiva
jornada extraordinaria requiriendo a principios de equidad.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Otras formas de jornadas
programadas
Artículo 79.-Disposiciones
generales. Para la consecución de sus fines, la Institución podrá contratar
con el profesional, la cobertura de los servicios de salud, mediante otras
formas de jornadas ordinarias o extraordinarias, siempre que se respeten los
derechos adquiridos y los principios contenidos en la regulación laboral
vigente y los que contienen estas Normas.
Ficha articulo
Artículo 80.-De la disponibilidad
médica. Se entiende por disponibilidad médica la labor que realiza un
médico general o especialista fuera de su jornada ordinaria de trabajo,
consistente en estar localizable fuera del centro y disponible para la atención
oportuna de las emergencias intra o extra-hospitalarias que se presenten y por
una remuneración especial.
Todo lo relativo a la disponibilidad
médica y las guardias médicas de permanencia, será regulado, conforme a la
reglamentación específica que emitirá la Junta Directiva de la Caja, previa
concertación con los Sindicatos.
En todo lo que sea compatible, lo
regulado para la disponibilidad médica será aplicable a las guardias médicas de
permanencia.
Ficha articulo
Artículo 81.-De las guardias de
permanencia. Se entiende por guardia de permanencia, la labor que realiza
un profesional en Ciencias Médicas fuera de su jornada ordinaria de trabajo,
consistente en permanecer dentro de un Centro Asistencial, para atender las
emergencias intra o extra-hospitalarias que se presenten.
Las Jefaturas deberán programar el
rol de guardias mensual siguiendo las mismas disposiciones que para las
guardias de disponibilidad.
Estas guardias se pagarán conforme
lo establece el Código de Trabajo para las jornadas extraordinarias.
Ficha articulo
Artículo 82.-Jornadas no
tradicionales. La organización de los servicios mediante jornadas de
trabajo rotativas o acumulativas no podrá afectar los derechos adquiridos de
los profesionales contratados por la institución, así como los principios
fundamentales de protección en el trabajo consagrados en la Constitución
Política, el Código de Trabajo y demás normativa laboral vigente.
Cuando se instauren plazas con
jornadas rotativas, se deberá confeccionar un rol mensual donde se incluirán
los diferentes turnos donde el profesional deberá laborar durante el citado
mes. El rol respectivo deberá ser confeccionado con fundamento en criterios de
equidad y ser expuesto en lugar visible con 3 días hábiles de anticipación.
Salvo situaciones muy calificadas de servicio público y con carácter temporal,
no se podrá realizar en las plazas sujetas a este tipo de jornada, cambios
intempestivos en la jornada del profesional. En este caso, la Jefatura
respectiva deberá justificar por escrito, las razones concretas con fundamento
en las cuales se requiere la modificación inmediata de la jornada del
profesional.
Por acuerdo expreso entre
profesionales incluidos en el rol de rotación, se podrán realizar cambios en
los días asignados para el cumplimiento de una determinada jornada, los cuáles
deberán contar con el visto bueno previo de la Jefatura.
En la conformación del rol de
rotación se deberá garantizar la permanencia del profesional en cada turno, por
un plazo mínimo de un mes. Bajo ninguna circunstancia se podrán establecer
jornadas acumulativas que superen los límites máximos de la jornada diaria
regulada en el Código de Trabajo y la Constitución Política para los diferentes
turnos. En aquellos casos que se determine la existencia de jornadas contrarias
a lo regulado en el presente párrafo, las jefaturas en coordinación con los
trabajadores afectados deberán adecuar las jornadas a la respectiva jornada.
Ficha articulo
Artículo 82-Bis.-De las jornadas
bajo condiciones especiales. La Jefatura de Servicio podrá suscribir
acuerdos con los profesionales integrantes del mismo, a efectos de establecer
condiciones especiales (flexibles) para el cumplimiento de los horarios y
jornadas fijadas en estas normas, en el tanto los mismos permitan mejorar la
eficiencia de tales servicios. Tales convenios tendrán una vigencia máxima de
seis meses y deberán ser suscritos de común acuerdo con el profesional
respectivo, prorrogable en períodos similares en el tanto se cumpla con los
parámetros establecidos.
La Dirección del centro de trabajo
respectivo determinará, con fundamento en los criterios técnicos establecidos
previamente por la Gerencia Médica, los niveles de eficiencia requeridos para
la suscripción de estos acuerdos, los cuales deberán incluir atención de listas
de espera, programas de atención oportuna, calidad de la atención y en general el
cumplimiento de las funciones asignadas al respectivo profesional. Dichos
criterios técnicos deberán ser revisados anualmente a efectos de actualizarlos
a las necesidades institucionales.
El acuerdo entre el profesional y la
jefatura deberá suscribirse por escrito y homologarse por la Dirección,
remitiendo copia a la Oficina de Recursos Humanos para su incorporación al
expediente del trabajador. El convenio deberá detallar los requerimientos de
eficiencia que el profesional se compromete a cumplir así como las condiciones
especiales para el cumplimiento de horarios y jornadas que se le conceden. Bajo
ninguna circunstancia los convenios suscritos entre la jefatura y el
profesional pueden establecer requerimientos de eficiencia que atenten contra
la dignidad del trabajador o impliquen el compromiso de laborar jornadas de
trabajo superiores a los límites máximos fijados en la Constitución Política. Para
estos efectos, la Gerencia División Administrativa confeccionará y mantendrá
actualizado un listado de las concesiones especiales en el cumplimiento de
horarios y jornadas que serán permitidas como parte de tales convenios.
La jefatura de servicio deberá
conservar en lugar visible para los trabajadores, los criterios técnicos de
eficiencia así como los listados de condiciones especiales para el cumplimiento
de horarios y jornadas, elaborados por la Gerencia División Médica y la
Gerencia División Administrativa, respectivamente.
Semestralmente la jefatura deberá
remitir a la Dirección, un estudio del cumplimiento de los criterios de
eficiencia acordados con el profesional, el cual constituirá requisito
indispensable para prorrogar el acuerdo sobre concesión de condiciones
especiales para el cumplimiento de horarios y jornadas.
En cualquier momento en que se
demuestre el incumplimiento del profesional de los términos del convenio
suscrito para el establecimiento de condiciones especiales en el cumplimiento
de horarios y jornadas de trabajo, se podrá dar por finalizado la vigencia del
mismo, sin responsabilidad para la institución y sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias existentes, previo desarrollo del respectivo
procedimiento administrativo, en el cual se podrá establecer como medida
cautelar la suspensión temporal de la aplicación del referido acuerdo hasta
tanto finalice la investigación mediante resolución firme.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
Licencias, vacaciones e
incapacidades
Artículo 83.-Licencias o permisos
especiales. Los permisos reglados y los discrecionales podrán ser
autorizados por el jefe inmediato bajo su responsabilidad, siempre y cuando se
notifique a los jefes superiores. Los permisos discrecionales, siempre tendrán
que ser debidamente documentados por la jefatura respectiva.
La Caja otorgará permisos sin goce
de salario a los profesionales, a través de las Jefaturas inmediatas con base
en el esquema de delegación aprobado por Junta Directiva, para asuntos
estrictamente personales, debiendo darse comunicación oportuna según la
contingencia a la autoridad superior correspondiente. La solicitud del permiso
debe ser por fuerza mayor debidamente justificada, al momento de conceder el
tiempo de permiso se deberá incluir los tiempos de traslado requeridos por el trabajador
según se trate.
Ficha articulo
Artículo 84.-Remuneración por
incapacidad y maternidad. La Caja pagará en todo caso, el salario completo
a los profesionales que sean incapacitados por enfermedad o que gocen de
licencia por maternidad, desde el primer día de la misma.
Ficha articulo
Artículo 85.-Plan anual de
vacaciones. El profesional tendrá derecho a vacaciones anuales al cumplir
cada año de antigüedad acumulada al servicio de la Caja, de acuerdo con las
estipulaciones legales pertinentes. A partir de la existencia de este derecho,
el profesional podrá disfrutar de sus vacaciones, en cualquier época del año,
en un solo período o en períodos parciales. Se podrán acumular consecutivamente
hasta dos períodos anuales de vacaciones.
Cada profesional presentará a su
jefe inmediato, su plan anual de vacaciones entre el 1° y el 15 de setiembre de
cada año, con copia para la Oficina de Recursos Humanos. Ese plan incluirá las
vacaciones que disfrutará el interesado de enero a diciembre del siguiente año.
Bajo ninguna circunstancia podrá
coincidir el período de vacaciones con las fechas en que el profesional
partícipe en actividades académicas, cursos de refrescamiento, de actualización
o de capacitación, autorizados por el CENDEISSS. Si la actividad académica es
asignada con posterioridad a la elaboración del plan de vacaciones, el jefe
inmediato deberá variar el plan, de acuerdo con el profesional, a efectos de
permitir a éste su participación en la actividad académica, todo sin menoscabo
del servicio.
Si el profesional no presenta dicho
plan, en el término señalado, el Jefe inmediato lo convocará para elaborarlo en
conjunto, respetando los planes oportunamente presentados por sus compañeros.
Si el interesado no se presentare, el jefe elaborará el plan de acuerdo con las
presentes normas.
Si dos o más planes coinciden en
todo o en parte, deben ser negociados entre los profesionales interesados, y
presentados nuevamente ante la jefatura que así lo requiera. Si no hubiere
acuerdo, la jefatura resolverá el diferendo mediante sorteo.
No se denegará al profesional el
otorgamiento oportuno de las vacaciones previamente establecidas en el plan
anual, argumentándose no contar con el recurso humano necesario para la
sustitución del titular. Será responsabilidad del jefe inmediato preparar en
todo caso el rol de
sustituciones necesario.
Estas se otorgarán con goce íntegro
de la remuneración ordinaria que esté percibiendo el profesional al momento de
su otorgamiento, más el promedio de las remuneraciones extraordinarias
percibidas durante las últimas cincuenta semanas del período correspondiente.
El plan de vacaciones podrá ser
variado por el profesional, para su adelanto o posposición, en casos especiales
debidamente justificados y comprobados ante la jefatura inmediata. La jefatura
también podrá variar dicho plan de vacaciones solamente por necesidad imperiosa
del servicio, luego de haber demostrado al profesional que realizó todas las
gestiones con los demás profesionales, para lograr atender la situación
especial.
Por solicitud del profesional se
podrán compensar vacaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente para
estos efectos.
Ficha articulo
Artículo 86.-Vacaciones
profilácticas. Los profesionales que habitualmente ejecutan actividades
consideradas peligrosas, sean de alto riesgo o que producen consecuencias
negativas para la salud personal, gozarán por concepto de vacaciones
profilácticas de quince días adicionales a las vacaciones ordinarias en la
jornada respectiva.
La determinación y calificación de
esas actividades de riesgo, en ausencia de norma específica, las hará la
Gerencia de División Médica conforme a las recomendaciones que, con base en
criterios técnicos, emitirá la Comisión Nacional de Salud Ocupacional de la
Caja.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
Del salario e incentivos
profesionales
Artículo 87.-Antigüedad. Se
reconocerá como antigüedad para todos los efectos, el tiempo durante el cual
los profesionales hayan realizado Servicio Social y Residencia.
Igual reconocimiento se hará para la
calificación del incentivo salarial por antigüedad, el tiempo que el
profesional compruebe haber laborado en otras instituciones públicas o en la
misma Institución.
Ficha articulo
Artículo 88.-Pago de salarios.
Los salarios serán pagados por el medio idóneo institucional establecido.
Bajo ninguna circunstancia podrán
hacerse deducciones en el salario del profesional, salvo las estipuladas
legalmente o a solicitud de éste.
Independientemente del medio
establecido para el pago del salario, la Institución entregará al profesional
un talonario en el cual estarán desglosadas las deducciones y los conceptos que
motivan el salario.
La Institución entregará al
profesional en el mes de octubre de cada año, un desglose de los salarios percibidos
y el monto del impuesto al salario que le fue deducido en el período fiscal
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 89.-Diferencias
salariales por sustitución o recargo de funciones. Los profesionales
tendrán derecho a percibir la diferencia de los salarios, cuando desempeñen
funciones relativas a cargo de mayor remuneración, en calidad de
sustituto, en ausencia del titular.
Sin embargo, en todo caso que quede
demostrado que el profesional cumplió funciones de un superior, se le pagará el
recargo mediante el reconocimiento de la diferencia salarial correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 90.-Aumentos salariales.
Inclusión en presupuesto. Cuando se ordene un aumento salarial que
beneficie a los profesionales, la Caja lo incluirá en el siguiente presupuesto
o modificación presupuestaria, con la vigencia expresamente señalada en la
norma respectiva.
Ficha articulo
Artículo 91.-Embargos judiciales.
La Caja avisará al profesional dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
comunicación judicial, cualquier embargo de salario que se decrete en su contra,
y bajo ninguna circunstancia se considerará causal de sanción disciplinaria el
aviso o el embargo de salario.
Ficha articulo
Artículo 92.-Condiciones
laborales en el servicio de emergencias. La institución garantizará que los
servicios de emergencias, estarán dotados de los recursos humanos y los
equipos e instrumentos necesarios para brindar la atención adecuada
requerida por el paciente.
Ficha articulo
Artículo 93.-Incentivo de
vivienda. Sin perjuicio del pago del incentivo de asignación de vivienda
cuando proceda, la Caja realizará todas las gestiones a su alcance, que tiendan
a resolver el problema habitacional de los profesionales en zonas rurales, para
lo cual se tomarán en cuenta, además de las necesidades actuales, el desarrollo
de los futuros servicios por parte de la Caja, la concentración y
desconcentración de los servicios, todo con el fin de dotar a los profesionales
de una vivienda digna y adecuada a su condición.
Ficha articulo
Artículo 94.-Incentivos por
docencia. Cada Centro está en la obligación de dar facilidad para que los
coordinadores de docencia dediquen el tiempo necesario, exclusivamente a esas
labores.
A los coordinadores de docencia de
cada unidad de postgrado o de cada centro asistencial, se les reconocerán como
incentivo por esa función y mientras la desempeñen adecuadamente de acuerdo a
la reglamentación que al efecto formule el CENDEISSS, cinco días de vacaciones
al año.
Se concede un día de vacaciones
adicional al año hasta un máximo de cinco, por cada diez horas docentes
llevadas a cabo por los profesionales en los programas aprobados de educación
permanente y postgrado, de acuerdo con la reglamentación que al efecto formule
el CENDEISSS.
A los profesionales que ejerzan la
docencia universitaria o para universitaria, en materias relacionadas con las
Ciencias Médicas, el tiempo desempeñado en estas funciones no se considerará
superposición de horarios, en el tanto se desarrolle dentro de los límites
fijados en la normativa aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
Formación y capacitación
profesional continua
Artículo 95.-Obligación de la
institución. La Caja, conciente de su misión de mantener la salud de la
población, dará todas las facilidades y los recursos necesarios para que los
profesionales a su servicio, mantengan alto grado de capacitación, promoviendo
la actualización científica constante "en servicio", organizando o patrocinando
eventos científicos o permitiendo la
participación a los profesionales en otras actividades de igual índole
nacionales o internacionales.
Además, los profesionales tienen el
derecho y el deber de cumplir con los requisitos que cada Colegio Profesional
exige para la recertificación de su título profesional o de especialista
conforme a la normativa aplicable, en la disciplina para la cual esté
contratado en la Institución y ésta se compromete a respetarlos.
Para la implementación del proceso
de capacitación se deberá confeccionar en cada centro de trabajo un plan
académico anual que contemple las actividades a desarrollar en el siguiente año
y los participantes en el mismo. Será responsabilidad del CENDEISSS, la Dirección
del Centro de Trabajo y la Jefatura inmediata implementar las acciones
necesarias para el cumplimiento efectivo del programa.
Ficha articulo
Artículo 96.-Plan anual de
capacitación. A más tardar el 30 de octubre de cada año el coordinador de docencia,
la jefatura inmediata y los profesionales integrantes del servicio, realizarán
una sesión conjunta a efectos de definir la participación en actividades de
capacitación a celebrarse en el siguiente año.
Este plan deberá recibir el aval del
CENDEISSS únicamente respecto de aquellas acciones que requieran ser
organizadas o desarrolladas con la participación directa de este órgano, el
CENDEISSS deberá resolver el otorgamiento del aval en el plazo máximo de un mes
después de recibido el plan anual de capacitación del respectivo centro de
trabajo. Dentro del plazo fijado anteriormente el CENDEISSS podrá señalar
observaciones al plan anual de capacitación a fin de ser ajustadas a las
políticas definidas por la Junta Directiva de la CCSS.
Recibido el aval respectivo se
aplicará lo dispuesto en el párrafo final del artículo anterior. Cuando el plan
anual de capacitación no reciba el aval del CENDEISSS, los profesionales
afectados podrán presentar el asunto a la Comisión Paritaria.
Ficha articulo
Artículo 97.-De los médicos
especialistas y otros profesionales especializados. Cada médico
especialista y otros profesionales especializados, tienen derecho a
participar como expertos, expositores o como asistentes en todo tipo de
eventos científicos relacionados con su profesión o su cargo, dentro o
fuera del país, con goce de salario, según lo determina el respectivo
Reglamento Institucional, previa concertación con los Sindicatos.
La Caja conforme a la reglamentación
vigente otorgará a los profesionales los viáticos respectivos.
Todo profesional tendrá derecho a
participar en períodos de refrescamiento y capacitación en su respectiva
especialidad, en Servicios de la Institución, como mínimo durante dos semanas
cada seis meses, las cuales deberán contemplarse dentro del plan anual de
capacitación según Reglamentos y Programas elaborados por los Consejos de cada Profesión
en Educación Continua, salvo situaciones especiales autorizadas expresamente
por el Director del Centro de Trabajo, previa coordinación con la jefatura
respectiva.
Las semanas de refrescamiento no
deben coincidir con las vacaciones del profesional. La Caja, conforme a la
reglamentación vigente otorgará a los profesionales el salario respectivo.
La solicitud del profesional se
tramitará por medio del plan anual de capacitación regulado en el Artículo 96
de la presente normativa. El CENDEISSS coordinará con la Jefatura de Sección, y
ésta con el Servicio respectivo donde el profesional desee realizar el período
de refrescamiento.
Se procurará dentro de lo posible,
que los profesionales solicitantes acudan a los hospitales de su elección. En
caso de que ello no fuere posible, se gestionará con otro servicio equivalente.
Al final de la actividad realizada,
la Jefatura del Servicio deberá hacer una evaluación del aprovechamiento
profesional, incluyendo la asistencia, puntualidad e interés demostrado por el
profesional visitante y será comunicado al CENDEISSS con copia al Coordinador
de Docencia de la Unidad de origen. EI profesional visitante estará obligado a
llenar y entregar al CENDEISSS un formulario de evaluación de período de pasantía.
Ficha articulo
Artículo 98.-De los médicos
generales y otros profesionales. Cada médico general y demás profesionales,
tienen derecho a participar en todo tipo de eventos científicos relacionados
con su profesión o su cargo, dentro y fuera del país, con goce de salario,
según lo determina el respectivo Reglamento Institucional, previamente
concertado con los Sindicatos.
Todo médico general y demás
profesionales, tendrán derecho, además, a participar en Cursos de Actualización
para Médicos Generales o para otros profesionales organizados por la
Institución, como mínimo durante dos semanas cada seis meses. El CENDEISSS será
el encargado de la programación de los cursos y de la distribución de los
médicos generales y demás profesionales en los distintos centros.
La selección de los profesionales
para cada curso se hará según la normativa del CENDEISSS y se tramitará, a
través de los Coordinadores de Docencia de los Centros Asistenciales al
CENDEISSS con tres meses de anticipación, junto con el respectivo permiso del
Director de cada Centro Asistencial.
Si estos cursos no se dieren, el
profesional podrá solicitar iguales períodos de pasantía en algún Servicio de
su interés. Se procurará dentro de lo posible, que los profesionales solicitantes
acudan a los Centro Asistenciales de su elección.
Al final de la actividad realizada,
se hará una evaluación del aprovechamiento profesional, y será comunicado al
CENDEISSS, con copia al Coordinador de Docencia de la unidad de origen. El
profesional visitante estará obligado a llenar y entregar al CENDEISSS un
formulario con la evaluación del curso o pasantía.
Estos períodos podrán dividirse en
función de los programas académicos. Igualmente podrán acumularse dos períodos
consecutivos, de acuerdo a programas establecidos por el CENDEISSS.
La Caja, conforme a la
reglamentación vigente, otorgará a los profesionales el salario correspondiente
y los viáticos según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 99.-Actividades
académicas en centros asistenciales. En cada Centro Asistencial donde haya
al menos cinco Profesionales en Ciencias Médicas, se programarán y organizarán
semanalmente sesiones clínicas, anatomoclínicas, bibliográficas o cualquier
otro tipo de actividad técnico-administrativa. Durante el tiempo destinado a la
realización de éstas no se programarán actividades asistenciales o de otra
índole. Quedan a salvo emergencias o situaciones excepcionales que así lo
ameriten, por lo que la asistencia de los profesionales será obligatoria.
Además los casos justificados en
que, a solicitud del médico, se programen consultas o actividades propias de su
cargo.
En los hospitales se cumplirá además
lo regulado por el Reglamento General de Hospitales en cuanto a las actividades
de los Servicios.
Si en el centro asistencial no
existiere ese número de profesionales, se podrán establecer programas de
docencia entre varios Centros Asistenciales que pertenezcan a la misma región.
Habrá por semana como mínimo, dos
horas de actividades formativas de naturaleza académica o
técnico-administrativa.
Ficha articulo
Artículo 100.-El coordinador de
docencia. En la primera semana de noviembre, los profesionales reunidos en
asamblea general, elegirán entre ellos al Coordinador de Docencia del centro de
trabajo. Este fungirá en su cargo durante dos años y podrá ser reelegido y
también reemplazado si hubiere mérito, por otra asamblea de profesionales.
El Coordinador, a más tardar en la
primera semana de enero deberá enviar al CENDEISSS, para su aprobación el
programa anual de docencia.
Las funciones del Coordinador de
Docencia estarán reguladas por el CENDEISSS.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
Beneficios en los
centros de trabajo
Artículo 101.-Uniformes. La
Caja dotará a los profesionales, al menos cuatro uniformes por año, así como a
lavarlos y darles el mantenimiento respectivo.
Ficha articulo
Artículo 102.-Alimentación.
La CCSS deberá suministrar a los profesionales la alimentación adecuada en
calidad y cantidad en cada caso, si la jornada laboral del profesional coincide
con los horarios habituales de alimentación, en los hospitales que tengan
instalado el servicio.
En los casos en que el profesional
esté en actividades de su cargo impostergables, se le garantizará la
alimentación aún fuera de los respectivos horarios, siempre que lo solicite
previamente.
Todo profesional dispondrá de los
siguientes tiempos para alimentación: 15 minutos en la mañana y 15 minutos en
la tarde, 30 minutos de almuerzo cuando la jornada es continua y sesenta
minutos cuando la jornada es fraccionada. Las jefaturas coordinarán con los profesionales
las acciones requeridas para garantizar el ejercicio de este derecho. Se
entiende que los tiempos dispuestos anteriormente también son aplicables a los
trabajadores de segundo y tercer turno, en ningún caso este tiempo es
acumulable.
Ficha articulo
Artículo 103.-Otras facilidades.
La Institución en cada Centro Asistencial proporcionará en la medida de sus
posibilidades las siguientes facilidades a los profesionales:
a) Un espacio individual para
estacionamiento de su vehículo, en su respectivo centro de trabajo.
b) Armarios o guardarropas en lugar
adecuado.
c) Salas disponibles para reuniones
de actividades profesionales.
d) Lugares de estar en sitios
adecuados, para uso exclusivo de los profesionales que laboran en jornadas
nocturnas.
e) Servicios sanitarios que reúnan
condiciones adecuadas de lugar, luz, aseo y ventilación.
Las futuras edificaciones de Centros
Asistenciales, se analizará la posibilidad de contar con las estructuras
físicas y demás recursos capaces de cumplir con lo señalado en este Artículo.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEXTO
Facilidades crediticias
y financieras
Artículo 104.-Préstamo para
vivienda. La CCSS mantendrá el programa de préstamos a profesionales, para
la construcción o compra, ampliación o remodelación de vivienda o casa de
habitación, según la definición que sobre este concepto hace el reglamento para
la inversión de las reservas del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y el
Reglamento del Fondo de Ahorro y Préstamo para los funcionarios de la Caja
(FRAP).
Ficha articulo
Artículo 105.-Préstamo para
automóvil. La Caja otorgará préstamos para compra de automóvil cuando el
profesional carezca de ese bien necesario para el ejercicio de su actividad o
para la sustitución de vehículo usado.
Los montos y condiciones para este
tipo de crédito, serán fijados de acuerdo con la reglamentación respectiva, que
incluirá también el Reglamento del Fondo de Retiro y Prestamos para los
Empleados de la Caja (FRAP).
Se exigirá la póliza sobre vehículos
de acuerdo con la reglamentación vigente en esta materia y, en su defecto, se aceptará
garantía suficiente a criterio de la Institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO SÉTIMO
Condiciones de trabajo
en las diferentes categorías profesionales
Artículo 106-Servicio social
profesional. Los nombramientos respectivos en el Servicio Social serán por
jornada de 8 horas y en una misma localidad o Área de Salud.
El profesional que efectúe el
referido Servicio Social, tendrá las condiciones de trabajo reglamentadas en
este Arreglo y recibirá el mismo salario asignado a las primeras categorías de
su respectiva profesión, (médico asistente general), de acuerdo a la Escala de
Puestos vigente.
En lo referente al nombramiento, la
Caja actuará conforme a la legislación pertinente.
La Caja proporcionará vivienda
adecuada y gratuita a los profesionales en Servicio Social que deban
trasladarse a otra localidad de su residencia habitual, para efectos del
cumplimiento del servicio.
El tiempo de Servicio Médico Social,
será de un año. Terminado este período, la Caja a través de la autoridad
competente, tramitará de inmediato al Ministerio de Salud la certificación de
su cumplimiento.
La Caja Costarricense del Seguro
Social valorará periódicamente el número de plazas de Servicio Social que
resulte factible crear o conservar bajo este perfil, implementando los ajustes
requeridos.
Ficha articulo
Artículo 107.-Médicos residentes.
Los médicos residentes estarán sujetos a las siguientes normas:
A. Regulación de Funciones:
Para la organización y distribución del trabajo de los médicos residentes, se
tomará en cuenta el interés docente y asistencial que se persigue. Las
funciones que se realicen bajo este sistema, deberán sujetarse a la normativa
establecida por la Institución y por las autoridades universitarias que
fiscalizan la labor docente.
B. Programas de Rotación: Los
períodos de rotación de los médicos residentes por centros asistenciales serán
considerados como parte de su formación. El residente, durante esa rotación,
quedará sujeto al programa establecido, y siempre estará bajo la supervisión y
tutoría de especialistas del Servicio respectivo. Las Jefaturas de Servicio,
estarán obligadas a recibir y ceder residentes en rotación, de acuerdo con los
programas docente establecidos por el CENDEISSS.
La rotación de un residente deberá
sustentarse con base en criterios docentes y no asistenciales.
Sin embargo, cuando por
circunstancias especiales, un residente experimentado de último año, deba rotar
a centros asistenciales regionales, la justificación de la misma tendrá como
prioridad un criterio asistencial.
C. Alojamiento y Alimentación:
La Caja suministrará alojamiento y alimentación a los residentes que deben
trasladarse de domicilio, con motivo de la rotación programada conforme a la
respectiva reglamentación. En todo caso el residente en el ejercicio de sus
funciones, gozará de todos los beneficios
laborales que tienen derecho los demás profesionales, siempre que no sean
incompatibles con la naturaleza de su contratación a plazo determinado.
D. Jefaturas de Residentes:
Los Residentes de cada Postgrado en cada Hospital, tendrán un Jefe Administrativo-Docente,
el cual será escogido de una terna elegida en asamblea por ellos y enviada al Jefe
de la Sección respectiva quien efectuará la elección final. La terna debe estar
formada por médicos residentes de último año de especialización y de nacionalidad
costarricense.
En cada Hospital, habrá un Jefe
General de Residentes, elegido de entre los Jefes de Residentes de cada
Postgrado de las diferentes especialidades y comunicado así a la Dirección
Médica, la cual a su vez lo hará a las demás Jefaturas.
E. Jornada de Trabajo del Médico
Residente. Garantías: La jornada ordinaria de trabajo del médico residente
será de 44 horas semanales y se cumplirán siempre en horas diurnas.
Los candidatos a una residencia que
tengan una plaza en propiedad, no serán obligados a renunciar a ella, sino que
podrán disfrutar de un permiso sin goce de salario mientras dure su periodo de entrenamiento.
Ficha articulo
Artículo 108: Programación del
tiempo en los servicios de consulta externa y consulta ambulatoria. La programación del tiempo de
la consulta de medicina general o especializada es de quince minutos por cupo. Cuando
se trate de la atención de un paciente nuevo, se asignará el equivalente a dos
cupos, por lo que este tiempo será de treinta minutos. Es entendido que un
paciente nuevo equivale a dos subsecuentes. Un paciente nuevo es aquél que
consulta por primera vez por una enfermedad de causa nueva, distinta y sin
relación íntima directa con otras ya conocidas anteriormente o como
consecuencia de las mismas. También se considerará "paciente nuevo"
cuando aun siendo su padecimiento de causa ya conocida, el paciente dejó de
controlarse por más de un año. Se considera un paciente nuevo aquél al cual se
le abre un expediente clínico en un centro asistencial. También se considerará
un paciente nuevo, aquel que por primera vez es atendido en una determinada
especialidad. En consecuencia, se entiende que es un paciente nuevo, cuando los
médicos especialistas atienden a un paciente que anteriormente no ha sido
valorado por él u otro especialista en la misma especialidad Los tiempos
anteriormente definidos constituyen un parámetro de referencia para el
ordenamiento y programación de la consulta externa; no obstante, los tiempos de
la atención deben ser en función de las necesidades de cada persona usuaria del
servicio, garantizando la calidad del proceso de atención. En casos
excepcionales, la Gerencia Médica podrá determinar parámetros distintos a los
anteriores con el fin de aumentar los tiempos de atención de la consulta según
las necesidades evidenciadas de la población.
(Así reformado mediante sesión N° 9278 del 12 de septiembre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 109.-Vigencia y
procedimientos de reforma. La Gerencia División Médica y Gerencia División
Administrativa elevarán las presentes Normas que Regulan las Relaciones
Laborales, científico, académicos, profesionales y sindicales entre la Caja
Costarricense de Seguro Social y los profesionales en medicina, microbiología,
odontología, farmacia y Psicología, ante la Junta Directiva de la Caja, para
que esta sea formalizada como tal.
Una vez formalizada la presente
normativa, no podrá ser reformado por parte de la Caja, salvo que previamente
el proyecto específico de reforma, haya sido concertado con los sindicatos
suscribientes.
Para tales efectos, la iniciativa de
reforma puede provenir de las autoridades institucionales o de los
representantes sindicales, en cuyo caso, la Gerencia Médica y Gerencia
Administrativa se comprometen a establecer un proceso de concertación con
audiencia y participación efectiva de todas las partes involucradas
Ficha articulo
Transitorios:
Primero: Las partes se comprometen a
crear una Comisión que estudie y dictamine en un plazo no mayor de seis meses,
la oportunidad y legalidad de crear un Tribunal Administrativo, que se encargue
de analizar como mínimo casos de Mala Práctica e interinatos.
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Segundo: La Dirección de Recursos
Humanos en conjunto con el CENDEISSS, elaborará un estudio técnico en un plazo
no mayor de 6 meses, a efectos de establecer las medidas pertinentes para
lograr el reconocimiento de la asistencia a las sesiones clínicas como parte de
la carrera profesional, los resultados de este estudio serán puestos en conocimiento
de las organizaciones suscribientes.
Ficha articulo
Tercero: La Gerencia de División
Administrativa y Médica, designará en un plazo no mayor a quince días posterior
a la vigencia de esta Normativa, una Area de su dependencia encargada de
preparar en un plazo de 3 meses, un proyecto de prevención de los factores de Riesgo
en el ejercicio de la profesión. Una vez elaborado este proyecto se pondrá en conocimiento
de las organizaciones sindicales suscribientes.
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Cuarto: Los criterios de
nombramiento de personal interino establecidos en la presente normativa serán
de aplicación para los nombramientos que se tramiten con posterioridad a la
vigencia de la misma, por consiguiente no irán en detrimento de los
nombramientos consolidados al amparo de normas jurídicas anteriormente
vigentes.
Ficha articulo
Quinto: La Gerencia Administrativa y
la Gerencia Médica establecerán en el plazo máximo de un mes contado a partir
de la vigencia de la presente normativa, una Comisión Tripartita a efectos de
analizar el tema de las Residencias en la Caja Costarricense de Seguro Social y
establecer formas alternativas del desarrollo de las mismas, considerando la
modalidad del Contrato Beca o Residencia Prioritaria.
Ficha articulo
Sexto: La Gerencia División
Financiera elaborará en un plazo no mayor de 6 meses un estudio Técnico en
torno a la viabilidad del otorgamiento de un seguro de vida y de Riesgos por
lesiones incapacitantes por un monto no menor de 5 millones de colones para los
profesionales en Ciencia médicas que con ocasión de traslados que tengan
relación con su condición de funcionarios de la Institución deban desplazarse o
sean enviados por la institución a prestar sus servicios, independientemente del
medio de transporte utilizado por el profesional, confeccionado dicho estudio
se conformará una Comisión integrada por las Gerencias Administrativa
Financiera y Médica y las organizaciones suscribientes para analizar este tema.
Ficha articulo
Sétimo: La Dirección de Recursos
Humanos por medio de su Área de Reclutamiento y Selección, elaborará el
formulario respectivo para la implementación del Sistema de Evaluación de la
Adaptación al Puesto por Cambio de Centro de Trabajo. De previo a la
implementación del mismo será puesto en conocimiento de las organizaciones
suscribientes para sus observaciones.
Ficha articulo
Octavo: Las normas concernientes a
los Concursos se mantendrán vigentes hasta tanto la Institución en forma
conjunta con las organizaciones suscribientes finalice el proceso de revisión y
reformulación de los procedimientos concursales en la Caja Costarricense de
Seguro Social, cuya propuesta de reforma deberá someterse a conocimiento de la
Junta Directiva en el plazo de 3 meses.
Ficha articulo
Noveno: La Gerencia de División
Administrativa y la Gerencia de División Médica conformarán una comisión en
forma conjunta con SIPROCIMECA y Unión Médica Nacional, para analizar y
presentar propuestas de solución al tema de los interinazgos prolongados en la
Caja, debiendo rendir un informe ante la Junta Directiva de la Institución en
un plazo máximo de 6 meses a partir de la vigencia de estas normas. Entre tanto
se presenta ese informe, se suspende la apertura de concursos en las profesiones
regidas por estas normas, vencido el plazo indicado se podrá ordenar nuevamente
la apertura de nuevos concursos.
Ficha articulo
Décimo: La Gerencia de División
Administrativa en conjunto con la Gerencia de División Médica deberán presentar
un proyecto de regulación de las guardias de permanencia en la Caja
Costarricense de Seguro Social, el cual de previo al conocimiento de la Junta
Directiva deberá ser discutido con las organizaciones suscribientes en estas
normas.
Ficha articulo
Undécimo: El Departamento de Salud
Ocupacional como dependencia de la Dirección Técnica de Servicios de Salud y la
Dirección Corporativa de Recursos Humanos, desarrollarán un estudio de las condiciones
de Trabajo existentes en los servicios de Emergencias institucionales, el cual
deberá estar finalizado en un plazo máximo de 6 meses a partir de la vigencia
de estas Normas. Este informe con las recomendaciones respectivas será remitido
a la Gerencia de División Administrativa y Médica para su discusión conjunta
con las organizaciones suscribientes".
Acuerdo firme".
San
José, 25 de junio del 2004
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 06:27:49
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