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 Normativa >> Reglamento 7712 >> Fecha 10/12/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7712
Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y los Asegurados Voluntarios (Seguro Voluntario)
Texto Completo acta: 79556 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

(Esta norma fue DEROGADA por el artículo 11° del Reglamento N° 7877 del 5 de agosto de 2004)



CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL



JUNTA DIRECTIVA



APROBACIÓN DE REGLAMENTO



La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión 7712, celebrada el 10 de diciembre de 2002, acordó aprobar el siguiente Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y los Asegurados Voluntarios:



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1.—Del campo de aplicación. Los habitantes de la República, costarricenses y los extranjeros con residencia permanente, conforme nuestro ordenamiento jurídico, tengan o no una actividad generadora de ingresos, según lo señalado en la Sección 1 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la "Ley de Protección al Trabajador" número 7983, quedan habilitados como sujetos de afiliación a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con las normas que se desarrollan en este Reglamento.



(REFORMADO en sesión N° 7812 de 27 de noviembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 240 de 12 de diciembre de 2003)




Ficha articulo



Artículo 2º-De las Categorías. Para efectos de identificación de las distintas categorías que conforman esta modalidad de aseguramiento, los cotizantes se clasifican así:

Trabajador Independiente: Persona del sector económico formal o informal, que desarrolla por cuenta propia, con o sin trabajadores a su cargo, cualquier tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos.

Asegurado Voluntario: Persona sin actividad económica propia, que de conformidad con la Sección 1 de la Ley Constitutiva de la Caja, desea afiliarse y cotizar voluntariamente a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.

Forman parte además de este grupo, las siguientes personas:

a) Asegurados Facultativos: Persona que por cualquier motivo, laboral o legal, deja de ser asalariado y cotizante obligatorio, pero decide continuar afiliado voluntariamente a los Seguros Sociales.

b) Rentistas: Persona que sin ser trabajador activo, posee ingresos propios y desea pagar por su propia cuenta el costo de su aseguramiento.

c) Estudiante: Persona no trabajador activa, con dedicación exclusiva al estudio, que con la ayuda de sus padres u otra fuente de ingreso, paga el costo de su aseguramiento.


Ficha articulo



Artículo 3º-De la Cobertura. Dentro de la presente modalidad de aseguramiento, para efectos de cobertura, se consideran únicamente las dos categorías de asegurados ya definidos: los trabajadores independientes, con actividad productiva generadora de ingresos y los asegurados voluntarios, sin actividad generadora de ingresos.


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Artículo 4º—De las condiciones de ingreso al Seguro de Salud. Toda persona que califique como trabajadora independiente o como asegurada voluntaria que desee ingresar a este Seguro, debe realizar su gestión en forma personal o mediante poder especial y portar los documentos de identificación idóneos, así como cualquier otro elemento probatorio que le sea requerido. Cuando se determine que al momento de su afiliación al Seguro Voluntario el solicitante o sus beneficiarios está o están internados en un centro hospitalario, corresponde a éste pagar el costo en que haya hecho incurrir a la Institución.



(REFORMADO, en sesión N° 7812 de 27 de noviembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 240 de 12 de diciembre de 2003).




Ficha articulo



Artículo 5º—Del Ingreso al Seguro de I.V.M. Con las salvedades que se señalan en este Reglamento, la afiliación como Trabajador Independiente, conlleva la obligatoriedad de cotizar simultáneamente para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.



    En el caso de personas que al momento de solicitar su inclusión, se encontraren inválidos o sean mayores de 50 años de edad, su afiliación procede si tiene cuotas acreditadas según las disposiciones que dicte la Junta Directiva.



    Si se diere el estado de invalidez en los términos que define el Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, puede aceptarse el ingreso en el entendido de que el Seguro cubre únicamente los riesgos de vejez y muerte.




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Artículo 6º-De la Vigencia de los Derechos. Sin importar la fecha de ingreso, ya sea bajo la condición de Trabajador Independiente o de Asegurado Voluntario, los asegurados que cotizan bajo esta modalidad, salvo las prestaciones en dinero y aquellas en que se especifique un plazo de calificación determinado, podrán disfrutar de los beneficios a partir del momento en que hayan cancelado las cuotas correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4° de este Reglamento.


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Artículo 7º-De la Afiliación Colectiva de Grupos Organizados. Para extender los beneficios que otorgan los Seguros Sociales, la Caja podrá aceptar la afiliación colectiva de grupos organizados, en las diferentes localidades y regiones, mediante convenios especiales de aseguramiento, sujetos a los controles que la administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a los convenios que suscriba la Caja con asociaciones, cooperativas, grupos gremiales y cualquier otro grupo organizado con un mínimo de 50 miembros, siempre que exista personalidad jurídica para efectos de las obligaciones derivadas de esa relación de aseguramiento.

Cada convenio será suscrito por períodos no mayores a un año. Las inclusiones de nuevos afiliados que califiquen dentro de la actividad que da sentido unitario al grupo, podrán efectuarse previo informe favorable del Servicio de Inspección, según el área de adscripción que corresponda. Las jefaturas de las unidades donde se reciban los pagos de las cuotas por convenio, quedan obligadas a establecer las medidas de control necesarias para que esta disposición se cumpla.


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Artículo 8º-De los Derechos y Obligaciones. Los trabajadores independientes y los asegurados voluntarios, sean éstos cotizantes individuales o por medio de convenios colectivos de aseguramiento, tienen los mismos derechos, obligaciones y requisitos que los asegurados asalariados, en los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, con excepción de lo expresamente indicado en el presente Reglamento.

Tratándose de los asegurados voluntarios y sus beneficiarios, el otorgamiento de las prestaciones relacionadas con cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes de alto costo en su manejo, o padecimientos adquiridos en su país de origen en el caso de extranjeros, de acuerdo con la definición que deberá realizar la Gerencia de División Médica, se establece un plazo de calificación de seis meses dentro del cual deben haberse pagado mensualmente las cotizaciones respectivas. Las prestaciones que llegaren a ser otorgadas sin el cumplimiento de este requisito, deben ser cobradas por los medios que la Institución tiene establecidos.

En todo caso, para recibir la prestación del Seguro de Salud, el asegurado debe presentar su documento de identificación, carné del Seguro Social y recibo pagado correspondiente al mes en que demanda los servicios.

El otorgamiento de prestaciones a los Asegurados Voluntarios y Trabajadores Independientes, no expresamente contempladas en este Reglamento, se ajustarán a lo que establecen normativa de cada Seguro y los correspondientes instructivos.


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Artículo 9º-Del Seguro Familiar. Tanto el TRABAJADOR INDEPENDIENTE COMO EL ASEGURADO VOLUNTARIO propiamente dicho, tienen derecho a la protección del Seguro Familiar, conforme las normas que al efecto se señalan en el Reglamento del Seguro de Salud.


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Artículo 10.-Del Financiamiento. Este Seguro tiene como fuentes de financiamiento:

1. El aporte del afiliado según la aplicación de las tablas y escalas contributivas establecidas por la Junta Directiva para cada afiliado, según las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

2. El aporte complementario del Estado por la diferencia entre el porcentaje con que contribuye el asegurado y el porcentaje de cotización global establecido en las tablas respectivas de los Seguros de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte

3. La contribución del 0.25% que corresponde al Estado como tal.


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Artículo 11.-De las Cotizaciones. Las cotizaciones de los trabajadores independientes y los asegurados voluntarios, serán las siguientes:

1. Los trabajadores independientes cotizarán sobre el ingreso de referencia establecido, el cual en ningún caso será inferior al porcentaje que sobre los salarios mínimos acuerde la Junta Directiva.

2. Los ASEGURADOS VOLUNTARIOS cotizarán con base en el ingreso de referencia que determine el estudio particular que se realiza en cada caso, al que se le aplicará la escala contributiva establecida por la Junta Directiva, según las recomendaciones técnicas de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Tratándose de asegurados rentistas, la cotización será sobre el monto de las rentas respectivas aplicadas a la escala correspondiente. Los facultativos, lo harán sobre el promedio de los salarios o sueldos que hubieren devengado durante el último trimestre que estuvieron dentro del seguro obligatorio, caso en el cual el ingreso no podrá ser inferior a los mínimos establecidos en la escala contributiva; los estudiantes lo harán sobre el monto mínimo de cotización establecido en las tablas vigentes.

En cualquiera de las situaciones, los ingresos registrados podrán ser modificados cuando se determine mediante informe del Servicio de Inspección de la Caja, que el verdadero ingreso es diferente al reportado por el asegurado. El nuevo ingreso que resultare en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en la escala contributiva de este régimen.


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Artículo 12.-De las Escalas Contributivas. Las escalas contributivas diferenciadas para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, sean éstos cotizantes individuales o por convenios colectivos de aseguramiento, serán establecidas periódicamente por la Junta Directiva de la Caja, de conformidad con las recomendaciones que al respecto proporciona la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.


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CAPÍTULO II

Disposiciones específicas para los trabajadores independientes

 

Artículo 13.-De la Contribución a los Seguros. Los trabajadores independientes que paulatinamente se afilien a este Seguro deben contribuir simultáneamente en forma obligatoria para los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, con las excepciones contenidas en el presente Reglamento.


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Artículo 14.-De los Derechos. El trabajador independiente, tiene derecho a todas las prestaciones que otorga el Seguro de Salud, en igualdad de condiciones, requisitos y obligaciones que los trabajadores asalariados.

En materia de incapacidades y licencias, los subsidios por enfermedad y por maternidad se otorgarán a los asegurados activos cotizantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.


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Artículo 15.-De las Exclusiones. Los asegurados afiliados como trabajadores independientes, sólo podrán ser excluidos de este sistema en los siguientes casos a) pasar a ser asalariado, b) fallecimiento, c) acogerse a pensión; d) otra no especificada, que la Caja podrá investigar y resolver con el apoyo de los servicios de inspección.


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Artículo 16.-Del Atraso en el Pago de Cuotas. El no pago de las cotizaciones mensuales que corresponda pagar al trabajador independiente, tendrá un recargo del 2% mensual progresivo hasta un máximo del 24% sobre el monto de las cuotas adeudadas en cada régimen. El no pago de tres mensualidades consecutivas conlleva el trámite de cobro administrativo o judicial, conforme los procedimientos establecidos por la Institución.

Adicionalmente, si el trabajador independiente deja de cotizar durante doce meses consecutivos, se suspende la facturación de los comprobantes de pago, condición que solo podrá activarse si paga las cuotas adeudas hasta un máximo de doce mensualidades.


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CAPÍTULO III

Disposiciones específicas para los asegurados voluntarios

Artículo 17.-De la Contribución a los Seguros. Los asegurados voluntarios contribuirán al Seguro de Salud, y voluntariamente al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en donde les son aplicables las condiciones contempladas en el artículo 5° de este Reglamento. En ningún caso se permitirá que las personas se afilien solamente en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.


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Artículo 18.-De los Beneficios. Los asegurados voluntarios al día en el pago de cuotas, tienen derecho a las prestaciones que otorga el Seguro de Salud, excepto el pago de incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad.


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Artículo 19.-De la Irrenunciabilidad. La afiliación a este Seguro es voluntaria, pero una vez adquirida se convierte en irrenunciable, salvo si el asegurado pasa a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión, adquiere derecho al beneficio familiar o se acoge al Seguro por el Estado.

Cuando el asegurado voluntario se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja, puede decidir su continuación o su exclusión del régimen. Si su decisión fuere lo segundo, debe así comunicarlo por escrito.


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Artículo 20.-De las Exclusiones. Si el asegurado voluntario deja de cotizar durante seis meses consecutivos, se suspende la facturación de los comprobantes de pago, condición que sólo podrá activarse si paga las cuotas adeudadas hasta un máximo de seis mensualidades.


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CAPITULO IV

Disposiciones finales

 

Artículo 21.-De las Revisiones Periódicas. Periódicamente, con base en las recomendaciones técnicas que brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, la Junta Directiva de la Caja, hará revisión de las escalas de cotización de este Seguro y establecerá las adecuaciones necesarias.


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Artículo 22.-Otras Disposiciones. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente reglamento, se regirán por lo que disponen la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento de Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, así como cualquier otra normativa institucional aplicable, el Código de Trabajo, los principios generales del derecho, y en general cualquier otra disposición internacional que resultare aplicable.


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Artículo 23.-De las Derogatorias. Este reglamento deroga el Reglamento del Seguro Voluntario aprobado en la sesión N° 6979 del 28 de noviembre de 1995, sus reformas y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga.


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Transitorio I.-Los afiliados al Seguro de Enfermedad y Maternidad bajo la modalidad de Seguro Voluntario, inscritos antes del 1º de enero de 1996, podrán ingresar voluntariamente al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, con sujeción a los requisitos previstos en este Reglamento.


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Transitorio II.-Los asegurados que al momento de entrar en vigencia este Reglamento ya estaban incluidos dentro del Sistema de Seguro Voluntario, pero califiquen como trabajadores independientes, progresivamente serán reubicados como tales, de acuerdo con el procedimiento que establecerá la administración.

Rige a partir del 1º de enero del año 2003.


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Fecha de generación: 7/9/2024 17:52:41
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