Buscar:
 Normativa >> Ley 8341 >> Fecha 09/12/2002 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 8341
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2003.
Texto Completo acta: 7000F

ARTÍCULO 1: DETALLE DE CALCULO DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2003



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)



(El artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31079 de 12 de marzo de 2003, el cual modifica esta ley en la forma que se indica a continuación:

"En la página PP-109-030,
Donde dice:
910 01 112 12 GASTOS CONFIDENCIALES
(PARA ATENCIÓN DE DENUNCIAS A PROPIETARIOS DE CENTROS
NOCTURNOS QUE NO EXTIENDEN FACTURA TIMBRADA).
Debe decir:
910 01 112 12 GASTOS CONFIDENCIALES
(PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE CONTROL DE DEBERES
FORMALES EN CENTROS NOCTURNOS Y EN ESTABLECIMIENTOS
DE VENTAS DE MERCANCÍAS Y SERVICIOS QUE OPERAN EN
HORAS HÁBILES E INHÁBILES EN QUE ACTÚA LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ASÍ COMO REUNIR LAS PRUEBAS
REQUERIDAS PARA CONFORMAR LOS EXPEDIENTES RELATIVOS
A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y DELITOS TRIBUTARIOS.").

(Véase el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31174 de 21 de abril de 2003, el cual modifica el presente numeral)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°31213 de 05 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 122 de 26 de junio de 2003.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 31262 de 23 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 138 de 18 de julio de 2003, Alcance 39.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° de la Ley  No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43, la cuál reformó el inciso a) del presente artículo.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 2° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43, la cuál reformó el inciso b) del presente artículo.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 3° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43, la cuál reformó el inciso c) del presente artículo.)



(Nota: El Decreto Ejecutivo N° 31275 de 02 de julio de 2003, publicado en La Gaceta N° 140 de 22 de julio de 2003, emitió el documento denominado "Modificación a la Programación Presupuestaria del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2003", mediante el cual se modifica la programación presupuestaria de los órganos del Gobierno de la República, contenida en la Ley N° 8341 de 9 del diciembre del 2002, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, en los términos en que se detalla en el referido documento.)



(Modificado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 31484 de 30/10/2003, publicado en La Gaceta N° 229 de 27 de noviembre de 2003).



(El inciso b) de este artículo fue REFORMADO por el artículo 1° de la Ley N° 8397 de 3 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 238 de 10 de diciembre de 2003).



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° de la Ley  No. 8402 de 17 de diciebre de 2003, publicada en La Gaceta No. 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance 63, la cual reformó el inciso a) del presente artículo.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° de la Ley  No. 8402 de 17 de diciebre de 2003, publicada en La Gaceta No. 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance 63, la cual reformó el inciso b) del presente artículo.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° de la Ley  No. 8402 de 17 de diciebre de 2003, publicada en La Gaceta No. 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance 63, la cual reformó el inciso c) del presente artículo.)




Ficha articulo



ARTÍCULO 2: EGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS PARA EL 2003. (...)



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)
 
(Modificado por artículo 1º del decreto ejecutivo Nº30942 de 14 de enero de 2003, publicado en Alcance Nº 2-A a la Gaceta Nº 13 de 20 de enero de 2003).
(Modificado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31004 de 30 de enero de 2003).
(Modificado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31017 del  12  de febrero de 2003).
(Modificado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31007 de 20 de febrero de 2003 (distribución  gastos de oficinas consulares y oficinas de cancillerías))
(Modificado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31016 (del  25  de febrero de 2003). Nota: Este decreto (N° 31016)  fue derogado por el decreto ejecutivo N° 31159 de 30 de abril de 2003.
(Modificado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31108 de 03 de marzo de 2003).
(Modificado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31043 de 05 de marzo de 2003).
(Modificado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31069 de 05 de marzo de 2003).
(Modificado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31070 del  24 de febrero de 2003).
(Modificado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31079 de 12 de marzo de 2003).
(Modificado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31110 de 14 de marzo de 2003).
(Modificado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31059 de 20 de marzo de 2003).
(Modificado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31132 de 04 de abril de 2003).
(Modificado por artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31174 de 21 de abril de 2003).
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31178 de 08 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta No.104 de 02 de junio de 2003)
(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 31178 de 08 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta No.104 de 02 de junio de 2003)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo No. 31187 de 16 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta No. 108 de 06 de junio de 2003)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo No. 31200 de 16 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta No. 112 de 12 de junio de 2003)
(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo No. 31200 de 16 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta No. 112 de 12 de junio de 2003)
(Modificado tácitamente por el artículo 4° del decreto ejecutivo No. 31200 de 16 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta No. 112 de 12 de junio de 2003, que a su vez modificó el artículo 1° del decreto ejecutivo No. 31110)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo No. 31195 de 27 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta No. 109 de 09 de junio de 2003)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo No. 31209 de 03 de junio del 2003, publicado en La Gaceta No. 118 de 20 de junio de 2003)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo No. 31216 de 04 de junio del 2003, publicado en La Gaceta No. 124 de 30 de junio de 2003)
(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°31213 de 05 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 122 de 26 de junio de 2003.)

(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31262 de 23 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 138 de 18 de julio de 2003, Alcance 39.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31269 de 23 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 138 de 18 de julio de 2003, Alcance 39.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31263 de 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 136 de 16 de julio de 2003.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y TÁCITAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31261 de 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 137 de 17 de julio de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° de la Ley N° 8363 de 01 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 135 de 15 de julio de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 3° de la Ley N° 8363 de 01 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 135 de 15 de julio de 2003.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31291 de 3 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 143 de 28 de julio de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31293 de 08 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 147 de 01 de agosto de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31304 de 16 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 155 de 13 de agosto de 2003.)



(Así  MODIFICADO por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31304 de 16 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 155 de 13 de agosto de 2003.)



(Así  MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31305 de 18 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 155 de 13 de agosto de 2003.)



(Así  MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31307 de 18 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 155 de 13 de agosto de 2003.)



(Así  MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31314 de 01 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 156 de 14 de agosto de 2003.)



(Así  MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31314 de 01 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 156 de 14 de agosto de 2003.)



(Así  MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31333 de 04 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 166 de 29 de agosto de 2003.)



(Así  MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31334 de 04 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 166 de 29 de agosto de 2003.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 4° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 5° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31352 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 176 de 12 de setiembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 31352 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 176 de 12 de setiembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31357 de 03 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 182 de 23 de setiembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31364 de 08 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 183 de 24 de setiembre de 2003.)



(Así MODIFICADO TÁCITAMENTE por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31364 de 08 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 183 de 24 de setiembre de 2003, el cual reformó parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 31334 el cual modifica a su vez el presente artículo.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31413 de 19 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 207 de 28 de octubre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31381 de 22 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 191 de 06 de octubre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31395 de 26 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 198 de 15 de octubre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31386 de 29 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 200 de 17 de octubre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31403 de 06 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 205 de 24 de octubre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31445 de 10 de octubre de 2003, publicado en el Alcance No. 51-A a   La Gaceta No. 215 de 7 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31457 de 10 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 224 de 20 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31418 de 15 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 211 de 3 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31447 de 16 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 218 de 12 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31440 de 20 de octubre de 2003, publicado en el Alcance No. 51 a la Gaceta No. 213 de 5 de noviembre de 2003).



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31427 de 21 de octubre de 2003, publicado en el Alcance No. 50,  Gaceta No. 211 de 3 de noviembre de 2003).



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31446 de 23 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 218, de 12 noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31430 de 24 de octubre de 2003, publicado en el Alcance No. 50,  Gaceta No. 211 de 3 de noviembre de 2003).



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31455 de 27 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 222 de 18 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31453 de 29 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 219 de 13 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31456 de 29 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 224 de 20 de noviembre de 2003.)



(Modificado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 31484 de 30/10/2003, publicado en La Gaceta N° 229 de 27 de noviembre de 2003).



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31486 de 05 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31481 de 13 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 227 de 25 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31482 de 13 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 227 de 25 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31475 de 14 de noviembre de 2003, publicado en el Alcance N° 56 a La Gaceta N° 225 de 21 de noviembre de 2003.)



(MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31496 de 18 de noviembre de 2003, publicado en  La Gaceta N° 231 de 1° de diciembre de 2003.)



(MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31485 de 05 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 232 de 02 de diciembre de 2003.)



(MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31504 de 25 de noviembre de 2003, publicado en el Alcance N° 59 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003.)



(MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31544 de 27 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 2003.)



(MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31505 de 28 de noviembre de 2003, publicado en el Alcance N° 58 a La Gaceta N° 233 de 3 de diciembre de 2003.)



(MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31507 de 02 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 239 de 11 de diciembre de 2003.)



(REFORMADO por el artículo 2° del la Ley N° 8397 de 3 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 238 de 10 de diciembre de 2003).



(MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31508 de 05 de diciembre de 2003, publicado en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003.)



(MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31539 de 8 de diciembre de 2003, publicado en el Alcance N° 61 a La Gaceta N° 240 de 12 de diciembre de 2003).



(MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31558 del 08 de diciembre de 2003, publicado en el Alcance N° 63-A a La Gaceta N° 245 del 19 de diciembre de 2003.)



(REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 4° de la Ley N° 8402 de 17 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance 63.)



(REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 5° de la Ley N° 8402 de 17 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance 63.)



(REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 8° de la Ley N° 8402 de 17 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance 63.)



(REFORMADO TACITAMENTE por el artículo 10 de la Ley N° 8402 de 17 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance N° 63, que reformó el artículo 11° de la Ley N° 8374, el cual reformó en forma expresa este artículo.)



(REFORMADO TACITAMENTE por el artículo 11 de la Ley N° 8402 de 17 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance N° 63, que reformó el artículo 05° de la Ley N° 8374, el cual reformó en forma expresa este artículo.)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO: PRESUPUESTO POR PROGRAMAS  ASAMBLEA LEGISLATIVA (...)



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 7° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y TÁCITAMENTE por el artículo 14 de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31403 de 06 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 205 de 24 de octubre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31495 de 21 de noviembre de 2003, publicado en el Alcance N° 57 a La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2003.)



(REFORMADO por el artículo 4° de la Ley N° 8397 de 3 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 238 de 10 de diciembre de 2003).



(REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 7° de la Ley N° 8402 de 17 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance 63.)




Ficha articulo



ARTÍCULO 4: PRESUPUESTO POR PROGRAMAS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (...)



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31384 de 24 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 196 de 13 de octubre de 2003.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 8° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 13° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31384 de 24 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 196 de 13 de octubre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31411 de 07 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 207 de 28 de octubre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31452 de 21 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 220 de 14 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO  por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31452 de 21 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 220 de 14 de noviembre de 2003, que reforma la cédula jurídica del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A, en la siguiente forma, donde dice Ced Jur: 3-007-087523, léase: Ced Jur: 3-101-347117.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5:  PRESUPUESTO POR PROGRAMAS DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA (...)



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)



REBAJAR:



TÍTULO 121



Defensoría de los Habitantes de la República



PROGRAMA 808-00



DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA



Registro Contable: 121-808-00



CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO



G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢



3 MAQUINARIA Y EQUIPO 5.000.000



310 27 221 19 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 5.000.000



TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 808-00 5.000.000



TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 121 5.000.000



TOTAL REBAJAR 5.000.000



AUMENTAR:



TÍTULO: 121



Defensoría de los Habitantes de la República



PROGRAMA: 808-00



DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA



Registro Contable: 121-808-00



CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO



G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto ¢



3 MAQUINARIA Y EQUIPO 5.000.000



330 27 221 19 EQUIPO DE TRANSPORTE. 5.000.000



TOTAL AUMENTO



DEL PROGRAMA: 808-00 5.000.000



TOTAL AUMENTO



DEL TÍTULO: 121 5.000.000



TOTAL AUMENTAR 5.000.000



(Modificado por el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 31229 de 04 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 130 de 08 de julio de 2003.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 31262 de 23 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 138 de 18 de julio de 2003, Alcance 39.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31301 de 16 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 155 de 13 de agosto de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31384 de 24 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 196 de 13 de octubre de 2003.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 10 de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31384 de 24 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 196 de 13 de octubre de 2003.)




Ficha articulo



ARTÍCULO 6:  PRESUPUESTOS POR PROGRAMAS DEL PODER JUDICIAL (...)



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31318 de 28 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 160 de 21 de agosto de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31384 de 24 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 196 de 13 de octubre de 2003.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 9° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43.)



(Así MODIFICADO TÁCITAMENTE  por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31360 de 05 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 182 de 23 de setiembre de 2003, el cuál modificó el artículo 2° de la Ley 8374 la cuál reformaba a su vez el presente artículo.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31384 de 24 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 196 de 13 de octubre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31411 de 07 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 207 de 28 de octubre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31452 de 21 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 220 de 14 de noviembre de 2003.)



(MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31485 de 05 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 232 de 02 de diciembre de 2003.)




Ficha articulo



ARTÍCULO 7:  REQUERIMIENTOS DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2003 (...)



(NOTA: Por lo extenso de su contenido ver Alcance N° 93 a la Gaceta N° 251 de 30 de diciembre del 2002)



(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30893 de 10 de diciembre de 2002).



(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 30942 de 14 de enero de 2003).



(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31042 de 3 de marzo de 2003 ( en cuanto a relación de puestos de Cargos Fijos de la Asamblea Legislativa, Poder Judicial, Defensoría de los Habitantes y Tribunal Supremo de Elecciones)).



(Modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 31132 de 4 de abril de 2003).



(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31121 de 7 de abril de 2003 ( en cuanto a relación de puestos del Ministerio de Educación Pública).



(Modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°31178 de 08 de mayo de 2003, publicado en La Gaceta No. 104 de 02 de junio de 2003)



(Modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31200 de 16 de mayo de 2003, publicado en La Gaceta No. 112 de 12 de junio de 2003)



(Modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31216 de 04 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 124 de 30 de junio de 2003)



(Modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31229 de 04 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 130 de 08 de julio de 2003)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31262 de 23 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 138 de 18 de julio de 2003, Alcance 39.)



(Así MODIFICADO   por el artículo 2° de la Ley  N° 8363 de 01 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 135 de 15 de julio de 2003.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31291 de 3 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 143 de 28 de julio de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31293 de 08 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 147 de 01 de agosto de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31301 de 16 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 155 de 13 de agosto de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31301 de 16 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 155 de 13 de agosto de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31304 de 16 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 155 de 13 de agosto de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31307 de 18 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 155 de 13 de agosto de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31318 de 28 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 160 de 21 de agosto de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31333 de 04 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 166 de 29 de agosto de 2003.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 6° de la Ley No. 8374 de 13 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 161 de 28 de agosto de 2003, Alcance 43, la cuál reformó el inciso a) del presente artículo.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31352 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 176 de 12 de setiembre de 2003, el cuál modificó el inciso a) del presente artículo.)



(Así MODIFICADO por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31352 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No. 176 de 12 de setiembre de 2003, el cuál modificó el inciso b) del presente artículo.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31360 de 05 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 182 de 23 de setiembre de 2003, el cuál modificó el inciso a) del presente artículo.)



(Así MODIFICADO TÁCITAMENTE por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31360 de 05 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 182 de 23 de setiembre de 2003, el cuál reformó el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31178 el cuál modificaba a su vez el artículo 7 inciso a) de la presente Ley.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31396 de 24 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 201 de 20 de octubre de 2003, el cuál modificó el inciso a) del presente artículo.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31395 de 26 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta No. 198 de 15 de octubre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31403 de 06 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 205 de 24 de octubre de 2003, el cuál modificó el inciso a) del presente artículo.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31445 de 10 de octubre de 2003, publicado en el Alcance No. 51-A a La Gaceta No. 215 de 7 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31457 de 10 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta No. 224 de 20 de noviembre de 2003, el cuál modificó el inciso a) del presente artículo.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31418 de 15 de octubre de  2003, publicado en La Gaceta No. 211 de 3 de noviembre  de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31452 de 21 de octubre de  2003, publicado en La Gaceta No. 220 de 14 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31456 de 29 de octubre de  2003, publicado en La Gaceta No. 224 de 20 de noviembre de 2003.)



(Modificado el inciso a) por artículo 2° del Decreto Ejecutivo No. 31484 de 30/10/2003, publicado en La Gaceta N° 229 de 27 de noviembre de 2003).



(Modificado el inciso a) por artículo 2° del Decreto Ejecutivo No. 31486 de 05 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003).



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31482 de 13 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 227 de 25 de noviembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31475 de 14 de noviembre de 2003, publicado en el Alcance N° 56 a La Gaceta N° 225 de 21 de noviembre de 2003.)



(Modificado el inciso a) por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31495 de 21 de noviembre de 2003, publicado en el Alcance N° 57 a La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)



(MODIFICADO por artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31523 de 26 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 240 de 12 de diciembre de 2003, el cual modificó el inciso a) del presente artículo.)



(MODIFICADO por artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31544 de 27 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 2003, el cual modificó el inciso a) del presente artículo.)



(MODIFICADOS los incisoa a) y b) de este artículo   por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°31507 de 02 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 239 de 11 de diciembre de 2003.)



(REFORMADO por artículo 3° de la Ley N° 8397 de 3 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 238 de 10 de diciembre de 2003)



(MODIFICADOS los incisos a) y b) de este artículo, por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31539 de 8 de diciembre de 2003, publicado en el Alcance N° 61 a La Gaceta N° 240 de 12 de diciembre de 2003).



(REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 6° de la Ley N° 8402 de 17 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 244 de 18 de diciembre de 2003, Alcance 63, la cual reformó los incisos a) y b) del presente artículo.)




Ficha articulo



NORMAS DE EJECUCIÓN



ARTÍCULO 8.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones, las cuales tendrán vigencia exclusivamente durante el ejercicio económico del año 2003.



SECCIÓN I



AUTORIZACIONES



1.- Autorízase a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que, con cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del primero y el segundo semestres del año 2003; asimismo, se les autoriza para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida, y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.



2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, y cuando así lo determinen las leyes de los convenios, las enmiendas o cartas de entendimiento, se permita efectuar traspasos de cualquier tipo en los programas financiados con recursos provenientes del crédito externo o donaciones.



Autorización para la creación de un fondo para el Poder Judicial



3.- El Poder Judicial constituirá, para su funcionamiento, un fondo rotatorio, con el objeto de facilitar la adquisición de materiales, mercaderías y servicios, por el monto fijado en la Ley de Contratación Administrativa, No 7494, de 2 de mayo de 1995, para las compras directas de carácter indispensable y urgente, así como para atender el pago de salarios del personal que ingresa al servicio judicial, durante el tiempo que demore el trámite de formalización y pago efectivo, por medio del sistema de pagos de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El monto autorizado será de cincuenta millones de colones (Ë 50.000.000,00) y podrá incrementarse hasta ciento cincuenta millones de colones (Ë 150.000.000.00).



Cualquier modificación del reglamento del fondo rotatorio, incluso la creación de subfondos rotatorios y la definición del monto de operación, corresponderá a la Corte Plena. Este fondo se manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la cual solo podrán girarse cheques u órdenes de pago con las firmas de los funcionarios que la Corte Plena determine, mediante reglamento.



Corresponde a la auditoría judicial llevar el control del fondo. La Contraloría General de la República, periódicamente y con intervalos máximos de seis meses, efectuará, una auditoría para evaluar la eficiencia de la administración de dicho fondo y emitirá las recomendaciones que considere necesarias, a fin de garantizar su buen funcionamiento y el uso óptimo de los recursos públicos.



4.- Autorízase a la Junta Administrativa del Registro Nacional, para que le traslade los recursos necesarios al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de que haga efectivo el pago por concepto de prohibición para los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley No 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, y en la Ley N° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas.



5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, pueda modificar la relación de puestos de cargos fijos de los subprogramas presupuestarios contenidos en el Programa 573 - Implementación de la Política Educativa, en los siguientes casos:



  1. Cuando fluctúe la matrícula de los centros educativos.
  2. Cuando las condiciones de cada centro educativo ameriten ampliar la nómina de personal administrativo, administrativo-docente, técnico-docente y docente.
  3. Cuando los cambios sean necesarios para dar continuidad o ampliar la cobertura a los programas prioritarios de la Administración (Informática educativa, idioma extranjero. Programa Escuelas del Sistema Integral de Mejoramiento de la Educación, Programa de Universalización de la Educación Preescolar, Programa Fortalecimiento Idioma Inglés en Secundaria y Mejoramiento de la Educación Secundaria).
  4. Cuando se necesite crear nuevos centros educativos para ampliar la cobertura de la educación en los diferentes niveles de enseñanza.
  5. Cuando se amplíe la cobertura del servicio educativo y, por tanto, deba cambiarse el nombre de las instituciones educativas por un acuerdo de la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Para efectuar dichas modificaciones en la relación de puestos de cargos fijos, podrán trasladarse puestos y lecciones entre los diferentes subprogramas, siempre que el traslado o cambio de puesto que se efectúe no perjudique los derechos adquiridos por los servidores. También podrán convertirse puestos en lecciones o lecciones en puestos, siempre que dicha conversión se derive de lo señalado en los incisos a), b) y c) de esta norma.



Para efectos de la emisión de pagos y en garantía del control presupuestario de la relación de puestos de cargos fijos, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Informática, aplicará en el Sistema de Pagos las modificaciones de la relación de puestos que se deriven de los decretos ejecutivos, de conformidad con la desagregación y el detalle que le suministre el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública.



Por razones de conveniencia y oportunidad en el pago de los servidores del Ministerio de Educación Pública, se autoriza a la Dirección General de Personal de dicha Institución para que aplique al Sistema de Pagos del Gobierno Central, previa publicación en La Gaceta, los movimientos de personal derivados de los decretos ejecutivos.



6. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda y a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, modifique la distribución de los gastos de oficinas consulares y de oficinas de cancillerías, con la finalidad de adecuarlos a las necesidades políticas y económicas que lo demanden.



7.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la Unidad Financiera del respectivo ministerio, se determine de manera fehaciente que el numero consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario se encuentra incorrecto.



SECCIÓN II



REGULACIONES ADMINISTRATIVAS



Servicios especiales



8. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado en el Régimen de Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares.



Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.



La relación de puestos de servicios especiales podrá modificarse, siempre que sea dentro del mismo programa y mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda.



9. - Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, no podrán ser superiores a los contenidos en el Indice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.



Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos



10.- Las sumas aprobadas para gastos de representación de los miembros de los Supremos Poderes se girarán como gastos fijos; para pagarlos no se requerirá presentar comprobante. Igual procedimiento se seguirá para tramitar los gastos de representación del Servicio Exterior, de los viceministros y de los oficiales mayores.



Los demás funcionarios a quienes se les paguen gastos de representación deberán cumplir los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.



Subpartida para prestaciones legales



11.- Los órganos del Gobierno Central utilizarán el rubro "Prestaciones legales", para cubrir obligaciones jurídicas a cargo del Estado, en la aplicación del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil, excepto la compensación de vacaciones a los funcionarios. Las cuentas deberán pagarse en estricto orden de presentación a las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad las solicitudes de pago presentadas por los servidores fallecidos antes de que el pago se hiciera efectivo, así como las presentadas por concepto de prestaciones laborales, por parte de los causahabientes de los fallecidos. En ambos casos, siempre que queden viudos e hijos menores. También serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan el derecho a prestaciones.



SECCIÓN III



NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA EL 2003



13.- Las divisas provenientes del crédito externo otorgado al Gobierno Central o a las instituciones descentralizadas, deberán transformarse en moneda nacional, según el tipo de cambio vigente en ese momento para la compra de divisas (tasa de referencia calculada por el Banco Central de Costa Rica) o al tipo de cambio vigente en el momento de la conversión.



13.- Hasta donde las partidas presupuestarias lo permitan, los efectos de las devaluaciones monetarias efectuadas por el Banco Central de Costa Rica no deberán repercutir en las asignaciones en moneda extranjera, estipuladas en la presente Ley para los servidores y las oficinas del Servicio Exterior de la República y los servidores del Programa 796-00 Política Comercial Externa.



Mediante decreto ejecutivo, el Ministerio de Hacienda utilizará los saldos mensuales del Programa 081-00, Servicio Exterior y 796-00 Política Comercial Externa que no se hayan usado para cubrir esas diferencias cambiarias.



La Contabilidad Nacional coordinará, con la Dirección General de Presupuesto Nacional, el cargo al presupuesto de las diferencias anteriormente mencionadas, en cuanto reciba el informe mensual del Banco Central de Costa Rica.



La Dirección General de Presupuesto Nacional, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, velará porque las partidas asignadas en colones cubran esos ajustes.



Las diferencias que se presenten entre la asignación en dólares para los cargos del Servicio Exterior y del Programa 796-00 Política Comercial Externa, aprobadas en la Ley de Presupuesto, y las respectivas órdenes de pago en colones que la Tesorería Nacional remita mensualmente al Banco Central de Costa Rica en razón del diferencial cambiarlo, podrán cubrirse con cargo directo al Fondo General del Gobierno, previa aprobación de la Tesorería Nacional; además, el ajuste correspondiente se realizará en las partidas presupuestarias que originen tales diferencias.



14.- Modificase el presupuesto del año 2000, Ley No 8040, de 12 de octubre de 2000, en la siguiente forma: en la página 40, inciso 88, donde dice: "Autorízase al Ministerio de Hacienda para cambiar el destino de cincuenta millones de colones (Ë 50.000.000) del saldo de depósitos de fondos de terceros de la cuenta N" 112-291 destinados a la Asociación de Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz Guanacaste, a fin de que los utilice para la consecución de obras viales y de infraestructura de esta comunidad". Debe decir: "Autorízase al Ministerio de Hacienda para que cambie el destino de cincuenta millones de colones (Ë 50.000.000,00) del saldo de depósitos de fondos de terceros de la cuenta No 112-291, destinados a la Asociación de Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de que los utilice para: a) La consecución de obras viales y de infraestructura de esta comunidad, cuarenta millones de colones (Ë 40.000.000,00). b) El pago de deuda Asociación de Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, hasta por diez millones de colones (Ë 10.000.000,00) en el Banco Popular, para adquirir una propiedad donde actualmente funciona el salón comunal de Villarreal de Santa Cruz".



15.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica No 3-014-042092. para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 211 1 242 30, por un monto de un millón quinientos cuarenta y siete mil trescientos quince colones (Ë 1.547.315,00) o el saldo que haya, destinada al planché multiuso para el futuro gimnasio de la escuela y la comunidad de Mercedes Norte 3-014-042092, a fin de que se utilice para la construcción del gimnasio de la escuela y la comunidad de Mercedes Norte (Ë 1.547.315,00).



16.- Autorizase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No 8050, código presupuestario 130 904 730 200 1 242 26, por un monto de cuatro millones treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres colones (Ë 4.034.853,00) o el saldo que haya, destinada al entubado del desfogue de las aguas de la urbanización Jardines Uno, del distrito central de Heredia, a fin de que se utilice para el recarpeteo y obras varias de infraestructura pública del cantón Central de Heredia (Ë 4.034.853,00).



17.- Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica N° 3-014-042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 235 1 242 20, por un monto de quinientos mil colones (Ë 500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la Escuela Villalobos Lagunilla, Ulloa, compra de fotocopiadora (Junta de Educación) , a fin de que se utilice pura la adquisición de recursos audiovisuales para la Escuela Villalobos, distrito de Ulloa (Ë 500.000,00).



18.- Autorizase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica No 3-014-042092, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No 8050, código presupuestario 130 904 730 208 1 242 23, por un monto de seiscientos mil colones (Ë 600.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de cortadora de metales para equipo de rescate de bomberos, distrito de Mercedes, a fin de que se utilice para la compra de materiales y equipo de comunicación para los bomberos (Ë 600,000,00).



19.- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo, cédula jurídica N° 3-014-042094, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8050, código presupuestario 106-054-03 730 27 242 44 289, por un monto de dos millones ochocientos mil colones (Ë 2.800.000,00) o el saldo que haya, destinada a electrificación del proyecto de vivienda San Martín, a fin de que se utilice para el carpeteo y obras varias de infraestructura pública en el Proyecto San Martín, San Pablo de Heredia (Ë 2.800.000.00) .



20.- Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130-907-730-493-1-242-30, por un millón quinientos mil colones (Ë 1.500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de terreno y plaza de La Precaria de Estrada, a fin de que se utilice para construir acueducto en La Precaria del barrio San Rafael de Estrada.



21. Autorízase a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica No 3-014-042092 para que varíe el destino de la partida aprobada mediante Ley No 8050, código presupuestario 130 904 730 200 1 242 26, por un monto de nueve millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones (Ë 9.034.583,00) o el saldo que haya, destinada al entubado del desfogue de las aguas de la urbanización Jardines Uno del distrito Central de Heredia, a fin de que se utilice para el recarpeteo y obras varias de la comunidad.



22.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, contemplada en el título 130, Programa 902, código presupuestario 730-328-1-242-27, para la compra de terreno para ampliación del salón comunal y enzacatado de la plaza de fútbol y colocación de malla en El Silencio de Los Ángeles de San Ramón, por un monto de novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y un colones (Ë 955.671,00) o el saldo que haya, destinada al arreglo de los camerinos y la reconstrucción del puesto de control.



23.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, contemplada en título 130, Programa 901, código presupuestario 730-313-27-242-27, para el lastreado de caminos, la reparación del puesto de salud, mejoras en la escuela, reparación del salón comunal y bacheo en la carretera comunidad de Bolívar, por un monto de ochocientos tres mil novecientos trece colones (Ë 803.913,00) o el saldo que haya, destinada a mejoras, reparación y trabajos en el puesto de salud de Bolívar de San Ramón.



24.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130-900-730-383-1-242, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (Ë 450.000,00) o el saldo que haya, destinada a inicio de la construcción local para las organizaciones de Charcón de San Antonio de Puriscal, a fin de que se utilice para el mejoramiento de infraestructura escolar de la Escuela José A. Rojas Alpízar, de Charcón, San Antonio, Puriscal.



25.- Autorízase a la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica N° 3-014-042061-20, para que varíe el destino de la transferencia aprobada mediante la Ley No 7952, código presupuestario N° 117-760-00-730-27-242-30-226, por un monto de nueve millones (Ë 9.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la remodelación del parque, ubicado junto a la Clínica Dr. Clorito Picado, distrito de Cinco Esquinas, a fin de que se utilice en la remodelación del edificio de la Escuela Esmeralda Oreamuno, distrito de Cinco Esquinas, Tibás.



26.- Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 730 453 1 242 20, por cuatrocientos cincuenta mil colones (Ë 450.000,00), o el saldo que haya, destinada a la compra de una fotocopiadora, a fin de que se utilice para la compra de un tanque de enfriamiento de leche y para material didáctico.



27.- Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 730-358-1-242-47, por un monto de un millón de colones (Ë 1.000.000.00) o el saldo que haya, destinada a la construcción de camino trocha El Tajo, Río Convento, Tres Ríos de Volcán, *a fin de que se utilice para el tractoreo de la plaza de deportes de Tres Ríos de Volcán.



(*Así reformado por el artículo 10 inciso 29 de la Ley N° 8424 del 30 de setiembre del 2004)



28. - Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 740-677-01-242-27, por un monto de medio millón de colones (Ë 500.000,00) o el saldo que haya, destinada a la compra de un lote para bomba de combustible la Administración, a fin de que se utilice para la construcción de la primera etapa del salón multiuso de la Administración Gutiérrez Brown.



29.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante Ley N° 8050, código presupuestario 130-900-730-241-1-242-27, por un monto de un millón de colones (Ë 1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la construcción del salón comunal de la urbanización El Futuro, a fin de que se utilice para la reparación de la calle principal de urbanización El Futuro.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9: Modifícase el inciso 1 del artículo 10 de la Ley N° 8288 de 4 de julio del 2002, en forma tal que se lea así: "1. La Unidad Ejecutora realizará las contrataciones necesarias, de conformidad con los procedimietos y las normas estipuladas en la ley N° 8154, Programa de Regularización del Catastro y registro."




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- Dentro del marco de contención del gasto público y del uso racional de los recursos humanos pagados con cargo al Presupuesto de la República, se autoriza a los Poderes de la República, a los órganos adscritos a estos y al Tribunal Superior de Elecciones para que movilice horizontalmente de un órgano a otro, al personal regular y a los interinos en plazas vacantes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Para efectos de concursa^ los funcionarios interinos nombrados en plazas vacantes conservarán la experiencia y las anualidades acumuladas.




Ficha articulo



ANEXO 1



(Así Reformado mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31167 de 23 de abril de 2003, publicado en La Gaceta N° 97 de 22 de mayo de 2003)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31267 de 23 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 139 de 21 de julio de 2003.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31274 de 01 de julio de 2003, publicado en La Gaceta N° 140 de 22 de julio de 2003.)



(Así MODIFICADO mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31362 del 10 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2003.)



(Así MODIFICADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31410 del 09 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2003.)



(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE mediante Decreto Ejecutivo N° 31426 de 31 de octubre de 2003, publicado en el Alcance N°49 a La Gaceta N° 210 del 31 de octubre de 2003.)



(REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE mediante Decreto Ejecutivo N° 31476 de 7 de noviembre 2003, publicado en e La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre de 2003).



(REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE mediante Decreto Ejecutivo N° 31522 de 28 de noviembre 2003, publicado en e La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre de 2003).




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/12/2024 19:46:11
Ir al principio del documento