Nº
30718-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 239, 240, 241, 243, 252, 337,
345, inciso 7), 347, 349, 355, 364 y 381 y concordantes de la Ley número 5395
del 30 de octubre del 1973 "Ley General de Salud"; 6° de la Ley
número 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud"; 25 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley número 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de Administración Pública"; y 10 de la Ley N° 5292
del 9 de agosto de 1953.
Considerando:
1º-Que
es función del Ministerio de Salud velar por la Salud de la población.
2º-Que
por Decreto Ejecutivo N° 28113-S(*), publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta
N° 194 del 6 de octubre de 1999, se promulgó el Reglamento para el Registro de
Productos Peligrosos. El objetivo de este tipo de normativa es proteger la
salud humana y no establecer requisitos innecesarios que sólo encarecen los
costos de producción.
(*)(Nota
de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos
Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se
establece lo siguiente: "En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se
señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999
"Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como referencia
para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo
indicado en el presente Decreto". Dicho decreto empieza a regir a partir del 3
de mayo del 2018)
(*)
(Nota de Sinalevi: mediante el artículo 2° del Reglamento técnico RTCR 481:2015
Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Etiquetado, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017, se establece que en
todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10
de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos
Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de
octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá
interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo
N° 40457 del 20 de abril de 2017)
3º-Que
la redacción actual del Encabezado del Anexo N° 3 "Información mínima que
debe contener la Hoja de Seguridád" ha
conllevado una interpretación errónea de su objetivo, llevando a solicitar
requisitos que van más allá de toda lógica y que para las empresas es muy dificil de cumplir, o excesivamente oneroso, pues no es
práctica de las casas fabricantes, en el ámbito mundial, firmar y sellar las
hojas de seguridad.
4º-Que
en virtud de las consideraciones anteriores se hace necesario, reformar el
Anexo 3 del citado Reglamento a fin de que se ajuste a las exigencias que la
realidad nos imponen. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Sustitúyase el párrafo segundo del Encabezado del Anexo N° 3 del Decreto
Ejecutivo N° 28113-S(*), para que en adelante se lea así:
(*)(Nota
de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos
Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se
establece lo siguiente: "En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se
señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999
"Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como
referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos
corresponden a lo indicado en el presente Decreto". Dicho decreto empieza a
regir a partir del 3 de mayo del 2018)
(*) (Nota de
Sinalevi: mediante el artículo 2° del Reglamento técnico RTCR 481:2015
Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Etiquetado, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017, se establece que en
todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10
de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos
Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de
octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá
interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo
N° 40457 del 20 de abril de 2017)
"En
el caso de productos peligrosos importados cuya Hoja de Seguridad se encuentre
en un idioma diferente al español, se debe presentar el Formulario del Anexo N°
3 de este Decreto, firmado por el responsable técnico en Costa Rica y la Hoja
de Seguridad que suministre el fabricante o distribuidor del producto, sea la
original que traía el producto o fotocopia de la Hoja de Seguridad que se baja
de Internet de alguna de las Bases de Datos de las casas fabricantes o de otras
entidades reconocidas. "