Texto Completo acta: 15D30C
DECRETOS
N°
25270-H
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante
decreto ejecutivo N°
44051 del 18 de mayo de 2023, se ordenó derogar el presente decreto
ejecutivo, excepto sus Títulos
II y III)
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA,
En
uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.-Que
mediante Ley N° 7485 de 6 de abril de 1995 se aprobó el Protocolo de
Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II.
II.-Que
mediante Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995 se promulgó la Ley General de
Aduanas.
III.-Que
de acuerdo con el Transitorio V de la Ley General de Aduanas, el Poder
Ejecutivo debe proceder a su reglamentación. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS
LEY
No. 7557 DE 20 DE OCTUBRE DE 1995
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º-Objeto.
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 2º-Abreviaturas.
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Creación y competencia territorial y
funcional
Artículo 3º-Territorialidad. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
TÍTULO II
Competencias y funciones
del Servicio Nacional de Aduanas
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Organización
Administrativa
Artículo 4º-Órgano
superior en materia aduanera.
La Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con
las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA,
la Ley
y demás normas tributarias, reglamentarias y de aplicación general.
La Dirección General
estará integrada por un
Director General y un Subdirector General, y será asistida por personal
profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Además
podrá contar con los asesores que considere oportunos.
(Así reformado por artículo 1°
del Decreto Ejecutivo No. 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 5º-Estructura
organizacional. El Servicio Nacional de Aduanas está conformado por los
siguientes niveles:
a. Nivel
Directivo: constituido por
la Dirección General
y
la Subdirección General.
b.
Nivel Central Rector: constituido por
la Dirección Normativa
, Dirección de Gestión de Riesgo, Dirección de Gestión Técnica, Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (a nivel de Dirección),
Dirección de Fiscalización.
c.
Nivel Central de Apoyo: constituido por
la Dirección
de Gestión de Tecnología Aduanera.
d.
Nivel Operativo: constituido por las Aduanas y Puestos Aduaneros.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN I
Dirección General
Artículo 6º-Competencia
de
la Dirección General.
Es competencia de
la Dirección General
, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico
aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
Corresponde a
la Dirección General
, en la persona del Director General, la definición de equipos o áreas
funcionales de trabajo de la estructura organizacional de aquellas dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas que no cuenten con una estructura mínima
definida en este Reglamento.
La Dirección General
se encuentra conformada
por dos Áreas que la apoyarán en el ejercicio de sus funciones:
a. Área de
Planificación Estratégica y Control de
la Gestión.
b.
Área de Relaciones y Asuntos Externos.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 7º-Funciones de la
Dirección General. En el ejercicio de su competencia,
además de las funciones señaladas en el CAUCA, el RECAUCA y la legislación
vigente, le corresponde a la
Dirección General :
a. Definir, en
coordinación con el Ministro o el Viceministro de Ingresos, las políticas,
directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de
conformidad con lo que establece la legislación vigente.
b. Organizar y dirigir la función de
las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas,
directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimiento.
c. Coordinar con la entidad
competente y dar seguimiento a los servicios que brinda el Servicio Nacional de
Aduanas, así como a las necesidades planteadas por las aduanas.
d. Aprobar y revisar periódicamente
los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del
recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas
e introducir los ajustes que se consideren oportunos.
e. Supervisar y controlar la
ejecución de estudios e investigaciones relativas a la materia aduanera, a
efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gestión del Sistema.
f. Gestionar la atención de las
necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y
materiales, sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento
automático de la información, controles y otros servicios; así como autorizar
todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas lo
requieran en aras de una gestión eficiente y eficaz, incluyendo el ejercicio de
la potestad sancionadora cuando corresponda.
g. Suscribir convenios con
auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de
mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de técnicas
aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación.
h. Coordinar actividades de formación
nacional o internacional y capacitación continua a funcionarios del Servicio,
sobre los temas aduaneros incorporados en los tratados, convenios o cualquier
otro instrumento comercial o aduanero suscrito por Costa Rica. Lo anterior, en
coordinación con el Área de Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda.
i. Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras.
j. Supervisar la aplicación y
el cumplimiento de los proyectos en desarrollo, acuerdos y convenios
internacionales en materia aduanera, así como las leyes, normas y requisitos
exigibles en las operaciones de comercio exterior.
k. Evaluar la actividad del Servicio
e informar los resultados obtenidos al Ministro o Viceministro de Ingresos,
según corresponda.
l. Revisar y estudiar informes,
recomendaciones y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad
y resolver lo que corresponda.
m. Representar al Servicio Nacional de
Aduanas o delegar su representación cuando lo considere oportuno, en
seminarios, congresos, reuniones técnicas y otras actividades similares, a
nivel nacional o internacional y procurar el efectivo cumplimiento de los
acuerdos adoptados en ellas.
n. Solicitar apoyo de la
Policía de Control Fiscal y el Organismo de Investigación
Judicial cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones.
o. Conocer y resolver de los recursos
interpuestos contra actos dictados por la
Dirección General y sus Direcciones.
p. Imponer sanciones administrativas
y tributarias aduaneras, cuando corresponda.
q. Determinar los ajustes a la
obligación tributaria aduanera, cuando corresponda.
r. Coordinar y colaborar con
otros órganos del Ministerio de Hacienda en la materia de su competencia.
s. Autorizar a los Auxiliares
de la Función Pública
Aduanera, con excepción del agente aduanero.
t. Organizar, dirigir y dar
seguimiento a las relaciones y asuntos internacionales, incluyendo
negociaciones comerciales, cooperación y asistencia técnica internacional y
aquellas actividades que generen la suscripción o modificación de tratados
internacionales, acuerdos o convenios que se refieran a materia aduanera.
u. Promover, con gobiernos de otros
países e instituciones internacionales oficiales, el intercambio de información
y capacitación en materia aduanera y de comercio internacional.
v. Definir los lineamientos generales
de la
Planificación Estratégica del Servicio, de acuerdo con el Plan
Nacional de Desarrollo.
w. Coordinar las acciones necesarias para
el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno en el Servicio, así
como la promoción del Control Gerencial y de Gestión en el Servicio Nacional de
Aduanas, procurando el trabajo en equipo y la administración por valores y
liderazgo.
x. Generar la administración de
proyectos de innovación, a fin de realizar la evaluación permanente de la
Estructura Organizacional y de los sistemas administrativos,
operativos e informáticos.
y. Promover la divulgación y
comunicación de la gestión en el Servicio Nacional de Aduanas, propiciando el
fortalecimiento de la
Imagen Corporativa , en un ambiente de transparencia y valores
positivos que transformen la cultura organizacional.
z. Otras que le deleguen o
encomienden sus superiores.
z1) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o
por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de
información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte
de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los
contribuyentes.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad
Asesora de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 41198 del 1° de junio del 2018)
z2) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones de la Dirección General de Aduanas, mediante la detección,
prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la
comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad
Asesora de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 41198 del 1° de junio del 2018)
(Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 7 bis.-Competencia y funciones
del Área de Relaciones y Asuntos Externos. Es competencia de esta Área
coordinar, administrar, organizar y difundir las políticas y directrices que
orienten las decisiones y acciones del ámbito aduanero en el plano nacional e
internacional, para el efectivo cumplimiento de los compromisos contraídos en
ambos planos, con la finalidad de proyectar una nueva imagen institucional y
fortalecer las relaciones nacionales e internacionales.
En el ejercicio de su competencia le
corresponde:
a. Colaborar
y apoyar a la
Dirección General en sus relaciones bilaterales y
multilaterales con otros países, así como en las demás relaciones
internacionales.
b. Coadyuvar en la
estrategia de comunicación y fortalecimiento de la imagen institucional.
c. Promover
la suscripción de convenios, programas de colaboración permanente entre la
Dirección General y auxiliares o instituciones públicas o
privadas, con el fin de desarrollar proyectos que faciliten y permitan un
mejoramiento y control más eficiente del comercio internacional.
d. Canalizar las
comunicaciones e informes relacionados con materia aduanera ante organismos
internacionales, foros, administraciones aduaneras, instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, embajadas y ministerios.
e. Promover
la asistencia mutua y cooperación y el intercambio de información, para
seguimiento de las discusiones y tendencias internacionales en materia de
desarrollo aduanero.
f. Organizar
y dirigir las relaciones de coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior
con respecto a los temas aduaneros incluidos en las negociaciones comerciales
internacionales y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los asuntos
que corresponda.
g. Fomentar
la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que faciliten la
actividad aduanera nacional y colaborar con los organismos internacionales de
carácter aduanero.
h. Recopilar
información relativa a los diferentes aspectos del comercio internacional, previo
a cualquier negociación que genere la suscripción o modificación de tratados,
acuerdos o convenios que tengan relación con la materia aduanera.
i. Diseñar y
emitir las políticas y/o directrices que orienten las decisiones y acciones
para el cumplimiento efectivo y uniforme de las relaciones y compromisos
aduaneros adquiridos internacionalmente.
j. Preparar
las ponencias y posiciones de negociación en temas aduaneros para la
Dirección General y en el caso de negociaciones comerciales
internacionales, coordinar con la autoridad competente su presentación y
negociación.
k. Coordinar la
participación de funcionarios y funcionarias en las instancias de negociación,
cooperación, asistencia técnica, puesta en vigencia de tratados, acuerdos y convenios
comerciales.
l. Dar
seguimiento, ante las dependencias del Servicio, sobre los compromisos
aduaneros asumidos en los tratados, convenios, otros instrumentos aduaneros o
comerciales, acuerdos con auxiliares, otras instituciones públicas y organizaciones
del sector privado, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.
m. Recibir, analizar y
divulgar la documentación e información sobre materia aduanera o con incidencia
en ella, recibida de la
Organización Mundial de Aduanas, la
Organización Mundial del Comercio y demás organismos
internacionales y nacionales, así como la coordinación con la dependencia
respectiva para su divulgación.
n. Coordinar la
información, difusión y divulgación a los usuarios de los asuntos aduaneros
establecidos en los tratados de libre comercio, acuerdos y convenios
internacionales suscritos por el país.
o. Coordinar la
atención de las denuncias nacionales e internacionales relacionadas con temas
aduaneros que se presenten por el incumplimiento de tratados, acuerdos o
convenios, dar el seguimiento respectivo y tramitar las respuestas
correspondientes.
p. Desarrollar
programas de información, divulgación y capacitación en materia aduanera.
q. Promover la
participación de la
Dirección General y sus dependencias en foros internacionales
que permitan el enriquecimiento del conocimiento de los funcionarios y
funcionarias de la institución.
r. Recopilar
información de organismos internacionales relativa a las posibilidades de
acceder a recursos de cooperación técnica, administrativa y financiera y su
administración en materia técnica y canalizar dicha información a las
autoridades competentes del Ministerio de Hacienda, para el aprovechamiento de
estos recursos.
s.
Identificar y coordinar con el ente respectivo actividades de formación,
capacitación y divulgación continua a funcionarios públicos, auxiliares de la
función pública aduanera y público en general, sobre los temas aduaneros
incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial
o aduanero suscrito por Costa Rica.
t. Solicitar,
recopilar, dar seguimiento y difusión a los informes que deben presentar todos
los funcionarios que representen al Servicio en foros o eventos
internacionales, de las actividades realizadas.
u. Identificar y
coordinar con el ente administrativo correspondiente las necesidades y
actividades de capacitación de organismos internacionales para los funcionarios
del Servicio.
v. Realizar todas
aquellas labores especiales que le delegue el Director General.
- Para la atención de sus funciones el Área
de Relaciones y Asuntos Externos contará con un Jefe, que dependerá
directamente del Director General.
w. Evaluar las solicitudes de
certificación PROFAC presentadas por los interesados, verificar el cumplimiento
de los requisitos, emitir el informe con las respectivas recomendaciones para
la Dirección General de Aduanas y preparar los proyectos de resolución
correspondientes.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
x. Ejecutar las acciones pertinentes para que la
Dirección General de Aduanas inhabilite o revoque la certificación PROFAC a las
empresas OEA involucradas en algunas de las causas establecidas en la normativa
nacional.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
y. Ejecutar acciones de seguimiento para verificar
el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de las empresas
PROFAC.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
z. Dar seguimiento al cumplimiento de los
beneficios por parte de la Autoridad Aduanera.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
aa. Elaborar propuestas de mejora de la normativa
emitida para el programa PROFAC.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
bb. Proponer y participar en la negociación de la
suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Programas de Operador
Económico Autorizado de otras Administraciones Aduaneras, así como alianzas
estratégicas y convenios.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
cc. Participar en la negociación de
incorporaciones al programa PROFAC de otras instituciones estatales que ejercen
control en frontera.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4
de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 7 ter.-Área de Planificación Estratégica y Control de
la Gestión. Es
competencia de esta Área diseñar, implementar y evaluar el Modelo de
Planificación Estratégica y Operativa en el Servicio que garantice la sostenibilidad del Modelo de Gestión Aduanero, en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional del
Ministerio de Hacienda, en concordancia con
la Ley General
de Control Interno y demás normativa relacionada.
En el ejercicio de su competencia le corresponde:
a. Diseñar y
coordinar el Plan Estratégico del Servicio.
b. Elaborar el diagnóstico del Modelo
de Gestión Aduanera para determinar las áreas críticas y factores de éxito.
c. Formular estrategias en
concordancia con las políticas, metas y programas institucionales.
d. Proponer la organización de
la Dirección General
que permita llevar a cabo las estrategias en forma eficaz y eficiente.
e. Definir la misión y visión
institucional de
la Dirección General.
f. Estandarizar los formatos de
los Planes Operativos Institucionales, al interior de
la Dirección General.
g. Realizar los estudios de
clima y cultura organizacional que garanticen el dinamismo de la institución y
la motivación del talento humano del Servicio.
h. Proponer para la aprobación del
Director General los lineamientos generales de
la Planificación Estratégica
del Servicio de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación
con
la Dirección
de Planificación Institucional.
i. Coordinar las acciones
necesarias para el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno en el
Servicio.
j. Dar seguimiento al
cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de los informes de Auditoría Interna y de
la Contraloría General
de
la República.
k. Alinear el Plan Estratégico del
Servicio Nacional de Aduanas al Plan Estratégico Institucional, con el objeto
de que éste coadyuve al logro de los objetivos institucionales, de acuerdo al
presupuesto y metas establecidas, en virtud de la matrices
Matriz de Desempeño Programático y
la Matriz de
Desempeño Programático Específico.
l. Diseñar e implementar un
modelo de imagen corporativa, participativo y oportuno del quehacer de la
gestión aduanera.
m. Diseñar e implementar modelos de
comunicación institucional que refuercen positivamente la percepción de la
gestión.
n. Realizar estudios económicos,
valorando sus efectos en la recaudación y gestión aduanera.
o. Coordinar la correcta
implementación en el Servicio del Plan de Control Tributario.
p. Apoyar y coordinar con los niveles
gerenciales la implementación del Plan Anual de Capacitación de acuerdo con la
detección de necesidades realizada y con fundamento en el conocimiento del
resultado de las evaluaciones.
q. Promover el Programa para el
rediseño de procesos.
r. Evaluar el cumplimiento de
las metas y objetivos establecidos en los planes funcionales operativos anuales
y en los planes de acción o de apoyo.
s. Evaluar y proponer los
cambios que considere oportunos para adaptar la estructura organizativa y
ocupacional del Servicio.
t. Coordinar el diseño e
implementar el Sistema de Indicadores de Gestión.
u. Planificar, diseñar e implantar el
Sistema de Información Gerencial.
v. Generar un enfoque práctico de
gerencia participativa, sustentado en el trabajo en equipo, administración por
valores y liderazgo.
w. Dar seguimiento y monitoreo a los
informes de gestión que presentan las aduanas.
x. Promover el intercambio de
experiencias en el ámbito nacional e internacional, de mejores prácticas en el
campo de
la Planificación
Estratégica.
y. Propiciar la creación del Consejo
de Gerentes de Aduanas como instancia de retroalimentación y seguimiento a los
informes de gestión mensual.
z. Generar un modelo evaluativo de la
aplicación de
la Ley General
de Control Interno en
la Dirección General.
aa. Promover el Control y
evaluación de la gestión aduanera de tal manera que se determine el logro y
cumplimiento de los planes operativos y estratégicos.
bb. Otras que le
designe el Director General.
Esta Área estará a cargo de un Jefe que depende
directamente del Director General.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
SECCIÓN II
Subdirección General
Artículo 8º-Competencia
del Subdirector General. El Subdirector está subordinado al Director
General y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Para
que opere dicho reemplazo bastará la actuación del Subdirector. El Subdirector
es el colaborador inmediato del Director en la planificación, organización,
dirección y control del Servicio Nacional de Aduanas, así como en la formulación
de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia su
logro.
El Subdirector desempeñará,
temporal o permanentemente, las funciones y tareas que le delegue el Director.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN IIICompetencia y funciones
de la
Dirección Normativa
Artículo 9° - Competencia de la
Dirección Normativa. Es competencia de la Dirección
Normativa brindar asesoría jurídica directa a la Dirección General así como al
Servicio Nacional de Aduanas, aplicando el criterio institucional; establecer
la correcta y uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras,
tributarias y no tributarias que regulan el ingreso, permanencia y salida de
las mercancías del territorio aduanero nacional, bajo los principios de
facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional y tramitar los
procedimientos administrativos sancionatorios de suspensión contra Auxiliares
de la Función Pública Aduanera producto de informes de las Aduanas, la
ejecución de cobros e inhabilitaciones cuando haya deudas pendientes de los
Auxiliares o importadores así referidos por las Aduanas y los procedimientos de
sanción no previstos en la Ley General de Aduanas.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre
del 2019)
La Dirección Normativa está a cargo de un Director y se encuentra conformada por dos
departamentos:
a.
Departamento de Asesoría.
b. Departamento de
Procedimientos Administrativos.
La Dirección Normativa podrá solicitar a la
Dirección General la definición de áreas funcionales
necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.
(Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 9 bis.-Funciones de la
Dirección Normativa. En el ejercicio de su competencia la
Dirección ejecuta las siguientes funciones:
a. Orientar,
controlar y supervisar las labores desarrolladas por los Departamentos
Normativos de las aduanas.
b. Uniformar la
interpretación y aplicación del régimen jurídico aduanero, a través de la
emisión de directrices, criterios interpretativos, opiniones jurídicas,
dictámenes, circulares y resoluciones.
c. Proponer
los proyectos normativos de leyes, decretos y de resoluciones que sean
requeridos por el Director General.
d. Brindar asesoría
jurídica directa al nivel directivo, central rector y a las aduanas en todos
los ámbitos técnico-aduaneros.
e. Atender y
evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen la
Dirección General y demás dependencias del Servicio.
f. Atender y
resolver las consultas que en materia de su competencia efectúen los auxiliares
y demás usuarios del Servicio.
g. Recomendar
la adopción de mejores prácticas internacionales en el campo jurídico aduanero
y de comercio exterior con relevancia en el Sistema Aduanero Nacional.
h. Asesorar a la
Dirección General en la negociación de acuerdos, convenios o
tratados que se suscriban con otros países, referentes a la materia de su
competencia.
i. Conformar equipos de
participación, apoyo a la negociación y seguimiento de convenios, tratados y
acuerdos comunitarios e internacionales, proyectos de ley, reglamentos,
decretos y toda otra normativa jurídica, con el objeto de determinar sus
implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional y efectuar las
recomendaciones pertinentes.
j. Coordinar
a lo interno y externo del Servicio la elaboración de proyectos normativos
relevantes para el desarrollo de la institución, así como proponer los
proyectos de ley, reglamentos u otra normativa, relacionada con las nuevas
tendencias en materia aduanera.
k. Coordinar con
las instituciones involucradas, el análisis y estudio sobre los convenios a
suscribir con otros países.
l.
Preparar para la firma del Director General los proyectos de resolución de los
procedimientos sancionatorios de suspensión contra Auxiliares de la función
Pública Aduanera producto de informes de las Aduanas, la ejecución de cobros e
inhabilitaciones cuando haya deudas pendientes de los Auxiliares o importadores
referidos por las Aduanas y los procedimientos de sanción no previstos en la
Ley General de Aduanas, así como de todos los actos derivados de éstos.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
m. Dar seguimiento a los
asuntos de su competencia, que estén siendo ventilados en los tribunales de
justicia, con el fin de coordinar y recomendar las acciones administrativas y/o
judiciales pertinentes.
n. Divulgar al
Servicio la información sobre la promulgación de las normas jurídicas que
afecten el régimen jurídico aduanero.
o. Analizar y
sistematizar, recopilar, clasificar, asignar y difundir los documentos de
interés jurídico generados por la
Dirección General y el Tribunal Aduanero Nacional, para el
Servicio y los usuarios del Sistema.
p. Colaborar con
las actividades de capacitación de la
Dirección General.
q.
Autorizar el archivo de los adeudos tributarios aduaneros, multas, suspensiones
y demás asuntos tramitados conforme a sus competencias, que se encuentren
concluidos en razón de haberse finalizado el procedimiento administrativo
respectivo, y no existan trámites, diligencias o actos administrativos
pendientes.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
r.
Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público y
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, en la representación del
Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de
juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o
administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con
cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o
efectuar toda clase de solicitudes.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
s. Otras
que le encomiende la Dirección General.
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del
7 de noviembre del 2019, que lo traspasó del antiguo inciso q) al s))
(Así adicionado por el artículo
1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 10.-Competencia
del Departamento de Asesoría. El Departamento se encarga de dar asesoría técnica
jurídica. Procura la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación
de las normas sustantivas para el Sistema Aduanero Nacional. Atiende, con
criterios técnicos sustantivos aduaneros, las consultas de naturaleza jurídica
que plantean los usuarios, funcionarios y otras dependencias públicas. Define
junto con el Director de
la Dirección Normativa
, el criterio institucional en la interpretación y aplicación de las normas
aduaneras. También le corresponde estudiar, proponer y analizar las reformas de
las normas jurídicas que componen el régimen jurídico aduanero, incluso las
que propongan otras entidades públicas y
la Asamblea Legislativa
aplicando las mejores prácticas aduaneras internacionales, sin perjuicio de la
facilitación del comercio y el control aduanero efectivo.
Le compete además
administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta
de los funcionarios y del público mediante la aplicación de técnicas modernas
de sistematización, recopilación, clasificación, vinculación y difusión de
los documentos de interés jurídico generados por
la Dirección General
de Aduanas.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 11.-Funciones
del Departamento de Asesoría. Le corresponde a este Departamento ejecutar
las siguientes funciones:
a. Atender y
evacuar las consultas que, en materia de su competencia, formulen
la Dirección General
y demás dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, sobre la aplicación e
interpretación de la normativa técnico - jurídica aduanera.
b.
Atender y resolver a solicitud de
la Dirección General
, las consultas que en materia jurídica efectúen los auxiliares y demás
usuarios del Servicio, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnica
aduanera.
c.
Emitir dictámenes y directrices tendientes a lograr la uniforme aplicación e
interpretación del régimen jurídico aduanero y recomendar las reformas
oportunas a la normativa vigente.
d.
Emitir, con la coadyuvancia del Departamento de Procedimientos Administrativos,
los dictámenes y directrices tendientes a lograr la armonización en relación
con la aplicación de normas procesales aduaneras.
e.
Analizar y recomendar la adopción de "mejores prácticas internacionales"
en el campo jurídico aduanero y de comercio exterior.
f.
Analizar y emitir criterio jurídico sobre proyectos de ley, reglamentos,
decretos, proyectos de convenios, tratados, acuerdos comunitarios e
internacionales y toda otra normativa relacionada, con el objeto de determinar
sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional.
g.
Recomendar, redactar y dar seguimiento a los proyectos de leyes, reglamentos,
resoluciones de alcance general, directrices y convenios internacionales y sus
reformas, en materia aduanera y de intercambio de información hacendaria y
aduanera.
h.
Apoyar en la negociación de los convenios, tratados y acuerdos comunitarios e
internacionales relacionados con la materia aduanera, así como asesorar y
colaborar en la redacción de los mismos, y darles el debido seguimiento.
i.
Elaborar los criterios de interpretación jurídica uniforme de los tratados
internacionales, disponiendo lo necesario para lograr su divulgación y aplicación
uniforme por el Servicio y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.
j.
Asesorar a las dependencias del Servicio en la elaboración de proyectos de
directrices y circulares que se emitan para regular aspectos jurídicos de las
competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.
k.
Coordinar con las otras Direcciones, dependencias del Ministerio de Hacienda y
demás dependencias públicas, la emisión de actos administrativos que incidan
en el campo jurídico aduanero.
l.
Atender los recursos de amparo que se interpongan contra
la Dirección General
y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a
la Dirección General
y darles seguimiento.
m.
Coadyuvar con
la Procuraduría General
de
la República
, el Ministerio Público,
la Dirección Jurídica
del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Procedimientos Administrativos,
en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos
en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean
judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o
en cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o
efectuar toda clase de solicitudes.
n.
Administrar y mantener actualizado el sistema de digesto aduanero para consulta
de los funcionarios y del público.
o.
Divulgar, mediante transmisión electrónica, la promulgación de las normas jurídicas
que inciden en el régimen jurídico aduanero, así como información jurídica
aplicable a la materia aduanera para el Servicio y los usuarios del Sistema.
p.
Colaborar con las actividades de capacitación de
la Dirección General.
q.
Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende
la Dirección Normativa.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo
12.-Competencia del Departamento de Procedimientos Administrativos. Su ámbito
de competencia es materia administrativa sancionadora aduanera. Le corresponde
desde la preparación de los actos de apertura e instruir los procedimientos
administrativos sancionatorios, generados por informes de la Policía de Control
Fiscal y de las aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión
y de sanciones no previstas en la Ley General de Aduanas hasta el dictado de
los actos finales y su etapa recursiva. Su competencia se extiende a dar
seguimiento y colaboración en los procedimientos supra indicados, que sean
instruidos en etapas o instancias ulteriores, tanto en sede administrativa o
judicial, incluyendo el seguimiento a la etapa de ejecución de los actos
finales y cobratorios.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
El Departamento estará
a cargo de un jefe.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
Ficha articulo
Artículo 13.-Funciones del Departamento
de Procedimientos Administrativos. Le corresponde a este Departamento
ejecutar las siguientes funciones:
a. Tramitar los procedimientos sancionatorios y de
inhabilitaciones generados por informes de la Policía de Control Fiscal, de las
Aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión y de sanciones
no previstas en la Ley General de Aduanas, preparando los proyectos de
resolución, los recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que
corresponda a los recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero
Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del régimen
disciplinario.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
b. Coadyuvar al Departamento de Asesoría, en los criterios de
interpretación y aplicación de las normas procesales por parte de los
Departamentos Normativos del Servicio Nacional de Aduanas para la emisión de
los dictámenes y las directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio,
tendientes a lograr la armonización de los requisitos formales que deben
contener las resoluciones administrativas.
c. Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro
indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o
exportación que se presenten ante el Servicio, siempre que no sea competencia
de otra aduana.
d. Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de
un procedimiento administrativo.
e. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene,
ordenando la ejecución de sanciones de suspensión, así como el cobro y la
cancelación de multas de los procedimientos derivados de informes de la Policía
de Control Fiscal y de sanciones no previstas en la Ley General de Aduanas,
incluso la preparación de solicitudes de ejecución de garantías ó de actos de inhabilitación por deudas pendientes de
importadores o Auxiliares de la Función Pública Aduanera, derivados de
procedimientos insolutos finalizados por las aduanas, hasta su efectivo pago o
en su defecto la preparación del certificado de adeudo y su envío a la División
de Adeudos estatales del Ministerio para el cobro judicial.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
f. Dar seguimiento y recopilar los resultados de los
procedimientos ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.
g. Implementar una base de datos que contenga información
sobre el estado de los expedientes administrativos de procedimientos
sancionatorios y de las inhabilitaciones a cargo del Departamento, así como
mantener la actualización de dicha base.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
h. Implementar una base de datos que contenga información de
referencia sobre el estado de las denuncias interpuestas a nivel del Servicio,
ante el Ministerio Público.
i. Recomendar al Director General que solicite al Ministro
de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del
Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la
Dirección Jurídica del Ministerio.
j. Preparar para la firma del Director General la solicitud
ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta.
k. Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de
tributos, multas en litigio y lo efectivamente recaudado.
l. Preparar para la firma del Director General las
certificaciones por la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y
otros recargos, que constituyen título ejecutivo.
m. Requerir documentación, datos e informes a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios
para el ejercicio de sus facultades; así como obtener de los funcionarios
públicos los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, para el
objeto antes citado.
n. Atender los recursos de amparo y las audiencias en las acciones
de inconstitucionalidad relacionados con asuntos de su competencia, que se
interpongan contra la
Dirección General de Aduanas, y darles el seguimiento
pertinente.
o. Preparar las resoluciones a los recursos interpuestos contra
los actos administrativos que concedan o denieguen la condición de Auxiliares
de la
Función Pública Aduanera.
p. Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga
conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos
aduaneros o fiscales o delitos de los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas en el desempeño de sus respectivas funciones.
q. Preparar las denuncias ante el Ministerio Público por
delitos aduaneros cometidos con ocasión del ingreso, tránsito o salida de
mercancías del territorio aduanero y darles seguimiento, sin detrimento de las
denuncias preparadas y presentadas por otras oficinas aduaneras.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
r. Coadyuvar con la
Procuraduría General de la
República , el Ministerio Público, la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el
Departamento de Asesoría de la
Dirección Normativa , en la representación del Servicio
Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios,
litigios y audiencias dentro de estos, sean judiciales o administrativos,
surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad
de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de
solicitudes.
s. Colaborar con las actividades de capacitación de la
Dirección General.
t. Recomendar al Director General que solicite al Ministro
de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del
Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica
del Ministerio.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
u. Preparar para la firma del Director General la solicitud ante
el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta,
evidente y manifiesta.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
v. Realizar todas aquellas labores especiales que le
encomiende la Dirección
(Así modificada
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de
noviembre del 2019, que lo traspasó del antiguo inciso t) al v))
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de
abril de 2008)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Competencia y funciones de
la Dirección
de Gestión de Riesgo
Artículo 14.-Competencia
de
la Dirección
de Gestión de Riesgo. Es competencia de esta Dirección, determinar y
planificar las estrategias, disposiciones y criterios de riesgo, basados en un
modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que permita
orientar las acciones de control permanente, inmediato y posterior de sujetos,
mercancías y operaciones aduaneras.
La Dirección
de Gestión de Riesgo
estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos:
a.
Departamento de Inteligencia Aduanera
b.
Departamento de Análisis de Riesgo
c.
Departamento de Planificación de
la Fiscalización.
La Dirección
de Gestión de Riesgo
podrá solicitar a
la Dirección General
de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor
cumplimiento de sus competencias.
(Así reformado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 14 bis.-Funciones de la
Dirección de Gestión de Riesgo. Le corresponde a esta
Dirección ejecutar las siguientes funciones:
a. Planificar
los procesos de la administración de riesgos con sus departamentos, para su
posterior coordinación con la
Dirección General.
b. Analizar y
evaluar la distribución de tareas relacionadas con la gestión integral de
riesgo, determinando y regulando la mejor forma de administrarlas.
c. Planificar
el modo de operación y ejecución de los procedimientos necesarios para
completar las fases del proceso de gestión de riesgo y de la elaboración del
Plan Anual de Fiscalización, incluyendo el análisis de los controles que se
establezcan y los resultados de su aplicación.
d. Impulsar el
desarrollo y adopción de instrumentos, herramientas, métodos, modelos,
procedimientos y sistemas de información orientados a la gestión analítica y
operativa de la administración del riesgo aduanero.
e. Definir
políticas y directrices para la identificación de sectores sensibles de riesgo
aduanero, fiscal, económico o social, dentro del comercio nacional e
internacional, con el objeto de que se orienten las investigaciones hacia
aquellos que representan mayores amenazas a los objetivos institucionales.
f.
Identificar, analizar y valorar los riesgos aduaneros.
g. Aprobar y
emitir las estrategias, disposiciones o planes de acción para enfrentar,
reducir, evitar, transferir o aceptar los riesgos, así como planes para la
supervisión, evaluación y comunicación de resultados, preparados por los
departamentos de la
Dirección.
h. Evaluar
permanentemente el desempeño y eficacia de las fases del proceso de
inteligencia aduanera, análisis de riesgo y de la planificación de la
fiscalización contenida en el Plan Anual de Fiscalización.
i. (Derogado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
j. Requerir y
analizar los resultados de los informes de las actuaciones de fiscalización y
los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas, fichas de
riesgo, publicaciones y otras fuentes de información que sean del conocimiento
de la Dirección.
k. Elaborar y
presentar para aprobación de la autoridad superior del Servicio Nacional de
Aduanas el Plan Anual de Fiscalización, efectuar su revisión periódica y
actualización respectiva.
l. Revisar y
remitir al Director General la propuesta de criterios de selección de personas,
mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el Plan Anual de
Fiscalización. Dichos criterios podrán ser actualizados y modificados
anualmente.
m. Coordinar y requerir
información y datos de carácter aduanero y tributario susceptibles del análisis
de riesgo aduanero: al Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda,
Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, importadores, exportadores,
productores, consignatarios y terceros, así como a otros organismos nacionales
e internacionales, públicos y privados.
n. Coordinar y
colaborar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas en la atención
de requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero.
o. Aplicar técnicas
de la gestión de información, informática, estadística, econométricas, entre
otras, para la generación, recolección, análisis e interpretación de los datos necesarios
para el apoyo de las fases de evaluación, determinación y establecimiento de
criterios de riesgo aduanero.
p. Obtener del
proceso de extracción del conocimiento, los indicadores, tendencias y patrones
de comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y aduanero,
permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de criterios de riesgo
aplicados a las operaciones aduaneras.
q. Girar las
instrucciones necesarias para que se depure, valide y mantenga la calidad de
los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las fases del
proceso de inteligencia, gestión del riesgo y de las fiscalizaciones.
r. Procurar
lo relativo al ingreso a programas relacionados con agencias nacionales e
internacionales que ofrezcan o posibiliten el acceso a información o la
cooperación técnica en materia de inteligencia aduanera.
s. Comunicar
a las autoridades y dependencias que correspondan los productos obtenidos, de
forma oportuna y suficiente, mediante los métodos y medios que mejor convengan.
t. Definir y
proponer los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos necesarios
para cumplir con las funciones de la
Dirección.
u. Coordinar y
participar en la observación, recolección, investigación y demás labores relacionadas
con las operaciones aduaneras y de comercio.
v. Certificar la
documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus
Departamentos.
w. Colaborar con las
actividades de capacitación de la
Dirección General.
x. Cualquier otra
que le encomiende la
Dirección General.
(Así adicionado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 15.-Competencia
del Departamento de Inteligencia Aduanera. Le compete al Departamento de
Inteligencia Aduanera, investigar, recopilar, analizar, evaluar y divulgar
oportuna y eficazmente los resultados de sus investigaciones y evaluaciones, así
como la información relacionada con la posibilidad de ocurrencia de eventos o
de hechos que impliquen la comisión de delitos, infracciones, irregularidades o
incumplimientos que vulneren o impidan de alguna forma a la administración
aduanera alcanzar sus objetivos.
(Derogado
el párrafo 2° por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de
noviembre del 2019)
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
Ficha articulo
Artículo 15 bis.-Funciones del
Departamento de Inteligencia Aduanera. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a. Efectuar,
en conjunto con la
Dirección de Gestión de Riesgo, el análisis y la evaluación
de la distribución de tareas, funciones y procedimientos relacionados con la
inteligencia aduanera.
b. Participar en la
observación, recolección, investigación y demás labores relacionadas con las
operaciones aduaneras y de comercio, incluyendo visitas y reconocimientos en el
sitio.
c. Aplicar
herramientas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas de
información orientados a los procesos de extracción del conocimiento y proponer
el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o informáticos así como
proponer la integración con sistemas de información externa para los fines del
proceso de inteligencia.
d. Recomendar y
desarrollar proyectos especiales que mejoren el análisis de inteligencia, la
metodología y los sistemas disponibles en forma individual o integrado en
grupos de trabajo con los departamentos de Análisis de Riesgo y de
Planificación de la
Fiscalización.
e.
Identificar los sectores sensibles de riesgo aduanero, fiscal, económico, entre
otros, en las actividades del comercio nacional e internacional, con el
propósito de orientar las investigaciones hacia aquellos que representan
mayores amenazas a los objetivos institucionales.
f. Anticipar
y descubrir hechos, intenciones, tendencias, comportamientos o patrones de
operación, vinculados con riesgos internos y externos, que permitan producir
información relevante, suficiente y oportuna para que sea considerada en la
planificación y ejecución de operaciones de prevención, control y fiscalización.
g. Instruir a
los funcionarios de la
Dirección y de otras dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas sobre la correcta interpretación de los productos resultantes.
h. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42017 del
7 de noviembre del 2019)
i. Analizar e
interpretar información sobre los resultados de las actuaciones de
fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas informativas,
publicaciones y otras fuentes de información.
j. Aplicar
metodologías de inteligencia en los procesos de detección y evaluación de
riesgos en el sistema aduanero, a fin de producir información útil para los
departamentos de Planificación de la
Fiscalización y de Análisis de Riesgo.
k. Mantener la
seguridad y confidencialidad de los datos en los sistemas de registro y
mantenimiento de información utilizados dentro de las fases del proceso de
inteligencia.
l. Requerir y
obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, importadores, exportadores,
productores, consignatarios, transportistas y terceros, así como de otros
organismos nacionales e internacionales públicos y privados, información y
datos de carácter aduanero y tributario.
m. Identificar nuevas
fuentes de información, métodos de recolección y análisis de datos.
n. Identificar y
establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que faciliten la
obtención de información de interés para el desarrollo de la gestión de
inteligencia.
o. Recomendar a las
instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios, de intercambio de
información de carácter fiscal, tributario, económico o de otro tipo, con
entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que sirvan a los fines
de la inteligencia aduanera.
p. Atender los
requerimientos especiales en materia de inteligencia aduanera asignados por la
Dirección.
q. Comunicar a la
Dirección y a los departamentos, en forma oportuna y
suficiente, los resultados de los estudios, así como recomendar las acciones
correspondientes.
r. Cualquier
otra que le encomiende el Director de Gestión de Riesgo.
El Departamento estará a cargo de un jefe.
(Así adicionado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 16.-Competencia
del Departamento de Análisis de Riesgo. Le compete la aplicación de la
metodología de riesgo y sus fases la cual le permite orientar el control de los
riesgos aduaneros, mediante estrategias, disposiciones y la aplicación de
criterios de riesgo.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 16 bis.-Funciones
del Departamento de Análisis de Riesgo. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a. Efectuar en
conjunto con
la Dirección
, el análisis y la evaluación de la distribución de tareas, funciones y
procedimientos relacionados con el análisis de riesgo.
b.
Planificar el modo de operación y ejecución de los procedimientos
administrativos y operativos necesarios para completar las fases del proceso de
análisis de riesgo, incluyendo el establecimiento de los controles y la
evaluación de los resultados de su aplicación.
c.
Clasificar, organizar, evaluar e interpretar resultados de criterios de riesgo
aplicados, evaluar y valorar los indicadores de rendimiento, así como los parámetros
de selección establecidos en éstos.
d.
Aplicar herramientas, instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas
de información orientados a la gestión analítica y operativa de la
administración del riesgo aduanero y proponer el desarrollo y mejoras de los
sistemas manuales o informáticos así como de la integración con sistemas de
información externa.
e.
Administrar los sistemas manuales o informáticos que aplican y controlan la
operatividad de los criterios de riesgo aduanero puestos en vigencia dentro del
sistema aduanero nacional.
f.
Analizar e interpretar información de los resultados de las actuaciones
concluidas de fiscalización y los relativos a la atención de denuncias, fichas
informativas, publicaciones y otras fuentes de información.
g.
Comunicar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo y a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de
Planificación de
la Fiscalización
la detección de nuevos modos de defraudación o ilícitos aduaneros, emitir
informes y recomendar las acciones correspondientes.
h.
Depurar, validar y mantener centralizada la información administrativa y
operativa obtenida de los procesos de análisis y evaluación de reglas
aplicadas.
i.
Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros,
así como de otros organismos nacionales e internacionales públicos y privados,
información y datos de carácter aduanero y tributario.
j.
Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren el análisis de
riesgo, la metodología y los sistemas disponibles, en forma individual o
integrado en grupos de trabajo con los departamentos de Inteligencia Aduanera y
de Planificación de
la Fiscalización.
k.
Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores
relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio, incluyendo visitas y
reconocimientos en el sitio.
l.
Atender los requerimientos especiales en materia de riesgo aduanero asignados
por
la Dirección.
m.
Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que
faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de la
gestión de riesgo.
n.
Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios,
de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de
otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que
sirvan a la gestión de riesgo aduanero.
o.
Proponer el desarrollo de los requerimientos de los sistemas manuales o informáticos
que aplican y controlan la operatividad de los criterios de riesgo aduanero
puestos en vigencia dentro del Sistema Aduanero Nacional.
p.
Cualquier otra que le encomiende el Director de Gestión de Riesgo.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 17.-Competencia
del Departamento de Planificación de
la Fiscalización. Compete
a este Departamento los procesos de elaboración,
modificación, seguimiento y actualización del Plan Anual de Fiscalización del
Servicio Nacional de Aduanas, así como de los criterios de selección de
personas, mercancías y operaciones aduaneras en los cuales se basa.
Le corresponde también
llevar a cabo las acciones necesarias de selección de sectores, empresas o
grupos de empresas de comercio exterior, auxiliares de la función pública
aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras que serán auditados por el órgano
fiscalizador competente o mediante los planes integrados de control con otras
dependencias del Ministerio.
Asimismo, le compete la
comunicación y divulgación del modelo de gestión de riesgo, de inteligencia
aduanera y de la planificación a lo interno y externo del Servicio Nacional de
Aduanas, con la finalidad de propiciar una cultura de gestión de los riesgos.
(Así
reformado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 17 bis.-Funciones
del Departamento de Planificación de
la Fiscalización. Este
Departamento tendrá las siguientes funciones:
a. Preparar y
someter para aprobación del Director de Gestión de Riesgo el proyecto del Plan
Anual de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.
b.
Preparar y remitir al Director de Gestión de Riesgo la propuesta de criterios
de selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras en que se basa el
Plan Anual de Fiscalización, así como de modificaciones a éstos.
c.
Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos fijados y el avance
obtenido por los órganos fiscalizadores en la ejecución del Plan Anual de
Fiscalización.
d.
Requerir y obtener del Servicio Nacional de Aduanas, de los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros,
así como de otros organismos nacionales e internacionales públicos y privados,
información y datos de carácter aduanero y tributario.
e.
Atender los requerimientos especiales en materia de planificación asignados por
la Dirección.
f.
Identificar y establecer contactos dentro y fuera del servicio aduanero, que
faciliten la obtención de información de interés para el desarrollo de sus
actividades.
g.
Recomendar a las instancias superiores la suscripción de acuerdos o convenios,
de intercambio de información de carácter fiscal, tributario, económico o de
otro tipo, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras para el
desarrollo de sus actividades.
h.
Comunicar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo y a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Análisis
de Riesgo la detección de nuevos modos de defraudación o ilícitos aduaneros,
emitir informes y recomendar las acciones correspondientes.
i.
Apoyar a los departamentos de Inteligencia Aduanera y de Análisis de Riesgo en
la búsqueda y evaluación de las herramientas manuales e informáticas,
instrumentos, métodos, procedimientos, modelos y sistemas de información
orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del riesgo
aduanero y proponer el desarrollo y mejoras de los sistemas manuales o informáticos
así como de la integración con sistemas de información externa.
j.
Ejecutar programas de comunicación y divulgación sobre la aplicación del
modelo de gestión de riesgo, inteligencia aduanera y planificación; aprobados
por el Director de Gestión de Riesgo y dirigidos a lo interno y externo del
Servicio Nacional de Aduanas.
k.
Establecer los criterios para la fiscalización de las empresas de comercio
exterior, así como Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera, que serán verificados por el órgano fiscalizador competente, y
proceder al análisis y evaluación de los controles establecidos y los
resultados de su aplicación.
l.
Administrar los informes de resultados de las actuaciones de fiscalización y
los relativos a la atención de denuncias, así como los relacionados con las
fichas informativas, fichas de riesgo, publicaciones y otras fuentes de
información para proceder a su análisis e interpretación.
m.
Realizar estudios y diagnósticos preliminares de selección de sectores,
empresas o grupos de empresas de comercio exterior, auxiliares de la función pública
aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras que serán auditados por el órgano
fiscalizador competente o mediante los planes integrados de control con otras
dependencias del Ministerio.
n.
Participar en la observación, recolección, investigación y demás labores que
apoyen la selección de empresas y grupos de empresas, auxiliares de la función
pública aduanera y procedimientos y operaciones aduaneras, incluyendo visitas y
reconocimientos preliminares en el sitio.
o.
Identificar los gremios y sectores de interés dentro y fuera del servicio
aduanero, y procurar el acercamiento que facilite la obtención de información
de interés para el desarrollo de la planificación de las fiscalizaciones.
p.
Recomendar y desarrollar proyectos especiales que mejoren la planificación de
las fiscalizaciones, la metodología y los sistemas disponibles en forma
individual o integrado en grupos de trabajo con los departamentos de
Inteligencia Aduanera y de Análisis de Riesgos.
q.
Cualquier otra que le encomiende
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
adicionado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN V
Competencia
y funciones de la Dirección de Gestión Técnica
Artículo 18.-Competencia
de la Dirección de Gestión Técnica. Es competencia de la Dirección de Gestión
Técnica establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el
desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en las áreas de procesos
aduaneros, clasificación arancelaria, naturaleza, características, origen de
las mercancías, exceptuando lo referente al valor aduanero de las mercancías.
Además, la gestión de los datos que soportan el registro de los Auxiliares de
la Función Pública Aduanera y generación de estadísticas e indicadores para la
toma de decisiones.
La Dirección de Gestión
Técnica estará a cargo de un Director y contará con los siguientes
Departamentos:
a. Departamento
Estadística y Registros.
b. Departamento
Procesos Aduaneros.
c. Departamento Técnica
Aduanera.
La Dirección de Gestión
Técnica podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de
áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42126 del 5 de diciembre
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 18 bis.-Funciones
de la Dirección de Gestión Técnica. La Dirección de Gestión Técnica tendrá las
siguientes funciones:
a) Preparar para la
firma y aprobación del Director General las disposiciones que regulan la
materia técnica aduanera y los procesos aduaneros.
b) Dirigir el
desarrollo de procesos aduaneros, manuales de procedimiento, proyectos
reglamentarios y documentos de aplicación uniforme en el Sistema Aduanero
Nacional.
c) Proponer al Director
General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria,
origen y procedencia de las mercancías.
d) Verificar el
cumplimiento de las directrices, disposiciones y convenios internacionales
vigentes, con el propósito de uniformar su aplicación.
e) Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f) Brindar apoyo
técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas
o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia.
g) Aprobar las
resoluciones que prepara el Departamento de Estadística y Registros para la
firma del Director, que autorizan a los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera.
h) Certificar la
documentación o información que se custodie en esta Dirección y sus
Departamentos.
i) Identificar los
cambios surgidos en el marco de la unión aduanera o de los tratados ratificados
por el país e incorporarlos a los procesos y realidad del sistema aduanero
nacional.
j) Evaluar
permanentemente los procesos aplicados para garantizar la uniformidad en
materia aduanera y la gestión en el registro de los datos de los Auxiliares de
la Función Pública Aduanera.
k) Dictar políticas
para facilitar los procesos de autorización y registro de los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera.
l) Informar e instruir
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera de los ajustes realizados al
arancel y a los procesos aduaneros.
m) Colaborar con las
actividades de capacitación de la Dirección General.
n) Otras que le encomiende
la Dirección General.
(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 42126 del 5 de diciembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 19.-Competencia
del Departamento Estadística y Registros. Le compete a este Departamento la
atención de las solicitudes de inscripción, desinscripción
o autorización de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, mantener
actualizada la información de éstos, así como de los demás registros que se le
asignen. Deberá administrar los perfiles de acceso y códigos de usuario que
deben utilizar los usuarios del Sistema de Información.
Dentro de su ámbito de
competencia debe planificar y dirigir las labores tendientes a la obtención de
información primaria y estadísticas de comercio exterior para la toma de decisiones
en el Servicio Nacional de Aduanas, el correcto registro de las cifras de
recaudación de los tributos aduaneros, actualizar y gestionar los datos,
parámetros e información que sustentan los registros electrónicos que dan
soporte a la operación de los sistemas de información.
El Departamento estará
a cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42126 del 5 de diciembre
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 19 bis.-Funciones
del Departamento Estadística y Registros. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a) Coordinar con las
dependencias del Servicio y otras entidades, los requisitos para la inscripción
de los Auxiliares y demás entes.
b) Preparar para firma
del Director General las resoluciones de autorización de los Auxiliares de
Función Pública Aduanera, con excepción del agente aduanero.
c) Aprobar y realizar en
el sistema informático las inscripciones, desinscripciones
y cambios que se generen en el Registro de los Auxiliares de Función Pública
Aduanera.
d) Coordinar con la
Gerencia de las aduanas la inspección a edificios e instalaciones que
constituyen los recintos bajo control aduanero.
e) Administrar y
custodiar las garantías de operación que rinden los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera y demás entes.
f) Establecer
criterios, lineamientos y procedimientos para la inclusión de la información
aduanera codificada, propia de su competencia, que sustenta la operativa del
Servicio Nacional de Aduanas.
g) Planificar y
coordinar el ingreso, la actualización y el mantenimiento del Registro de
Auxiliares de la Función Pública Aduanera, codificación de países, tipos de
cambio, parámetros y demás registros que al efecto se conformen y se le
asignen.
h) Incluir, eliminar o
modificar los códigos de usuario, perfiles y claves de acceso confidencial o
firma electrónica asignados, a los usuarios del Sistema Aduanero Nacional.
i) Coadyuvar en la
elaboración de los Manuales de Usuario.
j) Proponer y gestionar
mejoras a los registros automatizados cuando la necesidad de la operativa
aduanera lo requiera.
k) Planificar y
coordinar la obtención de estadísticas sobre las operaciones aduaneras y de
comercio exterior, indicadores de gestión y desempeño en el Servicio Nacional deAduanas.
l) Planificar y
coordinar estudios y análisis sobre el comportamiento y tendencia de las series
estadísticas y económicas relacionadas con las operaciones aduaneras y de
comercio exterior, así como su efecto en la operativa del Servicio Nacional de
Aduanas.
m) Informar a la
Dirección de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible, sobre
los hallazgos determinados en el desarrollo de sus labores, para su
correspondiente análisis.
n) Brindar apoyo
técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas en el área de
su competencia.
o) Preparar
certificaciones de información relacionada con el registro de Auxiliares de la
Función Pública Aduanera.
p) Otras que le
encomiende la Dirección de Gestión Técnica.
El Departamento
Estadística y Registro estará a cargo de un jefe.
(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42126 del 5 de diciembre
del 2020)
Ficha articulo
Artículo 20.-Competencia
del Departamento Procesos Aduaneros. Le corresponde a este Departamento
preparar directrices y normas que unifiquen y estandaricen los criterios y
procedimientos aduaneros requeridos por el comercio internacional, así como
llevar los registros del sistema de información que se le asignen.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 20 bis.-Funciones
del Departamento Procesos Aduaneros. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a. Preparar
los procedimientos, directrices, formatos y documentos asociados a los procesos
aduaneros, para uniformar la aplicación de las normas técnicas aduaneras
vigentes, tendientes a facilitar el comercio exterior y el control fiscal.
b.
Coordinar e incorporar al sistema informático, la información aduanera
codificada de rutas y trayectos de tránsito, regímenes y modalidades
aduaneras, tipos de ubicación de mercancías, documentos obligatorios y otros
necesarios para la implantación de los procesos aduaneros.
c.
Elaborar, en conjunto con los funcionarios competentes en materia informática,
los manuales de usuario del sistema informático, cuando así sea requerido.
d.
Coordinar con el Servicio Nacional de Aduanas la implementación y aplicación
uniforme de los procesos en el Sistema Aduanero Nacional.
e.
Preparar los criterios técnicos en materia de procesos aduaneros, en atención
a las consultas que efectúen los usuarios.
f.
Realizar estudios técnicos para evaluar e identificar los ajustes que deben
realizarse a las políticas, directrices y procesos vigentes.
g.
Definir la información que deben llevar los formatos de aplicación requeridos
por el comercio nacional e internacional.
h.
Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el
Departamento, en los medios electrónicos disponibles.
i.
Informar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible, sobre los
hallazgos determinados en el desarrollo de sus labores, para su correspondiente
análisis.
j.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de
Aduanas y usuarios en asuntos de su competencia en la correcta aplicación de
los procesos aduaneros.
k.
Coordinar con
la Dirección Normativa
y demás entes involucrados, la elaboración y evaluación de proyectos de
normas, disposiciones y otros instrumentos necesarios para mejorar la operación
aduanera y dar seguimiento a su implementación.
l.
Colaborar con otras dependencias del Servicio en el estudio y rediseño de sus
procesos internos.
m.
Atender los requerimientos específicos planteados por los usuarios, a efectos
de mejorar las potencialidades del sistema informático.
n.
Otras que le encomiende
la Dirección
de Gestión Técnica.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 21.-Competencia
del Departamento de Técnica Aduanera. Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.
Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así
como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de
conocimiento en dichas áreas. El Departamento de Técnica Aduanera estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 21 bis.-Funciones
del Departamento de Técnica Aduanera. En el ejercicio de su competencia el
departamento tendrá las siguientes funciones:
a. Preparar
directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas
vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías,
incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de
establecer criterios uniformes.
b.
Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de
las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen
las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
c.
Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre
clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas.
d.
Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos
en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y
origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas
materias.
e.
Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que
impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y
coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su
inclusión.
f.
Analizar proyectos de ley, reglamentos, decretos, que se relacionen con la
modificación o propuestas de impuestos, requisitos no arancelarios o afines y
efectuar las recomendaciones pertinentes.
g.
Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h.
Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de
normas técnicas, en la materia de su competencia.
i.
Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de
tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones,
excepciones y otros que se le encomienden.
j.
Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.
k.
Tramitar y resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación
de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten los
exportadores e importadores, en materia de clasificación arancelaria, origen de
las mercancías y otros que se le encomienden en materia de su competencia.
l.
Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el
Departamento, en los medios electrónicos disponibles.
m.
Informar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible sobre los
hallazgos determinados, a través de los estudios de clasificación arancelaria
y origen de las mercancías, para su correspondiente análisis.
n.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de
Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente, en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías.
o.
Otras que le encomiende
la Dirección
de Gestión Técnica.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Competencias y funciones del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera
Artículo 22.-Competencia del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera. Le compete verificar, controlar, investigar, recuperar y
recopilar información de los asuntos relacionados con la valoración aduanera de
las mercancías, así como tramitar los procedimientos administrativos para la
determinación de tributos dejados de percibir y procedimientos sancionatorios
contra Auxiliares o importadores, producto de informes de las dependencias de
esa Dirección para la determinación de los tributos dejados de percibir por la
indebida declaración del valor en aduanas.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre
del 2019)
El Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera estará a cargo de un Director y, para el ejercicio de sus
funciones, dispondrá de dos departamentos:
a.
Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana.
b. Departamento
Control Posterior del Valor en Aduana.
El Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera podrá solicitar a la
Dirección General de Aduanas la definición de áreas
funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de
abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 23.-Funciones de la
Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:
a. Verificar el cumplimiento y
la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de valoración aduanera.
b. Emitir directrices e instrucciones al Servicio Nacional de
Aduanas para la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de
valoración aduanera.
c. Investigar los elementos que deben ser declarados para
una correcta determinación del valor en aduana.
d. Recopilar y recuperar información sobre valores, mercancías
sensibles, características de los mercados, prácticas de comercio
internacional, conceptos y normativa de valoración y otros que se requieran,
para la correcta aplicación de la materia de valoración aduanera.
e. Promover la suscripción y aplicación de convenios
internacionales que incidan en la valoración de las mercancías y procurar su
adecuada implantación y cumplimiento por parte del Servicio.
f. Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las
directrices e instrucciones emitidas en materia de valoración aduanera, así
como la correcta aplicación de las normas vigentes en esa materia, por parte de
las dependencias del Servicio.
g. Informar a la
Dirección General el incumplimiento por parte de los
funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a
efectos de que se proceda como corresponda.
h. Mantener actualizados registros especializados necesarios para
el ejercicio de la valoración aduanera.
i. Crear y administrar bases de datos sobre valoración
aduanera.
j. Establecer con otras dependencias del Ministerio de Hacienda,
mecanismos de coordinación de funciones y de intercambio de información
tributaria de sujetos pasivos,
k. Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el
territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para
los estudios e investigaciones.
l. Coordinar con las Direcciones de Fiscalización y de
Gestión de Riesgo, el intercambio de información sobre los resultados obtenidos
en los estudios e investigaciones realizados por esas Direcciones, con el
objetivo de obtener retroalimentación acerca de elementos detectados sobre la
materia de valoración aduanera y generar las acciones necesarias.
m. Informar detalladamente a la Dirección de Gestión de
Riesgo sobre los hallazgos determinados a través de los estudios de valor y por
la atención de denuncias.
(Así
reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
n. Preparar para la firma del Director General las denuncias
originadas por la investigación de la comisión de delitos aduaneros,
infracciones administrativas y tributarias aduaneras para su posterior
presentación ante la autoridad judicial competente.
o. Colaborar con las Direcciones de la
Dirección General de Aduanas, en el análisis y la emisión de
normas y procedimientos aduaneros que tengan efectos en la verificación y el
control del cumplimiento de las normas vigentes en materia de valoración
aduanera.
p. Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así
como en las diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con
el tema de la valoración aduanera, cuando así se requiera y por delegación de la
Dirección General.
q. Colaborar con la
Dirección Normativa en la actualización de intereses de los
informes que haya remitido a esa Dirección.
r. Asesorar a las diferentes dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas en la correcta aplicación de la normativa vigente en
materia de valoración aduanera.
s. Asesorar a la
Dirección General en la negociación de tratados o convenios
comunitarios e internacionales, referentes a valoración de mercancías en los
que participe el país.
t. Requerir toda otra información de trascendencia
tributaria o aduanera y los archivos electrónicos o soportes magnéticos o
similares que respalden o contengan esa información; la presentación de los
libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registro contables, listas de
precios y catálogos de las mercancías importadas, a los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, importadores, consignatarios y
terceros.
u. Elaborar los programas de trabajo para la ejecución de los
estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera.
v. Certificar la documentación o información que se custodie en
esta Dirección y sus Departamentos.
w. Colaborar con las actividades de capacitación de la
Dirección General.
x. Elaborar y mantener una base de datos de valor de
mercancías.
y.
Tramitar los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios
derivados de los informes de las actuaciones fiscalizadoras realizadas por el mismo
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, sus incidencias;
preparar los proyectos de resolución, los recursos propios de la fase recursiva
y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación para ante el
Tribunal Aduanero Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del
régimen disciplinario.
(Así
reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
z. Coadyuvar con el Departamento de Asesoría de la Dirección
Normativa, en los criterios de interpretación y aplicación de las normas
procesales por parte de los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de
Aduanas para la emisión de los dictámenes y las directrices de acatamiento
obligatorio por el Servicio, tendientes a lograr la armonización de los
requisitos formales que deben contener las resoluciones administrativas.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
aa. Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro
indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o
exportación que se presenten ante el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, que no sea competencia de la Aduana.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
bb. Efectuar las audiencias que sean requeridas en el
desarrollo de un procedimiento administrativo en trámite en el Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
cc. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene el
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, ordenando la ejecución,
cobro, recaudación y la cancelación de los créditos fiscales, con excepción de
los procedimientos iniciados por las aduanas.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
dd. Dar seguimiento y recopilar los resultados de los
procedimientos tramitados por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, conocidos por el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
ee. Implementar una base de datos que contenga información
sobre el estado y fecha de prescripción de los expedientes administrativos de
procedimientos ordinarios y sancionatorios a cargo del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, así como mantener la actualización de dicha
base.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
ff. Implementar una base de datos que contenga información de
referencia y seguimiento sobre el estado de las denuncias interpuestas ante el
Ministerio Público por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
gg. Recomendar al Director General que solicite al Ministro de
Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal
Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del
Ministerio.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
hh. Preparar para la firma del Director General la solicitud
ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
ii. Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de
tributos y multas, así como lo efectivamente recaudado en los asuntos de
conocimiento del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
jj. Preparar para la firma del Director General las
certificaciones por la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y
otros recargos que constituyen título ejecutivo, en los asuntos de conocimiento
del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, incluso la
preparación de actos de
inhabilitación por deudas pendientes de importadores o
Auxiliares de la Función Pública Aduanera en los asuntos de su competencia
hasta su efectivo pago o en su defecto la preparación del certificado de adeudo
y su envío a la División de Adeudos Estatales del Ministerio para el cobro
judicial.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
kk. Requerir documentación, datos e informes a los
administrados, declarantes, contribuyentes, responsables solidarios o terceros
con ellos relacionados, que sean necesarios para el ejercicio de sus
facultades; así como obtener de los funcionarios públicos los informes y datos
que posean con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
ll. Informar a la Dirección General de Aduanas
sobre los procedimientos administrativos de conocimiento del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, así como de
las fechas de vencimiento de los plazos, brindando a su vez la asesoría que
corresponda en los asuntos de su competencia.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
mm. Preparar y suscribir las denuncias ante el Ministerio
Público por delitos aduaneros identificados por el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
nn. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el
Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y la
Dirección Normativa, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y
cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias
dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra
resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad de interviniente
en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
oo. Colaborar con las actividades de capacitación de la
Dirección General.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
pp. Autorizar el archivo de los adeudos tributarios
aduaneros, multas, suspensiones y demás asuntos tramitados conforme a sus
competencias, que se encuentren concluidos en razón de haberse finalizado el
procedimiento administrativo respectivo, y no existan trámites, diligencias o
actos administrativos pendientes.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
qq. Cualquier otra que le encomiende la Dirección General.
(Así
adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de
abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo
24.-Competencia del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. Le
corresponde la regulación normativa de la materia de valoración aduanera, la
búsqueda de información operativa tales como bases de datos, estadísticas de
importación, la búsqueda de información estratégica para la valoración, entre
ellos, seguimiento de proyectos, contactos internacionales, consultas de
Internet, promover convenios de intercambio de información y consultas a fuentes
internacionales de precios; todo con el objetivo de uniformar y promover la
correcta aplicación de la normativa sobre valoración aduanera y desarrollar e
implementar instrumentos de control, orientados a regular la correcta
declaración del valor de las mercancías sensibles y los elementos de la
valoración aduanera que requieran especial atención. Brindar apoyo técnico a
los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas para la correcta
aplicación de la normativa. de valoración aduanera vigente.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
El Departamento estará
a cargo de un jefe.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 24 bis.-Funciones
del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento
tendrá las siguientes funciones:
a. Preparar
directrices e instrucciones para la correcta aplicación de las normas vigentes
en materia de valoración aduanera, con el objetivo de establecer criterios
uniformes y para la organización, registro y actualización la información de
las operaciones aduaneras con incidencia en la materia de valoración.
b.
Emitir criterios técnicos normativos sobre valoración aduanera, en atención
de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
auxiliares o terceros.
c.
Realizar estudios técnicos sobre valores, mercancías sensibles, características
de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración
y otros que se requieran, para la correcta aplicación de la materia de valoración
aduanera.
d.
Emitir informes técnicos sobre la determinación de la cuantía del valor en
aduana, en atención a las consultas que efectúen los usuarios del Servicio
Nacional de Aduanas.
e.
Verificar la aplicación de los convenios internacionales que incidan en la
valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y
cumplimiento por parte del Servicio Nacional de Aduanas.
f.
Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como implementar
otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración.
g.
Desarrollar bases de datos para el control del valor en aduana y mantenerlas
actualizadas, especialmente para grupos de mercancías identificadas como
sensibles.
h.
Actualizar
la Declaración
del Valor en Aduana de las mercancías y su instructivo de llenado, así como
las directrices que se emitan al respecto y recomendar a
la Dirección General
de Aduanas los casos de excepción de presentación de
la Declaración.
i.
Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones existentes en
materia de valoración aduanera y divulgarlo a las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, a los auxiliares y terceros.
j.
Promover la suscripción de convenios de intercambio de información y
capacitación con autoridades gubernamentales nacionales e internacionales en
materia de valoración aduanera.
k.
Desarrollar y participar en la ejecución de los planes de capacitación y
coordinación sobre la materia de valoración aduanera, dirigidos a los
funcionarios de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o
terceros, para lograr la aplicación uniforme de la materia, en coordinación
con la entidad competente.
l.
Asesorar a
la Dirección General
en la negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales
referentes a valoración de mercancías, en los que participe el país.
m.
Preparar y emitir informes intermedios y finales, producto de los estudios en
materia de valoración aduanera.
n.
Resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación de los
tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten importadores en
materia de valoración aduanera.
o.
Cualquier otra que le encomiende
la Dirección
del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 25.-Competencia
del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana. Le corresponde la
comprobación posterior del valor aduanero de las mercancías, mediante la
realización de estudios e investigaciones al valor en aduana declarado, con el
objeto de verificar la correcta determinación y declaración de los elementos
que conforman e inciden en el valor en aduana de las mercancías importadas, según
lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 25 bis.-Funciones del
Departamento Control Posterior del Valor en Aduana. Este Departamento
tendrá las siguientes funciones:
a. Instruir
estudios e investigaciones para verificar la declaración del valor en aduana y
la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.
b. Efectuar la
revisión a posteriori de las declaraciones aduaneras correspondientes a los
criterios de revisión posterior, establecidos por la
Dirección de Gestión de Riesgo, con el fin de establecer la
correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las
demás normas que regulan el despacho de las mercancías.
c. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de
noviembre del 2019)
d. Investigar la
comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias
aduaneras, preparar la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente, así
como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
e. Comprobar
el cumplimiento de las disposiciones, relativas a los derechos contra prácticas
desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y propiedad
intelectual.
f. Comunicar
a las dependencias competentes los resultados de los estudios y las
investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometan
importadores, con el objeto de que se instruyan los expedientes
correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.
g. Adoptar
medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información
de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria vigente y coordinar con
otras dependencias del Ministerio de Hacienda cuando sea necesario, tomando las
medidas necesarias para la debida conservación de la prueba.
h. Realizar visitas
a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a oficinas públicas
o privadas, localizadas en el extranjero, para recibir y certificar la
información y documentación recabada.
i. Realizar
visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el
territorio nacional, con el objetivo de obtener información para los estudios e
investigaciones sobre valoración aduanera.
j. Gestionar
ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que
correspondan.
k. Definir las
operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará
actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.
l. Colaborar
con la
Dirección Normativa o la autoridad judicial o administrativa
competente, en la atención de los alegatos presentados en procedimientos
administrativos que se originen a partir de los estudios e investigaciones
realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
m. Coordinar con la
Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno, para
el cumplimiento de las funciones del Departamento. Esta coordinación también se
efectuar cuando así se requiera a petición de parte.
n. Preparar y
emitir los informes intermedios y finales, producto de los estudios e
investigaciones en materia de valoración aduanera.
o. Cualquier otra
que le encomiende la
Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera.
(Así adicionado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Competencias y
funciones de la Dirección de Fiscalización
Artículo
26.-Competencia de la Dirección de Fiscalización. Es competencia de la
Dirección de Fiscalización, el supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el
cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, en lo que
corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho y. Tramitar los
procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios derivados de los
informes de las actuaciones aduanero de las mercancías, así como tramitar los
procedimientos administrativos para la determinación de tributos dejados de
percibir y procedimientos sancionatorios contra Auxiliares o Importadores,
producto de informes de las dependencias de esa Dirección, según lo establecido
en el Plan Anual de Fiscalización.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre
del 2019)
Ficha articulo
Artículo 26
bis.-Funciones de la Dirección de Fiscalización. La Dirección de Fiscalización
tendrá las siguientes funciones:
a. Dirigir
la fiscalización de las operaciones aduaneras realizadas por las empresas de comercio
exterior, con el fin de constatar la veracidad, suficiencia y exactitud de la
información consignada en los registros aduaneros, así como la veracidad de los
elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, a partir de los
criterios de riesgo determinados por la Dirección de Gestión de Riesgo.
b. Dirigir la
fiscalización de aquellos casos que por su complejidad, requieran del
desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales, impulsando las actuaciones
de investigación del fraude complejo.
c. Dirigir
la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en
la normativa aduanera, así como los trámites y operaciones que realizan los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el
Plan Anual de Fiscalización.
d. Guiar la
fiscalización del cumplimiento por parte de los funcionarios aduaneros de las
disposiciones legales, procedimientos y demás directrices establecidas en el
régimen jurídico aduanero.
e. Informar
a la Dirección General el incumplimiento por parte de los funcionarios del
Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se
proceda como corresponda.
f. Dirigir
la fiscalización de las condiciones de permanencia, uso o destino de las
mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, de conformidad
con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
g. Dirigir
la realización de estudios físico químicos, técnicos y merceológicos
de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio
exterior, los ingresos y salidas de materia prima y productos, mermas y
desperdicios de las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento y liberatorios
de pago de tributos.
h. (Derogado por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
i. Ejecutar
actuaciones de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional, en
coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.
j.
Presentar ante la autoridad judicial competente, la denuncia originada por la
investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas
y tributarias aduaneras.
k. Coordinar con
instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la
obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.
l.
Colaborar con la Dirección Normativa en la actualización de intereses de los
informes que haya remitido a esa Dirección.
m. Dirigir la
verificación de la aplicación de los convenios internacionales que incidan en
los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera.
n. Planificar,
organizar y ejecutar las actuaciones de la Dirección de Fiscalización.
o. Certificar la documentación
o información que se custodie en esta Dirección y sus Departamentos.
p. Brindar
información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, así como recomendar,
con la debida justificación, la inclusión o exclusión de sujetos o mercancías a
fiscalizar.
q. Colaborar con
las actividades de capacitación de la Dirección General.
r. Coadyuvar con el Departamento de Asesoría de la Dirección
Normativa, en los criterios de interpretación y aplicación de las normas
procesales por parte de los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de
Aduanas, para la emisión de los dictámenes y las directrices de acatamiento
obligatorio por el Servicio, tendientes a lograr la armonización de los
requisitos formales que deben contener las resoluciones administrativas.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
s. Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro
indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o
exportación que se presenten ante la Dirección de Fiscalización, que no sea
competencia de la Aduana.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
t. Efectuar las audiencias que sean requeridas en el
desarrollo de un procedimiento administrativo en trámite en la Dirección de
Fiscalización.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
u. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene la
Dirección de Fiscalización, ordenando la ejecución, cobro, recaudación y la
cancelación de los créditos fiscales y multas, incluso la preparación de actos
de inhabilitación por deudas pendientes de importadores o Auxiliares de la
Función Pública Aduanera en los asuntos de su competencia hasta su efectivo
pago o en su defecto la preparación del certificado de adeudo y su envío a la
División de Adeudos Estatales del Ministerio para el cobro judicial, así como la preparación de
solicitudes de ejecución de garantías.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
v. Dar seguimiento y recopilar los resultados de los
procedimientos tramitados por la Dirección de Fiscalización, conocidos por el
Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
w. Implementar una base de datos que contenga información
sobre el estado y fecha de prescripción de los expedientes administrativos de
procedimientos ordinarios y sancionatorios a cargo de la Dirección de
Fiscalización, así como mantener la actualización de dicha base.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
x. Implementar una base de datos que contenga información de
referencia y seguimiento sobre el estado de las denuncias interpuestas ante el
Ministerio Público por la Dirección de Fiscalización.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
y. Recomendar al Director General que solicite al Ministro
de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del
Tribunal Aduanero Nacional, de los procedimientos ordinarios y sancionatorios
que tuvo a cargo la Dirección de Fiscalización y además coordinar lo pertinente
con la Dirección Jurídica del Ministerio.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
z. Preparar para la firma del Director General la solicitud
ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta, de los procedimientos a cargo de la Dirección
de Fiscalización.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
aa. Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de
tributos y multas, así como de lo efectivamente recaudado por la Dirección de
Fiscalización.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
bb. Preparar para la firma del Director General las
certificaciones por la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y
otros recargos, que constituyen título ejecutivo, en los asuntos conocidos por
la Dirección de Fiscalización.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
cc. Requerir documentación, datos e informes a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que
sean necesarios para el ejercicio de sus facultades; así como obtener de los
funcionarios públicos los informes y datos que posean con motivo de sus
funciones, para el objeto antes citado, para los de los procedimientos
ordinarios y sancionatorios a cargo de la Dirección de Fiscalización.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
dd. Informar a la Dirección General de Aduanas sobre los
procedimientos administrativos bajo conocimiento de la Dirección de
Fiscalización, así como de las fechas de vencimiento de los plazos, brindando a
su vez la asesoría que corresponda en los asuntos de su competencia.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
ee. Preparar y suscribir las denuncias ante el Ministerio
Público por delitos aduaneros advertidos por la Dirección de Fiscalización.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
ff. Coadyuvar, en materia propia de la Dirección de
Fiscalización, con la Procuraduría General de la República, el Ministerio
Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y la Dirección
Normativa, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera
de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos,
sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices,
actos o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir
informes o efectuar toda clase de solicitudes.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
gg. Colaborar con las actividades de capacitación de la
Dirección General.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
hh. Autorizar el archivo de los adeudos tributarios aduaneros,
multas, suspensiones y demás asuntos tramitados conforme a sus competencias,
que se encuentren concluidos en razón de haberse finalizado el procedimiento
administrativo respectivo, y no existan trámites, diligencias o actos
administrativos pendientes.
ii. Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el
Director General de Aduanas.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
(*) jj. Tramitar los procedimientos
administrativos determinativos y sancionatorios derivados de los informes de
las actuaciones fiscalizadoras realizadas por las dependencias de la Dirección
de Fiscalización, sus incidencias; preparar los proyectos de resolución, los
recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que corresponda a los
recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, con exclusión de
los procedimientos propios del régimen disciplinario.
(*) (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
(*) (Así
modificada su numeración por el por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019,
que lo traspaso del antiguo inciso r) al jj))
(Así adicionado
por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
Ficha articulo
Artículo 27.-Competencia
del Departamento Fiscalización Interna. Es competencia de este Departamento
la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
Auxiliares, de los procedimientos por parte de los funcionarios aduaneros, así
como las condiciones de permanencia, uso o destino de las mercancías que, con
posterioridad a su levante o retiro, se encuentran sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 27 bis.-Funciones
del Departamento Fiscalización Interna. El Departamento de Fiscalización
Interna ejecutará las siguientes funciones:
a. Fiscalizar
el cumplimiento de deberes y obligaciones por parte de los Auxiliares, según lo
establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
b.
Fiscalizar el cumplimiento de procedimientos y demás directrices establecidos
en el régimen jurídico por parte de los funcionarios aduaneros, seleccionados
en el Plan Anual de Fiscalización.
c.
Constatar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino de
las mercancías que, con posterioridad al levante, permanecen sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, seleccionados en el Plan Anual de
Fiscalización.
d.
Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación
sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias
aduaneras por parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia
correspondiente, así como diligenciar las pruebas que fundamenten las acciones
legales respectivas.
e.
Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el
territorio aduanero nacional cuando corresponda.
f.
Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de
allanamiento que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.
g.
Otras que asigne
la Jefatura
de
la Dirección
de Fiscalización.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 28.-Competencia
del Departamento de Fiscalización Externa. Le compete a este Departamento
la revisión posterior de las actuaciones de los importadores y exportadores, a
través de la realización de estudios e investigaciones a empresas de comercio
exterior, incluyendo aquellas que se consideren de fraude complejo.
Le corresponde también
revisar en forma posterior las declaraciones, con el fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas que
regulan el despacho de las mercancías.
Le corresponde además la
comprobación por medio de estudios de verificación de origen, de conformidad
con los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos
por Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de las reglas de
origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la
preferencia arancelaria.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 28 bis.-Funciones
del Departamento de Fiscalización Externa: El Departamento de Fiscalización
Externa ejecutará las siguientes funciones:
a. Realizar
fiscalizaciones aduaneras a empresas de comercio exterior, con el fin de
constatar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las
demás normas que regulan el despacho de las mercancías, de conformidad con lo
establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
b.
Efectuar la revisión posterior de las declaraciones aduaneras que sean
asignadas por el sistema informático con base a reglas incorporadas por
la Dirección
de Gestión de Riesgo, con el fin de establecer la correcta determinación de
la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el
despacho de las mercancías.
c.
Realizar estudios de verificación de origen para comprobar si una mercancía
importada a Costa Rica bajo trato arancelario preferencial, cumple con las
reglas de origen y demás requisitos establecidos en los tratados comerciales
internacionales suscritos por Costa Rica, así como con la normativa derivada de
ellos.
d.
Comprobar por medio de estudios de verificación de origen, de conformidad con
los procedimientos establecidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por
Costa Rica y normativa derivada de ellos, el cumplimiento de las reglas de
origen de las mercancías importadas, así como el otorgamiento de la
preferencia arancelaria, establecidos en el Plan Anual de Fiscalización.
e.
Participar en la comprobación del origen de mercancías, cuando así lo
requieran las autoridades investigadoras del país de exportación y realizar el
seguimiento del comportamiento de las empresas investigadas, posterior a la
verificación de origen.
f.
Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación
sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias
aduaneras por parte de los auxiliares o terceros, preparar la denuncia
correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones
legales respectivas.
g.
Ejecutar en coordinación con otras autoridades, fiscalizaciones en todo el
territorio aduanero nacional cuando corresponda.
h.
Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de
allanamiento que correspondan para el cumplimiento de sus funciones.
i.
Otras que le asigne el Director de Fiscalización.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 29.-Competencia
del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. Le compete al
departamento la realización de estudios originados por la atención de
denuncias, así como otras investigaciones producto de la ejecución de las
labores que le son propias.
Asimismo, le corresponde
ejecutar actividades de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional,
en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 29 bis.-Funciones del
Departamento de Denuncias y Operativos Especiales. El Departamento
realizará las siguientes funciones:
a. Recibir y atender las denuncias, su previa valoración y comunicación
inmediata a la Dirección de Gestión de Riesgo y seguimiento correspondiente.
Deberá informar a quien corresponda, los resultados para que se adopten las
acciones legales y administrativas procedentes. Asimismo en un plazo no mayor a
5 días de la emisión del informe de conclusión de la denuncia, deberá remitir
la ficha de resultados de conclusión y hallazgos de la realización de la
investigación de lo denunciado a la Dirección de Gestión de Riesgo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
b. Efectuar
estudios específicos originados por denuncias y otros motivos afines a su
competencia.
c. Efectuar
como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles
delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras,
preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que
fundamenten las acciones legales respectivas.
d. Ejecutar
operativos especiales y actividades de fiscalización en todo el territorio
nacional, en coordinación con otras autoridades y dependencias, cuando
corresponda.
e. Gestionar
ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que
correspondan.
f. Otras que
asigne el Director de Fiscalización.
(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4
de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 30.-Competencia
del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales. Le corresponde
a este Departamento la realización de estudios físicos, químicos, técnicos y
merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de
comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos, mermas
y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así
como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas
y otras instancias que así lo requieran.
Le compete también
ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta
determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para
estudios de verificación de origen de las mercancías.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 30 bis.-Funciones
del Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales. El Departamento
ejecutará las siguientes funciones:
a. Brindar
asistencia técnica en materia de su competencia a las diferentes dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que lo requieran.
b.
Realizar pruebas analíticas mediante estudios físicos y químicos, que
determinen las características cualitativas o cuantitativas de las mercancías,
a efectos de su correcta clasificación arancelaria y origen.
c.
Determinar la clasificación arancelaria de acuerdo con los resultados obtenidos
en los análisis realizados, en apoyo a los procesos de fiscalización.
d.
Determinar los criterios técnicos y medidas preventivas para llevar a cabo la
extracción de las muestras representativas de las mercancías objeto de análisis,
así como su transporte, almacenamiento, devolución, destrucción y otros.
e.
Dirigir y ejecutar investigaciones y estudios especiales tendientes a orientar y
establecer nuevos métodos de análisis químicos y físicos de las mercancías,
que permitan determinar la correcta clasificación arancelaria o determinación
de origen.
f.
Interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación
arancelaria.
g.
Vigilar que se elaboren y mantengan actualizadas las bases de datos científicas
de las mercancías relacionadas con sus características físicas, químicas y
merceológicas.
h.
Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de
otras instancias, en las áreas propias de la competencia del Laboratorio
Aduanero.
i.
Coordinar con los entes encargados de los permisos de importación y exportación
de sustancias químicas controladas por convenios internacionales, para el
control físico de éstos cuando se considere oportuno, o a requerimiento de
parte.
j.
Ejecutar en coordinación con otras autoridades, tomas de muestras en todo el
territorio aduanero nacional, para su análisis cuando corresponda.
k.
Otras que asigne el Director de Fiscalización.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 30 ter.-Competencia
del Departamento de Verificación de Origen. Le compete al departamento la
comprobación y determinación del origen de las mercancías, desde el inicio de
la investigación hasta la determinación de la carga tributaria, a través de
la realización de cuestionarios e información que proporcionen otros países,
o visitas que realicen a los productores o exportadores, así como el
seguimiento de empresas verificadas.
El Departamento estará a
cargo de un jefe.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 30 quáter.-Funciones
del Departamento de Verificación de Origen. El Departamento ejecutará las
siguientes funciones:
a. Instruir
todo el procedimiento de verificación de origen para las mercancías
provenientes de países con los cuales Costa Rica ha suscrito acuerdos de libre
comercio y de las cuales existe duda de su origen; elaborando para tales efectos
las resoluciones de inicio y finalización del procedimiento de verificación de
origen, así como cualquier otra derivada de los mismos.
b.
Participar, en representación de
la Dirección General
, en Comités, Grupos técnicos y Comisiones a nivel nacional e internacional,
en el tema referente al origen de las mercancías.
c.
Realizar los cálculos respectivos de los tributos dejados de percibir e
intereses que forman parte de la resolución final de verificación de origen.
d.
Dar seguimiento a las operaciones de las empresas a las cuales se ha realizado y
concluido una verificación de origen.
e.
Recopilar la información estadística de otros países, así como de procesos
concluidos en esos lugares, para la elaboración y alimentación de una base de
datos.
f.
Capacitar a funcionarios del Servicio y usuarios del sector privado en materia
de los procedimientos.
g.
Informar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible sobre los
hallazgos determinados a través de los procedimientos de origen de las mercancías,
para su correspondiente análisis.
h.
Cualquier otra que le asigne
la Dirección
de Fiscalización.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
Competencia y funciones de
la Dirección
de Tecnología Aduanera
Artículo 31.-(Derogado
por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013
"Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información
y Comunicación")
Ficha articulo
Artículo 32.-(Derogado
por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013
"Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información
y Comunicación")
Ficha articulo
Artículo 32 bis. .-(Derogado
por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013
"Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información
y Comunicación")
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 32 ter..-(Derogado
por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013
"Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información
y Comunicación")
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Competencia territorial y
funcional de las aduanas
Artículo 33.-Competencia
de las aduanas. La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de
las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de
mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la
zona de competencia territorial.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 34.-Estructura
organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán integradas por una
Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento Normativo.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN I
Gerencia
Artículo 35.-Competencia
de
la Gerencia
de
la Aduana. Compete
a
la Gerencia
de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y
administrativamente la aduana.
La Gerencia
está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al
Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo
cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del
Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana,
así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente
desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le
delegue el Gerente.
La Gerencia
de la aduana podrá tomar
las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes,
operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá
solicitar a
la Dirección General
la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus
competencias.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 35 bis.-Funciones de
la Gerencia de
la Aduana. La
Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las
pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del
territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las
actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y
administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas
administrativas que estime convenientes.
c. Resolver
las solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones
y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las
políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento
puntual y oportuno.
e. Dirigir y
controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana,
manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que
requiera sobre su gestión.
f.
Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los
Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver
los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por
la aduana.
h. Brindar
información detallada a la
Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o
actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada
ordinaria de trabajo e informar a
la Dirección General
sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar
y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los
sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de las
solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se
presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias
correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes
a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o
devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando
corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de
la Función Pública
Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas de
las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de
retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y
procedimientos aduaneros vigentes.
p.
Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias y retroalimentar
periódicamente a la Dirección de Gestión de Riesgo, sobre los resultados
obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes .
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
q. Controlar y dar seguimiento a los
servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a
la Dirección General
los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana,
con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar
la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en
lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar
las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda,
el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según
corresponda.
u. Representar a la
aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la
planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación de
lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de
cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en
informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y
resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir
con las metas y objetivos.
x. Evaluar
periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la
aduana.
y. Informar a
la Dirección General
los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como
informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta
aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas
previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales correspondientes.
z.
Certificar la documentación o información que se custodie en
la Dirección de la aduana y
sus Departamentos.
aa. Facilitar a
la Dirección de Gestión
Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las
funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Atender las actas, alertas, denuncias,
informes y medidas cautelares administrativas que le sean trasladadas por los
Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus competencias, respecto de
mercancías que se encuentren dentro del depositario aduanero tengan o no la
autorización de levante.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41102 del 9 de abril de 2018).
cc. Otras que le
encomiende la Dirección General de Aduanas.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41102 del 9 de abril de 2018).
(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4
de abril de 2008).
Ficha articulo
SECCIÓN II
Departamento Técnico
Artículo 36.-Competencia
del Departamento Técnico. Le compete a este Departamento, aplicar las
medidas de control referentes al ingreso, permanencia y salida de las mercancías
en los diferentes regímenes aduaneros, así como determinar y comprobar los
elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera y de las medidas
arancelarias y no arancelarias.
Este Departamento estará
a cargo de un Jefe. Para el ejercicio de las funciones, el Departamento Técnico
dispondrá de dos Secciones:
a. Sección de
Depósito.
b.
Sección Técnica Operativa.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 37.-Funciones
del Departamento Técnico. El Departamento tendrá las siguientes funciones:
a. Verificar
que todas las operaciones aduaneras que se realicen en la jurisdicción de la
aduana, cumplan con los requisitos señalados en la normativa y procedimientos
vigentes.
b.
Ejecutar, conforme a los procedimientos vigentes, las disposiciones
concernientes al ingreso, permanencia y salida de mercancías, de personas, de
medios y unidades de transporte, de las desconsolidaciones, transbordos,
traslados y tránsitos, sobrantes y faltantes de mercancías, de la subasta pública
de mercancías caídas en abandono, de las destrucciones de mercancías, y de
todos los regímenes aduaneros previstos por la normativa aduanera.
c.
Ejecutar el reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo con los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas establecidas, y
efectuar los estudios pertinentes para la correcta determinación de la
clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías objeto
del comercio exterior.
d.
Realizar estudios de valoración aduanera, clasificación arancelaria y origen
de las mercancías, de conformidad con la normativa vigente.
e.
Determinar la valoración, origen y clasificación arancelaria de la mercancía
decomisada y mercancía caída en abandono.
f.
Controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para prevenir
incendios, sustracciones, daños o cualquier otro hecho semejante, sobre las
mercancías almacenadas.
g.
Dar seguimiento y mantener actualizado el inventario de mercancías caídas en
abandono y ejecutar la subasta pública de mercancías caídas en abandono, en
coordinación con
la Dirección General
de Aduanas.
h.
Determinar la existencia de mercancías en mal estado o de importación
prohibida, y proceder a su destrucción cuando corresponda, en coordinación con
las otras autoridades que deban participar en el proceso.
i.
Coadyuvar con el Departamento Normativo en la resolución de las solicitudes de
sustitución, en caso de que se requiera un criterio técnico relacionado con
las mercancías objeto de la solicitud.
j.
Verificar y controlar que la recepción de las mercancías se haya realizado de
conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.
k.
Verificar los controles de inventarios y ejercer control sobre los locales
comerciales ubicados en depósitos libres comerciales y tiendas libres bajo su
competencia.
l.
Controlar las actividades de entrada, salida, carga, descarga, recepción y depósito
de mercancías o servicio de reempaque y distribución, almacenadas en los
recintos autorizados por
la Autoridad Aduanera
, de conformidad con los criterios de riesgo aplicables.
m.
Realizar conteos físicos de inventarios de mercancías, con el fin de
corroborar que las existencias coincidan con los registros del sistema informático
e informar a la jefatura cuando se presenten irregularidades, para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
n.
Controlar las actividades de entrada, salida, movilización, carga, descarga,
recepción y depósito, así como el uso y destino de las mercancías, ubicadas
en cualquier recinto habilitado por la autoridad aduanera dentro de los regímenes
temporales, liberatorios de pago de tributos, perfeccionamiento y devolutivo de
derechos e informar al superior inmediato, cuando se detecten irregularidades,
para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales
correspondientes.
o.
Verificar los datos documentales declarados en relación con los elementos
determinantes de la obligación tributaria aduanera tales como: naturaleza,
características, procedencia, peso, coincidencia del valor declarado con el
facturado, clasificación arancelaria, cantidad, datos del consignatario,
marcas, origen de las mercancías declaradas, de acuerdo con los procedimientos
y disposiciones técnicas y administrativas establecidas.
p.
Verificar y controlar el proceso de pago electrónico.
q.
Registrar en la base de datos del Servicio Nacional de Aduanas, como importador
a una persona cuya identificación corresponda a un pasaporte o cédula de
residencia, y previa recepción de la solicitud con la documentación de
respaldo en original y copia.
r.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones
contenidas en informes de órganos contralores.
s.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por el
departamento, a efecto de recomendar a
la Gerencia
los cambios procedimentales y normativos.
t.
Coadyuvar con el superior inmediato, suministrando la información requerida
para el establecimiento de criterios de riesgo que la aduana deberá aplicar según
lo determinado por
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
u.
Resolver consultas en materia técnica aduanera que se sometan a su conocimiento
y atender las solicitudes de sus superiores en relación con la atención de las
denuncias e informar al superior de la aduana los resultados de la misma, para
que se inicien los procedimientos sancionatorios que correspondan.
v.
Supervisar y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la
aduana, con relación a las actividades que se desarrollan atinentes al
Departamento Técnico.
w.
Elaborar informes y reportes sobre las operaciones atendidas por el
departamento.
x.
Informar a
la Gerencia
de
la Aduana
cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación
de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por
la Legislación
, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales
correspondientes.
y.
Aplicar las medidas de control correspondientes, para protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, en coordinación con las diferentes
dependencias administrativas y judiciales que tengan competencia en la materia,
así como informar a
la Gerencia.
z.
Activar el código temporal del beneficiario para cada declaración aduanera de
ingreso de maquinaria, equipo, accesorios y repuestos para la instalación de la
planta, e inactivar dicho código una vez tramitada la declaración aduanera,
siempre y cuando se verifique que en
la Dirección General
de Aduanas están tramitando la solicitud de condición de auxiliar de la función
pública aduanera, en régimen de Perfeccionamiento Activo.
aa.
Realizar estudios especiales relacionados con asuntos contables y de tránsitos
aduaneros, cuyos registros se mantengan pendientes y preparar el criterio o
dictamen técnico, para su traslado al Departamento Normativo.
bb.
Otras que le delegue y encomiende
la Gerencia
de
la Aduana.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 37 bis.-Funciones
de
la Sección
de Depósito.
La Sección
de Depósito se encuentra adscrita al Departamento Técnico y tiene las
siguientes funciones:
a. Ejercer las
acciones que se requieran para garantizar el control de entrada y salida de
unidades de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de
control de la aduana, sin menoscabo de los principios de facilitación de las
operaciones del tráfico internacional de mercancías.
b.
Elaborar las correcciones de los manifiestos de carga y conocimientos de
embarque y trasladar al Departamento Normativo las mismas, para que se proceda a
realizar el procedimiento sancionatorio respectivo.
c.
Tramitar las justificaciones de faltantes y sobrantes en manifiestos de carga
y/o conocimientos de embarque respectivos.
d.
Cotejar las especificaciones de los bultos contra los datos contenidos en los
documentos a su ingreso a los recintos bajo control aduanero, cuando se requiera
inspeccionar las mercancías o bultos, de acuerdo con los criterios de riesgo,
selectivos o aleatorios, que establezca
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
e.
Mantener registrado y actualizado un inventario permanente de mercancías
almacenadas en los recintos autorizados por la autoridad aduanera.
f.
Controlar las mercancías decomisadas y trasladadas a los recintos autorizados
por la aduana.
g.
Coordinar con
la Jefatura
del Departamento, la implementación de índices e indicadores de gestión para
evaluar el cumplimiento de las funciones y objetivos de
la Sección.
h.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros de
la Sección
, a efecto de recomendar al Jefe del Departamento los cambios procedimentales y
normativos.
i.
Ejecutar y dar seguimiento a las recomendaciones contenidas en informes de órganos
contralores, relacionados con las funciones propias de
la Sección.
j.
Coadyuvar con
la Gerencia
de la aduana, suministrando la información requerida para el establecimiento
de criterios de riesgo, que la aduana deberá aplicar, según lo determinado por
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
k.
Resolver consultas verbales y escritas en materia propia de
la Sección
, analizando el contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo
y técnico, en procura de dar una respuesta oportuna y real.
l.
Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el
contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
m.
Informar a
la Jefatura
del Departamento Técnico los roles y rotación de trabajo de los funcionarios
de
la Sección.
n.
Determinar y comunicar a
la Jefatura
del Departamento, los niveles de acceso a los sistemas de información por
parte de los funcionarios de
la Sección.
o.
Otras que le delegue y encomiende
la Jefatura
del Departamento.
Para el cumplimiento de
sus funciones
la Sección
contará con un Jefe.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 38.-Funciones
de la
Sección Técnica Operativa. La
Sección Técnica Operativa se encuentra adscrita al
Departamento Técnico y tiene las siguientes funciones:
a. Ejercer las acciones necesarias para garantizar el control
de los procesos de despacho de importación y exportación de las mercancías
objeto de control de la aduana, sin menoscabo de los principios de facilitación
de las operaciones de comercio exterior.
b. Autorizar y efectuar las actividades y trámites de ingreso,
uso, permanencia y salida de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros
previstos por la legislación aduanera.
c. Registrar el resultado de la revisión en la aplicación
informática, autorizando el levante de la mercancía.
d. Señalar en la
aplicación informática, inconsistencias encontradas en la revisión de las
Declaraciones Aduaneras, incluyendo además las fichas técnicas de riesgo y
proceder de conformidad con los procedimientos y normativa que corresponda,
informando a la aduana de control los casos en que se varió a revisión física,
para su debida y oportuna atención.
e. Efectuar los procesos de extracción de muestras de
mercancías, asegurando su custodia, y tramitar el envío de las mismas para su
análisis en el Laboratorio Aduanero.
f. Efectuar el control y seguimiento de las garantías
aportadas por los declarantes en los diferentes regímenes aduaneros.
g. Llevar el control, custodia, registro, renovación,
devolución o ejecución de las garantías y prendas aduaneras, que deban rendir
los auxiliares de la función pública y demás entes ante la aduana, para
destinar las mercancías a los regímenes aduaneros y modalidades
correspondientes.
h. Coordinar y controlar la ejecución de medidas de seguridad
necesarias para prevenir daños o sustracciones sobre mercaderías en custodia de
la aduana.
i. Efectuar el control de equipajes, de conformidad con los
procedimientos y normativa vigentes.
j. Coadyuvar con el Departamento Normativo en la resolución
de las solicitudes de sustitución, en caso de que se requiera un criterio
técnico relacionado con las mercancías objeto de la solicitud.
k. Realizar los estudios pertinentes para la correcta
determinación de la clasificación arancelaria, valor y origen de las mercancías.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42818 del 19 de enero del 2021)
l. Autorizar y renovar los permisos de importación temporal
de vehículos automotores terrestres, aéreos y marítimos con fines no lucrativos.
m. Coordinar con las dependencias correspondientes, la información del
resultado de las investigaciones realizadas por la aduana, que deba ser
incorporada en el sistema informático.
n. Requerir de los importadores, exportadores, y auxiliares de la
función pública aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación
necesaria para el ejercicio de sus funciones, cuando la información no se
encuentre en la base de datos.
o. Solicitar a la
Gerencia de la
Aduana autorización para modificar el tipo de revisión
asignado por el sistema informático.
p. Colaborar con la
Jefatura del Departamento en la obtención de la información,
elaborando informes y reportes sobre los movimientos de las operaciones de la
Sección.
q. Coordinar con la
Jefatura del Departamento la implementación de índices e
indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y
objetivos de la
Sección.
r. Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros
de la Sección
, a efecto de recomendar al Jefe del Departamento los cambios procedimentales.
s. Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de
recomendaciones por parte de la aduana, contenidas en informes de órganos
contralores relacionados con sus funciones.
t. Coadyuvar con la
Gerencia , suministrando la información requerida para el
establecimiento de criterios de riesgo que la aduana deberá aplicar, según lo
determinado por la
Dirección de Gestión de Riesgo.
u. Resolver consultas verbales y escritas en materia de la
Sección , analizando el contenido de las consultas de acuerdo
al marco legal, operativo y técnico.
v. Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir
y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
w. Informar a la Jefatura
del departamento los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la
Sección.
x. Determinar y comunicar a la
Jefatura del Departamento los niveles de acceso a los sistemas
de información por parte de los funcionarios de la
Sección.
y. Llevar el registro y control de las operaciones y plazos del
internamiento temporal de las mercancías en régimen de Zona Franca, respaldadas
con prendas aduaneras, así como de la salida temporal de maquinaria y equipo
por subcontratación, y su reingreso por medio del internamiento temporal.
z. Llevar el registro y control de los plazos y
prendas aduaneras, relacionadas con la salida por internamiento temporal al
territorio aduanero nacional de maquinaria, vehículos y equipo o con
operaciones de traslado (movilizaciones) por ventas entre empresas del régimen
de Zona Franca.
aa. Llevar el registro y control de los casos excepcionales, en los
cuales no se utiliza el pago electrónico de la obligación tributaria aduanera y
demás tributos.
bb. Otras que le
delegue y encomiende la
Jefatura del Departamento.
Para el cumplimiento de
sus funciones la
Sección contará con un Jefe.
(Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
SECCIÓN III
Departamento Normativo
Artículo 39.-Competencia
del Departamento Normativo. Este Departamento es el encargado de atender,
resolver, asesorar y dar seguimiento a todo lo relativo a la materia técnica
jurídica de la aduana.
El Departamento Normativo
estará a cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 40.-Funciones
del Departamento Normativo. Este Departamento tendrá las siguientes
funciones:
a. Aplicar en
el ámbito de su competencia, las reglas generales, criterios, programas,
procedimientos y métodos de trabajo establecidos por
la Dirección Normativa.
b.
Tramitar los procedimientos ordinarios, los administrativos para el ajuste de la
obligación tributaria aduanera, la aplicación de sanciones de multa y los
sumarios señalados en
la Ley
y su Reglamento, y preparar para
la Gerencia
de la aduana el proyecto de resolución respectivo.
c.
Tramitar las solicitudes de sustitución de mercancías planteadas ante la
aduana, preparando para
la Gerencia
de
la Aduana
el proyecto de resolución respectivo. En caso de que se requiera un criterio técnico
relacionado con las mercancías objeto de la solicitud, podrá solicitar la
coadyuvancia del Departamento Técnico.
d.
Preparar los proyectos de respuesta de los recursos de amparo presentados contra
los actos realizados por los funcionarios de la aduana en el desempeño de sus
funciones y dar seguimiento a los informes respectivos.
e.
Colaborar con
la Procuraduría General
de
la República
, el Ministerio Público,
la Dirección Jurídica
del Ministerio de Hacienda y
la Dirección Normativa
de
la Dirección General
de Aduanas, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera
de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos,
sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, actos o
cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes.
f.
Asesorar al superior de la aduana sobre irregularidades cometidas por los
funcionarios de la aduana, de conformidad con lo que establece el Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Hacienda.
g.
Preparar informes, denuncias, iniciar e instruir investigaciones sobre hechos
relacionados con la posible comisión de delitos aduaneros, darles el
seguimiento correspondiente y comunicar los resultados al Gerente para lo que
corresponda.
h.
Asesorar jurídicamente a
la Gerencia
de la aduana y a las demás dependencias de ésta en el cumplimiento de sus
funciones. Asimismo, cuando lo solicite
la Gerencia
de la aduana, brindar capacitación en materia de su competencia a los
funcionarios, y para cualquier proceso que se requiera.
i.
Contestar consultas, emitir criterios y redactar proyectos de circulares de los
asuntos que son sometidos a su conocimiento.
j.
Elaborar informes y reportes, mantener actualizadas las estadísticas sobre
montos de tributos y multas en litigio y lo efectivamente recaudado, de
conformidad con las gestiones propias del Departamento.
k.
Proponer reformas a la normativa vigente y cambios procedimentales para el logro
de los objetivos del servicio aduanero.
l.
Colaborar con el superior de
la Aduana
en la obtención o envío de información a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, preparando los informes correspondientes, para que se
definan y actualicen los criterios de riesgo en la inspección de mercancías o
bultos; así como brindar los informes que requieran las demás Direcciones de
la Dirección General.
m.
Dirigir y coordinar las acciones de carácter legal, administrativo y judicial,
de orden técnico-jurídico, necesarias para la defensa de los intereses de la
aduana, en relación con todos los trámites ejecutados en ella.
n.
Atender consultas sobre la aplicación e interpretación de la normativa
aduanera, analizando el contenido de las consultas de acuerdo con el marco legal
y de técnica aduanera, conforme lo externado por
la Dirección Normativa
a fin de uniformar criterios.
o.
Asesorar jurídicamente las investigaciones que se realicen en la aduana para
prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
p.
Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se
ejecutan en el Departamento Normativo.
q.
Tramitar los procedimientos de rectificación, desistimiento y anulación de
declaraciones aduaneras, reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud
de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante
la aduana y preparar para
la Gerencia
el proyecto de resolución respectivo, siempre que no sea competencia de otra
oficina administrativa.
r.
Realizar los procedimientos de cobro, ejecución y recaudación de los créditos
o multas producto de los procedimientos en que interviene la aduana.
s.
Requerir de los importadores, exportadores y auxiliares de la función pública
aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación necesaria para el
ejercicio de sus funciones.
t.
Coordinar con
la Gerencia
de la aduana la implementación de índices e indicadores de gestión.
u.
Determinar y comunicar a
la Gerencia
de la aduana los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de
los funcionarios del Departamento.
v.
Otras que le delegue y encomiende
la Gerencia
de la aduana.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Puestos de Aduanas
Artículo 41.-Competencia
de los Puestos de Aduana. Los Puestos de Aduana son las oficinas regionales
del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la
competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan
operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción
delimitado por las funciones y responsabilidades que le asigne
la Gerencia
de la aduana a la que pertenece.
Los puestos serán creados
mediante resolución administrativa que emita
la Dirección General
, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.
Los Puestos Aduaneros
estarán a cargo de un Jefe, el cual dependerá directamente de
la Gerencia
de la aduana a la cual esté adscrito el puesto.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 42.-Funciones
de los Puestos de Aduana. Son funciones de los Puestos Aduaneros:
a. Ejercer las
acciones necesarias para garantizar el control de entrada y salida de unidades
de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de
control de la aduana.
b.
Realizar operaciones y trámites aduaneros, manteniendo actualizados los
registros, de conformidad con las normas y reglamentaciones correspondientes.
c.
Verificar y controlar el proceso de pago electrónico
d.
Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en materia técnica
aduanera en general.
e.
Efectuar el proceso de verificación de las mercancías.
f.
Elaborar informes y reportes a
la Gerencia
de la aduana sobre el movimiento, volumen, tipo y monto de las operaciones y
trámites aduaneros del Puesto de Aduanas.
g.
Informar a
la Gerencia
cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación
de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas
por la normativa aduanera, o que se deriven de protección de los derechos
relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con
leyes especiales la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales correspondientes.
h.
Suministrar la información que se les requiera para el establecimiento de
criterios de riesgo.
i.
Dar seguimiento a los planes, programas y actividades en general que se
ejecutan en el Puesto de Control, mediante la revisión constante de los
plazos y resultados.
j.
Investigar las denuncias presentadas ante el Puesto e informar a
la Gerencia
los resultados obtenidos.
k.
Ejercer los controles establecidos para la actividad aduanera y tributaria
cuando el puesto deba ejecutar funciones especializadas o particulares de
conformidad con la legislación, así como capturar información producto de
la interconexión con los usuarios al servidor central del Ministerio de
Hacienda.
l.
Rendir los informes de gestión que les sean requeridos.
m.
Certificar la documentación o información que se custodie en el Puesto de
Aduana respectivo.
n.
Otras que le delegue y encomiende
la Gerencia
de la aduana a la cual están adscritas.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
TÍTULO III
Normas para el
Ejercicio de la Fiscalización Aduanera
(Así reformado
el título III) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34475 de 4
de abril de 2008)
CAPÍTULO I
Órganos
fiscalizadores, competencias y atribuciones
SECCIÓN I
Ejercicio de las
Atribuciones de Fiscalización
(Así reformada
la sección I) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34475 de 4
de abril de 2008)
Artículo
43.-Órganos fiscalizadores. La Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera son los órganos fiscalizadores que tienen
la competencia para el ejercicio de la fiscalización y control con el objetivo
de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, así como para el trámite de los
procedimientos administrativos ordinarios para la determinación de la
obligación tributaria aduanera y sancionatorios por infracción al régimen
jurídico aduanero, que surjan como producto de las actuaciones fiscalizadoras
efectuadas por dependencias de la Dirección de Fiscalización y .del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
Lo anterior
sin perjuicio de las facultades y atribuciones de control y fiscalización
otorgadas a la Policía de Control Fiscal.
(Así reformado el por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo
44.-Competencia territorial de los órganos fiscalizadores. La
fiscalización aduanera la ejercen con cobertura nacional
la Dirección
de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, de acuerdo con las competencias y funciones que establece
la Ley
, este Reglamento y demás leyes tributarias.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 45.-Areas
[sic ]del
control y fiscalización
El control
y fiscalización aduanera lo ejercerán los órganos de control y fiscalización,
de acuerdo con sus competencias, en las siguientes áreas:
a) Area [sic ]de
control interno: Corresponde a la fiscalización del cumplimiento de los deberes
y obligaciones de los Auxiliares, a través de los procedimientos establecidos
en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones administrativas. Asimismo,
comprende la ejecución del control del cumplimiento por parte del Servicio de
los procedimientos establecidos en el régimen jurídico aduanero.
b) Area [sic ]de
control externo: Corresponde a la ejecución del control a posteriori que se
ejerce respecto a las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las
declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y las actuaciones de exportadores e
importadores, productores y otros obligados tributarios, de conformidad con el
Plan Anual de Fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 46.-Etapas para el ejercicio del control
La autoridad aduanera aplicará controles aduaneros a los usuarios del Sistema en las diversas etapas del proceso de ingreso, permanencia bajo control aduanero, despacho y salida de mercancías del territorio aduanero, conforme a los criterios de simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia y acorde con el objetivo de agilización de los procedimientos administrativos.
Ficha articulo
Artículo 47.-Atribuciones de los órganos de control y fiscalización
Sin perjuicio de lo que
establecen los artículos 24 y 25 de la Ley y de las establecidas en la
legislación tributaria, los órganos fiscalizadores, de conformidad con sus
competencias y funciones, tendrán las siguientes atribuciones:
a. Comprobar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias aduaneras generadas, permanente u ocasionalmente, en
las operaciones de comercio exterior de personas físicas o jurídicas.
b. Comprobar el cumplimiento de las
obligaciones y deberes que la legislación aduanera y tributaria establece a los
Auxiliares.
c. Comprobar la exactitud de las
declaraciones aduaneras presentadas a las autoridades aduaneras.
d. Requerir de los auxiliares,
importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros la
presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros
contables y otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los
archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o
contengan esa información.
e. Visitar empresas, centros de
producción o recintos donde se realicen operaciones aduaneras, con el fin de
constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, de conformidad con el
Plan Anual de Fiscalización.
f.
Realizar
investigaciones sobre presuntas comisiones de delitos e infracciones aduaneras.
g. Diligenciar y procurar las pruebas
que fundamenten las denuncias o acciones legales en materia de delitos
aduaneros e infracciones administrativas y tributarias aduaneras.
h. Comprobar la correcta aplicación en
el Servicio de los sistemas informáticos autorizados por la Dirección General.
i. Verificar la
aplicación de las medidas de control correspondientes para la protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, en coordinación con las diferentes
dependencias tanto administrativas como judiciales que tengan competencia en la
materia.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 48.-Prerrogativas y derechos de los funcionarios de los
órganos fiscalizadores. Las labores de los órganos fiscalizadores serán
realizadas por los funcionarios de la Dirección de Fiscalización y del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, que hayan sido designados para
tal efecto. Se incluyen en esas labores, las actuaciones meramente
preparatorias, de comprobación, de prueba de hechos o circunstancias con
trascendencia tributaria o aduanera.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
Los funcionarios que ocupan
puestos de trabajo para el desarrollo de las funciones de control aduanero,
estarán investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas y
consideraciones, y quedarán sujetos a los derechos inherentes al ejercicio y
dignidad de la función pública establecida en el régimen estatutario.
Los auxiliares y demás
personas sujetas a fiscalización y las autoridades públicas, deberán brindar
apoyo, concurso y auxilio a los funcionarios de los órganos fiscalizadores, a
solicitud de éstos últimos. En caso contrario, se iniciarán los procedimientos
legales que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 49.-Deberes del funcionario encargado del ejercicio del control y fiscalización
El funcionario de los órganos fiscalizadores deberá cumplir con los siguientes deberes:
- Ejecutar el control y la fiscalización aduanera para la satisfacción de los intereses públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno al derecho.
- Ejercer sus funciones con autoridad y en cumplimiento de su deberes, respetando las reglas de cortesía y de moral, guardando los interesados y al publico en general la mayor consideración informándolos, bajo discreción, de sus derechos y deberes tributarios y aduaneros y de la conducía que deben seguir en sus relaciones con la Administración, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.
- Guardar y observar estricto secreto respecto a los asuntos que conozcan en razón de su cargo. Su incumplimiento quedará sujeta a la aplicación de las sanciones legales correspondientes. Este deber de secreto cubre a todo el personal de las unidades de control y fiscalización.
- Emitir los informes de las actuaciones de control y fiscalización y remitirlos a sus superiores jerárquicos. Los informes de las actuaciones deben ser de conocimiento solamente del funcionario que conoce el caso y sus superiores jerárquicos. Entre las unidades de control deben comunicarse datos, siguiendo el debido orden jerárquico para ello, que sean de trascendencia tributaria para casos en concreto.
- Portar en lugar visible el carné u otra identificación que los acredite para el desempeño de sus funciones.
- Informar a la autoridad judicial o al órgano competente sobre los hechos que conozca en el desarrollo de sus actuaciones, que puedan ser constitutivos de delitos o de infracciones administrativas y tributarias aduaneras. Asimismo, facilitar los datos que le sean requeridos por la autoridad judicial competente con ocasión de la persecución de los citados delitos e infracciones.
El incumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios encargados del control y la fiscalización será (sic) sancionados de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en el Estatuto del Servicio Civil y sus reglamentos, sin perjuicio de que por su naturaleza su conducta fuese constitutiva de delito.
Ficha articulo
SECCION II
Clases de actuaciones de control y fiscalización
Artículo 50.-Clases de actuaciones de control y fiscalización
Las actuaciones de control y fiscalización podrán ser:
- De comprobación e investigación.
- De obtención de información de trascendencia tributaria o aduanera.
Ficha articulo
Artículo 51.-Actuaciones de comprobación e investigación
Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos y Auxiliares, de sus obligaciones y deberes contenidos en el régimen jurídico aduanero. Asimismo tendrá por objeto determinar la posible existencia de elementos de hecho u otros antecedentes con trascendencia tributaria, que sean desconocidos total o parcialmente por la autoridad aduanera.
Las actuaciones de comprobación e investigación tendrán por objeto además, efectuar la revisión y realizar ajustes a la obligación tributaria aduanera.
Ficha articulo
Artículo 52.-Alcance de
las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de
comprobación e investigación tendrán carácter general o parcial, según lo
establezca el Director o Jefe del órgano fiscalizador, mediante la delimitación
del objetivo del estudio.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
Las actuaciones tendrán carácter general cuando
tengan por objeto la fiscalización total de la situación tributaria del sujeto
pasivo, auxiliar u obligado tributario, o de cualquiera de los tributos, deberes
formales y de colaboración establecidos en el régimen jurídico aduanero.
Las actuaciones de comprobación e investigación
serán parciales cuando se refieren a uno o varios tributos o deberes que
afecten al sujeto pasivo, auxiliares u obligados
tributarios, o a hechos imponibles delimitados según el objetivo del estudio.
Las actuaciones de comprobación e investigación de
carácter general o parcial pueden ser limitadas o ampliadas por el superior
jerárquico del órgano fiscalizador, cuando por razones debidamente justificadas
así lo ameriten.
Con las actuaciones de fiscalización para la
comprobación e investigación se deben obtener los datos o antecedentes con que
cuente el obligado tributario y que sean de relevancia tributaria aduanera para
el caso en análisis.
Ficha articulo
Artículo 53.-Actuaciones de obtención de información
Son actuaciones de obtención de información las que tienen por objeto, el conocimiento por parte de los órganos fiscalizadores de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza, que estén en poder de una persona física o jurídica y tengan trascendencia tributaria aduanera.
Ficha articulo
Artículo 54.-Forma
de las actuaciones. Las actuaciones de fiscalización se deben desarrollar
por el funcionario fiscalizador o analista que tenga asignado el estudio. El
Director o Jefe del departamento fiscalizador debe definir los casos en que las
actuaciones se realizarán por varios funcionarios.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 55.-Áreas
de competencia para los estudios de los órganos fiscalizadores. Las
actuaciones de fiscalización se deben circunscribir a las áreas que se han
delimitado en el alcance del programa de trabajo de los estudios asignados a los
órganos fiscalizadores.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 55
bis.-Regularización. Por medio del trámite de regularización se da a
conocer al fiscalizado el informe de conclusión de las actuaciones
fiscalizadoras cuyo resultado permite concluir en un posible indicio de ajuste o
modificación de
la Obligación Tributaria
Aduanera originada en actuaciones de buena fe, sin evidencia de actividad
claramente delictiva, de mala fe o con negligencia y que permite al sujeto
pasivo y obligados solidarios a presentar el pago voluntario de tributos previo
a cualquier acción de
la Administración Aduanera
tendente al cobro de
la Obligación Tributaria
Aduanera en forma total o parcial, constituyendo derechos del sujeto pasivo,
sus representantes o auxiliares de
la Función Pública
el aceptar o rechazar los hechos y resultados del informe de conclusión de las
actuaciones fiscalizadoras. Por ende:
a)
No implica ni puede ser usado como prueba o presunción de culpabilidad
sobre los hechos que generan un posible adeudo,
b)
No se trata de un traslado de cargos tributarios propio del
procedimiento ordinario,
c)
No constituye acto administrativo alguno que tenga efecto jurídico.
d)
No califica como renuncia a la repetición de pago.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35334 de 21 de mayo de
2009).
Ficha articulo
SECCION III
Registro de actuaciones
Artículo 56.-Sistema de información para el
registro de actuaciones. Las actuaciones que desarrollan los órganos
fiscalizadores serán registradas en un sistema de información a efecto de
controlar:
a. La
ejecución del Plan Anual de Fiscalización.
b. El avance de cada expediente y de
la documentación asociada en cada uno de ellos.
c. Las actividades realizadas
por el personal de los órganos fiscalizadores asociadas al caso en ejecución.
El manual de procedimiento oficial para la operación del sistema de
información, será preparado por
la Dirección
de Gestión Técnica con base en los requerimientos específicos suministrados por
los órganos fiscalizadores y
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
SECCION IV
Plan Anual de Fiscalización
Artículo 57.-Formulación, aprobación, ejecución
y seguimiento del Plan Anual de Fiscalización.
La Dirección
de Gestión de Riesgo deberá elaborar el proyecto del Plan Anual de
Fiscalización, el cual someterá a consideración del Director General, en la
primera quincena del mes de noviembre de cada año.
El Plan deberá estar aprobado por el Director
General el primer día hábil del mes de diciembre.
La ejecución del Plan se iniciará el primer día
hábil del mes de enero siguiente por parte de los órganos fiscalizadores,
quienes tendrán a su cargo el control de la ejecución de dicho Plan según su
ámbito de competencia, e informarán a
la Dirección
de Gestión de Riesgo el tercer día hábil de cada mes sobre el avance en el
cumplimiento de éste.
El control de la ejecución y seguimiento del
cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización corresponderá al Director
Dirección de Gestión de Riesgo.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 58.-Criterios para la elaboración del Plan Anual de Fiscalización
El Plan Anual de Fiscalización se elaborará con base en los criterios de selección vigentes para el período en que éste ha de ser ejecutado. Dichos criterios serán emitidos por medio de una disposición de alcance general.
Ficha articulo
Artículo 59.-Areas
[sic] del Plan Anual de
Fiscalización
El Plan Anual de Fiscalización estará conformado por un área
de control externo y un área de control interno.
El área de control externo contendrá los criterios que han
de servir para seleccionar a exportadores e importadores, productores y otros
obligados tributarios que estarán sujetos a las actuaciones de comprobación o
investigación o de obtención de información.
El área de control interno contendrá los criterios que han
de servir para seleccionar los auxiliares sujetos a fiscalización y para
controlar el cumplimiento de los procedimientos aduaneros establecidos por el
régimen jurídico aduanero y los que han de servir para realizar la actuaciones de supervisión e investigación en las aduanas.
Ficha articulo
Artículo 60.-Fuentes
de información. Son fuentes de información para la elaboración del Plan
Anual de Fiscalización, entre otras, las siguientes:
a. Sistemas
de información. Reportes y consultas que se generen con base en el sistema
informático que utilice el Servicio Nacional de Aduanas.
b.
Fichas informativas. Reportes escritos e informáticos de los
funcionarios de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera y de
la Dirección
de Fiscalización.
c.
Denuncias.
Denuncias de personas físicas o jurídicas presentadas en forma escrita, verbal
o a través de medios electrónicos. Para proteger la identidad del denunciante
las denuncias podrán ser anónimas.
d.
Otras informaciones. Informaciones suministradas por los auxiliares,
empresas de comercio exterior, oficinas de
la Administración Tributaria
, de otros Ministerios o de organismos Internacionales, revistas especializadas
y prensa.
e. Informes
periódicos. Informes elaborados
por los ejecutores del Plan.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
Artículo 61.-Fichas
informativas. Son fichas los reportes escritos o informáticos que se
generan por funcionarios de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera y de
la Dirección
de Fiscalización a partir de dudas surgidas en el procedimiento de despacho
aduanero, sobre declaraciones aduaneras o sobre información o hechos de
trascendencia tributaria aduanera, incluyendo hallazgos detectados en los
procesos de control y fiscalización de sujetos, mercancías y operaciones
aduaneras así como dudas respecto de la existencia de eventuales infracciones y
delitos aduaneros y fiscales.
El procedimiento para la
emisión de las fichas informativas, su formato y la información que deben
contener, los plazos de remisión y demás formalidades, se establecerán en un
Manual Operativo o mediante directrices de alcance general que al efecto emitirá
la Dirección
de Gestión de Riesgo.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
CAPITULO
II
Procedimiento
de las actuaciones de fiscalización
SECCION
I
Inicio
de las actuaciones de fiscalización
Artículo 62.-Fundamento e inicio de las actuaciones de
fiscalización. Los órganos fiscalizadores actuarán en virtud de lo
establecido en el Plan Anual de Fiscalización, o por denuncias o fichas
informativas remitidas por los funcionarios de los órganos fiscalizadores, u
orden escrita expresa y motivada de su superior jerárquico. Las actuaciones que
no se ajusten a lo anterior deben ser excepcionales, por razones de urgencia,
eficacia u oportunidad y deberán ser justificadas en forma escrita y en tiempo.
Todas las acciones de
fiscalización de la Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera deben ser registradas en un sistema de
información.
Podrán
archivarse sin más trámite aquellas denuncias que se fundamenten en meros
juicios de valor o que se refieran a hechos ya denunciados
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
Ficha articulo
Artículo 63.-Iniciación de las actuaciones de control y fiscalización
Las actuaciones de fiscalización se iniciarán:
- Mediante notificación a la persona sujeta a fiscalización, en la cual se indicara el lugar y la hora en que se practicara la fiscalización, el alcance de las actuaciones y cualquier otra información que se estime necesaria;
- Sin previa notificación, mediante apersonamiento en las oficinas, instalaciones o bodegas de la persona sujeta a fiscalización o donde exista alguna prueba al menos parcial del hecho imponible. En este caso, la comunicación se hará al interesado, su representante o al encargado o responsable de la oficina en el momento del apersonamiento.
Aún en los casos en que las actuaciones de fiscalización se realicen sin previa notificación, la persona sujeta a fiscalización deberá atender los requerimientos de los inspectores. En su ausencia, deberá colaborar con las actuaciones, quien ostente su representación como encargado o responsable de la oficina, dependencia, empresa, centro o lugar de trabajo.
Con el inicio de las actuaciones, el funcionario encargado, instruirá al interesado sobre el procedimiento a seguir, sus derechos, deberes y obligaciones.
Ficha articulo
SECCION II
Lugar, horario e intervención en las actuaciones de
fiscalización
Artículo 64.-Lugar de
las actuaciones de fiscalización. Las actuaciones de fiscalización deberán
desarrollarse en los siguientes lugares:
a. El lugar donde
el sujeto pasivo o su representante tenga su domicilio fiscal u oficina en que
consten los registros auxiliares, los comprobantes que acrediten las
anotaciones practicadas u otros documentos de la actividad desarrollada por la
empresa.
b. El lugar donde se realicen total o
parcialmente actividades sujetas al análisis.
c. Donde exista alguna prueba,
al menos parcial, del hecho imponible.
d. Previa conformidad con el
interesado o su representante, la documentación indicada podrá ser examinada en
las oficinas de la
Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera.
e. En las instalaciones de
productores, importadores, exportadores y otras personas, así como en oficinas
públicas o privadas localizadas en territorio extranjero, con el fin de recibir
testimonio y recabar información y documentación.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
34475 de 4 de abril de 2008).
Ficha articulo
Artículo 65.-Horario de las actuaciones
Las actuaciones se desarrollarán durante el horario ordinario y jornada normal del lugar en que se efectuará la fiscalización. Cuando medien circunstancias justificadas y previo acuerdo de las partes, la fiscalización se podrá realizar en jornadas u horarios extraordinarios.
Ficha articulo
Artículo 66.-Sujetos que intervienen en la (sic) actuaciones de fiscalización
Además de los órganos físcalizadores, intervendrán en las actuaciones de fiscalización, los auxiliares, exportadores e importadores, productores, sujetos pasivos y otros sujetos obligados a proporcionar cualquier dato, informe o antecedente con trascendencia tributaria.
Ficha articulo
SECCION III
Desarrollo de las actuaciones de fiscalización
Artículo 67.-Desarrollo de las actuaciones
Una vez iniciadas, las actuaciones de fiscalización deberán proseguirse hasta su terminación.
Las actuaciones de fiscalización podrán interrumpirse por decisión del órgano actuante, por razones justificadas o como consecuencia de orden superior escrita y motivada. La interrupción de las actuaciones deberá hacerse constar en el expediente administrativo levantado al efecto.
Las actuaciones de fiscalización deberán realizarse con la menor perturbación posible del desarrollo normal de las actividades de la persona sujeta a fiscalización.
La persona sujeta a fiscalización deberá poner a disposición de los inspectores un lugar de trabajo adecuado, así como los medios auxiliares necesarios, cuando las actuaciones se desarrollen en sus oficinas o locales.
Ficha articulo
Artículo 68.-Deber de comparecencia
Los funcionarios encargados de la fiscalización podrán citar a los sujetos pasivos y a terceros, para que comparezcan en su oficinas con el fin de contestar, oralmente o por escrito, las preguntas o los requerimientos de información necesarios para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias aduaneras.
La citación a comparecer deberá notificarse con al menos tres días de anticipación a la fecha de la comparecencia, en la forma que establece el inciso c) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de no presentarse, sin mediar justa causa, se deberá dejar constancia de ello en el expediente. Si el interesado no se presenta al segundo requerimiento se considerará resistencia a la actuación fiscalizadora.
De toda comparecencia se levantará un acta, con las formalidades que establece el artículo 270 de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 69.-Inspección de locales
Los órganos fiscalizadores podrán inspeccionar los locales ocupados, por cualquier título, por el sujeto pasivo, cuando ello sea necesario para determinar o fiscalizar la situación tributaria aduanera.
En caso de negativa o resistencia, la Administración solicitará a la autoridad judicial, mediante resolución fundada, autorización para el allanamiento del local.
De la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso a sus locales, se levantará un acta en el cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, y cualquiera otra circunstancia que resulte conveniente precisar. Esta acta será firmada por los funcionarios que participen en la actuación y por el sujeto pasivo. Si éste no sabe, no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse constar.
Esta acta servirá de base para la solicitud de práctica de la medida cautelar de allanamiento que hará el órgano fiscalizador.
No será necesario obtener autorización previa, ni será exigible la aplicación de la medida cautelar de allanamiento, para ingresar a aquellos establecimientos que por su propia naturaleza estén abiertos al público, siempre que se trate de las áreas de acceso público.
Ficha articulo
Artículo 70.-Medidas cautelares
En cualquier momento en el desarrollo de las actuaciones, los funcionarios encargados de la fiscalización podrán adoptar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.
Ficha articulo
SECCION IV
Información y documentación
Artículo 71.-Revisión
de la documentación. En las actuaciones de comprobación e investigación,
las personas sujetas de fiscalización deberán poner a disposición de los
funcionarios de fiscalización su contabilidad, libros contables, facturas,
correspondencia, documentación y demás justificantes concernientes a su
actividad, incluidos los archivos electrónicos o soportes magnéticos o
similares que respalden o contengan esa información, en caso que la persona
utilice equipos electrónicos de procesamiento de datos. Deberán también
aportar la información de trascendencia tributaria que requiera la administración
para verificar su situación tributaria aduanera.
El sujeto investigado
estará obligado a proporcionar a
la Dirección
de Fiscalización y/o al Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia
tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras
con otras personas.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
De la
documentación e información aportada podrán tomarse notas y obtenerse copias.
Ficha articulo
Artículo 72.-Otras facultades de los órganos físcalizadores
Para los efectos del artículo anterior y sin perjuicio de las demás facultades establecidas en la Ley, este reglamento y demás legislación tributaria, los órganos físcalizadores estarán facultados para:
- Recabar información de los trabajadores o empleados del sujeto investigado sobre cuestiones relativas a las actividades laborales en que participen.
- Realizar mediciones o tomas de muestras, así como obtener fotografías, realizar croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por los propios funcionarios de fiscalización o por personas designadas conforme a la legislación tributaria.
- Solicitar el dictamen de peritos y traductores oficiales.
- Exigir la exhibición de mercancías amparadas a operaciones trámites aduaneros.
- Verificar los sistemas de control interno de la empresa, en cuanto pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria aduanera del investigado.
- Requerir del sujeto investigado, la traducción al idioma español de cualquier documento con trascendencia probatoria a efectos tributarios aduaneros.
Ficha articulo
Artículo 73.-Reporte de irregularidades a otras administraciones tributarias.
En caso de comprobarse la existencia de irregularidades en declaraciones de tributos administrados por otras administraciones tributarias, diferentes al Servicio, se comunicará la correspondiente información para los efectos de su competencia.
Ficha articulo
SECCION V
Documentación de las actuaciones de fiscalización
Artículo 74.-Documentación de diligencias
Las diligencias que practiquen los órganos fiscalizadores en el curso de sus actuaciones, se consignarán en documentos. Constituyen diligencias los (sic) actuaciones de notificación, tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto, la práctica de pruebas y los hechos o circunstancias relevantes en las actuaciones de fiscalización. Dichas diligencias, según el caso, deberán hacerse contar en actas e informes.
Ficha articulo
Artículo 75.-Formalidades
de las comunicaciones, diligencias e informes. Los órganos fiscalizadores
establecerán, en coordinación con
la Dirección
de Gestión Técnica, mediante disposición administrativa, las formalidades
que deberán cumplir las actas y los informes.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
Ficha articulo
SECCION VI
Terminación de las actuaciones de
fiscalización
Artículo 76.-Terminación. Los resultados de las
actuaciones de fiscalización se harán constar en el informe de conclusión de las
actuaciones fiscalizadoras y se darán por concluidas cuando:
a) A criterio de
los órganos fiscalizadores, se hayan estudiado las declaraciones aduaneras, y
los elementos de cada Obligación Tributaria Aduanera generada en el período
analizado, considerando correcta la situación tributaria del investigado y el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias aduaneras, requisitos,
obligaciones y deberes, durante el período estudiado.
b) Los órganos
fiscalizadores hayan obtenido datos, pericias y pruebas necesarios que hagan
presumir el incumplimiento del régimen jurídico aduanero que implique posibles
ajustes o modificaciones a obligaciones tributarias aduaneras, resultados que
se harán constar en el informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.
c) Contado desde el inicio de las actuaciones, si
en el término de cuatro años, no se emite el informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 41102 del 9 de abril de 2018)
d) Se ponga en
conocimiento, de la Dirección General de Tributación u otro órgano de
administración tributaria que resulte competente, de aquellos hechos que se
consideren infringen la normativa tributaria que no califica como obligaciones
tributarias aduaneras según lo define el artículo 53 de la Ley 7557 y sus
reformas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 35334 de 21 de mayo de 2009).
Ficha articulo
TITULO IV
Auxiliares de la función pública aduanera
CAPITULO I
Disposiciones comunes
SECCION I
Solicitud y procedimiento de autorización
Artículo 77.-Solicitud de autorización (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 78.- (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 79.-Procedimiento de autorización (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 80.-Inspección
de instalaciones. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
81.-Acto de autorización (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION II
Requisitos adicionales para la
operación del Auxiliar
Artículo 82.-Requisitos
generales. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
83.-Inscripción en el Registro y efectos legales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 84.-Asignación del Código de Usuario y de la
Palabra de Paso. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 85.-Asignación de la
Clave de Acceso Confidencial. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION III
Registro de Auxiliares
Artículo 86.-Información que contendrá el Registro (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 87.-Anotación de procesos pendientes (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 88.-Obligación de reportar información referente a
Auxiliares
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION IV
Garantías
Artículo 89.-Cobertura de la garantía (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 90.-Actualización y renovación de la garantía (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
91.-Ejecución de la garantía. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 92.-Devolución de la garantía (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 93.-Otros instrumentos de
garantía. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION V
Obligaciones Generales
Artículo 94.-Mantenimiento de los equipos (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 95.-Carné de identificación (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 96.-Recibo por tributos (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 97.-Conversión de información (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 98.-Obediencia a las órdenes giradas por la
Autoridad Aduanera (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 99.-Facturación de gastos y honorarios (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 100.-Horarios de trabajo (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 101.-Coadyuvancia con la
autoridad aduanera
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 102.-Comunicación del cese definitivo o temporal
de operaciones
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 103.-Actualización
de la situación tributaria. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO II
Agente Aduanero
SECCION I
Requisitos y procedimiento de
autorización específicos
Artículo
104.-Documentos adicionales que se deben
presentar con la solicitud. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION II
Procedimiento para realizar el examen de
competencia
Artículo 105.-Integración del Tribunal Examinador (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
106.-(Derogado
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004.
Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
Ficha articulo
Artículo 107.-Convocatoria a examen (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 108.-Procedimiento para la realización y
calificación del examen (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 109.-Dictamen de la Dirección General (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION III
Otras obligaciones específicas
Artículo 110.-Exclusividad de representación (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 111.-(DEROGADO, por el artículo 5° del Decreto Ejecutivo No.
31667 de 5 de marzo de 2004. Posteriormente se deroga nuevamente el presente
numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 112.-Patrocinio fiel (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 113.-Oficinas. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 114.-Registro de asistentes (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 115.-Respaldo de información que debe conservar el
agente aduanero. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 116.-Sustitución de agente aduanero (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 117.-Cese definitivo o temporal de operaciones (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION IV
Asistentes
Artículo 118.-Requisitos adicionales de los
asistentes. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 119.-Solicitud y
procedimiento de autorización (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 120.-Inopia (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 121.-Exclusividad de la
representación
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 122.-Funciones (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO III
Transportista Aduanero
SECCION I
Disposiciones Generales
Artículo 123.-Categorías de transportistas aduaneros (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 124.-Garantía de operaciones (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 125.-Información y documentos
adicionales que deben adjuntarse a la solicitud (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 126.-Requisitos específicos adicionales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 127.-Respaldo de información que debe conservar el
transportista aduanero. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION II
Registro de Vehículos y Unidades de Transporte
Artículo 128.-Datos que debe contener el registro (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 129.-Condiciones técnicas y de seguridad (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 130.-Regulaciones especiales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 130 bis.-Precinto electrónico. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo
N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para
el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 130 ter.-Responsabilidad y control. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado
por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan
nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en el Servicio
Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
CAPITULO IV
Consolidador de Carga Internacional
Artículo 131.-Requisito adicional (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 132.-Obligaciones específicas. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 132 bis.-Respaldo de información que debe conservar el
consolidador de carga internacional. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO V
Depositario Aduanero
SECCION I
Requisitos y procedimiento de autorización
específicos
Artículo 133.-Documentos adicionales que se deben presentar
con la solicitud
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION II
Obligaciones específicas adicionales
Artículo 134.-Obligaciones
adicionales(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 135.-Respaldo de información que debe conservar el depositario
aduanero. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 136.-Recepción de mercancías, vehículos y unidades
de transporte
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 137.-Cese definitivo o temporal
de operaciones (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION III
Ampliaciones y Traslados
Artículo 138.-Ampliación y
traslado (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION IV
Prestación de Servicios de Reempaque y
Distribución en Depósito Aduanero
Artículo 139.-Requisitos
específicos adicionales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION V
Servicios Complementarios
Artículo 140.-Servicios complementarios que pueden
prestarse
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 141.-Requisitos
adicionales (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO VI
Otros auxiliares
SECCION I
Disposiciones Generales
Artículo 142.-Cumplimiento de los requisitos legales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION II
Empresas de despacho domiciliario industrial
Artículo 143.-Solicitud de autorización (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 144.-Empresas que pueden acogerse a la modalidad (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 145.-Garantía (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 146.-Autorización de instalaciones para recibir
vehículos, unidades de transporte y mercancías (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 147.-Requisitos de las instalaciones habilitadas (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 148.-Grupos Industriales con vinculación
financiera
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 149.-Obligaciones adicionales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 150.-Excepciones (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION III
Empresas de entrega rápida
Artículo 151.-Concepto. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 152.-Requisitos y
obligaciones adicionales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 152 bis.-Respaldo de información que debe conservar la empresa
de entrega rápida. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 32935 del 8 de febrero
del 2006)
Ficha articulo
Artículo 153.-Suspensión o cancelación (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION IV
Empresas del régimen de perfeccionamiento
activo
Artículo 154.-Procedimiento específico de autorización de
las empresas que se acojan al régimen de perfeccionamiento activo (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 155.-Requisitos para la recepción y despacho de
las mercancías
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 156.-Obligaciones
adicionales (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 156 bis.-Documentos que debe conservar la empresa de
perfeccionamiento activo. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo
N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para
el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 157.-Cese
definitivo o temporal de operaciones. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION V
Estacionamientos transitorios
Artículo 158.-Documentos adicionales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 159.-Requisitos
adicionales (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION VI
Terminales de carga de exportación
Artículo 160.-Concepto (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 161.-Documentos adicionales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 162.-Requisitos adicionales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION VII
Empresas de Zona Franca
Artículo 163.-Procedimiento específico de autorización de
las empresas que se acojan al régimen de perfeccionamiento activo (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 164.-Requisitos para la recepción y despacho de
las Mercancías (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 165.-Documentos que debe conservar la empresa (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 166.-Cese definitivo
o temporal de operaciones. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION VIII
Consignatarios bajo la modalidad
de despacho domiciliario comercial
Artículo 167.-Concepto (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 168.-Información y documentos adicionales que se
deben acompañar con la solicitud (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 169.-Garantía (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 170.-Autorización de instalaciones para recibir
vehículos, unidades de transporte y mercancías (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 171.-Requisitos de las instalaciones habilitadas (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 172.-Grupos de empresas con vinculación financiera (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 173.-Obligaciones adicionales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 174.-Excepciones (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN IX
Tiendas Libres
Artículo
175.-Información adicional de la solicitud (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 176.-Obligaciones adicionales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 177.-Actualización del registro de mercancías (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 178.-Verificación y control de las mercancías (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO VII
Despachos de entidades públicas
Artículo 179.-Ámbito de actuación (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 180.-Solicitud de autorización (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 181.-Documentos que se deben adjuntar a la
solicitud (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 182.-Inscripción en el Registro y efectos legales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 183.-Asignación de
Código de Usuario y Palabra de Paso. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 184.-Asignación Clave de Acceso
Confidencial. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 185.-Respaldo de información que debe conservar la entidad
pública. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
TITULO V
Privilegios
Tributarios
CAPITULO I
Prenda Aduanera
Artículo 186.- (Derogado por el artículo 5° del
decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004. Posteriormente se deroga
nuevamente el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 187.- (Derogado
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004.
Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO II
Subasta Pública
(Así reformado el
nombre de este capítulo II) anterior por artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo
188.-Efectos del abandono de las
mercancías. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 189.-Mercancías procedentes de zozobra y naufragio
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 190.-Mercancías en comiso.
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 191.-Órgano competente para realizar la subasta
pública. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 192.-Mercancías en mal estado, inservibles o
prohibidas
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 193.-Procedimiento de subasta pública. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42818 del 19 de enero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 194.-Adjudicación de mercancías restringidas o
limitadas
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Rescate de mercancías
Artículo 195.-Legitimación para rescatar las
mercancías. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 196.-Procedimiento para el pago por el
interesado de los tributos de las mercancías caídas en abandono. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Procedimiento de remate electrónico de mercancías
(Así reformado el
capítulo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42818 del 19 de
enero del 2021)
Artículo 197.- Remate electrónico. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 198.-Registro para participación en el remate electrónico. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 199.-Medidas para asegurar el cumplimiento de la normativa. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 200.-Aviso de subasta. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42818 del 19 de enero del 2021)
Ficha articulo
(Mediante
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42818 del 19 de enero del 2021, se
indicó derogar la "Sección IV Procedimiento para el remate de mercancías")
Artículo
201.-Observación física de las mercancías. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
202.-Mercancías objeto de subasta en lotes. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 203.-Precio base de subasta de mercancías en
lotes. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 204.-Ofertas en el remate electrónico. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 205.-Requisitos no arancelarios. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
(Mediante
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42818 del 19 de enero del 2021, se
indicó derogar la "Sección V Subasta de Mercancías en Lotes")
Artículo
206.-Remate
insubsistente. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 207.-Adjudicación de las mercancías. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
(Mediante
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42818 del 19 de enero del 2021, se
indicó derogar la "Sección VI Venta
directa de Mercancías")
Artículo 208.- Reintegro del
veinticinco por ciento del precio base. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42818 del 19 de enero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 209.-Formalidades para retirar las mercancías
restringidas. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42818 del 19 de enero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 210.-Remate desierto e
infructuoso. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42818 del 19 de enero del 2021)
Ficha articulo
TITULO VI
Ingreso y Salida de mercancías,
personas,
Vehículos y unidades de Transporte
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 211.- (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo
212.-Puertos aduaneros habilitados (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 213.-Días y horarios habilitados (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 214.-Disposiciones especiales para
mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes u otras de similar naturaleza. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
215.-Prohibición de venta u obsequio de mercancías (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 216.-Salida de
mercancías, vehículos y unidades de transporte hacia el exterior del territorio
nacional (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO II
Documentos exigibles para la recepción
de vehículos
Artículo 217.-Documentos
que deben presentarse por cada vehículo. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
218.-Datos del manifiesto de carga (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 219.- (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 220.-Transmisión anticipada del manifiesto de
carga o Declaración de Tránsito Internacional Terrestre. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 220 bis.-Transmisión del manifiesto de carga de salida
en exportación. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 34564 del 14 de mayo del 2008)
Ficha articulo
Artículo 221.-Defectos en la transmisión del manifiesto de carga o Declaración
de Tránsito Internacional Terrestre. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 221 bis.-Control de la autoridad aduanera en
el arribo forzoso de medios de transporte. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Recepción de vehículos, descarga y
carga en el puerto aduanero
Artículo 222.-Recepción oficial del vehículo. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 223.-Visita de inspección (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 224.-Objeto de la visita de inspección (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 225.-Criterios
para la inspección de la descarga y carga y lugares habilitados para la
descarga. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 226.-Descarga o carga de unidades de transporte y
recepción de mercancías (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 227.-Descarga y carga de unidades de transporte y
recepción de mercancías con intervención de funcionario aduanero (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 227 bis.-Coordinación con el transportista en el
proceso de descarga del medio de transporte. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo
N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para
el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 228.-Descarga y carga de unidades de
transporte y recepción de mercancías bajo responsabilidad del transportista
aduanero. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 229.-Correcciones
del manifiesto de carga después de finalizada la descarga. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 230.-Unidades de transporte aseguradas con
marchamos
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 231.-Bultos o
elementos de transporte dañados, saqueados o deteriorados (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 232.-Control de permanencia y salida de la zona
portuaria. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 233.-Depósito en bodegas y
zonas administradas por autoridades portuarias. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO IV
Traslado y tránsito
de mercancías y unidades de transporte
Artículo
234.-Declaración de traslado y transmisión electrónica de
ingreso. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 235.-Inicio del traslado o tránsito de las unidades
de transporte y mercancías. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 235 bis.-Anomalías detectadas en la recepción de
unidades de transporte en estacionamiento transitorio. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo
N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para
el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 236.-Desconsolidación y
desembalaje en el lugar de entrada. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
TÍTULO VII
Regímenes Aduaneros
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
SECCIÓN I
Declaración
Aduanera
Artículo 237.-Destinación a un régimen aduanero. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 238.-Tramitación de la declaración aduanera
y otras solicitudes y gestiones. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 239.-Representación mediante agente aduanero (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 240.-Formato general de la declaración
aduanera. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 241.-Procedimiento para efectuar y presentar
la declaración aduanera. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 242.-Aceptación. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 243.-Causales de no aceptación. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
244.-Causales específicas de no
aceptación de la declaración aduanera que no ha sido trasmitida
electrónicamente. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 245.-Verificación de la Declaración Aduanera. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 245 bis.-Momento para comunicar si corresponde la
verificación inmediata. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo
N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para
el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 245 ter.-Plazo y lugar de presentación de la
información solicitada en la verificación documental. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así
adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio
del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en
el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 246.-Procedimiento del reconocimiento físico. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 246 bis.-Plazo de la verificación inmediata
y levante con garantía. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo
246 ter.- Suspensión del despacho por
indicios de infracción. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 247.-Resultado de la verificación y levante
de las mercancías. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 247 bis.-Presentación de
garantía en la verificación documental. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo
N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para
el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
Artículo 248.-Ejercicio del control permanente y a
posteriori. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 249.-Tramitación de oficio de la declaración
no autodeterminada y no trasmitida electrónicamente. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 250.-Pago de la obligación tributaría aduanera (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 250 bis.- (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así
adicionado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 32006 del 13 de mayo del
2004. Posteriormente mediante decreto ejecutivo N° 32098 del 23 de setiembre de
2004, se ordenó derogar el decreto ejecutivo N° 32006 del 13 de mayo del 2004)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Actuaciones previas a la presentación
de la declaración aduanera
Artículo 251.-Examen previo de mercancías. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 252.-Participación del depositario. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 253.-Extracción de muestras. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 254.-(Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004. Posteriormente se deroga nuevamente el presente
numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
255.-Valor jurídico de los dictámenes técnicos (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Faltantes y
sobrantes de mercancías y reembarque
(Así reformada la sección III) anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Artículo 256.-Causales admisibles
en la justificación de faltantes y sobrantes. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 257.-Responsable de justificar. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 258.-Momento y lugar donde se detecta el faltante
y sobrante y plazo para justificar. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 259.-Consecuencia de la no justificación de
sobrantes y destinación de los sobrantes justificados. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 260.-Mercancías a
granel exentas de justificación. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 261.-Plazo para que la autoridad aduanera
rectifique el manifiesto de carga. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 262.-Solicitud, autorización y ejecución del
reembarque. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO II
Régimen de tránsito
aduanero
SECCIÓN I
Vehículos
autorizados para el tránsito aduanero
Artículo 263.-Autorización de los vehículos. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 264.-Tránsito aduanero en unidades de transporte no precintables. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Procedimientos del
régimen de transito
Artículo 265.-Datos que debe contener la declaración
aduanera de tránsito. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 265 bis.-(Derogado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 29128 del 5 de diciembre de 2000. Posteriormente se deroga
nuevamente este numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
28976 de 27 de setiembre del 2000)
Ficha articulo
Artículo 266.-Transmisión de la declaración de tránsito
aduanero. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 267.- Aceptación de la declaración de tránsito aduanero. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 268.-Comunicación de las declaraciones de tránsito
autorizadas. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 269.-Inicio de Tránsito. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 270.-Manuales
operativos (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 271.- Desarrollo
del tránsito (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 272.-Circunstancias de interrupción del tránsito (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 273.-Finalización del
Tránsito. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Recepción de vehículos y unidades de transporte
por parte de auxiliares autorizados
Artículo 274.-Ámbito de aplicación (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 275.-Llegada a las
instalaciones del auxiliar receptor. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 276.-Inspección del vehículo y de la unidad de
transporte (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 277.-Comunicación de los
vehículos y unidades de transporte recibidas. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 278.-Actuaciones de las aduanas de destino y de salida. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Procedimiento del
régimen de tránsito internacional
Artículo 279.-Régimen de
tránsito internacional (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
280.-Garantía (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 281.-Interrupción
del tránsito internacional con fines comerciales. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION V
Procedimiento de desconsolidación
y consolidación de mercancías
(Así reformado la
sección anterior por artículo 3° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo
de 2004)
Artículo 282.-Operaciones
de desconsolidación (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 283.-Proceso de
consolidación de carga (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 284.-Lugar autorizado
para la consolidación. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO III
Transbordo
Artículo 285.-Declaración de trasbordo. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 286.-Verificación del transbordo (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 287.-Mercancías de manipulación especial (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 288.-Garantía (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO IV
Régimen de depósito fiscal
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 289.-Horario de trabajo del depósito. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 290.-Remisión de oficio a un depósito (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Recepción de bultos
Artículo 291.-Consulta sobre intervención de funcionario
aduanero en la descarga (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 292.-Comunicación de intervención de funcionario
aduanero (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 293.-Descarga con intervención de funcionario
aduanero. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 294.-Descarga sin intervención de funcionario
aduanero (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 295.-Plazo para finalizar la descarga de la unidad
de transporte
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 296.-Descarga y recepción de bultos. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 296 bis.-Ámbito
de aplicación. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado
por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 28976 de 27 de setiembre del 2000)
Ficha articulo
Artículo 296 ter.- (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así
adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio
del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en
el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
SECCIÓN III
Reportes a la
aduana
Artículo 297.-Reporte de transmisión electrónica del inventario (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 298.-Reporte de mercancías caídas en
abandono. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Almacenamiento de bultos
Artículo 299.-Reacondicionamiento o reembalaje
de bultos (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 300.-Finalización del Régimen de Depósito (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN V
Depósito en bodegas de aduana
Artículo 301.-Depósito en bodegas de aduana (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 302.-Plazo del depósito en aduanas (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 303.-Cobro de tasa por servicio de almacenaje (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Servicios de reempaque
y distribución en depósito fiscal
Artículo 304.-Servicios autorizados (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
305.-Independencia de la actividad (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 306.-Declaración del
régimen de reempaque y distribución. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 307.-Ingreso de mercancías en libre circulación (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 308.-Abandono de mercancías en el régimen (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 309.-Declaración aduanera de salida. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 310.-Manuales operativos (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Bono de Prenda
Artículo 311.- (Derogado
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004.
Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 312.- (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo
de 2004. Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
Ficha articulo
CAPITULO V
Régimen de
importación definitiva
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo 313.-Metodología para la
realización de la declaración (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 314.-Datos que
debe contener la declaración aduanera. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 315.-Conocimiento
de embarque y factura comercial (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 315 bis. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 31667 del 5 de marzo
2004)
Ficha articulo
Artículo 316.-Requisitos e información que debe
contener el conocimiento de embarque. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 316 bis - (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
30817 del 16 de setiembre de 2002)
Ficha articulo
Artículo 317.-Requisitos e información que debe contener la
factura comercial.
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 318.-Declaración del importador en la factura
comercial (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 319.-Documentos sobre el valor aduanero y el
origen de las mercancías. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Aceptación v verificación de la
declaración aduanera
Artículo 320.-Aceptación y verificación de la
declaración aduanera. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 321.-Control de pago. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 322.-Autorización del levante de las
mercancías. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 323.-Prueba de la autorización del levante (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 324.-Devolución
de documentos. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Procedimiento para la extracción de muestras de
mercancías
Artículo 325.-Casos en que procede la extracción de
muestras
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 326.-Procedimiento para la extracción de
muestras. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 327.-Remisión de las muestras a la oficina
competente
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 328.-Devolución de las muestras (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Autorización del
levante mediante la rendición de garantía
Artículo 329.-Solicitud de autorización del levante
mediante la rendición de garantía. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 330.-Conservación de garantías y
procedimientos posteriores al levante. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN V
Declaración
anticipada
Artículo
331.-Declaración aduanera anticipada. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 332.-Condiciones para la aceptación y
tramitación del despacho mediante declaración anticipada. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Mercancías a granel
Artículo 333.-Ámbito de aplicación de la sección (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 334.-(Derogado
por el artículo 35 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan
nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en el Servicio
Nacional de Aduanas". Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral
por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 335.-Descarga y traslado de las mercancías (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 336.-Presentación
de la declaración aduanera (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 337.-Autorización definitiva de la importación (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Sustitución de
mercancías
Artículo 338.-Procedencia de la sustitución de
mercancías.
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 338 bis.-Solicitud de
sustitución de mercancías.
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 339.-Rechazo de la solicitud. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 340.-Autorización de
la solicitud. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 341.-Declaración aduanera y documentos
adjuntos. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO VI
Régimen de
exportación definitiva
SECCIÓN I
Declaración de
exportación definitiva
Artículo
342.-Formato general de la declaración aduanera (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 343.-Declaración
aduanera de exportación. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 344.-Datos de la
declaración(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
345: Provisionalidad de los datos contenidos en la declaración. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 345 bis.-Plazo para enviar
copia de la factura al Banco Central. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34564 del 14 de mayo del 2008)
Ficha articulo
Artículo 346.-Declaración acumulada (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 347.-Documentos de transporte, factura comercial y
respaldo de información que debe conservar el declarante. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Reconocimiento de mercancías en instalaciones
autorizadas
Artículo 348.-Ámbito de aplicación (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 349.-Aceptación y verificación de la declaración
aduanera
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 350.-Autorización del levante de las mercancías (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 351.-Reconocimiento físico de las mercancías. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 351 bis.-Plazo para
presentar la información solicitada durante la revisión documental y
reconocimiento físico. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 34564 del 14 de mayo del 2008)
Ficha articulo
Artículo 352.-Discrepancias surgidas del reconocimiento
físico
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 353.-Despacho sin reconocimiento físico (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 354.-Comunicación de la aduana de control a la
aduana de salida
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 355.-Control de la movilización de las mercancías. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Exportadores habituales
Artículo 356.-Autorización (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 357.-Habitualidad (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 358.-Solicitud de autorización (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 359.-Documentos que deben adjuntarse a la
solicitud
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 360.-Autorización de instalaciones (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 361.-Requisitos de las instalaciones habilitadas (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 362.-Procedimiento de autorización (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 363.-Obligaciones
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 364.-Excepciones (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO VII
Modalidades
especiales de importación
SECCIÓN I
Equipaje
Artículo 365.-Definición
de equipaje (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 366.-Plazo para introducir equipaje no
acompañado. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 367.-Equipaje y mercancías en tránsito
internacional y de tripulantes (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 368.-Declaración aduanera (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 369.-Contenido del formulario de la declaración (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 370.-Beneficio de no pago de tributos (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 371.-Condiciones para gozar de la exención. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 372.-Semáforo fiscal (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 373.-Funcionamiento del semáforo fiscal (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 374.-Lugar de reconocimiento y despacho (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 375.-Reconocimiento físico de las mercancías (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 376.-Pago de tributos (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 377.-Traslado a depósito (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Envíos de socorro
Artículo 378.-Prioridad y facilitación de los
despachos de envíos de socorro. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 379.-Cumplimiento de requisitos a la
importación. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 380.-Ingreso de
envíos de socorro. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 381.- (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 31667 de 5 de marzo de 2004.
Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
Ficha articulo
Artículo 382.-Ingreso y verificación de envíos de
socorro sin declaración previa de emergencia. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 383.-Control aduanero. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Ingreso o salida de personas fallecidas
Artículo 384.-Responsabilidad del ingreso o salida de
personas fallecidas. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 385.-Documentos para la ingreso de personas
fallecidas (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 386.-Trámite prioritario (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Despacho de muestras sin valor comercial
Artículo 387.-Clases de muestras según el valor aduanero (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 388.-Muestras inutilizadas para su
comercialización o fin establecido (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 389.-Declaración aduanera (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 390.-Presentación de factura comercial junto
con la declaración. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 391.-Procedimiento ante la aduana (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 392.-Utilización de las muestras sin valor
comercial (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN V
Despacho domiciliario industrial
Artículo 393.-Objeto de la modalidad (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 394.-Proceso industrial (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 395.-Declaración provisional (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 396.-Declaración definitiva. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 397-Aceptación y verificación de la declaración (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 398.-Despacho de las mercancías sin reconocimiento
físico (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 399.-Realización del reconocimiento físico (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 400.-Discrepancias surgidas del reconocimiento
físico (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Despacho Domiciliario Comercial
Artículo 401.-Objeto de la modalidad (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 402.-(Derogado por el artículo 35 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de
junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de
Información para el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas".
Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
Ficha articulo
Artículo 403.-(Derogado por el artículo 35 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de
junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de
Información para el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas".
Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 404.-Aceptación y verificación de la declaración
definitiva (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 405.-Despacho de las mercancías sin reconocimiento
físico (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 406.-Realización del reconocimiento físico (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 407.-Discrepancias surgidas del reconocimiento
físico (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 408.- (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004. Posteriormente se deroga nuevamente el presente
numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Entrega rápida
Artículo 409.-Objeto de la modalidad. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 410.-Clasificación de los envíos. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
410 bis.-Trámite simplificado. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado
por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo
411.-Identificación de los bultos (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 412.-De la descarga de los bultos. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 413.-El manifiesto de entrega rápida. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 414.-Datos que debe contener el manifiesto de entrega rápida. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 415.-Procedimiento para la transmisión del manifiesto de entrega rápida. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 416.-Declaración Aduanera Simplificada
Anticipada. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 416 bis.-Operaciones de redistribución y trasbordo de mercancías
de entrega rápida (operación HUB). (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 32935 del 8 de febrero del 2006)
Ficha articulo
Artículo 416 ter.-Plazo para desalmacenar envíos de las categorías
a) y c). (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 32935 del 8 de
febrero del 2006)
Ficha articulo
Artículo
417.-Despacho de documentos. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
418.-Despacho de envíos sujetos al pago de tributos. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 419.-Despacho de envíos generales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN VIII
Envíos urgentes en razón de su naturaleza o por
responder a una necesidad debidamente justificada
(Modificada
la denominación de la sección anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
Artículo 420.-Tramitación de oficio por la
aduana de envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una
necesidad debidamente justificada. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 421.-Trámite prioritario (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 422.-Declaración anticipada. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN IX
Envíos Postales
Artículo 423.-Recepción y traslado de las sacas postales. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 424.-Recepción y
clasificación en el Centro de clasificación de Correspondencia. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 425.-Traslado del envío postal. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 426.-Recepción por la aduana de destino (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 427.-Notificación al destinatario de la llegada
del envío postal (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 428.-Destinación de las mercancías (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 429.-Importación definitiva para envíos
postales no comerciales. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 430.-Importaciones de envíos postales
comerciales.
(Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 431.-Informes de la autoridad postal (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 432.-Convenios de mejoramiento del servicio
postal. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN X
Importaciones no
comerciales
Artículo 433.-Tramitación de oficio por la aduana y
declaración de valor y factura comercial. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN XI
Pequeños envíos sin carácter comercial
(Así adicionada la sección anterior por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Artículo 434.-Pequeños envíos sin carácter comercial. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Regímenes de
importación y exportación temporal
SECCIÓN I
Disposiciones
Generales
Artículo 435.-Ámbito de aplicación. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 436.-Identificación de mercancías. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 437.-Garantía (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 438.-Forma de cálculo (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 439.-Declaración aduanera. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 440.-Cancelación del régimen. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 441.-Finalización del régimen en caso de Vehículos
automotores (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 442.-Ejecución de la garantía. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 443.-Normativa internacional (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Vehículos automotores terrestres,
marítimos y aéreos para fines no lucrativos
Artículo 444.- Sujetos
autorizados. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 445.-Vehículos autorizados (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 446.-Permanencia
temporal del vehículo automotor terrestre, acuático y aéreo. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 447.-Desperfecto o daño del vehículo (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 448.-Información básica de la declaración (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 449.-Otras personas autorizadas para conducir (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 450.-Requisitos para la autorización (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 451.-Obligaciones generales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 452.-Importación temporal de naves o aeronaves de
transporte colectivo. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 453.-Importación temporal de automotores
terrestres por organismos internacionales y funcionarios diplomáticos (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 454.-Importación temporal de automotores
terrestres por estudiantes extranjeros que realizan estudios de post-grado en
el país (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 455.-Obligaciones de los beneficiarios (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Importación temporal de Vehículos y Unidades de
Transporte Comercial
Artículo 456.-Declaración aduanera de Vehículos y Unidades
de Transporte (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 457.- Permanencia temporal de
unidades de transporte comercial y vehículo comercial por carretera. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Importación
temporal de las categorías industrial, comercial. turismo, ferial, recreativa y
deportiva
Artículo 458.-Plazo de permanencia de las mercancías. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 459.-Categorías educativa y cultural y científica (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 460.-Categoría estatal. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN V
Otras categorías de
mercancías
Artículo 461.-Material profesional, películas y demás
material para la reproducción de sonido e imagen. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 462.-Plazo y garantía. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Reexportación de mercancías importadas
temporalmente
Artículo 463.-Reexportación de mercancías importadas
temporalmente (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 464.-Faltantes al
momento de la reexportación (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Régimen de
Exportación Temporal
Artículo 465.-Procedimiento aplicable. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 466.-Finalización de la exportación temporal (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO IX
Provisiones de a bordo
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 467.-Condición legal de las mercancías
consideradas provisiones de a bordo (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Procedimiento de internación
Artículo 468.-Declaración de las provisiones de a bordo que
se trasladen del vehículo a bodegas o locales habilitados (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 469.-Datos que debe contener la declaración
aduanera para el traslado (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 470.-Comprobación del cumplimiento de requisitos
para el ingreso de mercancías a territorio aduanero (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 471.-Aceptación de la declaración aduanera (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Autorización de bodegas o locales
Artículo 472.-Autorización de bodegas o locales (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 473.-Garantía (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO X
Régimen de zona franca
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 474.-Procedimientos aplicables (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 475.-Autorizaciones de otras autoridades no
aduaneras (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Despacho de mercancías provenientes del
extranjero
Artículo 476.-Aceptación de la declaración y aplicación del
control de verificación (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 477.-Despacho de las mercancías sin reconocimiento
físico (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 478.-Realización del reconocimiento físico (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 479.-Discrepancias surgidas del reconocimiento
físico (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Despacho de mercancías hacia el extranjero
Artículo 480.-Aceptación de la declaración y aplicación del
control de verificación (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 481.-Despacho de las mercancías sin reconocimiento
físico (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 482.-Realización del reconocimiento físico (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 483.-Discrepancias surgidas del reconocimiento
físico (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 484.-Finalización de la operación (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 485.-Otras operaciones del régimen (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO XI
Régimen de reimportación en el mismo estado
Artículo 486.-Reimportación de mercancías exportadas
definitivamente (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 487.-Declaración aduanera (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
488.-Procedimiento ante la aduana (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 489.-Reimportación de mercancías fuera del plazo (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO XII
Régimen de reexportación de mercancías
Artículo 490.-Reexportación. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 491.- (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 31667 de 5 de marzo de 2004.
Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 492.- (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 31667 de 5 de marzo de 2004.
Posteriormente se deroga nuevamente este numeral por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 493.-Solicitud de reexportación de
mercancías en régimen no definitivo. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 494.-Reexportación de mercancías prohibidas (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 495.-Reconocimiento de las mercancías (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO XIII
Régimen de perfeccionamiento activo
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 496.-Procedimientos aplicables (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 497.-Autorización de otras autoridades no
aduaneras (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Despacho de mercancías provenientes del
extranjero
Artículo 498.-Aceptación de la declaración y aplicación del
control de verificación (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 499.-Despacho de las mercancías sin reconocimiento
físico (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 500.-Realización del reconocimiento físico (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 501.-Discrepancias surgidas del reconocimiento
físico (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Despacho de mercancías hacia el extranjero
Artículo 502.-Aceptación de la declaración y aplicación del
control de verificación (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 503.-Despacho de las mercancías sin reconocimiento
físico (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo
504.-Realización del reconocimiento físico (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 505.-Discrepancias surgidas del reconocimiento
físico (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 506.-Finalización de la operación (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 507.-Demás operaciones del régimen. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Inscripción y
liberación de la prenda
Artículo 508.-Plazo para
la presentación de la inscripción del gravamen prendario ante la aduana de
control. (Derogado por el artículo 55 del Reglamento del
Régimen Devolutivo de Derechos, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 26285 de 19 de agosto de 1997. Posteriormente se deroga nuevamente
este numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
Ficha articulo
Artículo 509.-Liberación
del gravamen prendario. (Derogado por el artículo
55 del Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 26285 de 19 de agosto de 1997. Posteriormente se
deroga nuevamente el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
Ficha articulo
CAPITULO XIV
Régimen de perfeccionamiento pasivo
SECCION I
Disposiciones generales
Artículo 510.-Ambito de
aplicación (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 511.-Formato de la declaración de salida y
reingreso (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 512.-Disposiciones comunes (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION II
Autorización del régimen
Artículo 513.-Datos de la declaración de salida (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 514.-De la declaración del valor (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 515.-Requisitos para la autorización (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 516.-Operaciones y plazo de la exportación
temporal para el perfeccionamiento. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 517.-Reimportación de mercancías. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 517 bis.-Requisitos para gozar de la liberación. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 517 ter.-Cancelación del régimen. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
Ficha articulo
SECCION III
Reingreso de mercancías
Artículo 518.-Presentación de la declaración de reingreso (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 519.-Coordinación con órganos competentes (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
TITULO VIII
Procedimiento administrativo
CAPITULO I
Principios y normas generales del procedimiento
SECCION I
Formalidades del procedimiento
Artículo 520.-Normas aplicables (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 521.- (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004. Posteriormente se deroga nuevamente el presente
numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
Ficha articulo
Artículo 522.-Requisitos del acto final (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 522 bis.-Presentación de
recursos administrativos contra actos de la Aduana de Verificación Documental. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo
N° 32456 del 29 de junio del 2005, "Implementan nuevo Sistema de Información para
el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas")
Ficha articulo
SECCION II
Pruebas
Artículo 523.-Pruebas admisibles (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 524.-Costos para la obtención de las pruebas (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPITULO II
Clases de Procedimientos
SECCION I
Procedimiento ordinario
Artículo 525.-Casos de aplicación de procedimiento
ordinario (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 526.-Apertura de oficio del procedimiento (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 527.-Prórroga para la presentación de pruebas (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 528.-Evacuación de las pruebas (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 529.-Prueba testimonial (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 530.- (Derogado
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004. Posteriormente se deroga nuevamente el
presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
Ficha articulo
Artículo 531.-Procedimiento de la audiencia (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 532.-Plazo para dictar el acto final (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION II
Procedimiento administrativo para aplicar
multas
Artículo 533.-Inicio del procedimiento (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 534.-Alegaciones del presunto infractor (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 535.-Plazo para dictar el acto final (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
SECCION III
Procedimiento sumario
Artículo 536.-Aplicación del procedimiento sumario (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 536 bis.-Aceptación de resultados y regularización. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 35334 de 21 de mayo de 2009)
Ficha articulo
Artículo 536
ter.-Improcedencia. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 35334 de 21 de mayo de 2009)
Ficha articulo
TITULO IX
Valor en Aduana de las Mercancías
Importadas
(Así adicionado el título anterior por
el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 28976 de 27 de setiembre del 2000)
Artículo 537.-Objeto. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado
por el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 28976 de 27 de setiembre del 2000)
Ficha articulo
Artículo 538.-Momento aproximado. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 28 del decreto ejecutivo
N° 28976 de 27 de setiembre del 2000)
Ficha articulo
Artículo 539.-Inversión en la aplicación de los
métodos de valoración regulados en los artículos 5º y 6º del Acuerdo relativo a
la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 28 del decreto ejecutivo
N° 28976 de 27 de setiembre del 2000)
Ficha articulo
Artículo 540.-Retiro de
las Mercancías mediante garantía. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 28 del decreto ejecutivo
N° 28976 de 27 de setiembre del 2000)
Ficha articulo
Artículo
541.-Procedimiento cuando la Autoridad Aduanera dude sobre la veracidad o
exactitud del valor declarado. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 28 del decreto ejecutivo
N° 28976 de 27 de setiembre del 2000)
Ficha articulo
Artículo 542.- (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004. Posteriormente se deroga nuevamente el presente
numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
(Así adicionado por el artículo 28 del decreto ejecutivo
N° 28976 de 27 de setiembre del 2000)
Ficha articulo
TÍTULO X
Otras Regulaciones Aduaneras
(Así adicionado el título anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
CAPÍTULO I
Transporte Multimodal Internacional Marítimo-Terrestre
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 543.-Objeto. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19
de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo 544.-Ámbito de aplicación. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre
de 2015)
Ficha articulo
Artículo 545.-Definiciones: (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19
de octubre de 2015)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del Operador de Transporte Multimodal Internacional
Artículo 546.-Operador de transporte multimodal. (Derogado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020. Posteriormente se deroga nuevamente
el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
547.-Requisitos. (Derogado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020.
Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
548.-Obligaciones. (Derogado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020.
Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo 549.-Responsabilidad. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385 del 9 de
junio del 2020. Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre
de 2015)
Ficha articulo
Artículo
550. Garantía.
(Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020.
Posteriormente se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19
de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
551.-Sanciones. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385
del 9 de junio del 2020. Posteriormente se deroga nuevamente el presente
numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del Documento de Transporte Multimodal Internacional
Artículo 552.-Contenido del Documento de Transporte
Multimodal Internacional. (Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020. Posteriormente
se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre
de 2015)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Procedimientos en la Aduana de ingreso y salida bajo
la
modalidad de Transporte Multimodal Internacional
Artículo 553.-Transmisión del Manifiesto de Carga
Multimodal. (Derogado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020. Posteriormente se
deroga nuevamente el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre
de 2015)
Ficha articulo
Artículo 554.-Oficialización del Manifiesto
de Salida. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385
del 9 de junio del 2020. Posteriormente se deroga nuevamente el presente
numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
555.-Transmisión del operador de transporte multimodal internacional en el
ingreso. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385
del 9 de junio del 2020. Posteriormente se deroga nuevamente el presente
numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
556.-Transmisión del operador de transporte multimodal internacional en la
salida. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385
del 9 de junio del 2020. Posteriormente se deroga nuevamente el presente
numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
557.-Transmisión de la declaración aduanera de tránsito multimodal. (Derogado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020. Posteriormente
se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
558.-Aceptación de la declaración aduanera de tránsito multimodal. (Derogado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020. Posteriormente se deroga nuevamente
el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19
de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
559.-Acto inmediato de verificación. (Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020. Posteriormente
se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19
de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
560.-Comunicación de las declaraciones aduaneras de tránsito multimodal
autorizado. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385
del 9 de junio del 2020. Posteriormente se deroga nuevamente el presente
numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
561.-Inicio de tránsito terrestre. (Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020. Posteriormente
se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19
de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
562.-Desarrollo del tránsito. (Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020. Posteriormente
se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19
de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
563.-Circunstancias de interrupción del tránsito. (Derogado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020. Posteriormente
se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
564.-Finalización del Tránsito. (Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385 del 9 de junio del 2020. Posteriormente
se deroga nuevamente el presente numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19
de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
565.-Manuales operativos. (Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42385
del 9 de junio del 2020. Posteriormente se deroga nuevamente el presente
numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
566.-Normas supletorias. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Así adicionado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
TÍTULO XI
(Corrida la numeración del título anterior por el
artículo 28 del decreto ejecutivo N° 28976 de 27 de setiembre del
2000, que lo traspaso del antiguo título IX al título X. Posteriormente por el artículo 2° decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015, se volvio a corre la numeración del Capítulo anterior que lo traspaso
del antiguo Capítulo X al Capítulo XI)
Disposiciones finales
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 567.-Definiciones. (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Corrida su numeración por el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 28976 de 27 de setiembre del 2000, que lo
traspaso del antiguo artículo 537 al 543)
(Corrida su numeración por el
artículo 2° decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015, que lo traspaso del antiguo artículo 543 al 567)
Ficha articulo
CAPITULO II
Derogaciones y vigencia
Artículo
568.-Disposiciones derogatorias (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Corrida su numeración por el artículo 28 del decreto ejecutivo
N° 28976 de 27 de setiembre del 2000, que lo traspaso del antiguo artículo 538
al 544)
(Corrida su numeración por el artículo 2° decreto ejecutivo N° 39267 del 19
de octubre de 2015, que lo traspaso del antiguo artículo 544
al 568)
Ficha articulo
Artículo 569.-Vigencia (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
(Corrida su numeración por el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 28976 de 27 de setiembre del 2000, que lo traspaso
del antiguo artículo 539 al 545)
(Corrida su numeración por el artículo 2° decreto ejecutivo N° 39267 del 19
de octubre de 2015, que lo traspaso del antiguo artículo 545
al 569)
Ficha articulo
CAPITULO III
Transitorios
Transitorio
I.-Horarios de servicios. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del
2023)
Ficha articulo
Transitorio
II.-Rutas Habilitadas (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Transitorio
III.-Presentación de documentos en caso de transmisión electrónica. (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Transitorio
IV.-Procedimiento específico de autorización para las empresas del régimen de
admisión temporal (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Transitorio
V.-Procedimiento específico de autorización para las empresas del régimen de
admisión temporal (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
Ficha articulo
Transitorio VI.-Tribunal
Aduanero Nacional (Derogado por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Transitorio VII.- (Derogado por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 35334 de 21 de mayo de 2009)
Ficha articulo
Transitorio
VIII.-
(Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023)
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39267 del 19 de octubre de 2015)
Ficha articulo
Transitorio
IX. (Derogado
por el artículo 597 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44051 del 18
de mayo del 2023) (
Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
40119 del 9 de diciembre de 2016)
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/3/2025 23:57:26
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