Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29540 >> Fecha 11/05/2001 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 29540
Constituye el Centro Nacional de Información Geoambiental como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía
Texto Completo acta: FC938 Nº 29540-MINAE

Nº 29540-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*)



Con fundamento en las facultades constitucionales que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Carta Magna, el artículo 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 2º inciso a) de la Ley N° 7152, los artículos 28, 29, 30 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículo 6º de la Ley N° 6588 y los artículos 41 y 52 de la Ley de Hidrocarburos, y



Considerando:



1º-Que se han realizado esfuerzos a nivel individual por parte de las instituciones del Estado para el establecimiento de sistemas de información que les permita la toma de decisiones en sus específicos campos de acción.



2º-Que dichas tareas, al ser individuales y sin posibilidad de integración, se constituyen en duplicidad de esfuerzos y de recursos del Estado, por lo que deviene en imperativo crear un engranaje de la información geográfica y ambiental presente y futura.



3º-Que el avance tecnológico demanda la continua actualización de la información que se genere, especialmente con el objetivo de apoyar un uso racional de los recursos tutelados por el Estado y cumplir con su obligación de garantizar un desarrollo económico que sea amigable con el ambiente y la seguridad de las generaciones futuras.



4º-Que es menester la existencia de un órgano técnico especializado en la recopilación, proceso y difusión de la información geoambiental nacional, así como en la asesoría a las diferentes dependencias del Estado para el uso de la misma. Tal característica implica el apoyo de una red interinstitucional participativa, utilizable incluso por parte de la sociedad civil, directamente involucrada en la toma de decisiones, en virtud de los principios derivados de la Cumbre Mundial de Río de Janeiro de 1992.



5º-Que la Ley de Hidrocarburos en su artículo 41 establece obligaciones a la Dirección General de Hidrocarburos como dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía(*) en cuanto a garantizar el respeto al equilibrio ambiental con ocasión de las diferentes actividades de exploración, explotación de hidrocarburos y el manejo mismo de las sustancias derivadas. Tal imposición legal requiere de un planeamiento estratégico para lo cual es indispensable una base de datos actualizada para la toma de decisiones en materia energética en general.



6º-Que el artículo 52 de la Ley de Hidrocarburos faculta a la Dirección de Hidrocarburos a recibir información por parte de RECOPE y a disponer de ella para la consecución de los fines de esa Dirección.



7º-Que la Ley Orgánica del Ambiente le impone al Ministerio de Ambiente y Energía(*), como ente rector de los recursos naturales, el establecimiento del ordenamiento territorial del país para armonizar el bienestar de la población y la preservación del ambiente y para tal efecto es indispensable la creación de un centro que genere y procese la información que permita el planeamiento y la toma de decisiones en esta materia. Por tanto,



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)



Decretan:



Artículo 1º-Constituir el Centro Nacional de Información Geoambiental, CENIGA como ente adscrito a la Dirección de Tecnología de la Información.



(Así reformado por el inciso a) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del 4 de diciembre de 2009)




Ficha articulo



Artículo 2º-Organización: El Centro Nacional de Información Geoambiental contará con la siguiente estructura:  



a. Un (a) Coordinador (a) Administrativo (a) responsable del manejo de todos los asuntos administrativos del Centro y las relaciones con otras instituciones.



b. Un (a) Coordinador (a) Técnico (a) responsable de coordinar el grupo de técnicos a cargo de las labores propias del Centro.



c. Un equipo de funcionarios técnicos en sistemas de información geográfica, geodesia, topografía, cartografía, geología, ingenierías correlacionadas y otras ramas afines a los objetivos del Centro, los cuales podrán ser solicitados en calidad de préstamo al Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a la Dirección del Catastro Nacional del Ministerio de (*)Justicia y Paz y a otras instituciones afines con los objetivos del Centro. Además, puede contar con el apoyo de consultorías que se estimen relevantes para la consecución de sus fines.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)



d. Un (a) Coordinador (a) legal, quien tendrá a cargo la elaboración de los diferentes convenios y otros documentos legales propios del Centro, además de otros asuntos en ese orden que se le sometan de acuerdo a las necesidades del Centro.



e. Un secretario (a) ejecutivo (a) encargado de atender las diversas necesidades del Comité Coordinador.



f.  Las tres coordinaciones en conjunto con el Director de Tecnología de la Información conforman el Comité Coordinador, quién estará sujeto en todo a las potestades del Ministro (a) de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



g. Tal Comité Coordinador deberá rendir al Ministro (a) un informe cada trimestre acerca de la labor del Centro.



(Así reformado por el inciso a) del artículo 66 del decreto ejecutivo 35669 del 4 de diciembre de 2009)




Ficha articulo



           Artículo 3º-De los objetivos: El Centro Nacional de Información Geoambiental tendrá los siguientes objetivos:



a. Consolidar la organización del CENIGA para atender adecuadamente los alcances de su misión y visión.



b. Desarrollar los instrumentos legales para la conformación y operación del SINIA y la RENIA.



c. Establecer una estrecha relación de coordinación y soporte con el SINIA y la RENIA a través de los mecanismos que se establezcan en el instrumento legal que se defina.



d. Desarrollar el sistema oficial de estadísticas e indicadores ambientales nacionales.



e. Desarrollar el sistema integral de información geográfica de cobertura nacional para la incorporación y difusión de la información geográfica ambiental y fundamental.



f) El Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) será el responsable de diseñar, construir, desarrollar y administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINL4), para facilitar la toma de decisiones del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial establecido en el decreto 38536-MP-PLAN. Además deberá velar por el desarrollo de los informes nacionales sobre el estado del medio ambiente.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 del Reglamento Operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40710 del 4 de agosto del 2017)



g. Representar al MINAET en las instancias nacionales y en los organismos internacionales relacionados con el ámbito de acción del CENIGA y del SINIA.



h. Desarrollar los catálogos de información ambiental para disponerlos a los usuarios interesados.



i. Compilar y distribuir información ambiental relevante.



  j. Brindar apoyo en la temática de ordenamiento territorial nacional, conforme lo estipula la Ley Orgánica del Ambiente. 



k) Apoyar a Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA) en la producción y gestión de información que apoye la toma decisiones en el ámbito sectorial e intersectorial.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 19 del Reglamento Operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40710 del 4 de agosto del 2017)



l. Cualquier otra que se le asigne.



(Corrida la numeración del inciso anterior el artículo 19 del Reglamento Operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40710 del 4 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo inciso k) al l))



m) Asumir en carácter de Unidad Coordinadora Técnica la articulación técnica operativa del Sistema de Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas (SIMOCUTE).



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 42886 del 9 de marzo del 2021 "Creación y operación del Sistema Nacional de Monitoreo de cobertura y uso de la tierra y ecosistemas (SIMOCUTE)")



(Así reformado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 37658 del 29 de enero del 2013 "Establece el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y reforma el decreto ejecutivo N° 29540 "Constituye el Centro Nacional de Información Geoambiental como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía")




Ficha articulo



Artículo 4º-Para el logro de sus objetivos, el CENIGA propondrá a la Ministra del Ministerio de Ambiente y Energía, con la aprobación previa del Consejo Técnico de Hidrocarburos, la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, nacionales o internacionales sea para la transferencia o intercambio de información, así como para capacitación y aporte de recursos financieros, técnicos, humanos y de cualquiera otra índole, tanto en el sector público como el privado, para el mejor desempeño de sus funciones.



(Así reformado por el artículo único del Decreto Ejecutivo 30024-MINAE, del 2 de noviembre del 2001)



(Nota de Sinalevi: La reforma practicada a este artículo por el decreto ejecutivo 30024 del 2 de noviembre de 2001, posteriormente fue derogada por el inciso c) del artículo 67 del decreto ejecutivo 35669 del 4 de diciembre de 2009. Se advierte que dicha derogación  no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe volverse éste al estado anterior a dicha reforma)



 





 




Ficha articulo





Fecha de generación: 30/10/2024 17:28:59
Ir al principio del documento