a.
Consolidar la organización del CENIGA para atender adecuadamente los alcances
de su misión y visión.
b.
Desarrollar los instrumentos legales para la conformación y operación del SINIA
y la RENIA.
c.
Establecer una estrecha relación de coordinación y soporte con el SINIA y la
RENIA a través de los mecanismos que se establezcan en el instrumento legal que
se defina.
d.
Desarrollar el sistema oficial de estadísticas e indicadores ambientales
nacionales.
e.
Desarrollar el sistema integral de información geográfica de cobertura nacional
para la incorporación y difusión de la información geográfica ambiental y fundamental.
f)
El Centro Nacional de Información Geoambiental
(CENIGA) será el responsable de diseñar, construir, desarrollar y administrar
el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINL4), para facilitar la toma de
decisiones del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial
establecido en el decreto 38536-MP-PLAN. Además deberá velar por el desarrollo
de los informes nacionales sobre el estado del medio ambiente.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 19 del Reglamento Operativo de
la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado mediante decreto ejecutivo N°
40710 del 4 de agosto del 2017)
g.
Representar al MINAET en las instancias nacionales y en los organismos
internacionales relacionados con el ámbito de acción del CENIGA y del SINIA.
h.
Desarrollar los catálogos de información ambiental para disponerlos a los
usuarios interesados.
i.
Compilar y distribuir información ambiental relevante.
j. Brindar apoyo en la temática de ordenamiento territorial nacional, conforme
lo estipula la Ley Orgánica del Ambiente.
k) Apoyar a
Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial (SEPLASA) en la producción y gestión de información
que apoye la toma decisiones en el ámbito sectorial e intersectorial.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 19 del Reglamento Operativo de
la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado mediante decreto ejecutivo N°
40710 del 4 de agosto del 2017)
l.
Cualquier otra que se le asigne.
(Corrida la numeración del
inciso anterior el artículo 19 del Reglamento
Operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA), aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40710 del 4 de agosto del 2017, que lo traspasó del antiguo inciso k) al l))
m) Asumir en
carácter de Unidad Coordinadora Técnica la articulación técnica operativa del
Sistema de Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas
(SIMOCUTE).
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 42886 del 9 de
marzo del 2021 "Creación y operación del Sistema Nacional de Monitoreo de
cobertura y uso de la tierra y ecosistemas (SIMOCUTE)")