DECRETO N° 28852-MAG
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41849 del 21 de junio del 2019)
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
En uso de las potestades
conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la
Ley N° 1698 del 26 de noviembre de 1953, la Ley N° 5292 del 9 de agosto de
1973, la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la ley N° 7664 del 8 de abril de
1997, Ley de Protección Fitosanitaria; la Ley N° 7060 del 31 de marzo de 1987,
Ley de Creación del Programa Ganadero y de Sanidad Animal (PROGASA), la Ley N°
6243 del 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal y sus reformas, la Ley N° 6883
del 25 de agosto de 1983, Ley para el Control de la Elaboración y Expendio de
Alimentos para Animales.
Considerando:
1°-Que es deber del Estado
proteger la salud humana y el medio ambiente.
2°-Que la responsabilidad
del Estado, es velar porque la actividad agropecuaria no se vea afectada por
las plagas y porque el uso de insumos agropecuarios y alimentos para animales,
no afecte la salud de las personas que los consumen ni el medio ambiente.
3°-Que para el sector
agropecuario es importante la reducción de costos de los insumos agropecuarios
y de los alimentos para animales.
4°-Que la función del
Ministerio de Agricultura es velar por el interés público en la materia que
legalmente le compete.Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la
Importación de Insumos Agropecuarios y Alimentos para Animales Previamente
Registrados
Art¡culo 1°-Toda persona
natural o jurídica podrá importar plaguicidas y fertilizantes sean
productos técnicos, coadyuvantes o sustancias afines para uso en la
agricultura; medicamentos veterinarios; alimentos para animales y materias
primas para la elaboración de alimentos para animales; cuando cumpla con las
siguientes condiciones:
a) Que la persona que
va a importar esté, debidamente inscrita en el Registro de Importadores No
Registrantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según los requisitos
señalados en este Reglamento.
b) Que el producto a
importar se encuentre previamente inscrito, por él mismo u otra persona, en el
registro correspondiente en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ficha articulo
Artículo 2°-Créase el Registro de Importadores No Registrantes en los Departamentos
respectivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería que tienen a su cargo el registro
de insumos agropecuarios o alimentos para animales.
Ficha articulo
Artículo 3°- Para inscribirse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería como
importador no registrante, el interesado deberá presentar el formulario incorporado en el
Anexo del presente Decreto. Esta solicitud podrá presentarse, directamente a los
Departamentos del Ministerio, o ante la Ventanilla única de PROCOMER para ser distribuida
a los Departamentos respectivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La
vigencia de dicha inscripción será por tiempo indefinido salvo que el importador
solicite su cancelación. Cualquier cambio en la información aportada por el importador
para este registro deber ser comunicado de inmediato al Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Ficha articulo
Artículo 4°-La inscripción de insumos agropecuarios y de alimentos para animales en
los respectivos Registros del Ministerio, tiene por objetivo que el Estado y los
administrados, tengan conocimiento del producto a introducir o utilizar en la producción
agropecuaria nacional, con el fin de determinar -mediante estudios técnicos- y así
garantizar su eficacia e inocuidad para la salud humana y animal y el ambiente; pero en
ningún modo pretende crear derechos exclusivos de importación, comercialización, uso u
otros a favor de las personas registrantes.
Ficha articulo
Artículo 5°-La información técnica y científica suministrada por el registrante
para efectos de registro en el Ministerio, se mantendrá en forma confidencial y
protegida por los funcionarios del Ministerio, conforme a los artículos 8° y 9° de la
Ley de Información No Divulgada, N° 7975 del 4 de enero del 2000 y publicada en La
Gaceta N° 22 del 1° de febrero del 2000. Tendrán carácter público el nombre del
producto, número de registro, titular del registro y toda la información incluida en la
etiqueta.
Ficha articulo
Artículo 6°-Para importar un producto registrado previamente por un tercero, el
producto a importar debe ser idéntico al registrado en lo referente a las siguientes
características: marca comercial, casa fabricante, país de origen, ingrediente activo,
concentración, formulación, ingredientes inertes, nivel de impurezas. El Ministerio de
Agricultura realizará los controles de calidad para determinar la identidad e
integridad del producto a importar.
Ficha articulo
Artículo 7°- El importador no registrante deberá cumplir con todas las normas
legales y reglamentarias vigentes en materia de transporte, almacenamiento, etiquetado,
distribución y uso.
Ficha articulo
Artículo 8°- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, toda persona
natural o jurídica que cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en los
decretos que regulan los registros respectivos, podrá registrar directamente los
productos.
Ficha articulo
Artículo 9°-Se derogan los artículos 29 y 33 del decreto ejecutivo N° 24337-MAG-S
del 27 de abril de 1995 "Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas
Agrícolas y Coadyuvantes".
Anexo
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
DIRECCION DE PROTECCION FITOSANITARIA
Y DIRECCION DE SALUD ANIMAL
FORMULARIO PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES
PERSONAS FISICAS O JURIDICAS
I. DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR
Nombre o razón social de la empresa:
Número de cédula de identidad o cédula jurídica:
Domicilio exacto de la persona física u oficinas de la empresa:
Números de teléfono:
Número de facsímil:
Apartado postal:
Dirección de correo Electrónico:
Señalamiento de lugar o medio para atender notificaciones:
¨Es registrante de productos? (marcar con "x")
SI
NO
Detalle la actividad a la que se dedica, relacionada con plaguicidas/ fertilizantes/
medicamentos veterinarios/ alimentos para animales o materia prima para su elaboración:
Uso (s) para el (los) cual (es) dedicar sus importaciones:
II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA
Nombre completo:
Número de cédula de identidad o documento de identidad (pasaporte, cédula de
residencia, otro):
Domicilio exacto:
Ocupación o profesión
Estado
civil
Números de teléfono:
Número de facsímil:
Apartado postal:
Dirección de correo Electrónico:
III. DATOS DE IDENTIFICACION DEL ASESOR TECNICO
Nombre completo:
Número de cédula de identidad o documento de identidad (pasaporte, cédula de
residencia, otro):
Domicilio exacto:
Ocupación o profesión
Estado
civil´
Número de identificación del Colegio Profesional:
Números de teléfono:
Número de facsímil:
Apartado postal:
Dirección de correo Electrónico:
IV. PERSONAS AUTORIZADAS
Son personas autorizadas para firmar documentos y/o apoderados especiales de la compañía,
los siguientes:
Nombre:
Número de Cédula:
Firma:
Autenticación:
Nombre: Número de Cédula:
Firma: Autenticación:
DECLARACION BAJO FE DE JURAMENTO
Yo: ___________________________________________________________ _______, en mí
carácter de representante legal de la empresa: _____________________________________
__________________ DECLARO BAJO LA FE DE JURAMENTO que toda la información que he
suministrado aquí es veraz y actualizada; siendo apercibido de las consecuencias legales
con que la legislación penal castiga los delitos de perjurio y falso testimonio. ES TODO.
Firmo en _____________________________ a las _________ horas del día _____ del mes de
__________ del año 200___. FIRMA: ____________________________
Instrucciones
1. Si se trata de personas jurídicas se debe adjuntar:
a) certificación de personería
notarial o registral con antigüedad no mayor de 3 meses.
b) Copia certificada o simple junto
con su original para confrontación.
2. Si es persona física se debe adjuntar copia de la cédula de identidad, certificada
o simple junto con su original para confrontación.
3. Si se autoriza a personas para firmar documentos, debe:
a) Presentar la sección respectiva con las
firmas autenticadas, salvo que quien es autorizado para firmar realice la gestión
personalmente y firme frente al funcionario de ventanilla mostrando su cédula de
identidad.
b) Si se trata de apoderados especiales,
adjuntar certificación del poder especial que ostentan o copia simple con su original
para confrontación.
4. Si el trámite es realizado personalmente, se prescinde de la autenticación de la
firma de quienes se presenten.
Ficha articulo
Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 10:24:47