Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28852 >> Fecha 12/08/2000 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 28852
Reglamento Importación Insumos Agropecuarios Alimentos Animales Previamente Registrados.

DECRETO N° 28852-MAG



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41849 del 21 de junio del 2019)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA



     En uso de las potestades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley N° 1698 del 26 de noviembre de 1953, la Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973, la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; la Ley N° 7060 del 31 de marzo de 1987, Ley de Creación del Programa Ganadero y de Sanidad Animal (PROGASA), la Ley N° 6243 del 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal y sus reformas, la Ley N° 6883 del 25 de agosto de 1983, Ley para el Control de la Elaboración y Expendio de Alimentos para Animales.



Considerando:



    1°-Que es deber del Estado proteger la salud humana y el medio ambiente.



    2°-Que la responsabilidad del Estado, es velar porque la actividad agropecuaria no se vea afectada por las plagas y porque el uso de insumos agropecuarios y alimentos para animales, no afecte la salud de las personas que los consumen ni el medio ambiente.



    3°-Que para el sector agropecuario es importante la reducción de costos de los insumos agropecuarios y de los alimentos para animales.



    4°-Que la función del Ministerio de Agricultura es velar por el interés público en la materia que legalmente le compete.Por tanto,



Decretan:



Reglamento para la Importación de Insumos Agropecuarios y Alimentos para Animales Previamente Registrados



    Art¡culo 1°-Toda persona natural o jurídica podrá  importar plaguicidas y fertilizantes sean productos técnicos, coadyuvantes o sustancias afines para uso en la agricultura; medicamentos veterinarios; alimentos para animales y materias primas para la elaboración de alimentos para animales; cuando cumpla con las siguientes condiciones:



     a) Que la persona que va a importar esté, debidamente inscrita en el Registro de Importadores No Registrantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según los requisitos señalados en este Reglamento.



     b) Que el producto a importar se encuentre previamente inscrito, por él mismo u otra persona, en el registro correspondiente en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.




Ficha articulo



Artículo 2°-Créase el Registro de Importadores No Registrantes en los Departamentos respectivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería que tienen a su cargo el registro de insumos agropecuarios o alimentos para animales.




Ficha articulo



Artículo 3°- Para inscribirse ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería como importador no registrante, el interesado deberá presentar el formulario incorporado en el Anexo del presente Decreto. Esta solicitud podrá  presentarse, directamente a los Departamentos del Ministerio, o ante la Ventanilla única de PROCOMER para ser distribuida a los Departamentos respectivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.  La vigencia de dicha inscripción será  por tiempo indefinido salvo que el importador solicite su cancelación. Cualquier cambio en la información aportada por el importador para este registro deber  ser comunicado de inmediato al Ministerio de Agricultura y Ganadería.




Ficha articulo



Artículo 4°-La inscripción de insumos agropecuarios y de alimentos para animales en los respectivos Registros del Ministerio, tiene por objetivo que el Estado y los administrados, tengan conocimiento del producto a introducir o utilizar en la producción agropecuaria nacional, con el fin de determinar -mediante estudios técnicos- y así garantizar su eficacia e inocuidad para la salud humana y animal y el ambiente; pero en ningún modo pretende crear derechos exclusivos de importación, comercialización, uso u otros a favor de las personas registrantes.




Ficha articulo



Artículo 5°-La información técnica y científica suministrada por el registrante para efectos de registro en el Ministerio, se mantendrá  en forma confidencial y protegida por los funcionarios del Ministerio, conforme a los artículos 8° y 9° de la Ley de Información No Divulgada, N° 7975 del 4 de enero del 2000 y publicada en La Gaceta N° 22 del 1° de febrero del 2000. Tendrán carácter público el nombre del producto, número de registro, titular del registro y toda la información incluida en la etiqueta.




Ficha articulo



Artículo 6°-Para importar un producto registrado previamente por un tercero, el producto a importar debe ser idéntico al registrado en lo referente a las siguientes características: marca comercial, casa fabricante, país de origen, ingrediente activo, concentración, formulación, ingredientes inertes, nivel de impurezas. El Ministerio de Agricultura realizará  los controles de calidad para determinar la identidad e integridad del producto a importar.




Ficha articulo



Artículo 7°- El importador no registrante deberá  cumplir con todas las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de transporte, almacenamiento, etiquetado, distribución y uso.




Ficha articulo



Artículo 8°- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en los decretos que regulan los registros respectivos, podrá  registrar directamente los productos.




Ficha articulo



Artículo 9°-Se derogan los artículos 29 y 33 del decreto ejecutivo N° 24337-MAG-S del 27 de abril de 1995 "Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes".



Anexo



MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA



DIRECCION DE PROTECCION FITOSANITARIA



Y DIRECCION DE SALUD ANIMAL



FORMULARIO PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES



PERSONAS FISICAS O JURIDICAS



I. DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR



Nombre o razón social de la empresa:



Número de cédula de identidad o cédula jurídica:



Domicilio exacto de la persona física u oficinas de la empresa:



Números de teléfono:



Número de facsímil:



Apartado postal:



Dirección de correo Electrónico:



Señalamiento de lugar o medio para atender notificaciones:



¨Es registrante de productos? (marcar con "x")          SI          NO



Detalle la actividad a la que se dedica, relacionada con plaguicidas/ fertilizantes/ medicamentos veterinarios/ alimentos para animales o materia prima para su elaboración:



Uso (s) para el (los) cual (es) dedicar  sus importaciones:



II. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA



Nombre completo:



Número de cédula de identidad o documento de identidad (pasaporte, cédula de residencia, otro):



Domicilio exacto:



Ocupación o profesión                                          Estado civil



Números de teléfono:



Número de facsímil:



Apartado postal:



Dirección de correo Electrónico:



III. DATOS DE IDENTIFICACION DEL ASESOR TECNICO



Nombre completo:



Número de cédula de identidad o documento de identidad (pasaporte, cédula de residencia, otro):



Domicilio exacto:



Ocupación o profesión                                          Estado civil´



Número de identificación del Colegio Profesional:



Números de teléfono:



Número de facsímil:



Apartado postal:



Dirección de correo Electrónico:



IV. PERSONAS AUTORIZADAS



Son personas autorizadas para firmar documentos y/o apoderados especiales de la compañía, los siguientes:



Nombre:



Número de Cédula:



Firma:



Autenticación:



Nombre: Número de Cédula:



Firma: Autenticación:



DECLARACION BAJO FE DE JURAMENTO



Yo: ___________________________________________________________ _______, en mí carácter de representante legal de la empresa: _____________________________________ __________________ DECLARO BAJO LA FE DE JURAMENTO que toda la información que he suministrado aquí es veraz y actualizada; siendo apercibido de las consecuencias legales con que la legislación penal castiga los delitos de perjurio y falso testimonio. ES TODO. Firmo en _____________________________ a las _________ horas del día _____ del mes de __________ del año 200___. FIRMA: ____________________________



Instrucciones



1. Si se trata de personas jurídicas se debe adjuntar:



         a) certificación de personería notarial o registral con antigüedad no mayor de 3 meses.



         b) Copia certificada o simple junto con su original para confrontación.



2. Si es persona física se debe adjuntar copia de la cédula de identidad, certificada o simple junto con su original para confrontación.



3. Si se autoriza a personas para firmar documentos, debe:



        a) Presentar la sección respectiva con las firmas autenticadas, salvo que quien es autorizado para firmar realice la gestión personalmente y firme frente al funcionario de ventanilla mostrando su cédula de identidad.



        b) Si se trata de apoderados especiales, adjuntar certificación del poder especial que ostentan o copia simple con su original para confrontación.



4. Si el trámite es realizado personalmente, se prescinde de la autenticación de la firma de quienes se presenten.




Ficha articulo



Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/12/2024 10:24:47
Ir al principio del documento