Texto Completo acta: 3B129
PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 28557-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPéBLICA Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140,
inciso 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y lo dispuesto
por el Consejo Superior de Educación en la sesión N° 79-99, celebrada el 14 de
diciembre de 1999, en su artículo 4° y, Considerando: I.-Que el Decreto Ejecutivo N°
5693-E del 16 de enero de 1976 y sus reformas, que regulaba un uniforme general y oficial
en todos los centros educativos públicos y privados del país, fue declarado
inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el
voto N° 1873- 90, por cuanto no fueron aprobados por el Consejo Superior de Educación en
cuanto a los centros educativos públicos y, por violentar el principio de la libertad, en
cuanto a los centros docentes privados. II.-Que en el Voto N§ 1873-90 dictado por la Sala
Constitucional, se estableci¢ la doctrina jurisprudencial de que la definición de un
uniforme oficial en los centros educativos públicos o la definición de cualquier aspecto
atinente al uso del uniforme en los centros educativos públicos, es competencia reservada
al Consejo Superior de Educación. III.-Que si bien es cierto, el sistema educativo en
nuestro país es único, no menos cierto es que, existen determinados colegios que
sobresalen por su historial, características o aportes al sistema educativo, a los que se
les debe brindar la opci¢n de contar con un uniforme propio. IV.-Que el sistema educativo
debe atender los intereses y deseos de los padres de familia y de los alumnos en asuntos
tales como los del uniforme. V.-Que en un rgimen democr tico como el nuestro,
se debe favorecer la integración y participación paulatina de los padres de familia,
alumnos y profesores en la definición de los asuntos que les conciernen. VI.-Que,
consecuentemente, es procedente establecer las normas jurídicas referentes al uniforme
oficial que debe regir en los centros educativos que imparten la enseñanza en los
diferentes niveles del sistema educativo. Por tanto, Decretan: Reglamento sobre el
Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas CAPÍTULO I Del uniforme
oficial en los diferentes niveles del sistema Artículo 1°-Se establece el uniforme
oficial para todos los estudiantes regulares de las instituciones educativas del país,
que cursen la educación preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica o el
Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
Ficha articulo
Artículo 2°-El uniforme para los y las
estudiantes que cursen la educación preescolar tendrá las siguientes
características:
a) Se establece el uso de una
camiseta básica para los niños y las niñas color celeste Pantone.
TCX 18-4247 en tela tipo "dry feet"
antitranspirante. Se pueden utilizar telas: "speed dry", "micro sweet deportiva", "Jik
deportiva", "Irazú deportiva", tela "techno gold." La
camiseta tendrá cuello en uve, cinta de hombro a hombro, con puntadas
recubiertas en el cuello, mangas y ruedos con costura doble. Podrá bordársele o
plasmársele el escudo del Centro Educativo al frente y del lado izquierdo de la
camiseta.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41926 del 18 de julio de 2019)
b) Para los niños y las niñas se utilizará
una pantaloneta, con pretina elástica, doble costura, con un bolsillo trasero
del lado derecho, tela tipo rodeo, color Pantone 282
N° 002654.
c) Las niñas podrán usar un "short enagua"
con pretina elástica, doble costura, tela tipo rodeo, color Pantone
282 N° 002654.
d) En períodos de temperatura ambiente
fría, se utilizará tanto para niñas como para niños un pantalón largo, pretina
elástica, doble costura, pierna ancha, tipo "buzo deportivo", con un bolsillo
trasero del lado derecho, y un suéter estilo "sudadera" con cremallera, dos
bolsas al frente y gorro. Ambas piezas de color azul oscuro Pantone
282 N° 002654 y en tela tipo rodeo. El suéter podrá llevar bordado o impreso al
lado izquierdo del frente, el escudo del Centro Educativo.
e) Tanto para las niñas como para los niños
se utilizarán zapatos tenis color azul oscuro o negro, con medias azul oscuro.
f) Se permitirá el uso, en ambientes
externos, de gorra para la protección del sol, color azul oscuro Pantone 282 N° 002654.
Transitorio Único: El uniforme establecido
en la presente reforma, será de uso facultativo para el curso lectivo 2019 y de
uso obligatorio para todos los niños y las niñas que cursen la educación
preescolar, a partir del curso lectivo 2020.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41085 del 25 de abril del
2018)
Ficha articulo
Artículo 3º-El uniforme
para los alumnos que cursen el I y II Ciclos de la Educación General Básica,
tendrá las siguientes características:
a)Para las niñas el
uniforme debe ser:
Camisa tipo polo
unisex, color blanco, cuello camisero con tres botones al frente, con el escudo
institucional bordado o impreso a la altura del pecho al lado izquierdo. Telas
estilo dry fit, gek o similares. Enagua, enagua-pantalón, pantalón largo o
corto (a la rodilla) de color azul, medias azules o negras y zapatos negros o
tenis blancos, negros, grises o azules, o botas de hule en zonas vulnerables.
b)Para los niños el
uniforme debe ser:
Camisa tipo polo
unisex, color blanco, cuello camisero con tres botones al frente, con el escudo
institucional bordado o impreso a la altura del pecho al lado izquierdo. Telas
estilo dry fit, gek o similares. Pantalón largo o corto (a la rodilla)
de color azul, faja, medias azules o negras y zapatos negros o tenis blancos,
negros, grises o azules, o botas de hule en zonas vulnerables.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 3 bis.-En caso de que los estudiantes soliciten
utilizar una camisa de un color distintivo para Sexto Grado de Primaria, este
deberá ser aprobado por la persona directora institucional y su trámite deberá ser
iniciado en el curso lectivo inmediato anterior en el que se pretende
implementar dicho cambio. La persona directora de la institución educativa
deberá autorizar el uso del uniforme institucional en Sexto Grado de Primaria,
para lo cual deberán iniciar los trámites respectivos en el curso lectivo
inmediato anterior a aquel en el que se pretende implementar dicho cambio,
siguiéndose el siguiente procedimiento:
a)Formular solicitud escrita razonada por parte del Gobierno
Estudiantil o por la mayoría simple de los estudiantes del nivel, dirigida a la
persona directora, a más tardar el 31 de julio del año anterior.
b)La persona directora institucional contará con cinco días
hábiles para integrar una Comisión con la participación de: dos representantes
de los estudiantes del nivel, designados a lo interno por mayoría simple de la
totalidad de los estudiantes del nivel respectivo; dos representantes de los
padres de familia o encargados legales designados por mayoría simple entre los
padres del nivel respectivo; un docente de grupo o del nivel, designado por la
persona directora del centro educativo.
c) La Comisión indicada anteriormente gozará de
independencia funcional y de criterio y es la que propondrá el color de la
camisa y solicitará o no la autorización para implementar el cambio, para lo
cual contará con un plazo de un mes calendario para emitir su decisión. La
decisión se considerará favorable cuando, al menos, dos terceras partes de sus
miembros expresen su anuencia al cambio propuesto. Dentro del plazo señalado,
la Comisión deberá poner en conocimiento del director institucional la decisión
adoptada, acompañada de un documento que contenga el color propuesto para la
camisa, la cual deberá ser acorde con las características del diseño de la
camisa tipo polo, según consta en el artículo 3°, de este Reglamento.
d)El director institucional tendrá un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la fecha en que la comisión le presente los
documentos reglamentarios pertinentes para resolver la solicitud y para
informar, a la Dirección Regional de Educación respectiva y a la comunidad
educativa, el cambio del color de la camisa propuesto por la Comisión, a más
tardar, en el mes de octubre de cada año.
(Así adicionado
por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 4º-El uniforme oficial para los alumnos que cursen
el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada tendrá
las siguientes características generales:
a)Para las mujeres el uniforme debe ser:
Falda de color azul, holgada en la cadera, línea A al
costado y ésta debe medir de largo una pulgada por debajo de la rodilla. Blusa
color celeste con bolsa al lado izquierdo y manga corta. Medias color azul.
Queda a opción de las estudiantes el uso de pantalón, sin embargo, éste deber
ser de color azul y de la misma tela que la falda.
b)Para los varones el uniforme debe ser:
Pantalón largo color azul oscuro. Medias de color azul.
Camisa de color celeste, manga corta y bolsa al lado izquierdo.
c) Los zapatos, tanto para varones como para mujeres,
deberán ser zapatos negros o tenis blancos, negros, grises o azules, o botas de
hule en zonas vulnerables.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 4° bis.-En las
lecciones de la asignatura de Educación Física se utilizará el siguiente uniforme
deportivo:
Una pantaloneta y
camiseta deportiva con colores alusivos al centro educativo.
(Así Adicionado el artículo 4 bis del Decreto
Ejecutivo 28557, mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo 29598 del 3 de
mayo del año 2001
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 4 ter.-Las Direcciones Regionales de Educación,
Supervisores de Educación, directores de centros educativos, personal docente y
administrativo deberán permitir:
Uso opcional del vestido tradicional propio de la cultura indígena
(sombrero, camisa, pantalón, vestido y otros accesorios tradicionales), el
estudiante indígena podrá asistir descalzo o con zapatos, botas de hule o
sandalias en cualquiera de las modalidades del Currículo Nacional.
(Así
adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 5º-La Persona
Directora de la Institución Educativa deberá autorizar el uso del uniforme
institucional en aquellos centros a su cargo que imparten el Tercer Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, que cumplan con los
requisitos y el procedimiento que se indica en el presente reglamento.
Asimismo, deberá autorizar a las personas estudiantes de undécimo o duodécimo
año, según la modalidad, el uso de un único aditamento distintivo de su nivel.
(Así
reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 6°-El
centro educativo que desee tener un uniforme institucional propio o los
estudiantes que cursen el último año, sea undécimo o duodécimo, según la
modalidad, y tengan interés en utilizar un uniforme distintivo de su nivel,
deberán iniciar los trámites respectivos en el curso lectivo inmediato
anterior a aquel en el que se pretende implementar dicho cambio. El
procedimiento será el siguiente:
a)
Formular solicitud escrita razonada por parte del Gobierno Estudiantil, o
por la mayoría simple de los estudiantes según se trate de ciclo, nivel o
totalidad del centro educativo, dirigida al Director Institucional, a más
tardar el 31 de julio de cada año.
b)
El Director institucional contará con cinco días hábiles para integrar
la Comisión ad hoc que se señala en el artículo 7° de este Reglamento.
c)
La Comisión ad hoc indicada anteriormente contará con un plazo de un
mes calendario para emitir su decisión. La decisión se considerará favorable
cuando al menos dos terceras partes de sus miembros expresen su anuencia al
cambio propuesto. Dentro del plazo señalado, la Comisión deberá poner en
conocimiento del Director Institucional la decisión adoptada, acompañada de un
documento que contenga el diseño del uniforme, el cual deberá ser acorde con
las características culturales, sociales y económicas propias de la región y
respetuoso de la idiosincrasia costarricense.
d)
El Director tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la fecha en que la comisión ad hoc le presente los documentos reglamentarios
pertinentes, para resolver la solicitud y para informar a la Dirección Regional
de Enseñanza respectiva del cambio de uniforme aprobado.
El
centro educativo deberá comunicar a la comunidad educativa las características
del uniforme aprobado para el curso lectivo siguiente, previo al inicio de los
procesos de matrícula.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36382 del 25 de
noviembre de
2010)
Ficha articulo
Artículo 7º-La comisión institucional ad hoc estará
integrada de la siguiente forma:
a)El Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil.
b)Cuatro representantes de los padres de familia o encargados
legales designados en asamblea general convocada al efecto, la que deberá
sesionar como mínimo con la mayoría absoluta de la totalidad de padres de
familia de la institución.
c) Cuatro representantes designados por el Consejo de
Profesores.
Esta comisión gozará de independencia funcional y de
criterio y es la que en definitiva acordará si se solicita o no la autorización
para implementar el uniforme institucional, así como su diseño.
(Así reformado
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 8°-En caso de que la resolución fuese negativa sólo se podrá
integrar esta comisión nuevamente hasta el siguiente curso lectivo.
Ficha articulo
Artículo 9°-Las futuras variaciones que se quisieran implementar al uniforme oficial
o a los uniformes institucionales, deberán realizarse según los requisitos y
procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.-El uniforme oficial o el institucional debidamente autorizado, ser
obligatorio para todos los alumnos que ingresen por primera vez a sétimo año, a los
establecimientos públicos de la Educación Académica, Artística y Técnica, de todo el
país.
Ficha articulo
Artículo 11.-Todos los estudiantes que se encuentran en las circunstancias
establecidas en el artículo anterior, estarán obligados a utilizar en todo acto oficial
o escolar el uniforme respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las disposiciones finales
Artículo 12.- (Derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de
diciembre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 13.-Cada institución establecerá el escudete que
debe ser colocado, bordado o impreso a la altura del pecho al lado izquierdo.
(Así
reformado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre
del 2023)
Ficha articulo
Artículo 14.-Se prohíbe
el uso de cualquier tipo de aditamento en el uniforme oficial o en el
institucional que expresamente no haya sido autorizado por el Consejo Asesor
Regional de la Dirección Regional de Educación respectiva.
(Así reformado
por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)
Ficha articulo
Artículo 15.-En el caso de los colegios de Educación Técnica se permitir el
uso de otra indumentaria propia para las labores de campo (agricultura, taller o
laboratorio (Educación Familiar y Social, Industrial, Artesanal).
Ficha articulo
Artículo 16.-El estudiante que no cumpla con las disposiciones relativas al uso del
uniforme sea ste el oficial o el institucional, se le impondrá la acción
correctiva que corresponda y, se aplicar el rebajo de puntos en la nota de conducta,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Ficha articulo
Artículo 17.-Tanto los directores de los liceos o colegios, como el personal
administrativo de los mismos, que incumplan con el fiel acatamiento de la presente
reglamentación, se har n acreedores a las sanciones disciplinarias que señala el
Estatuto del Servicio Civil y la Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 18.-Los uniformes institucionales que hubiesen sido autorizados por el
Ministerio de Educación, conservarán plena validez y se le respetarán a los centros
educativos correspondientes. No obstante, dentro del término de tres meses deberán ser
reportados dichos uniformes a la Dirección Regional correspondiente con el propósito de
llevar el registro de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 19.-El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de febrero del dos
mil. MIGUEL µNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.-El Ministro de Educación Pública, Guillermo
Vargas Salazar.-1 vez.-(Solicitud N° 19305).-C- 29250.-(21579).
Ficha articulo
Transitorio único.-El uniforme establecido en el presente
decreto, será de uso facultativo para los cursos lectivos 2024 y 2025.
(Así adicionado
por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)
Ficha articulo
Transitorio dos.- Con carácter extraordinario para el curso
lectivo 2021, garantizando el interés superior de las personas menores de edad
y el derecho a la educación de la población estudiantil, las direcciones de centro
educativo se encuentran autorizadas a efecto de permitir la asistencia al
centro educativo de personas estudiantes que no porten total o parcialmente el
uniforme oficial o el uniforme institucional regulados por este Decreto.
Aquella persona estudiante
que por diversas razones no pueda portar total o parcialmente el uniforme
oficial o uniforme institucional, deberá presentar ante el centro educativo, en
cualquier fecha previa al inicio del curso lectivo o durante el transcurso del
mismo:
a) Personas estudiantes
menores de edad: Documento físico o digital firmado por el representante legal
de la persona menor de edad, en el cual se detalle y justifique la autorización
para que la persona estudiante no utilice total o parcialmente el uniforme
oficial o uniforme institucional durante parte o la totalidad del curso
lectivo.
b) Personas estudiantes
mayores de edad: Documento físico o digital firmado por la persona estudiante
en el cual se detalle y justifique la no utilización total o parcial del
uniforme oficial o uniforme institucional durante parte o la totalidad del
curso lectivo.
La dirección de cada
centro educativo recibirá la documentación antes indicada sin que sea necesario
trámite o gestión adicional por parte de la persona estudiante o su representante
legal.
Las acciones o
sanciones previstas en los artículos 16 y 17 de este Decreto, aunado a aquellas
sanciones establecidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
vigente, no resultarán aplicables en los casos tramitados al amparo de esta
disposición transitoria.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42901 del 24 de febrero
del 2021)
(Así modificada
su numeración por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023, que lo traspasó del
artículo transitorio único al artículo transitorio dos)
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 10:11:48
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