No
27967-MP-MIVAH-S-MHC
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del " Reglamento para
el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36550 del 28 de abril del 2011)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA. DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS. DESALUD Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les
confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18);
el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública No
6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana No
4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud No
5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal No
7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor No 7472 de 20 de diciembre de 1994 y
sus reformas,
- Considerando:
1°-Que la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
104, en su artículo 3 establece que: "los trámites y los requisitos de control
y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni
distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La
Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda
esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar
la defensa de la productividad...".
2°-Que la tutela de los intereses de
la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en
contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen
competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos
directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en
definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior
en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y
16 de la Ley General de Administración Pública No 6227 de 2 de mayo
de 1978 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia,
razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
3°-Que el trámite de visado de
planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede
agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos,
empresa» y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva
del país.
4°-Que es imprescindible establecer,
por decreto ejecutivo, las instituciones involucradas en el tramite
y los requisitos de visado de planos para la construcción, conforme a sus
competencias legales, con el fin de brindar una mayor seguridad jurídica a los
administrados.
5°-Que el actual proceso de visado
de planos para la construcción constituye un obstáculo a la atracción y
consolidación de las inversiones nacionales y extranjeras.
6°-Que es necesario liberar al
Estado y a sus Instituciones, incluidos los Colegios Profesionales, de labores
insustanciales para que puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de
los fines y objetivos para los que fueron creados.
7°-Que el presente decreto deroga y
sustituye el decreto ejecutivo N° 24327-MP-MIVAH del
24 de mayo de 1995 y sus reformas, de creación de la Oficina Central para el
Trámite de Visado de Planos de Construcción, y establece un nuevo procedimiento
y requisitos de visado de planos.
8°-Que el presente decreto
únicamente se refiere al trámite de visado de planos para la construcción, no
así a autorizaciones de otra índole que son propias de los órganos o entes
públicos conforme al ámbito de su competencia legal, tales como las que a
continuación se enumeran y que cuentan con plena vigencia:
a) Artículos 17 y siguientes de la
Ley Orgánica del Ambiente No 7554 del 4 de octubre de 1995, Decreto
Ejecutivo No 25705-MINAE del 8 de octubre de 1996 y sus reformas.
Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente
(SETENA),
b) Numeral 3 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977 y su reglamento.
Decreto Ejecutivo No 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus
reformas, c) Decreto Ejecutivo N° 24865-MINAE del 20
de diciembre de 1995, Reglamento para la Regulación del Sistema Nacional de
Comercialización de Combustibles y sus reformas. Capítulo IV. artículos 43 y siguientes.
y-que en salvaguarda de la autonomía
del régimen municipal, el presente decreto únicamente establece, los trámites y
requisitos de visado de planos para la construcción concernientes al Estado,
sus instituciones y empresas: no así lo relativo a las municipalidades,
entidades que continuarán siendo las competentes para otorgar los permisos de
construcción respectivos. Por tanto,
decretan:
Reglamento para el tramite de visado de planos para la construcción
CAPITULO
I
Aspectos generales
Artículo 1°-Los únicos requisitos de visado de planos para la construcción son los
establecidos por las siguientes leyes:
a) Ley de Planificación Urbana. No
4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, artículos 10. inciso 2); 33, 34. 38. 58. inciso
2).
b) Ley General de Salud, No
5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276. 287. 289. 309.
312. 323.
c) Ley General de Caminos Públicos y
sus reformas. Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
artículo 19.
d) Artículo 18, inciso vii) de la Ley de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973.
e) Artículos 33 y 34 de la Ley
Forestal, No 7575 del 13 de febrero de 1996.
f) Ley del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados. N° 2726
del 14 de abril de 1961. artículo 21.
g) Ley de adquisiciones y
expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Ley No 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23.
b) Ley de Construcciones, No 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas,
artículos 2, 18, 28 y 83. i) Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, N° 3663 del
10 de enero de 1966 y sus reformas. j) Artículo 79 de la Ley del Instituto
Costarricense de Depone y la Recreación, Ley No 7800 del 40 de abril
de 1998.
Los requisitos a que se refieren los
incisos anteriores serán detallados de acuerdo con los artículos siguientes del
presente decreto ejecutivo.
Se exceptúan de la aplicación de las
disposiciones del presente decreto las siguientes:
a) Artículos 17 y siguientes de la
Ley Orgánica del Ambiente N* 7554 del 4 de octubre de 1995. Decreto Ejecutivo N° 25705-MINAE del 8 de octubre de 1996 y sus reformas.
Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente
(SETENA),
b) Numeral 3 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977 y su reglamento.
Decreto Ejecutivo No 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas.
c) Decreto Ejecutivo N° 24865-MINAE del 20 de diciembre de 1995, Reglamento para
la Regulación del Sistema Nacional de Comercialización de Combustibles y sus
reformas. Capítulo IV, artículos 43 y siguientes.
Ficha articuloArtículo
2°-Requisitos de visado a presentar ante las municipalidades. Para el
diseño y elaboración de los planos deben cumplirse los requerimientos
establecidos por las leyes especiales y detallados en el presente artículo.
Para estos efectos, los interesado» deberán cumplir con la obtención de los
siguientes documentos para su presentación ante la municipalidad
correspondiente:
a)
Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral de la
propiedad incluyendo las servidumbres inscritas en caso que existan. De existir
servidumbres inscritas, adicionalmente el plano catastrado deberá contener la línea
de construcción de las servidumbres propiedad estatal o la autorización al
proyecto por parte del titular de la servidumbre.
b)
Alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) en caso de carreteras nacionales.
c)
Alineamientos en zonas de protección de nacientes, nos, quebradas, arroyos,
lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal No 7575 del 13 de
febrero de 1996, revisados por la Dirección de Urbanismo del 1NVU.
d)
Alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a
aeropuertos y campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación
Civil (DGAC).
Ficha articulo
Artículo
3º-Trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Todo plano debe estar respaldado por la firma y número de carné del
profesional o profesionales responsables participantes en el diseño. Deberán
además, estar sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos (CFIA), previo a su tramitación ante las instituciones competentes.
Lo anterior de conformidad con el artículo 54 de
la Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Nº 3663 del 10 de enero
de 1966 y sus reformas.
Para
tramitar ante el CFIA el visado de los planos de viviendas unifamiliares sin
importar su área constructiva, incluyendo las que se encuentran en el Régimen
de Propiedad Horizontal, el profesional responsable deberá, además de los
requisitos establecidos por el Colegio en la "Guía de Tramitación de
Proyectos del Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional",
declarar bajo fe de juramento, que conoce toda la normativa aplicable y que su
proyecto cumple con dicha normativa. Esta declaración jurada será presentada
ante el CFIA, según el formato que se indica en el Anexo Nº 1 de este Decreto.
La Declaración Jurada
deberá ser enviada en versión digital (escaneada) y además ser presentada el
original impreso ante el CFIA, debidamente firmada por el profesional y
autenticada por un profesional en derecho. Si el trámite es realizado de manera
personal por el Profesional Responsable del Diseño y de
la Dirección Técnica
, se podrá prescindir de la autenticación de la firma, en cuyo caso el
funcionario del CFIA que la reciba, confrontará con el documento de identidad
respectivo.
(Así
reformado mediante artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de abril
de 2007)
Ficha articulo
CAPITULO II
De las viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta 300
metros cuadrados de construcción en dos pisos o menos
Artículo 4°Requisitos para los planos de construcción.
Los planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar y de edificaciones de
hasta los 300 metros cuadrados de área de construcción en dos pisos o menos, deberán
sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en
"La Gaceta" 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
5º-Trámite. El Ministerio de Salud autorizará los planos
constructivos de viviendas unifamiliares, con la sola presentación de los
planos y la declaración jurada ante el CFIA, citada en el artículo 3º del
presente Reglamento. El administrado podrá continuar con el trámite ante la
municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener
que acudir al Ministerio de Salud.
Para
el visado de planos de cualquier otro tipo de edificación, que sea menor o
igual a
300 metros cuadrados
de área de construcción en dos pisos o menos, los interesados deberán
presentar ante las oficinas locales del Ministerio de Salud: Dos juegos de
planos constructivos completos, uno para su presentación ante la
municipalidad y otro para el propietario.
El
Ministerio de Salud únicamente revisará que los planos constructivos cumplan
con las disposiciones de sanidad e higiene.
El
Ministerio deberá resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles."
(Así reformado mediante artículo
1° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de abril de 2007)
Ficha articulo
CAPITULO III
De los condominios en propiedad horizontal
Artículo 6°Requisitos-
(Derogado mediante artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
32303 del 2 de marzo del 2005)
Ficha articulo
Artículo 7°Planos básicos.
(Derogado mediante artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
32303 del 2 de marzo del 2005)
Ficha articulo
Artículo 8°Trámite para condominios ante la Dirección
de Urbanismo del INVU Para el trámite de visado de planos de condominios se emplearan
planos básicos. Los interesados deberán presentar a la Dirección de Urbanismo del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU):
(Derogado mediante artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 32303 del 2 de marzo del 2005)
Ficha articulo
CAPITULO IV
De urbanizaciones, condominios de fincas filiales primarias
individualizadas (condominios de lotes) y conjuntos residenciales
(Así reformado el título del
Capítulo IV por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo 32688 del 12 de setiembre de 2005)
Artículo 9°Requisitos.
Los planos de urbanizaciones y fraccionamientos deberán cumplir con las regulaciones
establecidas en el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones,
Reglamento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) No 3391 del 13
diciembre de 1982 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 9 bis.Definiciones
de planos. Para efectos del trámite de los planos de urbanizaciones, condominios de
fincas filiales primarias individualizadas (condominios de lotes) y conjuntos
residenciales se deberán considerar las siguientes definiciones:
A) Planos de
Anteproyectos: Se entenderá por planos de anteproyectos aquellos que contengan lo
siguiente:
1. Una lámina de
diseño de sitio con nombre del proyecto y propietario, nombre del profesional
responsable, firma y número de registro, ubicación con distrito-cantón-provincia,
escala, fecha, datos de la finca como folio real y número de plano catastrado,
localización según coordenadas del IGN, nombres de los colindantes, indicación de las
vías existentes con su respectiva ampliación vial, propuesta vial, frente y fondo de
lotes, áreas comunales, parques, juegos infantiles. Indicar línea de construcción en
diseño, rampas para personas con discapacidad, acotar zonas de protección de ríos,
quebradas, y las características de diseño estipuladas en la normativa vigente. En caso
de que existan servidumbres indicar y acotar los diferentes tipos de servidumbres, curvas
de nivel cada metro, lotes numerados, reducción 1:5000, identificar calles con número o
nombre, por último, indicar y achurar los lotes comerciales.
2. La tabla de
áreas, en la que se deberá indicar las áreas y porcentajes para uso residencial,
comercial, calles, áreas públicas, zonas de protección, servidumbres, así como, el
número de lotes, área de lote promedio y mínimo, reservas, ampliación vial y área
pública por lote. Para lo cuál se deberán utilizar las "tablas tipo"
debidamente publicadas en La Gaceta.
3. Detalles de
aceras, pavimentos, curva típica y rampas para personas con discapacidad y las secciones
transversales de las calles.
4. Indicar la
disposición final de las aguas pluviales y la forma de abastecimiento del agua potable.
Indicar la disposición final de la aguas residuales tomando en cuenta las siguientes
alternativas: interconexión al sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento,
ubicación de tanque séptico y drenajes en lote mínimo o la ubicación y descripción,
dimensiones y los retiros de otro sistema de tratamiento aguas residuales propuesto.
5. En el caso de
conjuntos residenciales se deberá incluir las plantas de distribución de las viviendas
típicas y la ubicación de las viviendas en el diseño de sitio.
6. Para el caso
de condominios de lotes (FFPI) numerar cada lote como FFPI, el resto de las áreas comunes
libres con su respectivo uso y áreas comunes construidas con su respectivo uso.
B) Planos
constructivos. Se entenderá por planos constructivos aquellos que contengan, además
de lo estipulado en el anteproyecto, lo siguiente:
1. Para terrenos
con pendientes mayores al 15% se deberá presentar lámina de terrazas con todas las
recomendaciones del estudio de suelos, indicando cortes, rellenos y muros de contención
de ser necesario. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que revisará esta lámina.
El Ministerio de Salud, por medio de la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se
vaya a desarrollar el proyecto, revisará la ubicación de los muros de contención en
caso de que la solución sanitaria sea por tanque séptico y drenajes.
2. Lámina de
planta de distribución de agua potable. El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) será el que revisará ésta lámina. La ubicación de las
previstas en las áreas comunales y juegos infantiles será revisada por la Dirección de
Urbanismo del INVU.
En caso de que el
abastecimiento sea por pozo, deben incluirse los detalles de ubicación y el radio de
protección, dicha área deberá denominarse área comunal para pozo de agua potable,
éstos aspectos serán revisados por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillado (A y A).
3. Lámina de
planta del sistema de alcantarillado pluvial, indicando el diámetro y tipo de tuberías,
sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, tragantes y previstas. Para
aquellos casos en que se requiera la evacuación pluvial fuera del proyecto se deberán
incluir las extensiones de las tuberías con las servidumbres correspondientes. La
Dirección de Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) serán los que revisarán esta lámina.
4. Lámina de
planta con el sistema de recolección y disposición de aguas residuales, indicando el
diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de
registro, previstas, descargas e incluir las extensiones fuera del proyecto, plantas de
tratamiento en caso que se desarrolle. El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) y el Ministerio de Salud, por medio de la Oficina Regional de
Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto, serán los que revisarán
esta lámina. La ubicación de las previstas en las áreas comunales será revisada por el
INVU.
5. Lámina con
diseño de sitio propuesto para juegos infantiles, ubicar juegos, refugio, aceras (1.2
metros de ancho en concreto y con 10% de pendiente máximo), bancas, bebedero, así como
los detalles para todo el equipamiento, incluir nota de arbolización para parque y juegos
infantiles, tipo de césped, elementos de cerramientos y cualquier otro detalle de
mobiliario urbano que se desee incorporar por parte del interesado en el proyecto. La
Dirección de Urbanismo del INVU será la que revisará esta lámina.
6. Lámina con
ejes de calles (diseño geométrico), detalles constructivos de pavimentos y secciones
transversales de calles e indicar las pendientes de las calles. La Dirección de Urbanismo
del INVU será la que revisará esta lámina.
7. Láminas de
plantas y perfiles de calles mostrando las rasantes propuestas con sus pendientes, el
terreno en su forma natural, los pozos, las tuberías de aguas residuales y pluviales con
toda su información. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)
será el que revisará esta lámina. Éstas láminas pueden no presentarse y en su defecto
presentar en formato digital los perfiles con toda la información indicada.
8. Lámina con
detalles constructivos típicos de cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y
cualquier otro detalle que el interesado requiera incorporar. El Ministerio de Salud, por
medio de la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el
proyecto y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) serán
quienes revisarán esta lámina.
Queda facultado
el administrado para incluir en una sola lámina algunos de los puntos anteriores.
Las láminas
indicadas en los puntos 2, 3, 4, 7 y 8 deberán ser elaboradas de acuerdo a las
"Normas de Diseño y Construcciones para Urbanizaciones y Fraccionamientos del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)", que se encuentren
debidamente publicadas en La Gaceta.
(Así
adicionado por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32688 del 12 de setiembre del 2005)
Ficha articulo
Artículo 10.Para el trámite de visado
de planos de urbanizaciones, condominios de fincas filiales primarias individualizadas
(condominios de lotes) y conjuntos residenciales, los interesados podrán acogerse al
trámite opcional del anteproyecto:
1) Requisitos. Para realizar este
trámite el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Cinco copias del plano de anteproyecto,
que contendrá lo señalado en el artículo 9 bis, para la revisión por parte de: la
Dirección de Urbanismo del INVU; el Ministerio de Salud, por medio de la Oficina Regional
de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto; el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) y la Municipalidad respectiva. La
quinta copia será para el interesado. Cada institución revisará los aspectos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220.
b. Una copia del documento emitido por la
Municipalidad respectiva respecto a la conformidad del uso de suelo en donde se va a
desarrollar el proyecto, cuando exista Plan Regulador vigente. Cuando no exista Plan
Regulador vigente, el documento sobre uso de suelo lo debe otorgar el INVU. La Dirección
de Urbanismo del INVU, corroborará que el proyecto sea conforme con el uso del suelo
autorizado.
c. Tres fotocopias del plano de la propiedad
inscrito en el Catastro Nacional. Éstas fotocopias deberán ser certificadas por el
Catastro Nacional o bien por notario público, las que serán distribuidas entre la
Dirección de Urbanismo del INVU, el Ministerio de Salud, a la Oficina Regional de Salud
más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto; el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A).
d. Una certificación del Registro Nacional
de la Propiedad de Inmuebles o de notario público sobre la propiedad en la cual se
desarrollará el proyecto, para que la Dirección de Urbanismo del INVU verifique que
dicha propiedad pertenece al solicitante. En caso de que la propiedad no aparezca a nombre
del interesado o dueño del proyecto, este último podrá presentar el original y una
copia para confrontar o una copia certificada por notario público de la opción de compra
o en su caso una carta de autorización del propietario, cuya firma deberá venir
debidamente autenticada por un notario público.
e. Dos copias de la carta o resolución del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) o del suplidor sobre la
existencia de disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario. La Dirección de
Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)
serán los que corroborarán la existencia de este documento.
f. En el caso de que se pretenda la
construcción de tanque séptico y drenajes se debe presentar una copia de las pruebas de
infiltración del suelo para la revisión por parte del Ministerio de Salud. Cuando exista
un colector de aguas residuales, deberá presentar un diseño del sistema de conexión al
colector, sea de gravedad o de bombeo, para la revisión por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A).
g. El visto bueno del ICE o entidad
competente indicando si la propiedad está afectada o no por el paso de líneas de alta
tensión. La Dirección de Urbanismo del INVU corroborará la existencia y cumplimiento de
este documento.
h. Una copia de la carta del alineamiento
municipal en el caso de que el acceso sea a través de calles locales, o del alineamiento
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en el caso de que el acceso sea por
carretera nacional o regional, o haya afectación de proyectos viales o líneas férreas.
La Dirección de Urbanismo del INVU verificará el cumplimiento de este requisito.
i. En el caso de afectación a río,
quebrada, acequia o cualquier de las áreas de protección señaladas en los artículos 33
y 34 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 y sus reformas, los planos deberán respetar el
alineamiento dispuesto por dicha Ley, la Dirección de Urbanismo del INVU verificará el
cumplimiento de este requisito.
j. Dos copias del visto bueno municipal para
el desfogue de las aguas pluviales que serán corroborados por parte de la Dirección de
Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A).
k. Cuando se establezca una servidumbre
pluvial hasta un cauce de dominio público se requerirá el visto bueno del o los
colindantes, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario público.
En el visto bueno se debe incluir el ancho que se autoriza de esa servidumbre.
Éstos documentos serán corroborados por
parte de la Dirección de Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A).
l. Para los casos de proyectos de
Urbanizaciones de Interés Social y cuando el plan regulador señale una normativa
diferente para dichos proyectos, se deberá presentar una copia de la declaratoria de
interés social. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que corroborará la
existencia de este documento.
m. Una carta de aprobación del nombre del
proyecto por parte de la Comisión Nacional de Nomenclatura del MOPT. La Dirección de
Urbanismo del INVU será la que corroborará la existencia de este documento.
2) Procedimiento:
a. La Dirección de Urbanismo del INVU
actuará como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el
funcionario asignado procederá a verificar mediante un listado de chequeo que los
requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo fundamentan, sean
aportados en ese instante.
b. Si se verifica que hace falta algún
requisito exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una fórmula de
llenado que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los documentos
aportados, a fin de que el interesado proceda a cumplir con lo señalado en la lista de
chequeo. La Administración únicamente se dejará una copia de la lista de chequeo y no
podrá sellar como recibido, ningún documento, hasta tanto no se presente debidamente
completo. En este chequeo se verificará que se estén presentando todos los documentos y
para los que corresponda, se encuentren dentro del período de vigencia, es decir, no se
entrará al análisis del contenido de los mismos.
c. El Ministerio de Salud y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) deberán recoger diariamente los
planos recibidos en la Dirección de Urbanismo del INVU. Cada institución revisará los
aspectos de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 8220, tomando en consideración
los aspectos detallados en las definiciones contenidas en el artículo 9 bis anterior y lo
que se indica en el artículo10 ter siguiente.
d. Una vez recibida como completa la
información por la Dirección de Urbanismo del INVU como receptora, la Administración
cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para revisar la documentación y resolver
su aprobación o rechazo, plazo que debe contarse a partir de su presentación en forma
completa.
e. En el caso en que las tres instituciones
aprueben los planos, la Dirección de Urbanismo del INVU le entregará al interesado los
planos de anteproyecto con el sello oficial en el que hace constar la aprobación final de
las tres instituciones.
f. Si durante el plazo señalado, las
instituciones le hicieren observaciones a los planos y a los documentos presentados,
éstas deberán ser prevenidas en un sólo acto por escrito y por una única vez, con el
respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el interesado deberá presentar
todos los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución
correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de siete
días naturales contados a partir de la presentación de los documentos corregidos.
g. El interesado cuenta con un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las
observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones
señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuáles considera
que no debe aceptar las observaciones.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad
que tiene el interesado de solicitar por escrito, con las justificaciones técnicas y
legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días, una prórroga que
presentará en la oficina receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En éstos
casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo
adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles.
h. Vencido el plazo de diez días hábiles o
en su caso el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la
prevención indicada en el inciso f), la Administración procederá de oficio a dar por
archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos.
En el caso de persistir el interés por
desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar como un trámite nuevo.
i. En los casos en que el interesado
considere que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los
requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la
Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el
artículo 342 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
j. Vencidos los plazos establecidos en los
incisos d) o f) sin que se hayan pronunciado alguna o todas las instituciones, se tendrán
por aprobado el visado, entrando a operar el silencio positivo; para lo cual se deberá a
proceder con lo que establece el artículo 7° de la Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220, el cual deberá realizar
directamente ante las instituciones que no se haya pronunciado.
(Así reformado por Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
32688 del 12 de setiembre del 2005)
Ficha articulo
Artículo 10° bis.Para el trámite de
visado de planos de urbanizaciones, condominios de fincas filiales primarias
individualizadas (condominios de lotes) y conjuntos residenciales, los interesados
deberán realizar el trámite de visado de proyecto:
1) Requisitos. Para realizar este
trámite el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Cinco copias de los planos constructivos
debidamente sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA), que contendrán lo señalado en el artículo 9 bis para la revisión por parte de:
Dirección de Urbanismo del INVU; del Ministerio de Salud, por medio de la Oficina
Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto; el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) y la Municipalidad respectiva. La
quinta copia será para el interesado. Cada institución revisará los aspectos de su
competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8220.
b. Una certificación del Registro Nacional
de la Propiedad de Inmuebles o de notario público sobre la propiedad en la cual se
desarrollará el proyecto, para que la Dirección de Urbanismo del INVU verifique que
dicha propiedad pertenece al solicitante. En caso de que la propiedad no aparezca a nombre
del interesado o dueño del proyecto, este último podrá presentar el original y una
copia para confrontar o una copia certificada por notario público de la opción de compra
o en su caso una carta de autorización del propietario, cuya firma deberá venir
debidamente autenticada por un notario público.
c. Cuando existe un colector de aguas
residuales, deberá presentar un diseño del sistema de conexión al colector, sea de
gravedad o de bombeo, para la revisión por parte del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Cuando no exista dicho colector de aguas
residuales se deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos, según corresponda:
i. En el caso de que se pretenda la
construcción de tanque séptico y drenajes (de acuerdo con las normas de diseño y
construcción para urbanizaciones y fraccionamientos A y A, 2003 publicadas), se debe
presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo y el diseño del tanque
séptico y la longitud del drenaje para la revisión por parte del Ministerio de Salud.
ii. En el caso de que se vaya a construir una
planta de tratamiento se deberá especificar en los planos: la ubicación, dimensiones,
especificación del tipo de indicación de retiros, para la revisión por parte del
Ministerio de Salud, por medio de la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se
vaya a desarrollar el proyecto y del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38 inciso c) de la Ley de Planificación Urbana, se dará permiso para urbanizar
terrenos a los proyectos de urbanización si el urbanizador se compromete a costear las
obras para ofrecer todos los servicios necesarios, entre los que están el de
alcantarillado.
En tal sentido, se procederá de la forma
siguiente:
iii. Los interesados en el desarrollo de
proyectos localizados en las zonas en las que esté definida y programada la inversión en
sistemas de alcantarillado sanitario; están obligados a depositar el monto equivalente al
costo de la red de alcantarillado sanitario, en un Fondo Rotatorio con carácter de
reserva específica de la Institución o empresa que presta el servicio de alcantarillado
sanitario en la zona.
Todo de conformidad con lo indicado en los
mapas que para esos efectos dispone el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA). La metodología para establecer el monto equivalente al costo de la
red de alcantarillado sanitario, la forma y cuentas en que se debe depositar, así como,
el momento en que se deberá realizar este depósito, serán estipuladas mediante un
decreto ejecutivo específico para tales efectos.
iv. Podrán ser exonerados de la
construcción de la red de alcantarillado sanitario de conformidad con la resolución que
dicte la Junta Directiva de AyA, los proyectos localizados en las zonas en las que no
existan mapas. En éstos lugares, en donde debido a las condiciones hidrogeológicas
existan una posibilidad de contaminación de los acuíferos; en salvaguarda del Indubio
Pro Natura, se requerirá que garanticen, mediante los estudios técnicos que han sido
indicados en el inciso c.i) anterior, que el sistema de disposición de aguas residuales
es apto, comprobando que no hay riesgo de contaminación de los acuíferos existentes. En
caso de ser exonerados, se deberá adjuntar la resolución de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
d. Una copia de la condición de
escurrimiento de aguas del Departamento de Aguas del MINAE, sólo en el caso de que no
aparezca el cuerpo receptor de aguas en el mapa del IGN, esto para su verificación por
parte de la Dirección de Urbanismo del INVU.
e. Dos copias del estudio de suelos para
terrenos con pendientes mayores del 15% o del estudio de estabilidad de terrenos para
terrenos con pendientes mayores al 30%, para su verificación por parte de la Dirección
de Urbanismo del INVU y del Ministerio de Salud, por medio de la Oficina Regional de Salud
más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto.
f. Además de los requisitos citados en los
incisos anteriores deberá presentar los requisitos señalados en los incisos b), c), e),
y del g) al m) del punto 1) del artículo 10 del presente reglamento.
Si el interesado se acogió al trámite
opcional de anteproyecto sólo tendrá que presentar los requisitos citados anteriormente
en los incisos que van del a) al e) de este mismo artículo.
Procedimiento:
a) La Dirección de Urbanismo del INVU
actuará como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el
funcionario asignado procederá a verificar mediante un listado de chequeo, que los
requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo fundamentan, sean
aportados en ese instante.
b. Si se verifica que hace falta algún
requisito exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una lista de
chequeo que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los documentos
aportados, a fin de que el interesado, proceda a cumplir con lo señalado en la fórmula
de recepción. La Administración únicamente se dejará una copia de la lista de chequeo
y no podrá sellar como recibido, ningún documento, hasta tanto no se presente
debidamente completo. En este chequeo se verificará que todos los documentos se estén
presentando y para los que corresponda, que se encuentren dentro del período de vigencia,
es decir, no se entrará al análisis del contenido de los mismos.
c. El Ministerio de Salud y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) deberán recoger diariamente los
planos recibidos por el INVU. Cada institución revisará los aspectos de su competencia,
de conformidad con la Ley Nº 8220, tomando en consideración los aspectos detallados en
las definiciones contenidas en el artículo 9 bis y lo que se indica en el artículo 10
ter siguiente.
d. Una vez recibida como completa la
información por la Dirección de Urbanismo del INVU como oficina receptora, la
Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para revisar la
documentación y resolver su aprobación o rechazo, plazo que debe contarse a partir de su
presentación en forma completa.
e. En el caso en que las tres instituciones
aprueben los planos, la Dirección de Urbanismo del INVU le entregará al interesado los
planos constructivos de los proyectos con el sello oficial en el que hace constar la
aprobación final de las tres instituciones.
f. Si durante el plazo señalado, las
instituciones le hicieren observaciones a los planos y a los documentos presentados,
éstas deberán ser prevenidas en un sólo acto por escrito y por una única vez, con el
respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el interesado deberá presentar
todos los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución
correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de siete
días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.
g. El interesado cuenta con un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las
observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones
señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuáles considera
que no debe aceptar las observaciones.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad
que tiene el interesado de solicitar por escrito, con las justificaciones técnicas y
legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días, una prórroga que
presentará en la oficina receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En éstos
casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo
adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles.
h. Vencido el plazo de diez días hábiles o
en su caso el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la
prevención indicada en el inciso f), la Administración procederá de oficio a dar por
archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos.
En el caso de persistir el interés por
desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar como un trámite nuevo.
i. En los casos en que el interesado
considere que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los
requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la
Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el
artículo 342 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
j. Vencidos los plazos establecidos en los
incisos d) o f) sin que se hayan pronunciado alguna o todas las instituciones, se tendrán
por aprobado el visado, entrando a operar el silencio positivo; para lo cual se deberá a
proceder con lo que establece el artículo 7° de la Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220, el cual deberá realizar
directamente ante las instituciones que no se hayan pronunciado.
k. Una vez aprobados los planos
constructivos, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad correspondiente,
el plano constructivo y los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente
reglamento.
l. Los planos constructivos finales deberán
estar en el sitio de realización de la obra para disposición de las autoridades
administrativas y municipales competentes para verificar su cumplimiento.
(Así adicionado por Artículo 4° del
Decreto Ejecutivo N° 32688 del 12 de setiembre del 2005)
Ficha articulo
Artículo 10° ter.Revisión de las
Instituciones. Cada institución verificará en el proceso de aprobación de visado de
planos el aspecto de su competencia:
a. La Dirección de Urbanismo del INVU
tendrá a cargo verificar los aspectos de diseño estipulados en: los artículos 33 y 34
de la Ley Forestal, Ley N° 7575 y sus reformas; Ley de Construcciones, Ley N° 833 y sus
reformas; Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N°
7600; y el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° 3391 del 13 de diciembre de 1982 y
sus reformas.
b. El Ministerio de Salud, por medio de la
Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto,
verificará que las diferentes áreas de las viviendas no ofrezcan peligro para la salud y
el bienestar de los ocupantes, garantizando áreas, niveles mínimos, iluminación y
ventilación adecuados, de acuerdo con los artículos 309, 310, 313 y 315 de la Ley
General de Salud, Ley N° 5395 y sus reformas; y al artículo 2 de la Ley de
Construcciones, Ley N° 833 y sus reformas. Asimismo, debe garantizar buenas condiciones
sanitarias en la conducción y disposición de las aguas residuales por medio de la
revisión de las pruebas de infiltración, para determinar así la necesidad de construir
tanques sépticos y drenajes o bien plantas de tratamiento de aguas residuales de acuerdo
con los artículos 285, 287 y 288 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 y sus reformas.
c. El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados tendrá a cargo la verificación de los aspectos de diseño del
alcantarillado sanitario, pluvial y los sistemas de producción, almacenamiento y
distribución del agua estipulados en la "Norma de Diseño y Construcción, para
urbanizaciones y fraccionamientos del A y A". En este sentido, es de verificación
exclusiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la calidad del agua.
(Así adicionado por Artículo 5° del
Decreto Ejecutivo N° 32688 del 12 de setiembre del 2005)
Ficha articulo
CAPITULO V
De
otras edificaciones
Artículo
11.Requisitos. Cualquier obra o
edificación distinta a las contempladas en los capítulos anteriores, deberá cumplir con
las regulaciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones, publicado en "La
Gaceta" 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 12.Trámite. Para el
trámite de visado de cualquier obra o edificación distinta a las contempladas en los
capítulos anteriores se emplearán planos constructivos.
Los interesados deberán presentar en las
oficinas regionales de Salud del Ministerio de Salud para su revisión en cuanto a las
regulaciones de sanidad e higiene contenidas en el Reglamento de Construcciones o en
cualquier otra reglamentación que regule actividades específicas: tres juegos de planos
constructivos, uno para el propietario, otra para el Ministerio de Salud, concretamente
para la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto y
otro para la Municipalidad respectiva.
El Ministerio de Salud deberá resolver en un
plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos
los requisitos legales exigidos para su gestión que se establecen en el presente
artículo.
Vencido el mes sin que el Ministerio de Salud
se haya pronunciado, se tendrán por aprobados sin trámite alguno ni requisitos
adicionales para el interesado. El Ministerio de Salud podrá hacer observaciones, por
escrito, sobre dichos requisitos por una única vez dentro del plazo señalado. En este
caso, el interesado deberá presentar los documentos con todas las correcciones u
observaciones señaladas y el Ministerio de Salud deberá resolver esta presentación
dentro de un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la presentación de los
documentos corregidos.
Los planos constructivos finales deberán
estar en el sitio de realización de la obra para disposición de los inspectores.
(Así reformado por Artículo 6° del
Decreto Ejecutivo N° 32688 del 12 de setiembre del 2005)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
De
la fiscalización y responsabilidad profesional
del
visado de planos de construcción
Artículo
13.-Responsabilidades del profesional. En adición a todas las
obligaciones y responsabilidades que se derivan del ejercicio profesional, y del
cumplimiento de la normativa vigente en materia de construcciones, el
profesional responsable del diseño y la inspección deberán mantener en el
sitio de la obra los planos constructivos finales, debidamente autorizados, a
efecto de que los inspectores de las instituciones competentes puedan realizar
su labor de fiscalización.
(Así
adicionado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de
abril de 2007)
Ficha articulo
Artículo
14.-Coordinación CFIA-Ministerio de Salud. Para el cumplimiento de lo
establecido en los artículos 3º, 5º y el presente capítulo, el Ministerio de
Salud y el CFIA suscribirán un convenio de cooperación, en el cual se
establecerá dentro de los compromisos por parte del CFIA:
a)
Informar diariamente, vía electrónica, a las diferentes Áreas Rectoras
del Ministerio de Salud sobre los proyectos de planos recibidos, detallando la
siguiente información: nombre del profesional responsable del diseño y de la
inspección, número de colegiado, ubicación de la obra.
b)
Suministrar las copias digitales de las declaraciones juradas
correspondientes.
c)
Facilitar copia digital de los planos autorizados al Ministerio de Salud,
cuando éste lo solicite.
(Así
adicionado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de
abril de 2007)
Ficha articulo
Artículo
15.-Fiscalización de los proyectos por parte del Ministerio de Salud.
Con la información suministrada por el CFIA, según el artículo anterior, el
Área Rectora correspondiente del Ministerio de Salud, podrá realizar
inspecciones en cualquier momento, durante la construcción o después de su
finalización, para verificar el cumplimiento de lo declarado bajo fe de
juramento por el profesional responsable.
(Así
adicionado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de
abril de 2007)
Ficha articulo
Artículo
16.-Denuncias del Ministerio de Salud ante el CFIA. De verificarse
inconformidades con la normativa sanitaria vigente o declaración falsa por
parte del profesional responsable, se faculta al Ministerio a suspender o
cancelar la autorización u otras medidas sanitarias especiales contempladas en
la Ley General
de Salud, sin perjuicio de presentar la denuncia correspondiente ante el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, y ante las
instancias judiciales correspondientes.
Cuando
el Ministerio de Salud presente ante el CFIA una denuncia por las razones señaladas
en el artículo 13 supra, el Colegio procederá de manera perentoria a iniciar
la investigación correspondiente, para asentar la responsabilidad disciplinaria
del profesional responsable."
(Así
adicionado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de
abril de 2007)
Ficha articulo
CAPITULO VI
Disposiciones varias
Artículo 17.Estacionamientos. Para el trámite
de visado de proyectos de estacionamientos y edificaciones con estacionamientos, los
accesos a las carreteras nacionales deberán contar de previo con el visto bueno del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Para tal fin, el interesado
presentará dos copias de la planta de conjunto correspondientes de los planos básicos al
MOPT para su correspondiente autorización. En estos casos, dicha autorización deberá
presentarse a la Municipalidad respectiva, junto con los requisitos establecidos en el
artículo 2 del presente decreto.
(Así
corrida su numeración mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N°
33799 del 19 de abril de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 13 al 17
actual).
Ficha articulo
Artículo 18.Instalaciones deportivas. Los
proyectos de construcción de instalaciones públicas destinadas a la educación física,
al deporte y recreación, deberán sujetarse a la reglamentación del Instituto del Depone
para estos efectos y contener la aprobación del plano básico por parte del Instituto del
Deporte.
En estos casos además de los requisitos establecidos en el artículo
12 de este decreto, el interesado deberá presentar una copia adicional al Ministerio de
Salud, el cual actuará como receptor de los planos y los distribuirá inmediatamente al
Instituto del Deporte para su correspondiente aprobación. En este caso, se entenderá el
párrafo segundo del artículo 12 referido a la resolución de ambos entes.
(Así corrida su numeración mediante artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 33799 del 19 de abril
de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 14 al 18 actual).
Ficha articulo
Artículo 19. (Derogado por Artículo 7° del Decreto
Ejecutivo N° 32688 del 12 de setiembre del 2005)
(Así corrida su numeración mediante artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 33799 del 19 de abril
de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 15 al 19 actual).
Ficha articulo
Artículo
20.-Derogase los decretos ejecutivos:
No
24327-MP-MIVAH publicado en "La Gaceta" del 9 de junio de
1995, Creación de la Oficina Central para el Trámite de Visado de Planos de
Construcción;
No
24850-MP-MIVAH publicado en -"La Gaceta" del 19 de enero de 1996;
N°
26722-MP-M1VAH publicado en "La Gaceta" del 12 de marzo de 1998.
(Así
corrida su numeración mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N°
33799 del 19 de abril de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 16 al 20
actual).
Ficha articulo
Artículo 21.Rige a partir del 16 de julio de 1999.
Dado en la Presidencia de la República.San José, al primer día
del mes de julio de novecientos noventa y nueve.
(Así corrida su numeración mediante artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 33799 del 19 de abril
de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 17 al 21 actual).
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 23:56:10