N° 7623
DEFENSA DEL IDIOMA ESPAÑOL Y LENGUAS
ABORÍGENES
COSTARRICENSES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA, DECRETA:
Artículo 1.- Escritura preceptiva
Deberán escribirse correctamente en
español o en lenguas aborígenes de Costa Rica:
a) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.
1.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.
2.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.
3.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999..
4.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.
5.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.
6.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999..
b) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.
1.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.
2.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.
3.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.
4.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.
c) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 4764-99 de las
11:45 horas del 18 de junio de 1999 en adición hecha mediante resolución No.
541-00 de las 13:18 horas del 12 de enero de 2000.
1.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 4764-99 de las
11:45 horas del 18 de junio de 1999 en adición hecha mediante resolución No.
541-00 de las 13:18 horas del 12 de enero de 2000.
2.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 4764-99 de las
11:45 horas del 18 de junio de 1999 en adición hecha mediante resolución No.
541-00 de las 13:18 horas del 12 de enero de 2000.
d) Los rótulos y anuncios, la
publicidad, los lemas y emblemas de propaganda, las explicaciones impresas en
instrucciones, envases, empaques o embalajes de productos, con el fin de
informar a los consumidores.
e) Los documentos públicos, las
publicaciones y revistas de la Administración Pública.
f) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.
g) Los folletos y afiches de
información turística y los menús, sin perjuicio de que puedan publicarse o
imprimirse, junto con su traducción, en otras lenguas.
Artículo 10.- Reforma. Modifícase el inciso b) del artículo 31 de la
Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor,
No. 7472, del 20 de diciembre de 1994, cuyo texto dirá:
“b) Informar suficientemente
al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los
elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo.
Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso,
cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el
precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del
producto, la góndola o el anaquel del establecimiento comercial y de cualquier otro dato
determinante.
De acuerdo con lo dispuesto en el
reglamento de la presente ley, cuando el producto que se vende o el servicio
que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en forma
visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las
comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento,
si es un tercero.”
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