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 Normativa >> Ley 7623 >> Fecha 11/09/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7623
Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses
Texto Completo acta: 3B87A 1

7623



 



DEFENSA DEL IDIOMA ESPAÑOL Y LENGUAS ABORÍGENES



COSTARRICENSES



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE



COSTA RICA, DECRETA:



 



 



Artículo  1.- Escritura preceptiva



Deberán escribirse correctamente en español o en lenguas aborígenes de Costa Rica:



 



a) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.



 



1.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.



 



2.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.



 



3.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999..



 



4.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.



 



5.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.



 



6.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999..



 



b) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.



 



1.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.



 



2.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.



 



3.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.



 



4.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.



 



c) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999 en adición hecha mediante resolución No. 541-00 de las 13:18 horas del 12 de enero de 2000.



 



1.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999 en adición hecha mediante resolución No. 541-00 de las 13:18 horas del 12 de enero de 2000.



 



2.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999 en adición hecha mediante resolución No. 541-00 de las 13:18 horas del 12 de enero de 2000.



 



d) Los rótulos y anuncios, la publicidad, los lemas y emblemas de propaganda, las explicaciones impresas en instrucciones, envases, empaques o embalajes de productos, con el fin de informar a los consumidores.



 



e) Los documentos públicos, las publicaciones y revistas de la Administración Pública.



 



f) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999.



 



g) Los folletos y afiches de información turística y los menús, sin perjuicio de que puedan publicarse o imprimirse, junto con su traducción, en otras lenguas.




Ficha articulo



Artículo 2°.- Traducción a un idioma extranjero Junto a los rótulos y anuncios, podrá colocarse su traducción a otro idioma, siempre que no se destaque sobre lo escrito en español.



 



(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999).



 




Ficha articulo



Artículo 3°- Rechazo de la inscripción. Los registros públicos negarán la inscripción de documentos que no se ajusten a las disposiciones del artículo 1 de esta ley.



 



(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional 4764-99 de las 11:45 horas del 18 de junio de 1999)




Ficha articulo



Artículo 4°.- Uso obligatorio del español. Las normas prosódicas, ortográficas y gramaticales de la lengua española serán de uso obligatorio en la Administración Pública, la cual deberá prever el asesoramiento y los mecanismos necesarios para cumplir con esta disposición.




Ficha articulo



Artículo 5.- Creación de la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma. (Derogado por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 6.- Dietas. (Derogado por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 7.- Funciones de la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma. (Derogado por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 8.- Comisiones Cantonales. (Derogado por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 9.- Multas. Según la gravedad del hecho, las infracciones cometidas contra lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley, deberán sancionarse con una multa equivalente al monto de una a cinco veces el salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. El producto de las multas irá a la caja única del Estado, que lo girará a la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, a fin de que lo destine a financiar campañas dirigidas a la divulgación del uso correcto del español.




Ficha articulo



Artículo 10.- Reforma. Modifícase el inciso b) del artículo 31 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994, cuyo texto dirá:



 



“b) Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento  comercial y de cualquier otro dato determinante.



De acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley, cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben indicarse, siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el financiamiento, si es un tercero.”




Ficha articulo



Artículo 11.- Derogación. Derógase la ley de Creación de la Comisión Nacional de Defensa del Idioma, No. 5899, del 13 de abril de 1976 y sus reformas.




Ficha articulo



Artículo 12.- Vigencia Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Transitorio único- (*)(Las empresas u organizaciones que, al entrar en vigencia la presente ley, no hayan inscrito en los registros su razón social, nombre comercial, marca, patente o denominación, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley.)



 



(*) Este transitorio único fue anulado mediante sentencia de la Sala Constitucional: 04764-99 de las 11:45 horas del 18/06/1999, publicado en el Boletín Judicial 74 del 14/04/2000.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/12/2024 19:01:25
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