Texto Completo acta: 34F59
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TARJETA DE IDENTIDAD PARA LOS COSTARRICENSES
MAYORES DE DOCE AÑOS Y MENORES DE DIECIOCHO
(NOTA: Rige a partir de un año de efectuadas las elecciones
nacionales de 1998)
ARTÍCULO 1.- Tarjeta de identidad
Establécese la tarjeta de identidad para los costarricenses mayores
de doce años y menores de dieciocho, como documento de identificación
obligatorio.
El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la sección o
departamento que designe dentro del Registro Civil será competente y
responsable de la solicitud, tramitación y expedición del documento
citado. Podrá celebrar convenios con otras instituciones de derecho
público para que coadyuven en estas labores, en la forma y condiciones
que el Tribunal considere pertinentes.
Ficha articulo ARTÍCULO 2.- Diseño
De conformidad con el párrafo segundo del artículo anterior, el
Tribunal Supremo de Elecciones, por medio del departamento del Registro
Civil designado, diseñará la tarjeta de identidad de manera que se
distinga, claramente, de la cédula de identidad de los mayores de edad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Financiamiento
El Tribunal Supremo de Elecciones incluirá, en el presupuesto
nacional, los fondos necesarios para ejecutar el programa a que se
refiere esta ley. Mediante la aplicación de las normas reguladoras de la
contratación de servicios particulares para la ejecución de servicios
públicos, podrá establecer contratos que permitan financiar, total o
parcialmente, el programa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los seis
meses posteriores a su publicación.
Rige un año después de las elecciones nacionales de febrero de 1988.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/3/2025 16:22:14