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 Normativa >> Ley 7688 >> Fecha 06/08/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7688
Tarjeta de Identidad para Costarricenses de Doce a Dieciocho Años (Ley de identificación de menores)
Texto Completo acta: 34F59 1

TARJETA DE IDENTIDAD PARA LOS COSTARRICENSES



MAYORES DE DOCE AÑOS Y MENORES DE DIECIOCHO



(NOTA: Rige a partir de un año de efectuadas las elecciones



nacionales de 1998)



ARTÍCULO 1.- Tarjeta de identidad



Establécese la tarjeta de identidad para los costarricenses mayores



de doce años y menores de dieciocho, como documento de identificación



obligatorio.



El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la sección o



departamento que designe dentro del Registro Civil será competente y



responsable de la solicitud, tramitación y expedición del documento



citado. Podrá celebrar convenios con otras instituciones de derecho



público para que coadyuven en estas labores, en la forma y condiciones



que el Tribunal considere pertinentes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Diseño



De conformidad con el párrafo segundo del artículo anterior, el



Tribunal Supremo de Elecciones, por medio del departamento del Registro



Civil designado, diseñará la tarjeta de identidad de manera que se



distinga, claramente, de la cédula de identidad de los mayores de edad.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Financiamiento



El Tribunal Supremo de Elecciones incluirá, en el presupuesto



nacional, los fondos necesarios para ejecutar el programa a que se



refiere esta ley. Mediante la aplicación de las normas reguladoras de la



contratación de servicios particulares para la ejecución de servicios



públicos, podrá establecer contratos que permitan financiar, total o



parcialmente, el programa.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Reglamento



El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los seis



meses posteriores a su publicación.



Rige un año después de las elecciones nacionales de febrero de 1988.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/3/2025 16:22:14
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