Acuerdo 1:
1) Que la nueva Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Número 7558 del 3 de noviembre de
1995) introdujo importantes reformas a
la Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda.
2) Que dichas reformas
legales, implican necesariamente que se deben reformar los reglamentos
autónomos emitidos por este Banco, para regular diversos aspectos de las
operaciones del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda.
Por tanto:
Por las razones expuestas y
de acuerdo con las potestades conferidas a este Banco por
la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
Introducción y definiciones
Artículo 1°-Objeto del
Reglamento. Este reglamento regula el funcionamiento del Fondo de Subsidios
para Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda y los
procedimientos y condiciones aplicables a los créditos de corto y largo plazo
del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda, las garantías de las operaciones de
dicho Sistema, las viviendas de interés social, y el financiamiento que puede
otorgar el Banco Hipotecario de la
Vivienda a sus Entidades Autorizadas.
Ficha articulo
Artículo 2°Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
a) Asentamiento consolidado o en precario: Conjunto de familias que
ha ejercido la posesión de un terreno para fines habitacionales, en forma pública, de
buena fe. pacífica e ininterrumpida, por un plazo no menor de un año. Se entiende que la
presente definición es únicamente para efectos crediticios y de aplicación de
subsidios.
b) Banco o BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.
c) Bono: Bono Familiar de Vivienda, que es una modalidad de
subsidio entregado mediante donación a un núcleo familiar con fines habitacionales. El
Bono es simplemente una donación y no constituye un título valor u otra especie de
documento negociable.
d) Constructor: Empresa o profesional
contratado por un Desarrollador para que ejecute material y físicamente un
proyecto de vivienda. Las condiciones de constructor y desarrollador pueden estar reunidas
en la misma persona.
e) Crédito: Crédito que la familia
beneficiaría del Bono obtiene de una Entidad Autorizada.
f) Desarrollador: Empresa, grupo organizado con
personalidad jurídica propia, o persona física que recibe del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, financiamiento total o parcial, para la ejecución de un
proyecto de vivienda dentro del Sistema, constituyéndose en deudor de una Entidad
Autorizada y asumiendo ante ella y ante los beneficiarios del proyecto, las respectivas
responsabilidades.
g) Entidad Autorizada: Ente público o privado
que de conformidad con la Ley y la autorización del Banco, puede operar dentro del
Sistema.
h) Familia: Conjunto de personas sujetas a la autoridad de un jefe
de familia, que conviven cotidianamente bajo un mismo techo y se han organizado para
compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua. En toda familia
debe haber al menos una persona mayor de edad.
i) Fondo o FOSUVI: Fondo de Subsidios para
Vivienda.
j) Ingreso familiar: Suma de todos los ingresos regulares y
periódicos que perciben mensualmente los miembros de la familia.
k) Ley: Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda.
l) Junta Directiva: Junta
Directiva del BANHVI.
m) Línea de crédito: Contrato por medio del
cual el Banco pone a disposición de una Entidad Autorizada una suma de dinero hasta por
un monto determinado, para que ésta última la destine a los fines previstos en el
presente Reglamento y en la forma, términos y condiciones que dicho contrato determine,
quedando obligada la Entidad Autorizada a restituir al BANHVI las sumas de que disponga,
junto con los intereses, gastos, comisiones y otros rubros que se acuerden.
n) Ministerio: Ministerio de Vivienda y de
Asentamientos Humanos.
ñ) Proyecto de vivienda: Unidad o conjunto de
unidades habitacionales cuya compra o construcción es susceptible de ser financiada por
medio de los recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
o) Relación cuota ingreso: Fracción de ingreso familiar que puede
destinarse al pago de una cuota mensual para vivienda.
p) Salario mínimo: Salario mínimo de un
obrero no especializado de la construcción, fijado por decreto del Poder Ejecutivo.
q) Sistema: Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
r) Subsidio: Modalidad de financiamiento que se
otorga a beneficiarios del Sistema, diferente al Bono familiar, pero que puede estar
representado también por recursos donados del Fondo.
Ficha articulo
TITULO SEGUNDO
Del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI)
CAPITULO I
Programas Ordinarios del Fondo de Subsidios para la Vivienda
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 3°Costos administrativos. El Banco establecerá
los costos administrativos necesarios para el trámite del Bono y de los demás subsidios.
Dichos costos se cargarán al Fondo hasta un máximo del uno por ciento de las sumas
colocadas anualmente. En cuanto a los gastos de formalización de las operaciones con
subsidio, se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normas
concordantes.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo no se
considerarán como gastos administrativos el pago de comisiones e intereses que se
generaren por la colocación o inversión de los recursos del Fondo de Subsidios para la
Vivienda.
Ficha articulo
Artículo 4°Beneficios. Los beneficios del FOSUVI se
otorgarán por medio del Bono Familiar de Vivienda o de los demás subsidios previstos en
la Ley y en el presente Reglamento. Se entiende que el Bono Familiar de Vivienda es una
modalidad de subsidio, mas no la única que se podrá aplicar con base en el FOSUVI.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Condiciones del Bono o del subsidio
Artículo 5°Elegibilidad. Para ser elegible al Bono o a
los demás subsidios se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Constituir una familia, según la definición contenida en este
Reglamento.
b) No tener vivienda propia, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el presente reglamento, o bien que la vivienda propia requiera reparaciones,
mejoras o conclusión de obra. según las presentes normas. El traspaso simulado de una
propiedad con el fin de evadir este requisito será tenido como causal para resolver las
donaciones recibidas y para hacer exigibles los créditos recibidos, sin perjuicio de
otras responsabilidades civiles o penales que procedan.
c) Tener un ingreso familiar mensual no superior a cuatro
veces el salario mínimo.
d) Cumplir con los demás requisitos que para el programa
específico se soliciten, o se ameriten exigir de acuerdo con la naturaleza del caso.
Ficha articulo
Artículo 6°Nacionalidad: Además de los nacionales, podrán ser
beneficiarios del FOSUVI los extranjeros cuyo status migratorio y circunstancias
familiares y laborales demuestren perspectivas razonables de residir en forma legal y
permanente en el país, contando con sus respectivas fuentes de ingresos.
Ficha articulo
Artículo 7°Viviendas de interés social: Con
las excepciones previstas en el presente reglamento, sólo podrá destinarse el FOSUVI al
financiamiento de soluciones habitacionales de interés social.
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Artículo 8º-Otras propiedades:
No podrán otorgarse los beneficios del FOSUVI a una familia cuando alguno de
sus miembros aparezca como propietario de un inmueble, salvo los casos en que
el subsidio sea para construcción en lote propio o para reparaciones o
ampliaciones. Sin embargo, la propiedad con que se cuente en ese momento no se
tomará en cuenta si se da alguna de las circunstancias siguientes:
a) Es habitada por el primer núcleo
familiar, tratándose de un divorciado o separado judicial o de hecho.
b) Constituye un derecho no
localizable, o la totalidad de una finca no apta para construcción de vivienda,
por haber sido afectada por caso fortuito, fuerza mayor o situaciones de
emergencia en general.
c) Si es de uso agropecuario y
técnicamente se comprueba que no es conveniente edificar en ella la vivienda
por afectarse significativamente la producción y con ello el ingreso familiar,
supuesto similar a los anteriores, a criterio de la Entidad Autorizada.
(Así reformado
en sesión N° 52 del 20 de julio de 2017)
Ficha articulo
Artículo 9°Líneas de financiamiento: Existirán las
siguientes líneas de financiamiento mediante Bonos y subsidios:
a) Compra de vivienda.
b) Compra de lote y construcción.
c) Construcción en lote propio.
d) Reparación, conclusión o ampliación de vivienda propia.
e) Construcción de casa del maestro.
f) (Derogado mediante sesión N° 23-2014
del 3 de abril del 2014, "Disposiciones para atender las familias que adquirieron un lote con recursos del Bono Familiar de Vivienda, al amparo del programa de compra de lote con Bono")
En caso de propiedades inscritas en derechos no localizados donde
hubiere varios copropietarios y no existiere posibilidad inmediata de segregar el
inmueble, sólo se otorgará el subsidio si todos los copropietarios comparecen a dar su
consentimiento y a aceptar las limitaciones del BANHVI. Caso contrario deberá localizarse
el derecho por los medios correspondientes. Si el usufructo fuere propiedad de otra
persona, y ésta no formare pane del grupo familiar, deberá traspasarlo al beneficiario.
Ficha articulo
Artículo 10.Ocupación sin derecho de propiedad. En casos
especiales en que la ocupación del terreno o vivienda no sea a título de dueño, el
Banco podrá autorizar el otorgamiento de los beneficios del FOSUVI a que se refieren los
incisos c) y d) del artículo anterior, siempre que se den todas las siguientes
condiciones:
a) Que la familia posea el inmueble de buena fe, en
forma pública y pacífica.
b) Que no exista posibilidad razonable de obtener el título
de propiedad a corto o mediano plazo, conforme con los procedimientos legales
establecidos.
c) Que el inmueble no aparezca inscrito a nombre de
otra persona, o bien que el propietario otorgue su consentimiento debido a que no se puede
realizar la segregación. En este caso deberá traspasar el derecho correspondiente. Se
incluyen los casos en que el ocupante tenga un derecho de uso reconocido, como ocurre en
las zonas fronterizas y el área restringida no pública de la zona maríümo-terrestre.
d) Que el inmueble no se encuentre amparado por regímenes legales
que prohiben la ocupación, como en el caso de caminos públicos, parques nacionales,
reservas forestales o la zona pública marítimo-Terrestre.
La Entidad Autorizada debe verificar el cumplimiento de todos los
requisitos anteriores y solicitar otros requisitos cuando fuere necesario. La operación
deberá formalizarse en escritura pública según los lineamientos generales del Sistema.
En los casos en que proceda la inscripción, se presentará la misma al Registro Público
para lo correspondiente. Caso contrario la conservará la Entidad Autorizada por el plazo
de las limitaciones de ley, y se remitirá copia a la Tributación Directa y a la
Municipalidad local.
Ficha articulo
Artículo 10 BIS: Para los casos indicados en el artículo anterior, la
Junta Directiva del BANHVI aprobará un monto fijo máximo para financiar a las familias,
con recursos del FOSUVI, los gastos de catastro, segregación, escrituración e
inscripción de los inmuebles por ellas ocupados, con el fin de facilitar la obtención de
su título de propiedad, siempre y cuando los ingresos de dichas familias no superen el
estrato uno y medio. En igual forma, el financiamiento de tales gastos se podrá hacer
extensivo a las familias que cumpliendo con los requisitos que indican los incisos a), c)
y d) del artículo anterior, cuyos ingresos no superen el estrato uno y medio y tuvieren
opción legal de obtener su título de propiedad a corto o mediano plazo, no contaren con
los recursos socioeconómicos suficientes para ello. En ambos casos, el respectivo
procedimiento se hará por medio de cada entidad autorizada. El monto máximo que para
estos gastos queda autorizado será de hasta un sesenta por ciento de un salario mínimo.
(ADICIONADO mediante Sesión Ordinaria N° 6 de 05 de febrero de
2004, publicada en La Gaceta N° 36 de 20 de febrero de 2004.)
Ficha articulo
SECCIÓN III
Monto del Bono o del subsidio
Artículo 11.Bono o Subsidio máximo: El Bono máximo no
podrá ser superior a treinta veces el salario mínimo, salvo en los casos de los
programas especiales a que se refiere el capítulo primero del Título Segundo del
presente reglamento. Se otorgará el monto máximo a las familias cuyo ingreso familiar no
exceda una vez dicho salario, y en otros casos especiales previstos en las presentes
normas.
Ficha articulo
Artículo 12.Bono o Subsidio parcial: El Bono o subsidio
parcial se define en función inversa al ingreso familiar de acuerdo con las tablas que
para tal efecto elabore el BANHVI. Se otorgará a las familias elegibles cuyo ingreso
exceda una vez el salario mínimo.
Ficha articulo
Artículo 13.Crédito:
DEROGADO por acuerdo tomado en sesión
N° 14 de 20 de febrero de 1997.
Ficha articulo
Artículo 14.Ajuste: El monto del Bono o del subsidio se
determinará con base en la información y los parámetros vigentes al ser presentada la
solicitud ante la Entidad Autorizada. El monto del Bono o del subsidio se podrá ir
ajustando de conformidad con la metodología aprobada por la Junta Directiva.
Ficha articulo
Tramitación del Bono o del subsidio
Artículo 15.Tramitación: La tramitación y calificación
del Bono o del subsidio será responsabilidad de las Entidades Autorizadas , quienes
harán los respectivos trámites con base en los parámetros y normas generales que al
efecto emita el Banco.
Ficha articulo
Artículo 16.Solicitud: El trámite para obtener el Bono o el subsidio se
iniciará mediante una solicitud presentada ante la Entidad Autorizada, en los formularios
establecidos al efecto por el BANHVI, solicitud a la cual se adjuntarán los demás
documentos que al efecto se determinen.
Ficha articulo
Artículo 17.Requisitos mínimos: Sin perjuicio de otros
que pueda establecer la Entidad Autorizada toda solicitud deberá contener los siguientes
requisitos mínimos
a) Datos socioeconómicos y calidades de los miembros
del núcleo familiar.
b) Certificación de propiedades emitida por el Registro Público o
por Notario Público.
c) Citas de inscripción y plano catastrado de la propiedad que
será objeto de financiamiento. en cuanto sea aplicable.
d) Firma del jefe de familia.
e) Otros documentos que se requieran según la
naturaleza del programa o alguna disposición legal aplicable.
Para todos aquellos casos en los cuales el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) ha donado un lote -en proyectos de vivienda o en
casos individuales- y en los cuales no se otorgará crédito hipotecario de parte del
Sistema, los requisitos que se solicitarán para proceder a la emisión y formalización
del Bono Familiar de Vivienda, son los siguientes:
a) Certificación sobre la condición de
pobreza extrema del beneficiario emitida por el IMAS;
b) Certificación del inmueble libre de
gravámenes y anotaciones inscrito a nombre del beneficiario;
c) La declaración jurada prevista en el
artículo siguiente;
d) Documentos de identificación de todos
los miembros del núcleo familiar y la constancia de nacimiento en el caso de los menores
de edad.
Es entendido que para éstos casos los
beneficiarios no deben haber recibido antes otro subsidio de bono familiar, con las
excepciones de ley.
(Así ampliado mediante sesión N° 10
de 20 de febrero de 2003)
Ficha articulo
Artículo 18.Declaración jurada: La solicitud y los
demás datos que presenten los interesados tendrán el carácter de declaración jurada,
de conformidad con la Ley.
Ficha articulo
Artículo 19.Análisis de crédito: Recibida la solicitud
por la entidad autorizada, ésta deberá velar porque la información sea veraz y completa
y efectuar con la máxima diligencia el análisis de la solicitud de crédito y del
subsidio, cumplido lo cual aprobará preliminarmente el crédito o el subsidio, si ello
fuera procedente. A solicitud del BANHVI, la entidad autorizada deberá remitir el
expediente físico del caso o casos y el suministro de la información en la forma en que
el BANHV1 se lo indique para su aprobación o rechazo. El BANHVI efectuara dicha revisión
en un plazo no mayor a tres días hábiles y en caso de ser rechazado, deberá indicar las
razones y si los defectos son subsanables. La entidad autorizada debe verificar el
cumplimiento por parte de la familia solicitante de las disposiciones de la ley, este
reglamento y demás normas emitidas por el banco.
A partir de la techa de emisión del Bono
Familiar de Vivienda por parte del banco, la entidad autorizada tendrá un plazo máximo
de 90 días naturales para formalizar el subsidio mediante escritura pública y
presentarlo a cobro al banco. En los casos en que no se cumpla con esta disposición, se
procederá a la anulación de la operación, previo análisis por parte del banco.
(Así reformado por acuerdo tomado en
sesión N° 36 de 15 de julio de 1999)
Ficha articulo
Artículo 20.Trámite en el BANHVI:
En el BANHVI se mantendrá una base de datos para el Sistema, en la cual se registrarán
los datos necesarios para que estén debidamente identificados todos los núcleos
familiares que han recibido o recibirán beneficios del FOSUVI y de otros programas de
vivienda. Las Entidades Autorizadas estarán obligadas a consultar dicha base de datos de
previo a otorgar subsidios. La Administración del Banco, en conjunto con las Entidades
Autorizadas definirá la forma en que las Entidades Autorizadas remitirán al Banco la
información necesaria para mantener actualizada la citada base de datos.
Ficha articulo
Artículo 21.Formalización: La
Entidad Autorizada será responsable que en la escritura pública se deje constancia del
otorgamiento del subsidio y, en su caso, de la formalización del crédito. En la
escritura deberá someterse expresamente la propiedad a las limitaciones previstas en la
Ley e incluirse cualquier otra cláusula que exija el ordenamiento jurídico.
Es obligación de cada Entidad Autorizada
mantener en sus archivos toda la información correspondiente al trámite de los créditos
y subsidios por un plazo al menos igual a aquel en que se encuentre vigentes los créditos
y las limitaciones previstas en la Ley del Sistema. Las Entidades entregaran a los
beneficiarios las escrituras una vez que los créditos estén pagados. Si no hubiere
vencido el plazo de las limitaciones de la propiedad, conservarán copias de las mismas,
aplicándose esta misma disposición en los casos en que sólo mediare el Bono Familiar u
otro subsidio.
(Así reformado por acuerdo tomado en
sesión N° 14 de 20 de febrero de 1997)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Programas especiales
previstos por el artículo 59 de la Ley
del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda
SECCIÓN I
Objetivos del programa
Artículo 22.-Definición
y alcances del programa: Con base en lo dispuesto en el artículo 59 de la
Ley del Sistema, el Banco podrá otorgar financiamiento especial subsidiado o
subsidios directos con recursos del FOSUVI, para la operación de los siguientes
programas especiales de vivienda:
a) Para la adquisición,
segregación, adjudicación de terrenos, desarrollo parcial o total de obras de
urbanización y construcción o mejora de viviendas de interés social,
necesarias para la erradicación de tugurios y asentamientos en precario, tanto
en proyectos colectivos como en casos individuales, en el área urbana y rural.
b) Para la construcción
de proyectos de vivienda de interés social, tanto colectivos como individuales,
para familias que se encuentren en situación de extrema necesidad, debidamente
calificada (certificada) por la Entidad Autorizada por medio de un profesional
en trabajo social contratado por esta, cargando sus costos a la respectiva
operación o alternativamente por el Instituto Mixto de Ayuda Social, conforme
los términos acordados entre el IMAS y el BANHVI en torno a la naturaleza de la
calificación o certificación.
c) Para la atención de
problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia, tanto en casos
colectivos como individuales.
d) Para la atención de
familias que cuenten entre sus miembros con una o más personas que presenten
discapacidad total y permanente.
e) Para la atención de
personas adultos mayores solas que no puedan realizar labores remuneradas o
actividades laborales que les permitan generar su propia manutención o no
posean núcleo familiar que pueda brindárselo. Para tales efectos se considera
que una pareja de adultos mayores cónyuges entre sí o en unión de hecho
debidamente acreditada o de dos adultos mayores que conforme la valoración
realizada por medio de un profesional en trabajo social, determinen que
califican bajo el concepto de "núcleo atípico" según su definición en el
Sistema, que se encuentren en situación de pobreza extrema, que no puedan
realizar labores que les permitan el sustento y que no cuenten con otros
miembros en su núcleo familiar que puedan
brindarle asistencia económica, califica bajo este concepto.
Las normas contenidas en
el presente Reglamento se integrarán con las otras normas que al efecto emita
el BANHVI para aclarar y complementar las presentes disposiciones.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 23.-Excepcionalidad:
De acuerdo con su naturaleza especial y con base en los fines perseguidos, se
entiende que los programas previstos por las presentes normas se regirán por un
principio de excepcionalidad y por condiciones preferenciales de crédito y
subsidio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley, el
presente Reglamento y en cada acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI que
apruebe los respectivos financiamientos.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
SECCIÓN II
Programa para la
erradicación de tugurios
y asentamientos en
precario y en
extrema necesidad
Artículo 24.-Sujetos
de crédito o de subsidio: El financiamiento o la asignación de recursos
para el programa de erradicación de tugurios y asentamientos en precario y para
casos en extrema necesidad, se podrá aplicar en proyectos o casos individuales
que cumplan con las directrices que al efecto establezcan el Ministerio de
Vivienda y la Junta Directiva del BANHVI. También se podrá otorgar este
financiamiento para la tramitación de casos individuales en la forma dispuesta
por las presentes normas.
Al
efecto se aplicarán las siguientes reglas para las familias que se encuentren
ubicadas en asentamientos en precario que deban ser atendidas en forma conjunta
y cuyos niveles de ingreso familiar sean diferentes:
a. Tendrán derecho al
subsidio total asignado para cada caso, las familias cuyos ingresos sean iguales
o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la
industria de la construcción.
b. Las familias de los
estratos salariales ubicados entre más de un salario y medio mínimo de un
obrero no especializado de la industria de la construcción y hasta cuatro de
dichos salarios, se deberán acoger al subsidio parcial que les corresponda,
asumiendo la diferencia mediante créditos o los otros aportes previstos en el
Sistema.
c. Las familias cuyos
ingresos mensuales sean superiores a cuatro salarios mínimos de un obrero no
especializado de la industria de la construcción deberán asumir el costo total
de la solución por medio de créditos. En caso de que no tuvieren interés, en
el procedimiento de ejecución del proyecto se tomarán las medidas que
correspondan para atender estos casos.
(Así reformado mediante sesión
N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 24 BIS.-Procedimiento
para proyectos preferenciales: El BANHVI dará preferencia a los proyectos y
casos individuales de erradicación de tugurios y de extrema necesidad en el
sitio donde se ubican y cuando el terreno sea propiedad del BANHVI, de una
Entidad Autorizada o de un ente público.
Para ejecutar el
presente programa, se deberá aplicar el siguiente procedimiento, sin perjuicio
de las regulaciones que contendrá el cartel a que se hace referencia más
adelante y que será el cuerpo normativo que responda a las necesidades
específicas de cada proyecto:
1) El MIVAH selecciona
los sitios a atender y define las características generales de la intervención,
con base en los criterios que determine.
2) El BANHVI, previa
divulgación del proyecto, seleccionará la Entidad Autorizada, tomando en
consideración, entre otros, los siguientes criterios: su interés, su capacidad
técnica y operativa, la ubicación geográfica del asentamiento a atender y el
hecho de si la propia entidad autorizada es al mismo tiempo la propietaria del
inmueble donde se desarrollará el proyecto.
3) La entidad autorizada
deberá realizar las siguientes labores:
a) Formulación y presentación del estudio de
prefactibilidad de financiamiento para obras de urbanización y construcción y
mejora de viviendas el cual deberá ser presentado al Banco para su aprobación,
conforme las disposiciones que éste señale y para lo cual deberán al menos
contemplarse las siguientes actividades:
i. Levantamiento y
caracterización preliminar de la información socioeconómica de los habitantes a
atender, entorno social, organización comunal, condiciones sociales, etc.
ii. Levantamiento y
caracterización preliminar de la información sobre la situación posesoria y
registral de las propiedades que componen el sitio, gravámenes, servidumbres,
limitaciones,
etc., así como el tipo
de acciones requeridas para regularizar la situación.
iii. Levantamiento y
caracterización preliminar del estado actual de la infraestructura y los
servicios públicos, tales como calles, contención de terraplenes, acueducto,
sistema de disposición de aguas servidas, sistemas de evacuación de aguas
pluviales,sistema de distribución de electricidad, equipamiento de parques,
etc., así como el tipo de mejoras requeridas para su habilitación.
iv. Levantamiento y
caracterización preliminar del estado actual de las viviendas, tipo de
construcción (informal o formal),tipos de materiales predominantes, condiciones
de estado, así como los tipos de atención o mejoras requeridas (demolición
parcial o total, reparación, construcción nueva, etc.).
v. Establecimiento y
caracterización preliminar de los requerimientos de coordinación institucional
en relación con los diferentes trámites y procedimientos necesarios para el
desarrollo del proyecto (ICAA, CNE, CFIA, ASADA, Municipalidades, Ministerio de
Salud, MINAE, SETENA, IMAS, MIVAH, BANHVI, INVU, empresas eléctricas, etc.).
vi. La estimación de
costos de las actividades y obras a ejecutar como parte del proyecto.
b) Elaboración de los estudios, diseños
preliminares y especificaciones técnicas generales de las obras. Las Entidades
Autorizadas someterán a la aprobación del Banco una propuesta de solución que
incluya una reseña detallada del proyecto que permita definir claramente los
alcances esperados, una estimación de cantidades de obra y su presupuesto
aproximado, proponiendo a la vez la modalidad de contratación, así como las bases
del respectivo cartel. Éste deberá incluir también el procedimiento para la
penalización en caso de atraso e incumplimientos.
c) Divulgación del cartel del concurso con
criterios para la calificación de las ofertas, tomando en cuenta aspectos como
los siguientes: experiencia empresarial, antecedente de operación en el
Sistema, capacidad instalada y de ejecución, capacidad financiera, costo de la
oferta, cronograma de ejecución y plazo de entrega de las obras, etc. Todo lo
anterior, de conformidad con el mecanismo de evaluación de las ofertas.
La Entidad Autorizada
someterá el cartel a la aprobación de la Dirección FOSUVI del BANHVI y deberá
hacer la licitación conforme lo regulado en el inciso b) anterior, para que los
oferentes coticen las actividades y las obras previstas con el fin de que se
lleve a cabo la adjudicación y luego se comprueben los costos de inversión.
d) Escogencia de la
oferta. Para ello se tomarán en cuenta, según el mecanismo de evaluación de
ofertas, los aspectos indicados en el respectivo cartel de licitación.
e) Solicitud de
recursos: La Entidad Autorizada con base enlos términos de referencia y la
recomendación de la oferta seleccionada, presentará a conocimiento y aprobación
del Banco, la respectiva solicitud de financiamiento. En caso de llegar a
aprobarse, la entidad autorizada, con base en los términos de referencia y la
propuesta seleccionada, procederá a formalizar el contrato de obra para la
ejecución del proyecto según los modelos de contratos que apruebe el Banco, así
como los respectivos contratos con este último.
Es entendido que la
aprobación respectiva es un acto discrecional de la Junta Directiva del Banco y
la presentación de la solicitud no implica una obligatoriedad de aprobación.
Esta consideración deberá ser debidamente divulgada a los oferentes por la
Entidad Autorizada como parte del proceso de contratación.
f) Inspección y
administración financiera del proyecto. La Entidad Autorizada será la
responsable de la inspección de la obra conforme los términos definidos en los
respectivos reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Para la labor de inspección, la entidad autorizada asignará profesionales
acreditados que serán adicionalmente responsables de certificar la calidad de
las obras efectuadas con respaldo en las pruebas y certificados de calidad de
materiales que presente el profesional responsable de la empresa de acuerdo a
lo establecido en los términos de referencia y el cartel, más las pruebas
adicionales que considere necesario aplicar. Adicionalmente, será responsable
de la fiscalización de los recursos financieros asignados al proyecto, conforme
con las disposiciones específicas que al efecto establezca el BANHVI, las
cuales deberán constar en el respectivo contrato a suscribir.
g) Recibo de la obra: La
Entidad Autorizada recibirá los trabajos contratados y elaborará un finiquito
que debe incluir el cumplimiento de todos los aspectos que legalmente sean
necesarios.
Corresponderá al profesional responsable de la empresa constructora, certificar
que las obras se construyeron de acuerdo con los planos y las modificaciones
que se aprueben, documentos contractuales y principios de la técnica, lo que
deberá acompañarse de los respaldos correspondientes que se definan en los
términos de referencia sobre calidad de materiales empleados y pruebas de
laboratorio de materiales y de los suelos.
h) Proceso de
individualización de los beneficiarios y traspaso de los respectivos inmuebles
a las familias y a las instituciones públicas que corresponda.
4)
La Administración del BANHVI llevará a cabo la fiscalización de las obras que
le corresponde a esta entidad. No obstante, se entiende que la responsabilidad
primaria por esa labor corresponde a los profesionales designados por el
constructor y en segunda instancia a los profesionales designados por la
Entidad Autorizada para la inspección del proyecto.
(Así adicionado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de
noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 25.-Costos
de administración e inspección: Para cada proyecto tramitado como parte de
los programas de erradicación de tugurios y asentamientos en precario, la Junta
Directiva del BANHVI autorizará el pago a favor de la Entidad Autorizada de los
respectivos costos de administración e inspección en que incurre como parte
del desarrollo de las actividades necesarias para la formulación, presentación
y construcción del proyecto, según las siguientes disposiciones particulares:
a. Los
costos de administración son aquellos en que incurre
la
Entidad Autorizada
en todo el proceso de mejoramiento de los asentamientos en precario conforme a
las presentes disposiciones y procedimientos y a la respectiva aprobación que
lleve a cabo el BANHVI. La solicitud de pago de dichos costos debe formularse de
acuerdo con el procedimiento que para estos efectos ha sido aprobado por
la
Junta Directiva
del BANHVI. El monto total deberá justificarse cuantificando las actividades
realizadas o a realizar en cada proyecto.
(Así
reformado el inciso anterior mediante acuerdo N° 1 tomado en sesión N° 10 del
4 de febrero de 2009)
b. Los costos de
administración se reconocerán como un rubro a desembolsar a la Entidad
Autorizada, sobre la base de etapas aprobadas. El desembolso de estos recursos
se realizará de la siguiente manera:
Al aprobarse la prefactibilidad:
|
40% del monto aprobado
|
Al aprobarse el financiamiento:
|
40% del monto aprobado
|
Al concluir el proyecto, recibir
obras y formalizar casos:
|
20% del monto aprobado
|
c. También se
reconocerán los costos de administración, correspondientes a las labores
realmente ejecutadas, en los proyectos analizados que no se lleguen a aprobar,
siempre y cuando hayan alcanzado la etapa de prefactibilidad, debidamente
aprobada por este Banco. También aplicará para los proyectos que alcancen la
fase de licitación de obras, aún cuando no sea adjudicada o bien, siendo
adjudicada, la solicitud de financiamiento no se presente finalmente al Banco o
aún presentada, sea rechazada.
d. Los costos de
administración de cada proyecto, se calcularán finalmente sobre el costo total
del proyecto aprobado por la Junta Directiva del BANHVI. Cualquier diferencia en
relación con la estimación original para efectos de la aprobación de la
prefactibilidad, será girada o retenida adicionalmente junto con los costos de
administración aprobados al momento de conocer la solicitud de financiamiento.
e. Previo al giro del
primer desembolso indicado en el punto b) anterior, la Entidad Autorizada debe
presentar al BANHVI un informe detallado de las diferentes actividades que
ejecutó y las que requiere realizar posteriormente. Por aprobado dicho informe
se hará el primer pago. Asimismo, para el último desembolso previsto por
concepto de costos de administración al concluir el proyecto, recibirse las
obras y formalizar las operaciones, la entidad debe presentar un informe final
de cumplimiento de todas las actividades desarrolladas en las fases de
prefactibilidad y adjudicación del proyecto.
f. Los costos
correspondientes a la inspección se cargarán al presupuesto de cada proyecto y
serán independientes de los costos de administración. Abarcan las funciones
previstas en los reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
y su estimación se hará conforme a lo dispuesto en ellos y a la reducción
tarifaria prevista en la Ley del Sistema.
(Así reformado mediante sesión
N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 26.-Excepción:
El anterior procedimiento no rige para los proyectos o casos individuales en los
cuales la iniciativa del proyecto corresponda a un desarrollador en terrenos de
su propiedad o de terceros, casos que se tramitarán como solicitudes u opciones
de financiamiento no sujetas a principios de la contratación administrativa.
Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del "Reglamento sobre
opciones de financiamiento en el corto y en el largo plazo para proyectos de
vivienda, con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda del artículo 59
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (erradicación de
tugurios y casos de emergencia)".
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 27.-Registro
de beneficiarios del programa: El BANHVI mantendrá un registro particular
de todos los beneficiarios del programa, tanto de los que reciban el Bono
Familiar de Vivienda como de aquellos que, aún no siendo beneficiarios del
subsidio habitacional sean propietarios de terrenos ubicados en el asentamiento
a atender. Adicionalmente al detalle del núcleo familiar se identificará el
valor de las obras o mejoras realizadas al terreno. Se entiende por
beneficiarios tanto el postulante como los restantes miembros del núcleo
familiar.
(Así reformado mediante
sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 28.-Alcances
del financiamiento: El BANHVI, mediante acuerdo razonado y motivado de su
Junta Directiva, procederá a conocer, para su aprobación o rechazo, las
solicitudes de financiamiento de los proyectos regulados por las presentes
normas, y establecerá los alcances de los subsidios de corto plazo y de los
bonos familiares individuales que se podrán otorgar.
Para garantizar la
efectiva consecución del fin y por la naturaleza del programa, se podrán
establecer criterios diferentes e incluso beneficios superiores a los que se
aplican en los programas ordinarios del Sistema, todo con sujeción estricta a
lo dispuesto en este Reglamento.
(Así reformado mediante
sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 29.-Financiamiento
extraordinario. Consideración de costos: Los subsidios especiales o
extraordinarios podrán ser incluso equivalentes al cien por ciento del valor de
la solución total habitacional, previo estudio técnico del presupuesto total.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 30.-Subsidios
especiales para casos individuales. Tramitación: Las familias que
cumplieren con los requisitos que al efecto exige este programa y que desearen
tramitar su caso en forma individual, tanto para el área urbana como rural, harán
sus solicitudes por medio de las respectivas entidades autorizadas, las cuales
tramitarán su caso de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento,
sometiendo la aprobación del financiamiento especial a la Junta Directiva del
BANHVI.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
SECCIÓN III
Programa para personas
con discapacidad
y adultos mayores solos
Artículo 31.-Beneficiarios
con discapacidad: Podrán recibir un subsidio de hasta un bono ordinario y
medio, las familias que cuenten entre sus miembros con una o más personas que
presenten discapacidad total y permanente, previo dictamen emitido al efecto por
la Caja Costarricense de Seguro Social, que cada interesado debe presentar ante
la entidad autorizada.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 32.-Beneficiarios
adultos mayores solos: Podrán recibir un subsidio de hasta un bono
ordinario y medio, quienes por su condición de adultos mayores solos no puedan
realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que
pueda brindárselo, previa calificación que al efecto debe certificar el
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, y que debe presentarse ante la
respectiva Entidad Autorizada.
Para tales efectos se
considera que una pareja de adultos mayores cónyuges entre sí o en unión de
hecho debidamente comprobada o de dos adultos mayores que conforme la valoración
realizada por medio de un profesional en trabajo social, determinen que
califican bajo el concepto de "núcleo atípico" según su definición en el
Sistema, que se encuentren en situación de pobreza extrema, que no puedan
realizar labores que les permitan el sustento y que no cuenten con otros
miembros en su núcleo familiar que puedan brindarle asistencia económica,
califican bajo este concepto. Ese mismo criterio se aplicará para los adultos
mayores que conformen un núcleo familiar con otro (s) adulto (s) mayor (es) que
también se encuentre (n) en situación de pobreza extrema, y que exista entre
ellos relación de ascendencia, descendencia o de parentesco colateral, hasta el
segundo grado inclusive de consanguinidad.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 33.-Trámite
de los casos. Subsidios superiores al bono ordinario y medio: Los casos
individuales que indican los dos artículos anteriores se tramitarán de
conformidad con los procedimientos de los programas ordinarios del Bono Familiar
de Vivienda. El monto del subsidio máximo (hasta un Bono ordinario y medio) será
el antes indicado.
Estos casos no requieren
de la aprobación previa de la Junta Directiva del BANHVI. No obstante, si esos
beneficiarios formaren parte de un proyecto de vivienda de erradicación de
tugurios, asentamientos en precario (extrema necesidad) o de un caso de
emergencia, podrán postularse para recibir los subsidios correspondientes al
respectivo programa, aunque superen el bono y medio antes indicado. En tales
casos, se aplicará el procedimiento que corresponde para la atención y
aprobación del proyecto, debiendo contarse en su momento con la aprobación
previa de la Junta Directiva del BANHVI.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Programa para situaciones
de emergencia
Artículo 34.-Definición:
Las situaciones de emergencia se presentan cuando en una vivienda o en un grupo
de viviendas ocurra un hecho grave producto de la acción humana o de la
naturaleza, que requiera en forma inmediata y urgente su reparación, o
reconstrucción total o parcial en sitio o la construcción de una vivienda,
incluido o no la adquisición del lote o la adquisición de una vivienda
existente, en otro lugar, a criterio de la Junta Directiva del BANHVI con base
en una declaratoria de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y atención
de emergencias, del Ministerio de Vivienda o de otras instancias competentes
para tales efectos. Se entiende que dentro del concepto de reparación o
reconstrucción se encuentran comprendidas las obras y servicios complementarios
de la vivienda y las que estén destinadas a velar por la seguridad y salubridad
del inmueble y de sus moradores.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 35.-Beneficiarios:
Podrá ser
beneficiario de este programa todo grupo familiar que califique para recibir el
Bono Familiar de Vivienda, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a tres
salarios mínimos, siempre y cuando la solución habitacional, parcial o total,
tramitada al amparo de las normas establecidas en el presente capítulo no
supere en su etapa final el precio máximo establecido para ser declarada como
de interés social.
(Así reformado el párrafo anterior en sesión N°67 del 21 de
setiembre de 2017)
En los casos que se trate de segundos bonos, los
solicitantes, deberán presentar un Informe del Instituto Nacional de Seguros,
el cual deberá indicar si fue o no indemnizado sobre la vivienda afectada. De
haberlo sido, podrán recibir el subsidio únicamente por los montos que
resultare necesario sumar al producto de ese pago, para solventar la
emergencia.
(Así reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 36.-Planes de inversión
y canalización de los recursos: Los subsidios que se otorguen para el
presente programa deberán ser destinados exclusivamente para la reparación,
o reconstrucción total o parcial en sitio o la construcción de una
vivienda, incluido o no la adquisición
del lote o la adquisición de una vivienda existente, en otro
lugar para las familias afectadas, por la acción humana o de la naturaleza, con
sujeción estricta a las presentes normas.
La Junta Directiva decidirá en cada
caso la forma en que se podrán canalizar los recursos del presente programa y
las condiciones en que se otorgan, entendiéndose que al efecto rigen los mismos
principios citados en el artículo 23 del presente Reglamento y las siguientes
disposiciones:
a) El estudio de trabajador social
podrá ser sustituido con la información contenida en la Ficha de Información
Social (FIS) del IMAS o sistema de información vigente, siempre que tenga
validez y que haya sido actualizada en el Sistema desde hace 2 años o menos,
contabilizados a partir del inicio del trámite.
b) Todos los documentos necesarios
para realizar el trámite del Bono Familiar de Vivienda que hayan sido recibidos
antes de su vencimiento en la Entidad Autorizada, tendrán un año de vigencia.
Para lo anterior, la Entidad Autorizada deberá sellar cada uno de los
documentos, indicando en ellos la fecha de recibido. Lo anterior, con excepción
de las certificaciones de nacimiento y de defunción, mismas que por su
naturaleza no vencen.
(Así reformado
en sesión N° 52 del 20 de julio de 2017)
Ficha articulo
SECCIÓN V
Trámites y condiciones
operativas comunes
para todos los programas
Artículo 37.-Condiciones
y mecanismos del programa: La Junta Directiva acordará en cada caso, a
solicitud de la entidad autorizada y previo informe de la Administración del
BANHVI, la forma en que se otorgarán los subsidios directos para los anteriores
programas y el mecanismo que al efecto se aplicará.
Los recursos se otorgarán
por medio de créditos subsidiados, o mediante subsidios directos, los cuales
podrán tener características diferentes a las de los programas normalmente en
vigencia en el Sistema.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 38.-Evaluación
anual: El BANHVI evaluará anualmente el destino de los fondos e implementará
los mecanismos de control y fiscalización, con un sistema integral de evaluación
de riesgos, suficientes y necesarios para garantizar que los recursos sean
empleados de acuerdo con los principios de equidad, justicia y transparencia,
cumpliéndose además con la normativa de calidad vigente.
Asimismo, el BANHVI
evaluará el impacto social que produzca la construcción de las viviendas con
los fondos a que se refieren las presentes normas, para los efectos legales
previstos en el artículo 59 de la Ley del Sistema.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 39.-Proyectos
elegibles y porcentaje máximo de financiamiento de corto plazo: Para
recibir los beneficios de los programas regulados por el presente Reglamento, el
proyecto deberá ser presentado al BANHVI por la entidad autorizada, cumpliendo
con los requisitos usuales y debidamente documentado. En todo caso, solo serán
elegibles aquellos proyectos que cumplan con las prioridades del Estado en
materia de vivienda, para lo cual deberán contar con el aval o recomendación
formal del MIVAH.
De conformidad con las
características de cada proyecto, la Junta Directiva determinará el monto del
respectivo financiamiento de corto plazo y las condiciones del mismo.
El giro de los recursos
se realizará conforme los términos establecidos en el respectivo contrato a
suscribir entre el BANHVI y la entidad autorizada y la entidad autorizada y el
desarrollador/constructor, de acuerdo con los términos de los formatos de
contratos aprobados por el BANHVI. En el caso del rubro de imprevistos, les serán
aplicables las disposiciones que al efecto haya definido el Banco.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 40.-Disposición
de los recursos anuales del FOSUVI: La Junta Directiva dispondrá mediante
acuerdo, de hasta un cuarenta por ciento de los recursos anuales del FOSUVI para
su aplicación en los presentes programas. La Administración del Banco tomará
las medidas contables y financieras que se requieran para el debido registro,
aplicación y control de esta disposición, llevando contablemente separados los
recursos correspondientes a los proyectos de vivienda y casos individuales del
artículo 59 de la Ley del Sistema.
Transitorio: Los proyectos de vivienda y los casos
individuales financiados con base en el artículo 59 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y que se encontraren debidamente aprobados
por acuerdo de esta Junta Directiva a la fecha en que se notificó a este Banco
el oficio Nº 8159 (FOE-SO-295) del 8 de julio del 2005, se continuarán
tramitando en cuanto a su manejo financiero-contable, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Operaciones del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda que ha estado vigente antes de la presente
reforma.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 41.-Formalización
individual: Todo proyecto amparado a este programa deberá dar lugar
necesariamente a la formalización de los subsidios y de los créditos
hipotecarios individuales. Para garantizar que dicha formalización se produzca,
al igual que el avance de las obras, la respectiva entidad autorizada deberá
adoptar bajo su responsabilidad, todas las medidas que estime pertinentes, así
como aquellas que dicte el Banco en el ejercicio de sus facultades y con el fin
de lograr la oportuna formalización de los casos.
(Así reformado mediante
sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 42.-Análisis
y estudio: La tramitación de proyectos, el análisis y estudio de los
grupos postulantes y de los casos individuales, y la responsabilidad que de ello
se derive, será de las Entidades Autorizadas.
El BANHVI podrá rechazar
aquellos casos que no cumplieren con los requisitos legales y reglamentarios
correspondientes, o bien por motivos presupuestarios, de oportunidad o de
conveniencia. Es entendido que lo que el BANHVI otorga es financiamiento que
como tal es de carácter discrecional, no obligatorio, salvo los casos de
construcción en terrenos propiedad de esta institución, de la entidad
autorizada o de otro ente público, casos en los cuales se formalizan contratos
de obra determinada con el respectivo desarrollador o constructor.
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 43.-Sanciones:
La violación de las presentes disposiciones implica la imposición de las
sanciones previstas en las leyes y reglamentos que regulan la materia, sanciones
que pueden ser tanto administrativas, civiles y penales".
(Así
reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006).
Ficha articulo
CAPITULO III
Programa de reparaciones, ampliaciones, mejoras y terminación de
vivienda
(NOTA: La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda
en sesión N° 81 del 5 de diciembre de 2002, aprobó el nuevo PROGRAMA DE REPARACIONES,
AMPLIACIONES, MEJORAS Y TERMINACION DE VIVIENDA (RAMT), el que fue publicado en La Gaceta
N° 6 de 9 de enero de 2003)
SECCIÓN I
Objetivo del Programa
Artículo 44.Objetivo: El presente programa tiene como
objetivo general prolongar la vida útil de las respectivas viviendas y el de facilitar a
los beneficiarios una mejor calidad de vida.
Para tales efectos podrán optar por los beneficios de las presentes
normas, aquellas familias cuyas viviendas requieran de la sustitución parcial o total
de componentes constructivos por razones de seguridad, salubridad, hacinamiento, o para
mejorar la calidad y seguridad de la vivienda y de las personas que en ella habitaren.
Ficha articulo
Articulo 45.Definiciones: Para los efectos de aplicar las
presentes normas, se establecen las siguientes definiciones.
Reparación: Sustitución, adecuación o mejoramiento técnico, de
los elementos componentes de una vivienda, por razones de seguridad. salubridad,
habitabilidad y calidad.
Ampliación: Modificación al diseño arquitectónico existente en
una vivienda para que. mediante la construcción de nuevos espacios, se vea mejorada
la calidad de las condiciones de habitabilidad.
Mejora: Introducción dentro de los componentes de la vivienda,
de nuevos elementos que contribuyan a mejorar las condiciones de habitabilidad de la misma
por razones de seguridad, habitabilidad, salubridad y calidad.
Terminación y agregado de obra: Conclusión o adición de obras al
inmueble, que contribuyan a la mejor habitabilidad o salubridad de la vivienda, su
seguridad y la de sus moradores.
En todo caso. procederá la reparación, la ampliación, la
terminación o agregado de obras, cuando se cumpla con uno o varios de los objetivos
señalados en el artículo anterior, con base en el criterio técnico, razonable y
justificado, que emita la Entidad Autorizada. En los casos en que se requiera se deberá
disponer del respectivo dictamen y firma del profesional de competencia de la Entidad,
justificando la necesidad de las obras, lo mismo que de los respectivos planos o croquis y
permisos de construcción, según corresponda a criterio de la Entidad Autorizada.
Ficha articulo
Artículo 46.Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de
este programa aquellas familias que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Demostrar que los ingresos familiares mensuales
brutos, no sobrepasan la suma de los cuatro salarios mínimos de un obrero no
especializado de la construcción.
b) No haber recibido beneficio alguno del subsidio del Bono
Familiar para la Vivienda.
c) Que el plan de inversión a realizar sea en
vivienda única y propia de la familia solicitante y esta habite en ella y vaya a
continuar habitándola, con excepción de los casos contemplados en la reglamentación
del FOSUVI.
d) Que cumplan con los demás requisitos y trámites establecidos
por la Ley y sus reglamentos.
e) En todos los casos la vivienda deberá ser de
interés social, de acuerdo con las respectivas disposiciones reglamentarias. Por la
naturaleza del programa, el valor de la vivienda para determinar la procedencia de la
declaratoria de interés social, no incluirá el monto del lote o terreno sobre el cual se
encuentra la construcción.
Asimismo, se entiende que el valor de la construcción comprende tanto
el valor de la construcción presente como el valor de las obras proyectadas.
Ficha articulo
Artículo
47.-Cobertura: El monto máximo del subsidio del Bono Familiar de
vivienda a que se refieren las presentes normas, será de hasta el monto máximo
del bono ordinario vigente. Para el caso de las personas con impedimento físico
total y permanente que contempla el artículo 59 de la Ley, y en cuanto a este
programa especial, regirá el mismo monto propuesto equivalente al monto máximo
del bono ordinario vigente.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 54 del 16 de agosto
del 2007).
Ficha articulo
SECCIÓN II
Trámites y condiciones operativas
Artículo 48.Trámites: Las Entidades Autorizadas serán
las responsables de solicitar, verificar y calificar a las familias solicitantes, de
acuerdo con el análisis del crédito y los documentos comprobatorios, aplicando la
normativa establecida por el Sistema sobre requisitos, condiciones y procedimientos para
la tramitación de solicitudes de créditos y subsidios.
Ficha articulo
Artículo 49.Condiciones financieras y operativas: Las
normativas financieras y operativas, tasas de interés, garantías, plazos de operaciones
de crédito, comisiones u otras de similar naturaleza que se apliquen para el presente
programa de financiamiento, se regirán de acuerdo con las condiciones usuales
establecidas para el Sistema.
No será obligatorio el otorgamiento de créditos dentro de este
programa para los siguientes casos:
a) Para los beneficiarios cuyos ingresos familiares fueren iguales o
inferiores a un salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la
construcción.
b) Para el caso de los beneficiarios que se encontraren dentro de las
situaciones previstas por el artículo 22 inciso c) del presente reglamento,
entendiéndose que se incluyen en este grupo y/o beneficiarios de adjudicaciones y
arrendamientos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Instituto Mixto de
Ayuda Social.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Programa de compra de Lote
SECCIÓN I
Objetivo del Programa
Artículo 50.Objetivo:
(Derogado mediante sesión N° 23-2014 del 3 de abril del 2014, "Disposiciones para atender las familias que adquirieron un lote con recursos del Bono Familiar de Vivienda, al amparo del programa de compra de lote con Bono")
Ficha articulo
Artículo 51.(Derogado
mediante sesión N° 23-2014 del 3 de abril del 2014, "Disposiciones para
atender las familias que adquirieron un lote con recursos del Bono Familiar de
Vivienda, al amparo del programa de compra de lote con Bono")
Ficha articulo
SECCIÓN II
Trámites y condiciones operativas
Artículo 52.(Derogado
mediante sesión N° 23-2014 del 3 de abril del 2014, "Disposiciones para
atender las familias que adquirieron un lote con recursos del Bono Familiar de
Vivienda, al amparo del programa de compra de lote con Bono")
Ficha articulo
Artículo 53.(Derogado
mediante sesión N° 23-2014 del 3 de abril del 2014, "Disposiciones para
atender las familias que adquirieron un lote con recursos del Bono Familiar de
Vivienda, al amparo del programa de compra de lote con Bono")
Ficha articulo
- Artículo 54.(Derogado
mediante sesión N° 23-2014 del 3 de abril del 2014, "Disposiciones
para atender las familias que adquirieron un lote con recursos del Bono
Familiar de Vivienda, al amparo del programa de compra de lote con
Bono")
Ficha articulo
Artículo 55.(Derogado
mediante sesión N° 23-2014 del 3 de abril del 2014, "Disposiciones para
atender las familias que adquirieron un lote con recursos del Bono Familiar de
Vivienda, al amparo del programa de compra de lote con Bono")
Ficha articulo
Artículo 56.(Derogado mediante sesión
N° 23-2014 del 3 de abril del 2014, "Disposiciones para atender las
familias que adquirieron un lote con recursos del Bono Familiar de Vivienda, al
amparo del programa de compra de lote con Bono")
Ficha articulo
CAPITULO V
Programa para la construcción de viviendas escolares
SECCIÓN I
Objetivo del Programa
Artículo 57.Objetivo: Las presentes normas definen los
mecanismos y procedimientos operativos referentes a la concesión del Bono Familiar de
Vivienda destinado a la construcción de viviendas escolares en escuelas rurales de no
más de tres aulas, que sean construidas al amparo del artículo 50 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 58.Mecanismo general de operación: El Banco por medio de las
Entidades Autorizadas respectivas y según sus posibilidades presupuestarias, concederá a
las Juntas de Educación correspondientes, a título de subsidio, el Bono Familiar de
Vivienda para la Construcción de Viviendas Escolares en escuelas rurales que cuenten con
no más de tres aulas.
Ficha articulo
Artículo 59.Monto del subsidio: El monto máximo del
subsidio será el equivalente al del Bono Familiar de Vivienda máximo vigente al momento
de tramitarse la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 60.Función del Ministerio del ramo: De acuerdo
con las normas que al efecto emita el Poder Ejecutivo, con el Ministerio del ramo se
coordinara todo lo referente a las necesidades de construcción de viviendas escolares que
al efecto se presenten.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Trámites y condiciones operativas
Artículo 61.Juntas de Educación: Las solicitudes del
subsidio del Bono Familiar de Vivienda serán tramitadas y formalizadas por las
respectivas Juntas de Educación, las que asumirán las responsabilidades que al efecto
defina el Poder Ejecutivo y aquellas relacionadas con la administración del subsidio, una
vez que lo reciban.
Ficha articulo
Artículo 62.Ejecución financiera: La ejecución
financiera del programa estará a cargo de una Entidad Autorizada. Dicha ejecución se
llevará a cabo conforme a las disposiciones ordinarias del Sistema. La Entidad Autorizada
asumirá las siguientes responsabilidades específicas:
a) Autorizar el giro de los desembolsos según los avances de la
obra y con sujeción a los procedimientos establecidos.
b) Velar porque el proceso de construcción lleve al término de la
obra presupuestada.
c) Velar porque el terreno propuesto reúna los requisitos
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 63.Régimen de vivienda escolar: Las viviendas
construidas al amparo del presente programa quedarán sometidas de pleno derecho al
régimen de las Viviendas Escolares, de acuerdo con la normativa que al efecto dicte el
Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Regulaciones generales de los programas del Fondo de Subsidio para la
Vivienda
SECCIÓN I
Limitaciones de las viviendas subsidiadas
Artículo 64.Patrimonio familiar: Los cónyuges que reciban el
subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja y, en caso de unión de
hecho, a nombre de ambos convivientes. El inmueble deberá afectarse al régimen de
patrimonio familiar en los casos correspondientes.
La unión de hecho la hará constar el notario en la escritura, con
vista del expediente de crédito en que haya sido acreditada tal circunstancia. En los
demás casos el inmueble se inscribirá a nombre de los beneficiarios que aportan
recursos.
Ficha articulo
Artículo 65.Autorizaciones especiales. Las Entidades
Autorizadas, podrán otorgar su consentimiento para que una vivienda subsidiada sea
gravada o enajenada, de conformidad con las reglas siguientes:
a) En caso de alquiler, la Entidad Autorizada deberá verificar la
necesidad real de la operación, así como aprobar los términos y el plazo del respectivo
contrato de arrendamiento.
b) En caso de un nuevo gravamen hipotecario, éste solamente podrá
autorizarse a favor de una Entidad Autorizada o una entidad pública. Asimismo, el
préstamo deberá ser indispensable para mantener la habitabilidad de la vivienda.
Por excepción se podrán autorizar gravámenes a favor de otras
personas físicas o jurídicas si estuvieren destinados a la cancelación de gravámenes
del Sistema o cuando su poca onerosidad no perjudicare los intereses del beneficiario.
c) No se otorgarán autorizaciones para la venta de inmuebles
financiados con recursos del FOSUVI. a favor de personas jurídicas de cualquier tipo.
El Banco otorgara a los representantes legales de las Entidades
Autorizadas . para que a su nombre autoricen los actos contractuales correspondientes,
para los efectos de lo establecido en el artículo 169 de la Ley del Sistema. La
Administración del Banco establecerá el procedimiento del caso para velar porque las
Entidades Autorizadas cumplan cabalmente con lo establecido en el presente artículo.
Ficha articulo
Artículo
65-bis.- Características de los lotes. Los inmuebles susceptibles de ser
incluidos dentro de los programas del Bono Familiar de Vivienda regulado por
estas normas, deberán contar con los siguientes servicios y
características básicos, los cuales deberán constar en el formulario
de tasación del Banco (Formulario BANHVI 4-2000):
a)
Servicio de agua potable certificado por autoridad competente del lugar.
b)
Sistema de evacuación o disposición de aguas negras el cual podrá ser
alcantarillado público, planta de tratamiento de aguas o sistema de tanque séptico.
c)
Sistema de evacuación de aguas pluviales.
d)
Servicio de electricidad disponible.
e)
Todo lote que se adquiera por medio de este Programa ha de satisfacer las
condiciones de frente, fondo, servidumbre y demás que establece el ordenamiento
jurídico nacional y local. Preferiblemente, el lote deberá tener un área mínima
de 150 metros cuadrados en zona rural y de 120 metros cuadrados en zona urbana.
f)
Debe contar con condiciones topográficas adecuadas para la futura
construcción de la vivienda. No debe estar ubicado en zonas de alto riesgo según
lo certifique la Entidad Autorizada o instituciones competentes, tales como la
Comisión nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
el Ministerio del Ambiente y Energía, etc. El perito que realice la valoración
de la propiedad, deberá certificar, bajo su responsabilidad y de la Entidad
Autorizada correspondiente, lo expuesto en este inciso.
g)
Con la única excepción que se dirá, el inmueble deberá estar debidamente
inscrito y al momento de la formalización debe estar libre de litigios, gravámenes
y anotaciones que impidan la formalización e inscripción de la operación, lo
mismo que con los impuestos de todo tipo al día. Para el presente programa se
podrán aplicar sin embargo las disposiciones previstas en los incisos c) y d),
del artículo 10 del presente reglamento.
(Así
reformado mediante sesión N° 23-2014 del 3 de abril del 2014, "Disposiciones para atender las familias que adquirieron un lote con recursos del Bono Familiar de Vivienda, al amparo del programa de compra de lote con Bono")
Ficha articulo
SECCIÓN II
Asignación, giro y control de recursos de parte del Banco
Artículo 66.Giro de recursos: Salvo las disposiciones
especiales señaladas para otros programas previstos en estas normas, el Banco girará los
recursos correspondientes a los Bonos y demás subsidios otorgados, una vez que la
respectiva Entidad Autorizada haya completado el proceso de formalización. El giro de los
recursos se hará contra la presentación al Banco de la respectiva solicitud de la
Entidad Autorizada, adjuntando los comprobantes que al efecto se le soliciten. La
Administración del Banco establecerá el procedimiento operativo para la recepción y
trámite de dichas solicitudes.
Se entiende que la asignación de recursos del Banco a las Entidades
Autorizadas no es obligatoria sino de carácter discrecional. El Banco puede establecer
las normas que sean necesarios para regular los programas de formalización y el número
de operaciones con subsidio, asimismo, no estará obligado a asignar ningún tipo de
recursos a las Entidades Autorizadas que incumplieren con las obligaciones contenidas en
las presentes normas o en las demás disposiciones del Sistema.
Ficha articulo
Artículo 66 BIS : Adelanto de los recursos del FOSUVI.
El Banco también podrá utilizar, previa aprobación de su Junta Directiva, un
procedimiento de adelanto de los recursos del Fosuvi, por medio del cual se podrá
efectuar su asignación y giro a las entidades autorizadas, de previo al proceso de
construcción de obras o de formalización de operaciones, tanto para proyectos de
vivienda colectivos como para la tramitación de casos individuales, incluyendo lotes
urbanizados para construcción, posterior de vivienda. Por medio de este mecanismo, las
entidades autorizadas podrán disponer de los recursos en administración, antes de dichas
etapas, trasladándolos a los desarrolladores mediante créditos, líneas de crédito,
fideicomisos u otras modalidades, según los términos que definirán el respectivo
acuerdo de Junta Directiva y el contrato de administración, el cual dispondrá las
condiciones de dicha administración.
Los rendimientos que se generen pasaran a ser parte de los recursos
principales, siendo propiedad del Banco. En tales casos la entidad autorizada podrá ganar
una comisión de hasta un uno por ciento de los rendimientos. El contrato se liquidara en
la forma que en el se indique.
(Así adicionado por acuerdo tomado en sesión N° 56 de 28 de
agosto de 1996)
Ficha articulo
Artículo 66.Tertius: Otras
condiciones del adelanto: El procedimiento de adelanto de recursos contemplado en
el artículo anterior no generará un endeudamiento de la Entidad Autorizada ante el
Banco, pero aquella deberá responder de la administración de los recursos en casos de
pérdida de los mismos por culpa o dolo de sus empleados o funcionarios. En los casos en
que fuere necesario, conforme al contexto en que se desarrolle el proyecto de vivienda, la
Entidad Autorizada deberá exigir al desarrollador/constructor el otorgamiento de
garantías cuya eventual ejecución servirá para cubrir los recursos aportados por el
BANHVI. Lo anterior se entiende sin perjuicio del otorgamiento de garantías al BANHVI de
parte de la Entidad Autorizada, cuando así se requiriere de parte de la primer entidad.
Todo saldo en descubierto en perjuicio del BANHVI y generado por culpa o dolo de la
Entidad Autorizada, deberá ser cubierto por ésta.
Este procedimiento podrá ser utilizado
también para el desarrollo de proyectos habitacionales en inmuebles propiedad del BANHVI
quien previamente realizará los estudios de prefactibilidad y factibilidad necesarios..
El trámite del proyecto se realizará por medio de una Entidad Autorizada, quien para la
selección del desarrollador aplicará los principios de la contratación administrativa.
En todos los casos de financiamiento de
proyectos de vivienda al amparo del presente artículo y del artículo anterior, el
desarrollador del proyecto deberán ser personas físicas o jurídicas con solvencia
financiera, experiencia en la construcción de vivienda y que cumplan con los requisitos
legales que para tales empresas o personas exijan los entes y autoridades que regulen y
fiscalicen el campo de la construcción.
(Así adicionado por acuerdo tomado en
sesión N° 76 de 18 de noviembre del 2002)
Ficha articulo
Artículo 67.Manejo de los fondos del subsidio por las
Entidades Autorizadas: Las Entidades Autorizadas están obligadas a registrar en
cuentas separadas los fondos que reciban del BANHVI para las diversas modalidades de
subsidio y a mantener un estricto control sobre el uso de dichos fondos. El BANHVI podrá
en cualquier momento solicitar información sobre dichas cuentas, la cual deberá ser
remitida por las Entidades en el plazo que se les conceda al efecto.
La Entidad Autorizada será responsable de garantizar que los recursos
del subsidio se giren al beneficiario en forma acorde con los términos aprobados. En los
casos de construcción, reparaciones o ampliaciones, los fondos se girarán contra el
avance de las obras.
Conjuntamente con el giro del monto del subsidio, el BANHVI pagará a
la Entidad Autorizada la comisión que se haya fijado por la tramitación del subsidio.
Ficha articulo
Artículo 67 Bis.Liquidación formal del Bono
emisión de informes. Cuando la Entidad Autorizada reciba los recursos del Bono
Familiar de Vivienda o del subsidio, deberá informar al beneficiario sobre el monto real
de que dispondrá una vez deducidos los gastos autorizados. El detalle de estos últimos
también le será suministrado al beneficiario. Una vez que la Entidad Autorizada finalice
los desembolsos del bono o del subsidio a los beneficiarios, deberá preparar una
liquidación formal individualizada. Esta liquidación detallará todos los cargos que se
hicieron a la cuenta del beneficiario, tales como las fechas de desembolso de los recursos
de parte del Banco a la Entidad Autorizada y de ésta al beneficiario, etc. Indicara
también, en los casos correspondientes, el detalle de las visitas realizadas a la obra
por el profesional responsable designado por la Entidad Autorizada. Esta última
entregará a los beneficiarios, previa firma de recibido, copia de los respectivos
informes, y conservara otra copia en el expediente a disposición de los diferentes
órganos del Banco y de otras autoridades competentes.
(Así adicionado por acuerdo tomado en sesión N° 14 de
20 de febrero de 1997)
Ficha articulo
Artículo 68.Faltas en la tramitación del subsidio por las
Entidades Autorizadas: De conformidad con lo dispuesto en la Ley. El Banco verificará
el proceso de tramitación y calificación de los subsidios, a cargo de las Entidades
Autorizadas. En caso de faltas imputables a las Entidades Autorizadas o a sus
funcionarios, se pondrá el asunto en conocimiento de las autoridades competentes para lo
que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 69.Fiscalización permanente del trámite del subsidio:
El Banco por los mecanismos que decidan su Junta Directiva y otras autoridades
competentes- mantendrá un seguimiento y una fiscalización permanente del trámite y
asignación de los subsidios de parte de las Entidades Autorizadas. Para tales efectos,
una vez que cuente con los respectivos resultados de los estudios practicados los pondrá
en conocimiento de las autoridades fiscalizadoras de dichas Entidades para los fines que
correspondan, sin perjuicio de las medidas que al efecto pueda tomar respecto a la
participación de la Entidad en los programas de financiamiento del Sistema y sus
responsabilidades contractuales con el Banco. El Banco no girará recursos mientras la
Entidad Autorizada no demuestre fehacientemente que está al día en sus obligaciones con
el BANHVI.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Control y sanciones a los beneficiarios
Artículo 70.Solicitudes en otros programas. La solicitud
de subsidio no es excluyente con las solicitudes presentadas en otros programas, dentro o
fuera del Sistema, pero sí con la adjudicación de una vivienda en cualquiera de dichos
programas, caso en el cual quedara automáticamente sin efecto.
Ficha articulo
Artículo 71.Descalificación del solicitante: Serán
descalificados los solicitantes cuando se compruebe que han suministrado datos falsos,
desviado los fondos del subsidio a otros fines o alterado gravemente las especificaciones
en demérito de la calidad de la construcción. Si se trata de una solicitud en trámite
será cancelada. Si el subsidio ya hubiere sido formalizado se suspenderá cualquier
desembolso pendiente y se dará por resuelta la donación, pudiendo exigirse el reintegro
del monto del subsidio en la vía judicial. También devendrá exigible la garantía
constituida a favor de la Entidad Autorizada, todo sin perjuicio de las demás
responsabilidades pertinentes.
La descalificación y. en su caso. la ejecución de las garantías,
corresponderá a la Entidad Autorizada que haya tramitado el subsidio, sin perjuicio de la
intervención directa del Banco.
Para los efectos del procedimiento administrativo señalado en el
artículo 169 de la Ley del Sistema, se entiende que los procedimientos administrativos
serán aquellos establecidos en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública y que los mismos serán a cargo del Banco.
Ficha articulo
Artículo 72.Prohibición de nuevos subsidios. Salvo los
casos de excepción previstos en el presente reglamento, el otorgamiento del subsidio a
una familia impide que a cualquiera de sus miembros le sea tramitada una solicitud de
subsidio con posterioridad, salvo que se demuestre fehacientemente la constitución de una
familia independiente, en casos de divorcio y separación judicial debidamente tramitados,
o separación de hecho debidamente comprobada a satisfacción de la Entidad Autorizada.
Ficha articulo
- Artículo
73.-Cobro judicial, remate y
dación en pago de viviendas subsidiadas. Para el caso de
incumplimiento de la deuda contraída con la entidad autorizada y en los
casos de remate judicial contemplados en el presente Reglamento, la base
para el remate de las viviendas que hayan sido financiadas mediante
subsidio se fijará sumando el monto del crédito y el del subsidio, lo
cual se hará constar en la respectiva escritura.
- El
remate implicará la resolución de la donación y por consiguiente se
considerará como una obligación de plazo vencido a favor del BANHVI
representado por la entidad autorizada, y cualquier excedente del bono
familiar que resultare deberá trasladarse al BANHVI para ser
reintegrado al FOSUVI aplicándose al efecto el Reglamento de la Ley Nº
4631 de 18 de agosto de 1970. Para los efectos del artículo 1º de
dicha Ley, la resolución del bono familiar se tomará como una obligación
del exdeudor a favor del BANHVI, por lo que la entidad autorizada podrá
deducir, previamente al traslado antes indicado, los gastos que permita
el Reglamento antes citado, relacionados con la obligación a favor de
la entidad autorizada y por gastos de administración. Si el
adjudicatario fuere la entidad autorizada, el traslado al Banco se hará
efectivo conforme al procedimiento que regula el citado Reglamento. La
entidad autorizada deberá remitir al Banco un informe trimestral
detallando los inmuebles que se hayan adjudicado en remate, y los
inmuebles que hayan recolocado. La Entidad también deberá cancelarle
al Banco el monto correspondiente al subsidio en los casos en que reciba
el inmueble mediante dación en pago, previas las deducciones ya señaladas.
- Las
entidades autorizadas a las cuales no se les aplicare la Ley Nº 4631 de
18 de agosto de 1970, estarán en todo caso obligadas al reintegro del
bono familiar de vivienda en los casos de remate judicial y dación en
pago, siguiendo el mismo procedimiento antes indicado y previas las
deducciones señaladas.
- El
BANHVI fiscalizará la correcta aplicación de esta disposición.
El no reintegro en forma y tiempo de cualquier suma que le
corresponda a esta institución, genera la obligación de la entidad
autorizada de cancelar al BANHVI los daños y perjuicios.
- El
Banco podrá otorgar poderes a las entidades autorizadas para que en su
nombre y representación actúen en sede judicial para hacer efectiva la
aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
(Así reformado en sesión N° 27 del 6 de abril del 2006)
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Otras disposiciones
- Artículo 74.Gastos de formalización: Se
entenderá por gastos de formalización aquellos relativos a honorarios
profesionales, primas de seguro, comisión de crédito y otros
indispensables para formalizar el financiamiento de una vivienda.
-
Estos gastos serán cubiertos con los recursos del Bono Familiar de
Vivienda hasta un 100% por la familia beneficiaria con ingresos hasta el
segundo estrato salarial inclusive. Lo anterior, siempre y cuando el monto
del respectivo Bono Familiar de Vivienda permita cubrir dichos costos con
respecto al valor del inmueble; o en su defecto, deberán ser cubiertos
por los interesados.
-
- (Así reformado en sesión N° 54 del 16 de setiembre del 2004)
Ficha articulo
Artículo 75.Pólizas: La Entidad Autorizada será
responsable porque toda vivienda subsidiada sea asegurada por su valor real. con las
pólizas al costo de acuerdo con la Ley. Se exceptúan aquellos casos en que sea
absolutamente imposible la suscripción de la póliza, debido a disposiciones del
Instituto Nacional de Seguros.
Ficha articulo
Artículo 76.Programas de ahorro: La Junta Directiva
podrá autorizar el establecimiento de programas que vinculen el subsidio al ahorro de las
familias, conforme con lo dispuesto en la Ley.
Ficha articulo
Artículo 77.Potestades del Banco. El Banco, por medio de
la Junta Directiva, tendrá amplias facultades para determinar las normas y procedimientos
administrativos, técnicos y metodológicos requeridos para la aplicación de lo dispuesto
en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 78.Condiciones del
crédito y otras obligaciones: En los casos en que el bono familiar o el subsidio
deba acompañarse de un crédito, el beneficiario deberá rendir garantías suficientes
ajuicio de la entidad autorizada. Para el tramite y otorgamiento de la garantía F.H.A. se
requerirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 108 de la Ley. Las
condiciones generales de los créditos como tasa de interés, plazo, forma de pago etc.,
serán fijadas por cada entidad autorizada. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de
los requisitos o condiciones especiales que el Banco pueda establecer para programas
especiales, o que ya estén fijados por otras disposiciones.
Los beneficios del FOSOVI no se podrán
otorgar sobre inmuebles inscritos a nombre de terceros, con la única excepción prevista
en el artículo 10 del presente reglamento.
Cada entidad autorizada deberá velar por el
control y fiscalización de las operaciones formalizadas por ella, en las cuales sólo
mediaren recursos del bono familiar de vivienda.
(Así reformado por acuerdo tomado en
sesión N° 14 de 20 de febrero de 1997)
Ficha articulo
TITULO TERCERO
Operaciones de créditos, declaratorias de vivienda de interés social y
asistencia financiera a las Entidades Autorizadas
CAPITULO I
Operaciones de créditos de Corto Plazo
SECCIÓN I
Condiciones Generales del Financiamiento
Artículo 79.Responsabilidad del BANHVI y de las Entidades
Autorizadas: En materia de funciones y responsabilidades del BANHVI y de las Entidades
Autorizadas en la tramitación, aprobación y otorgamiento de créditos dentro del
Sistema, se aplicará lo dispuesto en la Ley el Sistema, sin perjuicio de lo señalado en
el presente Reglamento y en otras leyes y disposiciones especiales.
Ficha articulo
Artículo 80.Origen del financiamiento: El financiamiento de
los proyectos será responsabilidad de la Entidad Autorizada, quien con sus recursos
podrá otorgar crédito interino a los desarrolladores que cumplan los requisitos
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 81.Sujetos de crédito: Podrán ser
sujetos de crédito para el financiamiento de proyectos las personas físicas o jurídicas
que reúnan las condiciones económicas y técnicas para garantizar el correcto desarrollo
y ejecución de los proyectos y para responder por las obligaciones financieras asumidas
ante el Sistema. La verificación en cada caso corresponderá a la Entidad Autorizada
respectiva, bajo su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 82.Porcentaje de crédito: La Entidad Autorizada
podrá otorgar crédito interino al desarrollador de un proyecto hasta por los porcentajes
máximos que señalen la ley y las disposiciones del Banco.
Ficha articulo
Artículo 83.-Garantías y pólizas. Las Entidades Autorizadas otorgarán
su financiamiento con garantía hipotecaria de primer grado sobre el terreno
donde se desarrollará el proyecto, siempre y cuando la adquisición del
inmueble de parte del desarrollador, no la haya generado el respectivo
financiamiento. Caso contrario, deberá solicitar garantías reales suficientes
para el debido respaldo de la operación. Asimismo, los desarrolladores deberán
rendir una retención por concepto de garantía por un monto no menor al 5% del
precio de todas las obras constructivas. La garantía será escogida por la
Entidad Autorizada, y deberá cubrir un plazo mínimo de tres meses después de
entregadas las obras a satisfacción de la Entidad Autorizada y demás
autoridades competentes.
Toda vivienda en proceso
constructivo, deberá contar con las pólizas de incendio y terremoto y otras
que pudieren ser procedentes en esta etapa constructiva, a juicio de la Entidad
Autorizada.
(Así reformado mediante
sesión N° 11-2014 del 3 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo 84.Condiciones generales de los proyectos: Las
Entidades Autorizadas deberán asegurarse en todos los casos de la viabilidad del
proyecto, sea éste individual o colectivo.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Trámites y condiciones operativas
Artículo 85.Aprobación del crédito: Corresponde a cada
Entidad Autorizada, por medio de su respectivos procedimientos de crédito, aprobar o
improbar el financiamiento de los proyectos de vivienda que sean sometidos a su
conocimiento, y asumir la responsabilidad que de ello se derive.
Ficha articulo
Artículo 86.Documentación: La Entidad Autorizada
solicitará a cada Desarrollador los siguientes requisitos mínimos para la tramitación
de un proyecto de vivienda:
a) Datos de identificación y. en su caso. personería
jurídica.
b) Antecedentes técnicos del Desarrollador y sus estados
financieros.
c) Certificación completa del inmueble donde
se planea desarrollar el proyecto.
d) Planos y especificaciones del proyecto, incluyendo su ubicación
geográfica, de acuerdo con los requisitos fijados por las Entidades competentes, y
estudios técnicos del terreno.
e) Datos de identificación y antecedentes del
constructor y del profesional responsable, en caso de que el constructor sea distinto del
desarrollador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 inciso d) del presente
reglamento.
f) Estudio de factibilidad.
Ficha articulo
Artículo 87.Alcances de la aprobación: La Entidad
Autorizada podrá proceder a la aprobación del financiamiento de un proyecto cuando, de
conformidad con la evaluación técnica y financiera de éste, del desarrollador y del
constructor, y de la programación financiera de la Entidad, el proyecto sea viable
técnica y financieramente, cuente con una demanda potencial satisfactoria y la Entidad
esté en capacidad de otorgarle el financiamiento requerido, velando a la vez por la
recuperación de su crédito.
Ficha articulo
Artículo 88.Presentación y registro ante el BANHVI: Aprobado
el proyecto de parte de la Entidad Autorizada, ésta remitirá al Banco la información de
los parámetros básicos del proyecto, relacionados con número de viviendas, ubicación,
precios unitarios iniciales, área de lote y de construcción. El registro ante el Banco
equivale a una autorización y no implica la participación financiera de esta última
Entidad, entendiéndose que la tramitación del proyecto continuará bajo responsabilidad
de la Entidad.
Ficha articulo
Artículo 89.Contrato de préstamo y ejecución de obras:
Para cada solicitud de financiamiento de un proyecto aprobada por la Entidad Autorizada,
ésta debe suscribir un contrato de crédito y ejecución de obras con el desarrollador.
Los términos de dicho contrato deberán incluir las disposiciones pertinentes de este
Reglamento y las demás normas aplicables, bajo responsabilidad de la Entidad Autorizada.
Ficha articulo
Artículo 90.Fiscalización de inversiones y obras: Es
responsabilidad de la Entidad Autorizada ejercer, por medio de profesionales idóneos, la
fiscalización de inversión y de obras con el fin principal de garantizar que los
desembolsos correspondan al avance de obra. y detectar posibles irregularidades en la
construcción del mismo. A tales efectos, sin perjuicio de las demás funciones y
obligaciones de la Entidad Autorizada y de los demás profesionales que participan en el
proyecto, el fiscalizador de inversiones debe cumplir cabalmente con lo establecido en las
normas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Ficha articulo
Artículo 91.Recalificación de precios: Las
recalificaciones de precios de los proyectos deberán ser aprobadas en cada caso por la
Entidad Autorizada.
El plazo máximo de recalificación será el del periodo constructivo
aprobado. Las recalificaciones servirán para ajustar y registrar el nuevo valor de las
viviendas. Todo recalificación debe ser comunicada inmediatamente el BANHVI. Se entiende
que es posible recalificar los precios por la realización de obras adicionales.
Ficha articulo
Artículo 92.Otras disposiciones aplicables a la
recalificación de precios: La fijación de precios y la recalificación de los mismos
debe establecerse de conformidad con los criterios previstos en los artículos 171, 172 y
173 de la Ley del Sistema.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Obligaciones de los desarrolladores
Artículo 93.Obligación general: Los desarrolladores de
proyectos dentro del Sistema están obligados a respetar las condiciones técnicas y
financieras del proyecto, tal y como hayan sido aprobadas por la Entidad Autorizada, y
como consten en el contrato respectivo, incluyendo el tipo de acabados y precio de las
viviendas, y deberán respetar fielmente todas las demás disposiciones legales y
reglamentarias del Sistema. El incumplimiento podrá dar lugar a que la Entidad acreedora
tenga por vencida y exigible la totalidad de la obligación, sin perjuicio de las demás
responsabilidades pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 94.Cobro de primas y otras sumas: El cobro de
cualquier suma por adelantado -independientemente de su denominación-, está permitido
bajo la responsabilidad exclusiva del Desarrollador y del beneficiario, sin
responsabilidad para el Banco y la Entidad Autorizada.
Ficha articulo
Artículo 95.Prohibición de sobreprecios: Los
desarrolladores no podrán cobrar a los beneficiarios sumas por encima de los precios
autorizados por el Sistema. Será responsabilidad exclusiva del desarrollador y de la
Entidad Autorizada, el cumplimiento de esta disposición. Cuando una Entidad Autorizada
compruebe dicho cobro, suspenderá de inmediato el trámite de pagos al desarrollador
después de formalizado los créditos o los subsidios, y de cualquier desembolso
pendiente, sin perjuicio de que se pueda hacer exigible la totalidad de la deuda. En los
casos en que se amerite, la Entidad pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio
Público, para los efectos del artículo 173 bis de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 96.Ampliaciones o acabados adicionales: Los
acuerdos del desarrollador y los beneficiarios sobre acabados adicionales o ampliaciones,
serán de la exclusiva responsabilidad de ambos y se permitirán siempre y cuando se
respeten los límites para que la respectiva vivienda sea considerada como de interés
social, si hubiere recibido esta calificación. El Banco y la Entidad Autorizada no
responderán de ninguna manera por tales acuerdos en caso de que se presentare
posteriormente un incumplimiento de cualquiera de las partes.
Tampoco se reconocerán incrementos en el monto del crédito interino
aprobado, por concepto de acabados adicionales, destinados a mejorar el nivel de acabados
originalmente propuesto, tanto para la urbanización como para las viviendas.
En los casos en que mediare subsidio, la Entidad Autorizada no
permitirá los acabados adicionales o las ampliaciones, cuando de sus características se
desprendiere que el beneficiario ocultó información sobre su verdadera situación
socioeconómica. En tales casos se podrá aplicar el procedimiento previsto en el
artículo anterior. Los cambios de modelos de las viviendas deben registrarse ante la
Entidad Autorizadas.
Ficha articulo
CAPITULO II
Operaciones de crédito a largo plazo sin subsidio
SECCIÓN I
Condiciones Generales del Financiamiento
Artículo 97.Actividad de las Entidades Autorizadas: La
actividad principal de las Entidades Autorizadas . en lo que les compete dentro del
Sistema, es el otorgamiento de créditos individuales a largo plazo para vivienda, sin
perjuicio de que los órganos competentes les autoricen una di versificación de
operaciones para la mejor realización de sus fines principales.
Ficha articulo
Artículo 98.Financiamiento: El análisis y la aprobación
de los créditos individuales será responsabilidad exclusiva de la Entidad Autorizada, la
cual con sus recursos otorgará financiamiento a las personas físicas o jurídicas que
cumplan con los requisitos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 99.Modalidades de financiamiento: Las
modalidades de financiamiento serán: compra de lote, compra de lote y construcción,
compra de vivienda existente, construcción en lote propio, mejoras, reparaciones o
ampliaciones y cancelación de gravámenes.
Ficha articulo
Artículo 100.Sujetos de crédito. Podrán ser sujetos de
crédito las personas físicas o jurídicas que requieran de una de las modalidades de
crédito previstas en el artículo anterior. En igualdad de condiciones, tendrán
preferencia las solicitudes de los núcleos familiares, sobre las de personas jurídicas.
Ficha articulo
Artículo 101.Porcentaje de financiamiento. El porcentaje
máximo de financiamiento será en todo caso el 95% del valor tasado de la solución
habitacional. salvo casos de extrema necesidad o de emergencia en que podrá financiarse
hasta un ciento por ciento, y otros casos previstos expresamente por las disposiciones del
Sistema.
Ficha articulo
Artículo 102."Condiciones
generales de los créditos: Las entidades autorizadas otorgarán su
financiamiento con garantías que a su juicio sean satisfactorias. En los casos en que
medie el otorgamiento de la garantía F.H.A., la entidad deberá cumplir con lo
establecido en el artículo 108 de la Ley. Otras condiciones generales de los créditos
como plazo, tasa de interés, forma de pago, etc, serán fijadas por cada entidad
autorizada. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las condiciones y requisitos que
pueda fijar el Banco para programas especiales, o que ya estén fjados por otras
disposiciones.
(Así reformado por acuerdo tomado en
sesión N° 14 de 20 de febrero de 1997)
Ficha articulo
Artículo 103.Gravámenes sobre el inmueble: La propiedad
que va a adquirir el beneficiario puede tener gravamen hipotecario, el cual necesariamente
deberá estar inscrito o anotado en el Registro de la Propiedad. El monto máximo del
gravamen será de acuerdo con el valor tasado o el precio de venta del inmueble, la suma
que resulta menor.
En caso de gravámenes en lote propio o en la propiedad a adquirir, se
podrá proceder a la posposición de la hipoteca a un grado inferior en el momento de la
formalización. a la cancelación de la hipoteca en el momento de la formalización, con
parte de los recursos asignados a la operación o a la ampliación de la hipoteca, cuando
la Entidad que financia es la acreedora del gravamen que pesa sobre la propiedad.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Financiamiento para personas físicas o jurídicas que ya cuenten con
inmuebles
Artículo 104.Sujetos beneficiarios y planes de inversión.
De conformidad con el artículo 75 inciso b) de la Ley del Sistema, las Mutuales de
Ahorro y Préstamo podrán otorgar financiamiento de largo plazo a personas físicas o
jurídicas que ya cuenten con inmuebles inscritos a su nombre, cuyo plan de inversión sea
cualquiera de las modalidades contempladas en el presente reglamento, con la excepción
establecida en el artículo siguiente. Se entiende por "bienes inscritos a su
nombre", los bienes inmuebles susceptibles de ser utilizados para fines
habitacionales. Las personas jurídicas que no tuvieren bienes inmuebles inscritos a su
nombre también podrán optar por los beneficios contemplados en la presente sección.
Ficha articulo
Artículo 105.Restricciones: La personas que se postulen
para obtener créditos de los previstos en las presentes normas deberán someter el
inmueble a fines exclusivamente habitacionales mediante el arrendamiento, el préstamo
gratuito, o la habitación propia, caso este último para las personas físicas. En los
casos de compra de lote. La construcción que ahí se vaya a edificar será únicamente
habitacional. La violación de esta disposición será tenida como causal para dar por
vencido el plazo del respectivo crédito. Las Entidades Autorizadas darán prioridad a
aquellos casos en que el inmueble vaya a ser arrendado con opción de compraventa.
Ficha articulo
Artículo 106.Solicitantes que hubieren recibido bono:
(DEROGADO mediante sesión ordinaria N° 39 celebrada el 12
de julio de 2004.)
Ficha articulo
Artículo 107.Prohibición de otorgar subsidios y
declaratorias de interés social: En ningún caso los créditos a que se refieren las
presentes normas podrán ser acompañadas del otorgamiento de subsidios.
Asimismo, ninguna propiedad financiada mediante este programa será
susceptible de ser declarada como de interés social, aunque su precio máximo fuere igual
o menor al vigente para la emisión de ese beneficio.
Ficha articulo
Artículo 108.Disposiciones supletorias: En lo que no se
opongan directamente, se aplicarán al presente programa las demás disposiciones del
Sistema establecidas en el presente capítulo.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Trámite y condiciones operativas
Artículo 109.Aprobación de los créditos. Corresponde a
las Entidades Autorizadas . por medio de los órganos designados al efecto, aprobar o
improbar las solicitudes de crédito para vivienda que le sean formuladas. La aprobación
de los créditos individuales se regirá, en lo que corresponda, por las normas generales
contenidas en el presente reglamento. Todo trámite de supervisión y fiscalización en
las obras de urbanización o de construcción, es responsabilidad de la Entidad
Autorizada.
Las condiciones financieras de las operaciones de crédito a que se
refieren las presentes normas y el número en que se pueden realizar las mismas, serán
fijadas por cada Entidad, para lo cual deberán observar las regulaciones que al efecto
hayan emitido otras autoridades competentes en la materia.
Ficha articulo
Artículo 110.Presentación ante el BANHVI. El Banco, por
los procedimientos que correspondan, indicará a las Entidades Autorizadas la información
que le debe ser remitida para mantener una base de datos general del Sistema con los
créditos tramitados. El suministro de dicha información podrá hacerse por medios
electrónicos a criterio del Banco, siendo responsabilidad de las Entidades Autorizadas,
el custodiar los respaldos documentales correspondientes, al menos por un plazo igual a
aquel en que los créditos estén pendientes de pago.
Ficha articulo
Artículo 111.Contrato de préstamo: El otorgamiento del
crédito de parte de la Entidad Autorizada se hará en cada caso, previa firma de la
escritura correspondiente. Los términos de dicho contrato deberán incluir las
disposiciones de los reglamentos aplicables del Sistema. Los créditos hipotecarios
susceptibles de participar en operaciones de descuento hipotecario deberán reunir todo
requisito que indique el Banco.
Ficha articulo
Artículo 112.Condiciones de las pólizas: La
responsabilidad de velar porque toda operación, de crédito o de subsidio, cuente con los
seguros requeridos por ley. incluyendo los casos donde sólo medie subsidio, es de la
Entidad Autorizada. La póliza de incendio y terremoto se hará por el valor real de la
propiedad reajustable anualmente. La vivienda debe asegurarse por un monto tal que cubra
el monto de crédito y de subsidio, monto que nunca podrá ser menor al valor real de la
propiedad.
Asimismo, deberá tomarse un seguro de desgravamen hipotecario por el
equivalente al monto del crédito. La falta de pago de las pólizas por parte del
beneficiario debe tenerse como causal para resolver la donación del Bono Familiar -cuando
lo hubiere- y para dar por vencidas las demás obligaciones de crédito. No obstante, si
el beneficiario ha cumplido con los pagos y la Entidad Autorizada no los ha aplicado al
fin establecido, ésta deberá cubrir el impone que el seguro hubiere pagado en caso de
siniestro, sin perjuicio de otras sanciones que le sean aplicables.
La Entidad Autorizada será quien reciba la totalidad de la
indemnización y queda en la obligación de canalizar los recursos a los beneficiarios,
asumiendo la responsabilidad técnica de la realización de las reparaciones o
reconstrucciones que se requieran. En caso de reconstrucción total los trámites se
harán bajo los procedimientos normales de solicitudes nuevas. Las pólizas señaladas en
el artículo 168 de la Ley del Sistema, incluyen coberturas mínimas a negociar entre el
BANHVI y el Instituto Nacional de Seguros, para el caso de seguro al costo, sin perjuicio
que dentro de ésta se incluya otras coberturas y servicios que mejoren las condiciones de
seguros pactadas para los beneficiarios del Sistema, previa negociación con el Instituto
Nacional de Seguros.
Se exceptúan de la obligación de contar con las respectivas pólizas.
aquellos casos en que sea absolutamente imposible la suscripción de la misma, debido a
disposiciones del Instituto Nacional de Seguros.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Prohibiciones y denuncias
Artículo 113.-Prohibición de delegar funciones:
Las Entidades Autorizadas no podrán delegar ni contratar con
otras personas, físicas o jurídicas, la realización del trámite para estudio y
calificación de los créditos o subsidios del Sistema.
Corresponderá a los beneficiarios interesados, recolectar,
por sí mismos o por medio de persona física o jurídica de su elección, los
documentos solicitados por el Sistema para completar el expediente
administrativo a efectos de optar por el subsidio, el cual presentará ante la
Entidad Autorizada para su análisis y calificación como beneficiario.
Cuando el beneficiario gestione su solicitud por medio de un
tercero, lo hará constar por escrito en el respectivo expediente
administrativo. La participación de estos terceros será sin fines de lucro.
Igualmente podrán coadyuvar al beneficiario en su
postulación las Asociaciones Cooperativas, Civiles, Solidaristas
y de Desarrollo Comunal, alrededor de las cuales estuvieren organizados los
futuros beneficiarios. Estos grupos deberán actuar igualmente sin fines de
lucro, no pudiendo recibir pago alguno de sus asociados por la participación en
el respectivo proyecto.
La selección de los desarrolladores de vivienda será
responsabilidad exclusiva de cada Entidad Autorizada, la cual deberá guiarse
por criterios de eficiencia y excelencia técnica y los antecedentes del
desarrollador, tanto dentro como fuera del Sistema.
(Así reformado
mediante sesión N° 13-2021 del 15 de febrero del 2021)
Ficha articulo
Artículo 114.- Prohibición de
realizar directamente proyectos de vivienda: Con la excepción que indica el
artículo 67 bis de la Ley. Las Entidades Autorizadas no podrán realizar,
directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda dentro del
Sistema.
No obstante
lo anterior, las Entidades Autorizadas podrán constituirse en vendedoras de los
inmuebles de su propiedad -que les hayan sido adjudicados o recibidos en dación
en pago- y a la vez ser la Entidad Autorizada administradora de los recursos
otorgados para el financiamiento del proyecto que se desarrolle sobre dichos inmuebles.
(Así reformado en sesión N° 31 del 22 de abril de 2024)
Ficha articulo
Artículo 115.Sanciones a las Entidades Autorizadas,
desarrolladores y beneficiarios: Cuando el BANHVI. en el ejercicio de sus funciones
auxiliares de fiscalización y supervisión detectare irregularidades cometidas por
Entidades Autorizadas, desarrolladores o beneficiarios, procederá a comunicarlo así a
las autoridades competentes para los efectos que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 116.Denuncias ante el Ministerio Público: Para
los efectos de denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades previstas en el
artículo 173 bis de la Ley, se considerará que los funcionarios y directores del Banco y
de las Entidades Autorizadas se han enterado, cuando reciban una denuncia por escrito
firmada por el afectado o afectados, en la cual se precisen los hechos. El funcionario o
director trasladara la denuncia al superior del órgano o a la Junta Directiva, según sea
el caso. a efecto que sea puesta en conocimiento del Ministerio Público. Tratándose de
alteraciones en la calidad o cantidad de los materiales constructivos el Banco solicitara
a la Entidad Autorizada una revisión de las obras para verificar las causas, la magnitud
y la reiteración de las deficiencias. El traslado del asunto al Ministerio Público se
hará cuando la gravedad o reiteración de las alteraciones, revelen dolo o negligencia
del desarrollador o constructor y siempre que éste no las hubiere corregido
satisfactoriamente dentro de un término prudencial que se le concederá al efecto por
medio de la Entidad Autorizada.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores es sin perjuicio de las
denuncias que presenten directamente los afectados ante el Ministerio Público, caso en el
cual se aplicarán las disposiciones legales y procedimientos correspondientes.
Ficha articulo
CAPITULO III
Sistema de pago denominado Cuota Real
- Artículo
117.-Definiciones: Los sistemas de pago de cuotas ajustadas con
base a la variación de los salarios mínimos, a que se refiere el artículo
167 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, deberán
ser establecidas conforme a los parámetros que cada Entidad Autorizada
considere procedentes, pero en todos los casos la modalidad del mecanismo
de variación, se le deberá haber explicado al deudor expresa y
suficientemente con el propósito de que lo haya comprendido en todos sus
alcances.
- El
mecanismo operativo del ajuste de la cuota de pago, deberá describirse
expresa y claramente en la respectiva escritura de formalización del crédito,
lo cual regirá durante el plazo del contrato del préstamo, salvo que
ambas partes consientan recíprocamente modificaciones en esta materia.
(Así reformado mediante
sesión N° 75 del 14 de diciembre del 2005)
Ficha articulo
-
Artículo 118.-Ámbito de aplicación: El sistema de cuota real a
que se refieren las presentes normas está dirigido a familias con
ingresos que superen el tercer estrato salarial.
-
Con excepción de las mutuales de ahorro y préstamo, todas las demás
entidades del Sistema requerirán de la autorización previa de la Junta
Directiva del BANHVI para operar sistemas de financiamiento amparados a
las presentes disposiciones, con independencia del sistema de ajuste que
al efecto desearen aplicar.
-
- (Así
adicionado el segundo párrafo en sesión N° 75 del 14 de diciembre del
2005)
Ficha articulo
- Artículo
119.-Diferentes Indicadores: Las Entidades Autorizadas podrán
solicitar al Banco Hipotecario de la Vivienda cuotas de pago ajustables
con base en la variación de un indicador distinto a la variación de los
salarios mínimos y corresponderá a la Junta Directiva, autorizar en última
instancia, el mecanismo operativo en todos sus alcances.
- Será
responsabilidad exclusiva de las Entidades Autorizadas el escogimiento y
establecimiento de los parámetros del mecanismo operativo, asociado al
ajuste de la cuota en función de la variación de los salarios mínimos,
o de cualquier otro mecanismo operativo que sometan a la consideración de
este Banco y le sea posteriormente autorizado.
-
- (Así
reformado en sesión N° 73 del 7 de diciembre del 2004)
Ficha articulo
Artículo 120.Este artículo fue DEROGADO en
sesión N° 73 del 7 de diciembre del 2004.
Ficha articulo
Artículo 121.-Saldo de la deuda: En los casos en los cuales las cuotas
reales sean menores al mínimo para cubrir los intereses y la amortización de
la deuda, o que al final del plazo de la operación originalmente pactado exista
algún saldo "impago" las Entidades Autorizadas podrán optar por acumular
las diferencias en el saldo del crédito en forma de capitalización, o bien,
constituir nuevos créditos independientes para dichos saldos, con las
condiciones financieras que acuerden en conjunto con los deudores. Lo anterior,
salvo en los casos en que el reajuste de las cuotas permita ir cancelando automáticamente
los saldos en descubierto.
(Así
reformado en sesión N° 73 del 7 de diciembre del 2004)
Ficha articulo
- Artículo
122.-Así Derogado mediante sesión N° 75 del 14 de diciembre del
2005.
Ficha articulo
Transitorio I.Las disposiciones del presente capítulo entrarán
en vigencia una vez que queden disponibles los sistemas de cómputo en cada Entidad
Autorizada, o antes si así lo decide la Entidad.
Ficha articulo
Transitorio II.Los beneficiarios de créditos actualmente
vigentes, pueden solicitar a las Entidades Autorizadas que se les traslade a este sistema.
Las Entidades Autorizadas realizarán el estudio financiero correspondiente para
determinar si tal solicitud procede.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Declaratorias de Viviendas de Interés Social en el financiamiento de
corto y largo plazo
Artículo 123.Definición y alcances: Se entenderá por
viviendas de interés social y sus sinónimos, aquella que no sobrepase el límite máximo
del monto que para tales efectos haya acordado la Junta Directiva, con base en la
metodología de cálculo aprobada, independientemente de si dicho inmueble ha recibido o
no financiamiento subsidiado. La fijación se hará al menos una vez al año y deberá ser
publicada en el Diario Oficial.
En todo caso. la Junta Directiva podrá adoptar más de una definición
de vivienda de interés social, especialmente para diferenciar las operaciones que reciben
los beneficios del Fondo de Subsidios para la Vivienda, de aquellas donde no se aplican
dichos subsidios.
El alcance de la declaratoria se limita a las exenciones fiscales y
beneficios que prevén la Ley y sus reglamentos, siempre que finalizado el respectivo
proyecto, individual o colectivo, se cumpla cabalmente con las condiciones técnicas y
financieras con base en las cuales fue otorgada.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los efectos que para
tales casos contempla la legislación relacionada con los arrendamientos urbanos y
suburbanos.
Al emitirse una declaratoria de interés social, surtirá efectos en
forma inmediata en relación con todas las operaciones del proyecto, independientemente de
si éste recibirá financiamiento a corto plazo, sólo a largo plazo, o ambos. Se entiende
además que pueden emitirse dichas declaratorias para urbanizaciones de interés social,
construidas o proyectadas, destinadas a la compraventa de lotes y posterior construcción
de las viviendas.
Ficha articulo
Artículo 124.Procedimiento: Tratándose de viviendas
individuales, de conjuntos habitacionales, proyectos de erradicación de tugurios,
asentamientos en precario y situaciones de emergencia la Entidad Autorizada promotora del
proyecto, emitirá la respectiva declaratoria.
Ficha articulo
Artículo 125.Declaratoria de interés social: La emisión
de la declaratoria la hará el órgano de la Entidad Autorizada a quien ésta le hubiere
asignado la competencia para la aprobación de los proyectos.
Dicha declaratoria tendrá como período de vigencia el de la
ejecución del proyecto, más un lapso prudencial para efectos de la formalización de los
créditos individuales, plazo total que deberá ser señalado por la Entidad Autorizada en
cada caso. Lo anterior sin perjuicio de las prórrogas que sea necesario emitir. Si el
proyecto sólo fuere a recibir financiamiento de largo plazo, la Entidad Autorizada
también emitirá la declaratoria correspondiente. En ningún caso se emitirán
declaratorias de interés social con carácter retroactivo.
Ficha articulo
Artículo 126.Formularios: La declaratoria de interés
social se hará constar en los formularios que al efecto preparara el Banco, los cuales
requerirán una descripción lo más completa del proyecto correspondiente.
Dicho formulario servirá como comprobante para acogerse a las
respectivas exoneraciones fiscales y demás beneficios que contempla la legislación.
Ficha articulo
Artículo 127.Nulidad de las declaratorias: Cuando se
hubiere emitido una declaratoria de interés social para un conjunto habitacional o un
caso individual, y posteriormente la vivienda no fuere financiada directa o indirectamente
por el Sistema, la declaratoria quedará sin efecto automáticamente. Para los casos
ajenos al Sistema, los interesados deberán gestionar sus declaratorias de interés social
ante las Entidades correspondientes, según la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 128.Garantías: Al emitirse la declaratoria, se
requerirá al desarrollador del proyecto que rinda una garantía a favor del Ministerio de
Hacienda por un monto equivalente al 3% del costo estimado del proyecto. Tratándose de
proyectos en proceso de ejecución directa por medio de entes públicos o de Entidades del
Sistema, la Entidad Autorizada respectiva podrá eximir de la obligación de rendir la
respectiva garantía.
Ficha articulo
Artículo 129.Requisitos y condiciones de la garantía: La
Garantía se solicitará únicamente tratándose del desarrollo de conjuntos
habitacionales debidamente calificados, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se rendirá por medio de cheque certificado, certificado de
depósito, pagaré, letras de cambio. Bonos de garantía del Instituto Nacional de Seguros
o de los bancos del Sistema Bancario Nacional o cualquier otro tipo de garantía, a
satisfacción y bajo la responsabilidad de la Entidad Autorizada.
b) La garantía deberá conservarse en la Entidad autorizada
correspondiente, bajo su responsabilidad, y copia de la misma se incorporará al
expediente del proyecto.
c) Si se incumplieren las condiciones bajo las cuales
se emitió la respectiva declaratoria de interés social, la Entidad Autorizada entregará
la garantía al Ministerio de Hacienda, para que se proceda a su ejecución, sin perjuicio
de la aplicación de otras sanciones que sean procedentes.
Ficha articulo
Artículo 130.Viviendas Individuales. Garantías: En los
casos de construcción de viviendas individuales no se exigirá la garantía, pero si se
incumplieran las condiciones en que fue otorgada la declaratoria, la Entidad Autorizada
suspenderá el financiamiento pendiente hasta que se corrijan las condiciones incumplidas.
Si las correcciones no se iniciaran en el plazo indicado por la Entidad Autorizada, se
perderán los beneficios provenientes de la declaratoria de interés social y el
beneficiario de crédito quedará obligado a pagar al fisco los impuestos y otros pagos
que le correspondan y que hubieren dejado de pagar en razón de la declaratoria, todo sin
perjuicio de la responsabilidad civiles y penales imputables al infractor.
Ficha articulo
Artículo 131.Declaratorias previas de interés social:
Para los efectos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley, las urbanizaciones,
lotificaciones o construcciones de viviendas de interés social que se desarrollen en el
Sistema, deberán contar de previo con la aprobación del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Sin embargo, la Entidad Autorizada podrá emitir previamente una declaratoria
de interés social, para facilitar y hacer menos oneroso el trámite de todo ese tipo de
solicitudes.
Ficha articulo
CAPITULO V
Financiamiento del BANHV1 a las Entidades Autorizadas
SECCIÓN I
Asistencia financiera del BANHVI para el corto plazo
Artículo 132.Financiamiento de corto plazo: El BANHVI
podrá otorgar financiamiento de corto plazo, mediante líneas de crédito, a las
Entidades Autorizadas que planeen conceder crédito interino para proyectos. Este
financiamiento será independiente de cada uno de los proyectos específicos.
La aprobación de toda línea de crédito la hará el BANHV1 por medio
de su Junta Directiva, y para ello será necesaria la previa solicitud de la Entidad
Autorizada adjuntando los antecedentes del proyecto y el respectivo presupuesto.
Ficha articulo
-
Artículo 133.Condiciones
generales de la línea de crédito. Firma de un contrato: La
Junta Directiva del BANHVI fijará las condiciones generales de crédito a las
Entidades Autorizadas. Por medio de un contrato de crédito o de línea de crédito
entre el BANHVI y la Entidad Autorizada, se harán constar dichas condiciones,
garantizándose el financiamiento mediante cualquiera de las siguientes garantías:
(a) Títulos valores propiedad de la entidad deudora, emitidos por Bancos Públicos,
Gobierno de la República y Bancos Privados clasificados en situación de
normalidad financiera por parte de la SUGEF. El valor real de estos títulos se
determinará en función de su valor más bajo de mercado; (b) Garantías de
cumplimiento a favor del BANHVI emitidas por las mismas entidades indicadas en
el acápite anterior; (c) Cesión de hipotecas comunes o cédulas hipotecarias
propiedad de la entidad deudora, de corto y de largo plazo, clase A, según
metodología SUGEF, estableciéndose los mecanismos para su debida sustitución,
cuando fuere necesario; (d) Hipotecas comunes de primer grado o cédulas
hipotecarias de primer grado, a favor del BANHVI, en inmuebles propiedad de la
Entidad Autorizada, o de terceros con su respectiva autorización; (e) Hipotecas
comunes de primer grado sobre el inmueble en el que se desarrollará el proyecto
colectivo de vivienda, o lote(s) totalmente urbanizado(s), hasta por el 75% del
monto del avalúo determinado por la Dirección del Fondo de Subsidios para la
Vivienda (FOSUVI), siempre y cuando en todos los casos los inmuebles no hayan
sido adquiridos por el desarrollador por medio del respectivo financiamiento.
Toda diferencia descubierta entre el monto de la línea de crédito o del crédito
y el monto aceptado como garantía, se deberá cubrir con cualquier otro tipo de
garantía de las previstas en esta normativa; (f) Se podrá aceptar que las
modalidades de garantías, o una combinación de ellas, que llegue a aceptar el
BANHVI, se encuentren administradas a favor de esta entidad mediante un
fideicomiso de garantías, constituido especialmente al efecto o ya constituido,
para responder por este tipo de obligaciones, en el tanto los derechos del
BANHVI como Fideicomisario se encuentren debidamente protegidos y resguardados
para la recuperación pronta y expedita de sus acreencias. En todos los casos se
requerirá, sin embargo, que el Fiduciario sea una entidad bancaria pública o
bien privada calificada por la SUGEF como en situación de normalidad. Todo
gasto por la constitución o administración de estos fideicomisos correrá por
cuenta de la Entidad Autorizada deudora.
El
BANHVI se reserva el derecho de valorar la clase de garantía y el monto por
el cual las recibirá en respaldo de sus operaciones. Cuando fuere
necesario, a criterio de la Gerencia General, se podrán solicitar garantías
adicionales, incluyendo fiduciarias, para mantener reservas de garantías a
favor del BANHVI.
En
todo caso y cualquiera que fuere la naturaleza de la garantía entregada, el
contrato fijará las condiciones de repago y el derecho preferencial que
asiste al BANHVI, para que éste, en caso de incumplimiento de la Entidad,
se reembolse directamente de cualquiera otra línea de crédito o
financiamiento que exista entre la Entidad y el BANHVI, sin perjuicio de la
ejecución de las garantías que se hubieren otorgado a favor de esta última
Entidad.
Se
entiende que todas las condiciones en que el BANHVI otorgará el
financiamiento correspondiente, mediante el crédito o la línea de crédito
antes citada, podrán ser variadas por este último, si la Entidad
Autorizada no cumple cabalmente con lo dispuesto en el presente Reglamento.
-
- (Así reformado en sesión
N° 04 del 23 de enero del 2012)
Ficha articulo
SECCIÓN II
Descuento de Hipotecas
Artículo 134.Descuento de hipotecas: El BANHVI podrá
otorgar financiamiento de largo plazo a las Entidades Autorizadas por medio del descuento
de su cañera hipotecaria, sobre las hipotecas que reúnan las condiciones establecidas
por el Banco.
Ficha articulo
Artículo 135.Mecanismos y condiciones del descuento: Al
proceder al descuento de todo o parte de la cañera hipotecaria de las Entidades
Autorizadas, el BANHVI y la respectiva Entidad suscribirán un contrato de descuento de
hipotecas, de acuerdo con las condiciones generales que para este tipo de financiamiento
haya acordado la Junta Directiva del Banco.
Ficha articulo
Artículo 136.Procedimiento de descuento: Los créditos
presentados por las Entidades Autorizadas ante el BANHVI para su descuento se regirán por
lo establecido en los artículos 119 a 131 de la Ley del Sistema, y las demás
disposiciones contractuales que al efecto se indiquen en el documento correspondiente.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Contratos de préstamo y otras operaciones
Artículo 137.Sobre los contratos de préstamo: El Banco
podrá conceder financiamiento a las Entidades Autorizadas, mediante la suscripción de
contratos de préstamo mercantil con garantía de las hipotecas propiedad de la Entidad
Autorizada, u otras garantías que al efecto solicite el Banco. Los préstamos se
otorgarán bajo las condiciones que en cada caso señale la Junta Directiva del Banco de
acuerdo con la solicitud de la Entidad Autorizada.
Ficha articulo
Artículo 138.Sobre otras operaciones para la asistencia
financiera: La asistencia financiera del Banco a las Entidades Autorizadas también
podrá canalizarse mediante cualquier otra modalidad de financiamiento permitidas por la
legislación o las prácticas bancarias y mercantiles. En todos los casos corresponderá a
la Junta Directiva del Banco aprobar las respectivas condiciones de la operación, ante
solicitud previa, justificada y documentada de la Entidad Autorizada.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Asistencia Financiera Especial
Artículo 139.Financiamiento en casos excepcionales: El
BANHV1. podrá otorgar financiamiento a cono plazo a las Entidades Autorizadas, en caso de
que éstas sufran deficiencias temporales comprobadas de liquidez. El financiamiento y las
condiciones generales correspondientes, serán fijadas causíticamente por la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo 140.Corrección de las deficiencias: Cuando el
caso lo, amerite, el Banco podrá exigir a la Entidad respectiva, la
adopción medidas tendientes a corregir las causas de la deficiencia de liquidez, cuales
serán de acatamiento obligatorio y se harán constar en respectivos contratos, sin
perjuicio de las medidas que en el mismo serán les hayan señalado otras autoridades.
Ficha articulo
TITULO CUARTO
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y otras
operaciones
CAPITULO I
Títulos valores y su garantía
SECCIÓN I
Emisión de los Títulos Valores
Artículo 141.Emisión de títulos y garantía: La Junta
Directiva podrá autorizar la emisión y garantía de títulos valores por parte de las
Entidades Autorizadas, al tenor de lo indicado en la Ley del Sistema y en el Código de
Comercio en el tanto este último no se oponga a la primera.
Podrá otorgarse autorización para realizar la emisión a la vez que
se otorga | la correspondiente garantía, o autorizarle sólo la emisión.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda sobre las Garantías de los Títulos Valores, Cuentas
de Ahorro y Fondo de Garantías de Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en sesión N°
21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 142.Requisitos mínimos de los títulos valores:
Los títulos valores deberán contener, además de los que señala el artículo de la Ley
del Sistema, los siguientes requisitos mínimos:
a) La leyenda "Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda"
b) El monto correspondiente en números y letras.
c) La indicación de si son nominativos, a la orden o
al portador.
d) La forma de reposición, en caso de extravío huno. pérdida,
robo etc.
e) La ley de circulación del título.
f) Los demás requisitos que indique el Banco.
(Derogado
mediante artículo 25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda sobre las Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo
de Garantías de Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 143.Formato de los Títulos Valores: Inscripción en
la Comisión Nacional de Valores: Los títulos emitidos por las Entidades
Autorizadas no podrán llevar impreso el logotipo del Banco, solamente llevarán en el
texto la especificación de que son títulos del Sistema. En los casos en que el Banco
haya aprobado un formato específico sobre determinado título, deberá ser utilizado
obligatoriamente por la Entidad Autorizada emisora. La elaboración de dicho formato será
consultada con la Comisión Nacional de Valores, y cualquier otra autoridad competente.
Asimismo, toda Entidad Autorizada que desee realizar oferta pública de
valores dentro del Sistema, deberá registrarse obligatoriamente en la Comisión Nacional
de Valores.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 144.Contratos de Participación Hipotecaría:
Los Contratos de Participación Hipotecaria individuales deberán ser traspasados por
medio de cesión según lo dispuesto en la Ley del Sistema.
Los Contratos de Participación Hipotecaria con garantía global, sin
perjuicio de ser traspasados por cesión, pueden ser traspasados por medio de endoso.
Empero, en caso de ser nominativos el endoso también debe ser nominativo.
(Derogado mediante artículo 25 del Reglamento del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda sobre las Garantías de los Títulos
Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de Estabilización, aprobado
por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en sesión N°
21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 145.Requisito previo: La emisión de títulos
valores dentro del Sistema requerirá de la autorización previa del Banco, aún y cuando
la Entidad Autorizada no solicite la garantía del Banco sobre los mismos.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 146.Trámite: La solicitud para llevar a cabo la
emisión de los títulos valores se sujetara en lo conducente a las disposiciones
establecidas en las dos secciones anteriores. Los títulos valores deberán reunir los
requisitos previstos en el presente reglamento y para el otorgamiento de la autorización
se tomará en cuenta las disposiciones previstas en el presente capítulo sobre las
posibilidades y viabilidades financieras tanto del Banco como de la Entidad Autorizada, la
situación de los fondos de garantía y la situación general de la Entidad Autorizada
tanto en sus operaciones dentro del Sistema como fuera de él. Asimismo, el otorgamiento
de la autorización para la emisión podrá sujetarse al cumplimiento de condiciones,
términos y modos, en la misma forma contemplada para el otorgamiento de la garantía.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
SECCIÓN II
Garantías de los Títulos Valores
Artículo 147.La Garantía: El Banco podrá garantizar, en
los términos del presente Reglamento, el pago de los títulos valores emitidos (por las
Entidades Autorizadas, incluidos el capital, los intereses, los gastos judiciales y las
obligaciones complementarias, en los términos señalados por la Ley del Sistema. Se
entiende que los títulos valores de las Entidades estarán respaldados en primera
instancia por sus activos.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 148.Subsidiaridad: La garantía del Banco sobre
los títulos valores emitidos por las Entidades Autorizadas será subsidiaria e igualmente
tendrá la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, de conformidad con la Ley del
Sistema.
La garantía se hará efectiva a favor de los tenedores sólo en caso
de que la Entidad emisora de los títulos valores garantizados sea declarada en estado de
insolvencia o de intervención por las autoridades, judiciales o administrativas,
correspondientes, o bien que el Banco determine la imposibilidad de la Entidad emisora
para cumplir sus obligaciones ante el Sistema.
(Derogado
mediante artículo 25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda sobre las Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo
de Garantías de Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 149.Condiciones de la garantía: La garantía
del BANHVI abarca únicamente los títulos valores cuya emisión autorice previamente esta
institución.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 150.Comisión: El porcentaje de la comisión de
la garantía sobre los títulos valores, a que se refiere el artículo 116 de la Ley del
Sistema, y el pago de recargos o intereses moratorios sobre dicha comisión, serán
fijados por medio de acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI. y se publicará en el
Diario Oficial. Con el producto de las comisiones el BANHVI constituirá un fondo
contable, financieramente independiente, y separado del resto de sus recursos, el cual será
utilizado para los efectos de lo establecido en las presentes disposiciones.
(Derogado
mediante artículo 25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda sobre las Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo
de Garantías de Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 151.Cobro: El cobro de la comisión se
realizará en la forma que lo determine la Junta Directiva del BANHVI. por medio del
acuerdo a que se refiere el artículo anterior. En caso de falta o atraso en el pago de la
comisión, el BANHVI dará un plazo perentorio a la Entidad para que se ponga al día. De
no hacerlo, se procederá conforme lo señala la legislación en materia de sanciones, sin
perjuicio de los recargos económicos que procedan.
(Derogado mediante artículo 25 del Reglamento del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda sobre las Garantías de los Títulos
Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de Estabilización, aprobado
por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en sesión N°
21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 151Emisión de la garantía: Los títulos
valores que emitan las Entidades Autorizadas de conformidad con la presente normativa,
tendrán la garantía indicada en el artículo 116 de la Ley del Sistema. la cual se
mantendrá, siempre y cuando se hallen en cumplimiento de las normas vigentes en dicho
Sistema y en otra normativa aplicable al efecto.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 153.Requisitos para el otorgamiento de la
garantía: Toda Entidad Autorizada que desee obtener la autorización para emitir
títulos valores del Sistema, deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva,
adjuntando un informe detallado sobre los títulos valores que se pretende desarrollar y
emitir respectivamente.
Asimismo, adjuntará la información y requisitos que el Banco solicite
para otorgar la garantía de títulos valores a la emisión solicitada.
Para recibir la garantía la Entidad solicitante deberá estar al día
en el cumplimiento de las obligaciones con el Banco y de las disposiciones del Sistema. La
Junta Directiva del Banco, al aprobar la emisión de títulos valores podrá aprobar a su
vez el otorgamiento de la garantía de títulos valores para dicha emisión. Sin embargo,
la aprobación para la emisión no conlleva automáticamente la aprobación de la
garantía.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 154.Otros requisitos de la garantía: De
conformidad con lo establecido en el artículo 132 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, al otorgar la garantía el Banco podrá establecer condiciones,
términos o modos que debe cumplir la Entidad Autorizada para asegurar la satisfacción de
las metas y objetivos del Sistema. Para el otorgamiento de la garantía se tomara en
cuenta las condiciones financieras tanto del Banco como de la Entidad solicitante, lo
mismo que las condiciones de los fondos de garantías que al efecto tengan aplicación.
Asimismo, la suma de las garantías que el Banco otorgue sobre títulos valores no deberá
sobrepasar la limitación cuantitativa establecida con base en el número de veces el
capital del Fondo Nacional para la Vivienda que la Junta Directiva estimare conveniente
imponer al inicio de cada año natural, debiendo respetar además otras disposiciones que
al efecto emitan las autoridades competentes. Por alcanzado dicho límite el Banco
no otorgará nuevas garantías.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
CAPITULO II
Cuentas de ahorro y su garantía
Artículo 155.Otorgamiento de la Garantía: De conformidad
con el artículo 116 inciso c) de la Ley del Sistema, el Banco garantiza los saldos de las
cuentas de ahorro de las Entidades Autorizadas. El monto de dicha garantía será igual a
aquel que esté vigente para la inembargabilidad de dichas cuentas de ahorro. Cada una de
las Entidades Autorizadas deberá emitir un reglamento que regule en forma clara y
detallada la operación de las cuentas de ahorro por libreta. Dicho reglamento, y sus
modificaciones posteriores, deberán consultarse previamente al Banco y ser publicado en
el Diario Oficial. La reglamentación de las cuentas de ahorro se hará constar en
libretas que deberán ser confeccionadas en papel de seguridad.
La garantía es de carácter discrecional de parte del Banco y
procederá únicamente con relación a las Entidades Autorizadas que por ley puedan tener
cuentas de ahorro, cuando sea conveniente para el cumplimiento de los fines del Sistema y.
siempre y cuando la Entidad Autorizada esté cumpliendo debidamente con la normativa del
Sistema. Asimismo, la garantía procede únicamente para cuentas de ahorro que funcionen
dentro del Sistema, y no para aquellas que puedan tener las Entidades como ahorro ajeno al
Sistema.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 156.Aviso al Banco: El Banco procederá a la
aplicación de la garantía cuando las autoridades correspondientes, judiciales o
administrativas, determinen la imposibilidad de la Entidad Autorizada de proceder a la
devolución de los depósitos. Una vez comprobado que la imposibilidad de la restitución
de los depósitos de ahorro es procedente, el Banco comunicara a la Entidad Autorizada ya
a todo otro interesado los términos en que hará efectiva la garantía en cuanto a plazo
para la devolución, intereses y demás extremos que considere necesarios. Se entiende que
el Banco se subroga en los derechos correspondientes al ahorrante, y que el pago se hace
sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los directores y administradores
de la Entidad Autorizada.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 157.Fondo de Contingencias. Mediante acuerdo de
su Junta Directiva, el Banco establecerá las disposiciones operativas mediante las cuales
operará el fondo de contingencias de las cuentas de ahorro y la forma de administración
de sus recursos.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
CAPITULO III
Fondo de Estabilización y otras garantías
SECCIÓN I
Fondo de Estabilización del Mercado Secundario de Títulos Valores del
Sistema
Artículo 158.Objetivo del Fondo: El objetivo básico del
Fondo de Estabilización es el de asegurar el precio y la liquidez de los títulos valores
del Sistema en el mercado secundario, cuando en circunstancias normales de mercado el
nivel de demanda de dichos títulos en relación con otros similares sea insuficiente, a
criterio del Banco, y se requiera prevenir situaciones que puedan poner en peligro la
estabilidad y confiabilidad del Sistema o de alguna dé sus Entidades Autorizadas.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 159.Administración del Fondo: La
administración del Fondo corresponderá al Banco por medio de su Junta Directiva, la cual
revisara y actualizara las políticas del Fondo de Estabilización, y evaluará
periódicamente sus resultados.
(Derogado
mediante artículo 25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda sobre las Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo
de Garantías de Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 160.Política de adquisición de títulos: En la
adquisición de títulos por parte del Fondo de Estabilización, se aplicarán las
siguientes reglas:
a) El fondo hará efectivas sus ofertas de compra en caso de que las
variaciones en el precio de los títulos valores estén fuera de mercado.
b) El Fondo venderá nuevamente en el mercado secundario los títulos
adquiridos cuando convenga a sus intereses, bajo el criterio de rentabilidad o de
liquidez.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 161.Requisitos de inversión: El Fondo
invertirá sus recursos en títulos de la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez, sin
concentraciones en un mismo emisor, procurando que los vencimientos de dichos títulos
coincidan con las necesidades estimadas a su flujo de caja.
Si los títulos corresponden a empresas del sector privado, éstas
deberán estar debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Valores, bajo la
mejor clasificación. De las inversiones totales del Fondo deberán mantenerse en
depósitos a la vista los porcentajes que señale la Junta Directiva.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 162.Registros contables: El Banco mantendrá
registros contables separados para las actividades del Fondo de Estabilización. La
información deberá registrarse al día, en forma tal que permita su análisis desde el
punto de vista económico y financiero por clase de títulos, plazos de vencimiento,
emisor y otros alcances de similar naturaleza.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 163.Recursos del Fondo: Los recursos del Fondo
de Estabilización estarán constituidos por un aporte de las Entidades que estén
facultadas para emitir títulos del Sistema y los aportes del mismo Banco. El monto de
ambos aportes será señalado por medio de acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI. El
Banco determinará la forma en que se harán efectivos los aportes mencionados y otros que
puedan ingresar en el futuro, tomando en cuenta los requerimientos del Fondo de
Estabilización y las posibilidades financieras del Banco y de las Entidades Autorizadas.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 164.Reconocimiento de intereses: Los
rendimientos de las inversiones del Fondo de Estabilización se reintegrarán a las
Entidades Autorizadas, en la forma que lo determine la Junta Directiva. Ello se hará en
proporción a los aportes de cada Entidad, previa deducción de los costos en que
debe incurrirse para el manejo y administración del Fondo de Estabilización.
(Derogado
mediante artículo 25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda sobre las Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo
de Garantías de Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
SECCIÓN II
Otras garantías
Artículo 165.Garantía del Banco sobre otras operaciones de
las Entidades Autorizadas: De conformidad con el articulo 116 inciso c) de la Ley del
Sistema, el Banco podrá garantizar otras operaciones de las Entidades Autorizadas
diferentes a las contempladas en el presente Reglamento.
(Derogado mediante artículo
25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda sobre las
Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo de Garantías de
Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
Artículo 166.Trámite ante el Banco: Para la obtención
de la garantía a que se refiere esta sección, cada Entidad presentará su solicitud en
la forma más detallada posible y el Banco, por medio de su Junta Directiva, resolverá lo
que corresponda, de conformidad con los mejores intereses del Sistema.
(Derogado
mediante artículo 25 del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda sobre las Garantías de los Títulos Valores, Cuentas de Ahorro y Fondo
de Garantías de Estabilización, aprobado por la junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda en sesión N° 21-2001 de 14 de marzo de 2001).
Ficha articulo
TITULO QUINTO
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Finales
Artículo 167.Otras obligaciones de la Entidad Autorizada:
Se entiende que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento sobre
financiamiento, otorgamiento de garantías y autorización para la emisión de títulos
valores, se acordarán y mantendrán de parte del BANHVI, en el tanto la respectiva
Entidad Autorizada cumpla y continúe cumpliendo cabalmente con las leyes, reglamentos,
directrices y demás normas del Sistema o ajenas al mismo que le fueren aplicables a la
respectiva Entidad.
El incumplimiento injustificado, o la modificación negativa de las
condiciones financieras y administrativas de la Entidad Autorizada podrá dar lugar a la
modificación, suspensión o variación de las garantías o beneficios otorgados, sin
perjuicio de la aplicación de las cláusulas penalizantes o sancionatorias contenidas en
los respectivos contratos entre el BANHVI y la Entidad Autorizada, y sin perjuicio de
otras sanciones que al efecto sean procedentes.
Ficha articulo
Artículo 168.Sobre la fiscalización y supervisión a las
Entidades Autorizadas: El Banco realizará funciones de fiscalización como auxiliar
de la Superintendencia de Entidades Financieras, en los términos que defina la respectiva
reglamentación.
Ficha articulo
Artículo 169.Derogatorias: Se derogan las siguientes
disposiciones: el Reglamento del Fondo de Subsidios para la Vivienda, publicado en
"La Gaceta" del 16 de enero de 1991: el Reglamento para el Financiamiento de
Viviendas Escolares publicado en "La Gaceta" del 17 de mayo de 1993; el
Reglamento del Programa de Reparación o Ampliación de Vivienda, publicado en "La
Gaceta" del 09 de mayo de 1991: el Reglamento para la Compra de Lote con recursos del
Fondo de Subsidios para la Vivienda publicado el 25 de enero de 1995: el Reglamento para
la Aplicación de los Programas Especiales de Vivienda previstos por el artículo 59 de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, publicado en "La Gaceta"
del 27 de julio de 1995: el Reglamento de Garantías y Otras Operaciones Afines del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, publicado en "La Gaceta" del 11 de
setiembre de 1992: el Reglamento sobre Razones y Límites Financieros para el Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, publicado en "La Gaceta" del 02 de marzo
de 1992: las Normas Operativas para el Financiamiento de Largo Plazo del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, publicadas en "La Gaceta" del 24 de julio
de 1991: el Reglamento General de Crédito del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, publicado en "La Gaceta" del 06 de junio de 1991: el Reglamento para
Otorgar Líneas de Crédito destinadas al Adelanto de Descuento de Hipotecas, publicado en
"La Gaceta" del 01 de abril de 1993: el Reglamento sobre la Vivienda de Interés
Social del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, publicado en "La
Gaceta" del 19 de agosto de 1991: el Reglamento al Artículo 167 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, publicado en "La Gaceta" del 14 de
marzo de 1996: y el Acuerdo de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda
número 1 de la sesión 104-95 del 19 de diciembre de 1995 sobre las Normas para el
otorgamiento de Créditos a Largo Plazo a personas físicas o jurídicas que tengan bienes
inscritos a su nombre.
Ficha articulo
Artículo 170.Vigencia: Este reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/1/2025 07:58:42
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