Texto Completo acta: 341AD
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TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
CAPÍTULO I
TRANSFORMACIÓN Y NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 1.- Transfórmase la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, denominada
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cuyo nombre
podrá abreviarse Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en
adelante, la Empresa.
El domicilio social de la Empresa será la ciudad de Heredia.
Ficha articulo ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Empresa para establecer agencias o
sucursales en toda la región de Heredia, cuando así convenga al
cumplimiento de sus fines.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- El patrimonio de la Empresa estará compuesto por todos
los activos y pasivos pertenecientes a la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia, de acuerdo con su Ley Constitutiva No. 5889, de 8 de marzo de
1976, entre los recursos citados se enumeran, sin carácter taxativo, los
siguientes:
a) Los servicios de energía eléctrica recibidos por la Empresa de la
extinta Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Heredia.
b) Los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario
del cantón Central de Heredia.
c) Los servicios de alumbrado público del referido cantón y de los
cantones de San Rafael, San Isidro y San Pablo de Heredia.
d) Los inmuebles afectos a estos servicios, inscritos a nombre de la
Municipalidad del cantón Central de Heredia o de la Empresa, o los que se
encuentren bajo su administración.
e) Las instalaciones, las concesiones, los equipos, los derechos y
las obligaciones relacionados con estos servicios.
f) Los derechos y las obligaciones derivados de los contratos de
traspaso del Acueducto de San Rafael de Heredia, así como de los servicios
de energía eléctrica y alumbrado público del cantón de San Isidro y demás
sistemas de las municipalidades de los cantones de la región que se
traspasen por cualquier título a la entidad creada por esta ley.
g) Las aportaciones del Estado y sus instituciones y demás acreencias
presentes o futuras, que por cualquier título integren su patrimonio.
Los bienes y derechos que en virtud de este artículo forman el
patrimonio de la Empresa, se considerarán integrados a esta de pleno
derecho y representarán el capital accionario de la Municipalidad de
Heredia y las municipalidades incorporadas, así como de las que en el
futuro se incorporen. El Registro Nacional y demás entes oficiales
inscribirán los traspasos correspondientes sin costo alguno, previo
inventario realizado por contadores públicos autorizados y refrendado por
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Las corporaciones municipales de la región de Heredia,
que al entrar en vigencia esta ley no se hayan incorporado a la Empresa,
podrán permanecer en esa condición y guardarán las competencias que hasta
ese momento ejerzan en la prestación de los servicios públicos a su cargo.
La incorporación a la Empresa es totalmente voluntaria y tanto el
acuerdo que autorice iniciar los trámites de negociación y el avalúo como
el acuerdo municipal definitivo que ratifique la incorporación, deberán
adoptarse por mayoría absoluta del total de los regidores propietarios de
la municipalidad respectiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- La Empresa gozará de plenas facultades para prestar
servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas
pluviales; así como para la generación, distribución, transmisión y
comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, en convenio con
las municipalidades de la provincia de Heredia incorporadas, dentro de la
jurisdicción de estas.
Además, la Empresa podrá desempeñar esas funciones en forma directa,
por medio de las subsidiarias que constituya para tal efecto mediante la
celebración de contrataciones o alianzas con entidades de reconocido
prestigio tecnológico y financiero.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia le corresponde:
a)
Solucionar
los requerimientos
de energía
eléctrica, alumbrado público,
agua potable,
alcantarillado pluvial
y sanitario, otros
servicios públicos
y servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en
convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de
cantidad, calidad, regularidad y eficiencia.
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia estará sujeta al pago
de los
cánones, los
impuestos, las
tasas, las
contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos
los
operadores
y
proveedores
de telecomunicaciones,
sin detrimento
de las
exenciones establecidas en otras leyes.
(Así
reformado el inciso anterior, por el artículo 44 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de
2008)
b) Unificar los esfuerzos para satisfacer las necesidades de agua
potable, electricidad y otros servicios en el ámbito regional.
c) Estimular la investigación científica en materia ambiental.
d) Promover el desarrollo, la educación y la conservación sostenible
de los recursos naturales en la región; para ello procurará la cooperación
técnica y financiera de los organismos públicos y privados, locales e
internacionales, relacionados con la materia.
e) Promover el desarrollo, la cooperación, la producción y el
crecimiento sostenible de los recursos de agua potable y energía eléctrica, con la colaboración del Estado y otras instituciones
relacionadas con su ámbito de competencia.
f) Asumir, en la región, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente y Energía, la responsabilidad de promover la investigación y
explotación racional de diversas fuentes energéticas. Para este efecto,
podrá celebrar convenios de cooperación científica con instituciones de
enseñanza superior y otros centros de investigación públicos y privados,
nacionales o extranjeros, con apego a la Constitución y las leyes de la República.
g) Asumir la conservación, administración y explotación racional de
los recursos energéticos e hídricos en la región de Heredia, y proteger
las cuencas, los manantiales, los cauces y los lechos de los ríos, corrientes superficiales de agua y mantos acuíferos; para esto contará con
el apoyo técnico y financiero del Estado y las municipalidades.
h) Promover la aplicación de los avances tecnológicos que contribuyan
a mejorar los procesos técnicos y administrativos en los servicios públicos que se brinden; con este propósito, podrá introducir y adoptar
tecnologías que incentiven la eficiencia y mejoren el funcionamiento de la
Empresa en su misión.
i)
Vender en el mercado nacional e internacional, directa
o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación
y cualquier otro producto afín a sus competencias; lo anterior, siempre y
cuando no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.
(Así
adicionado el inciso anterior, por el artículo 44 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de
2008)
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- La Empresa queda autorizada para constituir las
sociedades mercantiles que considere necesarias para su mejor organización
y el cumplimiento eficiente de los fines públicos asignados.
Cuando se trate de sociedades creadas para prestar un servicio
público y en las que la Empresa deba aportar sus derechos de titular de
concesiones de servicios públicos, la participación de la Empresa deberá
ser mayoritaria.
En los casos que la Empresa aporte, como uno de los elementos de
capital, el uso o goce de una concesión, esta podrá ser utilizada o
explotada por la subsidiaria creada para ese efecto, pero no podrá salir
en ningún momento de su dominio. En caso de disolución o ruptura del
vínculo societario, las concesiones revertirán automáticamente a la
Empresa y no quedará derecho alguno para las personas físicas o jurídicas
que conforman la subsidiaria.
Ficha articulo
Artículo 8- La empresa
y sus subsidiarias, en el giro normal de sus actividades, estarán sometidas al
derecho privado. En esta medida, se entienden excluidas, expresamente, de los
alcances de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974;
la Ley 6955, Ley para el equilibrio financiero del sector público, de 24 de
febrero de 1984, y la Ley 8131, de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, excepto de los artículos 57
y 94, y de los respectivos reglamentos; además, del artículo 3 de la Ley 2726,
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
de 14 de abril de 1961.
La Contraloría General
de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales
sobre la sociedad, bajo la modalidad de control posterior. Asimismo, en materia
de gestión operativa de los servicios a cargo de la empresa, la Contraloría
General de la República ejercerá funciones de fiscalización.
(Así
reformado por el artículo 134 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de
mayo de 2021)
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Cuando la Empresa requiera para el cumplimiento de sus
objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener
directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades
competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de
3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad
pública de la adquisición forzosa.
Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías
públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar
líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable;
así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las
regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia podrá
contratar empréstitos con agencias de crédito nacionales o extranjeras,
así como emitir toda clase de títulos y valores, siempre que cumpla los
requisitos fijados para los emisores financieros.
Los entes públicos podrán suscribir, en forma directa, convenios de
cooperación técnica y ejecutar proyectos de manera conjunta con la
Empresa, cuando lo consideren necesario.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Las sociedades subsidiarias de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia deberán retener y entregar al Erario Público, de
conformidad con las normas legales vigentes, el importe de los tributos
correspondientes sobre las utilidades distribuidas a sus accionistas
privados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia y sus
subsidiarias utilizarán las modalidades y técnicas que consideren
apropiadas para recaudar eficientemente los precios y las tarifas que
cobrarán por sus servicios. Para tales efectos, contarán con la
colaboración necesaria de los bancos del Sistema Bancario Nacional. La
certificación de adeudos por servicios públicos y debidamente extendida
por la oficina financiera respectiva, constituirá título ejecutivo
suficiente para tramitar el correspondiente cobro en sede judicial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- La Empresa está obligada a capitalizar las utilidades
netas que obtenga por las actividades realizadas de modo directo, así como
por las utilidades recibidas de sus subsidiarias.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Las tarifas que cobre la Empresa o cualquiera de las
subsidiarias que brinden servicios públicos regulados, serán aprobadas por
la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. En todas las tarifas que se
le aprueben a la Empresa o a alguna de sus subsidiarias, se contemplará un
componente de inversión que garantice el desarrollo y el crecimiento
normal de sus actividades.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- La Empresa queda facultada para establecer alianzas
estratégicas con personas de derecho público o privado, siempre que estas
últimas tengan como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de capital
costarricense y sus participantes extranjeros posean prestigio técnico y
moral reconocidos por la Universidad Nacional, con el propósito de
financiar, invertir y desarrollar los proyectos necesarios para brindar
los servicios que le han sido encomendados. Cuando se establezca la
alianza con entes de derecho público, no se requerirá ningún tipo de
concurso; no obstante, si se efectuare con personas de derecho privado, la
Empresa determinará procedimientos reglamentarios que cumplan con los
principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y
resolución razonada.
Asimismo, para el cumplimiento de sus fines, la Empresa podrá
adquirir por cualquier título; bienes muebles o inmuebles, derechos reales
o personales, también podrá hipotecarlos, arrendarlos, darlos en
arrendamiento, pignorarlos en cualesquier otra forma o poseerlos y
disponer de ellos. Además, podrá otorgar garantías, siempre que de esto
obtenga algún beneficio económico, podrá conferir poderes cuando convenga
a los intereses de la sociedad y constituir fideicomisos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 16.- La dirección, administración y vigilancia de la Empresa
estará a cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General de Accionistas.
b) La Junta Directiva.
c) El Comité Ejecutivo.
d) El Gerente General.
e) El Contralor.
El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima; no
obstante, desarrollará, en congruencia con la presente ley y el Código de
Comercio, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen
funcionamiento de la Sociedad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General de Accionistas será el órgano que
dirige la Sociedad. Sus sesiones serán coordinadas por el Presidente de la
Junta Directiva y, en ausencia de este, por su Vicepresidente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Serán atribuciones de la Asamblea General de
Accionistas:
a) Aprobar, dentro de los alcances de la presente ley, el Pacto
Constitutivo y sus reformas.
b) Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.
c) Acordar la disolución anticipada de la Sociedad, con la decisión
de dos tercios del capital social como mínimo.
d) Nombrar y remover, cuando proceda, los miembros de la Junta
Directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta ley. Los
votos se computarán siguiendo el sistema de voto acumulativo.
e) Las demás funciones señaladas en esta ley o el Pacto Constitutivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Cada municipalidad efectuará la acreditación de
delegados a la Asamblea General, en función de la proporción del capital
social del que sea titular. La representación podrá ser individual o
colectiva, sin exceder de tres delegados y podrá ser modificada por cada
municipalidad cuando lo considere oportuno. Se entenderá que las
acreditaciones continúan surtiendo efecto por tiempo indefinido, hasta
tanto no haya manifestación en contrario. El número de votos de cada
municipalidad se establecerá en proporción al capital social del cual ella
sea titular y es un número indivisible, salvo en el caso del inciso d) del
artículo anterior.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea
General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director
referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un
período de un año. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón Central de
Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de las
recomendaciones de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.
b) Un miembro propuesto por el resto de corporaciones municipales
accionistas de la Empresa. Para designarlo, los representantes de estas
corporaciones se reunirán por convocatoria del Presidente de la Junta
Directiva, para acordar la propuesta de la terna que presentarán a la
Asamblea de Accionistas.
c) Un miembro propuesto por la Universidad Nacional.
d) Un representante de los trabajadores de la Empresa.
Los candidatos deberán poseer conducta intachable, títulos
profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia
empresarial equivalente.
(Así corregido por Fe de Erratas publicada en La Gaceta No.176 de 9
de setiembre de 1998, p.40)
Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según
los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa
Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que
acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Para la propuesta de candidatos, los órganos indicados
podrán someter, ternas o personas específicas, a la consideración de la
Asamblea General de Accionistas.
Cuando se proponga una terna, los candidatos se designarán por simple
mayoría y la Asamblea no podrá negarse a designar a alguno de los
propuestos, excepto que no reúnan los requisitos estatuidos en la presente
ley. Cuando se proponga una sola persona, únicamente podrá ser rechazada
por el voto del sesenta por ciento (60%) o más de los accionistas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22.- Tendrán incompatibilidad para ocupar un puesto en la
Junta Directiva de la Sociedad o sus subsidiarias, los ejecutivos
municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos, los
empleados directos de las municipalidades que integren la Empresa y los
parientes por afinidad o consanguinidad; hasta el tercer grado inclusive,
de estos funcionarios o empleados, así como los miembros de las juntas
directivas de las subsidiarias o quienes tengan interés en ellas. Este
último supuesto no operará, si el directivo ya ocupaba su cargo cuando se
produjo la causal de incompatibilidad.
Tampoco podrán integrar la Junta Directiva los exservidores o
exfuncionarios de alguna de esas municipalidades, que hayan sido
despedidos o destituidos por causa justificada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.- El cargo de funcionario o empleado de la Sociedad es
incompatible con el de funcionario, empleado, regidor propietario o
suplente de las municipalidades incorporadas a ella.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24.- Ningún directivo podrá asistir a la sesión en que se
resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por
consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive o que interesen
a una sociedad, asociación o cooperativa en la que él o sus parientes en
los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios
o empleados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 20, la Asamblea General regulará, en el Pacto Constitutivo, el
funcionamiento y la regularidad de las sesiones de la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva tendrá un Presidente, electo de su
seno por períodos de un año, quien ostentará la representación judicial y
extrajudicial de la Empresa, con las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Además, nombrará por un período igual, a un
Vicepresidente, quien remplazará al titular en sus ausencias temporales.
Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta para que surtan sus efectos
legales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Junta Directiva solo pueden ser
removidos cuando la entidad designante, por acuerdo razonado de al menos
las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la violación
grave y específica de los deberes del cargo, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la
consideración de la Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de
la presente ley.
b) Aprobar los reglamentos internos de la Sociedad.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego
a las normas legales y técnicas que rigen la materia.
d) Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las
tarifas que deben regir la prestación de los servicios brindados en forma
directa.
e) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los
planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.
f) Aprobar la incorporación y la consiguiente variación de capital
social con motivo de la incorporación de las municipalidades que no se
unan a la Empresa en el Pacto Constitutivo, observando las previsiones
contempladas en esta ley.
g) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento
de los fines de la Sociedad.
h) Elegir entre sus miembros a un presidente o un vicepresidente.
i) Designar a los dos miembros de la Junta Directiva que formarán
parte del Comité Ejecutivo.
j) Nombrar al Gerente General, quien deberá reunir los requisitos que
para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los
poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.
k) Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia
General.
l) Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
m) Nombrar y remover al Contralor.
El Gerente General y el Contralor serán nombrados por tiempo
indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a
juicio de la Junta Directiva.
n) Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera la
Empresa, así como la formación de nuevas sociedades en cuyas juntas
directivas deberá figurar necesariamente un miembro designado por las
municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos
de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades previstas en los
artículos 21, 22, 23 y 24 de esta ley.
ñ) Cualesquiera otras que le asignen la presente ley, el Pacto
Constitutivo, su reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y
finalidad de sus funciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29.- El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo el control y la
implementación del cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.
Estará integrado por dos miembros de la Junta Directiva, designados por
períodos de un año, y el Gerente General.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Servir de enlace permanente entre la Junta Directiva y la Gerencia
General.
b) Verificar que la administración cumpla los planes y programas
adoptados por la Junta Directiva.
c) Canalizar hacia la Junta Directiva las propuestas y sugerencias de
la administración sobre la marcha general de la Sociedad.
d) Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los
reglamentos le confieran.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31.- El Comité Ejecutivo sesionará, como mínimo, una vez por
semana. De sus sesiones se levantará un acta donde deberá constar la
agenda y las resoluciones adoptadas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Gerente General:
a) Ejercer la administración general de la Sociedad, conforme a las
disposiciones legales, el Pacto Constitutivo, los mandatos de la Junta
Directiva y el Comité Ejecutivo. Para estos efectos, la Junta Directiva
otorgará los poderes generales y especiales que considere pertinentes.
b) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva y
el Comité Ejecutivo.
c) Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el
proyecto de presupuesto anual de la Sociedad, las modificaciones y los
proyectos de presupuesto extraordinario, los estados financieros anuales,
la memoria de la Sociedad y las liquidaciones presupuestarias de los
ejercicios económicos respectivos.
d) Solicitar al Presidente de la Junta Directiva la convocatoria a
sesiones extraordinarias.
e) Nombrar como representantes a los gerentes y administradores que
requiera el buen funcionamiento de la Empresa, de acuerdo con la
estructura administrativa aprobada por la Junta Directiva.
f) Nombrar y remover al personal de la Sociedad, así como ejercer la
autoridad disciplinaria sobre él, con excepción del Contralor y su
personal.
g) Promover proyectos, planes de trabajo, reformas reglamentarias e
iniciativas tendientes a utilizar los recursos de la Sociedad y mejorar la
prestación de los servicios, la eficiencia y eficacia de la Administración
y, en general, a alcanzar éxito en la acciones encomendadas a la Sociedad.
h) Las demás que le asigne esta ley, el Pacto Constitutivo o los
reglamentos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33.- Son funciones del Contralor:
a) Ejercer la fiscalización jurídico-financiera y de gestión
operativa de la Sociedad y sus subsidiarias.
b) Someter a consideración de la Junta Directiva los informes y las
recomendaciones derivados del cumplimiento de sus tareas.
c) Nombrar y remover a su personal auxiliar y ejercer la jurisdicción
disciplinaria sobre él.
d) Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los
reglamentos le confieran.
Ficha articulo
ARTÍCULO 34.- Derógase la Ley Constitutiva de Empresa de Servicios
Públicos de Heredia (ESPH), No. 5889, de 8 de marzo de 1976, en lo que se
oponga a la presente ley.
Ficha articulo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Antes de la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas
que aprobará el Pacto Constitutivo, la Junta Directiva actual de la Empresa
ordenará efectuar los avalúos y cálculos necesarios para fijar el valor de la
aportación patrimonial de las corporaciones municipales actualmente integradas.
Igualmente, se conferirá un período de cuatro meses a las corporaciones
municipales de la región de Heredia aún no integradas, para que manifiesten su
posición en torno a la posible participación en la nueva sociedad anónima. En
caso de que alguna de estas municipalidades acepte participar, deberá contarse
con los avalúos correspondientes a la aportación patrimonial para establecer
la participación accionaria correspondiente, de modo que participen en la
primera Asamblea General.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.- La convocatoria y coordinación de la primera Asamblea
General de Accionistas estará a cargo de la actual Junta Directiva de la
Empresa. A esta le corresponderá preparar el proyecto de Pacto Constitutivo e
invitar a los organismos encargados de proponer candidaturas para la Junta
Directiva que hagan llegar sus propuestas.
Ficha articulo
TRANSITORIO III.- El Pacto Constitutivo, aprobado en la primera Asamblea
General de Accionistas, será otorgado en escritura pública por el Presidente
de la Junta Directiva actual ante la Notaría del Estado. El otorgamiento estará
exento del cobro de cualquier tipo de honorarios de notario y del pago de
impuestos, derechos de inscripción, tasas o cargos de cualquier naturaleza.
Toda modificación futura del Pacto Constitutivo será otorgada ante la Notaría
del Estado, igualmente sin sujeción a pago alguno de honorarios de notario o
derechos de inscripción.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV.- Los miembros de la actual Junta Directiva de la
Empresa continuarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus respectivos
períodos y ejercerán las atribuciones legales que ostentan.
Ficha articulo
TRANSITORIO V.- Los funcionarios y empleados al servicio de la
Empresa conservarán todos los derechos derivados de su relación laboral
sin solución de continuidad, cuando opere la nueva empresa.
Ficha articulo
TRANSITORIO VI.- La nueva sociedad asumirá, en forma total, el Fondo
de ahorro y retiro que hasta la fecha ha venido operando en la Empresa, de
manera que este continuará normalmente con sus funciones. En tal sentido,
se convalidan y mantienen los deberes y derechos que surjan de la
operación del Fondo, desde la entrada en vigencia de la Reforma Decreto
Ley de creación de JASEH, No. 4275 de 10 de diciembre de 1968.
Ficha articulo
TRANSITORIO VII.- Modifícase el inciso b) del artículo 7 de la Ley de
creación del Fondo de retiro, ahorro y préstamo de la Empresa, cuyo texto
dirá:
"Artículo 7.- (...)
b) Con una suma que la empresa aportará cada mes en dinero
efectivo, equivalente al siete por ciento (7%) mensual de las
planillas de sueldos ordinarios del personal indicado en el
artículo 3."
Para tales efectos, a partir del período fiscal siguiente a la
aprobación de la ley, la Empresa deberá incluir en sus presupuestos
ordinarios, las partidas presupuestarias correspondientes.
(NOTA: Véanse las observaciones de la ley, sobre la inexistencia de
la ley que dice reformar)
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/11/2024 01:16:49